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Viernes, 05 de marzo de 2004
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 mediante el cual se regula
el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información
LEY Nº 28186
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 681 MEDIANTE
EL CUAL SE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN MATERIA DE
ARCHIVO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN
Artículo 1.- Conservación de documentos con contenido tributario
No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de
acuerdo al Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias,
los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones
que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra
documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté
prescrito.
Artículo 2.- Norma derogatoria
Derógase el segundo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
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Página 2
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PCM
Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -
IRTP;
Que, resulta necesario efectuar modificaciones en el citado Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de incorporar el procedimiento referido a las
formalidades de presentación y costos de los recursos de apelación derivados de los procesos
de selección convocados por la entidad, en observancia de lo establecido en los artículos 166 a
177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001PCM;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública se aprueban por Decreto
Supremo del Sector correspondiente;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió el IRTP al Sector
Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado, lo que
concuerda con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 51.12 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067-
2003-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado
por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del
Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP aprobado por Decreto Supremo Nº
066-2001-ED, incorporando el procedimiento denominado “Recurso de Apelación derivado de
los Procesos de Selección convocados por el IRTP” conforme al Anexo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Sistema Peruano de Información Jurídica
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Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del
año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
(*) Ver Gráfico en el CD de Tupas
MINCETUR
Autorizan contratar servicios legales mediante proceso de adjudicación de menor
cuantía
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2004-MINCETUR-DM
Lima, 24 de febrero de 2004
Vistos, el Informe Nº 011-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de
Abastecimientos, Seguridad y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de Administración, y el
Informe Nº 034-2004-MINCETUR/SG/OAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relativos
a la contratación de los servicios de asesoramiento legal del Estudio Santistevan de Noriega &
Gutiérrez Abogados, al amparo del inciso h) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y normas modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que, el señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha sido
denunciado ante la 34º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por su presunta participación en
calidad de cómplice, en los Delitos de Usurpación de Funciones y Concusión en la modalidad
de patrocinio ilegal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2004-MINCETUR/DM se ha concedido al
citado funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en
consecuencia se requiere contratar los servicios de una asesoría legal especializada para que
se encargue de su defensa;
Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados
con las áreas de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho penal,
derecho tributario y derecho administrativo, por tanto es necesario contratar a un estudio de
abogados que cuente con experiencia y especialización en las citadas materias;
Que, según el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM
y normas modificatorias, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se
realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, asimismo, conforme al artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas
modificatorias, se encuentran exonerados del proceso de selección los contratos de locación
de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se
Sistema Peruano de Información Jurídica
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haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus
características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión,
ciencia, arte u oficio; las mismas que deben ser evaluadas en forma objetiva y en función de la
naturaleza de las prestaciones a su cargo;
Que, de la evaluación efectuada al Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez
Abogados, resulta que se trata de un grupo de profesionales de reconocido prestigio, que
acreditan tener especialización en las áreas requeridas, y cuentan con una amplia experiencia
de más de 10 años brindando un servicio integral de asesoramiento y patrocinio a funcionarios
públicos, además tiene como parte de su cartera de clientes a importantes entidades públicas;
razón por la cual califica dentro del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso
h) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850;
Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durará la contratación del
mencionado Estudio, por cuanto los resultados de la denuncia interpuesta ante el Ministerio
Público podría extenderse;
Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 008-2004-
MINCETUR/SG/OGPPD, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para
efectuar la contratación del citado estudio de abogados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo el Texto
Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 018-2002-
PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-
CONSUCODE-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la contratación del Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez
Abogados, como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios legales especializados que
brindará el Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, disponiendo que la misma
se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3.- La contratación a la que se refiere los artículos precedentes será realizada
por la Oficina General de Administración, hasta por el importe de S/. 52 500,00 (Cincuenta y
Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, y por el plazo que dure el proceso
ante la 34º Fiscalía Provincial Penal de Lima; dicha contratación será financiada con recursos
ordinarios del Pliego 035 MINCETUR, Unidad Ejecutora 001.
Artículo 4.- La Secretaría General queda encargada de remitir copia de la presente
Resolución Ministerial, así como de los Informes Nºs. 011-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA,
de la Oficina de Abastecimientos, Seguridad y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de
Administración y 034-2004-MINCETUR/SG/OAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a
la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
fecha de aprobación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERÚ para participar en la Feria Internacional
de Turismo que se realizará en Alemania
Sistema Peruano de Información Jurídica
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2004-MINCETUR-DM
Lima, 4 de marzo de 2004
Vista la Carta Nº C.157.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de
Promoción del Perú - PROMPERÚ;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es la encargada de proponer,
dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y
receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción
turística;
Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha gestionado la designación del Perú
como país anfitrión en la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Borse - ITB”,
a realizarse del 12 al 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Berlín, República Federal
de Alemania;
Que, la Feria mencionada es considerada en el ámbito turístico la más importante a
nivel internacional, se encuentra dirigida a profesionales en turismo y público en general, tiene
previsto congregar a cerca de 10,000 exhibidores representantes de aproximadamente 181
países de todo el mundo y 130,000 visitantes dentro de los cuales 70,000 son profesionales de
turismo, 7,000 miembros de la prensa internacional y público visitante, razón por la cual
PROMPERÚ como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la indicada
Feria, conjuntamente con 50 tours operadores peruanos y 10 regiones del país;
Que, la participación del Perú como país anfitrión obliga a PROMPERU a asumir la
ejecución de diversas actividades tales como la Ceremonia de Inauguración, el Cóctel de
Inauguración, Conferencias de Prensa, Exposición de la Muestra de Réplicas del Señor de
Sipán, Seminarios sobre el Producto Turístico Peruano “Perú Experts”, Foros de Inversión y
Promoción Turística, Festivales Gastronómicos, entre otros;
Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “ITB 2004” y en
cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha solicitado se autorice su participación a fin de
promover los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con el objetivo de
PROMPERÚ, orientado a la promoción turística del país en sus principales mercados
prioritarios, siendo el mercado alemán uno de ellos, por encontrarse en el cuarto lugar entre los
países emisores de turistas al Perú;
Que, por tales razones, resulta pertinente autorizar el viaje de funcionarios de
PROMPERÚ, quienes tendrán a su cargo la preparación, supervisión del montaje y
desmontaje, ensayo final de las actividades que presentará el Perú como país anfitrión, así
como durante la realización de la feria y de diversas actividades que se realizarán dentro de la
misma, tales como la atención a las autoridades internacionales de turismo y a las autoridades
alemanas, la coordinación general del evento, la exposición del Producto Turístico Peruano, la
coordinación de labores de logística, la coordinación con los co-expositores, la participación en
las actividades de prensa, cobertura periodística, contacto con medios de comunicación
alemanes e internacionales y el levantamiento de información, entre otras actividades, lo cual
exigirá la permanencia de dichos funcionarios en días previos y posteriores a la feria;
Que la participación de PROMPERÚ en la “ITB 2004”, se realiza dentro del marco del
Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004 aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE
Sistema Peruano de Información Jurídica
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Artículo 1.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de PROMPERU, a la
ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para los fines señalados en la parte
considerativa de la presente resolución:
- María Leticia González Mantilla, Gerente General, por el período del 8 al 19 de marzo
del 2004.
- Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo Receptivo, por el período del 7 al 17 de
marzo del 2004.
- Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Encargada de la Feria ITB - 2004,
por el período del 6 al 19 de marzo del 2004.
- Lyda García Cortes, Coordinadora de Ferias, por el período del 6 al 17 de marzo del
2004.
- Bertha Liliana Ubidia Arias, Subgerente de Comunicaciones, por el período del 7 al 17
de marzo del 2004.
Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán
con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERÚ, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente
detalle:
Señora María Leticia González Mantilla
- Viáticos : US $ 2,860,00
- Pasajes : US $ 800,00
- Tarifa Corpac : US $ 28,24
Señora Magali Ortigosa Quimper
- Viáticos : US $ 2,600,00
- Pasajes : US $ 953,00
- Tarifa Corpac : US $ 28,24
Señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim
- Viáticos : US $ 3,380,00
- Pasajes : US $ 953,00
- Tarifa Corpac : US $ 28,24
Señora Lyda García Cortes
- Viáticos : US $ 2,860,00
- Pasajes : US $ 953,00
- Tarifa Corpac : US $ 28,24
Señora Bertha Liliana Ubidia Arias
- Viáticos : US $ 2,600,00
- Pasajes : US $ 953,00
- Tarifa Corpac : US $ 28,24
Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión
de servicios, las funcionarias autorizadas mediante el artículo 1, presentarán al Titular del
Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el
viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 7
Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
Encargado de Cartera de Comercio
Exterior y Turismo
DEFENSA
Autorizan pago a personal a que se refiere la R.M. Nº 022-2004-DE/MGP por estadía en
Puerto Extranjero
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2004-DE-MGP
Lima, 1 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2004-DE/MGP de fecha 16 de enero del
2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Personal Superior y Subalterno
destacado y dotación del B.A.P “MOLLENDO” (ATC-131); Personal Superior, Cadetes de
Cuarto y Segundo Año, Personal Subalterno y Civil de la Escuela Naval del Perú; Personal
Superior y Cadetes del Ejército y Fuerza Aérea del Perú; Cadetes de la Escuela Nacional de
Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Alumnos de la Academia Diplomática y Cadetes de
la Armada Boliviana, para que viajen a bordo de la referida Unidad, a fin que participen en el
Crucero de instrucción al Extranjero Año 2004, del 17 de enero al 26 de marzo del 2004, con
arribo a los puertos de Valparaíso - CHILE, Buenos Aires - ARGENTINA, Montevideo -
URUGUAY, Río de Janeiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Cartagena - COLOMBIA,
Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, se
aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;
Que, efectuada la evaluación presupuestal correspondiente, se ha determinado que
únicamente es viable otorgar la Asignación establecida en el Reglamento antes mencionado
para Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales, por NUEVE (9) días de los
VEINTICINCO (25) de Estadía en Puerto Extranjero que comprende dicha Comisión;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el
Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el pago de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 84,897.00),
por NUEVE (9) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal nombrado por Resolución
Ministerial N- 022-2004-DE/MGP de fecha 16 de enero del 2004, según lo dispuesto en el
Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, en lo referente a
Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sistema Peruano de Información Jurídica
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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación Rusa para realizar entrenamiento
en simuladores de vuelo de aeronaves
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2004-DE-FAP-CP
Lima, 1 de marzo de 2004
Visto el Oficio Nº MD-03/45 del 28 de octubre del 2003 del Jefe del Grupo de
Especialistas Militares de Rusia en la República del Perú, Oficio V-55-DOEN-Nº 1969 del 27 de
octubre del 2003 y Mensajes DOEN-311345 de octubre-2003, 171150 de noviembre-2003 y
131805 de enero-2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y
Papeleta de Trámite Nº 4274-SGFA del 29 de octubre del 2003 del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, la Vigésima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la
participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las
Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas;
Que, el inciso (e) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las
misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley;
Que, entre los objetivos estratégicos generales y política del Sector Defensa, se
encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la
perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad;
Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno
respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene
reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose
aquellos que se refieren a los ejercicios en simuladores de vuelo que no pueden realizarse en
el Perú;
Que, el inciso 2.c. del Artículo 14 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las
disposiciones de austeridad los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier
bonificación, asignación y beneficios en moneda extranjera o indexada a ésta, al personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios
en el extranjero, asimismo, la presente autorización de viaje está ceñida a lo que establece los
incisos a) y k) del artículo 15 de la citada Ley, que prioriza y determina las acciones necesarias
que permitan el cumplimiento de los objetivos del pliego al menor costo posible, así como
restringen al mínimo indispensable los viajes fuera del país que irroguen gastos al Estado, por
lo que se encuentra con arreglo a Ley;
Que, con fecha 22 de octubre del 2003 el Comandante de Operaciones de la Fuerza
Aérea del Perú y el Jefe del Grupo de Especialistas Militares de la Federación Rusa, firmaron
los Suplementos Nº 6 y 7 al Contrato Nº 335/5/604-1 de fecha 26 de diciembre de 1996, aún
vigente, mediante el cual se tiene previsto la participación de nueve (9) Oficiales de Armas
Comando y Combate para realizar entrenamiento en los simuladores de vuelo de las aeronaves
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 9
MIG-29, SU-22 y SU-25, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar-
