El documento describe el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, un acuerdo internacional que regula el movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados para proteger la biodiversidad y la salud humana. El protocolo establece procedimientos para la evaluación de riesgos y el principio de precaución. También se relaciona al Plan Nacional de Desarrollo de México, el cual incluye objetivos como México en Paz, México Incluyente y México Próspero.
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Espinoza Hernández Karla, Linares Cruz Alba. Yucatán, Sisal,
30/08/15
Protocolo de Cartagena y PND (Plan de Desarrollo Nacional)
Propósito: Comprender la relación del PND con el protocolo de Cartagena.
El protocolo de Cartagena surgió con base en la necesidad de regular el movimiento
de los organismos vivos modificados que se dio gracias al auge de la biotecnología y
por ende se necesitaban nuevos acuerdos regulatorios para su manejo seguro y
pertinente para evitar problemas futuros. Tardó ocho años en planearse, negociarse
y finalmente aplicar dichas normas para asegurar el bienestar tanto ambiental como
humano. Se enfoca principalmente en el “comercio” y como es que debede transportar
a los ya mencionados organismos. A continuación se detallará más sobre la
importancia el para qué y porqué es necesario este acuerdo internacional.
Para comenzar, ¿qué es un protocolo? Un protocolo es un acuerdo internacional
vinculante, independiente de otro tratado, pero relacionado con él en jerarquía menor
a la del tratado “madre”, es decir está regido por un ente de mayor autoridad que da
cabida y rige la adopción de protocolos bajo su mandato. Debe de ser negociado,
firmado y eventualmente ratificado individualmente, es decir solo aplica para las
naciones que firman el contrato por lo cual crea derechos y obligaciones para cada
uno de los “contratantes” que lo conforman.
Lugar y fecha:
Su nombre completo es Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio de Diversidad Biológica, sus negociaciones iniciaron en 1995. Cartagena
es el nombre de la ciudad colombiana en la cual, en febrero de 1999, el protocolo fue
programado y debido a diversos asuntos fue adoptado en Montreal el 29 de enero
del 2000 como un acuerdo suplementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
México ratificó el Protocolo de Cartagena por acuerdo del Senado de la República en
2002. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003.
Firmantes:
Hasta la fecha, 159 instrumentos han ratificado en la Secretaría General de las
Naciones Unidas provenientes de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica:
Africa (47 países)
Asia y el pacífico (41 países)
Europa Central y Oriental (22 países)
Latinoamérica y el caribe (28 países)
Europa occidental y otros (21 países)
(Nota: No se encontró información actual sobre qué países lo han firmado, son datos
del año 2004)
Propósito:
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“Contribuir a asegurar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia,
manipulación y utilización seguras de los OVMs (organismos vivos modificados), así
como la biotecnología moderna que puede tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también
en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos” (artículo 1).
En otras palabras, es un instrumento internacional encargado de la regulación de los
OVMs que son manipulados con el propósito de introducirse en el medio ambiente
como las plantas genéticamente Modificadas (GM). Los productos farmacéuticos, y
los OVMs que se utilicen directamente como alimento humano o animal o para
Procesamiento. Resumiendo, intenta reglamentar cuestiones de bioseguridad y
biotecnología con base en medidas de seguridad, salud humana y comercio.
Estructura.
Consta de 40 artículos, no está dividido en secciones pero se puede apreciar que lleva
una metodología enfocada principalmente a la transportación planeada y segura de
los organismos vivos modificados de una nación a otra, así como sus medidas
preventivas, riesgos, casos especiales de OVMs como son los de consumo humano
o animal y a lo que se comprometen los contratantes en el ámbito social al formar
parte del protocolo.
¿Qué es la biotecnología?
Se refiere a toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para
usos específicos (Convention on Biological Diversity, Article 2. Use of Terms, United
Nations. 1992).
Entonces ¿A qué aplica el protocolo de Cartagena?
Aplica al movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de todos los
organismos vivos modificados, resultantes de la biotecnología moderna que puedan
tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera
de las prácticas mencionadas. Este acuerdo no aplica al movimiento transfronterizo
de OVMs que son productos farmacéuticos destinados a los seres humanos que ya
están contemplados en otros acuerdos u organizaciones internacionales pertinentes.
Para OVMs destinados para uso directo como alimento humano o animal o para
procesamiento el protocolo establece un procedimiento especial.
Con bioseguridad se refiere al conjunto de medidas y acciones requeridas para
minimizar los potenciales riesgos que puedan ocurrir cuando se utilizan Organismos
Vivos Modificados (OVMs), derivados y productos que los contengan, está basada en
la aplicación de criterios científicos y tiene en cuenta los aspectos ambientales y de
salud pública.
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Analizando lo anterior, se puede resumir en que el protocolo de Cartagena tiene 4
características primordiales.
Es un acuerdo jurídicamente vinculante en el sistema legal internacional.
Vincula la evaluación de riesgo, basada en procedimientos científicos sólidos.
Establece los principios y metodologías sobre cómo llevar a cabo una
evaluación de riesgo.
Contempla el Principio de Precaución.
Por principio de precaución se refiere a establecer que cuando exista peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas preventivas para impedir la degradación
del medio ambiente (Basado en principio 15 de la declaración de Río de Janeiro)
El “principio de prevención” incluye el uso de técnicas especiales tales como el análisis
y evaluación de riesgos, o la evaluación del impacto ambiental de los potenciales
efectos de una actividad planificada, seguido por la decisión de permitirla (con o sin
medidas de manejo) o prohibirla.
En resumen, el principio precautorio plantea que la incertidumbre sobre riesgos
ambientales potenciales graves no es un argumento válido para no adoptar medidas
preventivas.
La metodología para el movimiento transfronterizo consta de 4 etapas:
1. Notificación escrita por parte del exportador a la autoridad nacional competente.
2. Acuse de recibo de la notificación por parte del importador.
3. Procedimiento para la toma de decisiones.
4. Revisión de decisiones.
El propósito de este procedimiento es asegurar que los países importadores
tengan la oportunidad y la capacidad de evaluar los riesgos que puedan estar
asociados con los OVMs antes de acordar la importación. Para ello se utiliza del
Centro de Intercambio de Información sobre la Seguridad de la Biotecnología. Es un
mecanismo establecido por el protocolo para facilitar el intercambio de información y
experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica.
Concluyendo, el protocolo de Cartagena surgió por la necesidad de regular a los
OVMs ya que pueden tener repercusiones adversas sobre la biodiversidad y la
sociedad en general, ya que sin una ley que regulará a dichos organismos estaría
permitido su uso y transportación sin las medidas adecuadas lo que provocaría a
nuestro punto de vista un gran desequilibrio ecológico. De igual manera, cabe
mencionar la complejidad del tratado ya que su planeación tardo 8 años y en nuestro
país se aplicó hasta 2003, es entonces donde nos percatamos de la complejidad de
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integrar los factores tanto ambientales como políticos y sociales para un equilibrio,
pero ello no garantiza la funcionabilidad ya que en conjunto poseen un gradiente de
variabilidad muy grande. Dicho lo anterior, este tipo de protocolo toma en cuenta un
factor determinante llamado “prevención” que da la posibilidad de que aunque los
OMVs estén basados en conocimiento científico sólido igualmente pueden salirse de
control, ya sea por una transportación inadecuada que es lo que le compete al
protocolo o la llamada “incertidumbre científica” que a nuestro parecer todos los
organismos genéticamente modificados la poseen y que no se puede regular en sí, lo
que nos deja con la latente probabilidad de que no seamos beneficiados de ellos y de
manera paralela que con el avance de la biotecnología tengan que surgir nuevos
acuerdos.
Plan de Desarrollo Nacional.
El Plan Nacional Desarrollo en México es un documento en el que se proyectan los
objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del
país. Se elabora dentro del primer semestre del sexenio de cada gobierno federal y
su validez finaliza con el período constitucional que corresponda.
El 17 de mayo de 2013, el Presidente Enrique Peña Nieto presentó, en Palacio
Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, siendo publicado tres días
después en el Diario Oficial de la Federación.
El documento se encuentra dividido en ocho apartados, consta de una presentación y
una Introducción, visión general y un anexo. El objetivo general del Gobierno de
Enrique Peña Nieto es llevar a México a su máximo potencial, para ello, establece
cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de
Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, también formula tres
estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y
Moderno y Perspectiva de Género.
México en Paz
Refiere que se debe fortalecer el pacto social, reforzar la confianza con el gobierno,
alentar la participación social en la vida democrática y reducir los índices de
inseguridad.
México Incluyente
Propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos
sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo
es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad.
México Con Educación de Calidad
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El Sistema Educativo Mexicano debe fortalecerse para estar a la altura de las
necesidades que el mundo globalizado demanda. La falta de educación es una barrera
para el desarrollo productivo del país ya que limita la capacidad de la población para
comunicarse de una manera eficiente, trabajar en equipo, resolver problemas, usar
efectivamente las tecnologías de la información para adoptar procesos y tecnologías
superiores, así como para comprender el entorno en el que vivimos y poder innovar.
México Próspero.
Se enfocará en generar un crecimiento económico, sostenible e incluyente que esté
basado en un desarrollo integral equilibrado para todos los mexicanos y para poder
mejorar el nivel de vida de la población es necesario incrementar el potencial de la
economía de producir o generar bienes y servicios, lo que significa aumentar la
productividad. Este potencial depende de la capacidad de fuerza laboral, la utilización
del capital y la productividad total de factores.
México con responsabilidad global.
Comprende las políticas del Gobierno encaminadas a defender y promover el interés
nacional en el exterior, y a contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de
México, a través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con
otros países.
Estrategias:
l. Democratizar la productividad.
Hace referencia a promover el uso eficiente del territorio nacional a través de
programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra. Reducir la
informalidad y generar empleos mejor remunerados,
ll. Gobierno Cercano y Moderno.
Intenta incorporar la participación social desde el diseño y ejecución hasta la
evaluación y retroalimentación de los programas sociales.
Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la
participación de instituciones académicas.
lll. Perspectiva de Género.
Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus
derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral.
Relacionando el PND con el protocolo de Cartagena se puede decir que,
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Anexo I. Lista de países completa.
África: Algeria, Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo
Verde, República Central Africana, Chad, Comoros, Congo, República Democrática
del Congo, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-
Bissau, Kenia, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Mauritius,
Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Ruanda, Senegal, Seychelles, Sudáfrica,
Sudan, Swaziland, Togo, Tunisia, Uganda, Tanzania, Zambia, Zimbabue.
Asia y el pacífico: Bangladesh, Bután, Cambodia, China, Chipre, Democratic
People's Republic de Corea, Fiji, India, Indonesia, Irán, Japón, Jordania, Kazakstán,
Kiribati, Kyrgyzstan, Lao People Democratic Republic, Malasia, Maldivas, Islas
Marshall, Mongolia, Myanmar, Nauru, Niue, Oman, Pakistán, Palau, Papúa Nueva
Guinea, Filipinas, Qatar, República de Corea, Samoa, Islas Salomón, Arabia Saudita,
Sri Lanka, República Árabe Siria, Tayikistán, Tailandia, Tonga, Turkmenistán,
Vietnam, Yemen
Europa Central y Oriental : Albania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y
Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Georgia, Hungría, Letonia,
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Lituania, Montenegro, Polonia, República de Moldova, Rumania, Serbia, Eslovaquia ,
Eslovenia, ex República Yugoslava de Macedonia, Ucrania.
Latinoamérica y el Caribe : Antigua and Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia,
Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Saint Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas,
Suriname, Trinidad and Tobago, Venezuela
Europa occidental y otros : Austria, Bélgica, Dinamarca, Comunidad Europea,
Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Anexo ll: Consta de 40 artículos y 3 anexos.
Artículos.
1-.Objetivo.
2-.Disposiciones
generales.
3-.Terminología.
4-.Ambito.
5-. Productos
farmacéuticos.
6-.Tránsito y uso
confinado.
7-.Aplicación del
procedimiento
8-. Notificación.
9-.Acuse de recibo.
10-.Procedimiento de
adopción de decisiones.
11-. Procedimiento para
organismos vivos
modificados destinados
para uso directo como
alimento humano o
animal o para
procesamiento.
12-. Revisión de las
decisiones.
13-.Procedimeinto
simplificado.
14-.Acuerdos y arreglos
bilaterales, regionales y
multilaterales.
15-.Evaluación del
riesgo.
16-.Gestión del Riesgo.
17-.Movimientos
transfronterizos
involuntarios y medidas
de emergencia.
18-.Manipulación,
transporte, envasado e
identificación.
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19-.Autoridades
Nacionales
competentes.
20-. Intercambio de
información y el centro
de intercambio de
información sobre la
seguridad de la
biotecnología.
21-. Información
confidencial.
22-.Creación de
capacidad.
23-. Concienciación y
participación del
público.
24-.Estados que no son
partes.
25-.Movimientos
transfronterizos ilícitos.
26-.Consideraciones
socioeconómicas.
27-.Responsabilidad y
compensación.
28-.Mecanismos
financieros y recursos
financieros.
29-.Conferencia delas
partes que actúa como
reunión en el presente
protocolo.
30-.Órganos
Subsidiarios.
31-.Secretaria.
32.-Relación con el
convenio.
33-.Vigilancia y
presentación de
informes.
34-.Cumplimiento.
35-.Evaluación y
desarrollo.
36-.Firma.
37-.Entrada en vigor.
38-.Reservas.
39-.Denuncia.
40-.Textos Auténticos.
Anexos l: Información
requerida en las
notificaciones de
conformidad con los
artículos 8,10 y 13.
Anexo II: Información
requerida en relación
con los organismos
vivos modificados
destinados a uso
directo como alimento
humano o animal o para
procesamiento con
arreglo al artículo 11.
Anexo III: Evaluación
del riesgo.
Anexo III. Lista de autores del protocolo de Cartagena.
Ruth Mackenzie es Directora del Programa de Biodiversidad y Recursos Marinos de
FIELD (Fundación para el Derecho Ambiental Internacional y Desarrollo), en Londres.
Françoise Burhenne-Guilmin es Consejera Principal del Centro de Derecho Ambiental
de la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza, en Bonn.
Antonio G.M. La Viña es Senior Fellow del Instituto de Recursos Mundiales (WRI), en
Washington.
Jacob Werksman, anteriormente abogado de FIELD, es asesor en materia de
instituciones ambientales y gobernanza del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, en Nueva York.
Alfonso Ascencio es un Asociado de FIELD (Fundación para el Derecho Ambiental
Internacional y Desarrollo).
Julian Kinderlerer es Profesor del Departamento Jurídico del Instituto de Derecho y
Etica de la Biotecnología, de la Universidad de Sheffield.
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Katharina Kummer Peiry es Directora de Kummer EcoConsult, Villars-sur-Glâne,
Suiza.
Richard Tapper es Director del Environment Business and Development Group,
Kingston upon Thames, Reino Unido.
Índice.
Protocolo de Cartagena - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1-4
Plan de Desarrollo Nacional- - - - - - - - - - - - - - - 4-5
Referencias- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6
Anexos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8-10