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PREÁAMBULO
Los individuos que ejercen la filosofía práctica pueden diferir tanto en el método que emplean
como en su orientación teórica (por ejemplo: orientación analítica o fenomenológica-
existencial), sin embargo, las actividades que realizan suelen ser de los siguientes tipos:
(1) examinar los argumentos presentados por sus clientes, así como sus justificaciones;
(2) aclarar, analizar y definir importantes términos y conceptos;
(3) exponer y examinar las presuposiciones que subyacen dichos argumentos, así como sus
implicaciones lógicas;
(4) exponer los conflictos e incongruencias de dichos argumentos;
(5) explorar teorías filosóficas tradicionales, así como evaluar las implicaciones de sus
significados para el caso del cliente; y
(6) realizar todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido identificadas como
filosóficas.
A pesar de que existen otras profesiones de asistencia que han incorporado algunas de las
antiguas actividades filosóficas antes mencionadas dentro de sus prácticas terapéuticas, no por
ello deben confundirse con la práctica privada de la filosofía tal y como queda definida por
medio de la realización de actividades específicamente filosóficas, para las cuales los
terapeutas filosóficos han recibido un entrenamiento y una educación específicos.
Las normas de ética profesional para la práctica filosófica sirven de código de ética de la APPA
(Asociación Americana de Practicantes Filosóficos) y establecen los principios de conducta
ética obligatorios para todos los miembros practicantes. Por lo tanto, dichas normas sirven de
base para atender quejas que pudieran ser presentadas en contra de nuestros miembros
practicantes.
CANONES
FUNDAMENTALES
i. En primer lugar, los practicantes filosóficos se esforzarán por no hacer daño alguno.
ii. Los practicantes filosóficos brindarán sus servicios para beneficio de sus clientes.
iii. Los practicantes filosóficos recomendarán a sus clientes a los servicios de atención
alternativos que juzguen apropiados cuando, a su juicio, los problemas que aquejan a
dicho cliente no sean de naturaleza filosófica o no se adapten al enfoque filosófico.
iv. Los practicantes filosóficos respetarán la dignidad y autonomía de sus clientes, y
protegerán tanto su confidencialidad como su anonimato dentro de los límites que marca
la ley.
v. Los practicantes filosóficos dirigirán sus consultas y deliberaciones en forma digna de
su reputación e integridad, y se abstendrán de comportamientos, prácticas y conflictos
de interés que pudieran arriesgar la buena reputación de su profesión.
vi. Los practicantes filosóficos se esforzarán, tras atender las necesidades de sus clientes,
por contribuir al bienestar de la comunidad y sociedad en la que residen.
1. Al brindar sus servicios profesionales, el practicante filosófico deberá observar el
mayor respeto por el bienestar, la dignidad y la autonomía de su cliente.
2. Los practicantes filosóficos se esforzarán por lograr la máxima participación de sus
clientes en exploraciones filosóficas. Tratarán de evitar dictar las respuestas
“correctas” a los problemas y cuestiones presentados por sus clientes y, por lo
contrario, exhortarán la participación activa de las facultades de reflexión de sus
clientes, así como de sus determinaciones racionales. En aquellos casos en los que
el cliente busque ayuda con el propósito de resolver un problema específico, tal
como un problema ético o algún otro problema práctico, el practicante filosófico
podrá sugerir posibles vías de acción a raíz de una exploración filosófica del asunto.
Sin embargo, deberá quedar claro para el cliente que la decisión final le
corresponde a él o a ella.
3. Los practicantes filosóficos respetarán tanto las “visiones del mundo” como las
perspectivas filosóficas alternativas, incluyendo aquellas que se basen en
distinciones culturales o de sexo de las que provengan sus clientes.
NORMAS DE ETICA
4. Los practicantes filosóficos no participarán en ningún tipo de actividades de discriminación
injusta. Aunque el practicante filosófico no está obligado a aceptar como cliente a cuanta
persona que solicite sus servicios, el rehusarse a brindar dichos servicios deberá basarse
exclusivamente en la imposibilidad de brindar servicios de beneficio para el cliente o en otras
consideraciones directamente relacionadas con la práctica filosófica.
