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1. DETERMINACIÓN DE LES FUNCIONES DE LA EMPRESA
La función principal de la Empresa es la de brindar la máxima calidad,
responsabilidad y puntualidad de todos los trabajos en las áreas que nos hemos
especializado de la prótesis odontológica..
El proyecto tendrá inicialmente dos etapas de consolidación en el mercado
fijándonos como plazo limite tres años para la primera a partir del inicio de
actividades.
La primera etapa nos abocaremos a la :
 Prótesis Fija
 Prótesis Removible
Segunda etapa :
 Prótesis mixta
.
1.1 NOMBRE JURÍDICO DE LA EMPRESA
En acuerdo de las partes societarias de una el Dr. Walther H.Vargas Chura y otra
el Sr ..........................................ambos Técnico superior en prótesis dental
determinan en acuerdo mutuo llevar el nombre jurídico WAMDENTAL.PLUS lo que
en adelante se llamara.
Laboratorio dental
TIPO DE EMPRESA .
Se define la constitución de la sociedad como (S.L.) Sociedad limitada nueva
empresa principalmente debido a que el capital está dividido en participaciones
sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
1.3 ESTATUTOS SOCIALES DE
Artículo 1.- Denominación social
La Sociedad se denominará Laboratorio dental……………………..
Artículo 2.- Objeto social
El laboratorio dental tiene el objetivo de brindar la máxima calidad en prótesis fija y
removible a clínicas dentales en general. Para la cual se cuenta con cualificados
profesionales que aportaran su experiencia y conocimiento al servicio de estética
y funcionalidad de sus pacientes.
Artículo 3.- Domicilio social
La Sociedad tendrá su domicilio fiscal en Av Torrente gornal Nº 106 Bjos CP 08904
L´Hospitalet de Llobregat. – Barcelona
Artículo 4.- Duración y comienzo de actividades
La duración de la Sociedad es indefinida y se dará comienzo a sus operaciones en
la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 5.- Capital social
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante
aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros
y el máximo de 120.202 euros.
El capital social es de [ ] EUROS ([ ].-€), representado por [ ] participaciones
indivisibles y acumulables, de [ ] euros de valor nominal cada una de ellas,
totalmente asumidas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al [ ],
ambos inclusive. Las participaciones no podrán estar representadas por medio de
títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso
tendrán el carácter de valores.
Artículo 6.- Órganos de la Sociedad
Los órganos rectores de la Sociedad son:
a) La Junta General de Socios
b) El Órgano de Administración
Artículo 7.- Clases de Juntas Generales
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá
necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para, en
su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre
la aplicación del resultado, pudiendo asimismo, tratar cualquier otro asunto que se
indique en el orden del día. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido
convocada o se celebre fuera de plazo.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de
Junta General extraordinaria.
Artículo 8.- Competencia para convocar
. El Órgano de Administración convocará la Junta General siempre que lo estime
necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas
o períodos que determine la Ley de Sociedades de Capital.
También deberá convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios que representen,
al menos, el cinco (5) por ciento del capital social, expresando en la solicitud los
asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para
su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera requerido
notarialmente al Órgano de Administración para convocarla, debiendo incluirse
necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la
solicitud.
Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de la Junta General, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 9 - Forma, contenido, lugar y plazo de la convocatoria
Salvo que imperativamente se establezcan otros requisitos, la convocatoria se
realizará mediante anuncio individual y escrito que será remitido por carta,
telegrama, burofax o cualquier otro medio escrito o telemático que pueda asegurar
la recepción de dicho anuncio por todos los socios, en el domicilio que hayan
designado al efecto o en el domicilio que conste en el Libro Registro de socios.
El anuncio de convocatoria expresará (i) el nombre de la Sociedad, la fecha y la
hora de la reunión, (ii) el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, (iii)
el carácter de ordinaria o extraordinaria de la Junta General; y (iv) el nombre de la
persona o personas que realicen la comunicación.
La Junta General se celebrará donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la
convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido
convocada para su celebración en el domicilio social.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá
existir un plazo de, al menos, quince (15) días, salvo que imperativamente la ley
establezca un plazo superior.
No obstante lo anterior, la Junta General quedará válidamente constituida, con el
carácter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa
convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital
social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta
General. La Junta General universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio
nacional o del extranjero.
Artículo 10.- Asistencia y representación
Todo socio que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta
por otra persona aunque no sea socio. La representación deberá conferirse por
escrito. Si no constase en documento público, deberá ser especial para cada Junta.
La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular
el socio representado.
La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a
la Junta tendrá valor de revocación.
