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NºO 8 6 - 2 O 1 8 - :Jvl.I:NPlDV '
Lima, 2 B FEB 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0007485-2017, el Informe N° 113-2018-
MINEDUNMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe
Nº 007-2018-MINEDUNMGP-DIGESUTPA y el Informe Nº 144-2018-MINEDU/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia
con la política general del Estado;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del derogado Reglamento de la Ley Nº 29394,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2010-ED, denominaba Institutos Superiores de Educación a· aquellas instituciones
que ofrecían carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo
una misma administración;
�,a1dsDe -, Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
-���� :tq,,_�
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la
I VI
1:1¡ reación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los
-� ClóN i nstitutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados;
� así como, el desarrolló de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley autoriza al
:,p'''�·Prwurv,4 Ministerio de Educación a expedir los lineamientos para la adecuación de los Institutos
l� 'l:r. Superiores de Educación públicos y privados, y de ser el caso el cierre de estos;
� V IÓN-�
�. - - ···I Que, conforme a lo dispuesto por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria
�% ��'l'>..,_.J·
Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
. '"io•fl. · 2017-MINEDU, los Institutos Superiores de Educación no pueden convocar a nuevos
procesos de admisión hasta su adecuación a Instituto de Educación Superior Tecnológica
o Instituto de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo a lo establecido en la Ley
·•e Nº 30512, su Reglamento y las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de
�.....  Educación·
1 j '
· ¡,,, Jef�.
·<, Que, mediante el Informe Nº 113-2018-MINEDUNMGP-DIGEDD-DIFOID de la
...,,,...,•.it Dirección de Formación Inicial Doceñte, dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente e Informe Nº 007-2018-MINEDUNMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de
Educación Técnico �ductiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustentan la
necesidad de aprobf�!�:)Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de
Educación públicos privad-?,s a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos
de Educación Super or Tecn lógica", los cuales tienen como objeto establecer los criterios
y condiciones para e so de adecuación de los Institutos Superiores de Educación
<i1-' to
"«;.
"'� VIS C
públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de
Educación Superior Tecnológica, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30512;
�oOEEDüc.
� � .
j> �, Que, a través del Informe Técnico Nº 026-2018-MINEDUNMGI-DIGEGED, la
� VI TO � .Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta
,�· J normativa; asimismo, a través del Informe Nº 069-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
7Jera,dep..-,ef>º.:-'" Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, concluye que el documento normativo se encuentra alineado
con los documentos de planificación institucional y no implica nuevos compromisos
presupuestales para el Pliego 010: Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores
de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o
Institutos de Educación Superior Tecnológica", los cuales como Anexo forman parte
integrante de la presente resolución.
Con el visado del Despacho Viceministerial de .Gestión Pedagógica, del Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de
Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección
General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la
Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
�� Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la
SACIÓN
j presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
-� . 1�� Regístrese, comuníquese y publíquese.
086 -2018 DMINEDU
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE
EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICA
l. FINALIDAD
Establecer los lineamientos para la adecuación de los Institutos Superiores de
Educación (ISE) públicos y privados, a Institutos de Educación Superior
Pedagógica '(IESP) o Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), en el
marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-
MINEDU.
11. OBJETO
Establecer las condiciones y los criterios para el proceso de adecuación qe los
ISE públicos y privados a IESP o IEST, según corresponda.
111. ALCANCE
Los presentes lineamientos son de alcance para los ISE públicos y privados, las
Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y el Ministerio
de Educación. ·
IV. MARCO NORMATIVO
4.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.
4.2 Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes.
4.3 Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial
y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
4.4 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación'.
4.5 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.
4.6 Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes. .
4.7 Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la
Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes
comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541.
V. SIGLAS Y TÉRMINOS
5.1 DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente.
5.2 DIGESUTPA: Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística
5.3 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces.
5.4 IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica.
5.5 IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica.
5.6 ISE: Instituto Superior de Educación.
1
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
08 6' -20 18 .. MINEDU
5.7 Ley: Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de
la Carrera Pública de sus Docentes.
5.8 Minedu: Ministerio de Educación.
5.9 Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 30512.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. La adecuación es un proceso que busca el tránsito de un ISE a un IESP o a
un IEST, según corresponda; y está a cargo de la ORE.