5. Los practicantes filosóficos deberán evitar la creación de relaciones de dependencia en sus
clientes y tratarán de instruir a sus clientes en los métodos y teorías filosóficas para que ellos
puedan continuar aplicándolas sin la asistencia del filósofo.
6. Los practicantes filosóficos deberán evitar la programación de reuniones de consulta que no
sean necesarias. Los servicios del consultor deberán suspenderse cuando, a satisfacción del
cliente, los propósitos por los cuales se solicitaron dichos servicios hayan quedado satisfechos
o cuando no sea probable seguir obteniendo beneficios de la continuación de las consultas.
7. El practicante filosófico se abstendrá de manipular o coaccionar al cliente, así como de
cometer cualquier tipo de fraude o engaño.
8. Los practicantes filosóficos deberán ser escrupulosamente minuciosos acerca de sus
calificaciones y títulos. No deberán engañar a sus clientes acerca de los títulos que posean ni
presentarse (ya sea implícita o explícitamente) como consultores de salud mental, psicólogos o
autoridades en ningún campo dentro del cual no posean las calificaciones pertinentes. Ningún
miembro deberá hacerse pasar (ya sea implícita o explícitamente) por practicante filosófico
sin haber satisfecho debidamente los requisitos para obtener la certificación tal y como lo
contempla la Asociación.
9. Los practicantes filosóficos no emplearán técnicas o métodos que carezcan de
relación con el entrenamiento filosófico (por ejemplo, hipnosis u otras
intervenciones psiquiátricas o psicológicas) para las cuales no tengan las
calificaciones necesarias.
10. Durante la primera reunión, o antes de ella, el practicante filosófico deberá ofrecer
al cliente información exacta, honesta y completa acerca de la naturaleza de los
servicios que está calificado para brindar. No hará aseveraciones injustificadas
acerca de la utilidad o efectividad de dichos servicios.
11. Cuando el problema de un cliente o la razón por la cual desea obtener asesoramiento
filosófico no entre dentro del ámbito de competencia del practicante, el asesor
brindará al cliente la recomendación pertinente para que éste pueda obtener otro tipo
de servicio.
12. Durante todas las etapas del proceso de asesoramiento filosófico el practicante
tratará de mantener el consentimiento bien informado que fuera otorgado por el
cliente al inicio del tratamiento.
13. El practicante filosófico deberá informar al cliente acerca del costo de sus servicios
antes de comenzar a brindarlos.
14. El practicante filosófico deberá salvaguardar el derecho a la privacidad del cliente. Con
dicho fin, deberá manejar como información confidencial toda información obtenida del
cliente, salvo en dichas ocasiones en las cuales la ley exija su divulgación o cuando ésta se
justifique para evitar daños inminentes y substanciales al cliente o a otras personas. En
todas estas circunstancias excepcionales la divulgación puede llevarse a cabo, siempre y
cuando se divulgue solamente a las autoridades o personas competentes y cuando no se
revele más información de la que sea estrictamente necesaria. El practicante filosófico
deberá informar al cliente, desde el inicio de sus servicios al cliente, acerca de los límites
pertinentes que definen su derecho a la confidencialidad.
15. El practicante filosófico que confidencialmente reciba información que establezca que su
cliente padece de una enfermedad contagiosa y mortal estará justificado en divulgar
información (necesaria) a una tercera persona que pueda ser identificada si, por su relación
con el cliente, está en alto riesgo de contraer dicha enfermedad. Sin embargo, el
practicante filosófico deberá primeramente confirmar que ni el cliente ni ninguna otra
persona haya divulgado dicha información o tenga la intención de hacerlo en un futuro
cercano. Antes de divulgar la información, el practicante deberá informar al cliente que
tiene la intención de divulgarla. Al proceder a divulgar dicha información el practicante
deberá actuar teniendo en cuenta el bienestar, la integridad, dignidad y autonomía tanto del
cliente como de la tercera persona.
16. El practicante filosófico deberá mantener al seguro y manejar con la mayor
confidencialidad todos los documentos que sean obtenidos o producidos en el curso del
tratamiento. Dichos documentos y sus contenidos no podrán compartirse con otros
profesionales si no se cuenta con el consentimiento bien informado del cliente

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Yeni
YeniYeni
Yeni
 
EDITORIAL
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Presentación1

  • 1.