Artículo 11.- Mesa de la Junta
La mesa de la Junta General estará formada por un Presidente y un Secretario,
designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Si el Órgano de
Administración de la Sociedad fuera un Consejo de Administración, serán
Presidente y Secretario de la Junta quienes lo sean del Consejo y, en su defecto,
los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.
El Presidente dirigirá el debate en las sesiones de la Junta y, a tal fin, concederá el
uso de la palabra y determinará el tiempo y el final de las intervenciones.
Artículo 12.- Mayorías para la adopción de acuerdos
Salvo que imperativamente se establezcan otras mayorías, los acuerdos sociales
se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que
representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones
en que se divida el capital social.
No se computarán los votos en blanco. Por excepción a lo anterior:
(a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los
Estatutos requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos
correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
(b) La autorización a los Administradores para que se dediquen, por cuenta propia
o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el
objeto social, la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos
de capital, la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo
y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto
favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las
participaciones en que se divida el capital social.
El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones
cuando se encuentre en alguno de los casos de conflictos de intereses a los que
hace referencia el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital. En esos casos,
las participaciones del socio se deducirán del capital social para el cómputo de la
mayoría de votos que en cada caso sea necesaria.
Artículo 13.- Competencia del Órgano de Administración
Es competencia del Órgano de Administración la gestión y la representación de la
Sociedad en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 14.- Ejercicio Social
El ejercicio social tendrá una duración de un año y abarcará el tiempo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer
ejercicio será de menor duración y abarcará el tiempo comprendido entre la fecha
de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad y el 31 de diciembre
del mismo año.
1.4 PERSONES QUE CONSTITUYEN LA EMPRESA
Laboratorios dental Vardent S:L: esta compuesto según el organigrama siguiente:
ORGANIGRAMA……………………
CATEGORÍAS PROFESIONALES:
Grup 1: Personal Técnico
Técnico en prótesis dental responsable
Técnico en prótesis dental supervisor
Técnico dental ( 2 )
Grup 2: personal de Oficio Varios
1.4.1. TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL: RESPONSABLE
 Funciones básicas:
Saber el tiempo que conlleva cada fase para poder exigir a cualquier empleado el
tiempo y el rendimiento adecuado a su categoría profesional. Es también quien da
el visto bueno a los trabajos, siendo el responsable de supervisar directamente
todas las actividades del proceso de fabricación.
 Tareas especificados:
- Como representante legal de la empresa, fija las políticas operativas,
administrativas y de calidad en base a parámetros fijados por la empresa.
- Planea dirige y controla las Actividades de Marketing.
- Realizar Tareas administrativas en Cuanto al control de la clientela en general.
- Encargado de la recursos de la empresa.
 Criterios de sustitución en caso de ausencia: Técnico en prótesis dental
supervisor.
1.4.2.TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL : SUPERVISOR
 Funciones básicas:
Domina a la perfección una de las ramas de la profesión y controla los tiempos
respondiendo plenamente el trabajo realizado con la responsabilidad de
supervisar los trabajos que puedan realizar los colaboradores en su rama ya
sea de prótesis removible prótesis fija .
 Tareas especificados:
- Llevar el control de las provisiones que se requieren en el almacén para la
adecuada distribución a las secciones correspondientes.
- Llevar el control del mantenimiento e inventario de los equipos e instrumental
en general.
- Levar la contabilidad y nominas del personal
1.4.3 TÈCNICO EN PRÒTESIS DENTAL
Denominación del puesto: Técnico en prótesis dental con formación
profesional de segundo grado, (técnico especialista en prótesis dental), o en
formación profesional de grado superior que asume las obligaciones y
competencias definidas en el Decreto 414/96,
·
Funciones básicas: ejecuta las diversas fases de la fabricación de la prótesis
removible o prótesis fija según la sección asignada. siendo plenamente
responsable del trabajo realizado.
1.4.4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.
 Denominación del puesto Personal de oficios varios
 Cualificación :: Repartidor-cobrador. Es el empleado mayor de 18 años con
licencia de conducir que lleva a cabo la entrega y recogida a los clientes de
los trabajos a efectuar o efectuados por la empresa, en todas sus
modalidades, así como también el cobro o pago de las facturas y de otros
trabajos similares.
 Tareas especificados: Tareas de Seguridad, y de transporte de provisiones.
2.-LOCALIZACIÓN I ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA
2.1 CRITERIOS DE LA UBICACIÓN
El local esta ubicado en la Av. Torrente Gornal 106 Bajos Hospitalet de L’lobregat
Barcelona. Local de propiedad del Sr. Joseph Raúl Vargas Vera dado las
condiciones físicas, logísticas y de acceso se acuerda adoptar como local principal
de la sociedad..
