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Teoria de la ley
I.- Fuentes del derecho
Fuentes no formales:
DOCTRINA: opinión de los autores sobre un tema. Lo que escriben los autores.

Su obligatoriedad y fuerza legal es nula. No es una fuente formal del derecho, no es
obligatoria ni vinculante legalmente, pero en la práctica es diferente, puede llegar a
vincular.

JURISPRUDENCIA: sentencias judiciales resolutorias.

Corresponde a las sentencias definitivas, aquellas que resuelven el asunto legal.

La obligatoriedad de la sentencia es relativa. Ya que no es una fuente formal del
derecho, una sentencia solo obliga a las personas que intervinieron en el juicio en que se
dictó. Llamado efecto relativo de la sentencia.

La sentencia no produce efectos generales. Distinto es el sistema de estados unidos que
si forma precedentes.

La sentencia tiene efectos relativos en vista de la justicia de los juicios, no tiene sentido
que a una persona sea oponible una situación de la cual el no fue parte, no pudo alegar,
presentar pruebas y circunstancias fueron distintas.

Excepciones efecto relativo de la sentencia:

En la sentencia judicial que declara verdadera la paternidad o maternidad, esta produce
efectos generales.

Sentencia de divorcio

Sentencia constitutiva: aquella que crea un estado jurídico nuevo. (divorcio, quiebra)

La jurisprudencia no es una fuente segun un principio legal pero en la practica no es tan
asi. Es muy común que las sentencias hagan referencia a otras sentencias dictadas en
casos similares. No produce efectos formalmente pero en la practica no es tan asi.

Partes de la sentencia:

Expositiva: se expone el problema.

Considerativa: razonamiento jurídico del juez.
Resolutiva: párrafo donde se decide el asunto.

La fuerza obligatoria está en la parte resolutiva y en la parte considerativa de la
sentencia, sòlo en èl el razonamiento jurídico y la decisión del tribunal en una causa
concreta en un juicio completo obliga a las partes que intervinieron en ese juicio.


Fuentes formales
Costumbre y ley.

COSTUMBRE: la observancia constante de una determinada regla de conducta de una
colectividad con la convicción de estar actuando conforme a derecho.

Existen varias clasificaciones de la costumbre. Ejemplo: costumbre nacional, local,
general.

La costumbre que interés aes la costumbre que va según la ley, la contradice o esta
fuera de la ley.

Elementos de la costumbre:

Subjetivo: convicción de estar actuando conforme a derecho

Objetivo repeticion constante, uniformidad y generalidad de la conducta.

tipos de costumbre

Costumbre contra ley: aquella que atenta contra la norma jurídica, va en contra de ella.

Costumbre fuera de la ley: aquella que regula aquello que la ley no regula. Se refiere a
casos que no están previstos por la ley, cosas que no están previstas por la ley

Costumbre según ley: aquella costumbre a la cual la ley se remite expresamente a ella.

Fuerza de la costumbre

En el derecho penal: la costumbre no tiene fuerza en materia penal sòlo la ley por el
principio de legalidad de las penas. Solo la ley puede establecer delitos. Una persona
puede ser castigada únicamente si existe una ley que esta con anterioridad a la
perpetración del hecho que establezca ese delito y describa la conducta

En el derecho comercial: se admite a costumbre fuera de lay. La costumbre regula
aquellas cosas que la ley no lo hace, porque la actividad comercial cambia muy rápido.

En el derecho civil: se admite la costumbre según ley. La costumbre solo tiene valor
aquella a la cual la ley expresamente se remita. La ley no tiene fuerza obligatoria a no
ser en los casos que se remita expresamente a ella.

Prueba de la costumbre:
En aquellos casos en los que la costumbre tiene fuerza obligatoria. Hay que probar que
siguiente comportamiento es la costumbre.

En materia civil se puede probar por cualquier medio de prueba legal

En materia comercial: la manera de probar la existencia de esa costumbre se puede
hacer de dos maneras.

2 sentencias que reconozcan su existencia. 2 sentencias que reconozcan la costumbre y
resuelvan conforme a ella.

3 escrituras publicas que sean anteriores a los hechos que motivan el juicio, en que debe
probarse la conducta.

Se regulan màs los medios porque donde la costumbre es derecho sonde no regula la es
importante que sea verdadera.

Paralelo costumbre civil y comercial

                                   Materia civil     Materia penal

        Medios de prueba           Cualquier medio 3 escrituras publicas o 2 sentencias

        Tipo de costumbre          Según ley         Fuera de a ley

        Costumbre como requisito No                  Es requisito




Decreto ley
Dictado por el ejecutivo sin autorización del congreso y porque rgula materias de la ley.

La dictan los gobiernos de facto en situaciones de crisis inconstitucionalidad.



Decreto con fuerza de ley:
Normas dictadas por el poder ejecutivo que regulan asuntos que son materia legal pero
por expresa orden del congreso.

   i)      Ley delegatoria: delega en el presidente la facultad de regular una materia
           de ley
           a. Especifica
           b. Alcance limitado: ciertas materias se prohíben ser reguladas por el
               presidente
           c. Nacionalidad y ciudadanía
           d. Derechos constitucionales
II.- la Ley
La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita en la constitución, manda, permite o prohíbe.

Al código no le importa el contenido, lo que determina a la ley es la forma y el proceso
detrás de ella.

Criticas a las definiciones ley código civil:

   a) Si el efecto de la ley es mandar, prohibir o permitir. Pareciera que ese efecto
      deriva de que se cumplen los requisitos formales consistentes para la formación
      de leyes que establece la constitución y no la voluntad soberana
   b) Isnaturalismo: concepto de ley no señala lo que es la ley (ordenación común de la
      razón) y el objetivo (bien común)

Requisitos de la ley:

Se dividen en inyternos y externos

   a) Internos: es una declaración de la voluntad soberana
   b) Externo: se prescribe en la forma que exije la constitución.
               La ley tiene un mandato: mandar, prohibir y permitir.

Nociones de la definición.

   a) Manifiesta en la forma que prescriba la constitución.

La soberanía reside en la nación que para legislar delega esta materia en el congreso y
el presidente. Por ello cualquier orden administrativo no son leyes porque no derivan del
congreso. No son obligatorias.

Un acto es ley a medida que se cumplen los requisitos formales establecidos por la
constitución para la conformación de la ley ej: quórum.

La ley o constitución no regulan el contenido por lo que no dice que ocurre si una ley
vulnera los conceptos esenciales de la constitución.

   b) La ley es un mandato que manda, prohíbe o permite:

Leyes se clasifican en tres tipos: imperativas, permisivas y prohibitivas

   i)      Leyes imperativas: ordenar hacer algo. Ej: ley obliga pagar impuestos.
   ii)     Prohibitiva: prohíbe hacer algo Ej: ley penal.
iii)     Permisiva: permite hacer algo o reconoce una facultad EJ: podrán renunciarse
            los derechos conferidos por las leyes.

Clasificación de las leyes de derecho privado:

Se clasifican en función de sus características.

   a) Ley supletoria:

se basa en un principio fundamental y básico. Autonomía de la libertad se puede hacer
todo lo que no este expresamente prohibido. Libertad para celebrar toda clase de acto
jurídico estén o no reguladas por la ley y además elegir su contenido interno.

Leyes que suplen el silencio de las partes, lo que los partes no regularon ni previeron.

Suple la voluntad de las partes.

   b) Imperativas o prohibitivas:

Normas que se imponen a la voluntad de las partes. Van a actuar aunque las partes digan
algo contrario. EJ: venta de bien raíz que es por escritura publica y no puede ser de otra
manera.

Puede tener dos fines:

-proteger a las personas que son incapaces.

-mantener el orden publico.

    c) dispositivas:

aquellas que su fin es solucionar conflictos que pueden darse normalmente en la vida
civil. Ej: si contrapone intereses y se decide por uno, la ley beneficia al comprador en la
medida que el dueño no haya ejercido acción reivindicatoria en el plazo establecido.


Constitucionalidad de la ley
Apego de la ley a los requisitos formales y de fondo de contenidos en la constitución.

   a) De forma: requisitos para la formación de una ley
   b) De fondo: respeto a la ley a los derechos garantizados en la constitución.

Ejemplos:

Una inconstitucionalidad de forma es una ley que no respeta el quórum, una
inconstitucionalidad de fondo es una ley que no respeta los derechos fundamentales.

Efectos de una ley inconstitucional
Las leyes inconstitucionales, de igual manera, obligan. Pero existen mecanismos legales
para enfrentarlas como por ejemplo

   a) Recurso de inaplicabilidad: reconocido por el tribunal constitucional. La
      constitución señala que a dicho tribunal le corresponde determinar la
      inaplicabilidad de una ley en cualquiera de los casos.

Requisitos admisibilidad del requisito:

   1) Debe existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o penal
   2) En la gestión pendiente la aplicación de la ley pueda resultar decisiva en la
      decisión del asunto
   3) El recurso este razonablemente fundado.

Efectos:

La sentencia produce efectos relativos. Los efectos de la sentencia que declara
inconstitucional la norma son solo para el caso concreto. El tribunal puede declarar
inconstitucional una norma ya declarada inaplicable por el tribunal constitucional. Para
nueva sentencia: efectos generales.

Formación, promulgación y publicación:

   a) Formación: procedimientos formales que se señalan en la constitución para la
      formación de la ley. Congreso y presidente en materia exclusiva
   b) Promulgación: acto solemne por el cual el presidente atestigua o certifica a la
      sociedad la existencia de una ley y ordena la ejecución de la misma. (art 6 : la
      ley no obliga sino una vez promulgada)
   c) Publicación: medio empleado para dar a conocer la ley. Para que una ley sea
      obligatoria, debe ser promulgada y publicada. Esto se hace mediante la inserción
      del texto legal en el diario oficial. Salvo que la misma ley señale que se publique
      a través de otro medio. Cuando es publicada la ley se entiende conocida por
      todos y se hace obligatoria salvo que la propia ley señale que entra en vigencia
      en un momento distinto.

Efecto de una ley que entra en vigencia

 Cuando la ley entra en vigencia nadie puede alegar ignorancia de ella. Su conocimiento
se presume de derecho para todos. Ficción de conocimiento.

La sanción a quien alegue ignorancia de la ley es que no vicia el consentimiento.


Derogación de la ley
Cesación de eficacia de una ley en virtud de una ley posterior.
Consideraciones:

   1) Una norma de rango inferior (reglamento) no puede derogar a una de rango
      superior (ley)
   2) Existiendo normas de distinto rango, no es que la de rango superior deroga a la
      de rango superior sino que prevalecen sobre la inferior. Se aplica por el hecho de
      ser superior.

