1. Teoria de la ley
I.- Fuentes del derecho
Fuentes no formales:
DOCTRINA: opinión de los autores sobre un tema. Lo que escriben los autores.
Su obligatoriedad y fuerza legal es nula. No es una fuente formal del derecho, no es
obligatoria ni vinculante legalmente, pero en la práctica es diferente, puede llegar a
vincular.
JURISPRUDENCIA: sentencias judiciales resolutorias.
Corresponde a las sentencias definitivas, aquellas que resuelven el asunto legal.
La obligatoriedad de la sentencia es relativa. Ya que no es una fuente formal del
derecho, una sentencia solo obliga a las personas que intervinieron en el juicio en que se
dictó. Llamado efecto relativo de la sentencia.
La sentencia no produce efectos generales. Distinto es el sistema de estados unidos que
si forma precedentes.
La sentencia tiene efectos relativos en vista de la justicia de los juicios, no tiene sentido
que a una persona sea oponible una situación de la cual el no fue parte, no pudo alegar,
presentar pruebas y circunstancias fueron distintas.
Excepciones efecto relativo de la sentencia:
En la sentencia judicial que declara verdadera la paternidad o maternidad, esta produce
efectos generales.
Sentencia de divorcio
Sentencia constitutiva: aquella que crea un estado jurídico nuevo. (divorcio, quiebra)
La jurisprudencia no es una fuente segun un principio legal pero en la practica no es tan
asi. Es muy común que las sentencias hagan referencia a otras sentencias dictadas en
casos similares. No produce efectos formalmente pero en la practica no es tan asi.
Partes de la sentencia:
Expositiva: se expone el problema.
Considerativa: razonamiento jurídico del juez.
2. Resolutiva: párrafo donde se decide el asunto.
La fuerza obligatoria está en la parte resolutiva y en la parte considerativa de la
sentencia, sòlo en èl el razonamiento jurídico y la decisión del tribunal en una causa
concreta en un juicio completo obliga a las partes que intervinieron en ese juicio.
Fuentes formales
Costumbre y ley.
COSTUMBRE: la observancia constante de una determinada regla de conducta de una
colectividad con la convicción de estar actuando conforme a derecho.
Existen varias clasificaciones de la costumbre. Ejemplo: costumbre nacional, local,
general.
La costumbre que interés aes la costumbre que va según la ley, la contradice o esta
fuera de la ley.
Elementos de la costumbre:
Subjetivo: convicción de estar actuando conforme a derecho
Objetivo repeticion constante, uniformidad y generalidad de la conducta.
tipos de costumbre
Costumbre contra ley: aquella que atenta contra la norma jurídica, va en contra de ella.
Costumbre fuera de la ley: aquella que regula aquello que la ley no regula. Se refiere a
casos que no están previstos por la ley, cosas que no están previstas por la ley
Costumbre según ley: aquella costumbre a la cual la ley se remite expresamente a ella.
Fuerza de la costumbre
En el derecho penal: la costumbre no tiene fuerza en materia penal sòlo la ley por el
principio de legalidad de las penas. Solo la ley puede establecer delitos. Una persona
puede ser castigada únicamente si existe una ley que esta con anterioridad a la
perpetración del hecho que establezca ese delito y describa la conducta
En el derecho comercial: se admite a costumbre fuera de lay. La costumbre regula
aquellas cosas que la ley no lo hace, porque la actividad comercial cambia muy rápido.
En el derecho civil: se admite la costumbre según ley. La costumbre solo tiene valor
aquella a la cual la ley expresamente se remita. La ley no tiene fuerza obligatoria a no
ser en los casos que se remita expresamente a ella.
Prueba de la costumbre:
3. En aquellos casos en los que la costumbre tiene fuerza obligatoria. Hay que probar que
siguiente comportamiento es la costumbre.
En materia civil se puede probar por cualquier medio de prueba legal
En materia comercial: la manera de probar la existencia de esa costumbre se puede
hacer de dos maneras.
2 sentencias que reconozcan su existencia. 2 sentencias que reconozcan la costumbre y
resuelvan conforme a ella.
3 escrituras publicas que sean anteriores a los hechos que motivan el juicio, en que debe
probarse la conducta.
Se regulan màs los medios porque donde la costumbre es derecho sonde no regula la es
importante que sea verdadera.
Paralelo costumbre civil y comercial
Materia civil Materia penal
Medios de prueba Cualquier medio 3 escrituras publicas o 2 sentencias
Tipo de costumbre Según ley Fuera de a ley
Costumbre como requisito No Es requisito
Decreto ley
Dictado por el ejecutivo sin autorización del congreso y porque rgula materias de la ley.
La dictan los gobiernos de facto en situaciones de crisis inconstitucionalidad.
Decreto con fuerza de ley:
Normas dictadas por el poder ejecutivo que regulan asuntos que son materia legal pero
por expresa orden del congreso.
i) Ley delegatoria: delega en el presidente la facultad de regular una materia
de ley
a. Especifica
b. Alcance limitado: ciertas materias se prohíben ser reguladas por el
presidente
c. Nacionalidad y ciudadanía
d. Derechos constitucionales
4. II.- la Ley
La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita en la constitución, manda, permite o prohíbe.
Al código no le importa el contenido, lo que determina a la ley es la forma y el proceso
detrás de ella.
Criticas a las definiciones ley código civil:
a) Si el efecto de la ley es mandar, prohibir o permitir. Pareciera que ese efecto
deriva de que se cumplen los requisitos formales consistentes para la formación
de leyes que establece la constitución y no la voluntad soberana
b) Isnaturalismo: concepto de ley no señala lo que es la ley (ordenación común de la
razón) y el objetivo (bien común)
Requisitos de la ley:
Se dividen en inyternos y externos
a) Internos: es una declaración de la voluntad soberana
b) Externo: se prescribe en la forma que exije la constitución.
La ley tiene un mandato: mandar, prohibir y permitir.
Nociones de la definición.
a) Manifiesta en la forma que prescriba la constitución.
La soberanía reside en la nación que para legislar delega esta materia en el congreso y
el presidente. Por ello cualquier orden administrativo no son leyes porque no derivan del
congreso. No son obligatorias.
Un acto es ley a medida que se cumplen los requisitos formales establecidos por la
constitución para la conformación de la ley ej: quórum.
La ley o constitución no regulan el contenido por lo que no dice que ocurre si una ley
vulnera los conceptos esenciales de la constitución.
b) La ley es un mandato que manda, prohíbe o permite:
Leyes se clasifican en tres tipos: imperativas, permisivas y prohibitivas
i) Leyes imperativas: ordenar hacer algo. Ej: ley obliga pagar impuestos.
ii) Prohibitiva: prohíbe hacer algo Ej: ley penal.
5. iii) Permisiva: permite hacer algo o reconoce una facultad EJ: podrán renunciarse
los derechos conferidos por las leyes.
Clasificación de las leyes de derecho privado:
Se clasifican en función de sus características.
a) Ley supletoria:
se basa en un principio fundamental y básico. Autonomía de la libertad se puede hacer
todo lo que no este expresamente prohibido. Libertad para celebrar toda clase de acto
jurídico estén o no reguladas por la ley y además elegir su contenido interno.
Leyes que suplen el silencio de las partes, lo que los partes no regularon ni previeron.
Suple la voluntad de las partes.
b) Imperativas o prohibitivas:
Normas que se imponen a la voluntad de las partes. Van a actuar aunque las partes digan
algo contrario. EJ: venta de bien raíz que es por escritura publica y no puede ser de otra
manera.
Puede tener dos fines:
-proteger a las personas que son incapaces.
-mantener el orden publico.
c) dispositivas:
aquellas que su fin es solucionar conflictos que pueden darse normalmente en la vida
civil. Ej: si contrapone intereses y se decide por uno, la ley beneficia al comprador en la
medida que el dueño no haya ejercido acción reivindicatoria en el plazo establecido.
Constitucionalidad de la ley
Apego de la ley a los requisitos formales y de fondo de contenidos en la constitución.
a) De forma: requisitos para la formación de una ley
b) De fondo: respeto a la ley a los derechos garantizados en la constitución.
Ejemplos:
Una inconstitucionalidad de forma es una ley que no respeta el quórum, una
inconstitucionalidad de fondo es una ley que no respeta los derechos fundamentales.
Efectos de una ley inconstitucional
6. Las leyes inconstitucionales, de igual manera, obligan. Pero existen mecanismos legales
para enfrentarlas como por ejemplo
a) Recurso de inaplicabilidad: reconocido por el tribunal constitucional. La
constitución señala que a dicho tribunal le corresponde determinar la
inaplicabilidad de una ley en cualquiera de los casos.
Requisitos admisibilidad del requisito:
1) Debe existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o penal
2) En la gestión pendiente la aplicación de la ley pueda resultar decisiva en la
decisión del asunto
3) El recurso este razonablemente fundado.
Efectos:
La sentencia produce efectos relativos. Los efectos de la sentencia que declara
inconstitucional la norma son solo para el caso concreto. El tribunal puede declarar
inconstitucional una norma ya declarada inaplicable por el tribunal constitucional. Para
nueva sentencia: efectos generales.
Formación, promulgación y publicación:
a) Formación: procedimientos formales que se señalan en la constitución para la
formación de la ley. Congreso y presidente en materia exclusiva
b) Promulgación: acto solemne por el cual el presidente atestigua o certifica a la
sociedad la existencia de una ley y ordena la ejecución de la misma. (art 6 : la
ley no obliga sino una vez promulgada)
c) Publicación: medio empleado para dar a conocer la ley. Para que una ley sea
obligatoria, debe ser promulgada y publicada. Esto se hace mediante la inserción
del texto legal en el diario oficial. Salvo que la misma ley señale que se publique
a través de otro medio. Cuando es publicada la ley se entiende conocida por
todos y se hace obligatoria salvo que la propia ley señale que entra en vigencia
en un momento distinto.
Efecto de una ley que entra en vigencia
Cuando la ley entra en vigencia nadie puede alegar ignorancia de ella. Su conocimiento
se presume de derecho para todos. Ficción de conocimiento.
La sanción a quien alegue ignorancia de la ley es que no vicia el consentimiento.
Derogación de la ley
Cesación de eficacia de una ley en virtud de una ley posterior.
7. Consideraciones:
1) Una norma de rango inferior (reglamento) no puede derogar a una de rango
superior (ley)
2) Existiendo normas de distinto rango, no es que la de rango superior deroga a la
de rango superior sino que prevalecen sobre la inferior. Se aplica por el hecho de
ser superior.
Clases de derogación:
a) Derogación expresa o tácita:
a. Expresa: aquella por la cual una ley en forma explicita y directa deroga
una ley anterior.
b. Tacita: existiendo dos leyes dictadas en momentos diferentes, la ley
posterior en el evento de ser incompatible y contradictoria con la
anterior, la deroga. Se entiende que la ley anterior queda derogada en
todo aquello que fuere incompatible con la norma posterior. No es una
derogación total, solo en lo incompatible. Art 52-53
b) Derogación por retruque: leyes se repiten en mayor o menor grado a otras leyes
para regular un asunto. (art 1900) ley que se remite a otra (ley referencial y a la
cual la ley referencial se remite (ley referida).
a. Se deroga ley referida: se deroga la referencial
b. Subsista la ley referencial, haciendo suya las reglas de la ley referida
derogada.
c) Derogación orgánica: se produce cuando una ley posterior regula de manera
total, integra, completa un determinado asunto que ya era regulado por una ley
anterior. La ley anterior se entiende derogada aunque ambas hayan sido
compatibles. Es parecida a la tacita, pero ella necesita que la ley sea
incompatible y la orgánica no es necesario.
EJ: ley de quiebras vs lo dictado en el código de comercio aun siendo
compatibles.
d) Derogación total o parcial:
a. Total: si se deroga la totalidad de la ley
b. Parcial: si se deroga 1 o más prefectos de la ley.
Casos especiales de derogación
Ley general regula un asunto de tema amplio
Ley especial: regula un asunto particular.
a) Caso: ley general lo sucede una ley especial relativa al mismo asunto. ¿Qué
derogación se produce? Derogación tacita y parcial.
b) Ley especial la sucede una ley general relativa al mismo asunto. La derogación no
ocurre la ley especial aun siendo anterior no queda derogada. Algunos piensan
8. que hay que distinguir caso a caso porque es posible que la ley general busque
regular de manera orgánica ola materia de materia total.
c) Una ley que ha sido derogada no revive por el hecho de derogarse la ley que la
derogó. Para que la norma reviva se requiere la manifestación expresa del
legislador. No puede prescribirse por el hecho de derogar una ley derogatoria que
la voluntad del legislador es hacer revivir la ley derogada.
Casos de ineficacia de la ley
Existen 2: extrínseca y la intrínseca
i) Extrínseca: derogación
ii) Intrínseca: son 3
a. Transcurso del tiempo para la vigencia de la ley. La ley señala que va a
regir durante determinado tiempo. Supuesto transitorio.
b. El cumplimiento del objetivo de la ley, una vez que se simple el objetivo,
la ley pierde vigencia. Donaciones reconstrucción :beneficio tributario y
cuando se cumple la reconstrucción se pierde vigencia
c. Desaparición o eliminación de la institución jurídica que sirve de sustento
a la let. Ej: procurador de la republica, se elimina, pierde vigencia todo lo
que decía algo sobre el.
iii) El hecho de que desaparezcan los motivos de hecho por los cuales se dicta
una ley no implica que esa ley pierda vigencia. Desaparición de la causa
creadora no implica derogación de la ley.
Interpretación de la ley
Consiste en determinar cual es el sentido que alcance una norma. Su objetivo es llevar
las leyes generales y abstractas al caso concreto.
No solo las ambiguas deben ser interpretadas sino también las claras porque una norma
por clara que sea es posible que este en contradicción con otra norma.
La regulación de la interpretación legal esta tratada en el titulo preliminar, so solo se
aplica al código civil sino al derecho chileno en general.
Dependiendo de la rama del derecho, la interpretación va a cambiar (ej:derecho penal
es mas restringida, no se interpreta por analogía)
Existen 2 sistemas de interpretación, el reglado y el no reglado
a) En chile es reglado, las normas de interpretación de la ley están en la ley
9. Clases de interpretación:
Existe la probada, doctrinal y la publica o de autoridad, la cual puede ser judicial o legal
autentica
La interpretación privada o doctrinal es la que esta contenida en los libros que hacen los
autores, esta interpretación no tiene fuerza legal. Ni es obligatoria porque doctrina no
es fuente de derecho, la prescindencia de la doctrina va a depender del autor.
La interpretación pública judicial es la que hacen los jueces en las sentencias y tiene
fuerza relativa.
Ej:articulo 3: efecto relativo solo afecta a esas partes, no tiene obligación para el juez
fallar de determinada manera.
“Los fallos precedentes si bien no ligan a los jueces los inspiran de modo fatal “colin y
capitant”
Elementos de la interpretación de la ley
a) Gramatical (articulo 19) : cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá
su tenor litera la pretexto de consultar su espíritu. Cuando su entendimiento no
admite duda, no hay ambigüedades (ya sea la norma considerada por si sola o con
las demás.
Palabras de la ley se entienden
a. Art 20: en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas
salvo que la ley las haya definido porque en ese caso se entiende el
significado legal (ej art 26)
b. Las palabras técnicas propias de una ciencia o arte se entienden de la
forma que las entienden los que profesan esa ciencia o arte salvo que
aparezca claramente que la ley ha tomado en un sentido distinto
b) Lógico (articulo 19) interpretar una ley oscura. Recurrir a la intención o espíritu
claramente manifestado en ella.
a. Art 22: el contexto de una ley sirve para interpretar el sentido de cada
una de sus partes de modo tal que exista entre todas ellas la debida
correspondencia entre las partes de la misma ley
c) Histórico (articulo 19) para interpretar una norma oscura o ambigua recurrir a la
historia fidedigna de su establecimiento
a. EJ: el proyecto, la discusión legislativa.
d) Sistematico: (art 22) para interpretar una ley puedo recurrir a otras leyes
diversas particularmente si versan sobre el mismo asunto. Normas diversas que
me permitan interpretarla.
e) Equidad: (Art 24) recurrir a la equidad natural, articulo supletorio. Sentimiento
seguro y espontaneo de lo justo.
a. Inexcusabilidad de tribunales: este principio sirve para llenar lagunas y
conflictos legales
10. Principios interpretación de la ley.
a) Principio especialidad de la ley:
ART 4. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CÓDIGOS DE COMERCIO, DE
MINERÍA, DEL EJÉRCITO Y ARMADA, Y DEMÁS ESPECIALES , SE APLICARÁN CON
PREFERENCIA A LAS DE ESTE CÓDIGO.
ART. 13. LAS DISPOSICIONES DE UNA LEY, RELATIVAS A COSAS O NEGOCIOS
PARTICULARES , PREVALECERÁN SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
MISMA LEY , CUANDO ENTRE LAS UNAS Y LAS OTRAS HUBIERE OPOSICIÓN.
b) Principio: Principio de lo favorable y odioso de la ley NO se toma en cuenta para
restringir su interpretación.
ART. 23. LO FAVORABLE U ODIOSO DE UNA DISPOSICIÓN NO SE TOMARÁ EN
CUENTA PARA AMPLIAR O RESTRINGIR SU INTERPRETACIÓN . L A EXTENSIÓN QUE
DEBA DARSE A TODA LEY , SE DETERMINARÁ POR SU GENUINO SENTIDO Y SEGÚN
LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN PRECEDENTES .
Interpretación legal o autentica:
Es la que se hace por medio de una ley, que se llama “ley interpretativa”
Va a ser el legislador que a través de una ley determina el sentido y alcance de otra ley.
La importancia de la interpretación legal y autentica está dada por 2 disposiciones:
Art 3 insiso 1°codigo civil : habla del efecto de la interpretación legal; a diferencia de la
interpretación judicial, la interpretación legal tiene efectos generales y no relativos.
“SÓLO TOCA AL LEGISLADOR EXPLICAR O INTERPRETAR LA LEY DE UN MODO
GENERALMENTE OBLIGATORIO . “
Art 9 insiso 2°= las leyes interpretativas por una ficción jurídica se entienden
incorporadas a la ley interpretada y por lo tanto comienzan a regir desde el momento en
que comenzó a regir la ley interpretada. Tiene efecto retroactivo.
SIN EMBARGO , LAS LEYES QUE SE LIMITEN A DECLARAR EL SENTIDO DE OTRAS
LEYES, SE ENTENDERÁN INCORPORADAS EN ÉSTAS ; PERO NO AFECTARÁN EN
MANERA ALGUNA LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES
Excepción si la ley tenía una interpretación en un sentido X si conforme a esa ley se
dictaron sentencias y esas quedaron firmes aun cuando la ley interpretativa
determine que el sentido no es X sino que Z no se afecta el valor de esas sentencias.
11. Ejemplo: la ley señala que todos los contratos deben constar por escrito, pero no dice
de qué forma específicamente. Si una compra-venta se estipula en una “servilleta”, el
juez pronuncia una sentencia sobre ella que queda firme y luego se proclama una ley
interpretativa que dice que todos los contratos deben estar estipulados a través de
escritura pública. Ese contrato en la servilleta va a valer porque la sentencia está
firme. Si no lo está, este caso debe interpretarse según la ley interpretativa.
Siendo que la sentencia debería afectarse porque la ley interpretativa tiene efecto
relativo.
¿Cuándo una sentencia esta firme? Art 174 código procedimiento civil.
SE ENTENDERÁ FIRME O EJECUTORIADA UNA RESOLUCIÓN DESDE QUE SE HAYA
NOTIFICADO A LAS PARTES, SI NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE
ELLA ; Y , EN CASO CONTRARIO , DESDE QUE SE NOTIFIQUE EL DECRETO QUE LA
MANDE CUMPLIR , UNA VEZ QUE TERMINEN LOS RECURSOS DEDUCIDOS , O DESDE
QUE TRANSCURRAN TODOS LOS PLAZOS QUE LA LEY CONCEDE PARA LA
INTERPOSICIÓN DE DICHOS RECURSOS , SIN QUE SE HAYAN HECHO VALER POR LAS
PARTES . EN ESTE ÚLTIMO CASO TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS ,
CERTIFICARÁ EL HECHO EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A CONTINUACIÓN DEL
FALLO , EL CUAL SE CONSIDERARÁ FIRME DESDE ESTE MOMENTO , SIN MÁS
TRÁMITES .
Reglas practicas de interpretación.
Hay 5 reglas practicas de interpretación de la ley
1) Argumento a pari o analogía: “donde existe la misma razón debe existir la
misma disposición”.
Cumple una doble función, por una parte es un método de integración normativa y
además es un método de interpretación normativa.
Como método de integración normativa: aquellos casos que no están
regulados por la ley pueden resolverse recurriendo a leyes que regulen casos
análogos o similares. Se integra esa laguna jurídica por medio de leyes que
regulan casos similares. Opera como objeto de integración del derecho.
Ej: no existían leyes de navegación aérea, estos casos se resolvían a través de
leyes de navegación marítima.
Como método de interpretación normativa: si la ley no es clara sino que
ambigua para interpretarla hay que ir a leyes que regulan casos análogos o
similares.
Hay ciertas leyes que no pueden interpretarse por analogía jamás:
12. La que establece sanciones código penal: No hay delito ni pena sin ley
que la castigue.
Las que establecen excepciones
Las que restringen derechos
2) A contrario sensu: son 2 aforismos.
“Incluida una cosa se entienden excluidas las demás.”
“Quien dice de uno niega de los otros.”
Si una ley del legislador expresa su voluntad en un determinado sentido puede
interpretarse que en los casos opuestos su voluntad es también la opuesta.
Este método es muy peligroso y hay que ocuparlo en limitados casos porque no siempre
es aplicable.
Porque a través del articulo 1° del código civil se dice que la ley es una voluntad
expresa por ello no se interpretar que su voluntad en ciertos casos es contraria porque
si. la voluntad del legislador no puede presumirse, porque es la declaración expresa.
“si en un caso A, la ley dice que el efecto es B. no puede decirse que en un caso X el
efecto es Z. es difícil”.
3) No distinción: “Si el legislador en la ley no distingue no pueden interpretes
distinguir.”
EJEMPLO: ART. 1689. LA NULIDAD JUDICIALMENTE PRONUNCIADA DA ACCIÓN REIVINDICATORIA
CONTRA TERCEROS POSEEDORES; SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALES .
Si la ley no distingue entre poseedor de buena o mala fe para la acción reivindicatoria,
el interpretador tampoco puede hacerlo.
Si A celebra un contrato con B pero por el vicio de fuerza. Y antes de que sea declarado
el contrato como vicioso, B le entrega la cosa a C. A va a tener la acción reivindicatoria
contra C a pesar de que este esté de buena fe o mala fe.
4) A fortiori:
“quien puede lo más, puede lo menos”
“ a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo más”
Puede extenderse la aplicación de una ley a un caso que no estaba previsto por ella si
existen razones poderosas para hacerlo.
EJEMPLO: ART. 1815. LA VENTA DE COSA AJENA VALE , SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DEL
DUEÑO DE LA COSA VENDIDA, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR EL LAPSO DE TIEMPO
La venta de cosa ajena vale, por ello si puedo vender ¿puedo arrendarla? Quien puede lo
más puede lo menos. Puedo arrendarla, hipotecarla, prestarla, etc. vender es más
gravoso que arrendar.
13. Ejemplo 2: un tutor no puede sin antes un proceso judicial, gravar bienes de su pupilo.
Si no puede gravarlas, menos puede enajenar.
5) Absurdo
“debe rechazarse cualquier interpretación que conduzca a un resultado absurdo.”
Ejemplo: cuando la ley o constitución habla de hombre sería absurdo que se limitara solo
al genero masculino. Tiene que rechazarse esta interpretación porque cuando la ley
habla de hombre entiende al hombre y a las mujeres.
Las lagunas de la ley:
Son situaciones realidad legal que no están reguladas, son vacios legales.
Es materialmente imposible que el legislador pueda regular todos los casos que se dan
en la vida real, y por eso existen numerosos vacios legales.
Si hay un vacio existe el principio de la in-excusabilidad de los tribunales que contiene la
constitución:
“REQUERIDA LA INTERVENCIÓN DE UN TRIBUNAL EN FORMA LEGAL EN NEGOCIOS DE SU
COMPETENCIA , NO PUEDE EXCUSARSE DE EJERCER SU AUTORIDAD NI AUN POR FALTA DE LEY .”
Si no hay ley, este no puede excusarse de fallar o resolver.
El problema es ¿cómo se llenan estos, cómo debe resolverse?
a través de la integración normativa, analogía a casos naturales
A través de la equidad natural (contenida en el articulo 44 del código civil)
ART. 24. EN LOS CASOS A QUE NO PUDIEREN APLICARSE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN
PRECEDENTES , SE INTERPRETARÁN LOS PASAJES OBSCUROS O CONTRADICTORIOS DEL MODO QUE
MÁS CONFORME PAREZCA AL ESPÍRITU GENERAL DE LA LEGISLACIÓN Y A LA EQUIDAD NATURAL .
III.-Efectos de la
ley
14. Existen 3 efectos de la ley. En cuanto a su sanción, en cuanto al tiempo y en cuanto al
espacio.
Concepto de orden público: Es el conjunto de principios sociales, morales,
jurídicos, políticos, etc. que integran a una sociedad en un momento dado y que son
fundamentales para su buen funcionamiento. Estructuran y organizan una sociedad.
El orden público es esencialmente variable, varia en el tiempo y en el espacio. El
orden público en Chile es distinto al orden público en Brasil. Y el orden público
en la colonia era distinto al orden público en la modernidad.
Las leyes que resguardan el orden publico se les llama leyes de orden público,
que pueden ser de derecho público (en la constitución) o de derecho privado (en
el código civil). Lo que es orden público no se restringe solo a lo que es derecho
público.
Las leyes de orden público se sobreponen a la autonomía privada.
Las normas de orden público quedan al interés general más que al interés
particular. Lo que no se dice que sean contradictorias porque el orden particular
se condice con el orden general. Pero una norma de orden público se refiere al
orden general de la sociedad, al interés general.
Ejemplos de normas de orden publico en el código civil:
En el derecho constitucional son todas las normas de orden publico. Es imposible hacer
una lista taxativa diciendo cuales son las normas de orden publico y cuales no en el
código civil, porque siempre va a depender del caso concreto. Pero, hay ciertas materias
que se consideran de orden publico.
1) Las normas que regulan el estado y la capacidad de razón o de la persona: el
código civil establece la mayoría de edad desde los 18 años y no se puede
renunciar a eso. Es de orden publico.
Art 1447 codigo civil: establece quienes son incapaces:
SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES LOS DEMENTES , LOS IMPÚBERES Y LOS SORDOMUDOS QUE NO
PUEDEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO .
SUS ACTOS NO PRODUCEN NI AUN OBLIGACIONES NATURALES, Y NO ADMITEN CAUCIÓN .
SON TAMBIÉN INCAPACES LOS MENORES ADULTOS Y LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN BAJO
INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR LO SUYO . PERO LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS A QUE SE
REFIERE ESTE INCISO NO ES ABSOLUTA , Y SUS ACTOS PUEDEN TENER VALOR EN CIERTAS
CIRCUNSTANCIAS Y BAJO CIERTOS RESPECTOS , DETERMINADOS POR LAS LEYES.
2) Las que organizan la propiedad territorial
3) Las instituciones jurídicas que son claves: la prescripción, la nulidad. Son leyes
de orden publico.
Los contratos no son de orden publico porque yo puedo disponer del contrato de
la manera que yo quiera. No son limitantes. Quizá ciertas disposiciones de este
si, como la venta de bien raíz por escritura pública. Pero generalmente no.
15. 4) Las leyes que protegen los derechos de terceros:
ART 81 CODIGO CIVIL: ART. 81. 1. LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEBE DECLARARSE POR EL JUEZ
DEL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL DESAPARECIDO HAYA TENIDO EN CHILE , JUSTIFICÁNDOSE
PREVIAMENTE QUE SE IGNORA EL PARADERO DEL DESAPARECIDO , QUE SE HAN HECHO LAS POSIBLES
DILIGENCIAS PARA AVERIGUARLO , Y QUE DESDE LA FECHA DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS QUE SE
TUVIERON DE SU EXISTENCIA, HAN TRANSCURRIDO A LO MENOS CINCO AÑOS.
Existen 2 tipos de muerte en el código civil: la muerte real y la muerte presunta. La ley
para defender al presunto muerto, la ley dice que tienen que hacerse una serie de
llamados públicos y búsqueda para declarársele muerto. Para declarársele muerto deben
cumplirse una serie de publicaciones que se constate que esa persona está muerta.
Concepto de buenas costumbres:
Reglas humanas de conducta externa que son generalmente aceptadas por la sociedad
en un momento dado. Son esencialmente variables. Es un concepto variable.
I.- Efectos de la ley en cuanto a su sanción.
Existen 3 tipos de ley: la ley permisiva, ley prohibitiva y ley imperativa.
La sanción es la consecuencia jurídica para la persona que infringe una ley.
a) Leyes imperativas: la que ordena a hacer algo. Impone un deber a una conducta
positiva, hacer algo. Por ejemplo: pagar impuesto, escritura pública para vender
una casa.
Su sanción va a depender del caso a caso. No es lo mismo la sanción de no pagar
impuestos a la sanción de no vender por escritura pública una casa.
b) Leyes prohibitivas: son aquellas que impiden en términos absolutos una
determinada conducta. Por ejemplo: la compraventa entre cónyuges.
Sanción esta en el artículo 10 del código civil y es la nulidad absoluta salvo que la
ley diga lo contrario, la regla general es la nulidad:
ART. 10. LOS ACTOS QUE PROHÍBE LA LEY SON NULOS Y DE NINGÚN VALOR ; SALVO EN CUANTO
DESIGNE EXPRESAMENTE OTRO EFECTO QUE EL DE NULIDAD PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN .
c) Leyes permisivas: permiten hacer algo, dan una facultad. EJ: renunciar a un
derecho. A raíz de estas igual se podría configurar un daño, la doctrina dice que
la infraccion de la norma por permisiva podría llegar a la indemnización de
perjuicios. Si tenia la facultad de hacer algo, en algunos casos podría llegar a la
obligación de indemnizar perjuicios a una persona por no hacerlo.
16. Efectos de la ley en cuanto al
tiempo
Uno de los limites de la ley, aparte del territorio es el tiempo.
Poder de iretroactivbidad de la ley: la ley rige para todos aquellos hechos posteriores o
que nazcan después de su entrada en vigencia ¿Qué ocurre con aquellos que nacen
antes?
El articulo 9, insiso 1° del código civil: la ley dispone para hechos en el futuro, jamás
tendrá efecto retroactivo. Los hechos anteriores no se regulan opor esa ley.
2 reglas en cuanto eso:
a. La ley solo puede regular hechos o situaciones futuras
b. No rige para hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigencia.
¿que es el efecto retroactivo? Consiste en la aplicación de una ley al tiempo anterior de
su entrada en vigencia.
Efecto inmediato de la ley: una ley rige todos los hechos ocurridos con posterioridad a su
entrada en vigencia, asi como también los efectos de hechos anteriopres a su entrada en
vigencia, pero se producen después.
Justificación del principio de irretroactividad:
Su fundamento es la certeza jurídica. Los derechos de una ley no pueden ser
desconsiderados por una ley posterior.
El poder de irretroactividad no es obligatorio para el legislador (esto que está en una
ley) solo para un juez. El legislador se subordina a la CPR. El legislador tiene, sin
embargo, 2 limitaciones para dictar leyes retroactivas
1. En materia penal: la CPR señala que ningún delito se castigará con otra pena
distinta a la que se señala en una ley promulgada con anterioridad a su
perpetración. Irretroactividad absoluta penal
2. En materia civil: articulo 19, n° 24. El legislador no puede dictar leyes con efecto
retroactivo que afecten el derecho de propiedad.
La justificación para el legislafdor de dictar leyes retroactivas esta en la justicia y la
convención social: debe señakar epresamente que la ley es retroactiva.
Conflicto entre leyes dictadas en distintos momentos. En la practica, el poder de
irretroactidad no es absoluto, pues si se dan conflictos entre las leyes (no saber que ley
aplicar en cada caso)
17. EJ: caso de los futbolistas.
Solución:
1. Disposiciones transitorias: artículos incorporados a una ley que buscan regular
posibles conflictos entre las disposiciones EJ: disposición transitoria de la ley de
propiedad intelectual
2. Ley sobre el efecto retroactivo de lae leyes o LERL : a falta de lo anterior, se
aplica esta disposición criterio legal que explica al juez, cuando una ley tiene
efecto retroactivo y como aplicarlo.
Teorías de efecto retroactivo:
a. Teoria clásica: una ley tiene efecto retroactivo cuando vulnera derechos
adquiridos, pero NO tiene dicho efecto si vulnera simples facultades ñegales o
bien meras expectativas. La LERL se rige por esta teoría.
ej: si se cambia la ley que rije las herencias, indicando que solo puede ser
heredero quien sea pariente, el ser heredero es una mera expectatica (no sabe
en que momento ocurriría) LEY A
si se agregan nuevos requisitos, en una ley B posterior, esta puede volnerar lo
predispuesto en la ley A, se podría perder la calidad de heredero.
el juez no puede vulnerar los derechos adquieridos, EJ: si tengo un auto y sale con
posterior una ley que impone nuevos requisitos para adquirir el auto. La ley no rige
en mi caso
Derecho adquirido: aquel que ha ingresado materialmente al patrimonio del
titular con indendencia de cuando se ejerce (se hace valer)
Mera expectativa: esperanza de adquirir un derechp
Simple facultad: supuesto para adquiri un derecho. EJ: mayoría de edad
capacidad de ejercicio.
El juex en el evento de conflictos entre 2 leyes dictadas en distintas épocas, a falta de
disposiciones transitorias en la ley nueva no puede darle efecto retroactivo a la nueva
ley, es decir, no puede vulnerar derechos adquiridos.
b. Teoría de Roubier: critica a la teoría clásica, indicando que el concepto de
derecho adquirido no es preciso. El postula la situación jurídica. Según esto una
ley tiene efecto retroactivo y el juez NO puede aplicarla si con ello vulnera una
situación jurídica constituida o extinguida.
La situación jurídica puede estar en 3 estados:
Constituida: ejemplo: mayoría de edad.
Extinguida: ej: prodigo interdicto que fue rehabilitado (es quien puerde su dinero
generanco incapacidad jurídica relativa)
Produciendo efectos
El dar efecto retroactivo a las leyes, implicaría afectar el sistema jurídico constituido o
extinguido, lo que NO se puede hacer
18. Retroactividad de las leyes interpretativas_
Articulo 9, insiso 2°: las leyes interpretativas se limitan a declarar el sentido y alcance
de otras leyes. Estas leyes no tienen el requisito de indicar a que ley se refiere y por una
ficción jurídica, la ley interpretativa se entiende incorporada a la ley interpretada y
comienxa a regir desde el momento en que la otra entra en vigencia.
Jurídicamente no tiene efecto retroactivo, porque se entiende incorporada a la ley
interpretada. En la practica si.
Si bien la ley interpretativa se entiende incorporada a la interpretada, no afectara en
modo alguno las sentencias firmes que se hayan dictado en el tiempo intermedio.
Sentencias firmas: 164 Codigo procedimiento civil
Ley sobre efecto retroactivo de las leyes:
Articulo 9: la ley dispone sobre el efecto de la ley, la ley no puede tener efecto
retroactivo, pero este poder no es absoluto. En la practca se da el caso de que exista
conflicto entre las leyes dictadas en distintos momentos
I) Consideraciones generales:
La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes o (LERL) permite resolver los conflictos
que se producen entre ketes dictadas en distintas épocas (articulo 1° LERL)
Esta ley se estructuro sobre la vbase de la teoría clásica de los derechos adquiridos y
permite que se vulneren las meras expectativas, porque ello no constituye efecto
retroactivo.
Esta leyn protege ciertos casos que no son propiamente rtal derechos adquiridos, sino
que constituyen mas bien situaciones jurídicas (roubier)
Falta el inicio.
ii) Casos particulares
a. Estado civil
i. .
ii. Si el estado civil aun no se ha adquirido y una nueva ley establece
nuevos requisitos o condiciones, el estado civil sólo se puede
articulo 3 insiso 1° adquirir en virtud de la nueva ley. Articulo 2,
1° ley apéndice código civil. Ley de efecto retroactivo de las
leyes.
iii. Los efectos, derechos y obligaciones que emanan del estado civil
se rigen por la nueva ley. Articulo 3, insiso 2°
19. *En relación a las personas jurídicas se aplican las mismas reglas que el estado civil Esa
personalidad no se pierde con el cambo de ley, pero si no se ha adquirido solo va a
poder adquirise por lo impuesto por la nueva ley.
b. Capacidad: puede ser de goce o de ejercicio
i. De goce: es la aptitud legal para ser titular de derechos, adquirir derechos
1. Todos tienen capacidad de goce
Esta se rige por la nueva ley.
ii. De ejercicio: aptitud legal para ejercer derechos, sin el ministerio
o administración de una persona.
1. No todos tienen la capacidad de ejercicio, por ejemplo los
dementes.
Si se adquiere capacidad de ejericio esta subsiste aun cuando es
c. Bienes (art 12°)Los derechos reales: recaen sobre una cosa sin
determinada persona.
i. Dominio.
1. Cualquier ley relativa a derechos reales, si esos derechos se
adquieren bajo una ley va a subsistir aun cuando dicha ley
se modifique.
a. Las personas que eran dueñas de inmuebles antes
de estar en vigencia el código civil, lo siguieron
siendo aun cuand las leyes bajo cual los adquirieron
fueron modificados por el código civil.
2. Excepción: todo lo referente al goce, las cargas y la extinción* se
rige por la nueva ley.
*la constitución prohíbe afectar un derecho de propiedad.
ii. posesión:
es un hecho, tener una cosa con animo de señor y dueño.
Esta se rige por la ley nueva. Son retroactivas.
d. Sucesiones
i. Testamento (art 999 codigo civil)
1. Se distinguen requisitos externos (de forma), internos y
disposiciones testamentarias (de materia)
a. Externos o solemnidades de forma ( EJ: numero de
testigos) se rige por la ley vigente al tiempo de
otorgarse el testamento.
b. Internos : se rige por la ley vigente al tiempo de
dictarse el testamento
i. Capacidad del testador
ii. Voluntad libre de vicios.
20. c. Disposiciones testamentarias: su validez se rige por
la ley vigente al tiempo de la apertura de la
sucesión. EJ: asignaciones forzosas.
ii. Sucesión intestada o abintestato
1. Se rige por la ley vigente al tiempo de la muerte
e. Contratos
i. Se entienden incorporadas la ley vigente al tiempo de su
celebración. Se rige y se interpreta a través de la ley anterior o al
tiempo celebrado el contrato. forma, fondo y efectos se rigen por
la ley.
ii. Excepción articulo 22 de la ley E.R: se rigen a la ley momento de
la infracción
1. Las leyes de procedimiento
2. Las leyes que señalan penas para la infraccion del
contrato.
iii. La prueba de los actos y contratos, en cuanto a los medios de
prueba (ej: testigos) se rige según la ley vigente al momento en
que se celebró.
iv. En cuanto a la FORMA de probar se aplica la nueva ley. (ej: formas
de la rendición; la ley como proceder para probar).
f. Procedimientos:
i. Rigen “in actum”. De inmediato. Si cambia la ley de procedimiento
tengo que ajustarme a ella.
ii. Excepción: si hay un plazo pendiente o alguna diligencia
pendiente, esta se van a seguir rigiendo por la ley antigua.
g. prescripción: art 2492 codigo civil
i. Hay 2 prescripción la adquisitiva o extintiva
1. Cuando vigente el plazo de la prescripción y cambia la ley:
dos 2 soluciones.
a. La ley de efecto retroactivo le da al prescribiente
un derecho de opción: prescríbiente puede optar
por la ley antigua o por la ley nueva.
i. Si elige la ley nueva, el plazo comienza a
correr desde que entro en vigencia la ley
nueva.
ii. Si una nueva ley declara que algo es
absolutamente imprescriptible, no se puede
adquirir por prescripción, simplemente no se
puede adquirir por prescripción.
1. Ejemplo: el dominio del estado de las
minas.
21. Efectos de la ley en cuanto al
espacio
Cuando un mismo sistema jurídico puede ser regido por 2 o mas ordenamientos.
EJ: nacionalidad, domicilio.
Para ello surge el derecho internacional
Hay 2 principios claves:
1) Territorialidad: las leyes se dictan para un mismo territorio, por lo cual se debe
aplicar en ese territorio.
2) Extraterritorial o personal: las leyes dictan para las personas, por lo cual se
siguen a estas incluso fuera del territorio.
Teorias respecto a la aplicación
a. Teoría de los estatutis: distingue entre leyespersonales y leyes reales
a. Personales: aquellas relativas a las personas. Tienen una aplicación
extraterrial, es decir, la siguen a donde quiera que vayan como la sombra
a la persona
b. Reales: referente a los bienes, tienen carácter local, territorial, y refieren
al lugar donde se encuentren situados los bienes.
“son leyes reales aquellas que se refieren directamente a las cosas, para determinar su
naturaleza y el modo de adquirirlas y poseerlas, transmitirlas y transferirlas”.1
Territorialidad (articulo 14) franquicia
Problema de la teoría de los estatutos: es difícil distinguir si es un derecho real o
personas.
EJ: ley que distingue entre bienes corporales e incorporales
Principio territorialidad de la ley:
Articulo 14 (código civil).
La ley es obligatoria para todos loa habitantes de la republica, incluso los extranjeros.
Principio de territorialidad.
Tiene 2 interpretaciones:
1
Transmitir es pos causa de muerte y transferir es entre vivos
22. a) Doctrina tradicional: interpreta como que todas las personas que viven en chile
quedan sometidas a las leyes chilenas. Desde el punto de vista de las personas,
bienes y actos, independientemente si son chilenos o extranjeros.
b) Doctrina más moderna: aplicación mas estrecha del articulo, dice que este
articulo tiene por objeto definir el estado civil y la capacidad se rigen por el
derecho chileno, pero sólo eso.
a. Capacidad de goce: Aptitud legal para adquiere derechos uy obligaciones
(es de todos los humanos).
b. Aptitud legal para ejercerlos (tiene excepciones)
Aplicación del artículo
Art 120 – 121 código civil que se refiere al matrimonio.2
Art 5 del código penal: mismo principio se consagra aplicado a la ley penal.
El principio de la territorialidad
i) Evita conocer las leyes de todos los países
ii) Evita los fraudes, problemas que se podrían producir por el conflicto de leyes.
El código civil no acepta el principio de la extraterritorialidad como excepciones, pero
se acepta generalmente el de la territorialidad.
Excepciones del articulo 14:
a) Agentes diplomáticos: esta sometido a las leyes del estado al cual representa.
b) Buques de guerra: se les aplica la ley de la nacionalidad del buque al que esta
protegiendo. dentro de ellas se aplican la ley chilena. si alguien nace allí, este
va a ser chileno.
c) Soberanos de un estado: las leyes de chile persiguen al soberano como su
sombra
Principio de igualdad
Para que la ley no sea injusta con los extranjeros, se establece una igualdad entre el
chileno y el extranjero en materia de los derechos chilenos en el articulo 57.
Excepciones:
a) Se prohíbe ser testigo del testamento al extranjero no domiciliado en chile. Por
un tema practico, si se necesita el testigo y no esta
b) Bienes raíces que el derecho de su dominio, posesión y mera tenencia a los
chilenos pasa a menudo en las fronteras.
2
Derogado.