2.2 DISTRIBUCIÓN DE LES ZONAS DE TRABAJO.
Las áreas de trabajo están divididas claramente en seis zonas principales :
 Area de administración . * Area de Almacenaje
 Area Humeda * Area de Fundición
 Area de Modelado * Area Seca ( Cerámica )
2.3 PLANO DEL LOCAL :
1- HORNOS 5- MAQUINA VAPOR 9- RECORTADORA
2- MICRO MOTORES 6- PARALELOMETRO 10- COMPRESOR
3- ARENADORA 7- VIBRADORES 11- SILOS
4- CENTRIFUGADORA 8- MAQUINA D´VACIO 12- PULIDORA

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Proyecto laboratorio

  • 1. 1. DETERMINACIÓN DE LES FUNCIONES DE LA EMPRESA La función principal de la Empresa es la de brindar la máxima calidad, responsabilidad y puntualidad de todos los trabajos en las áreas que nos hemos especializado de la prótesis odontológica.. El proyecto tendrá inicialmente dos etapas de consolidación en el mercado fijándonos como plazo limite tres años para la primera a partir del inicio de actividades. La primera etapa nos abocaremos a la :  Prótesis Fija  Prótesis Removible Segunda etapa :  Prótesis mixta . 1.1 NOMBRE JURÍDICO DE LA EMPRESA En acuerdo de las partes societarias de una el Dr. Walther H.Vargas Chura y otra el Sr ..........................................ambos Técnico superior en prótesis dental determinan en acuerdo mutuo llevar el nombre jurídico WAMDENTAL.PLUS lo que en adelante se llamara. Laboratorio dental TIPO DE EMPRESA . Se define la constitución de la sociedad como (S.L.) Sociedad limitada nueva empresa principalmente debido a que el capital está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
  • 2. 1.3 ESTATUTOS SOCIALES DE Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará Laboratorio dental…………………….. Artículo 2.- Objeto social El laboratorio dental tiene el objetivo de brindar la máxima calidad en prótesis fija y removible a clínicas dentales en general. Para la cual se cuenta con cualificados profesionales que aportaran su experiencia y conocimiento al servicio de estética y funcionalidad de sus pacientes. Artículo 3.- Domicilio social La Sociedad tendrá su domicilio fiscal en Av Torrente gornal Nº 106 Bjos CP 08904 L´Hospitalet de Llobregat. – Barcelona Artículo 4.- Duración y comienzo de actividades La duración de la Sociedad es indefinida y se dará comienzo a sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Artículo 5.- Capital social El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros. El capital social es de [ ] EUROS ([ ].-€), representado por [ ] participaciones indivisibles y acumulables, de [ ] euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente asumidas y desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al [ ], ambos inclusive. Las participaciones no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores. Artículo 6.- Órganos de la Sociedad
  • 3. Los órganos rectores de la Sociedad son: a) La Junta General de Socios b) El Órgano de Administración Artículo 7.- Clases de Juntas Generales Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La Junta General ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pudiendo asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el orden del día. La Junta General ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General extraordinaria. Artículo 8.- Competencia para convocar . El Órgano de Administración convocará la Junta General siempre que lo estime necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determine la Ley de Sociedades de Capital. También deberá convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco (5) por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Órgano de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud. Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de la Junta General, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 9 - Forma, contenido, lugar y plazo de la convocatoria Salvo que imperativamente se establezcan otros requisitos, la convocatoria se realizará mediante anuncio individual y escrito que será remitido por carta, telegrama, burofax o cualquier otro medio escrito o telemático que pueda asegurar la recepción de dicho anuncio por todos los socios, en el domicilio que hayan
  • 4. designado al efecto o en el domicilio que conste en el Libro Registro de socios. El anuncio de convocatoria expresará (i) el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, (ii) el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, (iii) el carácter de ordinaria o extraordinaria de la Junta General; y (iv) el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. La Junta General se celebrará donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir un plazo de, al menos, quince (15) días, salvo que imperativamente la ley establezca un plazo superior. No obstante lo anterior, la Junta General quedará válidamente constituida, con el carácter de universal, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta General. La Junta General universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Artículo 10.- Asistencia y representación Todo socio que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por otra persona aunque no sea socio. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constase en documento público, deberá ser especial para cada Junta. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. La representación es siempre revocable. La asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación. Artículo 11.- Mesa de la Junta La mesa de la Junta General estará formada por un Presidente y un Secretario, designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Si el Órgano de Administración de la Sociedad fuera un Consejo de Administración, serán Presidente y Secretario de la Junta quienes lo sean del Consejo y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. El Presidente dirigirá el debate en las sesiones de la Junta y, a tal fin, concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo y el final de las intervenciones.