Clases de derogación:

   a) Derogación expresa o tácita:
          a. Expresa: aquella por la cual una ley en forma explicita y directa deroga
              una ley anterior.
          b. Tacita: existiendo dos leyes dictadas en momentos diferentes, la ley
              posterior en el evento de ser incompatible y contradictoria con la
              anterior, la deroga. Se entiende que la ley anterior queda derogada en
              todo aquello que fuere incompatible con la norma posterior. No es una
              derogación total, solo en lo incompatible. Art 52-53
   b) Derogación por retruque: leyes se repiten en mayor o menor grado a otras leyes
      para regular un asunto. (art 1900) ley que se remite a otra (ley referencial y a la
      cual la ley referencial se remite (ley referida).
          a. Se deroga ley referida: se deroga la referencial
          b. Subsista la ley referencial, haciendo suya las reglas de la ley referida
              derogada.
   c) Derogación orgánica: se produce cuando una ley posterior regula de manera
      total, integra, completa un determinado asunto que ya era regulado por una ley
      anterior. La ley anterior se entiende derogada aunque ambas hayan sido
      compatibles. Es parecida a la tacita, pero ella necesita que la ley sea
      incompatible y la orgánica no es necesario.
      EJ: ley de quiebras vs lo dictado en el código de comercio aun siendo
      compatibles.
   d) Derogación total o parcial:
          a. Total: si se deroga la totalidad de la ley
          b. Parcial: si se deroga 1 o más prefectos de la ley.

Casos especiales de derogación

Ley general regula un asunto de tema amplio

Ley especial: regula un asunto particular.

   a) Caso: ley general lo sucede una ley especial relativa al mismo asunto. ¿Qué
      derogación se produce? Derogación tacita y parcial.
   b) Ley especial la sucede una ley general relativa al mismo asunto. La derogación no
      ocurre la ley especial aun siendo anterior no queda derogada. Algunos piensan
que hay que distinguir caso a caso porque es posible que la ley general busque
      regular de manera orgánica ola materia de materia total.
   c) Una ley que ha sido derogada no revive por el hecho de derogarse la ley que la
      derogó. Para que la norma reviva se requiere la manifestación expresa del
      legislador. No puede prescribirse por el hecho de derogar una ley derogatoria que
      la voluntad del legislador es hacer revivir la ley derogada.


Casos de ineficacia de la ley
Existen 2: extrínseca y la intrínseca

   i)      Extrínseca: derogación
   ii)     Intrínseca: son 3
           a. Transcurso del tiempo para la vigencia de la ley. La ley señala que va a
               regir durante determinado tiempo. Supuesto transitorio.
           b. El cumplimiento del objetivo de la ley, una vez que se simple el objetivo,
               la ley pierde vigencia. Donaciones reconstrucción :beneficio tributario y
               cuando se cumple la reconstrucción se pierde vigencia
           c. Desaparición o eliminación de la institución jurídica que sirve de sustento
               a la let. Ej: procurador de la republica, se elimina, pierde vigencia todo lo
               que decía algo sobre el.
   iii)    El hecho de que desaparezcan los motivos de hecho por los cuales se dicta
           una ley no implica que esa ley pierda vigencia. Desaparición de la causa
           creadora no implica derogación de la ley.


Interpretación de la ley
Consiste en determinar cual es el sentido que alcance una norma. Su objetivo es llevar
las leyes generales y abstractas al caso concreto.

No solo las ambiguas deben ser interpretadas sino también las claras porque una norma
por clara que sea es posible que este en contradicción con otra norma.

La regulación de la interpretación legal esta tratada en el titulo preliminar, so solo se
aplica al código civil sino al derecho chileno en general.

Dependiendo de la rama del derecho, la interpretación va a cambiar (ej:derecho penal
es mas restringida, no se interpreta por analogía)

Existen 2 sistemas de interpretación, el reglado y el no reglado

   a) En chile es reglado, las normas de interpretación de la ley están en la ley
Clases de interpretación:
Existe la probada, doctrinal y la publica o de autoridad, la cual puede ser judicial o legal
autentica

La interpretación privada o doctrinal es la que esta contenida en los libros que hacen los
autores, esta interpretación no tiene fuerza legal. Ni es obligatoria porque doctrina no
es fuente de derecho, la prescindencia de la doctrina va a depender del autor.

La interpretación pública judicial es la que hacen los jueces en las sentencias y tiene
fuerza relativa.

Ej:articulo 3: efecto relativo solo afecta a esas partes, no tiene obligación para el juez
fallar de determinada manera.

“Los fallos precedentes si bien no ligan a los jueces los inspiran de modo fatal “colin y
capitant”

Elementos de la interpretación de la ley
   a) Gramatical (articulo 19) : cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá
      su tenor litera la pretexto de consultar su espíritu. Cuando su entendimiento no
      admite duda, no hay ambigüedades (ya sea la norma considerada por si sola o con
      las demás.
              Palabras de la ley se entienden
          a. Art 20: en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas
              salvo que la ley las haya definido porque en ese caso se entiende el
              significado legal (ej art 26)
          b. Las palabras técnicas propias de una ciencia o arte se entienden de la
              forma que las entienden los que profesan esa ciencia o arte salvo que
              aparezca claramente que la ley ha tomado en un sentido distinto
   b) Lógico (articulo 19) interpretar una ley oscura. Recurrir a la intención o espíritu
      claramente manifestado en ella.
          a. Art 22: el contexto de una ley sirve para interpretar el sentido de cada
              una de sus partes de modo tal que exista entre todas ellas la debida
              correspondencia entre las partes de la misma ley
   c) Histórico (articulo 19) para interpretar una norma oscura o ambigua recurrir a la
      historia fidedigna de su establecimiento
          a. EJ: el proyecto, la discusión legislativa.
   d) Sistematico: (art 22) para interpretar una ley puedo recurrir a otras leyes
      diversas particularmente si versan sobre el mismo asunto. Normas diversas que
      me permitan interpretarla.
   e) Equidad: (Art 24) recurrir a la equidad natural, articulo supletorio. Sentimiento
      seguro y espontaneo de lo justo.
          a. Inexcusabilidad de tribunales: este principio sirve para llenar lagunas y
              conflictos legales
Principios interpretación de la ley.
    a) Principio especialidad de la ley:

         ART 4. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CÓDIGOS DE COMERCIO, DE
         MINERÍA, DEL EJÉRCITO Y ARMADA, Y DEMÁS ESPECIALES , SE APLICARÁN CON
         PREFERENCIA A LAS DE ESTE CÓDIGO.


         ART. 13. LAS DISPOSICIONES DE UNA LEY, RELATIVAS A COSAS O NEGOCIOS
         PARTICULARES , PREVALECERÁN SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA
         MISMA LEY , CUANDO ENTRE LAS UNAS Y LAS OTRAS HUBIERE OPOSICIÓN.


   b) Principio: Principio de lo favorable y odioso de la ley NO se toma en cuenta para
      restringir su interpretación.

         ART. 23. LO FAVORABLE U ODIOSO DE UNA DISPOSICIÓN NO SE TOMARÁ EN
         CUENTA PARA AMPLIAR O RESTRINGIR SU INTERPRETACIÓN . L A EXTENSIÓN QUE
         DEBA DARSE A TODA LEY , SE DETERMINARÁ POR SU GENUINO SENTIDO Y SEGÚN
         LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN PRECEDENTES .




Interpretación legal o autentica:
Es la que se hace por medio de una ley, que se llama “ley interpretativa”

Va a ser el legislador que a través de una ley determina el sentido y alcance de otra ley.

La importancia de la interpretación legal y autentica está dada por 2 disposiciones:

Art 3 insiso 1°codigo civil : habla del efecto de la interpretación legal; a diferencia de la
interpretación judicial, la interpretación legal tiene efectos generales y no relativos.

         “SÓLO TOCA AL LEGISLADOR EXPLICAR O INTERPRETAR LA LEY DE UN MODO
         GENERALMENTE OBLIGATORIO . “


Art 9 insiso 2°= las leyes interpretativas por una ficción jurídica se entienden
incorporadas a la ley interpretada y por lo tanto comienzan a regir desde el momento en
que comenzó a regir la ley interpretada. Tiene efecto retroactivo.

         SIN EMBARGO , LAS LEYES QUE SE LIMITEN A DECLARAR EL SENTIDO DE OTRAS
         LEYES, SE ENTENDERÁN INCORPORADAS EN ÉSTAS ; PERO NO AFECTARÁN EN
         MANERA ALGUNA LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES


Excepción si la ley tenía una interpretación en un sentido X si conforme a esa ley se
dictaron sentencias y esas quedaron firmes aun cuando la ley interpretativa
determine que el sentido no es X sino que Z no se afecta el valor de esas sentencias.
Ejemplo: la ley señala que todos los contratos deben constar por escrito, pero no dice
de qué forma específicamente. Si una compra-venta se estipula en una “servilleta”, el
juez pronuncia una sentencia sobre ella que queda firme y luego se proclama una ley
interpretativa que dice que todos los contratos deben estar estipulados a través de
escritura pública. Ese contrato en la servilleta va a valer porque la sentencia está
firme. Si no lo está, este caso debe interpretarse según la ley interpretativa.

Siendo que la sentencia debería afectarse porque la ley interpretativa tiene efecto
relativo.

¿Cuándo una sentencia esta firme? Art 174 código procedimiento civil.

         SE ENTENDERÁ FIRME O EJECUTORIADA UNA RESOLUCIÓN DESDE QUE SE HAYA
         NOTIFICADO A LAS PARTES, SI NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE
         ELLA ; Y , EN CASO CONTRARIO , DESDE QUE SE NOTIFIQUE EL DECRETO QUE LA
         MANDE CUMPLIR , UNA VEZ QUE TERMINEN LOS RECURSOS DEDUCIDOS , O DESDE
         QUE TRANSCURRAN TODOS LOS PLAZOS QUE LA LEY CONCEDE PARA LA
         INTERPOSICIÓN DE DICHOS RECURSOS , SIN QUE SE HAYAN HECHO VALER POR LAS
         PARTES .   EN ESTE ÚLTIMO CASO TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS ,
         CERTIFICARÁ EL HECHO EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A CONTINUACIÓN DEL
         FALLO , EL CUAL SE CONSIDERARÁ FIRME DESDE ESTE MOMENTO , SIN MÁS
         TRÁMITES .




Reglas practicas de interpretación.
Hay 5 reglas practicas de interpretación de la ley

   1) Argumento a pari o analogía: “donde existe la misma razón debe existir la
      misma disposición”.

   Cumple una doble función, por una parte es un método de integración normativa y
   además es un método de interpretación normativa.

        Como método de integración normativa: aquellos casos que no están
         regulados por la ley pueden resolverse recurriendo a leyes que regulen casos
         análogos o similares. Se integra esa laguna jurídica por medio de leyes que
         regulan casos similares. Opera como objeto de integración del derecho.
         Ej: no existían leyes de navegación aérea, estos casos se resolvían a través de
         leyes de navegación marítima.
        Como método de interpretación normativa: si la ley no es clara sino que
         ambigua para interpretarla hay que ir a leyes que regulan casos análogos o
         similares.

   Hay ciertas leyes que no pueden interpretarse por analogía jamás:
 La que establece sanciones código penal: No hay delito ni pena sin ley
            que la castigue.
          Las que establecen excepciones
          Las que restringen derechos
   2) A contrario sensu: son 2 aforismos.
            “Incluida una cosa se entienden excluidas las demás.”
            “Quien dice de uno niega de los otros.”