Rusia;
Que, de acuerdo a coordinaciones realizadas por el Comandante de Operaciones de la
Fuerza Aérea del Perú con el Jefe del Grupo de Especialistas Militares de la Federación Rusa,
los costos del entrenamiento en los simuladores de vuelos antes mencionados han sido
rebajados en un 50% del costo original, lo que resulta ventajoso para el Estado Peruano;
Que, el Programa Director de Entrenamiento de la Fuerza Aérea del Perú, establece
que el entrenamiento en simuladores de vuelo por parte del Personal de Armas Comando y
Combate es indispensable puesto que permitirá que las tripulaciones mantengan un alto grado
de entrenamiento y actualización en la práctica de los procedimientos correspondientes a las
diferentes fases de vuelo, así como incrementar el nivel de destreza y habilidad que requiere un
Piloto militar para responder eficientemente a las situaciones de emergencia que pudiesen
suscitarse durante la realización de operaciones aéreas;
Que, es conveniente para los intereses Nacionales autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 12 al 21 de marzo del 2004 (Primer Grupo) y
del 26 de marzo al 4 de abril del 2004 (Segundo Grupo), al Personal Militar FAP que se indica
en la parte resolutiva, con la finalidad de que realicen el referido entrenamiento, a llevarse a
cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar-Rusia;
Que, el Personal Militar FAP autorizado en el primer grupo una vez culminado su
entrenamiento, viajará a la República de Polonia, del 22 al 27 de marzo del 2004, atendiendo a
una invitación por el gobierno del mencionado país, con la finalidad de realizar visitas a fábricas
de aviones, escuadrones operativos de la Fuerza Aérea Polaca y demostración de los
programas de modernización realizados a las aeronaves MIG-29 y SU-22;
Que, los gastos de alojamiento y alimentación que irrogue la mencionada visita a la
República de Polonia serán asumidos por el gobierno del referido país, siendo los pasajes
aprovechados en el itinerario de retorno al Perú (Lima-Caracas-Milán-Moscú-Krasnodar-Moscú-
Varsovia-Milan-Caracas-Lima);
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del
Ministerio de Defensa, Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del
2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; y,
Estando a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo informado por el
Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa,
al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen
entrenamiento en los simuladores de vuelo de las aeronaves MIG-29, SU-22 y SU-25, a
llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar-Rusia:
PRIMER GRUPO:
DEL 12 AL 21 DE MARZO DEL 2004
Comandante FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando
Comandante FAP SAN MARTIN CANALES Wiston Estuardo
Mayor FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo
Mayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martín
SEGUNDO GRUPO:
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 10
DEL 26 DE MARZO AL 4 DE ABRIL DEL 2004
Mayor FAP MARTINELLI ECHEGARAY José Antonio
Mayor FAP NUÑEZ DEL PRADO GOMEZ Oscar
Mayor FAP RIOS MONCADA Angel Martín
Mayor FAP OLIVERA DOIG César Antonio
Capitán FAP GOTTFRIED YAÑES Hans Erick
Artículo 2.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la República de Polonia, del 22
al 27 de marzo del 2004, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad
de realizar visitas a fábricas de aviones, escuadrones operativos de la Fuerza Aérea Polaca y
demostración de los programas de modernización realizados a las aeronaves MIG-29 y SU-22,
al término de la comisión realizada en la Federación Rusa, teniendo en consideración que los
gastos serán asumidos por el Gobierno Polaco:
Comandante FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando
Comandante FAP SAN MARTIN CANALES Wiston Estuardo
Mayor FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo
Mayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martín
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que
correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposiciones
vigentes:
Pasajes:
Primer Grupo:
(Lima-Caracas-Milán-Moscú-Krasnodar-Moscú-Varsovia-Milán-Caracas-Lima)
US$ 2,382.00 x 4 Oficiales
Segundo Grupo:
(Lima-Caracas-Frankfurt-Moscú-Krasnodar-Moscú-Frankfurt-Caracas-Lima)
US$ 1,855.00 x 5 Oficiales
Viáticos:
US$ 260.00 x 10 días x 9 Oficiales
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 9 Oficiales
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y
término de la autorización a que se refieren los artículos 1 y 2, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 5.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los
Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002.
Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
Sistema Peruano de Información Jurídica
Página 11
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. con la finalidad de dar continuidad al
“Entrenamiento CT-1” en coordinación con la FAP
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2004-DE-SG
Lima, 1 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y
Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-
tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin
armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de
entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se
deben especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano;
Que, con Facsímil (DGS) Nº 75 de 19 de febrero del 2004, el Director General para
Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la
información proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados
Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de
personal militar estadounidense, del 29 de marzo al 3 de abril del presente año, con la finalidad
de dar continuidad al denominado “Entrenamiento CT-1” en coordinación con la Fuerza Aérea
del Perú; y,
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de
personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 29 de marzo al 3 de abril del 2004, con la finalidad
de dar continuidad al denominado “Entrenamiento CT-1” en coordinación con la Fuerza Aérea
del Perú.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente
Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,
Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de
24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública
correspondiente al mes de marzo de 2004
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-EF-77
Lima, 3 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por
concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por
Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos,
formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y
Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al
mes de MARZO 2004 se sujetará al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
12 DE MARZO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades Públicas
15 DE MARZO
Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de
Agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
16 DE MARZO
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Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
17 DE MARZO
Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07
Ministerio de Defensa
18 DE MARZO
Ministerio del Interior
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):
22 DE MARZO
Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura
Universidades Públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
23 DE MARZO
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de
Agricultura
24 DE MARZO
Ministerio de Educación
Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación
25 DE MARZO
Ministerio de Defensa
26 DE MARZO
Ministerio del Interior
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Artículo 2.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de
Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1.
En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17
del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación
de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras
requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados
conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de
Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.
La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o
personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la
Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en
medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.
Regístrese y comuníquese.
KURT BURNEO FARFÁN
Viceministro de Hacienda
EDUCACION
Aceptan renuncia de asesora del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-2004-ED
Lima, 4 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0821-2003-ED, se designó a doña Nelly
Escudero Vidal, como Asesora del Despacho Ministerial del Ministro de Educación, cargo
considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha puesto a disposición el cargo referido en el
considerando precedente;
De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº
26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 4 de marzo de 2004, la renuncia presentada por
doña Nelly Escudero Vidal, como Asesora del Despacho Ministerial del Ministro de Educación,
cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
Designan Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la Dirección
Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2004-ED
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Lima, 4 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1114-2002-ED, se designó al señor Edgar
VALDIVIA VIVANCO, como Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la
Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza;
Que el mencionado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía
desempeñando;
Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante
Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se
dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de
confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los
Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia
presentada por el señor Edgar VALDIVIA VIVANCO, al cargo de Jefe de la Unidad de For-
mación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior
Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo
considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Julio
Eufemio CRUZ ESCALANTE, Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la
Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión
definitiva de transmisión de la que es titular Yura S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 676-2003-MEM-DM
Lima, 30 de diciembre de 2003
VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de
transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, presentada por Yura S.A., persona jurídica
inscrita a fojas 470, tomo 47, asiento 100 de la Ficha Nº 8891, del Registro Mercantil de
Arequipa, y en los Asientos 1-B y 1-C de la Ficha Nº 123984, del Registro Mercantil de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Yura S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura,
en mérito de la Resolución Suprema Nº 157-97-EM, de fecha 29 de diciembre de 1997, ha
solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en los
distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las
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coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21147803;
Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo,
subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de
comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes
del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria
ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe
Nº 334-2003-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de
Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de
transmisión de la que es titular Yura S.A., la servidumbre de electroducto para la línea de
transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro
Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación
técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y llegada de la
línea eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Temas
Longitud
(Km.)
Ancho
de la
Faja (m.)
21147803 CH Charcani I - SE Yura 33 02 20.91 11
Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de
cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3.- Yura S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la
responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Yura S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área
afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja
su ejercicio.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANS A. FLURY
Ministro de Energía y Minas
INTERIOR
Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 370, Ley del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO:
Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 24294 el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Legislativo Nº 370, promulgó la Ley del Ministerio del Interior;
Que, el Congreso de la República mediante la Ley Nº 28141 ha sustituido, modificado,
derogado diversos artículos de la Ley del Ministerio del Interior y ha facultado al Poder
Ejecutivo para que apruebe mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior;
De conformidad al artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo
3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 28141;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio
del Interior que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiocho (28) artículos y seis (6)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales los cuales forman parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno al primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 370, LEY DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina el ámbito, la organización y funciones del Ministerio del
Interior.
Artículo 2.- Actividades que comprende el ámbito del Ministerio del Interior
El ámbito del Ministerio del Interior comprende las actividades relativas a:
- Gobierno Interior
- Seguridad Interna
- Función Policial
- Identificación
- Movimiento Migratorio
- Naturalización
- Otras que la Ley le asigne.
Artículo 3.- Definición del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior es el organismo público rector de las actividades señaladas en
el artículo anterior, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del
Estado.
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TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 4.- Estructura del Ministerio del Interior
Para el cumplimiento de sus actividades el Ministerio del Interior contará con la
siguiente estructura:
a) Alta Dirección
- Ministro.
- Viceministro
- Secretaría General
b) Órgano Consultivo
- Consejo Consultivo.
c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa
- Oficina de Control Institucional.
- Oficina de Asuntos Internos.
- Procuraduría Pública.
- Defensoría del Policía.
d) Órganos de Asesoramiento
- Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior.
- Oficina General de Planificación.
- Oficina General de Asesoría Jurídica.
- Oficina General de Defensa Nacional.
e) Órganos de Apoyo
- Oficina General de Administración.
- Oficina General de Comunicación Social.
- Oficina General de Informática y Telecomunicaciones.
- Oficina de Personal.
f) Órganos de Línea
- Dirección General de Gobierno Interior.
- Dirección General de Inteligencia.
- Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
- Dirección General de Migraciones y Naturalización.
- Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil.
El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece la estructura de
cada uno de los Órganos del Sector y las funciones de cada una de sus dependencias.
CAPÍTULO I
DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 5.- Del Ministro del Interior
El Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio y Titular del Pliego Presupuestal
respectivo. Compete al Ministro del Interior:
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a) Planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del
Ministerio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y la política general del Estado.
b) Dirigir, conducir y controlar la acción de las Autoridades Políticas.
c) Estructurar, dirigir y controlar la acción y organización de la Policía Nacional del
Perú.
d) Preservar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público.
e) Velar por el cumplimiento de las Leyes, la Seguridad y los Patrimonios Público y
Privado.
f) Dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros; expedir pasaportes comunes
y salvoconductos; y desarrollar las acciones orientadas a la naturalización de los extranjeros
que lo soliciten.
g) Prevenir y combatir la delincuencia, e investigar y denunciar los delitos y faltas.
h) Ejercer las funciones que la Ley le señale.
El Ministro podrá delegar sus facultades y atribuciones salvo las que específicamente
le señala la Constitución.
Artículo 6.- Del Viceministro
El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de
éste, la política del Sector. El Viceministro tiene las siguientes atribuciones:
a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y actividades del Ministerio.
b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación,
así como el presupuesto anual del Sector.
c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su competencia.
d) Las demás funciones que le encargue el Ministro.
Artículo 7.- Del Secretario General
El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestión del Ministerio,
coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión
administrativa y documentaria del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de
apoyo del Ministerio.
