La señora Arlin Lisseth Corleto Granados solicita al notario que certifique su nombramiento como Administradora Única y Representante Legal de la entidad mercantil Maquinaria y Proyectos, Sociedad Anónima. El notario verifica los documentos constitutivos de la entidad que designan a la señora Corleto Granados como Administradora Única por un plazo de tres años. Luego extiende un acta notarial para certificar legalmente el nombramiento.
1. En la Ciudad de Guatemala, del Departamento de Guatemala, el día dieciocho de julio de dos mil
veintitrés, siendo las diez horas con cero minutos, YO, WILLIAN ARMANDO VANEGAS URBINA,
Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la veintiuna calle cero guión
catorce de la zona uno, Edificio Comercial el Éxito, oficina trece segundo nivel, de esta ciudad capital,
a requerimiento de la señora ARLIN LISSETH CORLETO GRANADOS, de veintinueve años (29) años,
casada, estudiante, guatemalteco, domiciliado en el departamento de Guatemala, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación (CUI) número dos mil
quinientos cuarenta y tres espacio veintinueve mil doce espacio cero seiscientos uno (2543 29012
0601), extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala.
Quien requiere mis servicios profesionales, para hacer constar en la presente ACTA NOTARIAL su
NOMBRAMIENTO como ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil
MAQUINARIA Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA, procediendo para el efecto de la siguiente
manera: PRIMERO: Tego a la vista los testimonios de las escrituras públicas número trece y dieciséis,
ambos autorizados por el Infrascrito Notario Willian Armando Vanegas Urbina, el primero de fecha
treinta de mayo de dos mil veintitrés y que contiene la constitución de la entidad “MAQUINARIA Y
PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA”, y el segundo de fecha trece de julio de dos mil veintitrés y que
contiene ampliación de la escritura constitutiva de la entidad “MAQUINARIA Y PROYECTOS,
SOCIEDAD ANONIMA”, anteriormente indicada. SEGUNDO: De la escritura pública de constitución
literalmente transcribo las partes conducentes de la cláusula vigésima sexta y la cláusula trigésima:
“VIGÉSIMA SEXTA. Facultades del Consejo de Administración: El Consejo de Administración o
Administrador Único en su caso, tendrán la representación legal de la sociedad además de las
facultades que se deriven de la presente escritura o la ley, la de dar a la sociedad la organización que
convenga y garantice la buena administración de la misma y las siguientes: a) Dirigir la política
administrativa, comercial y financiera de la sociedad, para obtener su máximo y eficaz
funcionamiento y desarrollo de sus operaciones, todo ello conforme las instrucciones que reciba de la
2. Asamblea de Accionistas; b) Cumplir y ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Accionistas; c)
Nombrar y remover a los gerentes, fijarles su remuneración y establecer sus atribuciones; d) Convocar
a las Asambleas Generales de Accionistas y proponer la agenda de las mismas; e) Cuidar que la
contabilidad de la sociedad sea llevada conforme a la ley, que se practique anualmente al finalizar el
ejercicio de sus operaciones: el Balance General, inventario, estado de pérdidas y ganancias y demás
estados y documentos financieros de la sociedad; f) Formular con el Gerente y demás funcionarios, el
informe anual que se someterá a la aprobación de la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas; g)
Preparar el proyecto de distribución de utilidades para someterlo a la Asamblea General de
Accionistas; h) Disponer cuando lo estime oportuno, que se verifique la efectividad del pago de las
acciones suscritas o de los valores asignados si fueren aportaciones en especie; i) Autorizar el
otorgamiento de poderes generales, especiales o judiciales en nombre de la sociedad; j) Encomendar
funciones específicas o de supervisión a cualquiera de sus miembros, nombrar otros funcionarios que
no necesariamente sean miembros del Consejo de Administración, asignándoles atribuciones y
funciones determinadas; k) Autorizar el manejo de fondos en cualquier forma y toda erogación o
transacción, en forma genérica o específica, debiéndose establecer la responsabilidad y el límite en
dinero por el manejo directo en uno o varios administradores, funcionarios o empleados de la
sociedad, facultados por el propio Consejo de Administración; l) Aprobar la compra, enajenación o
gravamen de los bienes inmuebles u otros activos de la sociedad cuyas ventas no sean del giro
ordinario de la misma; m) Tomar las decisiones y resoluciones en las que la sociedad reciba dinero a
mutuo y para constituirla deudora o fiadora a cualquier título, determinando qué administrador o