  • 2. PREÁAMBULO Los individuos que ejercen la filosofía práctica pueden diferir tanto en el método que emplean como en su orientación teórica (por ejemplo: orientación analítica o fenomenológica- existencial), sin embargo, las actividades que realizan suelen ser de los siguientes tipos: (1) examinar los argumentos presentados por sus clientes, así como sus justificaciones; (2) aclarar, analizar y definir importantes términos y conceptos; (3) exponer y examinar las presuposiciones que subyacen dichos argumentos, así como sus implicaciones lógicas; (4) exponer los conflictos e incongruencias de dichos argumentos; (5) explorar teorías filosóficas tradicionales, así como evaluar las implicaciones de sus significados para el caso del cliente; y (6) realizar todas aquellas actividades que tradicionalmente han sido identificadas como filosóficas. A pesar de que existen otras profesiones de asistencia que han incorporado algunas de las antiguas actividades filosóficas antes mencionadas dentro de sus prácticas terapéuticas, no por ello deben confundirse con la práctica privada de la filosofía tal y como queda definida por medio de la realización de actividades específicamente filosóficas, para las cuales los terapeutas filosóficos han recibido un entrenamiento y una educación específicos. Las normas de ética profesional para la práctica filosófica sirven de código de ética de la APPA (Asociación Americana de Practicantes Filosóficos) y establecen los principios de conducta ética obligatorios para todos los miembros practicantes. Por lo tanto, dichas normas sirven de base para atender quejas que pudieran ser presentadas en contra de nuestros miembros practicantes.
  • 3. CANONES FUNDAMENTALES i. En primer lugar, los practicantes filosóficos se esforzarán por no hacer daño alguno. ii. Los practicantes filosóficos brindarán sus servicios para beneficio de sus clientes. iii. Los practicantes filosóficos recomendarán a sus clientes a los servicios de atención alternativos que juzguen apropiados cuando, a su juicio, los problemas que aquejan a dicho cliente no sean de naturaleza filosófica o no se adapten al enfoque filosófico. iv. Los practicantes filosóficos respetarán la dignidad y autonomía de sus clientes, y protegerán tanto su confidencialidad como su anonimato dentro de los límites que marca la ley. v. Los practicantes filosóficos dirigirán sus consultas y deliberaciones en forma digna de su reputación e integridad, y se abstendrán de comportamientos, prácticas y conflictos de interés que pudieran arriesgar la buena reputación de su profesión. vi. Los practicantes filosóficos se esforzarán, tras atender las necesidades de sus clientes, por contribuir al bienestar de la comunidad y sociedad en la que residen.
  • 4. 1. Al brindar sus servicios profesionales, el practicante filosófico deberá observar el mayor respeto por el bienestar, la dignidad y la autonomía de su cliente. 2. Los practicantes filosóficos se esforzarán por lograr la máxima participación de sus clientes en exploraciones filosóficas. Tratarán de evitar dictar las respuestas “correctas” a los problemas y cuestiones presentados por sus clientes y, por lo contrario, exhortarán la participación activa de las facultades de reflexión de sus clientes, así como de sus determinaciones racionales. En aquellos casos en los que el cliente busque ayuda con el propósito de resolver un problema específico, tal como un problema ético o algún otro problema práctico, el practicante filosófico podrá sugerir posibles vías de acción a raíz de una exploración filosófica del asunto. Sin embargo, deberá quedar claro para el cliente que la decisión final le corresponde a él o a ella. 3. Los practicantes filosóficos respetarán tanto las “visiones del mundo” como las perspectivas filosóficas alternativas, incluyendo aquellas que se basen en distinciones culturales o de sexo de las que provengan sus clientes. NORMAS DE ETICA