Si una ley del legislador expresa su voluntad en un determinado sentido puede
interpretarse que en los casos opuestos su voluntad es también la opuesta.

Este método es muy peligroso y hay que ocuparlo en limitados casos porque no siempre
es aplicable.

Porque a través del articulo 1° del código civil se dice que la ley es una voluntad
expresa por ello no se interpretar que su voluntad en ciertos casos es contraria porque
si. la voluntad del legislador no puede presumirse, porque es la declaración expresa.

“si en un caso A, la ley dice que el efecto es B. no puede decirse que en un caso X el
efecto es Z. es difícil”.

     3) No distinción: “Si el legislador en la ley no distingue no pueden interpretes
        distinguir.”
EJEMPLO: ART. 1689. LA NULIDAD JUDICIALMENTE PRONUNCIADA DA ACCIÓN REIVINDICATORIA
CONTRA TERCEROS POSEEDORES; SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALES .
Si la ley no distingue entre poseedor de buena o mala fe para la acción reivindicatoria,
el interpretador tampoco puede hacerlo.

Si A celebra un contrato con B pero por el vicio de fuerza. Y antes de que sea declarado
el contrato como vicioso, B le entrega la cosa a C. A va a tener la acción reivindicatoria
contra C a pesar de que este esté de buena fe o mala fe.

   4) A fortiori:

           “quien puede lo más, puede lo menos”
           “ a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo más”

Puede extenderse la aplicación de una ley a un caso que no estaba previsto por ella si
existen razones poderosas para hacerlo.

EJEMPLO: ART. 1815. LA VENTA DE COSA AJENA VALE , SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DEL
DUEÑO DE LA COSA VENDIDA, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR EL LAPSO DE TIEMPO

La venta de cosa ajena vale, por ello si puedo vender ¿puedo arrendarla? Quien puede lo
más puede lo menos. Puedo arrendarla, hipotecarla, prestarla, etc. vender es más
gravoso que arrendar.
Ejemplo 2: un tutor no puede sin antes un proceso judicial, gravar bienes de su pupilo.
Si no puede gravarlas, menos puede enajenar.

   5) Absurdo
“debe rechazarse cualquier interpretación que conduzca a un resultado absurdo.”

Ejemplo: cuando la ley o constitución habla de hombre sería absurdo que se limitara solo
al genero masculino. Tiene que rechazarse esta interpretación porque cuando la ley
habla de hombre entiende al hombre y a las mujeres.


Las lagunas de la ley:
Son situaciones realidad legal que no están reguladas, son vacios legales.

Es materialmente imposible que el legislador pueda regular todos los casos que se dan
en la vida real, y por eso existen numerosos vacios legales.

Si hay un vacio existe el principio de la in-excusabilidad de los tribunales que contiene la
constitución:

 “REQUERIDA LA INTERVENCIÓN DE UN TRIBUNAL EN FORMA LEGAL EN NEGOCIOS DE SU
COMPETENCIA , NO PUEDE EXCUSARSE DE EJERCER SU AUTORIDAD NI AUN POR FALTA DE LEY .”

Si no hay ley, este no puede excusarse de fallar o resolver.

El problema es ¿cómo se llenan estos, cómo debe resolverse?

       a través de la integración normativa, analogía a casos naturales
       A través de la equidad natural (contenida en el articulo 44 del código civil)

 ART. 24. EN LOS CASOS A QUE NO PUDIEREN APLICARSE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN
PRECEDENTES , SE INTERPRETARÁN LOS PASAJES OBSCUROS O CONTRADICTORIOS DEL MODO QUE
MÁS CONFORME PAREZCA AL ESPÍRITU GENERAL DE LA LEGISLACIÓN Y A LA EQUIDAD NATURAL .




       III.-Efectos de la
               ley
Existen 3 efectos de la ley. En cuanto a su sanción, en cuanto al tiempo y en cuanto al
espacio.

Concepto de orden público: Es el conjunto de principios sociales, morales,
jurídicos, políticos, etc. que integran a una sociedad en un momento dado y que son
fundamentales para su buen funcionamiento. Estructuran y organizan una sociedad.

       El orden público es esencialmente variable, varia en el tiempo y en el espacio. El
       orden público en Chile es distinto al orden público en Brasil. Y el orden público
       en la colonia era distinto al orden público en la modernidad.
       Las leyes que resguardan el orden publico se les llama leyes de orden público,
       que pueden ser de derecho público (en la constitución) o de derecho privado (en
       el código civil). Lo que es orden público no se restringe solo a lo que es derecho
       público.
       Las leyes de orden público se sobreponen a la autonomía privada.
       Las normas de orden público quedan al interés general más que al interés
       particular. Lo que no se dice que sean contradictorias porque el orden particular
       se condice con el orden general. Pero una norma de orden público se refiere al
       orden general de la sociedad, al interés general.

Ejemplos de normas de orden publico en el código civil:
En el derecho constitucional son todas las normas de orden publico. Es imposible hacer
una lista taxativa diciendo cuales son las normas de orden publico y cuales no en el
código civil, porque siempre va a depender del caso concreto. Pero, hay ciertas materias
que se consideran de orden publico.

   1) Las normas que regulan el estado y la capacidad de razón o de la persona: el
      código civil establece la mayoría de edad desde los 18 años y no se puede
      renunciar a eso. Es de orden publico.

Art 1447 codigo civil: establece quienes son incapaces:

SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES LOS DEMENTES , LOS IMPÚBERES Y LOS SORDOMUDOS QUE NO
PUEDEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO .
SUS ACTOS NO PRODUCEN NI AUN OBLIGACIONES NATURALES, Y NO ADMITEN CAUCIÓN .
SON TAMBIÉN INCAPACES LOS MENORES ADULTOS Y LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN BAJO
INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR LO SUYO . PERO LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS A QUE SE
REFIERE ESTE INCISO NO ES ABSOLUTA , Y SUS ACTOS PUEDEN TENER VALOR EN CIERTAS
CIRCUNSTANCIAS Y BAJO CIERTOS RESPECTOS , DETERMINADOS POR LAS LEYES.

   2) Las que organizan la propiedad territorial
   3) Las instituciones jurídicas que son claves: la prescripción, la nulidad. Son leyes
      de orden publico.
      Los contratos no son de orden publico porque yo puedo disponer del contrato de
      la manera que yo quiera. No son limitantes. Quizá ciertas disposiciones de este
      si, como la venta de bien raíz por escritura pública. Pero generalmente no.
4) Las leyes que protegen los derechos de terceros:

ART 81 CODIGO CIVIL: ART. 81. 1. LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEBE DECLARARSE POR EL JUEZ
DEL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL DESAPARECIDO HAYA TENIDO EN CHILE , JUSTIFICÁNDOSE
PREVIAMENTE QUE SE IGNORA EL PARADERO DEL DESAPARECIDO , QUE SE HAN HECHO LAS POSIBLES
DILIGENCIAS PARA AVERIGUARLO , Y QUE DESDE LA FECHA DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS QUE SE
TUVIERON DE SU EXISTENCIA, HAN TRANSCURRIDO A LO MENOS CINCO AÑOS.

Existen 2 tipos de muerte en el código civil: la muerte real y la muerte presunta. La ley
para defender al presunto muerto, la ley dice que tienen que hacerse una serie de
llamados públicos y búsqueda para declarársele muerto. Para declarársele muerto deben
cumplirse una serie de publicaciones que se constate que esa persona está muerta.


Concepto de buenas costumbres:
Reglas humanas de conducta externa que son generalmente aceptadas por la sociedad
en un momento dado. Son esencialmente variables. Es un concepto variable.


I.- Efectos de la ley en cuanto a su sanción.
Existen 3 tipos de ley: la ley permisiva, ley prohibitiva y ley imperativa.

La sanción es la consecuencia jurídica para la persona que infringe una ley.

   a) Leyes imperativas: la que ordena a hacer algo. Impone un deber a una conducta
      positiva, hacer algo. Por ejemplo: pagar impuesto, escritura pública para vender
      una casa.
      Su sanción va a depender del caso a caso. No es lo mismo la sanción de no pagar
      impuestos a la sanción de no vender por escritura pública una casa.
   b) Leyes prohibitivas: son aquellas que impiden en términos absolutos una
      determinada conducta. Por ejemplo: la compraventa entre cónyuges.
      Sanción esta en el artículo 10 del código civil y es la nulidad absoluta salvo que la
      ley diga lo contrario, la regla general es la nulidad:

ART. 10. LOS ACTOS QUE PROHÍBE LA LEY SON NULOS Y DE NINGÚN VALOR ; SALVO EN CUANTO
DESIGNE EXPRESAMENTE OTRO EFECTO QUE EL DE NULIDAD PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN .
    c) Leyes permisivas: permiten hacer algo, dan una facultad. EJ: renunciar a un
       derecho. A raíz de estas igual se podría configurar un daño, la doctrina dice que
       la infraccion de la norma por permisiva podría llegar a la indemnización de
       perjuicios. Si tenia la facultad de hacer algo, en algunos casos podría llegar a la
       obligación de indemnizar perjuicios a una persona por no hacerlo.
Efectos de la ley en cuanto al
tiempo
Uno de los limites de la ley, aparte del territorio es el tiempo.

Poder de iretroactivbidad de la ley: la ley rige para todos aquellos hechos posteriores o
que nazcan después de su entrada en vigencia ¿Qué ocurre con aquellos que nacen
antes?

El articulo 9, insiso 1° del código civil: la ley dispone para hechos en el futuro, jamás
tendrá efecto retroactivo. Los hechos anteriores no se regulan opor esa ley.

2 reglas en cuanto eso:

   a. La ley solo puede regular hechos o situaciones futuras
   b. No rige para hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigencia.

¿que es el efecto retroactivo? Consiste en la aplicación de una ley al tiempo anterior de
su entrada en vigencia.

Efecto inmediato de la ley: una ley rige todos los hechos ocurridos con posterioridad a su
entrada en vigencia, asi como también los efectos de hechos anteriopres a su entrada en
vigencia, pero se producen después.

Justificación del principio de irretroactividad:
Su fundamento es la certeza jurídica. Los derechos de una ley no pueden ser
desconsiderados por una ley posterior.

El poder de irretroactividad no es obligatorio para el legislador (esto que está en una
ley) solo para un juez. El legislador se subordina a la CPR. El legislador tiene, sin
embargo, 2 limitaciones para dictar leyes retroactivas

   1. En materia penal: la CPR señala que ningún delito se castigará con otra pena
      distinta a la que se señala en una ley promulgada con anterioridad a su
      perpetración. Irretroactividad absoluta penal
   2. En materia civil: articulo 19, n° 24. El legislador no puede dictar leyes con efecto
      retroactivo que afecten el derecho de propiedad.

La justificación para el legislafdor de dictar leyes retroactivas esta en la justicia y la
convención social: debe señakar epresamente que la ley es retroactiva.

Conflicto entre leyes dictadas en distintos momentos. En la practica, el poder de
irretroactidad no es absoluto, pues si se dan conflictos entre las leyes (no saber que ley
aplicar en cada caso)
EJ: caso de los futbolistas.