La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite
documentario del Ministerio.
b) Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de
personal, de viajes, capacitación, austeridad, entre otros.
c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de procesos en
el Ministerio.
d) Las demás funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro.
Artículo 8.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección
La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que está integrado por
profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el
análisis y estudio de asuntos relacionados con la política del Sector, así como emitir informes y
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dictámenes sobre los temas que se le encomienda. Un Asesor de la Alta Dirección, designado
por el Ministro, ejerce la función de Jefe de Asesores.
CAPÍTULO II
ÓRGANO CONSULTIVO
Artículo 9.- Del Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función asesorar al Ministro
sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento, está conformado por personalidades
representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolución Ministerial. El
cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de
ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el
Consejo Consultivo tienen carácter ilustrativo y confidencial. Un Asesor de la Alta Dirección,
designado por el Ministro, ejerce la función de Secretario Técnico del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y
DEFENSA
Artículo 10.- De la Oficina de Control Institucional
La Oficina de Control Institucional está encargada de programar y ejecutar las
actividades de control en el ámbito del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República y demás disposiciones pertinentes. Depende funcional y administrativamente de la
Contraloría General de la República.
Artículo 11.- De la Oficina de Asuntos Internos
La Oficina de Asuntos Internos conduce investigaciones extraordinarias sobre actos de
corrupción en los distintos órganos del Sector y propone las sanciones pertinentes; formula
políticas y ejecuta estrategias conducentes a prevenir y eliminar dichos actos. Depende del
Ministro. El Director General de la Policía Nacional del Perú podrá solicitar al Ministro la
actuación de la Oficina de Asuntos Internos en asuntos de su competencia.
Artículo 12.- De la Procuraduría Pública
La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,
es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los intereses y
derechos del Estado referidos al Ministerio del Interior. Es autónoma en el ejercicio de sus
funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Publico, quien
depende funcionalmente del Ministerio de Justicia y administrativamente del Ministro del In-
terior.
La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior
cuenta con cuatro Procuradurías Especiales:
- Procuraduría a cargo de los Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior,
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Tráfico Ilícito de Drogas,
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo, y
- Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del
Perú.
Las Procuradurías Especiales dependen funcionalmente del Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior.
Artículo 13.- De la Defensoría del Policía
La Defensoría del Policía es el órgano encargado de atender peticiones y quejas
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formuladas por el personal policial y civil que denuncie la vulneración o violación de sus
derechos humanos al interior del Sector por situaciones de abuso, discriminación o dilación
injustificada de trámites o procedimientos. Realiza investigaciones, formula recomendaciones y
plantea mecanismos de solución y correctivos. Propone proyectos de resoluciones, directivas,
así como modificaciones a la normatividad del Sector relativa al ámbito funcional de la
Defensoría del Policía. Depende del Titular del Sector.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 14.- De la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior
La Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior es responsable de
establecer las políticas correspondientes sobre derechos humanos del Sector; coordina y
evalúa el cumplimiento de dichas políticas y mantiene vinculación con los organismos públicos
y privados ligados con el ámbito de su competencia. Depende del Viceministro.
Artículo 15.- De la Oficina General de Planificación
La Oficina General de Planificación asesora a la Alta Dirección en la formulación de las
políticas del Ministerio; realiza el proceso de planificación en coordinación con las entidades
públicas correspondientes; formula y evalúa el presupuesto; formula la racionalización
administrativa; formula y evalúa los proyectos de inversión, gastos de capital y cooperación
técnica y económica así como centraliza la estadística. Depende del Viceministro.
Las Oficinas de Planificación de los diferentes órganos de ejecución, se encargarán de
los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina
General de Planificación.
Artículo 16.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica
La Oficina General de Asesoría Jurídica dictamina y recomienda en asuntos de
carácter jurídico que le solicite la Alta Dirección y los demás órganos dependientes direc-
tamente de la Alta Dirección; sistematiza y difunde la legislación sectorial y propone las
modificaciones pertinentes. Depende de la Secretaría General.
La Oficina de Asesoría Jurídica de los diferentes órganos de ejecución se encargarán
de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la
Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 17.- De la Oficina General de Defensa Nacional
La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar al
Ministro en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa
Nacional, dentro del ámbito de responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se encarga de diseñar
y desarrollar la estrategia integral de pacificación conjugando las labores de seguridad,
inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a
los derechos humanos.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 18.- De la Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los recursos
materiales, económicos, financieros y de servicios del Ministerio. Depende de la Secretaría
General.
Las Oficinas de Administración de los diferentes órganos de ejecución se encargan de
los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina
General de Administración del Ministerio.
Artículo 19.- De la Oficina General de Comunicación Social
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La Oficina General de Comunicación Social es la encargada de establecer y mantener
la comunicación interna y externa a fin de difundir las políticas sectoriales. Realiza el proceso
de información y comunicación con las entidades públicas correspondientes. Centraliza,
formula y evalúa los planes y programas de información, comunicación e imagen institucional.
Depende del Titular del Sector.
Las Oficinas de Comunicación Social, o las que hagan sus veces, de los diferentes
órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos.
Dependen funcionalmente de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio.
Artículo 20.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones
La Oficina General de Informática y Telecomunicaciones es la encargada de
programar, controlar, coordinar, operar y mantener los sistemas integrados de informática y
telecomunicaciones del Sector. Depende de la Secretaría General.
Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos de
ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen
funcionalmente de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio.
Artículo 21.- De la Oficina de Personal
La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de personal del
Ministerio, en coordinación con las orientaciones del Sistema de Personal. Depende de la Se-
cretaría General.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS EJECUTIVOS
Artículo 22.- De la Dirección General de Gobierno Interior
La Dirección General de Gobierno Interior, de conformidad con la política
correspondiente, dirige, coordina y supervisa las actividades de las Autoridades Políticas.
Artículo 23.- De las funciones generales de las Autoridades Políticas
Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción
y velan por la ejecución de la política del Gobierno. Son las encargadas de cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el Orden Interno, para lo cual recibirán de la
Policía Nacional del Perú de su circunscripción el apoyo que demanden.
Artículo 24.- De la denominación de las Autoridades Políticas
Las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos y Provincia
Constitucional del Callao; Subprefectos en las Provincias; Gobernadores en los Distritos; y
Tenientes Gobernadores en los pueblos y poblados menores. Dependen del Director General
del Gobierno Interior y se rigen por el Reglamento respectivo.
Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que trabajan como dependientes en el
Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas
semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a
las labores oficiales. No serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, de los cargos
públicos o privados que desempeñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. El
empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad.
Artículo 25.- De la Dirección General de Inteligencia
La Dirección General de Inteligencia del Ministerio:
a) Dirige, coordina y centraliza toda la información que producen, entre otras, la Policía
Nacional del Perú y las Autoridades Políticas.
b) Produce la Inteligencia que requiere la Alta Dirección del Ministerio.
c) Coordina con el Consejo Nacional de Inteligencia.
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Las Oficinas desconcentradas de Inteligencia de las distintas reparticiones del
Ministerio, sin excepción, cumplirán con los requerimientos específicos de la Dirección General
de Inteligencia del Ministerio.
Artículo 26.- De la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
La Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la
administración, operación y disciplina de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las
directivas recibidas de la Alta Dirección y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23 del
presente dispositivo legal.
Artículo 27.- De la Dirección General de Migraciones y Naturalización
La Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de administrar,
coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; expide pasaportes
comunes y salvoconductos; y otorga Cartas de Naturalización de acuerdo con la Ley y Política
del Gobierno.
Artículo 28.- De la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil es el órgano encargado de normar y controlar las ac-
tividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y vigilancia en el ámbito civil y la
fabricación, comercio, transporte, posesión y uso de armas, municiones y explosivos de uso
civil de acuerdo a la Ley y Reglamentos respectivos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana será desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio.
Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es la encargada de la
administración de los bienes incautados y el control de las drogas e insumos químicos
decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismo tiene a su cargo la erradicación de los
cultivos de coca, rigiéndose por las leyes en la materia. Depende directamente del Ministro. Su
naturaleza y estructura son desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio.
Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su Reglamento de
Organización y Funciones, debiendo presentar el respectivo decreto supremo para su
aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores a la publicación de
la presente Ley.
Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establecerá los
plazos para la modificación del respectivo Cuadro de Asignación de Personal.
Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 370, se
denominará Ley del Ministerio del Interior.
Sexta.- Derógase el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 370, así como cualquier
disposición normativa que contravenga la presente Ley.
MIMDES
Modifican el artículo 4 del Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2004-MIMDES
Lima, 4 de marzo de 2004
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Vistos; el Memorando Nº 001-2004-MIMDES/COMM del Secretario Permanente del
Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES de fecha 4 de abril de 2003, se
creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, como símbolo del reconocimiento a
aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional, y se dispuso su entrega
por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al cual a su vez se le facultó a aprobar el
Reglamento de la citada condecoración;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de
la Mujer”, aprobado mediante Resolución Nº 090-2004-MIMDES de fecha 11 de febrero de
2004, establece que es facultad del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer proponer
modificaciones al citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto
Supremo Nº 005-2003-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 4 del Reglamento de la Condecoración “Orden al
Mérito de la Mujer”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES, con el
siguiente texto:
“Artículo 4.- “La Orden” se otorgará a las mujeres que destaquen en algunos de los
siguientes campos: (...)
(...) “La Orden” se otorgará a las mujeres que hayan sido seleccionadas por una
trayectoria o acción notablemente meritoria en el campo de su profesión o a favor de la
comunidad, mostrando valores como honestidad, esfuerzo, tenacidad, liderazgo, espíritu de
lucha, valor, desprendimiento y superación personal, con carácter ejemplar para la sociedad.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
Declaran en situación de urgencia la adquisición de materiales de construcción para
elaboración de tapas para nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 006-2004-SBP-C-P
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO
Callao, 17 de febrero de 2004
VISTO:
El Informe Nº 093-2004-SBP-C-SCSF-GPAS, emitido por la Sección Cementerio y
Servicios Funerarios, en el que se solicita el requerimiento para la compra de materiales de
construcción para la elaboración de tapas para los nichos del Cementerio Baquíjano y Carrillo;
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 012-2004-SBP-C-GG, se aprobó el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el
Ejercicio 2004, en el cual se ha considerado efectuar en el mes de mayo del presente Ejercicio
el Proceso de Selección respectivo para la adquisición de Materiales de Construcción durante
el Ejercicio 2004;
Que, por informe de visto, se solicita la adquisición de los materiales de construcción
requeridos por resultar necesaria e indispensable para el adecuado cumplimiento de los
Objetivos y Metas Institucionales, principalmente en la inhumación de cadáveres que la
institución realiza diariamente dentro de los Servicios Funerarios que ofrece;
Que, mediante Informe Nº 048-2004-SBP-C-OA, la Oficina de Administración emite el
informe técnico respectivo mediante el cual solicita se declare la Situación de Urgencia para la
adquisición de materiales de construcción para la elaboración de tapas para nichos en el
Cementerio Baquíjano y Carrillo;
Que, mediante Memorándum Nº 021-2004-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica
emite opinión favorable sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 113
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, mediante Informe Nº 025-2004-SBP-C-OP, la Oficina de Planificación informa que
existe la Disponibilidad Presupuestal requerida para el caso en la Asignación Específica
correspondiente;
Que, de conformidad con el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,
las exoneraciones se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego;
Que, el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
señala que: “Se considera situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e
imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de
los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha
situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda”;
Que, estando a los márgenes señalados por el artículo 108 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitirá la continuidad de
funciones y la consecución de los fines y objetivos institucionales;
Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General,
Gerencia de Producción y Asistencia Social, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría
Jurídica y la Oficina de Planificación, y con cargo a dar cuenta al Directorio;
En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 359-2002-
PROMUDEH, de fecha 26 de junio del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Materiales de
Construcción para la elaboración de tapas para nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo de
la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por el período comprendido por los meses de
enero a mayo del 2004, en tanto se efectúe el proceso selectivo correspondiente.