funcionario ejecutará tales erogaciones, transacciones u operaciones y los lineamentos generales
usuales en estos casos; n) En caso de vacante o falta definitiva de algún miembro del Consejo de
Administración o del Administrador Único, se procederá a convocar a la Asamblea de Accionistas para
que disponga lo conveniente para suplir la vacante, si la vacante fuere del Presidente del Consejo de
Administración; presidirá la asamblea el Gerente o la persona que dicha asamblea elija; o)
3. Determinar qué persona o personas pueden representar a la sociedad como accionista de otras
sociedades nacionales o extranjeras. p) Presidir las asambleas de accionistas, firmar los títulos de las
acciones, llevar el libro de actas para asentar las deliberaciones y disposiciones de las Asambleas de
Accionistas y del Consejo de Administración, y los demás libros de registro de acciones y de otros
registros convenientes dispuestos en Asamblea General de Accionistas o por la ley. Ejercer otras
facultades que le correspondan según la ley, esta escritura o asignadas en asamblea de accionistas.”,
“TRIGÉSIMA. Representación Legal de la Sociedad. La Representación Legal de la sociedad en juicio o
fuera de él y el uso de la razón o denominación social corresponden al Consejo de Administración o al
Administrador Único, conjunta o separadamente de otro miembro del consejo, según sea decidido por
éste. Tendrá las facultades judiciales que señala la ley del Organismo Judicial, las que se requieren
para ejecutar los actos y celebrar contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su
naturaleza y objeto, los que de dicho giro se deriven o con él se relacionen. Para la emisión de títulos
de crédito y el otorgamiento de poderes en nombre de la sociedad se requerirá autorización del
Consejo de Administración o del Administrador Único, el Consejo de Administración o Administrador
Único podrá nombrar entre sus miembros delegados para la ejecución de actos determinados.”.
TERCERO: Así mismo, sigo teniendo a la vista, los testimonios de las escrituras públicas número trece
y dieciséis, ambos autorizados por el Infrascrito Notario Willian Armando Vanegas Urbina, el primero
de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés y que contiene la constitución de la entidad
“MAQUINARIA Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA”, y el segundo de fecha trece de julio de dos mil
veintitrés y que contiene ampliación de la escritura constitutiva de la entidad “MAQUINARIA Y
PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA”, anteriormente indicada, en las cuales en su parte conducente de
la clausuras cuadragésima, transcribo textualmente lo siguiente: “CUADRAGÉSIMA. Disposiciones
transitorias y Aceptación. Los otorgantes acuerdan adoptar como sistema de administración; el de
Administrador Único por plazo de tres años, a partir de la fecha de la constitución de esta sociedad,
es decir del día treinta de mayo de dos mil veintitrés, recayendo el nombramiento en la señora ARLIN
4. LISSETH CORLETO GRANADOS como Administradora Única y Representante Legal de la sociedad,
quien acepta el cargo, y manifiesta que acudirá ante Notario para hacer constar su nombramiento e
inscribirlo.” CUARTO: En virtud de lo anterior y para que sirva a la señora ARLIN LISSETH CORLETO
GRANADOS, de legal NOMBRAMIENTO como ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL
de la entidad mercantil MAQUINARIA Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA, extiendo la presente
acta notarial que concluyo cuarenta minutos después, en el mismo lugar y fecha de su inicio, la cual
queda contenida en dos hojas de papel bond tamaño oficio, las que se encuentran impresas de ambos
lados. Hago constar que de conformidad con la ley, el presente acto paga el impuesto al que se
encuentra afecto mediante razón electrónica número un billón seiscientos ochenta y nueve mil
setecientos veintidós millones cuatrocientos veintidós mil ciento veintiséis (1689722422126) con
código de verificación tcaKL, por la cantidad de cien quetzales (Q.100.00); y timbre por el valor
notarial por el valor de diez quetzales (Q.10.00) con numero de registro BJ guión cero trescientos
quince mil novecientos treinta y uno (BJ-0315931); y tres timbres fiscales del valor de cincuenta
centavos Q.0.50 cada uno, uno por cada hoja de la presente acta notarial y un timbre por la razón de
registro, lo que se identifican con los números cinco miles novecientos ochenta y cinco mil setecientos
cincuenta y dos al cinco millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro
(5985752 al 5985754). La requirente enterada de su contenido y de sus efectos legales, la acepta y
ratifica y se abstiene de firmar, firmando únicamente el infrascrito notario que de todo lo actuado DA
FE.