1. ANTECEDENTES DEL
JUICIO DE AMPARO
MTRA. IXCHEL SARAI ÁLZAGA ALCÁNTARA
CATEDRÁTICA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM
2. Época primitiva
a) Egipto, Babilonia y las primeras culturas: Se basaba en un sistema de
jerarquías. Se buscaron medios de control para el poder que adquirieron los
gobernantes.
b) Grecia: Existe una delegación de funciones, se elegía un cuerpo de ancianos
con facultades legislativa y judiciales y el monarca era el titular de las
ejecutivas. Aristóteles desarrollo la teoría de este sistema de división de
funciones para que el Estado resulte bien organizado.
c) Roma: El autor Arellano García señala que el interdicto romano, puede
considerarse un antecedente del juicio de amparo, se denominó “de homine
libero exhibendo”. Este interdicto se interponía contra particulares que
privaba de su libertas a otro, no va directamente a las autoridades y consistía
exhibir ante el pretor (magistrado que ejercía funciones judiciales en Roma) al
hombre bajo su dominio. Antecedente del habeas hábeas.
3. Existió también en Roma un procedimiento muy corto que
buscaba “restituir en el goce de sus derechos al preso” sin
importar el tipo de delito por el cual se encontraba privado de
su libertad. Se buscaba también proteger la libertas como un
derecho natural.
Arellano García señala que, fue en Roma, donde se
obtuvieron más avances en cuanto a las formas de frenar el
poder de quienes gobernaban. “La intercesión romana posee
los caracteres propios de una posibilidad jurídica de defensa
contra los actos arbitrarios de una autoridad mediante el
control ejercido por otros órganos de autoridad”.
4. México Colonial
a) Las Siete Partidas: El apartado de la Tercera Partida denominado “amparo y
amparamiento para designar a los derechos de una persona” en la que la
palabra amparar se ocupó como un sinónimo de proceso, Chávez Padrón
señala que estos preceptos orientaron a los juristas mexicanos para llegar al
juicio de amparo.
b) Leyes de las Indias: Fue la primera legislación realizada exclusivamente a los
habitantes de la Nueva España, se ocupaban las Leyes de Castilla de forma
supletoria. El Consejo de las Indias se creó para encargarse de los asuntos de
las colonias españolas y de servir como consultor al monarca.
El Rey Carlos II en 1681 manda unificar todas las disposiciones aplicadas en
los territorios conquistados, se encuentra un primer intento de frenar los actos
de autoridad llevados a cabo por representantes de España a los indígenas por
un método jurídico.
5. Recursos jurídicos de la época:
- Nulidad por justicia notoria.
- Apelación.
- De queja.
- De suplicación.
El más importante se llamó “Recurso de Obedézcase pero no se cumpla”
insitución encargada de tutelas la supremacía jurídica de ius naturalis y el ius
consueduti protegiendo los derechos fundamentales del hombre. Se considera al
Rey como el representante de la sociedad porque así lo decidió la misma
naturaleza.
En busca de hacer el bien, la autoridad que ejecuta el mandato del Rey en un
caso concreto y que consideró no hacer el bien con ese mandato, apela al Rey. Es
una apelación del mandato del Rey ante el Rey mismo. Lo que podríamos
llamar en México, suspensión del acto reclamado.
6. México Independiente
El primer documento constitucional de México independiente fue la
Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, nunca entro en
vigor. El artículo 37 señalo que: “a ningún ciudadano debe coartarse la
libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad
pública”.
Constitución de 1824, se depositó el poder judicial en una Corte
Suprema, Tribunales de Circuito y Juzgados; sin embargo, es deficiente en
la protección de garantías individuales.
Constitución de 1836, al igual que la de Apatzingán nunca entra en vigor,
es de corte centralista con la creación del “Supremo Poder Conservador”
quien ejercía control constitucional político. No presenta ningún
antecedente del juicio de amparo.
7. Constitución de Yucatán de 1840, Manuel Crescencio Rejón crea el Juicio
de Amparo. El juicio de amparo se señala procedente “contra cualquier
violación o cualquier precepto constitucional, que se tradujera en agravio
personal”
La finalidad de perseguía Rejón eran tres:
a) Que los actos llevados a cabo por las autoridades, fueran apegadas a la
Constitución.
b) Los actos tendientes a la realización de leyes o decretos respetaran la
supremacía constitucionales.
c) La protección de las garantías individuales frente a actos de autoridad
realizados contrarios a derecho.
8. Constitución de 1857, en la fracción II del artículo 107 de este cuerpo
normativo, Mariano Otero redacta la fórmula jurídica que encierra los
efectos de la sentencia recaída en juicio de amparo y FEDERALIZA este
procedimiento.
“La sentencia se ocupará únicamente de individuos particulares, limitándose a
ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin
hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motiva”
El juicio de amparo queda consagrado en los artículos 101 y 102
constitucionales, atribuyéndose a Ponciano Arraiga, el proyecto del artículo
102 que contenía la base y razonamiento que justifican el derecho de los
particulares a solicitar un juicio cuando se vulneren alguna de sus garantías
por un acto de autoridad, o cuando existiera una invasión de soberanía entre
la esfera federal y estatal.
9. Constitución de 1917, busca demostrar que la existencia de las garantías
consagradas en el texto proviene de la misma sociedad, quien deposita la
confianza en el poder público.