6.2. Para efectos de este proceso, los ISE deben optar por adecuarse a IESP o
a un IEST, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones y los
criterios de los presentes lineamientos.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICOS Y
PRIVADOS
Las condiciones para adecuarse son las siguientes:
a. Contar con resolución directora! de revalidación de carreras
pedagógicas y/o con resolución directora! de autorización de carreras
pedagógicas con posterioridad a la culminación del proceso de
revalidación, para el caso de adecuación a IESP.
b. Contar con autorización de funcionamiento y/o revalidación de
corresponder otorgada en el marco de la normativa anterior, para el
caso de adecuación a IEST.
7.2. CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICOS
7.2.1 Para la adecuación a IESP o IEST, los ISE deberán cumplir los
siguientes criterios:
a. Haber tenido durante el semestre 2017-11 más del cincuenta por
ciento (50%) del total de estudiantes matriculados en las carreras
pedagógicas o tecnológicas respecto del cual se quiera adecuar.
b. Contar con al menos un (01) docente nombrado en carreras
pedagógicas o tecnológicas, ubicado en las categorías de la
Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 para las Escuelas de
Educación Superior (EES) o para los Institutos de Educación
Superior (IES), que corresponda con la mayor cantidad de
estudiantes, de conformidad con lo señalado en el literal a) del
presente numeral.
7.2.2 En caso el ISE no cumpla con ambos criterios señalados en el
numeral precedente, podrán considerar como criterio supletorio el
número mayor del total de docentes nombrados en carreras
pedagógicas o tecnológicas para adecuarse a IEST o IESP.
2
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
O.8 6 - 2 O 1 A - MNEDU
7.3. CRITERIOS PARA LA ADECUACION DE ISE PRIVÁDOS
Los ISE privados podrán considerar los criterios establecidos en los
presentes lineamientos a efectos de decidir su adecuación a IESP y/o a
IEST, debiendo comunicar su decisión a la ORE de su jurisdicción, a través
de la presentación de la solicitud a la que se refiere el numeral 7.4.1.1,
según corresponda.
7.4. DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICO Y PRIVADO
7.4.1. INICIO DEL PROCESO
7.4.1.1 Los ISE presentan su solicitud de adecuación a la ORE de su
jurisdicción hasta en 15 dias hábiles posteriores a la publicación
de los presentes lineamientos, conforme a lo siguiente:
a. Para el caso de la adecuación como IESP, presentan la solicitud
de adecuación suscrita por el Director General, en la que se
consigne el número de resolución directora! de revalidación de
las carreras pedagógicas y/o el número de la resolución
directora! de autorización de carrera pedagógica con
posterioridad a la culminación del proceso de revalidación; y/o
copia de dichas resoluciones.
b. Para el caso de la adecuación como IEST, presentan solicitud
de adecuación suscrita por el Director General, en la que se
consigne el número de la resolución de autorización de
funcionamiento y/o de revalidación, de corresponder; y/o copia
de dichas resoluciones.
7.4.1.2 Adicionalmente a la solicitud respectiva, los ISE públicos
presentan:
a. Nómina de matrícula impresa con el total de estudiantes
matriculados durante el semestre 2017-11. Para el caso de la
adecuación como IESP, presentan además la nómina de
matrícula impresa del Sistema de Información Académica a
cargo de la DIFOID. Todo ello con la finalidad de evidenciar el
cumplimiento del criterio establecido en el literal a) del numeral
7.2.1 de los presentes lineamientos.
b. Documento en el cual se consigne el número de la Resolución
Directora! que ubique a los docentes en las categorías de la
Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 para las Escuelas
de Educación Superior (EES) o Institutos de Educación Superior
(IES), y/o copia de dicha resolución, en la cual la ORE pueda
verificar el cumplimiento del criterio establecido en el literal b) del
numeral 7.2.1 de los presentes lineamientos.
7.4.2. EVALUACIÓN DE CONDICIONES Y CRITERIOS:
a. Una vez recibida la solicitud de adecuación del ISE, la ORE inicia
la evaluación de las condiciones a la que se hace referencia en el
numeral 7.1; pudiendo adecuar solo a IESP los ISE que cuenten
con carreras pedagógicas revalidadas y/o autorizadas con
3
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
O 8 6 -2 O 1 8 .. MINEOU
posterioridad a la culminación del proceso de revalidación; y solo
a IEST los ISE que cuenten con autorización de funcionamiento
y/o revalidación correspondiente bajo el marco normativo anterior
a la Ley Nº 30512.
