2. CARACTERÍSTICAS
ESCRITA: Está integrada por una serie de normas, precisas,
solemnemente promulgadas contenidas en un cuerpo legal
fundamental.
DESARROLLADA: Incluye fundamentos para la organización
política del Estado, y también toma en cuenta disposiciones relativas a
otras materias como tributarias, laborales, garantías constitucionales,
entre otras.
MIXTA: Establece diferentes procedimientos para su reforma: a) una
parte a través de una Asamblea Nacional Constituyente; b) otra parte por
el Congreso de la República; c) incluye una parte denomina pétrea la cual
no puede modificarse.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
3. ESTRUCTURA
DENOMINADA: Constitución Política de la República de Guatemala
EMITIDA POR: ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PROMULGADA: 31 de mayo de 1985
VIGENCIA: 14 de enero 1986
REFORMADA: 1993 por el Congreso de la República de Guatemala
ARTÍCULOS: 281 artículos y 27 artículos transitorios y finales
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMALA
5. Para el autor Naranjo Meza, se define como: “fórmula solemne, a manera de introducción, en el
encabezamiento de la Constitución, y que resume las grandes directrices que inspiran la
promulgación de esta, y que deben servir de pauta o guía para gobernantes y gobernados en la
vida del Estado.”
Expresa el espíritu y la filosofía de la Constitución y propósitos esenciales del cuerpo
normativo que se esta promulgando, no constituye una norma jurídica pero si una valiosa
fuente de interpretación de sus normas y de todo el ordenamiento jurídico.
ESTRUCTURA
PREÁMBULO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
6. La Corte de Constitucionalidad ha manifestado:
“El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de principios por la
que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, siendo además
una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta
fundamental. Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí
no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de
disposiciones
claras. Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación
ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional...”
Expediente 12-86. Fecha de sentencia: 16/09/1986.
ESTRUCTURA
PREÁMBULO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMA
7. INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala,
electos libre y democráticamente,
reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de organizar jurídica y
políticamente al Estado; afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y
fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental
de los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como responsable de la
promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad,
justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados
y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a impulsar la
plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable,
permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto
apego al Derecho.
.
ESTRUCTURA PREÁMBULO
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
PRINCIPIOS
8. PARTE DOGMÁTICA
PARTE ORGÁNICA
PARTE PRÁCTICA
.
ESTRUCTURA
PARTES:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
9. Aquella donde se establecen los principios, creencias y fundamentalmente los
derechos humanos, tanto individuales como sociales que se reconocen al pueblo,
sector gobernado frente al poder público como sector gobernante.
SE INTREGA POR: (artículos 1 al 139)
TITULO I: La persona humana fines y deberes del Estado ( artículos 1 y 2)
TITULO II: Derechos humanos ( artículos 3 al 139)
Derechos individuales
Derechos sociales
.
PARTE DOGMÁTICA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
10. DERECHOS INDIVIDUALES:
Artículo 1o. - Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
Artículo 2o. - Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de
la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona.
DERECHOS SOCIALES:
Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social,
económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del
matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el
derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser
humano, sin discriminación alguna.
PARTE DOGMÁTICA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
11. Aquella que establece como se organiza el Estado, la
forma de organización del poder, es decir, las
estructuras jurídico-políticas del Estado, y las
limitaciones del poder público frente a la población,
las competencias de los diferentes organismos,
relaciones de supraordinación, o coordinación entre
sus instituciones y medios de control.
Estructura- funcionamiento-ejercicio del poder
público
.
PARTE ORGÁNICA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
12. SE INTREGRA POR: (Artículos 140 al 262)
TITULO III: EL ESTADO
Estado y su forma de Gobierno
Nacionalidad y Ciudadanía
Relaciones Internacionales del Estado
TITULO IV: PODER PÚBLICO
Ejercicio del poder público
Organismo Legislativo
Organismo Ejecutivo
Organismo Judicial
TÍTULO V: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Régimen Político Electoral
Régimen Administrativo
Régimen de control y Fiscalización
Régimen Financiero
Ejercito
Ministerio Público y Procuraduría General de la Nación
Régimen Municipal.
PARTE ORGÁNICA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
13. ARTÍCULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente
y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
Se refiere a un Estado soberano (soberanía externa) que se refiere a que los demás
Estados de la comunidad internacional lo reconocen como sujeto de derechos y
obligaciones en el ámbito internacional, con libertad de organizarse como convenga a los
intereses de su población.
Su sistema de Gobierno es REPUBLICANO, significa que el ejercicio del poder público no
esta concentrado en un solo ente, sino se divide en 3 poderes; es DEMOCRÁTICO, significa
que el pueblo es depositario de la soberanía la cual delega su ejercicio en los órganos del
Estado; REPRESENTATIVO, significa que el pueblo no participa directamente en la toma de
decisiones sino lo hace por medio de sus representantes electos por este.
Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre
los mismos, es prohibida.
PARTE ORGÁNICA
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LA
REPÚBLICA
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14. Establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la
Constitución y para defender el orden constitucional.
SE INTREGA POR: artículos 263 al 281 / artículos 1 al 27 transitorios
TITULO VI: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN
CONSTITUCIONAL
Exhibibición personal
Amparo
Inconstitucionalidad de las leyes
Corte de Constitucionalidad
Comisión y Procurador de Derechos Humanos
Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad
TITULO VII: REFORMAS A LA CONSTITUCION
TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PARTE PRÁCTICA
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POLÍTICA
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GUATEMAL
15. Artículo 268. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función
esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con
independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que
le asigna la Constitución y la ley de la materia.
Artículo 274.- Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los
Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar
la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe
anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de
Derechos Humanos.
.
PARTE PRÁCTICA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
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LA
REPÚBLICA
DE
GUATEMAL
16. De conformidad con el artículo 1 constitucional, el Estado se organiza
para la protección de la persona, la familia y su fin supremo es la
realización del Bien Común, es decir, lograr el bienestar de todos los
guatemaltecos.
Por ende nuestra Constitución y ordenamiento jurídico giran en torno a la
persona humana pero no de una forma individualista, sino también como
grupo social.
La Corte de Constitucional ha manifestado:
“esta Corte estima que, si bien en su preámbulo la Constitución
de la República pone énfasis en la primacía de la persona humana, esto
no significa que esté inspirada en los principios del individualismo y que,
por consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que
considere que protege a la comunidad social y desarrolle los principios de
seguridad y justicia a que se refiere el mismo preámbulo.”
Expediente 12-86. Fecha de sentencia: 16/09/1986.
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ORIENTACIÓN PERSONALISTA
CONSTITUCIÓN
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LA
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17. El liberalismo tiene una idea racional y finalista del Estado al
cual considera como instrumento del bienestar humano, en
este fin esta orientado su organización y funcionamiento a
efecto de garantizar al hombre sus valores esenciales y a
su vez una estricta limitación al ejercicio del poder
público.
Algunos artículos en este sentido:
Libertad de emisión del pensamiento (articulo 35)
Libertad de religión (articulo 36)
Libertad de industria, comercio y trabajo (artículo
43)
Limitación a los derechos constitucionales (artículo
138)
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ELEMENTOS LIBERALES
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18. La democracia significa “principalmente el sufragio universal, y por consiguiente un medio
de expresión de la libre voluntad de los individuos”
El poder soberano radica en el pueblo, sin embargo, es imposible por la cantidad de individuos
que todo el pueblo ejerza el gobierno, por lo que delega su ejercicio en representantes, electos
de forma libre. Las elecciones son el método democrático para la designación de los
representantes del pueblo.
Algunos artículos en este sentido:
Derecho de libre sindicalización (artículo 102 q)
Derecho de elegir y ser electo, optar a cargos públicos (articulo 136)
Sufragio universal (artículos 136 y 147)
Democracia representativa (artículos 140)
Libertad de pluralismo político (artículo 223)
ELEMENTOS DEMOCRÁTICOS
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19. El socialismo crea una nueva concepción de sociedad, en la que el Estado no se limita a mantener
el orden público sino que actúa positivamente para que los derechos de la primera
generación (fundamentales), no sean privilegio de unos pocos, sino una realidad para todo el
pueblo.
Algunos artículos en este sentido:
Protección a la familia (artículo 47)
Derecho a la cultura (artículo 57)
Protección a grupos étnicos (artículo 66)
Derecho a la educación ( artículo 71)
Derecho a la salud (artículo 93)
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ELEMENTOS SOCIALES
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20. Todos aquellos instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional.
El autor Fix Zamudio indica:
“La defensa de la Constitución se integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y
procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa constitucional como para
prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lo que es mas importante, lograr el
desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales…”
Considera que la teoría de la defensa de la Constitución puede divirse en 2 categorías:
1. Protección de la Constitución: Todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales,
y jurídicos incorporados en el cuerpo constitucional con el propósito de limitar el poder y
lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos que esta establece.
1. Garantías Constitucionales: integrada por medios jurídicos de carácter procesal, dirigidos a
la reintegración del orden constitucional. Nuestra constitución contempla la Exhibición
Personal, el Amparo, y la Inconstitucionalidad de la Leyes
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MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
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21. Los instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional se manifiestan a través de
normas de carácter constitucional, tales como:
1. Políticos: como lo relativo a la división de poderes, controles intraórganos de interórganos:
procedimiento legislativo, refrendo ministerial, veto presidencial, interpelación ministerial.
2. Económicos y hacendarios: son instrumentos que se establecen para garantizar la pureza
en el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales.
3. Sociales: como el régimen constitucional de los partidos políticos, y grupos de presión a los
que se les da participación en los procesos de poder.
4. Estrictamente jurídicos: como la rigidez constitucional, que contribuye a su defensa y
estabilidad para preservar su contenido.
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MEDIOS DE DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN
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