2. Análisis de la Ley orgánica del Ambiente 2016
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La ley orgánica del ambiente tiene una estructura articulada básicamente coercitiva ajustada
a ciertos parámetros valorativos que conllevan a:
1. Formalidades generales como las disposiciones que en el emergen
2. Cada título posee un nombre o etiqueta: titulo (I) disposiciones generales, titulo (II)
organización institucional, titulo (III) de la planificación del ambiente, titulo (IV) de la
educación ambiental y la participación ciudadana, titulo (V) de los recursos naturales y la
diversidad biológica, titulo (VI) de la investigación e información ambiental, titulo (VII) control
ambiental, titulo (VIII) incentivos económicos y fiscales, titulo (IX) Medidas y sanciones
ambientales, titulo (X) de la jurisdicción especial penal ambiental y por ultimo titulo (XI)
disposiciones transitorias
3. Cada título posee capítulos para desglosar de manera especifica
4. Quedan inmerso 137 artículos y alguno de ellos contienen numerales establecidos de
manera precisa
La legislación venezolana contempla una ley orgánica del ambiente que cumple con los
parámetros internacionales en cuanto a la protección del ambiente se refiere, esta ley fue publicada
el 22 de diciembre de 2006 bajo el número 5.833 extraordinario, este decreto que figura bajo la
asamblea nacional de la República Bolivariana de Venezuela es un acto que conlleva a la protección
del entorno donde es posible la vida, en su artículo número 1 queda de manera explícita para que se
ha creado la ley la cual reza textualmente de la siguiente manera: “Esta Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la
sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas
que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. (p.1)”. de este modo esta claro que dicha ley estable los principios
que permite el buen desarrollo del entorno como figura taxativa ante cualquier persona que
intervenga dentro del territorio nacional y que además se jacta de estar dentro de los parámetros de
la teoría del desarrollo sustentable dando lugar a un entorno de prosperidad a la población en
general y así brindar a las futuras generaciones nuevas oportunidades de sostenibilidad en cuanto al
3. Análisis de la Ley orgánica del Ambiente 2016
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ambiente, por otra parte hace referencia a la utilización eficiente de los recursos naturales y de esta
manera coadyuvar a la preservación del ambiente a nivel mundial estableciendo normas meramente
licitas y obligatorias ya que emanan de la autoridad competente garantizando los derechos
consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a dicha materia
inquiriendo a un ambiente de libre polución.
Por otra parte se tiene en cuenta una serie de conceptos fundamentales para la
comprensión de dicha ley así queda pues en el articulo 2 y 3, abarca una serie de principios de
gestión del ambiente en su artículo 4 que busca sustentar la ley , es decir, la esencia fundamental de
la misma queda inmersa en el articulo antes descrito como una columna vertebral o soporte.
Esta normativa es de orden público ya que es de utilidad pública y puede regular a
entidades, personas naturales y jurídicas como superlatividad, y además de ello es aplicable a todos
los elementos que conforman los ecosistemas que pueden ser capaces de deteriorar el ambiente, es
una herramienta que permite la gestión ambiental al momento de administrar un proyecto de gran
alcance, en el mismo orden de ideas le compete al Estado garantizar la incorporación de la
dimensión ambiental en los planes de desarrollo gubernamental y en ello podemos mencionar el
quinto objetivo del plan de la patria “contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la
salvación de la especie humana” se intenta integrar a través de este quinto objetivo esfuerzos que
van dirigidos a la reversión de las causas y efectos de las crisis generadas por el capitalismo debido
a la explotación de los recursos naturales tanto renovables como no renovables y de esta manera
poder intervenir para el equilibrio de la tierra a través de procesos productivos eficientes y
regenerativos, el modelo de inclusión es imperante dentro del proceso así lo establece el artículo 12
que nos dice acerca de la calidad ambiental, trabajando Estado-sociedad se puede lograr la calidad
ambiental, no dejando solo el trabajo al estado si no obteniendo la mayor colaboración posible de las
comunidades locales para ayudar a desarrollarnos sosteniblemente promoviendo entonces la
conservación de los recursos naturales y todo lo relacionado al proceso ecológico.
Es responsabilidad del ejecutivo nacional liderar y desarrollar normas técnicas que permitan
el desarrollo y coordinación a través de los órganos del poder público nacional, municipal y estadal y
además de ello ejercer la complementariedad de las normas ambientales que a cada poder público
4. Análisis de la Ley orgánica del Ambiente 2016
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le corresponde,es por ello que se justifica la creación de un Ministerio como autoridad que permita
la desconcentración y descentralización de materia ambiental.
En cuanto a la planificación del ambiente queda determinado unos lineamientos específicos
que permiten transformar el entorno de manera eco-amigable para poder obtener la sustentabilidad
que buscamos, no obstante la participación ciudadana juega un papel fundamental dentro de esta
planificación ya que somos los protagonistas del entorno donde nos desenvolvemos, aparecen
entonces que para dicha planificación existen unos instrumentos como los planes ambientales
auspiciados por los poderes públicos en todos los niveles la cual deben ser dinámicos, flexibles,
prospectivos y transversales,por otra parte dichos planes tienen ciertas directrices que permiten la
elaboración de los mismos para ser aprobados por las autoridades competentes y posterior a ellos
hacerlo público y obligatorio.
Haciendo énfasis a la educación ambiental queda plasmado en esta ley que es necesario
lineamientos de educación ambiental, es decir, incorporar en las unidades educativas y en cada
nivel una asignatura que corresponda a la ecología como alternativa para informar y formar a todos y
cada uno de los venezolanos, la socialización del conocimiento para lograr a cabo el desarrollo
sustentable desde los más pequeños hasta los adultos, impartiendo conocimiento que permita de
alguna manera el desarrollo educativo en esta materia.
Se deberán crear estrategias para que los recursos naturales y la diversidad biológica se
conserven dando lugar a garantizar la permanencia y beneficios sociales, en caso de que se
presuma el deterioro o algún impacto negativo los organismos competentes deberán restringir total o
parcialmente la construcción de edificaciones o evitar la evolución progresiva de ese impacto que
generaría a los actuales pobladores y a las futuras generaciones. Existen planes de manejo a fin de
conservar los ecosistemas y recursos naturales quedando protegidos en su totalidad todos los
animales que pueden estar en peligro de extinción así como también los parques nacionales y los
espacios naturales que no han sido intervenidos por la mano del hombre a fin de resguardar los
ecosistemas presentes. Esta ley por otra parte protege a través de la gestión ambiental el agua
como fuente de vida, la calidad, permitiendo asegurar su conservación, en el mismo orden de ideas
se pone de manifiesto la conservación de suelo y subsuelo, y la calidad atmosférica.
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La información suministrada ante las personas debe ser clara y precisa, esto como un
derecho que adquieren las personas y un deber del estado promover dicha información ambiental,
su impacto, sus causas, sus consecuencias además de las entidades privadas que posean
conocimientos excepto que haya confidencialidad que permite resguardar el ambiente. La autoridad
Nacional ambiental figura en esta ley como un organismo que se encarga de las investigaciones la
cual trabaja en conjunto con el estado y su principal objetivo será llevar un registro de información
ambiental, además de llevar un control ambiental, desarrollar programas, proyectos etc.
Existen dos tipos de control, un control previo la cual establece los instrumentos a utilizar
por la autoridad competente conjuntamente se podrá degradar el ambiente única y exclusivamente
con fines de ordenación territorial que generen beneficios a la sociedad asimismo la orientación de la
evaluación, las garantías ambientales forman parte de este capítulo, y un control posterior que se
ejecutará mediante mecanismos que genere un principio de constancia hacia la supervisión, al
momento de que cualquier persona realice actividades que degraden el ambiente este pueda hacer
uso de la documentación correspondiente bajo la normativa del derecho positivizado.
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan proyectos de inversiones por el cual
ayuden a conservar el ambiente se les otorga un beneficio bien sea económico o exoneraciones de
aquellas contribuciones obligatorias que el estado impone así como también créditos con
financiación gubernamental, sin embargo para poder lograr este tipo de beneficios se deberá
constatar de que la entidad cumple con los requisitos exigidos por las leyes de la República,
partiendo de ello podemos decir que es un incentivo para mejorar la calidad de vida de las personas
haciendo que el ambiente se conserve y así evitar problemas ambientales.
Quien desobedezca esta ley orgánica o quien infringiere deberá revertir el daño causando
pagando 10.000 U.T o 10 años de privativa de libertad, esto como mecanismo de defensa al
ambiente, poniendo de manifiesto la obligatoriedad de esta ley y además de ello existen otro tipo de
sanciones de acuerdo a la gravedad del asunto.