1. Legislación I y Legislación Aplicada I
El Estado y su forma de gobierno.
2. CONTENIDO:
El Estado y su forma de gobierno 140 CPRG;
Definición de Estado 140 CPRG;
Elementos del Estado;
Fines del Estado;
Funciones del Estado;
Poder Público;
Poderes del Estado y,
Órganos Extra poder.
3. EL ESTADO Y SU FORMA
DE GOBIERNO.
El Derecho Constitucional tiene como finalidad
establecer la forma de gobierno, las leyes que
definen al Estado, regular los Poderes Públicos
del Estado, y mecanismos de protección de
garantías y Derechos Fundamentales de las
personas, todo esto a través del documento
llamado Constitución, también llamada Carta
Magna.
4. Definición de Estado:
Agrupación humana, fijada en un territorio
determinado y en la que existe un orden social,
político y jurídico orientado hacia el bien común,
establecido y mantenido por una autoridad dotada
de poderes de coerción.
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población
Territorio
Poder
Art.140 CPRG. ESTADO DE
GUATEMALA.
Es un Estado libre, independiente y
soberano , organizado para garan-
tizar a sus habitantes el goce de sus
derechos y libertades.
6. POBLACIÓN:
EL pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos
que dentro de la población se encuentra habilitado
para ejercer derechos políticos. Estos individuos
constituidos como pueblo – colectivamente-
integran un todo que es el titular de la soberanía.
Art. 141 CPRG. Soberanía “… radica en el pueblo…”
7. TERRITORIO ART.
142CPRG:
Art. 142. inciso a) “… El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, agua
interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se
extiende sobre los mismos.
8. TERRITORIO Art. 142 CPRG:
El territorio, es el espacio físico en donde se asienta
la población, constituye uno de los elementos
fundamentales del Estado.
PODER: Poder institucionalizado y formalizado
desde una perspectiva político – jurídica se entiende
al poder estatal institucionalizado como soberanía
(Art. 141, 152 CPRG).
Art. 141 Soberanía. “La soberanía radica en el quien la delega,
para su ejercicio, en los Organismo s Legislativo, Ejecutivo y judicial…”
9. ¿Cómo se define al Estado de
Guatemala?
Artículo 140.- Estado de Guatemala.
La Constitución Política de la República reconoce a
Guatemala como un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus
habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades.
Sistema de Gobierno: republicano, democrático y
representativo.
10. FINES DEL ESTADO:
Los fines del Estado son las metas u objetivos que
propone alcanzar paras la realización del bien común
Art. 1 CPRG.
Para esto es necesario que desarrolle una serie
de actividades que son los cometidos, de los que
se encargarán los diferentes órganos que
componen el gobierno. Los fines se clasifican en
PRIMARIOS Y SECUNDARIOS.
11. FINES DEL ESTADO:
PRIMARIOS: Son aquellas metas que solamente el Estado
debe tratar de alcanzar, no pudiendo encargárselas a ninguna
otra institución u organización; porque si lo hiciera dejaría de
ser Estado. Son fines que buscan mantener la organización de
la sociedad y de la convivencia.
SECUNDARIOS- Son aquellas metas que pueden ser
alcanzadas o por el Estado o por otros grupos o instituciones
privadas, o por ambos al mismo tiempo.
Son fines que buscan satisfacer las necesidades básicas de la
población, mejorando la calidad de vida de la misma.
12. EJEMPLO DE FINES PRIMARIOS
Y SECUNDARIOS:
EJEMPLOS DE FINES PRIMARIOS: La creación de leyes
(239), la administración de justicia (203 y 204), el
mantenimiento del orden interno, la defensa nacional, la
actividad económica y financiera, Las relaciones exteriores
(182, 183).
EJEMPLOS DE FINES SECUNDARIOS: educación, salud,
transporte, comunicaciones, suministros (luz, agua, gas,
combustibles), vivienda, limpieza y recolección de residuos,
mantenimiento de plazas parques y carreteras.
13. FUNCIONES DEL ESTADO:
Las funciones de estado se realizan,
básicamente, a través de actos de
derecho público emitidos por los
órganos: legislativo, ejecutivo y
judicial; a estos órganos corresponde la
función legislativa, administrativa y
jurisdiccional, respectivamente.
15. PODER PUBLICO:
Por impulso de la voluntad del pueblo, tendiente a
organizarse políticamente por medio de un conjunto
normativo, sistemático y primario, es que se crea el
Estado, Primero se da la colectividad humana como
base real y, por la dinámica de su voluntad suprema,
se origina el Estado por medio del derecho. El
derecho crea al Estado como estructura política , y lo
hace por la vía de las normas jurídicas
fundamentales: La Constitución.
16. PODER PUBLICO O
ESTATAL:
El Estado como organización jurídica de la
comunidad, requiere del poder público o
estatal.
Al poder público se le ha dado otras
denominaciones como: poder del Estado,
poder político, majestas, autoritas, potestas,
imperium, mando, dominación, sin embargo
predomina el vocablo poder político o poder
estatal.
17. EL PODER PÚBLICO SE
EXTERIORIZA EN:
Quienes tienen su origen, asiento, limitaciones y
competencias en la Constitución Política de la Republica.
18. Los poderes constituidos tienen que sujetarse en su
actuación a la Constitución y a la ley. EL ORGANISMO
LEGISLATIVO, ejerce la función de generar normas
jurídicas, pero en su producción jurídica no puede
vulnerar, contradecir, tergiversar, ni legislar sobre la
Constitución, EL ORGANISMO EJECUTIVO: sus
actos y su actuación en general, deben estar
enmarcados dentro de la ley y la Constitución. Y al
ORGANISMO JUDICIAL le compete, también, ser un
fiel aplicador de la ley y la Constitución, sin perder de
vista el principio y prevalencia de las normas
constitucionales.
19. Estructura de los 3 poderes del
Estado en la Constitución
Política:
Organismo Legislativo. Artículos, 157 al 181,
Organismo Ejecutivo. Artículos 182, al 202.
Organismo Judicial. Artículos 203 al 222.
20. ORGANISMO LEGISLATIVO
LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 63‐94.
ARTICULO 1.‐ Objetivo y Potestad Legislativa. La presente ley tiene por objeto
normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del
Organismo‐ Legislativo. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la
República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio
universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.
Art, 2 Integración.
Art. 165 de la Constitución (Atribuciones del Congreso).
Art. 6 Órganos (Organización del Congreso de la Republica).
Art. 7. Autoridad superior.
Art. 53 Calidades (De los diputados)
Art. 74, 75, 77, 78, 79, 80 (Clases de sesiones).
Art, 94, 95 Votación nominal por medio del Sistema Electrónico.
Art. 100 Empate en la votaciones.
Art. Formas de las iniciativas de Ley.
21. ORGANISMO EJECUTIVO:
LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO 114-97
Artículo 1º. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos
constitucionales sobre la organización, atribuciones y funcionamiento del
Organismo Ejecutivo.
Artículo 2º. COMPETENCIA DEL ORGANISMO EJECUTIVO
Artículo 4º. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 5º. INTEGRACIÓN DEL ORGANISMO EJECUTIVO
Artículo 6. AUTORIDAD SUPERIOR DEL ORGANISMO EJECUTIVO.
Artículo 7. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA. Rel Art. 182, 183, 190 y 191 de la Constitución.
22. LEY DEL ORGANISMO
JUDICIAL, DECRETO NUMERO
2-89
ARTICULO 3. Primacía de la ley. Rel. 204 CPRG, Art. 3. LAEPC.
ARTICULO 5. Ámbito de aplicación de la ley
ARTICULO 11. Idioma de la ley. Rel. 143 CPRG.
ARTICULO 16. Debido proceso.
ARTICULO 22. Primacía del interés social. Rel. Art. 1 CPRG.
51. Organismo Judicial. El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía
delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de
la República y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
ARTICULO 52. * Funciones del Organismo Judicial.
ARTICULO 57. Justicia.
23. MUNICIPALIDAD:
El Alcalde, Síndicos y Concejales, todos son electos por
voto popular y secreto en cada municipio, para un período
de 4 años. (Artículo 6, Código Municipal).
CÓMO PODEMOS FORTALECER NUESTRO ESTADO:
Acudiendo a los tribunales o juzgados a resolver nuestros pleitos.
Exigiendo a los diputados su presencia en el departamento que los eligió.
Fiscalizando el buen uso de los bienes y recursos del Estado y del Municipio.
Enterarse y controlar las actividades del Estado para que estos cumplan con sus
deberes y respeten las leyes.
Denunciando los atropellos en contra del pueblo ante las autoridades
que tengan competencia y en algunos casos utilizando un medio de
denuncia pública.
24. ORGANOS EXTRAPODER:
Éstos poderes-órganos surgen
amparados en las nuevas Cartas
Constitucionales de los Estados
europeos y vienen a reconfigurar la
clásica división de poderes,
reestructurando, por ende, la teoría
de la división de poderes.
25. Características de los Órganos
Extrapoder
a) Son órganos de control y defensa del orden constitucional.
b) Que el prefijo extra no se entiende en su acepción «fuera
de» sino de «añadido a lo normal» circunstancia que es
aceptada por la Real Academia Española.
Es decir que la expresión extra-poder significa que se trata de
órganos que ejercen partes de poder dentro del Estado y que
fueron añadidos en horizontalidad a los organismos del
Estado atendiendo a la evolución natural del ejercicio y
control del poder público.
Son órganos que poseen autonomía funcional y financiera,
sin sobredimensionar el término autonomía en el ámbito
financiero, ya que strictu sensu la misma supondría que éstos
entes se auto proveen de recursos económicos para no
depender de la asignación presupuestaria propuesta por el
OE y avalada por el Congreso de la República.
26. Conclusión: El término extrapoder, implica que éstos
órganos no dependen de ninguno de los organismos del
Estado, ni reciben instrucciones de los mismos. Su creación
responde, fundamentalmente a la limitación y control de los
organismos del Estado, principalmente al organismo
Ejecutivo.
Los órganos extrapoder que prevé la CPR son:
- La Corte de Constitucionalidad (268)
- La Procuraduría de los Derechos Humanos (274)
- La Contraloría General de Cuentas (232)
- El Ministerio Público (251)
- El Tribunal Supremo Electoral (121 Ley