  • 5. Artículo 12.- Mayorías para la adopción de acuerdos Salvo que imperativamente se establezcan otras mayorías, los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco. Por excepción a lo anterior: (a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. (b) La autorización a los Administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se encuentre en alguno de los casos de conflictos de intereses a los que hace referencia el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital. En esos casos, las participaciones del socio se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria. Artículo 13.- Competencia del Órgano de Administración Es competencia del Órgano de Administración la gestión y la representación de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 14.- Ejercicio Social El ejercicio social tendrá una duración de un año y abarcará el tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio será de menor duración y abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad y el 31 de diciembre del mismo año.
  • 6. 1.4 PERSONES QUE CONSTITUYEN LA EMPRESA Laboratorios dental Vardent S:L: esta compuesto según el organigrama siguiente: ORGANIGRAMA…………………… CATEGORÍAS PROFESIONALES: Grup 1: Personal Técnico Técnico en prótesis dental responsable Técnico en prótesis dental supervisor Técnico dental ( 2 ) Grup 2: personal de Oficio Varios 1.4.1. TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL: RESPONSABLE  Funciones básicas: Saber el tiempo que conlleva cada fase para poder exigir a cualquier empleado el tiempo y el rendimiento adecuado a su categoría profesional. Es también quien da el visto bueno a los trabajos, siendo el responsable de supervisar directamente todas las actividades del proceso de fabricación.  Tareas especificados: - Como representante legal de la empresa, fija las políticas operativas, administrativas y de calidad en base a parámetros fijados por la empresa. - Planea dirige y controla las Actividades de Marketing. - Realizar Tareas administrativas en Cuanto al control de la clientela en general. - Encargado de la recursos de la empresa.  Criterios de sustitución en caso de ausencia: Técnico en prótesis dental supervisor. 1.4.2.TÉCNICO EN PRÓTESIS DENTAL : SUPERVISOR  Funciones básicas: Domina a la perfección una de las ramas de la profesión y controla los tiempos respondiendo plenamente el trabajo realizado con la responsabilidad de supervisar los trabajos que puedan realizar los colaboradores en su rama ya sea de prótesis removible prótesis fija .
  • 7.  Tareas especificados: - Llevar el control de las provisiones que se requieren en el almacén para la adecuada distribución a las secciones correspondientes. - Llevar el control del mantenimiento e inventario de los equipos e instrumental en general. - Levar la contabilidad y nominas del personal 1.4.3 TÈCNICO EN PRÒTESIS DENTAL Denominación del puesto: Técnico en prótesis dental con formación profesional de segundo grado, (técnico especialista en prótesis dental), o en formación profesional de grado superior que asume las obligaciones y competencias definidas en el Decreto 414/96, · Funciones básicas: ejecuta las diversas fases de la fabricación de la prótesis removible o prótesis fija según la sección asignada. siendo plenamente responsable del trabajo realizado. 1.4.4 PERSONAL DE OFICIOS VARIOS.  Denominación del puesto Personal de oficios varios  Cualificación :: Repartidor-cobrador. Es el empleado mayor de 18 años con licencia de conducir que lleva a cabo la entrega y recogida a los clientes de los trabajos a efectuar o efectuados por la empresa, en todas sus modalidades, así como también el cobro o pago de las facturas y de otros trabajos similares.  Tareas especificados: Tareas de Seguridad, y de transporte de provisiones. 2.-LOCALIZACIÓN I ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA 2.1 CRITERIOS DE LA UBICACIÓN El local esta ubicado en la Av. Torrente Gornal 106 Bajos Hospitalet de L’lobregat Barcelona. Local de propiedad del Sr. Joseph Raúl Vargas Vera dado las condiciones físicas, logísticas y de acceso se acuerda adoptar como local principal de la sociedad.. 2.2 DISTRIBUCIÓN DE LES ZONAS DE TRABAJO. Las áreas de trabajo están divididas claramente en seis zonas principales :  Area de administración . * Area de Almacenaje
  • 8.  Area Humeda * Area de Fundición  Area de Modelado * Area Seca ( Cerámica ) 2.3 PLANO DEL LOCAL : 1- HORNOS 5- MAQUINA VAPOR 9- RECORTADORA 2- MICRO MOTORES 6- PARALELOMETRO 10- COMPRESOR 3- ARENADORA 7- VIBRADORES 11- SILOS 4- CENTRIFUGADORA 8- MAQUINA D´VACIO 12- PULIDORA