Unidad 2 - Marco legal de los proyectos de construcción
1. TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE VILLAHERMOSA
DEPARTAMENTO: CIENCIAS DE LA TIERRA
ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
UNIDAD 2: MARCO LEGAL DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
ALUMNOS:
• KEVIN EMILIO TOBIAS ALVARADO – 20300241
• ISAAC EDUARDO ALCUDIA MARTINEZ – 20300145
• SEBASTIAN VAZQUEZ BURELO – 20300250
• ARELL LEONEL CRUZ LAYNES – 20300159
• MEDARDO RAMON RAMON – 20301097
• JOSE RUBEN VELAZQUEZ COLLADO – 20300251
CATEDRÁTICO: ING. JUAN SOLIS HERNADEZ
Villahermosa, Tabasco; 11 De Octubre Del 2023
2. 2.4.7 LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley General de Sociedades Mercantiles es una legislación
federal mexicana que regula la formación, operación y
liquidación de las sociedades mercantiles en México. Su objetivo
principal es establecer un marco legal que garantice la equidad y
la responsabilidad en las relaciones entre las empresas, sus
socios, accionistas y terceros, así como promover un ambiente
de negocios seguro y estable que facilite el comercio y la
inversión en el país.
3. 2.4.7.10 CAPITULO X: DE LA DISOLUCIÓN DE LAS
SOCIEDADES
Según el diccionario de la real academia de la lengua española
disolución significa: “relajación y rompimiento de los lazos o vínculos
existentes entre varias personas”…
La disolución es el momento en el cual la sociedad suspende el
desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para terminar
su operación y llegar a la liquidación.
4. Causas o efectos:
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social.
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o
por quedar éste consumado.
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y
con la Ley.
IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta
Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales
competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en
contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o
por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
5. ¿Qué documentos se pueden inscribir para la disolución de una sociedad?
• Presentar copia auténtica de la escritura pública o documento privado (acta) de disolución, en cualquiera de nuestras
sedes. En el caso de la escritura pública se requiere protocolizar copia del acta de la asamblea de accionistas o junta de
socios, según el caso, donde conste la decisión de disolver la sociedad junto con un certificado de existencia y
representación legal de la misma.
•
• Tenga en cuenta que la sociedad declarada en disolución no puede continuar desarrollando actividades, excepto las
encaminadas a su liquidación.
•
• A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la sociedad deberá adicionarse la expresión "en liquidación"
•
• Presentar carta de aceptación del liquidador indicando documento de identidad y la fecha de expedición de la Cédula de
Ciudanía.
•
• La copia de los documentos que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.
•
• Se deben cancelar los derechos de inscripción de la disolución, nombramiento del liquidador, más el impuesto de registro.
6. • ¿Cómo se realiza una disolución?
La decisión de los socios o accionistas de disolver la sociedad
debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea
de Accionistas, según sea el caso, de la cual se levantará acta
donde conste la modificación estatutaria adoptada.
En todo caso, el acta deberá cumplir los requisitos formales que
la ley determina. Presente la escritura pública donde conste la
decisión de disolución, o el acta de disolución en un documento
auténtico, que contenga por lo menos la siguiente información:
• Número del acta.
• Fecha y ciudad de la reunión de la reunión.
• Nombre completo de la sociedad, de acuerdo como
figura en el certificado de existencia y representación
legal.
• Nombre del órgano social que se reúne: (asamblea
de accionistas, junta de socios, junta directiva, Junta
de asociados)
• Naturaleza de la reunión: ordinaria, extraordinaria,
etc.
• La información correspondiente a la convocatoria
para la reunión, que debe ser conforme a los estatutos y la ley; indique
quién realiza la convocatoria, el medio con el que convoca y la antelación
para la misma.
• El quórum de la reunión: nombre las personas presentes para el caso
de las juntas de socios y juntas directivas; el número de acciones
suscritas presentes para el caso de las asambleas de accionistas
• Transcripción de la decisión de los socios o
accionistas indicando la declaración de la causal que
dio origen a la disolución; con indicación del número de votos que
aprueban la decisión.
• Constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano social
que se reúne, en caso de haberse designado una comisión para la
aprobación del acta las personas designadas deben firmar en señal de
aprobación
• Firma del presidente y secretario de la reunión
7. Una vez declarada la disolución la sociedad solamente puede
desarrollar las actividades encaminadas a su inmediata liquidación.