Artículo 2.- Exonerar del proceso selectivo correspondiente y proceder a su
contratación a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por Valor Referencial
de S/. 2,342.00 (Dos Mil Trescientos Cuarentidós y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo
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señalado en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 3.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia
Pública del Callao la selección del(los) Proveedor(es) a los que se adquirirá los materiales
requeridos, por el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo a la
Normatividad vigente.
Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y
notificada a la Contraloría General de la República, de acuerdo a Ley.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA ELSA CRUZ RAMOS
Presidenta del Directorio
PRODUCE
Encargan administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo al
Gobierno Regional de Moquegua
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2004-PRODUCE
Lima, 3 de marzo de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 547-2004-PRODUCE/DNPA, del 2 de marzo de 2004, de la Dirección
Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE de fecha 30 de enero de
2004, se resolvió el Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero
Artesanal del Puerto de Ilo, celebrado entre el ex Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la
Producción, FONDEPES y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del
Puerto de Ilo, disponiéndose encargar a la Dirección Regional de Pesquería de Ilo, la
administración temporal del citado Desembarcadero;
Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal informa
que el Gobierno Regional de Moquegua viene participando directamente en coordinación con el
Programa PADESPA en la ampliación y mejoramiento del Desembarcadero Pesquero
Artesanal de Ilo, por lo que es conveniente que el referido Gobierno Regional participe en la
administración del citado desembarcadero;
Que, en ese sentido, es necesario encargar la administración de dicha infraestructura
en forma temporal al Gobierno Regional de Moquegua, dejándose sin efecto la administración
temporal dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y con la visación
de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo y modificatoria; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2002-PRODUCE y modificatoria; y,
SE RESUELVE:
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Artículo 1.- Encargar al Gobierno Regional de Moquegua, la administración temporal
del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 034-2004-
PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV del 12 al 21 de marzo de
2004 en área del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE
Lima, 4 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral
propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General
de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores
socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, en el artículo 13 de la mencionada Ley se establece que la investigación
pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto de 2002, se
establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende
las actividades de extracción y recepción del citado recurso en el área marítima comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’ Latitud Sur;
Que, asimismo, en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE
del 5 de setiembre de 2002, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas del recurso
merluza al sur del paralelo 06° 00’ Latitud Sur;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se
aprobó el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo objetivo
principal propende hacia la recuperación de dicho recurso; razón por la cual, se dispuso en el
numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento mantener suspendida las actividades de
extracción y procesamiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE
y su complementaria establecida por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-
PRODUCE;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-079-2004-
PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2004, remite el Plan de Operación Merluza IV a
efectuarse en el mes de marzo con una duración de diez (10) días calendario, en la zona
comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00’ Latitud
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Sur); actividad científica que se encuentra justificada por ser de carácter complementario a los
resultados obtenidos en el Crucero de Investigación de Recursos Demersales realizado del 14
de enero al 7 de febrero de 2004, en la cual se observó un medio marino superficial dentro de
la normalidad, la presencia de la Extensión Sur de la Contracorriente de Cromwell (ESCC) en
toda el área evaluada con mayor intensidad frente a Punta Falsa y Eten, la cantidad de pesca
obtenida fue mayor respecto a los Cruceros efectuados en los años 2002 y 2003, la biomasa
estimada de merluza fue de 206 mil toneladas, de la cual el 84% corresponde a ejemplares de
1 a 2 años de edad, y la biomasa desovante alcanza las 100 mil toneladas, y la distribución de
la merluza presentó mayor cobertura geográfica respecto al año anterior; lo que conduce a la
necesidad de continuar con el monitoreo científico de la merluza, a efectos de realizar una
evaluación integral de éste por parte de expertos internacionales y especialistas del IMARPE,
dado que los signos de recuperación son favorables; y en consecuencia, se ve conveniente
desarrollar una Operación Merluza;
Que, en el Plan de Operación Merluza IV se contempla el trabajo conjunto del Instituto
del Mar del Perú con la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente para la
extracción del recurso merluza; habiéndose previsto que este trabajo de investigación se
desarrollará en dos (2) fases, cada una con una duración de cuatro (4) y seis (6) días
consecutivos respectivamente; así como, el establecimiento de áreas (A, B, C y D) para el
desarrollo de las actividades de monitoreo por parte de las embarcaciones pesqueras, estando
sujeta éstas en la primera fase al cumplimiento estricto del área asignada, y en la segunda fase
a la no limitación de áreas;
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto
Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo
Nº 016-2003-PRODUCE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la
Operación Merluza IV desde las 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horas del día
21 de marzo de 2004, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e Islas
Lobos de Afuera (07° 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras
arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoría con permiso de pesca
vigente para la extracción del recurso merluza; las mismas que efectuarán las operaciones de
pesca según áreas, previo proceso de selección y aplicándose como criterio de clasificación la
capacidad de desplazamiento de las embarcaciones hacia zonas más alejadas.
Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al amparo
de lo dispuesto en el artículo 1 participen en las actividades de la Operación Merluza IV,
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y se
encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº
284-2003-PRODUCE, o hayan sido incorporados a los literales en mención;
b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el artículo 1 deberá desarrollarse
fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, y fuera del área circundante a las
Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas
medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse
directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así
como mantener rumbo y velocidad de navegación constante;
c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema
de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de
posicionamiento GPS (Global Positioning System);
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d) Los armadores de las embarcaciones embarcarán a requerimiento del Instituto del
Mar del Perú, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindar las facilidades
necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones
que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar
debidamente acreditado como inspector a bordo; y,
e) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas
con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso;
Artículo 3.- La Operación Merluza IV comprenderá dos (2) fases para su ejecución, las
cuales se detallan a continuación:
Fase 1
Comprende desde las 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horas del día
15 de marzo de 2004. En esta fase, las embarcaciones participantes se ceñiran al estricto
cumplimiento del área que les sea asignada mediante el proceso de selección que señala el
artículo 4 de la presente resolución:
Área de Grados de Latitud % Proporción de E/P
Exploración participantes
A 03° 30’ L.S. - 04° 00’ L.S. 15%
B 04° 00’ L.S. - 05° 00’ L.S. 25%
C 05° 00’ L.S. - 06° 00’ L.S. 40%
D 06° 00’ L. S. - 07° 00’ L.S. 20%
Las áreas A y D serán asignadas a las embarcaciones de mayor capacidad de
desplazamiento, es decir a las embarcaciones consideradas como MEDIANA ESCALA o
ARRASTRE MAYOR - FACTORIA, y las áreas B y C serán asignadas a las embarcaciones de
menor autonomía de desplazamiento denominadas como COSTERAS, conforme a los
parámetros que se señala en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.
En cada una de estas áreas, las embarcaciones que hayan sido seleccionadas
realizarán un mínimo de cuatro (4) lances por estrato de profundidad en el área de exploración
asignada:
Estrato I II III
(20 - 50 bz) (51 - 100 bz) (101 - 200 bz)
Nº Lances 4 6 2
Las embarcaciones que hayan cumplido con este número de lances podrán continuar
con la segunda fase de la operación, caso contrario se encuentran inhabilitadas hasta el
cumplimiento del número de lances fijado.
Fase 2
Comprende desde las 00:00 horas del día 16 de marzo hasta las 24:00 horas del día
21 de marzo de 2004. Sólo podrán participar en esta fase aquellas embarcaciones que hayan
cumplido el número de lances establecidos por estrato para la fase 1. Durante este período, las
embarcaciones pesqueras podrán desplazarse y realizar operaciones de pesca en cualquier
área.
Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras arrastreras que decidan participar en la
Operación Merluza IV autorizada en el artículo 1, deberán inscribirse en la Dirección Nacional
de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir del día de
publicación de la presente resolución hasta el día 8 de marzo de 2004, a efectos que la
mencionada Dirección a través de proceso de sorteo público a realizarse el día 9 de marzo de
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2004, designe y clasifique las embarcaciones según áreas de operación.
Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de
embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el marco de la
presente Operación Merluza IV.
Artículo 6.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a
participar en la Operación Merluza IV, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande
dicha operación; cuyo monto será establecido en la Resolución Directoral a que se refiere el
artículo precedente.
Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por
concepto de las Operaciones Merluza I, II y III al Instituto del Mar del Perú, se encuentran
inhabilitadas de participar en la presente Operación, para lo cual la citada Institución deberá
remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la relación de
embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el día 8 de marzo de 2004.
Artículo 7.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes
instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las
pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el marco de la presente Operación Merluza IV.
Artículo 8.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la
presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que
cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo
humano directo.
El procesamiento del recurso merluza en la zona autorizada a que se refiere el artículo
1 de la presente resolución, podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de
2004.
Artículo 9.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no
pueda participar en la presente operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una
antelación de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecución de la citada operación, a
efectos de proceder a la sustitución de la misma por la embarcación pesquera seleccionada en
calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos
trabajos de investigación a ser desarrollados por el Instituto del Mar del Perú en lo que resta del
presente año.
Artículo 10.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones
contenidas en la presente resolución, serán excluidos de la Operación Merluza IV autorizada
en el artículo 1.
Artículo 11.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los
resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará
diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores
biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.
Artículo 12.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción y las Direcciones Regionales Sectoriales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
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SALUD
Designan Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -
PARSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2004-MINSA
Lima, 4 de marzo de 2004
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1563-2002-SA/DM se designó al licenciado
Carlos Alberto SALAZAR COUTO como Coordinador General del Programa de Apoyo a la
Reforma del Sector Salud - PARSALUD;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución la
designación del licenciado Carlos Alberto SALAZAR COUTO, como Coordinador General del
Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución al doctor Carlos
Luis RICSE CATAÑO, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Salud - PARSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
Modifican artículo del Reglamento General de Provisión de Plazas para Profesionales
Médicos del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2004-MINSA
Lima, 4 de marzo de 2004
Visto el Oficio Nº 6-2004-CCCM/MINSA de la Comisión Central de Concurso para la
Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud -por el que se remite el
Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión- y el Informe Nº 306-2004-OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2004/MINSA, del 28 de enero de 2004, se
aprobó el Reglamento General de Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del
Ministerio de Salud, el mismo que en su artículo 19 regula una etapa impugnatoria contra los
resultados de la prueba escrita;
Que, en el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión Central de Concurso para la Provisión
de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud, se señala que habiendo una
etapa impugnatoria contra los resultados finales del concurso, y considerando que
independientemente del resultado de la prueba escrita, todos los postulantes acceden a las
demás etapas del concurso, no cabe establecer una etapa impugnatoria parcial, diferente a la
regulada en el artículo 26 del Reglamento;
Que, estando a lo recomendado por la Comisión Central de Concurso para la Provisión
de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud en el Acta de Sesión Nº 8, y lo
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opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 306-2004-OGAJ/MINSA;
y,
De conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 076-2004/MINSA, la
Resolución Ministerial Nº 1283-2003-SA/DM, el Decreto Legislativo Nº 559 - “Ley de Trabajo
Médico”, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 19 del Reglamento General de Provisión de
Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 076-2004/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- La calificación de la prueba escrita se hará inmediatamente después de
concluida, procediéndose acto seguido a la publicación de los resultados, en el lugar indicado
en las bases del concurso.”