b. Si el ISE privado cumple con las condiciones, la ORE procede
conforme al numeral 7.4.3.
c. En caso el ISE público cumpla con la condición respectiva, la ORE
prosigue con la evaluación de los criterios señalados en el
numeral 7.2.
d. Si de la evaluación realizada se advierte que el ISE público no
cumple los criterios para la adecuación que ha solicitado; la ORE
realiza la adecuación del ISE a IESP o IEST, tomando en cuenta
los criterios establecidos en el numeral 7.2. de los presentes
lineamientos, según le corresponda.
e. En caso un ISE público no logre ser adecuado conforme a los
criterios; la ORE podrá realizar la adecuación del ISE a un IESP o
IEST, considerando la necesidad de la región, la disponibilidad de
docentes idóneos en las carreras que van a permanecer y la
disponibilidad presupuestal.
7.4.3 FINALIZACIÓN DEL PROCESO
Una vez culminado la evaluación de condiciones y criterios, la ORE
procede a:
7.4.3.1 Elaborar un informe técnico sustentatorio que acredite el
cumplimiento de las condiciones y los criterios establecidos en
los presentes lineamientos. Dicho informe deberá contener
como mínimo (anexo 1 ):
a) Antecedentes
b) Análisis de cumplimiento de las condiciones
e) Análisis del cumplimiento de los criterios
d) Conclusiones (en donde se indique por ejemplo, que, el
ISE cumplió con las condiciones y criterios para
adecuarse a IESP o IEST de ser el caso)
e) Recomendaciones
De aplicarse el literal e) del numeral 7.4.2, el informe técnico
sustentario deberá contener adicionalmente el análisis de la
necesidad de la región, de la disponibilidad de docentes idóneos
en las carreras que van a permanecer y de la disponibilidad
presupuestal.
7.4.3.2 Emitir la resolución directora! que apruebe la adecuación del ISE
a IEST o IESP, dentro del plazo de (05) días hábiles de
presentada la solicitud, en la cual se consigna la nueva
denominación del Instituto. (Ejemplo. IESP/IEST
público/privado ... nombre de la institución).
7.4.3.3 Remitir al Minedu copia del informe técnico sustentatorio, así
como de la resolución directora! respectiva.
4
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
086 -2018 -MINEDU7.4.3.4De corresponder, debe remitir al !llinedu, una lista que contenga
la denominación de los ISE de su jurisdicción que no se hayan
presentado al proceso de adecuación; así como de los ISE que no
hayan cumplido con las condiciones señaladas.en los presentes
lineamientos.
7.5. CIERRE DEL ISE
7.5.1 El cierre institucional como consecuencia del proceso de adecuación
o el cierre de las carreras que no hayan sido comprendidas en el
proceso de adecuación del ISE, están a cargo del Minedu, no operan
de forma automática y son aprobados mediante resolución
viceministerial, previa opinión de las direcciones competentes, la
misma que deberá contener entre otros aspectos las acciones a
cargo del ISE y de la ORE.
7.5.2 En ambos casos deberá salvaguardarse el derecho de los
estudiantes que se encuentren cursando estudios, así como, de la
información que los ISE deban remitir a las ORE de su jurisdicción.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1. Excepcionalmente, los ISE públicos que cuenten con dos códigos
modulares podrán optar por continuar ofreciendo ambos servicios
educativos (tecnológico y pedagógico) de manera independiente, sin que
ello implique la creación de un instituto, para lo cual la ORE deberá evaluar
lo siguiente:
a. La existencia de estudiantes y docentes nombrados y/o contratados
para ambos institutos (tecnológicos y pedagógicos).
b. La disponibilidad presupuesta! con la que cuenta la ORE, en donde se
tome en consideración la organización institucional del IEST y del
IESP.
c. Coexistencia de ser el caso, de ambos institutos en la misma
infraestructura, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo
del proceso formativo.
d. La existencia de demanda en ambas carreras (pedagógica y
tecnológica).
Luego de lo cual la ORE emitirá el informe técnico sustentatorio y la
resolución directora! en la cual se consigna las nuevas denominaciones del
Instituto de acuerdo con lo siguiente: IESP/IEST público (nombre).
8.2. Conforme a lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, el ISE no
puede convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación.
8.3. El IEST o IESP público que resulte de haber finalizado el proceso de
adecuación de un ISE, emite los títulos de los egresados de las carreras
que no hayan sido comprendidas en el proceso de adecuación del ISE.