A partir de la declaratoria de disolución al nombre de la sociedad
deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.
Si los socios deciden disolver la sociedad antes de la expiración de su
vigencia no pueden retractarse de esta decisión una vez se haya
inscrito. En tal caso la sociedad deberá liquidarse, reconstituirse, o
reactivarse.
8. 2.4.7.11 Capitulo XI De la liquidación de las sociedades
definición técnica: La liquidación de sociedades es el proceso por el cual se van enajenando los derechos y bienes de la empresa
por los liquidadores correspondientes.
En otras palabras, se procede al cese de los administradores originales de la empresa para poner al frente a una serie de personas
cualificadas denominadas liquidadores.
Los liquidadores tendrán como misión terminar con la actividad de la sociedad en los plazos determinados.
Consecuencias de la liquidación de sociedades
Durante el período de liquidación se deberá adjuntar a su denominación el término ‘en liquidación’, lo cual quedará registrado en el
registro mercantil y por tanto, en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil). Esto conllevará a la inevitable pérdida de
personalidad jurídica de la empresa.
Algunas de las consecuencias del proceso de liquidación sobre la sociedad en aras de ser extinguida de forma definitiva son:
1. Finalizar las operaciones pendientes.
2. Saldar los créditos y deudas sociales.
3. Traspasar los derechos y bienes de la sociedad.
4. Realizar un inventario en el plazo máximo de 3 meses.
5. Contabilizar todas las operaciones anteriores y las que hicieran falta para el proceso.
Pasado el período de liquidación, la sociedad deberá aprobar vía Junta General de Socios el resultado del proceso.
9. Fases de disolución, liquidación y extinción
Si bien la fase de liquidación es clave para culminar el proceso por el cual va a hacer desaparecer nuestra empresa, el orden de las
fases sería tal que así:
Como podemos ver para terminar de forma definitiva no sólo basta con realizar la disolución
y liquidación de la sociedad en cuestión, sino que debemos llevar a cabo también el
proceso de extinción.
El proceso de extinción consiste en cancelar la totalidad de los asientos contables de la
sociedad en el registro mercantil, para luego elevarlo a escritura pública vía de nuevo
registro mercantil. Por lo que sería el punto definitivo de cara a finalizar formalmente la
trayectoria de la empresa.
10. 2.4.7.12. CAPÍTULO XIII
De la asociación en participación
Artículo 252.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o
servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
comercio.
Artículo 253.- La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
Artículo 254.- El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.
Artículo 255.- En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones
en que deban realizarse.
Artículo 256.- El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y
los asociados.
11. Artículo 257.- Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la
aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro
Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus
efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
Artículo 258.- Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el
artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
Artículo 259.- Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las
reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.
12. 2.4.7.13 CAPITULO XIV.- Del registro de las sociedades mercantiles
¿Cuáles son los registros mercantiles?
El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar
públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil les permite a los empresarios
tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores
puntos que se necesita para registrar las sociedades mercantiles:
● documentos
● costo
● opciones para realizar el trámite
13. Artículo 260.- (Se deroga).
Artículo 261.- (Se deroga).
Artículo 262.- (Se deroga).
Artículo 263.- (Se deroga).
Artículo 264.- (Se deroga).
TRANSITORIOS:
Artículo 1º.- Esta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Artículo 2º.- Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su
aplicación no resulte retroactiva.
Artículo 3º.- Las sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el
procedimiento de suscripción pública.
Artículo 4º.- Se derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de
1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
ARTÍCULO QUINTO. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo previsto en el artículo siguiente.
SEGUNDO. - El segundo párrafo del artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los treinta días
hábiles siguientes a aquél en que se publique este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá
publicarse la lista a que se refiere dicho precepto.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Segundo. Se reforman los Artículos 89, fracción II y 251, segundo párrafo de la Ley Generalvde Sociedades
Mercantiles, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
15. DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley
General de Sociedades Mercantiles.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
20. 2.5.3 _ Departamento de una empresa constructora y sus
funciones
Departamento de Finanza
El departamento financiero es aquella área funcional de la empresa que se
ocupa de la gestión de las finanzas. Es el encargado de administrar y
controlar el capital de la sociedad con el objetivo de alcanzar el uso más
eficiente posible. Se trata, por tanto, de un área fundamental dentro de la
compañía pues de su buen funcionamiento depende su crecimiento e,
incluso, su viabilidad económica
● Contraloría.