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen reiniciar inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de
Mercancías de personas naturales y jurídicas que presten servicio de transporte público
automotor terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendió a
partir del 19 de mayo del 2003 las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte
Terrestre de Mercancías de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad del
transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a
dicho servicio;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, se reiniciaron las inscripciones
materia de suspensión a partir del 2 y hasta el 20 de junio del 2003 y posteriormente, mediante
Decreto Supremo Nº 047-2003-MTC, se reiniciaron nuevamente las inscripciones materia de
suspensión a partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2003;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2004-MTC, se consideraron casos
especiales en los cuales el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías
permanecerá abierto, tales como la inmatriculación de vehículos, transferencia de propiedad
vehicular para acto entre vivos, transferencia de propiedad por sucesión intestada o
testamentaria y adquisición de propiedad mediante resolución judicial o administrativa;
permaneciendo cerrado el Registro para los demás casos;
Que, si bien la medida de suspensión de las inscripciones se sustentó en la existencia
de sobreoferta de vehículos en el mercado del transporte terrestre de mercancías, así como en
la necesidad de reordenar dicho servicio, causas que a la fecha persisten, resulta atendible
abrir temporalmente y de manera extraordinaria, el Registro Nacional de Transporte Terrestre
de Mercancías, que permita que los transportistas informales que aún no se han inscrito
puedan hacerlo dentro de un término perentorio;
Sistema Peruano de Información Jurídica
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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución
Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Reiníciese por un período de noventa (90) días calendario, contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las inscripciones en el Registro
Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de las personas naturales y jurídicas que
desarrollen la actividad de transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de
los vehículos destinados a dicho servicio, debiendo las autoridades competentes extender las
respectivas constancias de inscripción del transportista y de los vehículos habilitados para el
servicio.
Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas, así como los vehículos que no cumplan
con inscribirse en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, dentro del plazo
establecido en el artículo precedente, serán retirados de circulación de manera inmediata y
definitiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y medidas preventivas
correspondientes, previstas en la normatividad vigente.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos
mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en
comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2004-MTC-02
Lima, 1 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios
públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no
irroguen gastos al Estado;
Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior
del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos
serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones
Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del
Titular del Pliego correspondiente;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad
Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
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especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares
aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y
poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de
Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad
operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el
país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la
Organización de Aviación Civil Internacional;
Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº
050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a
que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades
exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las
operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los
tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de
vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero;
Que, con Carta ACQ JINST 145-2004, de fecha 20 de febrero del 2004, en el marco del
Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil
(Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,
efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en la ciudad de
Miami, a sus tripulantes Luis Santillana, Oscar Parodi y Carlos Castillo, durante los días 14 al
16 de marzo de 2004;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1046, 1047 y 1051, la
solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior;
Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de
inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago
de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no
afecta el erario del Estado;
Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo
al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los
respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha
emitido la Orden de Inspección Nº 0249-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Félix
Alberto Álvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo
Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 14 al 16 de marzo del 2004;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le
asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de
vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0249-2004-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la
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  • 1. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 05 de marzo de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que establece los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información LEY Nº 28186 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 681 MEDIANTE EL CUAL SE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS EN MATERIA DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN Artículo 1.- Conservación de documentos con contenido tributario No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 681, normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, los originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias así como toda otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito. Artículo 2.- Norma derogatoria Derógase el segundo párrafo del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
  • 2. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 2 Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PCM Modifican el TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú DECRETO SUPREMO Nº 014-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, resulta necesario efectuar modificaciones en el citado Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a fin de incorporar el procedimiento referido a las formalidades de presentación y costos de los recursos de apelación derivados de los procesos de selección convocados por la entidad, en observancia de lo establecido en los artículos 166 a 177 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades de la Administración Pública se aprueban por Decreto Supremo del Sector correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió el IRTP al Sector Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo público descentralizado, lo que concuerda con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 51.12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, incorporando el procedimiento denominado “Recurso de Apelación derivado de los Procesos de Selección convocados por el IRTP” conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
  • 3. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 3 Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros (*) Ver Gráfico en el CD de Tupas MINCETUR Autorizan contratar servicios legales mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-2004-MINCETUR-DM Lima, 24 de febrero de 2004 Vistos, el Informe Nº 011-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de Abastecimientos, Seguridad y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 034-2004-MINCETUR/SG/OAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relativos a la contratación de los servicios de asesoramiento legal del Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, al amparo del inciso h) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y normas modificatorias. CONSIDERANDO: Que, el señor Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha sido denunciado ante la 34º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por su presunta participación en calidad de cómplice, en los Delitos de Usurpación de Funciones y Concusión en la modalidad de patrocinio ilegal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2004-MINCETUR/DM se ha concedido al citado funcionario los beneficios establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, en consecuencia se requiere contratar los servicios de una asesoría legal especializada para que se encargue de su defensa; Que, la denuncia interpuesta tiene un alto grado de complejidad en temas relacionados con las áreas de derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derecho penal, derecho tributario y derecho administrativo, por tanto es necesario contratar a un estudio de abogados que cuente con experiencia y especialización en las citadas materias; Que, según el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, conforme al artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, se encuentran exonerados del proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se
  • 4. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; las mismas que deben ser evaluadas en forma objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de la evaluación efectuada al Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, resulta que se trata de un grupo de profesionales de reconocido prestigio, que acreditan tener especialización en las áreas requeridas, y cuentan con una amplia experiencia de más de 10 años brindando un servicio integral de asesoramiento y patrocinio a funcionarios públicos, además tiene como parte de su cartera de clientes a importantes entidades públicas; razón por la cual califica dentro del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850; Que, no es posible determinar el tiempo exacto que durará la contratación del mencionado Estudio, por cuanto los resultados de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público podría extenderse; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 008-2004- MINCETUR/SG/OGPPD, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado estudio de abogados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios legales especializados que brindará el Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- La contratación a la que se refiere los artículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, hasta por el importe de S/. 52 500,00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, y por el plazo que dure el proceso ante la 34º Fiscalía Provincial Penal de Lima; dicha contratación será financiada con recursos ordinarios del Pliego 035 MINCETUR, Unidad Ejecutora 001. Artículo 4.- La Secretaría General queda encargada de remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Nºs. 011-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de Abastecimientos, Seguridad y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de Administración y 034-2004-MINCETUR/SG/OAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERÚ para participar en la Feria Internacional de Turismo que se realizará en Alemania
  • 5. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2004-MINCETUR-DM Lima, 4 de marzo de 2004 Vista la Carta Nº C.157.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PROMPERU ha gestionado la designación del Perú como país anfitrión en la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Borse - ITB”, a realizarse del 12 al 16 de marzo del presente año, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania; Que, la Feria mencionada es considerada en el ámbito turístico la más importante a nivel internacional, se encuentra dirigida a profesionales en turismo y público en general, tiene previsto congregar a cerca de 10,000 exhibidores representantes de aproximadamente 181 países de todo el mundo y 130,000 visitantes dentro de los cuales 70,000 son profesionales de turismo, 7,000 miembros de la prensa internacional y público visitante, razón por la cual PROMPERÚ como parte de su estrategia de promoción, estará participando en la indicada Feria, conjuntamente con 50 tours operadores peruanos y 10 regiones del país; Que, la participación del Perú como país anfitrión obliga a PROMPERU a asumir la ejecución de diversas actividades tales como la Ceremonia de Inauguración, el Cóctel de Inauguración, Conferencias de Prensa, Exposición de la Muestra de Réplicas del Señor de Sipán, Seminarios sobre el Producto Turístico Peruano “Perú Experts”, Foros de Inversión y Promoción Turística, Festivales Gastronómicos, entre otros; Que, dada la importancia de la Feria Internacional de Turismo “ITB 2004” y en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha solicitado se autorice su participación a fin de promover los destinos turísticos que tiene el Perú, lo cual resulta concordante con el objetivo de PROMPERÚ, orientado a la promoción turística del país en sus principales mercados prioritarios, siendo el mercado alemán uno de ellos, por encontrarse en el cuarto lugar entre los países emisores de turistas al Perú; Que, por tales razones, resulta pertinente autorizar el viaje de funcionarios de PROMPERÚ, quienes tendrán a su cargo la preparación, supervisión del montaje y desmontaje, ensayo final de las actividades que presentará el Perú como país anfitrión, así como durante la realización de la feria y de diversas actividades que se realizarán dentro de la misma, tales como la atención a las autoridades internacionales de turismo y a las autoridades alemanas, la coordinación general del evento, la exposición del Producto Turístico Peruano, la coordinación de labores de logística, la coordinación con los co-expositores, la participación en las actividades de prensa, cobertura periodística, contacto con medios de comunicación alemanes e internacionales y el levantamiento de información, entre otras actividades, lo cual exigirá la permanencia de dichos funcionarios en días previos y posteriores a la feria; Que la participación de PROMPERÚ en la “ITB 2004”, se realiza dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128, 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE
  • 6. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 6 Artículo 1.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios de PROMPERU, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución: - María Leticia González Mantilla, Gerente General, por el período del 8 al 19 de marzo del 2004. - Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Turismo Receptivo, por el período del 7 al 17 de marzo del 2004. - Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Encargada de la Feria ITB - 2004, por el período del 6 al 19 de marzo del 2004. - Lyda García Cortes, Coordinadora de Ferias, por el período del 6 al 17 de marzo del 2004. - Bertha Liliana Ubidia Arias, Subgerente de Comunicaciones, por el período del 7 al 17 de marzo del 2004. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María Leticia González Mantilla - Viáticos : US $ 2,860,00 - Pasajes : US $ 800,00 - Tarifa Corpac : US $ 28,24 Señora Magali Ortigosa Quimper - Viáticos : US $ 2,600,00 - Pasajes : US $ 953,00 - Tarifa Corpac : US $ 28,24 Señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim - Viáticos : US $ 3,380,00 - Pasajes : US $ 953,00 - Tarifa Corpac : US $ 28,24 Señora Lyda García Cortes - Viáticos : US $ 2,860,00 - Pasajes : US $ 953,00 - Tarifa Corpac : US $ 28,24 Señora Bertha Liliana Ubidia Arias - Viáticos : US $ 2,600,00 - Pasajes : US $ 953,00 - Tarifa Corpac : US $ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, las funcionarias autorizadas mediante el artículo 1, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
  • 7. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 7 Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de Cartera de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan pago a personal a que se refiere la R.M. Nº 022-2004-DE/MGP por estadía en Puerto Extranjero RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2004-DE-MGP Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2004-DE/MGP de fecha 16 de enero del 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Personal Superior y Subalterno destacado y dotación del B.A.P “MOLLENDO” (ATC-131); Personal Superior, Cadetes de Cuarto y Segundo Año, Personal Subalterno y Civil de la Escuela Naval del Perú; Personal Superior y Cadetes del Ejército y Fuerza Aérea del Perú; Cadetes de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Alumnos de la Academia Diplomática y Cadetes de la Armada Boliviana, para que viajen a bordo de la referida Unidad, a fin que participen en el Crucero de instrucción al Extranjero Año 2004, del 17 de enero al 26 de marzo del 2004, con arribo a los puertos de Valparaíso - CHILE, Buenos Aires - ARGENTINA, Montevideo - URUGUAY, Río de Janeiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Cartagena - COLOMBIA, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, se aprobó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, efectuada la evaluación presupuestal correspondiente, se ha determinado que únicamente es viable otorgar la Asignación establecida en el Reglamento antes mencionado para Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales, por NUEVE (9) días de los VEINTICINCO (25) de Estadía en Puerto Extranjero que comprende dicha Comisión; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el pago de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 84,897.00), por NUEVE (9) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal nombrado por Resolución Ministerial N- 022-2004-DE/MGP de fecha 16 de enero del 2004, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 8. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 8 Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal militar FAP a la Federación Rusa para realizar entrenamiento en simuladores de vuelo de aeronaves RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2004-DE-FAP-CP Lima, 1 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº MD-03/45 del 28 de octubre del 2003 del Jefe del Grupo de Especialistas Militares de Rusia en la República del Perú, Oficio V-55-DOEN-Nº 1969 del 27 de octubre del 2003 y Mensajes DOEN-311345 de octubre-2003, 171150 de noviembre-2003 y 131805 de enero-2004 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 4274-SGFA del 29 de octubre del 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (e) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y política del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se refieren a los ejercicios en simuladores de vuelo que no pueden realizarse en el Perú; Que, el inciso 2.c. del Artículo 14 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficios en moneda extranjera o indexada a ésta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicios en el extranjero, asimismo, la presente autorización de viaje está ceñida a lo que establece los incisos a) y k) del artículo 15 de la citada Ley, que prioriza y determina las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del pliego al menor costo posible, así como restringen al mínimo indispensable los viajes fuera del país que irroguen gastos al Estado, por lo que se encuentra con arreglo a Ley; Que, con fecha 22 de octubre del 2003 el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Jefe del Grupo de Especialistas Militares de la Federación Rusa, firmaron los Suplementos Nº 6 y 7 al Contrato Nº 335/5/604-1 de fecha 26 de diciembre de 1996, aún vigente, mediante el cual se tiene previsto la participación de nueve (9) Oficiales de Armas Comando y Combate para realizar entrenamiento en los simuladores de vuelo de las aeronaves
  • 9. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 9 MIG-29, SU-22 y SU-25, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar- Rusia; Que, de acuerdo a coordinaciones realizadas por el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú con el Jefe del Grupo de Especialistas Militares de la Federación Rusa, los costos del entrenamiento en los simuladores de vuelos antes mencionados han sido rebajados en un 50% del costo original, lo que resulta ventajoso para el Estado Peruano; Que, el Programa Director de Entrenamiento de la Fuerza Aérea del Perú, establece que el entrenamiento en simuladores de vuelo por parte del Personal de Armas Comando y Combate es indispensable puesto que permitirá que las tripulaciones mantengan un alto grado de entrenamiento y actualización en la práctica de los procedimientos correspondientes a las diferentes fases de vuelo, así como incrementar el nivel de destreza y habilidad que requiere un Piloto militar para responder eficientemente a las situaciones de emergencia que pudiesen suscitarse durante la realización de operaciones aéreas; Que, es conveniente para los intereses Nacionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, del 12 al 21 de marzo del 2004 (Primer Grupo) y del 26 de marzo al 4 de abril del 2004 (Segundo Grupo), al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de que realicen el referido entrenamiento, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar-Rusia; Que, el Personal Militar FAP autorizado en el primer grupo una vez culminado su entrenamiento, viajará a la República de Polonia, del 22 al 27 de marzo del 2004, atendiendo a una invitación por el gobierno del mencionado país, con la finalidad de realizar visitas a fábricas de aviones, escuadrones operativos de la Fuerza Aérea Polaca y demostración de los programas de modernización realizados a las aeronaves MIG-29 y SU-22; Que, los gastos de alojamiento y alimentación que irrogue la mencionada visita a la República de Polonia serán asumidos por el gobierno del referido país, siendo los pasajes aprovechados en el itinerario de retorno al Perú (Lima-Caracas-Milán-Moscú-Krasnodar-Moscú- Varsovia-Milan-Caracas-Lima); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004; y, Estando a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo informado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la Federación Rusa, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad que realicen entrenamiento en los simuladores de vuelo de las aeronaves MIG-29, SU-22 y SU-25, a llevarse a cabo en el Instituto Militar Aeronáutico de Krasnodar-Rusia: PRIMER GRUPO: DEL 12 AL 21 DE MARZO DEL 2004 Comandante FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando Comandante FAP SAN MARTIN CANALES Wiston Estuardo Mayor FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo Mayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martín SEGUNDO GRUPO:
  • 10. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 10 DEL 26 DE MARZO AL 4 DE ABRIL DEL 2004 Mayor FAP MARTINELLI ECHEGARAY José Antonio Mayor FAP NUÑEZ DEL PRADO GOMEZ Oscar Mayor FAP RIOS MONCADA Angel Martín Mayor FAP OLIVERA DOIG César Antonio Capitán FAP GOTTFRIED YAÑES Hans Erick Artículo 2.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a la República de Polonia, del 22 al 27 de marzo del 2004, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad de realizar visitas a fábricas de aviones, escuadrones operativos de la Fuerza Aérea Polaca y demostración de los programas de modernización realizados a las aeronaves MIG-29 y SU-22, al término de la comisión realizada en la Federación Rusa, teniendo en consideración que los gastos serán asumidos por el Gobierno Polaco: Comandante FAP GUZMAN SANCHEZ Igor Giotvan Orlando Comandante FAP SAN MARTIN CANALES Wiston Estuardo Mayor FAP SCHAEFER TUESTA Humberto Máximo Mayor FAP CANGAHUALA ALLAIN Leoncio Martín Artículo 3.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposiciones vigentes: Pasajes: Primer Grupo: (Lima-Caracas-Milán-Moscú-Krasnodar-Moscú-Varsovia-Milán-Caracas-Lima) US$ 2,382.00 x 4 Oficiales Segundo Grupo: (Lima-Caracas-Frankfurt-Moscú-Krasnodar-Moscú-Frankfurt-Caracas-Lima) US$ 1,855.00 x 5 Oficiales Viáticos: US$ 260.00 x 10 días x 9 Oficiales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 9 Oficiales Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refieren los artículos 1 y 2, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros
  • 11. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 11 ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. con la finalidad de dar continuidad al “Entrenamiento CT-1” en coordinación con la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2004-DE-SG Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se deben especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 75 de 19 de febrero del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del 29 de marzo al 3 de abril del presente año, con la finalidad de dar continuidad al denominado “Entrenamiento CT-1” en coordinación con la Fuerza Aérea del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 29 de marzo al 3 de abril del 2004, con la finalidad de dar continuidad al denominado “Entrenamiento CT-1” en coordinación con la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa
  • 12. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 12 ECONOMIA Y FINANZAS Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de marzo de 2004 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 009-2004-EF-77 Lima, 3 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MARZO 2004 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 15 DE MARZO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 16 DE MARZO
  • 13. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 13 Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 17 DE MARZO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 18 DE MARZO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 22 DE MARZO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 23 DE MARZO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE MARZO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 25 DE MARZO Ministerio de Defensa 26 DE MARZO Ministerio del Interior
  • 14. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 14 Artículo 2.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda EDUCACION Aceptan renuncia de asesora del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0095-2004-ED Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0821-2003-ED, se designó a doña Nelly Escudero Vidal, como Asesora del Despacho Ministerial del Ministro de Educación, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha puesto a disposición el cargo referido en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 4 de marzo de 2004, la renuncia presentada por doña Nelly Escudero Vidal, como Asesora del Despacho Ministerial del Ministro de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Designan Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2004-ED
  • 15. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 15 Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1114-2002-ED, se designó al señor Edgar VALDIVIA VIVANCO, como Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía desempeñando; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor Edgar VALDIVIA VIVANCO, al cargo de Jefe de la Unidad de For- mación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Julio Eufemio CRUZ ESCALANTE, Jefe de la Unidad de Formación Profesional dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Yura S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 676-2003-MEM-DM Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, presentada por Yura S.A., persona jurídica inscrita a fojas 470, tomo 47, asiento 100 de la Ficha Nº 8891, del Registro Mercantil de Arequipa, y en los Asientos 1-B y 1-C de la Ficha Nº 123984, del Registro Mercantil de Lima; CONSIDERANDO: Que, Yura S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, en mérito de la Resolución Suprema Nº 157-97-EM, de fecha 29 de diciembre de 1997, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, según las
  • 16. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 16 coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21147803; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 334-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Yura S.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 33 kV CH Charcani I - SE Yura, ubicada en los distritos de Cayma, Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Temas Longitud (Km.) Ancho de la Faja (m.) 21147803 CH Charcani I - SE Yura 33 02 20.91 11 Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Yura S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Yura S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas INTERIOR Aprueban Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 370, Ley del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • 17. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 17 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 24294 el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo Nº 370, promulgó la Ley del Ministerio del Interior; Que, el Congreso de la República mediante la Ley Nº 28141 ha sustituido, modificado, derogado diversos artículos de la Ley del Ministerio del Interior y ha facultado al Poder Ejecutivo para que apruebe mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; De conformidad al artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 2 de la Ley Nº 28141; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior que consta de dos (2) Títulos, seis (6) Capítulos, veintiocho (28) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno al primer día del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 370, LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR TÍTULO I DEL ÁMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley determina el ámbito, la organización y funciones del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Actividades que comprende el ámbito del Ministerio del Interior El ámbito del Ministerio del Interior comprende las actividades relativas a: - Gobierno Interior - Seguridad Interna - Función Policial - Identificación - Movimiento Migratorio - Naturalización - Otras que la Ley le asigne. Artículo 3.- Definición del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior es el organismo público rector de las actividades señaladas en el artículo anterior, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Estado.