8.4. Los ISE que se adecuen a IESP tendrán como vigencia de funcionamiento
institucional el plazo otorgado en la resolución emitida en el proceso de
revalidación de sus carreras.
5
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
8.5.
8.6.
8.7.
8.8.
8.9.
8.10.
8.11.
8.12.
08 6 -20 18 • MINEDU
El Minedu, de oficio, incorpora a los IEST privados que resulten de haber
finalizado el proceso de adecuación de un ISE al cronograma al que hace
referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley Nº 30512.
La ORE, durante el proceso de adecuación, dispone las acciones de
personal que correspondan con la finalidad de garantizar los derechos del
personal docente y del personal administrativo.
Los ISE una vez que se adecuen como IEST o IESP, le son aplicables la
Ley, su Reglamento y demás normas correspondientes a IEST o IESP,
según corresponda. Asimismo, le son aplicables las normas relativas a los
procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción previstas en el
Reglamento de la Ley Nº 30512, en lo que corresponda.
La ORE debe considerar que los ISE una vez que se adecúen responderán
a las normas presupuestales correspondientes. En ese sentido, los
recursos de cada ISE adecuado deberá ser programado en el Programa
Presupuesta! correspondiente, según el siguiente detalle:
Instituto Programas Presupuestales que le corresponde
Adecuado a:
Código Nombre
Pedagógicos
0107 Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de
educación superior no universitaria
Tecnológicos 0147 Fortalecimiento de la educación superior tecnológica
En el caso de las carreras que no hayan sido comprendidas en el proceso
de adecuación del ISE, estas deben seguir la normatividad presupuesta!
correspondiente.
La ORE, en el marco de sus competencias, podrá resolver situaciones no
contempladas en los presentes lineamientos a efectos de dar viabilidad a
la adecuación de un ISE.
El Minedu emite las normas necesarias para el cierre de los institutos
públicos y privados.
Las consultas que se puedan formular respecto a los presentes
lineamientos, son absueltas por la DIFOID y la DIGESUTPA, en el marco
de sus competencias.
6
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
086-2018 -MINEOU
ANEXO 1
PROYECTO DE INFORME Nº
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
l. ANTECEDENTES
11. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
111. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS
IV. CONCLUSIONES
V. RECOMENDACIONES
7

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Rm n 086-2018-minedu

  • 1. <Rgso{ución :Ministeria{ NºO 8 6 - 2 O 1 8 - :Jvl.I:NPlDV ' Lima, 2 B FEB 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0007485-2017, el Informe N° 113-2018- MINEDUNMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe Nº 007-2018-MINEDUNMGP-DIGESUTPA y el Informe Nº 144-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del derogado Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, denominaba Institutos Superiores de Educación a· aquellas instituciones que ofrecían carreras y programas de formación pedagógica y también tecnológica, bajo una misma administración; �,a1dsDe -, Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación -���� :tq,,_� Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la I VI 1:1¡ reación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los -� ClóN i nstitutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; � así como, el desarrolló de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley autoriza al :,p'''�·Prwurv,4 Ministerio de Educación a expedir los lineamientos para la adecuación de los Institutos l� 'l:r. Superiores de Educación públicos y privados, y de ser el caso el cierre de estos; � V IÓN-� �. - - ···I Que, conforme a lo dispuesto por la Trigésima Sexta Disposición Complementaria �% ��'l'>..,_.J· Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- . '"io•fl. · 2017-MINEDU, los Institutos Superiores de Educación no pueden convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación a Instituto de Educación Superior Tecnológica o Instituto de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo a lo establecido en la Ley ·•e Nº 30512, su Reglamento y las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de �..... Educación· 1 j ' · ¡,,, Jef�. ·<, Que, mediante el Informe Nº 113-2018-MINEDUNMGP-DIGEDD-DIFOID de la ...,,,...,•.it Dirección de Formación Inicial Doceñte, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente e Informe Nº 007-2018-MINEDUNMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico �ductiva y Superior Tecnológica y Artística, se sustentan la necesidad de aprobf�!�:)Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos privad-?,s a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Super or Tecn lógica", los cuales tienen como objeto establecer los criterios y condiciones para e so de adecuación de los Institutos Superiores de Educación <i1-' to "«;. "'� VIS C
  • 2. públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógicas o Institutos de Educación Superior Tecnológica, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512; �oOEEDüc. � � . j> �, Que, a través del Informe Técnico Nº 026-2018-MINEDUNMGI-DIGEGED, la � VI TO � .Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta ,�· J normativa; asimismo, a través del Informe Nº 069-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la 7Jera,dep..-,ef>º.:-'" Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, concluye que el documento normativo se encuentra alineado con los documentos de planificación institucional y no implica nuevos compromisos presupuestales para el Pliego 010: Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la adecuación de Institutos Superiores de Educación públicos y privados a Institutos de Educación Superior Pedagógica o Institutos de Educación Superior Tecnológica", los cuales como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Con el visado del Despacho Viceministerial de .Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del �� Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la SACIÓN j presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". -� . 1�� Regístrese, comuníquese y publíquese.