● Tesorería.
21. Departamento técnico y de obra
El departamento técnico y de obra es responsable de con
reportar, decidir o delegar, sobre todos los aspectos rela
obra
Los técnicos de la construcción apoyan y ayudan a los
directivos en los proyectos de construcción. El trabajo inc
planos, la estimación de costes, la planificación de los mé
y la organización de los subcontratistas.
● Jefe de obra
● Encargado
● Jefe de producción
● Auxiliar administrativo de oficina
● Supervisor de sistema de gestión integral
22. Departamento de administración
Sus funciones están relacionadas con tareas cotidianas referentes
a la administración de los recursos empresariales. También es
habitual la supervisión de otros departamentos debido a la estrecha
interacción que tiene con todas las áreas de la empresa. En este
post, vamos a entrar en detalle de las funciones del departamento
de administración.
Dentro del departamento de administración, algunas funciones son:
● Recibir facturas de proveedores y acreedores.
● Emitir facturas de ventas a los clientes.
● Liquidar pagos a proveedores y acreedores
● Abonar las nóminas de los trabajadores.
● Tramitar las posibles incidencias en las liquidaciones efectuadas.
● Entregar y organizar comprobantes de pago
● Hacer asignaciones al resto de departamentos.
23. Departamento dirección de proyectos
El director del proyecto, como gestor, es responsable de asegurar que todos los integrantes del equipo conocen su rol y saben
ejecutarlo, cuentan con los medios disponibles para hacerlo y con la información necesaria para comprender el alcance y limitacione
de cada tarea y actividad en la que intervendrán de forma activa.
Las responsabilidades específicas que entran dentro de lo que es la Dirección de Proyectos pueden variar dependiendo de la
industria, el tamaño de la empresa, su madurez tecnológica y la cultura organizacional hay ciertas responsabilidades que son
comunes a todos los directores de proyecto y que, de forma general podrían definirse como:
● Establecer prioridades.
● Coordinar.
● Actuar como interlocutor ante promotores, accionistas, cliente y también ante los equipos de trabajo y participantes en el proyecto.
● Propiciar la comunicación y velar por el mantenimiento de los canales.
● Gestionar a los equipos.
● Gestionar las compras y los proveedores.
● Gestionar el riesgo.
● Confeccionar, actualizar y monitorizar el plan de proyecto.
● Evaluar y monitorizar la calidad.
● Gestionar el presupuesto del proyecto.
● Gestión los conflictos que se puedan presentar.
● Hacer un seguimiento del desarrollo de proyecto en su fase de ejecución.
● Motivar a los equipos.
● Ejecutar acciones correctoras cuando sea necesario.
24. 1. Inicio del Proyecto
● Definir el proyecto creando documento donde se recojan el alcance del proyecto, cronograma y
presupuesto.
● Obtener la aprobación del patrocinador del proyecto.
● Identificar a los interesados en el proyecto, sus funciones y responsabilidades.
● Realizar un análisis de la viabilidad del proyecto.
2. Estrategia de Planificación
● Desarrollar, evaluar y seleccionar la estrategia adecuada para el proyecto, teniendo en cuenta el
rendimiento, coste, tiempo y limitaciones de alcance.
3. Implementación del plan de proyecto
● Crear cronograma del proyecto sobre la base de alguna de las metodologías para la gestión de
proyectos.
● Desarrollar el plan de comunicación.
● Elaborar el plan de gestión del riesgo.
25. 4. Ejecución y control de proyecto
● Dirigir el plan.
● Ejecutar las acciones necesarias para su puesta en marcha.
● Hacer un seguimiento del progreso del proyecto.
● Monitorizar tiempos, costes, calidad y riesgos.
5. Entrega de proyecto
● Proceder a la finalización y entrega de proyecto.
● Recopilar lecciones aprendidas.
26. Departamento de recursos humanos
Los recursos humanos hacen referencia a todo el conjunto de
empleados, trabajadores, que posea una vinculación laboral
con una organización, economía, o sector en concreto.Los
departamentos de recursos humanos, a menudo abreviados
como RRHH o RH, son unidades organizativas dentro de una
empresa cuya función principal es gestionar y administrar los
aspectos relacionados con el capital humano de la
organización.
● Gerente de Recursos Humanos
● Reclutador
● Asistente administrativo de Recursos Humanos
● Gerente de capacitación