  • 18. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 18 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 4.- Estructura del Ministerio del Interior Para el cumplimiento de sus actividades el Ministerio del Interior contará con la siguiente estructura: a) Alta Dirección - Ministro. - Viceministro - Secretaría General b) Órgano Consultivo - Consejo Consultivo. c) Órgano de Control, de Asuntos Internos, de Representación Judicial y Defensa - Oficina de Control Institucional. - Oficina de Asuntos Internos. - Procuraduría Pública. - Defensoría del Policía. d) Órganos de Asesoramiento - Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior. - Oficina General de Planificación. - Oficina General de Asesoría Jurídica. - Oficina General de Defensa Nacional. e) Órganos de Apoyo - Oficina General de Administración. - Oficina General de Comunicación Social. - Oficina General de Informática y Telecomunicaciones. - Oficina de Personal. f) Órganos de Línea - Dirección General de Gobierno Interior. - Dirección General de Inteligencia. - Dirección General de la Policía Nacional del Perú. - Dirección General de Migraciones y Naturalización. - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establece la estructura de cada uno de los Órganos del Sector y las funciones de cada una de sus dependencias. CAPÍTULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 5.- Del Ministro del Interior El Ministro del Interior es el Jefe del Ministerio y Titular del Pliego Presupuestal respectivo. Compete al Ministro del Interior:
  • 19. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 19 a) Planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del Ministerio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y la política general del Estado. b) Dirigir, conducir y controlar la acción de las Autoridades Políticas. c) Estructurar, dirigir y controlar la acción y organización de la Policía Nacional del Perú. d) Preservar, mantener y restablecer el Orden Interno y el Orden Público. e) Velar por el cumplimiento de las Leyes, la Seguridad y los Patrimonios Público y Privado. f) Dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros; expedir pasaportes comunes y salvoconductos; y desarrollar las acciones orientadas a la naturalización de los extranjeros que lo soliciten. g) Prevenir y combatir la delincuencia, e investigar y denunciar los delitos y faltas. h) Ejercer las funciones que la Ley le señale. El Ministro podrá delegar sus facultades y atribuciones salvo las que específicamente le señala la Constitución. Artículo 6.- Del Viceministro El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro, dirige y supervisa por encargo de éste, la política del Sector. El Viceministro tiene las siguientes atribuciones: a) Coordinar y supervisar la ejecución de las políticas y actividades del Ministerio. b) Proponer al Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación, así como el presupuesto anual del Sector. c) Expedir Resoluciones Viceministeriales y Directivas de acuerdo a su competencia. d) Las demás funciones que le encargue el Ministro. Artículo 7.- Del Secretario General El Secretario General apoya al Ministro y al Viceministro en la gestión del Ministerio, coordinando y ejecutando aquellas actividades que se le deleguen. Tiene a su cargo la gestión administrativa y documentaria del Ministerio. Supervisa el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio. La Secretaría General tiene las siguientes funciones: a) Conducir el adecuado funcionamiento y mejora de los procedimientos de trámite documentario del Ministerio. b) Proponer lineamientos de política de gestión tales como selección y contratación de personal, de viajes, capacitación, austeridad, entre otros. c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización y mejoramiento de procesos en el Ministerio. d) Las demás funciones que le encarguen el Ministro y/o el Viceministro. Artículo 8.- Del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Asesores que está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudio de asuntos relacionados con la política del Sector, así como emitir informes y
  • 20. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 20 dictámenes sobre los temas que se le encomienda. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Jefe de Asesores. CAPÍTULO II ÓRGANO CONSULTIVO Artículo 9.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior tiene por función asesorar al Ministro sobre las políticas del Sector y su desenvolvimiento, está conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo tienen carácter ilustrativo y confidencial. Un Asesor de la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce la función de Secretario Técnico del Consejo Consultivo. CAPÍTULO III ÓRGANO DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y DEFENSA Artículo 10.- De la Oficina de Control Institucional La Oficina de Control Institucional está encargada de programar y ejecutar las actividades de control en el ámbito del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones pertinentes. Depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Artículo 11.- De la Oficina de Asuntos Internos La Oficina de Asuntos Internos conduce investigaciones extraordinarias sobre actos de corrupción en los distintos órganos del Sector y propone las sanciones pertinentes; formula políticas y ejecuta estrategias conducentes a prevenir y eliminar dichos actos. Depende del Ministro. El Director General de la Policía Nacional del Perú podrá solicitar al Ministro la actuación de la Oficina de Asuntos Internos en asuntos de su competencia. Artículo 12.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los intereses y derechos del Estado referidos al Ministerio del Interior. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones. Está a cargo de un funcionario con denominación de Procurador Publico, quien depende funcionalmente del Ministerio de Justicia y administrativamente del Ministro del In- terior. La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior cuenta con cuatro Procuradurías Especiales: - Procuraduría a cargo de los Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Tráfico Ilícito de Drogas, - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo, y - Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú. Las Procuradurías Especiales dependen funcionalmente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Artículo 13.- De la Defensoría del Policía La Defensoría del Policía es el órgano encargado de atender peticiones y quejas
  • 21. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 21 formuladas por el personal policial y civil que denuncie la vulneración o violación de sus derechos humanos al interior del Sector por situaciones de abuso, discriminación o dilación injustificada de trámites o procedimientos. Realiza investigaciones, formula recomendaciones y plantea mecanismos de solución y correctivos. Propone proyectos de resoluciones, directivas, así como modificaciones a la normatividad del Sector relativa al ámbito funcional de la Defensoría del Policía. Depende del Titular del Sector. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 14.- De la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior La Comisión Nacional de Derechos Humanos del Sector Interior es responsable de establecer las políticas correspondientes sobre derechos humanos del Sector; coordina y evalúa el cumplimiento de dichas políticas y mantiene vinculación con los organismos públicos y privados ligados con el ámbito de su competencia. Depende del Viceministro. Artículo 15.- De la Oficina General de Planificación La Oficina General de Planificación asesora a la Alta Dirección en la formulación de las políticas del Ministerio; realiza el proceso de planificación en coordinación con las entidades públicas correspondientes; formula y evalúa el presupuesto; formula la racionalización administrativa; formula y evalúa los proyectos de inversión, gastos de capital y cooperación técnica y económica así como centraliza la estadística. Depende del Viceministro. Las Oficinas de Planificación de los diferentes órganos de ejecución, se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Planificación. Artículo 16.- De la Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica dictamina y recomienda en asuntos de carácter jurídico que le solicite la Alta Dirección y los demás órganos dependientes direc- tamente de la Alta Dirección; sistematiza y difunde la legislación sectorial y propone las modificaciones pertinentes. Depende de la Secretaría General. La Oficina de Asesoría Jurídica de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 17.- De la Oficina General de Defensa Nacional La Oficina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de asesorar al Ministro en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, dentro del ámbito de responsabilidad del Ministerio. Asimismo, se encarga de diseñar y desarrollar la estrategia integral de pacificación conjugando las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18.- De la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales, económicos, financieros y de servicios del Ministerio. Depende de la Secretaría General. Las Oficinas de Administración de los diferentes órganos de ejecución se encargan de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Administración del Ministerio. Artículo 19.- De la Oficina General de Comunicación Social
  • 22. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 22 La Oficina General de Comunicación Social es la encargada de establecer y mantener la comunicación interna y externa a fin de difundir las políticas sectoriales. Realiza el proceso de información y comunicación con las entidades públicas correspondientes. Centraliza, formula y evalúa los planes y programas de información, comunicación e imagen institucional. Depende del Titular del Sector. Las Oficinas de Comunicación Social, o las que hagan sus veces, de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio. Artículo 20.- De la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones La Oficina General de Informática y Telecomunicaciones es la encargada de programar, controlar, coordinar, operar y mantener los sistemas integrados de informática y telecomunicaciones del Sector. Depende de la Secretaría General. Las Oficinas de Informática y Telecomunicaciones de los diferentes órganos de ejecución se encargarán de los aspectos propios de cada uno de dichos órganos. Dependen funcionalmente de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio. Artículo 21.- De la Oficina de Personal La Oficina de Personal es la encargada de ejecutar la política de personal del Ministerio, en coordinación con las orientaciones del Sistema de Personal. Depende de la Se- cretaría General. CAPÍTULO VI ÓRGANOS EJECUTIVOS Artículo 22.- De la Dirección General de Gobierno Interior La Dirección General de Gobierno Interior, de conformidad con la política correspondiente, dirige, coordina y supervisa las actividades de las Autoridades Políticas. Artículo 23.- De las funciones generales de las Autoridades Políticas Las Autoridades Políticas representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ejecución de la política del Gobierno. Son las encargadas de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. Velan por el Orden Interno, para lo cual recibirán de la Policía Nacional del Perú de su circunscripción el apoyo que demanden. Artículo 24.- De la denominación de las Autoridades Políticas Las Autoridades Políticas son Prefectos Regionales en los Departamentos y Provincia Constitucional del Callao; Subprefectos en las Provincias; Gobernadores en los Distritos; y Tenientes Gobernadores en los pueblos y poblados menores. Dependen del Director General del Gobierno Interior y se rigen por el Reglamento respectivo. Los Gobernadores y Tenientes Gobernadores que trabajan como dependientes en el Sector Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores oficiales. No serán trasladados ni reasignados sin su consentimiento, de los cargos públicos o privados que desempeñan mientras ejercen la función de Autoridad Política. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal, bajo responsabilidad. Artículo 25.- De la Dirección General de Inteligencia La Dirección General de Inteligencia del Ministerio: a) Dirige, coordina y centraliza toda la información que producen, entre otras, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Políticas. b) Produce la Inteligencia que requiere la Alta Dirección del Ministerio. c) Coordina con el Consejo Nacional de Inteligencia.
  • 23. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 23 Las Oficinas desconcentradas de Inteligencia de las distintas reparticiones del Ministerio, sin excepción, cumplirán con los requerimientos específicos de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio. Artículo 26.- De la Dirección General de la Policía Nacional del Perú La Dirección General de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la administración, operación y disciplina de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a las directivas recibidas de la Alta Dirección y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 23 del presente dispositivo legal. Artículo 27.- De la Dirección General de Migraciones y Naturalización La Dirección General de Migraciones y Naturalización es responsable de administrar, coordinar y controlar el movimiento migratorio de nacionales y extranjeros; expide pasaportes comunes y salvoconductos; y otorga Cartas de Naturalización de acuerdo con la Ley y Política del Gobierno. Artículo 28.- De la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil es el órgano encargado de normar y controlar las ac- tividades relacionadas con servicios y sistemas de seguridad y vigilancia en el ámbito civil y la fabricación, comercio, transporte, posesión y uso de armas, municiones y explosivos de uso civil de acuerdo a la Ley y Reglamentos respectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Estructura Orgánica de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana será desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. Segunda.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas es la encargada de la administración de los bienes incautados y el control de las drogas e insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas. Asimismo tiene a su cargo la erradicación de los cultivos de coca, rigiéndose por las leyes en la materia. Depende directamente del Ministro. Su naturaleza y estructura son desarrolladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio. Tercera.- El Ministerio del Interior queda facultado para modificar su Reglamento de Organización y Funciones, debiendo presentar el respectivo decreto supremo para su aprobación, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores a la publicación de la presente Ley. Cuarta.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio establecerá los plazos para la modificación del respectivo Cuadro de Asignación de Personal. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 370, se denominará Ley del Ministerio del Interior. Sexta.- Derógase el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 370, así como cualquier disposición normativa que contravenga la presente Ley. MIMDES Modifican el artículo 4 del Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2004-MIMDES Lima, 4 de marzo de 2004
  • 24. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 24 Vistos; el Memorando Nº 001-2004-MIMDES/COMM del Secretario Permanente del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES de fecha 4 de abril de 2003, se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destaquen socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional, y se dispuso su entrega por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al cual a su vez se le facultó a aprobar el Reglamento de la citada condecoración; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, aprobado mediante Resolución Nº 090-2004-MIMDES de fecha 11 de febrero de 2004, establece que es facultad del Consejo de la Orden al Mérito de la Mujer proponer modificaciones al citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 4 del Reglamento de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES, con el siguiente texto: “Artículo 4.- “La Orden” se otorgará a las mujeres que destaquen en algunos de los siguientes campos: (...) (...) “La Orden” se otorgará a las mujeres que hayan sido seleccionadas por una trayectoria o acción notablemente meritoria en el campo de su profesión o a favor de la comunidad, mostrando valores como honestidad, esfuerzo, tenacidad, liderazgo, espíritu de lucha, valor, desprendimiento y superación personal, con carácter ejemplar para la sociedad.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Declaran en situación de urgencia la adquisición de materiales de construcción para elaboración de tapas para nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 006-2004-SBP-C-P SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO Callao, 17 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 093-2004-SBP-C-SCSF-GPAS, emitido por la Sección Cementerio y Servicios Funerarios, en el que se solicita el requerimiento para la compra de materiales de construcción para la elaboración de tapas para los nichos del Cementerio Baquíjano y Carrillo;
  • 25. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 25 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 012-2004-SBP-C-GG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para el Ejercicio 2004, en el cual se ha considerado efectuar en el mes de mayo del presente Ejercicio el Proceso de Selección respectivo para la adquisición de Materiales de Construcción durante el Ejercicio 2004; Que, por informe de visto, se solicita la adquisición de los materiales de construcción requeridos por resultar necesaria e indispensable para el adecuado cumplimiento de los Objetivos y Metas Institucionales, principalmente en la inhumación de cadáveres que la institución realiza diariamente dentro de los Servicios Funerarios que ofrece; Que, mediante Informe Nº 048-2004-SBP-C-OA, la Oficina de Administración emite el informe técnico respectivo mediante el cual solicita se declare la Situación de Urgencia para la adquisición de materiales de construcción para la elaboración de tapas para nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo; Que, mediante Memorándum Nº 021-2004-SBP-C-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Informe Nº 025-2004-SBP-C-OP, la Oficina de Planificación informa que existe la Disponibilidad Presupuestal requerida para el caso en la Asignación Específica correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán por Resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que: “Se considera situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, estando a los márgenes señalados por el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitirá la continuidad de funciones y la consecución de los fines y objetivos institucionales; Estando a lo informado y con las visaciones de los Titulares de la Gerencia General, Gerencia de Producción y Asistencia Social, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación, y con cargo a dar cuenta al Directorio; En uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 359-2002- PROMUDEH, de fecha 26 de junio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de Materiales de Construcción para la elaboración de tapas para nichos en el Cementerio Baquíjano y Carrillo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por el período comprendido por los meses de enero a mayo del 2004, en tanto se efectúe el proceso selectivo correspondiente. Artículo 2.- Exonerar del proceso selectivo correspondiente y proceder a su contratación a través de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; por Valor Referencial de S/. 2,342.00 (Dos Mil Trescientos Cuarentidós y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a lo
  • 26. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 26 señalado en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Encargar al Comité Especial Permanente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao la selección del(los) Proveedor(es) a los que se adquirirá los materiales requeridos, por el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo a la Normatividad vigente. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la Contraloría General de la República, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. MIRTHA ELSA CRUZ RAMOS Presidenta del Directorio PRODUCE Encargan administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo al Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2004-PRODUCE Lima, 3 de marzo de 2004 VISTO: El Oficio Nº 547-2004-PRODUCE/DNPA, del 2 de marzo de 2004, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE de fecha 30 de enero de 2004, se resolvió el Convenio de Cesión para la Administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo, celebrado entre el ex Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, FONDEPES y el Sindicato Único de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, disponiéndose encargar a la Dirección Regional de Pesquería de Ilo, la administración temporal del citado Desembarcadero; Que, mediante el Oficio del Visto, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal informa que el Gobierno Regional de Moquegua viene participando directamente en coordinación con el Programa PADESPA en la ampliación y mejoramiento del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, por lo que es conveniente que el referido Gobierno Regional participe en la administración del citado desembarcadero; Que, en ese sentido, es necesario encargar la administración de dicha infraestructura en forma temporal al Gobierno Regional de Moquegua, dejándose sin efecto la administración temporal dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y, SE RESUELVE:
  • 27. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 27 Artículo 1.- Encargar al Gobierno Regional de Moquegua, la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 034-2004- PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV del 12 al 21 de marzo de 2004 en área del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en el artículo 13 de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto de 2002, se establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extracción y recepción del citado recurso en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 6° 00’ Latitud Sur; Que, asimismo, en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre de 2002, se prohibió el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 06° 00’ Latitud Sur; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo de 2003, se aprobó el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo objetivo principal propende hacia la recuperación de dicho recurso; razón por la cual, se dispuso en el numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento mantener suspendida las actividades de extracción y procesamiento en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 055-2002- PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-079-2004- PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2004, remite el Plan de Operación Merluza IV a efectuarse en el mes de marzo con una duración de diez (10) días calendario, en la zona comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00’ Latitud
  • 28. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 28 Sur); actividad científica que se encuentra justificada por ser de carácter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigación de Recursos Demersales realizado del 14 de enero al 7 de febrero de 2004, en la cual se observó un medio marino superficial dentro de la normalidad, la presencia de la Extensión Sur de la Contracorriente de Cromwell (ESCC) en toda el área evaluada con mayor intensidad frente a Punta Falsa y Eten, la cantidad de pesca obtenida fue mayor respecto a los Cruceros efectuados en los años 2002 y 2003, la biomasa estimada de merluza fue de 206 mil toneladas, de la cual el 84% corresponde a ejemplares de 1 a 2 años de edad, y la biomasa desovante alcanza las 100 mil toneladas, y la distribución de la merluza presentó mayor cobertura geográfica respecto al año anterior; lo que conduce a la necesidad de continuar con el monitoreo científico de la merluza, a efectos de realizar una evaluación integral de éste por parte de expertos internacionales y especialistas del IMARPE, dado que los signos de recuperación son favorables; y en consecuencia, se ve conveniente desarrollar una Operación Merluza; Que, en el Plan de Operación Merluza IV se contempla el trabajo conjunto del Instituto del Mar del Perú con la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; habiéndose previsto que este trabajo de investigación se desarrollará en dos (2) fases, cada una con una duración de cuatro (4) y seis (6) días consecutivos respectivamente; así como, el establecimiento de áreas (A, B, C y D) para el desarrollo de las actividades de monitoreo por parte de las embarcaciones pesqueras, estando sujeta éstas en la primera fase al cumplimiento estricto del área asignada, y en la segunda fase a la no limitación de áreas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IV desde las 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horas del día 21 de marzo de 2004, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoría con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza; las mismas que efectuarán las operaciones de pesca según áreas, previo proceso de selección y aplicándose como criterio de clasificación la capacidad de desplazamiento de las embarcaciones hacia zonas más alejadas. Artículo 2.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 participen en las actividades de la Operación Merluza IV, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y se encuentren consignadas en los literales F), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, o hayan sido incorporados a los literales en mención; b) La actividad extractiva del recurso autorizado en el artículo 1 deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System);
  • 29. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 29 d) Los armadores de las embarcaciones embarcarán a requerimiento del Instituto del Mar del Perú, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, e) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; Artículo 3.- La Operación Merluza IV comprenderá dos (2) fases para su ejecución, las cuales se detallan a continuación: Fase 1 Comprende desde las 00:00 horas del día 12 de marzo hasta las 24:00 horas del día 15 de marzo de 2004. En esta fase, las embarcaciones participantes se ceñiran al estricto cumplimiento del área que les sea asignada mediante el proceso de selección que señala el artículo 4 de la presente resolución: Área de Grados de Latitud % Proporción de E/P Exploración participantes A 03° 30’ L.S. - 04° 00’ L.S. 15% B 04° 00’ L.S. - 05° 00’ L.S. 25% C 05° 00’ L.S. - 06° 00’ L.S. 40% D 06° 00’ L. S. - 07° 00’ L.S. 20% Las áreas A y D serán asignadas a las embarcaciones de mayor capacidad de desplazamiento, es decir a las embarcaciones consideradas como MEDIANA ESCALA o ARRASTRE MAYOR - FACTORIA, y las áreas B y C serán asignadas a las embarcaciones de menor autonomía de desplazamiento denominadas como COSTERAS, conforme a los parámetros que se señala en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. En cada una de estas áreas, las embarcaciones que hayan sido seleccionadas realizarán un mínimo de cuatro (4) lances por estrato de profundidad en el área de exploración asignada: Estrato I II III (20 - 50 bz) (51 - 100 bz) (101 - 200 bz) Nº Lances 4 6 2 Las embarcaciones que hayan cumplido con este número de lances podrán continuar con la segunda fase de la operación, caso contrario se encuentran inhabilitadas hasta el cumplimiento del número de lances fijado. Fase 2 Comprende desde las 00:00 horas del día 16 de marzo hasta las 24:00 horas del día 21 de marzo de 2004. Sólo podrán participar en esta fase aquellas embarcaciones que hayan cumplido el número de lances establecidos por estrato para la fase 1. Durante este período, las embarcaciones pesqueras podrán desplazarse y realizar operaciones de pesca en cualquier área. Artículo 4.- Las embarcaciones pesqueras arrastreras que decidan participar en la Operación Merluza IV autorizada en el artículo 1, deberán inscribirse en la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a partir del día de publicación de la presente resolución hasta el día 8 de marzo de 2004, a efectos que la mencionada Dirección a través de proceso de sorteo público a realizarse el día 9 de marzo de
  • 30. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 30 2004, designe y clasifique las embarcaciones según áreas de operación. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publicará la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar operaciones de pesca en el marco de la presente Operación Merluza IV. Artículo 6.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones seleccionadas a participar en la Operación Merluza IV, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación; cuyo monto será establecido en la Resolución Directoral a que se refiere el artículo precedente. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que tuvieran montos adeudados por concepto de las Operaciones Merluza I, II y III al Instituto del Mar del Perú, se encuentran inhabilitadas de participar en la presente Operación, para lo cual la citada Institución deberá remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la relación de embarcaciones pesqueras que tengan deuda parcial o total hasta el día 8 de marzo de 2004. Artículo 7.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el Instituto del Mar del Perú en el marco de la presente Operación Merluza IV. Artículo 8.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo. El procesamiento del recurso merluza en la zona autorizada a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2004. Artículo 9.- Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar dicho inconveniente con una antelación de 24 horas al inicio de la fecha prevista para la ejecución de la citada operación, a efectos de proceder a la sustitución de la misma por la embarcación pesquera seleccionada en calidad de suplente; caso contrario, será observada por la administración para los próximos trabajos de investigación a ser desarrollados por el Instituto del Mar del Perú en lo que resta del presente año. Artículo 10.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidos de la Operación Merluza IV autorizada en el artículo 1. Artículo 11.- El Instituto del Mar del Perú presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 12.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales Sectoriales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción
  • 31. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 31 SALUD Designan Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2004-MINSA Lima, 4 de marzo de 2004 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1563-2002-SA/DM se designó al licenciado Carlos Alberto SALAZAR COUTO como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución la designación del licenciado Carlos Alberto SALAZAR COUTO, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución al doctor Carlos Luis RICSE CATAÑO, como Coordinador General del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Modifican artículo del Reglamento General de Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2004-MINSA Lima, 4 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 6-2004-CCCM/MINSA de la Comisión Central de Concurso para la Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud -por el que se remite el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión- y el Informe Nº 306-2004-OGAJ/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2004/MINSA, del 28 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento General de Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud, el mismo que en su artículo 19 regula una etapa impugnatoria contra los resultados de la prueba escrita; Que, en el Acta de Sesión Nº 8 de la Comisión Central de Concurso para la Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud, se señala que habiendo una etapa impugnatoria contra los resultados finales del concurso, y considerando que independientemente del resultado de la prueba escrita, todos los postulantes acceden a las demás etapas del concurso, no cabe establecer una etapa impugnatoria parcial, diferente a la regulada en el artículo 26 del Reglamento; Que, estando a lo recomendado por la Comisión Central de Concurso para la Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud en el Acta de Sesión Nº 8, y lo
  • 32. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 32 opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 306-2004-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 076-2004/MINSA, la Resolución Ministerial Nº 1283-2003-SA/DM, el Decreto Legislativo Nº 559 - “Ley de Trabajo Médico”, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 19 del Reglamento General de Provisión de Plazas para Profesionales Médicos del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 076-2004/MINSA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- La calificación de la prueba escrita se hará inmediatamente después de concluida, procediéndose acto seguido a la publicación de los resultados, en el lugar indicado en las bases del concurso.” Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen reiniciar inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de personas naturales y jurídicas que presten servicio de transporte público automotor terrestre DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-MTC, se suspendió a partir del 19 de mayo del 2003 las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad del transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2003-MTC, se reiniciaron las inscripciones materia de suspensión a partir del 2 y hasta el 20 de junio del 2003 y posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 047-2003-MTC, se reiniciaron nuevamente las inscripciones materia de suspensión a partir del 11 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2004-MTC, se consideraron casos especiales en los cuales el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías permanecerá abierto, tales como la inmatriculación de vehículos, transferencia de propiedad vehicular para acto entre vivos, transferencia de propiedad por sucesión intestada o testamentaria y adquisición de propiedad mediante resolución judicial o administrativa; permaneciendo cerrado el Registro para los demás casos; Que, si bien la medida de suspensión de las inscripciones se sustentó en la existencia de sobreoferta de vehículos en el mercado del transporte terrestre de mercancías, así como en la necesidad de reordenar dicho servicio, causas que a la fecha persisten, resulta atendible abrir temporalmente y de manera extraordinaria, el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, que permita que los transportistas informales que aún no se han inscrito puedan hacerlo dentro de un término perentorio;
  • 33. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 33 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1.- Reiníciese por un período de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de las personas naturales y jurídicas que desarrollen la actividad de transporte público automotor terrestre de mercancías, así como de los vehículos destinados a dicho servicio, debiendo las autoridades competentes extender las respectivas constancias de inscripción del transportista y de los vehículos habilitados para el servicio. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas, así como los vehículos que no cumplan con inscribirse en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, serán retirados de circulación de manera inmediata y definitiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y medidas preventivas correspondientes, previstas en la normatividad vigente. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2004-MTC-02 Lima, 1 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
  • 34. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 34 especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST 145-2004, de fecha 20 de febrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes Luis Santillana, Oscar Parodi y Carlos Castillo, durante los días 14 al 16 de marzo de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 1046, 1047 y 1051, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0249-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Félix Alberto Álvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 14 al 16 de marzo del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0249-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Félix Alberto Álvarez Zevallos, Inspector de la