  • 3. 086 -2018 DMINEDU LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA l. FINALIDAD Establecer los lineamientos para la adecuación de los Institutos Superiores de Educación (ISE) públicos y privados, a Institutos de Educación Superior Pedagógica '(IESP) o Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017- MINEDU. 11. OBJETO Establecer las condiciones y los criterios para el proceso de adecuación qe los ISE públicos y privados a IESP o IEST, según corresponda. 111. ALCANCE Los presentes lineamientos son de alcance para los ISE públicos y privados, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y el Ministerio de Educación. · IV. MARCO NORMATIVO 4.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. 4.2 Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 4.3 Ley Nº 30541, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 4.4 Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación'. 4.5 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. 4.6 Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. . 4.7 Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, que establece las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 aplicables a los docentes comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 30541. V. SIGLAS Y TÉRMINOS 5.1 DIFOID: Dirección de Formación Inicial Docente. 5.2 DIGESUTPA: Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 5.3 DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. 5.4 IESP: Instituto de Educación Superior Pedagógica. 5.5 IEST: Instituto de Educación Superior Tecnológica. 5.6 ISE: Instituto Superior de Educación. 1
  • 4. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 08 6' -20 18 .. MINEDU 5.7 Ley: Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. 5.8 Minedu: Ministerio de Educación. 5.9 Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 30512. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. La adecuación es un proceso que busca el tránsito de un ISE a un IESP o a un IEST, según corresponda; y está a cargo de la ORE. 6.2. Para efectos de este proceso, los ISE deben optar por adecuarse a IESP o a un IEST, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones y los criterios de los presentes lineamientos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICOS Y PRIVADOS Las condiciones para adecuarse son las siguientes: a. Contar con resolución directora! de revalidación de carreras pedagógicas y/o con resolución directora! de autorización de carreras pedagógicas con posterioridad a la culminación del proceso de revalidación, para el caso de adecuación a IESP. b. Contar con autorización de funcionamiento y/o revalidación de corresponder otorgada en el marco de la normativa anterior, para el caso de adecuación a IEST. 7.2. CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICOS 7.2.1 Para la adecuación a IESP o IEST, los ISE deberán cumplir los siguientes criterios: a. Haber tenido durante el semestre 2017-11 más del cincuenta por ciento (50%) del total de estudiantes matriculados en las carreras pedagógicas o tecnológicas respecto del cual se quiera adecuar. b. Contar con al menos un (01) docente nombrado en carreras pedagógicas o tecnológicas, ubicado en las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 para las Escuelas de Educación Superior (EES) o para los Institutos de Educación Superior (IES), que corresponda con la mayor cantidad de estudiantes, de conformidad con lo señalado en el literal a) del presente numeral. 7.2.2 En caso el ISE no cumpla con ambos criterios señalados en el numeral precedente, podrán considerar como criterio supletorio el número mayor del total de docentes nombrados en carreras pedagógicas o tecnológicas para adecuarse a IEST o IESP. 2
  • 5. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA O.8 6 - 2 O 1 A - MNEDU 7.3. CRITERIOS PARA LA ADECUACION DE ISE PRIVÁDOS Los ISE privados podrán considerar los criterios establecidos en los presentes lineamientos a efectos de decidir su adecuación a IESP y/o a IEST, debiendo comunicar su decisión a la ORE de su jurisdicción, a través de la presentación de la solicitud a la que se refiere el numeral 7.4.1.1, según corresponda. 