  • 5. 4. Los practicantes filosóficos no participarán en ningún tipo de actividades de discriminación injusta. Aunque el practicante filosófico no está obligado a aceptar como cliente a cuanta persona que solicite sus servicios, el rehusarse a brindar dichos servicios deberá basarse exclusivamente en la imposibilidad de brindar servicios de beneficio para el cliente o en otras consideraciones directamente relacionadas con la práctica filosófica. 5. Los practicantes filosóficos deberán evitar la creación de relaciones de dependencia en sus clientes y tratarán de instruir a sus clientes en los métodos y teorías filosóficas para que ellos puedan continuar aplicándolas sin la asistencia del filósofo. 6. Los practicantes filosóficos deberán evitar la programación de reuniones de consulta que no sean necesarias. Los servicios del consultor deberán suspenderse cuando, a satisfacción del cliente, los propósitos por los cuales se solicitaron dichos servicios hayan quedado satisfechos o cuando no sea probable seguir obteniendo beneficios de la continuación de las consultas. 7. El practicante filosófico se abstendrá de manipular o coaccionar al cliente, así como de cometer cualquier tipo de fraude o engaño. 8. Los practicantes filosóficos deberán ser escrupulosamente minuciosos acerca de sus calificaciones y títulos. No deberán engañar a sus clientes acerca de los títulos que posean ni presentarse (ya sea implícita o explícitamente) como consultores de salud mental, psicólogos o autoridades en ningún campo dentro del cual no posean las calificaciones pertinentes. Ningún miembro deberá hacerse pasar (ya sea implícita o explícitamente) por practicante filosófico sin haber satisfecho debidamente los requisitos para obtener la certificación tal y como lo contempla la Asociación.
  • 6. 9. Los practicantes filosóficos no emplearán técnicas o métodos que carezcan de relación con el entrenamiento filosófico (por ejemplo, hipnosis u otras intervenciones psiquiátricas o psicológicas) para las cuales no tengan las calificaciones necesarias. 10. Durante la primera reunión, o antes de ella, el practicante filosófico deberá ofrecer al cliente información exacta, honesta y completa acerca de la naturaleza de los servicios que está calificado para brindar. No hará aseveraciones injustificadas acerca de la utilidad o efectividad de dichos servicios. 11. Cuando el problema de un cliente o la razón por la cual desea obtener asesoramiento filosófico no entre dentro del ámbito de competencia del practicante, el asesor brindará al cliente la recomendación pertinente para que éste pueda obtener otro tipo de servicio. 12. Durante todas las etapas del proceso de asesoramiento filosófico el practicante tratará de mantener el consentimiento bien informado que fuera otorgado por el cliente al inicio del tratamiento. 13. El practicante filosófico deberá informar al cliente acerca del costo de sus servicios antes de comenzar a brindarlos.
  • 7. 14. El practicante filosófico deberá salvaguardar el derecho a la privacidad del cliente. Con dicho fin, deberá manejar como información confidencial toda información obtenida del cliente, salvo en dichas ocasiones en las cuales la ley exija su divulgación o cuando ésta se justifique para evitar daños inminentes y substanciales al cliente o a otras personas. En todas estas circunstancias excepcionales la divulgación puede llevarse a cabo, siempre y cuando se divulgue solamente a las autoridades o personas competentes y cuando no se revele más información de la que sea estrictamente necesaria. El practicante filosófico deberá informar al cliente, desde el inicio de sus servicios al cliente, acerca de los límites pertinentes que definen su derecho a la confidencialidad. 15. El practicante filosófico que confidencialmente reciba información que establezca que su cliente padece de una enfermedad contagiosa y mortal estará justificado en divulgar información (necesaria) a una tercera persona que pueda ser identificada si, por su relación con el cliente, está en alto riesgo de contraer dicha enfermedad. Sin embargo, el practicante filosófico deberá primeramente confirmar que ni el cliente ni ninguna otra persona haya divulgado dicha información o tenga la intención de hacerlo en un futuro cercano. Antes de divulgar la información, el practicante deberá informar al cliente que tiene la intención de divulgarla. Al proceder a divulgar dicha información el practicante deberá actuar teniendo en cuenta el bienestar, la integridad, dignidad y autonomía tanto del cliente como de la tercera persona. 16. El practicante filosófico deberá mantener al seguro y manejar con la mayor confidencialidad todos los documentos que sean obtenidos o producidos en el curso del tratamiento. Dichos documentos y sus contenidos no podrán compartirse con otros profesionales si no se cuenta con el consentimiento bien informado del cliente