Solución:
   1. Disposiciones transitorias: artículos incorporados a una ley que buscan regular
       posibles conflictos entre las disposiciones EJ: disposición transitoria de la ley de
       propiedad intelectual
   2. Ley sobre el efecto retroactivo de lae leyes o LERL : a falta de lo anterior, se
       aplica esta disposición criterio legal que explica al juez, cuando una ley tiene
       efecto retroactivo y como aplicarlo.

Teorías de efecto retroactivo:
   a. Teoria clásica: una ley tiene efecto retroactivo cuando vulnera derechos
       adquiridos, pero NO tiene dicho efecto si vulnera simples facultades ñegales o
       bien meras expectativas. La LERL se rige por esta teoría.
       ej: si se cambia la ley que rije las herencias, indicando que solo puede ser
       heredero quien sea pariente, el ser heredero es una mera expectatica (no sabe
       en que momento ocurriría) LEY A
       si se agregan nuevos requisitos, en una ley B posterior, esta puede volnerar lo
       predispuesto en la ley A, se podría perder la calidad de heredero.

   el juez no puede vulnerar los derechos adquieridos, EJ: si tengo un auto y sale con
   posterior una ley que impone nuevos requisitos para adquirir el auto. La ley no rige
   en mi caso

        Derecho adquirido: aquel que ha ingresado materialmente al patrimonio del
         titular con indendencia de cuando se ejerce (se hace valer)
        Mera expectativa: esperanza de adquirir un derechp
        Simple facultad: supuesto para adquiri un derecho. EJ: mayoría de edad 
         capacidad de ejercicio.

El juex en el evento de conflictos entre 2 leyes dictadas en distintas épocas, a falta de
disposiciones transitorias en la ley nueva no puede darle efecto retroactivo a la nueva
ley, es decir, no puede vulnerar derechos adquiridos.

   b. Teoría de Roubier: critica a la teoría clásica, indicando que el concepto de
      derecho adquirido no es preciso. El postula la situación jurídica. Según esto una
      ley tiene efecto retroactivo y el juez NO puede aplicarla si con ello vulnera una
      situación jurídica constituida o extinguida.
      La situación jurídica puede estar en 3 estados:
    Constituida: ejemplo: mayoría de edad.
    Extinguida: ej: prodigo interdicto que fue rehabilitado (es quien puerde su dinero
      generanco incapacidad jurídica relativa)
    Produciendo efectos

El dar efecto retroactivo a las leyes, implicaría afectar el sistema jurídico constituido o
extinguido, lo que NO se puede hacer
Retroactividad de las leyes interpretativas_
Articulo 9, insiso 2°: las leyes interpretativas se limitan a declarar el sentido y alcance
de otras leyes. Estas leyes no tienen el requisito de indicar a que ley se refiere y por una
ficción jurídica, la ley interpretativa se entiende incorporada a la ley interpretada y
comienxa a regir desde el momento en que la otra entra en vigencia.

Jurídicamente no tiene efecto retroactivo, porque se entiende incorporada a la ley
interpretada. En la practica si.

Si bien la ley interpretativa se entiende incorporada a la interpretada, no afectara en
modo alguno las sentencias firmes que se hayan dictado en el tiempo intermedio.

Sentencias firmas: 164 Codigo procedimiento civil


Ley sobre efecto retroactivo de las leyes:
Articulo 9: la ley dispone sobre el efecto de la ley, la ley no puede tener efecto
retroactivo, pero este poder no es absoluto. En la practca se da el caso de que exista
conflicto entre las leyes dictadas en distintos momentos

   I)      Consideraciones generales:

La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes o (LERL) permite resolver los conflictos
que se producen entre ketes dictadas en distintas épocas (articulo 1° LERL)

Esta ley se estructuro sobre la vbase de la teoría clásica de los derechos adquiridos y
permite que se vulneren las meras expectativas, porque ello no constituye efecto
retroactivo.

Esta leyn protege ciertos casos que no son propiamente rtal derechos adquiridos, sino
que constituyen mas bien situaciones jurídicas (roubier)


Falta el inicio.
   ii)     Casos particulares
           a. Estado civil
                   i. .
                  ii. Si el estado civil aun no se ha adquirido y una nueva ley establece
                      nuevos requisitos o condiciones, el estado civil sólo se puede
                      articulo 3 insiso 1° adquirir en virtud de la nueva ley. Articulo 2,
                      1° ley apéndice código civil. Ley de efecto retroactivo de las
                      leyes.
                 iii. Los efectos, derechos y obligaciones que emanan del estado civil
                      se rigen por la nueva ley. Articulo 3, insiso 2°
*En relación a las personas jurídicas se aplican las mismas reglas que el estado civil Esa
personalidad no se pierde con el cambo de ley, pero si no se ha adquirido solo va a
poder adquirise por lo impuesto por la nueva ley.



           b. Capacidad: puede ser de goce o de ejercicio
         i. De goce: es la aptitud legal para ser titular de derechos, adquirir derechos
                         1. Todos tienen capacidad de goce
                     Esta se rige por la nueva ley.
                 ii. De ejercicio: aptitud legal para ejercer derechos, sin el ministerio
                     o administración de una persona.
                         1. No todos tienen la capacidad de ejercicio, por ejemplo los
                             dementes.
                     Si se adquiere capacidad de ejericio esta subsiste aun cuando es

           c. Bienes (art 12°)Los derechos reales: recaen sobre una cosa sin
              determinada persona.
                  i. Dominio.
                          1. Cualquier ley relativa a derechos reales, si esos derechos se
                             adquieren bajo una ley va a subsistir aun cuando dicha ley
                             se modifique.
                                  a. Las personas que eran dueñas de inmuebles antes
                                     de estar en vigencia el código civil, lo siguieron
                                     siendo aun cuand las leyes bajo cual los adquirieron
                                     fueron modificados por el código civil.
                 2. Excepción: todo lo referente al goce, las cargas y la extinción* se
                      rige por la nueva ley.
                      *la constitución prohíbe afectar un derecho de propiedad.
                  ii. posesión:
                   es un hecho, tener una cosa con animo de señor y dueño.
                  Esta se rige por la ley nueva. Son retroactivas.
           d. Sucesiones
                  i. Testamento (art 999 codigo civil)
                          1. Se distinguen requisitos externos (de forma), internos y
                             disposiciones testamentarias (de materia)
                                  a. Externos o solemnidades de forma ( EJ: numero de
                                     testigos) se rige por la ley vigente al tiempo de
                                     otorgarse el testamento.
                                  b. Internos : se rige por la ley vigente al tiempo de
                                     dictarse el testamento
                                          i. Capacidad del testador
                                         ii. Voluntad libre de vicios.
c. Disposiciones testamentarias: su validez se rige por
                          la ley vigente al tiempo de la apertura de la
                          sucesión. EJ: asignaciones forzosas.
       ii. Sucesión intestada o abintestato
               1. Se rige por la ley vigente al tiempo de la muerte
e. Contratos
        i. Se entienden incorporadas la ley vigente al tiempo de su
           celebración. Se rige y se interpreta a través de la ley anterior o al
           tiempo celebrado el contrato. forma, fondo y efectos se rigen por
           la ley.
       ii. Excepción articulo 22 de la ley E.R: se rigen a la ley momento de
           la infracción
               1. Las leyes de procedimiento
               2. Las leyes que señalan penas para la infraccion del
                   contrato.
      iii. La prueba de los actos y contratos, en cuanto a los medios de
           prueba (ej: testigos) se rige según la ley vigente al momento en
           que se celebró.
      iv. En cuanto a la FORMA de probar se aplica la nueva ley. (ej: formas
           de la rendición; la ley como proceder para probar).
f. Procedimientos:
        i. Rigen “in actum”. De inmediato. Si cambia la ley de procedimiento
           tengo que ajustarme a ella.
       ii. Excepción: si hay un plazo pendiente o alguna diligencia
           pendiente, esta se van a seguir rigiendo por la ley antigua.
g. prescripción: art 2492 codigo civil
        i. Hay 2 prescripción la adquisitiva o extintiva
               1. Cuando vigente el plazo de la prescripción y cambia la ley:
                   dos 2 soluciones.
                       a. La ley de efecto retroactivo le da al prescribiente
                          un derecho de opción: prescríbiente puede optar
                          por la ley antigua o por la ley nueva.
                               i. Si elige la ley nueva, el plazo comienza a
                                  correr desde que entro en vigencia la ley
                                  nueva.
                              ii. Si una nueva ley declara que algo es
                                  absolutamente imprescriptible, no se puede
                                  adquirir por prescripción, simplemente no se
                                  puede adquirir por prescripción.
                                      1. Ejemplo: el dominio del estado de las
                                          minas.
Efectos de la ley en cuanto al
                    espacio
Cuando un mismo sistema jurídico puede ser regido por 2 o mas ordenamientos.

EJ: nacionalidad, domicilio.

Para ello surge el derecho internacional

Hay 2 principios claves:

      1) Territorialidad: las leyes se dictan para un mismo territorio, por lo cual se debe
         aplicar en ese territorio.
      2) Extraterritorial o personal: las leyes dictan para las personas, por lo cual se
         siguen a estas incluso fuera del territorio.

Teorias respecto a la aplicación

      a. Teoría de los estatutis: distingue entre leyespersonales y leyes reales
            a. Personales: aquellas relativas a las personas. Tienen una aplicación
                extraterrial, es decir, la siguen a donde quiera que vayan como la sombra
                a la persona
            b. Reales: referente a los bienes, tienen carácter local, territorial, y refieren
                al lugar donde se encuentren situados los bienes.

“son leyes reales aquellas que se refieren directamente a las cosas, para determinar su
naturaleza y el modo de adquirirlas y poseerlas, transmitirlas y transferirlas”.1

Territorialidad (articulo 14)  franquicia

Problema de la teoría de los estatutos: es difícil distinguir si es un derecho real o
personas.

EJ: ley que distingue entre bienes corporales e incorporales


Principio territorialidad de la ley:
Articulo 14 (código civil).

La ley es obligatoria para todos loa habitantes de la republica, incluso los extranjeros.
Principio de territorialidad.

Tiene 2 interpretaciones:

1
    Transmitir es pos causa de muerte y transferir es entre vivos
a) Doctrina tradicional: interpreta como que todas las personas que viven en chile
         quedan sometidas a las leyes chilenas. Desde el punto de vista de las personas,
         bienes y actos, independientemente si son chilenos o extranjeros.
      b) Doctrina más moderna: aplicación mas estrecha del articulo, dice que este
         articulo tiene por objeto definir el estado civil y la capacidad se rigen por el
         derecho chileno, pero sólo eso.
             a. Capacidad de goce: Aptitud legal para adquiere derechos uy obligaciones
                 (es de todos los humanos).
             b. Aptitud legal para ejercerlos (tiene excepciones)

Aplicación del artículo

Art 120 – 121 código civil que se refiere al matrimonio.2

Art 5 del código penal: mismo principio se consagra aplicado a la ley penal.