7.4. DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DE ISE PÚBLICO Y PRIVADO 7.4.1. INICIO DEL PROCESO 7.4.1.1 Los ISE presentan su solicitud de adecuación a la ORE de su jurisdicción hasta en 15 dias hábiles posteriores a la publicación de los presentes lineamientos, conforme a lo siguiente: a. Para el caso de la adecuación como IESP, presentan la solicitud de adecuación suscrita por el Director General, en la que se consigne el número de resolución directora! de revalidación de las carreras pedagógicas y/o el número de la resolución directora! de autorización de carrera pedagógica con posterioridad a la culminación del proceso de revalidación; y/o copia de dichas resoluciones. b. Para el caso de la adecuación como IEST, presentan solicitud de adecuación suscrita por el Director General, en la que se consigne el número de la resolución de autorización de funcionamiento y/o de revalidación, de corresponder; y/o copia de dichas resoluciones. 7.4.1.2 Adicionalmente a la solicitud respectiva, los ISE públicos presentan: a. Nómina de matrícula impresa con el total de estudiantes matriculados durante el semestre 2017-11. Para el caso de la adecuación como IESP, presentan además la nómina de matrícula impresa del Sistema de Información Académica a cargo de la DIFOID. Todo ello con la finalidad de evidenciar el cumplimiento del criterio establecido en el literal a) del numeral 7.2.1 de los presentes lineamientos. b. Documento en el cual se consigne el número de la Resolución Directora! que ubique a los docentes en las categorías de la Carrera Pública Docente de la Ley Nº 30512 para las Escuelas de Educación Superior (EES) o Institutos de Educación Superior (IES), y/o copia de dicha resolución, en la cual la ORE pueda verificar el cumplimiento del criterio establecido en el literal b) del numeral 7.2.1 de los presentes lineamientos. 7.4.2. EVALUACIÓN DE CONDICIONES Y CRITERIOS: a. Una vez recibida la solicitud de adecuación del ISE, la ORE inicia la evaluación de las condiciones a la que se hace referencia en el numeral 7.1; pudiendo adecuar solo a IESP los ISE que cuenten con carreras pedagógicas revalidadas y/o autorizadas con 3
  • 6. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA O 8 6 -2 O 1 8 .. MINEOU posterioridad a la culminación del proceso de revalidación; y solo a IEST los ISE que cuenten con autorización de funcionamiento y/o revalidación correspondiente bajo el marco normativo anterior a la Ley Nº 30512. b. Si el ISE privado cumple con las condiciones, la ORE procede conforme al numeral 7.4.3. c. En caso el ISE público cumpla con la condición respectiva, la ORE prosigue con la evaluación de los criterios señalados en el numeral 7.2. d. Si de la evaluación realizada se advierte que el ISE público no cumple los criterios para la adecuación que ha solicitado; la ORE realiza la adecuación del ISE a IESP o IEST, tomando en cuenta los criterios establecidos en el numeral 7.2. de los presentes lineamientos, según le corresponda. e. En caso un ISE público no logre ser adecuado conforme a los criterios; la ORE podrá realizar la adecuación del ISE a un IESP o IEST, considerando la necesidad de la región, la disponibilidad de docentes idóneos en las carreras que van a permanecer y la disponibilidad presupuestal. 7.4.3 FINALIZACIÓN DEL PROCESO Una vez culminado la evaluación de condiciones y criterios, la ORE procede a: 7.4.3.1 Elaborar un informe técnico sustentatorio que acredite el cumplimiento de las condiciones y los criterios establecidos en los presentes lineamientos. Dicho informe deberá contener como mínimo (anexo 1 ): a) Antecedentes b) Análisis de cumplimiento de las condiciones e) Análisis del cumplimiento de los criterios d) Conclusiones (en donde se indique por ejemplo, que, el ISE cumplió con las condiciones y criterios para adecuarse a IESP o IEST de ser el caso) e) Recomendaciones De aplicarse el literal e) del numeral 7.4.2, el informe técnico sustentario deberá contener adicionalmente el análisis de la necesidad de la región, de la disponibilidad de docentes idóneos en las carreras que van a permanecer y de la disponibilidad presupuestal. 7.4.3.2 Emitir la resolución directora! que apruebe la adecuación del ISE a IEST o IESP, dentro del plazo de (05) días hábiles de presentada la solicitud, en la cual se consigna la nueva denominación del Instituto. (Ejemplo. IESP/IEST público/privado ... nombre de la institución). 7.4.3.3 Remitir al Minedu copia del informe técnico sustentatorio, así como de la resolución directora! respectiva. 4
