Sunafil - Resolución N° 058-2016 - Aprueban la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo y anexo
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ley N° 30287 - Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis
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1. 584540 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2016 / El Peruano
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban la Directiva Nº 002-2016-
SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para
el ejercicio de la función inspectiva en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Resolución de supeRintendencia
nº 058-2016-sunaFil
Lima, 27 de abril de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la
Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta
de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº
096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oicina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del
Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de
los trabajadores, respectivamente;
Que, el Perú, como miembro de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584,
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el cual establece la obligación de los Estados miembros
de implementar una política de prevención de riesgos
laborales y vigilar su cumplimiento;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de
prevención de riesgos laborales a través del deber de
prevención de los empleadores, el rol de iscalización y
control del Estado y la participación de los trabajadores
y sus organizaciones sindicales, quienes a través del
diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunail,
responsable de promover, supervisar y iscalizar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y
el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar
asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
18 de la Ley Nº 29981, la Sunail es la autoridad central
y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a
que se reiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas en materia de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva
denominado “Directiva para el ejercicio de la función
inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”
a in de que cualquier persona natural o jurídica formule
sus comentarios sobre dicha propuesta;
Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunail, aprobado
por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modiicado
por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia
Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con
autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable
de elaborar y proponer la Política Institucional en
materia de Inspección del Trabajo, así como los planes,
normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y
mecanismos; y establece los procedimientos en el marco
de sus competencias;
Que, según indica la Intendencia Nacional de
Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el
mencionado proyecto normativo ha recibido diversos
comentarios por parte de diversas personas naturales y
jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido
debidamente evaluados a in de su consideración en la
versión inal de aquel;
Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva señala que la directiva que se recomienda
aprobar, es un instrumento técnico normativo que
establece y uniformiza las pautas generales de la función
inspectiva de iscalización en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de
actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades
inspectivas que componen el Sistema de Inspección del
Trabajo, a nivel nacional;
Con el visado del Secretario General, del Intendente
Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva y de la Jefa de la Oicina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el
literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2013-TR y modiicado con Decreto Supremo Nº 009-
2013-TR;
SE RESUELVE:
artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº
002-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva para el
ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo” que en anexo adjunto forma parte
integrante de la presente resolución.
artículo 2.- DISPONER que la presente resolución
y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–
Sunail (www.sunail.gob.pe) en la misma fecha de su
publicación en el diario oicial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional
de Fiscalización Laboral
1373319-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Apruebanlavigenciadelcarnéuniversitario
de los estudiantes del ciclo regular 2014 y
2015, hasta el 15 de junio de 2016
Resolución de supeRintendencia
nº 39-2016-sunedu
Lima, 27 de abril de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 032-2016-SUNEDU/15 de la Dirección
de Documentación e Información Universitaria y Registro
de Grados y Títulos, y el Informe Nº 215-2016-SUNEDU-
OAJ de la Oicina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 –
Ley Universitaria se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria – Sunedu como
organismo público técnico especializado adscrito
al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa para
el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de
derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
127 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se dispone
que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje
universitario, que consiste en el 50% del precio regular