El principio de la territorialidad

      i)        Evita conocer las leyes de todos los países
      ii)       Evita los fraudes, problemas que se podrían producir por el conflicto de leyes.

El código civil no acepta el principio de la extraterritorialidad como excepciones, pero
se acepta generalmente el de la territorialidad.

Excepciones del articulo 14:


      a) Agentes diplomáticos: esta sometido a las leyes del estado al cual representa.
      b) Buques de guerra: se les aplica la ley de la nacionalidad del buque al que esta
         protegiendo. dentro de ellas se aplican la ley chilena.  si alguien nace allí, este
         va a ser chileno.
      c) Soberanos de un estado: las leyes de chile persiguen al soberano como su
         sombra

Principio de igualdad
 Para que la ley no sea injusta con los extranjeros, se establece una igualdad entre el
chileno y el extranjero en materia de los derechos chilenos en el articulo 57.

Excepciones:

      a) Se prohíbe ser testigo del testamento al extranjero no domiciliado en chile. Por
         un tema practico, si se necesita el testigo y no esta
      b) Bienes raíces que el derecho de su dominio, posesión y mera tenencia a los
         chilenos  pasa a menudo en las fronteras.



2
    Derogado.
Principio extraterritorialidad
Se aplica la ley chilena fuera del territorio.

   a) Leyes personales:
   b) Leyes reales:
   c) Leyes relativas de los actos:

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Teoria de la ley

  • 1. Teoria de la ley I.- Fuentes del derecho Fuentes no formales: DOCTRINA: opinión de los autores sobre un tema. Lo que escriben los autores. Su obligatoriedad y fuerza legal es nula. No es una fuente formal del derecho, no es obligatoria ni vinculante legalmente, pero en la práctica es diferente, puede llegar a vincular. JURISPRUDENCIA: sentencias judiciales resolutorias. Corresponde a las sentencias definitivas, aquellas que resuelven el asunto legal. La obligatoriedad de la sentencia es relativa. Ya que no es una fuente formal del derecho, una sentencia solo obliga a las personas que intervinieron en el juicio en que se dictó. Llamado efecto relativo de la sentencia. La sentencia no produce efectos generales. Distinto es el sistema de estados unidos que si forma precedentes. La sentencia tiene efectos relativos en vista de la justicia de los juicios, no tiene sentido que a una persona sea oponible una situación de la cual el no fue parte, no pudo alegar, presentar pruebas y circunstancias fueron distintas. Excepciones efecto relativo de la sentencia: En la sentencia judicial que declara verdadera la paternidad o maternidad, esta produce efectos generales. Sentencia de divorcio Sentencia constitutiva: aquella que crea un estado jurídico nuevo. (divorcio, quiebra) La jurisprudencia no es una fuente segun un principio legal pero en la practica no es tan asi. Es muy común que las sentencias hagan referencia a otras sentencias dictadas en casos similares. No produce efectos formalmente pero en la practica no es tan asi. Partes de la sentencia: Expositiva: se expone el problema. Considerativa: razonamiento jurídico del juez.
  • 2. Resolutiva: párrafo donde se decide el asunto. La fuerza obligatoria está en la parte resolutiva y en la parte considerativa de la sentencia, sòlo en èl el razonamiento jurídico y la decisión del tribunal en una causa concreta en un juicio completo obliga a las partes que intervinieron en ese juicio. Fuentes formales Costumbre y ley. COSTUMBRE: la observancia constante de una determinada regla de conducta de una colectividad con la convicción de estar actuando conforme a derecho. Existen varias clasificaciones de la costumbre. Ejemplo: costumbre nacional, local, general. La costumbre que interés aes la costumbre que va según la ley, la contradice o esta fuera de la ley. Elementos de la costumbre: Subjetivo: convicción de estar actuando conforme a derecho Objetivo repeticion constante, uniformidad y generalidad de la conducta. tipos de costumbre Costumbre contra ley: aquella que atenta contra la norma jurídica, va en contra de ella. Costumbre fuera de la ley: aquella que regula aquello que la ley no regula. Se refiere a casos que no están previstos por la ley, cosas que no están previstas por la ley Costumbre según ley: aquella costumbre a la cual la ley se remite expresamente a ella. Fuerza de la costumbre En el derecho penal: la costumbre no tiene fuerza en materia penal sòlo la ley por el principio de legalidad de las penas. Solo la ley puede establecer delitos. Una persona puede ser castigada únicamente si existe una ley que esta con anterioridad a la perpetración del hecho que establezca ese delito y describa la conducta En el derecho comercial: se admite a costumbre fuera de lay. La costumbre regula aquellas cosas que la ley no lo hace, porque la actividad comercial cambia muy rápido. En el derecho civil: se admite la costumbre según ley. La costumbre solo tiene valor aquella a la cual la ley expresamente se remita. La ley no tiene fuerza obligatoria a no ser en los casos que se remita expresamente a ella. Prueba de la costumbre:
  • 3. En aquellos casos en los que la costumbre tiene fuerza obligatoria. Hay que probar que siguiente comportamiento es la costumbre. En materia civil se puede probar por cualquier medio de prueba legal En materia comercial: la manera de probar la existencia de esa costumbre se puede hacer de dos maneras. 2 sentencias que reconozcan su existencia. 2 sentencias que reconozcan la costumbre y resuelvan conforme a ella. 3 escrituras publicas que sean anteriores a los hechos que motivan el juicio, en que debe probarse la conducta. Se regulan màs los medios porque donde la costumbre es derecho sonde no regula la es importante que sea verdadera. Paralelo costumbre civil y comercial Materia civil Materia penal Medios de prueba Cualquier medio 3 escrituras publicas o 2 sentencias Tipo de costumbre Según ley Fuera de a ley Costumbre como requisito No Es requisito Decreto ley Dictado por el ejecutivo sin autorización del congreso y porque rgula materias de la ley. La dictan los gobiernos de facto en situaciones de crisis inconstitucionalidad. Decreto con fuerza de ley: Normas dictadas por el poder ejecutivo que regulan asuntos que son materia legal pero por expresa orden del congreso. i) Ley delegatoria: delega en el presidente la facultad de regular una materia de ley a. Especifica b. Alcance limitado: ciertas materias se prohíben ser reguladas por el presidente c. Nacionalidad y ciudadanía d. Derechos constitucionales
  • 4. II.- la Ley La ley es una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita en la constitución, manda, permite o prohíbe. Al código no le importa el contenido, lo que determina a la ley es la forma y el proceso detrás de ella. Criticas a las definiciones ley código civil: a) Si el efecto de la ley es mandar, prohibir o permitir. Pareciera que ese efecto deriva de que se cumplen los requisitos formales consistentes para la formación de leyes que establece la constitución y no la voluntad soberana b) Isnaturalismo: concepto de ley no señala lo que es la ley (ordenación común de la razón) y el objetivo (bien común) Requisitos de la ley: Se dividen en inyternos y externos a) Internos: es una declaración de la voluntad soberana b) Externo: se prescribe en la forma que exije la constitución. La ley tiene un mandato: mandar, prohibir y permitir. Nociones de la definición. a) Manifiesta en la forma que prescriba la constitución. La soberanía reside en la nación que para legislar delega esta materia en el congreso y el presidente. Por ello cualquier orden administrativo no son leyes porque no derivan del congreso. No son obligatorias. Un acto es ley a medida que se cumplen los requisitos formales establecidos por la constitución para la conformación de la ley ej: quórum. La ley o constitución no regulan el contenido por lo que no dice que ocurre si una ley vulnera los conceptos esenciales de la constitución. b) La ley es un mandato que manda, prohíbe o permite: Leyes se clasifican en tres tipos: imperativas, permisivas y prohibitivas i) Leyes imperativas: ordenar hacer algo. Ej: ley obliga pagar impuestos. ii) Prohibitiva: prohíbe hacer algo Ej: ley penal.
  • 5. iii) Permisiva: permite hacer algo o reconoce una facultad EJ: podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes. Clasificación de las leyes de derecho privado: Se clasifican en función de sus características. a) Ley supletoria: se basa en un principio fundamental y básico. Autonomía de la libertad se puede hacer todo lo que no este expresamente prohibido. Libertad para celebrar toda clase de acto jurídico estén o no reguladas por la ley y además elegir su contenido interno. Leyes que suplen el silencio de las partes, lo que los partes no regularon ni previeron. Suple la voluntad de las partes. b) Imperativas o prohibitivas: Normas que se imponen a la voluntad de las partes. Van a actuar aunque las partes digan algo contrario. EJ: venta de bien raíz que es por escritura publica y no puede ser de otra manera. Puede tener dos fines: -proteger a las personas que son incapaces. -mantener el orden publico. c) dispositivas: aquellas que su fin es solucionar conflictos que pueden darse normalmente en la vida civil. Ej: si contrapone intereses y se decide por uno, la ley beneficia al comprador en la medida que el dueño no haya ejercido acción reivindicatoria en el plazo establecido. Constitucionalidad de la ley Apego de la ley a los requisitos formales y de fondo de contenidos en la constitución. a) De forma: requisitos para la formación de una ley b) De fondo: respeto a la ley a los derechos garantizados en la constitución. Ejemplos: Una inconstitucionalidad de forma es una ley que no respeta el quórum, una inconstitucionalidad de fondo es una ley que no respeta los derechos fundamentales. Efectos de una ley inconstitucional
  • 6. Las leyes inconstitucionales, de igual manera, obligan. Pero existen mecanismos legales para enfrentarlas como por ejemplo a) Recurso de inaplicabilidad: reconocido por el tribunal constitucional. La constitución señala que a dicho tribunal le corresponde determinar la inaplicabilidad de una ley en cualquiera de los casos. Requisitos admisibilidad del requisito: 1) Debe existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o penal 2) En la gestión pendiente la aplicación de la ley pueda resultar decisiva en la decisión del asunto 3) El recurso este razonablemente fundado. Efectos: La sentencia produce efectos relativos. Los efectos de la sentencia que declara inconstitucional la norma son solo para el caso concreto. El tribunal puede declarar inconstitucional una norma ya declarada inaplicable por el tribunal constitucional. Para nueva sentencia: efectos generales. Formación, promulgación y publicación: a) Formación: procedimientos formales que se señalan en la constitución para la formación de la ley. Congreso y presidente en materia exclusiva b) Promulgación: acto solemne por el cual el presidente atestigua o certifica a la sociedad la existencia de una ley y ordena la ejecución de la misma. (art 6 : la ley no obliga sino una vez promulgada) c) Publicación: medio empleado para dar a conocer la ley. Para que una ley sea obligatoria, debe ser promulgada y publicada. Esto se hace mediante la inserción del texto legal en el diario oficial. Salvo que la misma ley señale que se publique a través de otro medio. Cuando es publicada la ley se entiende conocida por todos y se hace obligatoria salvo que la propia ley señale que entra en vigencia en un momento distinto. Efecto de una ley que entra en vigencia Cuando la ley entra en vigencia nadie puede alegar ignorancia de ella. Su conocimiento se presume de derecho para todos. Ficción de conocimiento. La sanción a quien alegue ignorancia de la ley es que no vicia el consentimiento. Derogación de la ley Cesación de eficacia de una ley en virtud de una ley posterior.
  • 7. Consideraciones: 1) Una norma de rango inferior (reglamento) no puede derogar a una de rango superior (ley) 2) Existiendo normas de distinto rango, no es que la de rango superior deroga a la de rango superior sino que prevalecen sobre la inferior. Se aplica por el hecho de ser superior. Clases de derogación: a) Derogación expresa o tácita: a. Expresa: aquella por la cual una ley en forma explicita y directa deroga una ley anterior. b. Tacita: existiendo dos leyes dictadas en momentos diferentes, la ley posterior en el evento de ser incompatible y contradictoria con la anterior, la deroga. Se entiende que la ley anterior queda derogada en todo aquello que fuere incompatible con la norma posterior. No es una derogación total, solo en lo incompatible. Art 52-53 b) Derogación por retruque: leyes se repiten en mayor o menor grado a otras leyes para regular un asunto. (art 1900) ley que se remite a otra (ley referencial y a la cual la ley referencial se remite (ley referida). a. Se deroga ley referida: se deroga la referencial b. Subsista la ley referencial, haciendo suya las reglas de la ley referida derogada. c) Derogación orgánica: se produce cuando una ley posterior regula de manera total, integra, completa un determinado asunto que ya era regulado por una ley anterior. La ley anterior se entiende derogada aunque ambas hayan sido compatibles. Es parecida a la tacita, pero ella necesita que la ley sea incompatible y la orgánica no es necesario. EJ: ley de quiebras vs lo dictado en el código de comercio aun siendo compatibles. d) Derogación total o parcial: a. Total: si se deroga la totalidad de la ley b. Parcial: si se deroga 1 o más prefectos de la ley. Casos especiales de derogación Ley general regula un asunto de tema amplio Ley especial: regula un asunto particular. a) Caso: ley general lo sucede una ley especial relativa al mismo asunto. ¿Qué derogación se produce? Derogación tacita y parcial. b) Ley especial la sucede una ley general relativa al mismo asunto. La derogación no ocurre la ley especial aun siendo anterior no queda derogada. Algunos piensan
  • 8. que hay que distinguir caso a caso porque es posible que la ley general busque regular de manera orgánica ola materia de materia total. c) Una ley que ha sido derogada no revive por el hecho de derogarse la ley que la derogó. Para que la norma reviva se requiere la manifestación expresa del legislador. No puede prescribirse por el hecho de derogar una ley derogatoria que la voluntad del legislador es hacer revivir la ley derogada. Casos de ineficacia de la ley Existen 2: extrínseca y la intrínseca i) Extrínseca: derogación ii) Intrínseca: son 3 a. Transcurso del tiempo para la vigencia de la ley. La ley señala que va a regir durante determinado tiempo. Supuesto transitorio. b. El cumplimiento del objetivo de la ley, una vez que se simple el objetivo, la ley pierde vigencia. Donaciones reconstrucción :beneficio tributario y cuando se cumple la reconstrucción se pierde vigencia c. Desaparición o eliminación de la institución jurídica que sirve de sustento a la let. Ej: procurador de la republica, se elimina, pierde vigencia todo lo que decía algo sobre el. iii) El hecho de que desaparezcan los motivos de hecho por los cuales se dicta una ley no implica que esa ley pierda vigencia. Desaparición de la causa creadora no implica derogación de la ley. Interpretación de la ley Consiste en determinar cual es el sentido que alcance una norma. Su objetivo es llevar las leyes generales y abstractas al caso concreto. No solo las ambiguas deben ser interpretadas sino también las claras porque una norma por clara que sea es posible que este en contradicción con otra norma. La regulación de la interpretación legal esta tratada en el titulo preliminar, so solo se aplica al código civil sino al derecho chileno en general. Dependiendo de la rama del derecho, la interpretación va a cambiar (ej:derecho penal es mas restringida, no se interpreta por analogía) Existen 2 sistemas de interpretación, el reglado y el no reglado a) En chile es reglado, las normas de interpretación de la ley están en la ley