  • 7. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 086 -2018 -MINEDU7.4.3.4De corresponder, debe remitir al !llinedu, una lista que contenga la denominación de los ISE de su jurisdicción que no se hayan presentado al proceso de adecuación; así como de los ISE que no hayan cumplido con las condiciones señaladas.en los presentes lineamientos. 7.5. CIERRE DEL ISE 7.5.1 El cierre institucional como consecuencia del proceso de adecuación o el cierre de las carreras que no hayan sido comprendidas en el proceso de adecuación del ISE, están a cargo del Minedu, no operan de forma automática y son aprobados mediante resolución viceministerial, previa opinión de las direcciones competentes, la misma que deberá contener entre otros aspectos las acciones a cargo del ISE y de la ORE. 7.5.2 En ambos casos deberá salvaguardarse el derecho de los estudiantes que se encuentren cursando estudios, así como, de la información que los ISE deban remitir a las ORE de su jurisdicción. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Excepcionalmente, los ISE públicos que cuenten con dos códigos modulares podrán optar por continuar ofreciendo ambos servicios educativos (tecnológico y pedagógico) de manera independiente, sin que ello implique la creación de un instituto, para lo cual la ORE deberá evaluar lo siguiente: a. La existencia de estudiantes y docentes nombrados y/o contratados para ambos institutos (tecnológicos y pedagógicos). b. La disponibilidad presupuesta! con la que cuenta la ORE, en donde se tome en consideración la organización institucional del IEST y del IESP. c. Coexistencia de ser el caso, de ambos institutos en la misma infraestructura, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo del proceso formativo. d. La existencia de demanda en ambas carreras (pedagógica y tecnológica). Luego de lo cual la ORE emitirá el informe técnico sustentatorio y la resolución directora! en la cual se consigna las nuevas denominaciones del Instituto de acuerdo con lo siguiente: IESP/IEST público (nombre). 8.2. Conforme a lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, el ISE no puede convocar a nuevos procesos de admisión hasta su adecuación. 8.3. El IEST o IESP público que resulte de haber finalizado el proceso de adecuación de un ISE, emite los títulos de los egresados de las carreras que no hayan sido comprendidas en el proceso de adecuación del ISE. 8.4. Los ISE que se adecuen a IESP tendrán como vigencia de funcionamiento institucional el plazo otorgado en la resolución emitida en el proceso de revalidación de sus carreras. 5
  • 8. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 8.5. 8.6. 8.7. 8.8. 8.9. 8.10. 8.11. 8.12. 08 6 -20 18 • MINEDU El Minedu, de oficio, incorpora a los IEST privados que resulten de haber finalizado el proceso de adecuación de un ISE al cronograma al que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512. La ORE, durante el proceso de adecuación, dispone las acciones de personal que correspondan con la finalidad de garantizar los derechos del personal docente y del personal administrativo. Los ISE una vez que se adecuen como IEST o IESP, le son aplicables la Ley, su Reglamento y demás normas correspondientes a IEST o IESP, según corresponda. Asimismo, le son aplicables las normas relativas a los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción previstas en el Reglamento de la Ley Nº 30512, en lo que corresponda. La ORE debe considerar que los ISE una vez que se adecúen responderán a las normas presupuestales correspondientes. En ese sentido, los recursos de cada ISE adecuado deberá ser programado en el Programa Presupuesta! correspondiente, según el siguiente detalle: Instituto Programas Presupuestales que le corresponde Adecuado a: Código Nombre Pedagógicos 0107 Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria Tecnológicos 0147 Fortalecimiento de la educación superior tecnológica En el caso de las carreras que no hayan sido comprendidas en el proceso de adecuación del ISE, estas deben seguir la normatividad presupuesta! correspondiente. La ORE, en el marco de sus competencias, podrá resolver situaciones no contempladas en los presentes lineamientos a efectos de dar viabilidad a la adecuación de un ISE. El Minedu emite las normas necesarias para el cierre de los institutos públicos y privados. Las consultas que se puedan formular respecto a los presentes lineamientos, son absueltas por la DIFOID y la DIGESUTPA, en el marco de sus competencias. 6
  • 9. LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN DE INSTITUTOS SUPERIORES DE EDUCACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS A INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICA O INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA 086-2018 -MINEOU ANEXO 1 PROYECTO DE INFORME Nº A De Asunto Referencia Fecha l. ANTECEDENTES 11. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES 111. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS IV. CONCLUSIONES V. RECOMENDACIONES 7