  • 9. Clases de interpretación: Existe la probada, doctrinal y la publica o de autoridad, la cual puede ser judicial o legal autentica La interpretación privada o doctrinal es la que esta contenida en los libros que hacen los autores, esta interpretación no tiene fuerza legal. Ni es obligatoria porque doctrina no es fuente de derecho, la prescindencia de la doctrina va a depender del autor. La interpretación pública judicial es la que hacen los jueces en las sentencias y tiene fuerza relativa. Ej:articulo 3: efecto relativo solo afecta a esas partes, no tiene obligación para el juez fallar de determinada manera. “Los fallos precedentes si bien no ligan a los jueces los inspiran de modo fatal “colin y capitant” Elementos de la interpretación de la ley a) Gramatical (articulo 19) : cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor litera la pretexto de consultar su espíritu. Cuando su entendimiento no admite duda, no hay ambigüedades (ya sea la norma considerada por si sola o con las demás. Palabras de la ley se entienden a. Art 20: en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas salvo que la ley las haya definido porque en ese caso se entiende el significado legal (ej art 26) b. Las palabras técnicas propias de una ciencia o arte se entienden de la forma que las entienden los que profesan esa ciencia o arte salvo que aparezca claramente que la ley ha tomado en un sentido distinto b) Lógico (articulo 19) interpretar una ley oscura. Recurrir a la intención o espíritu claramente manifestado en ella. a. Art 22: el contexto de una ley sirve para interpretar el sentido de cada una de sus partes de modo tal que exista entre todas ellas la debida correspondencia entre las partes de la misma ley c) Histórico (articulo 19) para interpretar una norma oscura o ambigua recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento a. EJ: el proyecto, la discusión legislativa. d) Sistematico: (art 22) para interpretar una ley puedo recurrir a otras leyes diversas particularmente si versan sobre el mismo asunto. Normas diversas que me permitan interpretarla. e) Equidad: (Art 24) recurrir a la equidad natural, articulo supletorio. Sentimiento seguro y espontaneo de lo justo. a. Inexcusabilidad de tribunales: este principio sirve para llenar lagunas y conflictos legales
  • 10. Principios interpretación de la ley. a) Principio especialidad de la ley: ART 4. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS CÓDIGOS DE COMERCIO, DE MINERÍA, DEL EJÉRCITO Y ARMADA, Y DEMÁS ESPECIALES , SE APLICARÁN CON PREFERENCIA A LAS DE ESTE CÓDIGO. ART. 13. LAS DISPOSICIONES DE UNA LEY, RELATIVAS A COSAS O NEGOCIOS PARTICULARES , PREVALECERÁN SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA MISMA LEY , CUANDO ENTRE LAS UNAS Y LAS OTRAS HUBIERE OPOSICIÓN. b) Principio: Principio de lo favorable y odioso de la ley NO se toma en cuenta para restringir su interpretación. ART. 23. LO FAVORABLE U ODIOSO DE UNA DISPOSICIÓN NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA AMPLIAR O RESTRINGIR SU INTERPRETACIÓN . L A EXTENSIÓN QUE DEBA DARSE A TODA LEY , SE DETERMINARÁ POR SU GENUINO SENTIDO Y SEGÚN LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN PRECEDENTES . Interpretación legal o autentica: Es la que se hace por medio de una ley, que se llama “ley interpretativa” Va a ser el legislador que a través de una ley determina el sentido y alcance de otra ley. La importancia de la interpretación legal y autentica está dada por 2 disposiciones: Art 3 insiso 1°codigo civil : habla del efecto de la interpretación legal; a diferencia de la interpretación judicial, la interpretación legal tiene efectos generales y no relativos. “SÓLO TOCA AL LEGISLADOR EXPLICAR O INTERPRETAR LA LEY DE UN MODO GENERALMENTE OBLIGATORIO . “ Art 9 insiso 2°= las leyes interpretativas por una ficción jurídica se entienden incorporadas a la ley interpretada y por lo tanto comienzan a regir desde el momento en que comenzó a regir la ley interpretada. Tiene efecto retroactivo. SIN EMBARGO , LAS LEYES QUE SE LIMITEN A DECLARAR EL SENTIDO DE OTRAS LEYES, SE ENTENDERÁN INCORPORADAS EN ÉSTAS ; PERO NO AFECTARÁN EN MANERA ALGUNA LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES Excepción si la ley tenía una interpretación en un sentido X si conforme a esa ley se dictaron sentencias y esas quedaron firmes aun cuando la ley interpretativa determine que el sentido no es X sino que Z no se afecta el valor de esas sentencias.
  • 11. Ejemplo: la ley señala que todos los contratos deben constar por escrito, pero no dice de qué forma específicamente. Si una compra-venta se estipula en una “servilleta”, el juez pronuncia una sentencia sobre ella que queda firme y luego se proclama una ley interpretativa que dice que todos los contratos deben estar estipulados a través de escritura pública. Ese contrato en la servilleta va a valer porque la sentencia está firme. Si no lo está, este caso debe interpretarse según la ley interpretativa. Siendo que la sentencia debería afectarse porque la ley interpretativa tiene efecto relativo. ¿Cuándo una sentencia esta firme? Art 174 código procedimiento civil. SE ENTENDERÁ FIRME O EJECUTORIADA UNA RESOLUCIÓN DESDE QUE SE HAYA NOTIFICADO A LAS PARTES, SI NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN CONTRA DE ELLA ; Y , EN CASO CONTRARIO , DESDE QUE SE NOTIFIQUE EL DECRETO QUE LA MANDE CUMPLIR , UNA VEZ QUE TERMINEN LOS RECURSOS DEDUCIDOS , O DESDE QUE TRANSCURRAN TODOS LOS PLAZOS QUE LA LEY CONCEDE PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHOS RECURSOS , SIN QUE SE HAYAN HECHO VALER POR LAS PARTES . EN ESTE ÚLTIMO CASO TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS , CERTIFICARÁ EL HECHO EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A CONTINUACIÓN DEL FALLO , EL CUAL SE CONSIDERARÁ FIRME DESDE ESTE MOMENTO , SIN MÁS TRÁMITES . Reglas practicas de interpretación. Hay 5 reglas practicas de interpretación de la ley 1) Argumento a pari o analogía: “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”. Cumple una doble función, por una parte es un método de integración normativa y además es un método de interpretación normativa.  Como método de integración normativa: aquellos casos que no están regulados por la ley pueden resolverse recurriendo a leyes que regulen casos análogos o similares. Se integra esa laguna jurídica por medio de leyes que regulan casos similares. Opera como objeto de integración del derecho. Ej: no existían leyes de navegación aérea, estos casos se resolvían a través de leyes de navegación marítima.  Como método de interpretación normativa: si la ley no es clara sino que ambigua para interpretarla hay que ir a leyes que regulan casos análogos o similares. Hay ciertas leyes que no pueden interpretarse por analogía jamás:
  • 12.  La que establece sanciones código penal: No hay delito ni pena sin ley que la castigue.  Las que establecen excepciones  Las que restringen derechos 2) A contrario sensu: son 2 aforismos. “Incluida una cosa se entienden excluidas las demás.” “Quien dice de uno niega de los otros.” Si una ley del legislador expresa su voluntad en un determinado sentido puede interpretarse que en los casos opuestos su voluntad es también la opuesta. Este método es muy peligroso y hay que ocuparlo en limitados casos porque no siempre es aplicable. Porque a través del articulo 1° del código civil se dice que la ley es una voluntad expresa por ello no se interpretar que su voluntad en ciertos casos es contraria porque si. la voluntad del legislador no puede presumirse, porque es la declaración expresa. “si en un caso A, la ley dice que el efecto es B. no puede decirse que en un caso X el efecto es Z. es difícil”. 3) No distinción: “Si el legislador en la ley no distingue no pueden interpretes distinguir.” EJEMPLO: ART. 1689. LA NULIDAD JUDICIALMENTE PRONUNCIADA DA ACCIÓN REIVINDICATORIA CONTRA TERCEROS POSEEDORES; SIN PERJUICIO DE LAS EXCEPCIONES LEGALES . Si la ley no distingue entre poseedor de buena o mala fe para la acción reivindicatoria, el interpretador tampoco puede hacerlo. Si A celebra un contrato con B pero por el vicio de fuerza. Y antes de que sea declarado el contrato como vicioso, B le entrega la cosa a C. A va a tener la acción reivindicatoria contra C a pesar de que este esté de buena fe o mala fe. 4) A fortiori: “quien puede lo más, puede lo menos” “ a quien le está prohibido lo menos, le está prohibido lo más” Puede extenderse la aplicación de una ley a un caso que no estaba previsto por ella si existen razones poderosas para hacerlo. EJEMPLO: ART. 1815. LA VENTA DE COSA AJENA VALE , SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS DEL DUEÑO DE LA COSA VENDIDA, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR EL LAPSO DE TIEMPO La venta de cosa ajena vale, por ello si puedo vender ¿puedo arrendarla? Quien puede lo más puede lo menos. Puedo arrendarla, hipotecarla, prestarla, etc. vender es más gravoso que arrendar.
  • 13. Ejemplo 2: un tutor no puede sin antes un proceso judicial, gravar bienes de su pupilo. Si no puede gravarlas, menos puede enajenar. 5) Absurdo “debe rechazarse cualquier interpretación que conduzca a un resultado absurdo.” Ejemplo: cuando la ley o constitución habla de hombre sería absurdo que se limitara solo al genero masculino. Tiene que rechazarse esta interpretación porque cuando la ley habla de hombre entiende al hombre y a las mujeres. Las lagunas de la ley: Son situaciones realidad legal que no están reguladas, son vacios legales. Es materialmente imposible que el legislador pueda regular todos los casos que se dan en la vida real, y por eso existen numerosos vacios legales. Si hay un vacio existe el principio de la in-excusabilidad de los tribunales que contiene la constitución: “REQUERIDA LA INTERVENCIÓN DE UN TRIBUNAL EN FORMA LEGAL EN NEGOCIOS DE SU COMPETENCIA , NO PUEDE EXCUSARSE DE EJERCER SU AUTORIDAD NI AUN POR FALTA DE LEY .” Si no hay ley, este no puede excusarse de fallar o resolver. El problema es ¿cómo se llenan estos, cómo debe resolverse? a través de la integración normativa, analogía a casos naturales A través de la equidad natural (contenida en el articulo 44 del código civil) ART. 24. EN LOS CASOS A QUE NO PUDIEREN APLICARSE LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN PRECEDENTES , SE INTERPRETARÁN LOS PASAJES OBSCUROS O CONTRADICTORIOS DEL MODO QUE MÁS CONFORME PAREZCA AL ESPÍRITU GENERAL DE LA LEGISLACIÓN Y A LA EQUIDAD NATURAL . III.-Efectos de la ley
  • 14. Existen 3 efectos de la ley. En cuanto a su sanción, en cuanto al tiempo y en cuanto al espacio. Concepto de orden público: Es el conjunto de principios sociales, morales, jurídicos, políticos, etc. que integran a una sociedad en un momento dado y que son fundamentales para su buen funcionamiento. Estructuran y organizan una sociedad. El orden público es esencialmente variable, varia en el tiempo y en el espacio. El orden público en Chile es distinto al orden público en Brasil. Y el orden público en la colonia era distinto al orden público en la modernidad. Las leyes que resguardan el orden publico se les llama leyes de orden público, que pueden ser de derecho público (en la constitución) o de derecho privado (en el código civil). Lo que es orden público no se restringe solo a lo que es derecho público. Las leyes de orden público se sobreponen a la autonomía privada. Las normas de orden público quedan al interés general más que al interés particular. Lo que no se dice que sean contradictorias porque el orden particular se condice con el orden general. Pero una norma de orden público se refiere al orden general de la sociedad, al interés general. Ejemplos de normas de orden publico en el código civil: En el derecho constitucional son todas las normas de orden publico. Es imposible hacer una lista taxativa diciendo cuales son las normas de orden publico y cuales no en el código civil, porque siempre va a depender del caso concreto. Pero, hay ciertas materias que se consideran de orden publico. 1) Las normas que regulan el estado y la capacidad de razón o de la persona: el código civil establece la mayoría de edad desde los 18 años y no se puede renunciar a eso. Es de orden publico. Art 1447 codigo civil: establece quienes son incapaces: SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES LOS DEMENTES , LOS IMPÚBERES Y LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER POR ESCRITO . SUS ACTOS NO PRODUCEN NI AUN OBLIGACIONES NATURALES, Y NO ADMITEN CAUCIÓN . SON TAMBIÉN INCAPACES LOS MENORES ADULTOS Y LOS DISIPADORES QUE SE HALLEN BAJO INTERDICCIÓN DE ADMINISTRAR LO SUYO . PERO LA INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE ESTE INCISO NO ES ABSOLUTA , Y SUS ACTOS PUEDEN TENER VALOR EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS Y BAJO CIERTOS RESPECTOS , DETERMINADOS POR LAS LEYES. 2) Las que organizan la propiedad territorial 3) Las instituciones jurídicas que son claves: la prescripción, la nulidad. Son leyes de orden publico. Los contratos no son de orden publico porque yo puedo disponer del contrato de la manera que yo quiera. No son limitantes. Quizá ciertas disposiciones de este si, como la venta de bien raíz por escritura pública. Pero generalmente no.
  • 15. 4) Las leyes que protegen los derechos de terceros: ART 81 CODIGO CIVIL: ART. 81. 1. LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEBE DECLARARSE POR EL JUEZ DEL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL DESAPARECIDO HAYA TENIDO EN CHILE , JUSTIFICÁNDOSE PREVIAMENTE QUE SE IGNORA EL PARADERO DEL DESAPARECIDO , QUE SE HAN HECHO LAS POSIBLES DILIGENCIAS PARA AVERIGUARLO , Y QUE DESDE LA FECHA DE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS QUE SE TUVIERON DE SU EXISTENCIA, HAN TRANSCURRIDO A LO MENOS CINCO AÑOS. Existen 2 tipos de muerte en el código civil: la muerte real y la muerte presunta. La ley para defender al presunto muerto, la ley dice que tienen que hacerse una serie de llamados públicos y búsqueda para declarársele muerto. Para declarársele muerto deben cumplirse una serie de publicaciones que se constate que esa persona está muerta. Concepto de buenas costumbres: Reglas humanas de conducta externa que son generalmente aceptadas por la sociedad en un momento dado. Son esencialmente variables. Es un concepto variable. I.- Efectos de la ley en cuanto a su sanción. Existen 3 tipos de ley: la ley permisiva, ley prohibitiva y ley imperativa. La sanción es la consecuencia jurídica para la persona que infringe una ley. a) Leyes imperativas: la que ordena a hacer algo. Impone un deber a una conducta positiva, hacer algo. Por ejemplo: pagar impuesto, escritura pública para vender una casa. Su sanción va a depender del caso a caso. No es lo mismo la sanción de no pagar impuestos a la sanción de no vender por escritura pública una casa. b) Leyes prohibitivas: son aquellas que impiden en términos absolutos una determinada conducta. Por ejemplo: la compraventa entre cónyuges. Sanción esta en el artículo 10 del código civil y es la nulidad absoluta salvo que la ley diga lo contrario, la regla general es la nulidad: ART. 10. LOS ACTOS QUE PROHÍBE LA LEY SON NULOS Y DE NINGÚN VALOR ; SALVO EN CUANTO DESIGNE EXPRESAMENTE OTRO EFECTO QUE EL DE NULIDAD PARA EL CASO DE CONTRAVENCIÓN . c) Leyes permisivas: permiten hacer algo, dan una facultad. EJ: renunciar a un derecho. A raíz de estas igual se podría configurar un daño, la doctrina dice que la infraccion de la norma por permisiva podría llegar a la indemnización de perjuicios. Si tenia la facultad de hacer algo, en algunos casos podría llegar a la obligación de indemnizar perjuicios a una persona por no hacerlo.
  • 16. Efectos de la ley en cuanto al tiempo Uno de los limites de la ley, aparte del territorio es el tiempo. Poder de iretroactivbidad de la ley: la ley rige para todos aquellos hechos posteriores o que nazcan después de su entrada en vigencia ¿Qué ocurre con aquellos que nacen antes? El articulo 9, insiso 1° del código civil: la ley dispone para hechos en el futuro, jamás tendrá efecto retroactivo. Los hechos anteriores no se regulan opor esa ley. 2 reglas en cuanto eso: a. La ley solo puede regular hechos o situaciones futuras b. No rige para hechos o situaciones anteriores a su entrada en vigencia. ¿que es el efecto retroactivo? Consiste en la aplicación de una ley al tiempo anterior de su entrada en vigencia. Efecto inmediato de la ley: una ley rige todos los hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia, asi como también los efectos de hechos anteriopres a su entrada en vigencia, pero se producen después. Justificación del principio de irretroactividad: Su fundamento es la certeza jurídica. Los derechos de una ley no pueden ser desconsiderados por una ley posterior. El poder de irretroactividad no es obligatorio para el legislador (esto que está en una ley) solo para un juez. El legislador se subordina a la CPR. El legislador tiene, sin embargo, 2 limitaciones para dictar leyes retroactivas 1. En materia penal: la CPR señala que ningún delito se castigará con otra pena distinta a la que se señala en una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Irretroactividad absoluta penal 2. En materia civil: articulo 19, n° 24. El legislador no puede dictar leyes con efecto retroactivo que afecten el derecho de propiedad. La justificación para el legislafdor de dictar leyes retroactivas esta en la justicia y la convención social: debe señakar epresamente que la ley es retroactiva. Conflicto entre leyes dictadas en distintos momentos. En la practica, el poder de irretroactidad no es absoluto, pues si se dan conflictos entre las leyes (no saber que ley aplicar en cada caso)
  • 17. EJ: caso de los futbolistas. Solución: 1. Disposiciones transitorias: artículos incorporados a una ley que buscan regular posibles conflictos entre las disposiciones EJ: disposición transitoria de la ley de propiedad intelectual 2. Ley sobre el efecto retroactivo de lae leyes o LERL : a falta de lo anterior, se aplica esta disposición criterio legal que explica al juez, cuando una ley tiene efecto retroactivo y como aplicarlo. Teorías de efecto retroactivo: a. Teoria clásica: una ley tiene efecto retroactivo cuando vulnera derechos adquiridos, pero NO tiene dicho efecto si vulnera simples facultades ñegales o bien meras expectativas. La LERL se rige por esta teoría. ej: si se cambia la ley que rije las herencias, indicando que solo puede ser heredero quien sea pariente, el ser heredero es una mera expectatica (no sabe en que momento ocurriría) LEY A si se agregan nuevos requisitos, en una ley B posterior, esta puede volnerar lo predispuesto en la ley A, se podría perder la calidad de heredero. el juez no puede vulnerar los derechos adquieridos, EJ: si tengo un auto y sale con posterior una ley que impone nuevos requisitos para adquirir el auto. La ley no rige en mi caso  Derecho adquirido: aquel que ha ingresado materialmente al patrimonio del titular con indendencia de cuando se ejerce (se hace valer)  Mera expectativa: esperanza de adquirir un derechp  Simple facultad: supuesto para adquiri un derecho. EJ: mayoría de edad  capacidad de ejercicio. El juex en el evento de conflictos entre 2 leyes dictadas en distintas épocas, a falta de disposiciones transitorias en la ley nueva no puede darle efecto retroactivo a la nueva ley, es decir, no puede vulnerar derechos adquiridos. b. Teoría de Roubier: critica a la teoría clásica, indicando que el concepto de derecho adquirido no es preciso. El postula la situación jurídica. Según esto una ley tiene efecto retroactivo y el juez NO puede aplicarla si con ello vulnera una situación jurídica constituida o extinguida. La situación jurídica puede estar en 3 estados:  Constituida: ejemplo: mayoría de edad.  Extinguida: ej: prodigo interdicto que fue rehabilitado (es quien puerde su dinero generanco incapacidad jurídica relativa)  Produciendo efectos El dar efecto retroactivo a las leyes, implicaría afectar el sistema jurídico constituido o extinguido, lo que NO se puede hacer
  • 18. Retroactividad de las leyes interpretativas_ Articulo 9, insiso 2°: las leyes interpretativas se limitan a declarar el sentido y alcance de otras leyes. Estas leyes no tienen el requisito de indicar a que ley se refiere y por una ficción jurídica, la ley interpretativa se entiende incorporada a la ley interpretada y comienxa a regir desde el momento en que la otra entra en vigencia. Jurídicamente no tiene efecto retroactivo, porque se entiende incorporada a la ley interpretada. En la practica si. Si bien la ley interpretativa se entiende incorporada a la interpretada, no afectara en modo alguno las sentencias firmes que se hayan dictado en el tiempo intermedio. Sentencias firmas: 164 Codigo procedimiento civil Ley sobre efecto retroactivo de las leyes: Articulo 9: la ley dispone sobre el efecto de la ley, la ley no puede tener efecto retroactivo, pero este poder no es absoluto. En la practca se da el caso de que exista conflicto entre las leyes dictadas en distintos momentos I) Consideraciones generales: La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes o (LERL) permite resolver los conflictos que se producen entre ketes dictadas en distintas épocas (articulo 1° LERL) Esta ley se estructuro sobre la vbase de la teoría clásica de los derechos adquiridos y permite que se vulneren las meras expectativas, porque ello no constituye efecto retroactivo. Esta leyn protege ciertos casos que no son propiamente rtal derechos adquiridos, sino que constituyen mas bien situaciones jurídicas (roubier) Falta el inicio. ii) Casos particulares a. Estado civil i. . ii. Si el estado civil aun no se ha adquirido y una nueva ley establece nuevos requisitos o condiciones, el estado civil sólo se puede articulo 3 insiso 1° adquirir en virtud de la nueva ley. Articulo 2, 1° ley apéndice código civil. Ley de efecto retroactivo de las leyes. iii. Los efectos, derechos y obligaciones que emanan del estado civil se rigen por la nueva ley. Articulo 3, insiso 2°
  • 19. *En relación a las personas jurídicas se aplican las mismas reglas que el estado civil Esa personalidad no se pierde con el cambo de ley, pero si no se ha adquirido solo va a poder adquirise por lo impuesto por la nueva ley. b. Capacidad: puede ser de goce o de ejercicio i. De goce: es la aptitud legal para ser titular de derechos, adquirir derechos 1. Todos tienen capacidad de goce Esta se rige por la nueva ley. ii. De ejercicio: aptitud legal para ejercer derechos, sin el ministerio o administración de una persona. 1. No todos tienen la capacidad de ejercicio, por ejemplo los dementes. Si se adquiere capacidad de ejericio esta subsiste aun cuando es c. Bienes (art 12°)Los derechos reales: recaen sobre una cosa sin determinada persona. i. Dominio. 1. Cualquier ley relativa a derechos reales, si esos derechos se adquieren bajo una ley va a subsistir aun cuando dicha ley se modifique. a. Las personas que eran dueñas de inmuebles antes de estar en vigencia el código civil, lo siguieron siendo aun cuand las leyes bajo cual los adquirieron fueron modificados por el código civil. 2. Excepción: todo lo referente al goce, las cargas y la extinción* se rige por la nueva ley. *la constitución prohíbe afectar un derecho de propiedad. ii. posesión: es un hecho, tener una cosa con animo de señor y dueño. Esta se rige por la ley nueva. Son retroactivas. d. Sucesiones i. Testamento (art 999 codigo civil) 1. Se distinguen requisitos externos (de forma), internos y disposiciones testamentarias (de materia) a. Externos o solemnidades de forma ( EJ: numero de testigos) se rige por la ley vigente al tiempo de otorgarse el testamento. b. Internos : se rige por la ley vigente al tiempo de dictarse el testamento i. Capacidad del testador ii. Voluntad libre de vicios.
  • 20. c. Disposiciones testamentarias: su validez se rige por la ley vigente al tiempo de la apertura de la sucesión. EJ: asignaciones forzosas. ii. Sucesión intestada o abintestato 1. Se rige por la ley vigente al tiempo de la muerte e. Contratos i. Se entienden incorporadas la ley vigente al tiempo de su celebración. Se rige y se interpreta a través de la ley anterior o al tiempo celebrado el contrato. forma, fondo y efectos se rigen por la ley. ii. Excepción articulo 22 de la ley E.R: se rigen a la ley momento de la infracción 1. Las leyes de procedimiento 2. Las leyes que señalan penas para la infraccion del contrato. iii. La prueba de los actos y contratos, en cuanto a los medios de prueba (ej: testigos) se rige según la ley vigente al momento en que se celebró. iv. En cuanto a la FORMA de probar se aplica la nueva ley. (ej: formas de la rendición; la ley como proceder para probar). f. Procedimientos: i. Rigen “in actum”. De inmediato. Si cambia la ley de procedimiento tengo que ajustarme a ella. ii. Excepción: si hay un plazo pendiente o alguna diligencia pendiente, esta se van a seguir rigiendo por la ley antigua. g. prescripción: art 2492 codigo civil i. Hay 2 prescripción la adquisitiva o extintiva 1. Cuando vigente el plazo de la prescripción y cambia la ley: dos 2 soluciones. a. La ley de efecto retroactivo le da al prescribiente un derecho de opción: prescríbiente puede optar por la ley antigua o por la ley nueva. i. Si elige la ley nueva, el plazo comienza a correr desde que entro en vigencia la ley nueva. ii. Si una nueva ley declara que algo es absolutamente imprescriptible, no se puede adquirir por prescripción, simplemente no se puede adquirir por prescripción. 1. Ejemplo: el dominio del estado de las minas.
  • 21. Efectos de la ley en cuanto al espacio Cuando un mismo sistema jurídico puede ser regido por 2 o mas ordenamientos. EJ: nacionalidad, domicilio. Para ello surge el derecho internacional Hay 2 principios claves: 1) Territorialidad: las leyes se dictan para un mismo territorio, por lo cual se debe aplicar en ese territorio. 2) Extraterritorial o personal: las leyes dictan para las personas, por lo cual se siguen a estas incluso fuera del territorio. Teorias respecto a la aplicación a. Teoría de los estatutis: distingue entre leyespersonales y leyes reales a. Personales: aquellas relativas a las personas. Tienen una aplicación extraterrial, es decir, la siguen a donde quiera que vayan como la sombra a la persona b. Reales: referente a los bienes, tienen carácter local, territorial, y refieren al lugar donde se encuentren situados los bienes. “son leyes reales aquellas que se refieren directamente a las cosas, para determinar su naturaleza y el modo de adquirirlas y poseerlas, transmitirlas y transferirlas”.1 Territorialidad (articulo 14)  franquicia Problema de la teoría de los estatutos: es difícil distinguir si es un derecho real o personas. EJ: ley que distingue entre bienes corporales e incorporales Principio territorialidad de la ley: Articulo 14 (código civil). La ley es obligatoria para todos loa habitantes de la republica, incluso los extranjeros. Principio de territorialidad. Tiene 2 interpretaciones: 1 Transmitir es pos causa de muerte y transferir es entre vivos
  • 22. a) Doctrina tradicional: interpreta como que todas las personas que viven en chile quedan sometidas a las leyes chilenas. Desde el punto de vista de las personas, bienes y actos, independientemente si son chilenos o extranjeros. b) Doctrina más moderna: aplicación mas estrecha del articulo, dice que este articulo tiene por objeto definir el estado civil y la capacidad se rigen por el derecho chileno, pero sólo eso. a. Capacidad de goce: Aptitud legal para adquiere derechos uy obligaciones (es de todos los humanos). b. Aptitud legal para ejercerlos (tiene excepciones) Aplicación del artículo Art 120 – 121 código civil que se refiere al matrimonio.2 Art 5 del código penal: mismo principio se consagra aplicado a la ley penal. El principio de la territorialidad i) Evita conocer las leyes de todos los países ii) Evita los fraudes, problemas que se podrían producir por el conflicto de leyes. El código civil no acepta el principio de la extraterritorialidad como excepciones, pero se acepta generalmente el de la territorialidad. Excepciones del articulo 14: a) Agentes diplomáticos: esta sometido a las leyes del estado al cual representa. b) Buques de guerra: se les aplica la ley de la nacionalidad del buque al que esta protegiendo. dentro de ellas se aplican la ley chilena.  si alguien nace allí, este va a ser chileno. c) Soberanos de un estado: las leyes de chile persiguen al soberano como su sombra Principio de igualdad Para que la ley no sea injusta con los extranjeros, se establece una igualdad entre el chileno y el extranjero en materia de los derechos chilenos en el articulo 57. Excepciones: a) Se prohíbe ser testigo del testamento al extranjero no domiciliado en chile. Por un tema practico, si se necesita el testigo y no esta b) Bienes raíces que el derecho de su dominio, posesión y mera tenencia a los chilenos  pasa a menudo en las fronteras. 2 Derogado.
  • 23. Principio extraterritorialidad Se aplica la ley chilena fuera del territorio. a) Leyes personales: b) Leyes reales: c) Leyes relativas de los actos: