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1
DERECHO AMBIENTAL Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
«Los Estado deberán promulgar leyes eficaces sobre medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican.
Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas
y representar un costo social y económico injustificado para otros
países, en particular los países en desarrollo.»
Principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y Desarrollo (3 al 14 de junio de 1992, Río de Janeiro Brasil)
Por: Alvaro García Hernández*
Sumario:1.1 Introducción, 1.2 Concepto de Derecho Ambiental, 1.3 Características del
Derecho Ambiental, 1.4 Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental, 1.5
Conclusiones.
1.1 Introducción
De conformidad con el Dr. Ignacio Burgoa1
, las garantías individuales
participan del principio de supremacía constitucional, en cuanto que tiene
prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que las contraponga y
primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas, deben
observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria. Dicho lo anterior, y
en forma favorable, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece desde 1999, varias garantías que marcan la pauta en cuanto al derecho
de todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
En este contexto, por fin se materializa en beneficio de las presentes y
futuras generaciones de mexicanos la aspiración por convivir en nuevos estadios
en donde las relaciones entre el ser humano y el sistema natural se antojan
armónicas; lo anterior no significa que con el hecho de aparecer en el texto
constitucional la intención del legislador, se logre por arte de magia este propósito,
únicamente identificamos el punto de partida y justificación del derecho ambiental
formal en nuestro país.
Desde la década de los 60s y principios de los 70s, cuando se divulgan los
trabajos del Club de Roma en su informe «Los límites del crecimiento» en 1972 y
se celebra la Conferencia sobre Medio Ambiente de Estocolmo en junio del mismo
año, se estableció la necesidad de idear una nueva cultura de convergencia entre
los factores de desarrollo, crecimiento económico, medio ambiente y población, lo
que dio pauta a la creación del concepto de sustentabilidad a partir de 1987,
concepción que se impulsó mundialmente en la Cumbre de Río de 1992 y cuyos
resultados se muestran poco favorables según se hizo constatar en la reunión de
Río+5 (cinco años después de la Cumbre de Río).
1
BURGOA IGNACIO. Las garantías Individuales. Editorial Porrua. México 1999.
2
Desde esta perspectiva, el avance en la concretización de las intenciones
plasmadas en las cumbres y reuniones internacionales se han visto
obstaculizadas por la indiferencia de los gobernantes y tomadores de decisiones
en general, lo que ha provocado que el impacto del sistema social sea mayor
sobre el sistema natural provocando un sinnúmero de problemas de carácter
ambiental cuya solución necesitará necesariamente la participación impostergable
del Derecho y por ende del jurista.
En este sentido el Maestro Federico J. Arce Navarro2
, coincide con esta
idea al afirmar que: «la crisis ambiental ha puesto al descubierto la ineficiencia de
las instituciones de las sociedades contemporáneas y nos impone la necesidad de
realizar nuevas consideraciones que derrumben los actuales esquemas sociales,
culturales y económicos que dificultan el tránsito hacia una alternativa adecuada
que permita la subsistencia del planeta».
Lamentablemente pese a los estudios e investigaciones científicas en el
área, las autoridades encargadas de instrumentar y aplicar la política ambiental,
aprovechando la poca o nula participación de los organismos no gubernamentales
o la sociedad civil organizada, han girado la atención de los ciudadanos a
problemas que se antojan comunes o de relativa importancia, no obstante,
también es cierto que los países en vías de desarrollo han tenido que priorizar el
cúmulo de conflictos en donde tristemente, los que se relacionan con el entorno
ecológico son minimizados con consecuencias desastrosas, algunas de las cuales
afectan ya a las generaciones por venir.
Estrenamos el nuevo siglo y milenio a sabiendas de que los estudios
prospectivos indican posibles catástrofes tal como lo menciona Alfonso Mata
Jiménez3
en su estudio Ética para la sostenibilidad, traducidos en el calentamiento
de la atmósfera y elevación del nivel del mar, la destrucción de la capa protectora
de ozono de la estratosfera, en otras palabras, dice el maestro Mata Jiménez, lo
que está en juego es la permanencia de la humanidad en el planeta, a sabiendas
de que las leyes naturales al verse trasgredidas por la acción del hombre,
regresan a éste eventos y fenómenos –algunos de ellos impredecibles-, que
afectan por igual a clases y países socialmente y económicamente débiles que
poderosos.
En este sentido, es urgente el análisis del marco jurídico ambiental, que se
aplica en los tres niveles de gobierno, con el propósito de proyectar las medidas
de prevención como elemento esencial en el adecuado tratamiento de los
problemas ambientales, sin descuidar un solo momento la capacitación y
formación de las futuras generaciones de abogados, ya como una necesidad de
desarrollo profesional o como campo fértil para la investigación y la docencia, en
2
Arce Navarro Federico J. Los Derechos de las Generaciones Futuras. Revista Mexicana de Legislación
Ambiental. Revista Cuatrimestral Enero-Abril, 2000. pp 17, México.
3
Mata Jiménez Alfonso. Ética para la Sostenibilidad, Desarrollo Sostenible y Ética. The Earth Charter
Initiative, International Secretariat, The Earth Council, San José, Costa Rica. Enero de 1998.
3
este entendido deben verse involucradas a conciencia, las Universidades y en
concreto las Facultades de Derecho del País, las cuales deben integrar ya,
contenidos jurídico-ambientales destinados a formar en el más estricto apego de la
ética, a los nuevos juristas del tercer milenio.
Valga el presente análisis como punto de partida y como contribución al
Derecho Ambiental en Zacatecas, del que esperamos pronto se adopte en nuestra
querida Facultad de Derecho de la UAZ, como parte de la currícula de la carrera o
bien como proyecto de posgrado que tanto nos hace falta a los que hemos hecho
del derecho en todas sus formas, nuestro proyecto de vida.
1.2 Concepto de Derecho Ambiental
De acuerdo con el Maestro José Juan González4
, el Derecho Ambiental
mexicano como disposición formal empieza a delinearse en los años setentas de
cara a la primera Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano,
celebrada en junio de 1972 en Estocolmo, no obstante, no es si no hasta principios
de la década de los 90´s en donde se comienza a estructurar el marco jurídico
ambiental.
Existen ya grandes avances en la integración científico-jurídica del Derecho
Ambiental, sin embargo, no podemos afirmar que las características y elementos
esenciales y formales que permitan definir a esta nueva rama del derecho, se
encuentran firmes, por lo que no debemos perder de vista a una de las
características esenciales de esta materia: el dinamismo, circunstancia que obliga
a mantenernos a la vanguardia en el estudio de la evolución que en otros países
como España, Bolivia, Argentina, Costa Rica, etc., se va generando, en el
entendido de que la adopción y puesta en marcha de proyectos, investigaciones,
posgrados etc., en nuestro País ha avanzado muy lentamente.
Para el Dr. Raúl Brañes Ballesteros el Derecho Ambiental es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas
de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de
efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos.
Raquel Gutiérrez Nájera, establece que el Derecho Ambiental es el conjunto
de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o
4
GONZÁLEZ MÁRQUEZ JOSÉ JUAN Y MONTELONGO BUENAVISTA IVETT. Introducción al Derecho
Ambiental Mexicano, Biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma Metropolitana,
México1999.
4
indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y
restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.
En nuestra consideración el Derecho Ambiental es el conjunto de normas
jurídicas, disposiciones y declaraciones del derecho público, que tiene por objeto
regular el impacto de la acción del ser humano sobre el entorno ecológico, con el
objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades del colectivo social en la
perspectiva intergeneracional tomando como punto de partida la calidad de vida.
1.3 Características del Derecho Ambiental
Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del derecho,
en el entendido de que puede no existir consenso y definitividad en las mismas, no
obstante consideramos las siguientes:
Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin esencial
en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser humano como
comunidad mundial y sin distinción de razas, credos, condición económico-social,
preferencias políticas etc. tomando como base la restauración, protección y
mejoramiento del ambiente.
Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a las
constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales, ambientales y
culturales del país, condición que requiere del análisis científico jurídico de las
leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas, con el propósito de dar
vigencia y eficacia a la prevención, tratamiento y solución de los problemas
derivados de la acción del hombre sobre el sistema natural.
Ético. Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas éticas entre
la población, mediante una educación ambiental que tenga como objetivo la
ruptura de patrones de conducta social contrarios al entorno natural por la
adquisición de nuevas formas de actuación del individuo hacia la naturaleza, se
podrán lograr los objetivos y metas que la política ambiental tanto nacional como
internacional se ha fijado.
Preventivo. Es sabido que en los incontables problemas relacionados con
el medio, es recomendable y exigible que los gobiernos adquieran medidas
preventivas a las contingencias ambientales ya que las medidas de mitigación en
la mayoría de los casos resultan insuficientes ocasionando resultados desastrosos
tanto para los ecosistemas como para la población.
Nacional e Internacional. Todos los problemas relacionados con el medio
ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y medidas en el ámbito
local, recordemos simplemente lo que reza el principio número siete de la
Declaración de Río: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del
5
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades
comunes pero diferenciadas...»
Multidisciplinario. Existe actualmente una nueva cultura de actuación
frente a los propósitos que se plantea el Derecho Ambiental, esto es los equipos
de trabajo multidisciplinarios, esto es, para conocer y dar solución a los conflictos
ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer mínimamente, otras
disciplinas como la ecología, sin embargo, es preferible conformar cuerpos
colegiados integrados por especialistas en las distintas áreas del conocimientos
como la Biología, la Ingeniería en todas sus ramas, la Física, la Medicina Humana
y Veterinaria, la Zootecnia y por supuesto el Derecho.
1.4 Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental
Para la incertidumbre que todavía se genera respecto a la dedicación y
formación en el área jurídico-ambiental, argumentándose por ejemplo pocas
expectativas laborales o un desarrollo circunstancial de esta nueva disciplina,
podemos afirmar con conocimiento de causa, que la implementación y
estructuración de instituciones y dependencias de la administración pública federal
y estatal que demandan de especialistas en el área son bastas como la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales5
(SEMARNAT), la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sus respectivas delegaciones en los
estados, sin contar al particular que requiere de un abogado para responder al
proceso administrativo de clausura de estaciones de servicio y distintas industrias
como la dedicada a la fabricación de ladrillo, por ejemplo.
Es evidente, que la participación del abogado en el área ambiental se ha
dado con pasos muy lentos, no obstante, a que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos da sustento al Derecho Ambiental en nuestro país, lo
que de alguna forma oferta tanto al estudiante como al profesionista del derecho,
otros estadios de desarrollo profesional y campo fértil para la investigación y la
docencia.
A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías individuales como otras
normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a esta disciplina:
Artículo 4° párrafo cuarto:
5
La modificación del nombre anterior de Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
(SEMARNAP), obedece a las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de Noviembre del 2000, en
donde se sustraen de la Secretaría, lo relacionado con las atribuciones en materia de pesca, reduciéndose
así, a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuyas atribuciones se encuentran
plasmadas por el artículo 32 bis de la Ley antes citada. En lo referente a las facultades en materia de Pesca,
se pasaron a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se contemplan
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en vigor.
6
«Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar.»
En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de vista de las
garantías individuales, uno de los mas importantes avances legislativos de ámbito
federal, constituyendo una realidad indiscutible enmarcada para lograr una mejor
calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente
acorde con todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el
colectivo social.
Artículo 25 párrafo primero:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca
la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,
mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,
grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
Constitución.
El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la visión del
Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su informe
«nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas
de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las
futuras generaciones para satisfacer las suyas.
Jurídicamente se ha creado una de las definiciones más completas sobre
desarrollo sustentable,6
entendido como el proceso evaluable, mediante criterios e
indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la
calidad de vida y la productividad de las personas, y se funda en medidas
apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y
aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Artículo 25 párrafo sexto:
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e
impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su conservación y el medio
ambiente.
6
Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3º,
fracción XI.
7
Lo anterior significa que tanto los sectores público, privado y social se
vinculan mediante sus actividades, al cuidado y mejoramiento del entorno
ecológico, condición que se encuentra plasmada por ejemplo, en la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente7
en vigor, al especificar en su
artículo 27, que la realización de obras y actividades públicas o privadas, que
puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones
señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización
previa de la Secretaría (Instituto de Ecología y Medio Ambiente).
Artículo 27 párrafo tercero:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento
de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se
dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y
regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de
los latifundios; para disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los
ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña
propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la
ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades
económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de
los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda
sufrir en perjuicio de la sociedad.
En principio, corresponde a la Nación Mexicana, fijar los mecanismos,
principios y normas para la adecuada planeación de los asentamientos humanos
como elemento imprescindible para lograr una mejor calidad de vida desde el
punto de vista de la optimización de los servicios públicos, lo cual reflejaría
indiscutiblemente una disminución en el impacto de la población sobre los
recursos naturales (tierras, aguas y bosques).
7
Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
publicada mediante Decreto número 73, en el Periódico Oficial número 103 de fecha 27 de diciembre de 1989,
vigente a partir del 28 de marzo de 1990.
8
ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:
XXIX.-A. Para establecer contribuciones:
5o. Especiales sobre:
f) Explotación forestal; y
Aunque efectivamente es facultad del Congreso de la Unión el
establecimiento de las contribuciones relacionadas sobre explotación forestal, es
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que autoriza el
aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, teniendo a
su vez, la facultad de evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental,
lo anterior con apego a lo que establece el artículo 5° fracción IV de la Ley
Forestal8
en vigor, igualmente, convergen en esta responsabilidad el Consejo
Técnico Consultivo Forestal integrado por representantes de la SEMARNAT y de
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
por representantes de instituciones académicas y centros de investigación,
agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales
y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.
En el mismo contexto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente9
, señala en su artículo 5° fracción XI, que la regulación del
aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos
forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los
demás recursos naturales son competencia de la Federación.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
en materia de asentamientos humanos, con objeto de
cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo
27 de esta Constitución.
Es evidente la preocupación y conocimiento del legislador respecto a la
debida planeación y estructuración de las políticas públicas del desarrollo urbano,
en este entendido, esta concurrencia debe ser acorde a la aspiración colectiva de
un crecimiento integral y sostenible; consideramos que efectivamente se sabe del
impacto que generan los asentamientos humanos irregulares a los ecosistemas,
pero también al erario público pues es lógico pensar en el elevado costo de los
8
Estados Unidos Mexicanos. Ley Forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre
de 1992, en vigor al siguiente día de su publicación.
9
Idem. Pág. 6.
9
servicio públicos que demandan los centros de población que son creados al
arbitrio o en respuesta muchas veces, a intereses políticos.
De acuerdo con el Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-200011
, El
proceso de urbanización implica la modificación del espacio, de las actividades
productivas y de consumo, de los estilos de vida y de las preferencias sociales; es
un fenómeno multidimensional que ubica al problema de la sustentabilidad dentro
de un contexto que rebasa los contornos propiamente urbanos, y que debe
plantearse en términos de un balance de intercambios físicos, sociales y
económicos entre la urbe y sus áreas de influencia.
En este contexto, resulta apremiante la necesidad de implementar
mecanismos adecuados para fortalecer en todo el territorio la debida planeación
del desarrollo urbano que contemple factores tan importantes como la dimensión
demográfica, la económica, la cultural, la social y por su puesto, la ambiental.
XXIX.-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en
materia de protección al ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico;
Huelga mencionar la importancia que reviste una adecuada concurrencia
entre los tres niveles de gobierno, sencillamente podemos afirmar que no habrá
éxito en las políticas públicas ambientales sin una debida concurrencia sustentada
en el total respeto entre las autoridades, entre sus facultades y desde el punto de
vista coherente y transparente, que beneficie al mayor número de población en el
sentido mismo de mejorar su calidad de vida teniendo como punto de partida la
restauración, mejoramiento y protección del medio ambiente.
Existen actualmente programas tendientes a fomentar esta llamada
concurrencia, tal es el caso del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental
(PDIA), mismo que pretende dar eficiencia en la gestión ambiental de los estados
y lograr la estructuración de programas relacionados con el mejoramiento del
ambiente, dicho programa a significado numeroso avances sin embargo, la
federación se ha enfrentado a la inexperiencia y a la deshonestidad en el manejo
de los recursos económicos que lejos de lograr el beneficio común partiendo de un
medio ambiente adecuado, se beneficia a pocos con los recursos de todos.
En este punto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
Ambiental12
en vigor, establece en su artículo 11 que la Federación por conducto
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá suscribir
convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el
11
Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal. Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-2000.
Apartado 3.
12
Idem. Pág. 6
10
distrito federal asuman funciones como el manejo y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal, el control de los residuos peligrosos
considerados de baja peligrosidad, la prevención y control de la contaminación de
la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, se abre
también la posibilidad de que los estados suscriban con los municipios, a su vez,
convenios de coordinación, previo acuerdo con la federación, a efecto de que
estos asuman la realización de las funciones descritas en el mismo precepto.
Artículo 115 fracción V:
Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa el Municipio libre, conforme a las
bases siguientes:
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y
Estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas
territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo
regional, los cuales deberán estar en concordancia con los
planes generales de la materia. Cuando la Federación o los
Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de
reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento en esta materia;
11
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su
ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de
las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en
el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,
expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas
que fueren necesarios;
Hemos insistido en numerales ocasiones en que la puerta de entrada de la
sustentablidad del desarrollo en México son sus municipios, por la experiencia que
tienen en el manejo y la explotación de sus recursos, por lo que las autoridades
que tienen a su cargo la política ambiental estatal, debe intensificar todos sus
esfuerzos hacia estas células del desarrollo..
Es necesario romper con los viejos modelos centralistas mal diseñados y en
ocasiones mal orientados hacia otros fines, ya que la calidad de vida de los
habitantes de las zonas marginadas y en consecuencia con altos índices de
pobreza, analfabetismo, desnutrición etc., serán los únicos indicadores de la
sustentabilidad en cualquier entidad de la república mexicana, no son los
discursos ni las estadísticas bien elaboradas.
Desafortunadamente, los municipios no nada mas de Zacatecas sino de
todos el país, reflejan un atraso considerable cuando hablamos de
reglamentación, planes y programas relacionados con el medio ambiente, por ello,
todavía a inicios del siglo XXI, las ciudades crecen sin orden, sin progreso y con
gastos enormes que se traducen a su vez, en la elevación de los impuestos
destinados a solventar los mismos errores. Tres años no bastan para diseñar y
poner en marcha proyectos productivos con tecnologías sustentables, por ejemplo,
debiera existir una excepción en las administraciones públicas tanto estatales
como municipales y establecer el Servicio Civil de Carrera en el Área Ambiental,
para conservar a los recursos humanos con vocación y calidad de servicio con la
finalidad de que se de continuidad a las acciones estatales y municipales en este
ámbito.
Artículo 122, apartado G:
« Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones
locales y municipales entre si, y de estas con la federación y el
distrito federal en la planeación y ejecución de acciones en las
zonas conurbadas limítrofes con el distrito federal, de acuerdo
con el articulo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia
de asentamientos humanos; protección al ambiente;
preservación y restauración del equilibrio ecológico;
12
transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y
disposición de desechos sólidos y seguridad publica, sus
respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la
creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y
participen con apego a sus leyes.
Este artículo especifica de manera amplia las atribuciones que el
Distrito Federal tiene respecto a diversas materias, el apartado en comento,
establece la posibilidad de formalizar convenios para el establecimiento de
comisiones metropolitanas que tengan por objeto diseñar las estrategias para
operación y ejecución de obras y acciones además de la prestación de servicios
públicos, pero sobre todo, llevar a cabo esfuerzos comunes para mejorar el
entorno ecológico, tan dañado y por consecuencia, tan nocivo para la salud
pública en el área metropolitana.
De llevarse a cabo esta figura, serviría de ejemplo para que estados
que comparten, por su situación geográfica, problemas comunes relacionados con
el ambiente, la puesta en marcha de programas de mitigación de contingencias
ambientales dentro de una nueva cultura de apoyo y de convergencia interestatal
en pro de mejorar el entorno y por ende la calidad de vida de sus habitantes. Con
esta finalidad se necesita que los tomadores de decisiones tengan la visión y la
preparación para emprender la lucha común hacia la sustentabilidad, en el
entendido de que para el medio ambiente no hay héroes únicos, se necesita la
participación de autoridades, organismos gubernamentales y la ciudadanía en
general, de lo contrario se juega mediante la política de la simulación, con las
presentes y futuras generaciones.
Esperamos que esta contribución al Derecho Ambiental sea bien
recibida sobre todo por los estudiantes de la carrera y sobre todo que se abra en
ellos la expectativa de poder desarrollarse profesionalmente en esta importante
área.
1.5 Conclusiones.
Primera. Existen todos los elementos jurídicos ambientales dentro del
marco constitucional para dar certeza a la existencia del Derecho Ambiental en
México.
Segunda. El desarrollo de los pueblos deberá verse inevitablemente desde
el punto de partida del derecho ambiental en el entendido de crecer con orden y
respeto al entorno ecológico, en beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Tercero. Esta nueva rama del derecho requiere de investigadores, docentes
y litigantes con una visión de la ética y el respecto a la naturaleza pero sin olvidar
13
el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Estudiantes de derecho, las
puertas están abiertas.
Cuarta. Es urgente permear con ideas y proyectos a los sistemas de la
Administración Pública en los tres niveles de gobierno para intensificar sus
acciones ambientales en los municipios.
Quinta. Se deben adoptar en escuelas y facultades de derecho, estudios,
diplomados, cursos y talleres así como posgrados tendientes a fortalecer esta
importante rama del derecho entre estudiantes y profesionistas.
* Alvaro García Hernández
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Coodinador del
Proyecto de Investigación «Formación de Investigadores en el Área Jurídico-ambiental» dentro del
programa Jurismática del Centro de Investigaciones Jurídicas.
alvagh@yahoo.com.mx
desustentable@hotmail.com

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  • 1. 1 DERECHO AMBIENTAL Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES «Los Estado deberán promulgar leyes eficaces sobre medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberán reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.» Principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (3 al 14 de junio de 1992, Río de Janeiro Brasil) Por: Alvaro García Hernández* Sumario:1.1 Introducción, 1.2 Concepto de Derecho Ambiental, 1.3 Características del Derecho Ambiental, 1.4 Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental, 1.5 Conclusiones. 1.1 Introducción De conformidad con el Dr. Ignacio Burgoa1 , las garantías individuales participan del principio de supremacía constitucional, en cuanto que tiene prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que las contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que las autoridades todas, deben observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria. Dicho lo anterior, y en forma favorable, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece desde 1999, varias garantías que marcan la pauta en cuanto al derecho de todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este contexto, por fin se materializa en beneficio de las presentes y futuras generaciones de mexicanos la aspiración por convivir en nuevos estadios en donde las relaciones entre el ser humano y el sistema natural se antojan armónicas; lo anterior no significa que con el hecho de aparecer en el texto constitucional la intención del legislador, se logre por arte de magia este propósito, únicamente identificamos el punto de partida y justificación del derecho ambiental formal en nuestro país. Desde la década de los 60s y principios de los 70s, cuando se divulgan los trabajos del Club de Roma en su informe «Los límites del crecimiento» en 1972 y se celebra la Conferencia sobre Medio Ambiente de Estocolmo en junio del mismo año, se estableció la necesidad de idear una nueva cultura de convergencia entre los factores de desarrollo, crecimiento económico, medio ambiente y población, lo que dio pauta a la creación del concepto de sustentabilidad a partir de 1987, concepción que se impulsó mundialmente en la Cumbre de Río de 1992 y cuyos resultados se muestran poco favorables según se hizo constatar en la reunión de Río+5 (cinco años después de la Cumbre de Río). 1 BURGOA IGNACIO. Las garantías Individuales. Editorial Porrua. México 1999.
  • 2. 2 Desde esta perspectiva, el avance en la concretización de las intenciones plasmadas en las cumbres y reuniones internacionales se han visto obstaculizadas por la indiferencia de los gobernantes y tomadores de decisiones en general, lo que ha provocado que el impacto del sistema social sea mayor sobre el sistema natural provocando un sinnúmero de problemas de carácter ambiental cuya solución necesitará necesariamente la participación impostergable del Derecho y por ende del jurista. En este sentido el Maestro Federico J. Arce Navarro2 , coincide con esta idea al afirmar que: «la crisis ambiental ha puesto al descubierto la ineficiencia de las instituciones de las sociedades contemporáneas y nos impone la necesidad de realizar nuevas consideraciones que derrumben los actuales esquemas sociales, culturales y económicos que dificultan el tránsito hacia una alternativa adecuada que permita la subsistencia del planeta». Lamentablemente pese a los estudios e investigaciones científicas en el área, las autoridades encargadas de instrumentar y aplicar la política ambiental, aprovechando la poca o nula participación de los organismos no gubernamentales o la sociedad civil organizada, han girado la atención de los ciudadanos a problemas que se antojan comunes o de relativa importancia, no obstante, también es cierto que los países en vías de desarrollo han tenido que priorizar el cúmulo de conflictos en donde tristemente, los que se relacionan con el entorno ecológico son minimizados con consecuencias desastrosas, algunas de las cuales afectan ya a las generaciones por venir. Estrenamos el nuevo siglo y milenio a sabiendas de que los estudios prospectivos indican posibles catástrofes tal como lo menciona Alfonso Mata Jiménez3 en su estudio Ética para la sostenibilidad, traducidos en el calentamiento de la atmósfera y elevación del nivel del mar, la destrucción de la capa protectora de ozono de la estratosfera, en otras palabras, dice el maestro Mata Jiménez, lo que está en juego es la permanencia de la humanidad en el planeta, a sabiendas de que las leyes naturales al verse trasgredidas por la acción del hombre, regresan a éste eventos y fenómenos –algunos de ellos impredecibles-, que afectan por igual a clases y países socialmente y económicamente débiles que poderosos. En este sentido, es urgente el análisis del marco jurídico ambiental, que se aplica en los tres niveles de gobierno, con el propósito de proyectar las medidas de prevención como elemento esencial en el adecuado tratamiento de los problemas ambientales, sin descuidar un solo momento la capacitación y formación de las futuras generaciones de abogados, ya como una necesidad de desarrollo profesional o como campo fértil para la investigación y la docencia, en 2 Arce Navarro Federico J. Los Derechos de las Generaciones Futuras. Revista Mexicana de Legislación Ambiental. Revista Cuatrimestral Enero-Abril, 2000. pp 17, México. 3 Mata Jiménez Alfonso. Ética para la Sostenibilidad, Desarrollo Sostenible y Ética. The Earth Charter Initiative, International Secretariat, The Earth Council, San José, Costa Rica. Enero de 1998.
  • 3. 3 este entendido deben verse involucradas a conciencia, las Universidades y en concreto las Facultades de Derecho del País, las cuales deben integrar ya, contenidos jurídico-ambientales destinados a formar en el más estricto apego de la ética, a los nuevos juristas del tercer milenio. Valga el presente análisis como punto de partida y como contribución al Derecho Ambiental en Zacatecas, del que esperamos pronto se adopte en nuestra querida Facultad de Derecho de la UAZ, como parte de la currícula de la carrera o bien como proyecto de posgrado que tanto nos hace falta a los que hemos hecho del derecho en todas sus formas, nuestro proyecto de vida. 1.2 Concepto de Derecho Ambiental De acuerdo con el Maestro José Juan González4 , el Derecho Ambiental mexicano como disposición formal empieza a delinearse en los años setentas de cara a la primera Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en junio de 1972 en Estocolmo, no obstante, no es si no hasta principios de la década de los 90´s en donde se comienza a estructurar el marco jurídico ambiental. Existen ya grandes avances en la integración científico-jurídica del Derecho Ambiental, sin embargo, no podemos afirmar que las características y elementos esenciales y formales que permitan definir a esta nueva rama del derecho, se encuentran firmes, por lo que no debemos perder de vista a una de las características esenciales de esta materia: el dinamismo, circunstancia que obliga a mantenernos a la vanguardia en el estudio de la evolución que en otros países como España, Bolivia, Argentina, Costa Rica, etc., se va generando, en el entendido de que la adopción y puesta en marcha de proyectos, investigaciones, posgrados etc., en nuestro País ha avanzado muy lentamente. Para el Dr. Raúl Brañes Ballesteros el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. Raquel Gutiérrez Nájera, establece que el Derecho Ambiental es el conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o 4 GONZÁLEZ MÁRQUEZ JOSÉ JUAN Y MONTELONGO BUENAVISTA IVETT. Introducción al Derecho Ambiental Mexicano, Biblioteca de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma Metropolitana, México1999.
  • 4. 4 indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos. En nuestra consideración el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas, disposiciones y declaraciones del derecho público, que tiene por objeto regular el impacto de la acción del ser humano sobre el entorno ecológico, con el objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades del colectivo social en la perspectiva intergeneracional tomando como punto de partida la calidad de vida. 1.3 Características del Derecho Ambiental Podemos distinguir varias características de esta nueva rama del derecho, en el entendido de que puede no existir consenso y definitividad en las mismas, no obstante consideramos las siguientes: Humanista. Lo podemos considerar así, en el sentido de que el fin esencial en que se centra su actuación es la calidad de vida del ser humano como comunidad mundial y sin distinción de razas, credos, condición económico-social, preferencias políticas etc. tomando como base la restauración, protección y mejoramiento del ambiente. Dinámico. El Derecho Ambiental, debe responder con efectividad a las constantes trasformaciones económicas, políticas, sociales, ambientales y culturales del país, condición que requiere del análisis científico jurídico de las leyes, reglamentos, disposiciones y demás normas, con el propósito de dar vigencia y eficacia a la prevención, tratamiento y solución de los problemas derivados de la acción del hombre sobre el sistema natural. Ético. Sólo desde la base del desarrollo de valores y conductas éticas entre la población, mediante una educación ambiental que tenga como objetivo la ruptura de patrones de conducta social contrarios al entorno natural por la adquisición de nuevas formas de actuación del individuo hacia la naturaleza, se podrán lograr los objetivos y metas que la política ambiental tanto nacional como internacional se ha fijado. Preventivo. Es sabido que en los incontables problemas relacionados con el medio, es recomendable y exigible que los gobiernos adquieran medidas preventivas a las contingencias ambientales ya que las medidas de mitigación en la mayoría de los casos resultan insuficientes ocasionando resultados desastrosos tanto para los ecosistemas como para la población. Nacional e Internacional. Todos los problemas relacionados con el medio ambiente, no pueden ser tratados únicamente con criterios y medidas en el ámbito local, recordemos simplemente lo que reza el principio número siete de la Declaración de Río: «Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y establecer la salud y la integridad del
  • 5. 5 ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas...» Multidisciplinario. Existe actualmente una nueva cultura de actuación frente a los propósitos que se plantea el Derecho Ambiental, esto es los equipos de trabajo multidisciplinarios, esto es, para conocer y dar solución a los conflictos ecológico-sociales con eficacia, es necesario conocer mínimamente, otras disciplinas como la ecología, sin embargo, es preferible conformar cuerpos colegiados integrados por especialistas en las distintas áreas del conocimientos como la Biología, la Ingeniería en todas sus ramas, la Física, la Medicina Humana y Veterinaria, la Zootecnia y por supuesto el Derecho. 1.4 Fundamento Constitucional del Derecho Ambiental Para la incertidumbre que todavía se genera respecto a la dedicación y formación en el área jurídico-ambiental, argumentándose por ejemplo pocas expectativas laborales o un desarrollo circunstancial de esta nueva disciplina, podemos afirmar con conocimiento de causa, que la implementación y estructuración de instituciones y dependencias de la administración pública federal y estatal que demandan de especialistas en el área son bastas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales5 (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sus respectivas delegaciones en los estados, sin contar al particular que requiere de un abogado para responder al proceso administrativo de clausura de estaciones de servicio y distintas industrias como la dedicada a la fabricación de ladrillo, por ejemplo. Es evidente, que la participación del abogado en el área ambiental se ha dado con pasos muy lentos, no obstante, a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da sustento al Derecho Ambiental en nuestro país, lo que de alguna forma oferta tanto al estudiante como al profesionista del derecho, otros estadios de desarrollo profesional y campo fértil para la investigación y la docencia. A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías individuales como otras normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a esta disciplina: Artículo 4° párrafo cuarto: 5 La modificación del nombre anterior de Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, (SEMARNAP), obedece a las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de Noviembre del 2000, en donde se sustraen de la Secretaría, lo relacionado con las atribuciones en materia de pesca, reduciéndose así, a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuyas atribuciones se encuentran plasmadas por el artículo 32 bis de la Ley antes citada. En lo referente a las facultades en materia de Pesca, se pasaron a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se contemplan en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en vigor.
  • 6. 6 «Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.» En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de vista de las garantías individuales, uno de los mas importantes avances legislativos de ámbito federal, constituyendo una realidad indiscutible enmarcada para lograr una mejor calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente acorde con todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el colectivo social. Artículo 25 párrafo primero: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la visión del Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su informe «nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. Jurídicamente se ha creado una de las definiciones más completas sobre desarrollo sustentable,6 entendido como el proceso evaluable, mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, y se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Artículo 25 párrafo sexto: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. 6 Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3º, fracción XI.
  • 7. 7 Lo anterior significa que tanto los sectores público, privado y social se vinculan mediante sus actividades, al cuidado y mejoramiento del entorno ecológico, condición que se encuentra plasmada por ejemplo, en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente7 en vigor, al especificar en su artículo 27, que la realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría (Instituto de Ecología y Medio Ambiente). Artículo 27 párrafo tercero: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. En principio, corresponde a la Nación Mexicana, fijar los mecanismos, principios y normas para la adecuada planeación de los asentamientos humanos como elemento imprescindible para lograr una mejor calidad de vida desde el punto de vista de la optimización de los servicios públicos, lo cual reflejaría indiscutiblemente una disminución en el impacto de la población sobre los recursos naturales (tierras, aguas y bosques). 7 Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada mediante Decreto número 73, en el Periódico Oficial número 103 de fecha 27 de diciembre de 1989, vigente a partir del 28 de marzo de 1990.
  • 8. 8 ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad: XXIX.-A. Para establecer contribuciones: 5o. Especiales sobre: f) Explotación forestal; y Aunque efectivamente es facultad del Congreso de la Unión el establecimiento de las contribuciones relacionadas sobre explotación forestal, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que autoriza el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, teniendo a su vez, la facultad de evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental, lo anterior con apego a lo que establece el artículo 5° fracción IV de la Ley Forestal8 en vigor, igualmente, convergen en esta responsabilidad el Consejo Técnico Consultivo Forestal integrado por representantes de la SEMARNAT y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal. En el mismo contexto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente9 , señala en su artículo 5° fracción XI, que la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales son competencia de la Federación. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución. Es evidente la preocupación y conocimiento del legislador respecto a la debida planeación y estructuración de las políticas públicas del desarrollo urbano, en este entendido, esta concurrencia debe ser acorde a la aspiración colectiva de un crecimiento integral y sostenible; consideramos que efectivamente se sabe del impacto que generan los asentamientos humanos irregulares a los ecosistemas, pero también al erario público pues es lógico pensar en el elevado costo de los 8 Estados Unidos Mexicanos. Ley Forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre de 1992, en vigor al siguiente día de su publicación. 9 Idem. Pág. 6.
  • 9. 9 servicio públicos que demandan los centros de población que son creados al arbitrio o en respuesta muchas veces, a intereses políticos. De acuerdo con el Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-200011 , El proceso de urbanización implica la modificación del espacio, de las actividades productivas y de consumo, de los estilos de vida y de las preferencias sociales; es un fenómeno multidimensional que ubica al problema de la sustentabilidad dentro de un contexto que rebasa los contornos propiamente urbanos, y que debe plantearse en términos de un balance de intercambios físicos, sociales y económicos entre la urbe y sus áreas de influencia. En este contexto, resulta apremiante la necesidad de implementar mecanismos adecuados para fortalecer en todo el territorio la debida planeación del desarrollo urbano que contemple factores tan importantes como la dimensión demográfica, la económica, la cultural, la social y por su puesto, la ambiental. XXIX.-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; Huelga mencionar la importancia que reviste una adecuada concurrencia entre los tres niveles de gobierno, sencillamente podemos afirmar que no habrá éxito en las políticas públicas ambientales sin una debida concurrencia sustentada en el total respeto entre las autoridades, entre sus facultades y desde el punto de vista coherente y transparente, que beneficie al mayor número de población en el sentido mismo de mejorar su calidad de vida teniendo como punto de partida la restauración, mejoramiento y protección del medio ambiente. Existen actualmente programas tendientes a fomentar esta llamada concurrencia, tal es el caso del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), mismo que pretende dar eficiencia en la gestión ambiental de los estados y lograr la estructuración de programas relacionados con el mejoramiento del ambiente, dicho programa a significado numeroso avances sin embargo, la federación se ha enfrentado a la inexperiencia y a la deshonestidad en el manejo de los recursos económicos que lejos de lograr el beneficio común partiendo de un medio ambiente adecuado, se beneficia a pocos con los recursos de todos. En este punto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental12 en vigor, establece en su artículo 11 que la Federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados o el 11 Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal. Programa Nacional de Medio Ambiente 1995-2000. Apartado 3. 12 Idem. Pág. 6
  • 10. 10 distrito federal asuman funciones como el manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal, el control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, la prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, se abre también la posibilidad de que los estados suscriban con los municipios, a su vez, convenios de coordinación, previo acuerdo con la federación, a efecto de que estos asuman la realización de las funciones descritas en el mismo precepto. Artículo 115 fracción V: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre, conforme a las bases siguientes: V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  • 11. 11 h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios; Hemos insistido en numerales ocasiones en que la puerta de entrada de la sustentablidad del desarrollo en México son sus municipios, por la experiencia que tienen en el manejo y la explotación de sus recursos, por lo que las autoridades que tienen a su cargo la política ambiental estatal, debe intensificar todos sus esfuerzos hacia estas células del desarrollo.. Es necesario romper con los viejos modelos centralistas mal diseñados y en ocasiones mal orientados hacia otros fines, ya que la calidad de vida de los habitantes de las zonas marginadas y en consecuencia con altos índices de pobreza, analfabetismo, desnutrición etc., serán los únicos indicadores de la sustentabilidad en cualquier entidad de la república mexicana, no son los discursos ni las estadísticas bien elaboradas. Desafortunadamente, los municipios no nada mas de Zacatecas sino de todos el país, reflejan un atraso considerable cuando hablamos de reglamentación, planes y programas relacionados con el medio ambiente, por ello, todavía a inicios del siglo XXI, las ciudades crecen sin orden, sin progreso y con gastos enormes que se traducen a su vez, en la elevación de los impuestos destinados a solventar los mismos errores. Tres años no bastan para diseñar y poner en marcha proyectos productivos con tecnologías sustentables, por ejemplo, debiera existir una excepción en las administraciones públicas tanto estatales como municipales y establecer el Servicio Civil de Carrera en el Área Ambiental, para conservar a los recursos humanos con vocación y calidad de servicio con la finalidad de que se de continuidad a las acciones estatales y municipales en este ámbito. Artículo 122, apartado G: « Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si, y de estas con la federación y el distrito federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el distrito federal, de acuerdo con el articulo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico;
  • 12. 12 transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad publica, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes. Este artículo especifica de manera amplia las atribuciones que el Distrito Federal tiene respecto a diversas materias, el apartado en comento, establece la posibilidad de formalizar convenios para el establecimiento de comisiones metropolitanas que tengan por objeto diseñar las estrategias para operación y ejecución de obras y acciones además de la prestación de servicios públicos, pero sobre todo, llevar a cabo esfuerzos comunes para mejorar el entorno ecológico, tan dañado y por consecuencia, tan nocivo para la salud pública en el área metropolitana. De llevarse a cabo esta figura, serviría de ejemplo para que estados que comparten, por su situación geográfica, problemas comunes relacionados con el ambiente, la puesta en marcha de programas de mitigación de contingencias ambientales dentro de una nueva cultura de apoyo y de convergencia interestatal en pro de mejorar el entorno y por ende la calidad de vida de sus habitantes. Con esta finalidad se necesita que los tomadores de decisiones tengan la visión y la preparación para emprender la lucha común hacia la sustentabilidad, en el entendido de que para el medio ambiente no hay héroes únicos, se necesita la participación de autoridades, organismos gubernamentales y la ciudadanía en general, de lo contrario se juega mediante la política de la simulación, con las presentes y futuras generaciones. Esperamos que esta contribución al Derecho Ambiental sea bien recibida sobre todo por los estudiantes de la carrera y sobre todo que se abra en ellos la expectativa de poder desarrollarse profesionalmente en esta importante área. 1.5 Conclusiones. Primera. Existen todos los elementos jurídicos ambientales dentro del marco constitucional para dar certeza a la existencia del Derecho Ambiental en México. Segunda. El desarrollo de los pueblos deberá verse inevitablemente desde el punto de partida del derecho ambiental en el entendido de crecer con orden y respeto al entorno ecológico, en beneficio de las presentes y futuras generaciones. Tercero. Esta nueva rama del derecho requiere de investigadores, docentes y litigantes con una visión de la ética y el respecto a la naturaleza pero sin olvidar
  • 13. 13 el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Estudiantes de derecho, las puertas están abiertas. Cuarta. Es urgente permear con ideas y proyectos a los sistemas de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno para intensificar sus acciones ambientales en los municipios. Quinta. Se deben adoptar en escuelas y facultades de derecho, estudios, diplomados, cursos y talleres así como posgrados tendientes a fortalecer esta importante rama del derecho entre estudiantes y profesionistas. * Alvaro García Hernández Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Coodinador del Proyecto de Investigación «Formación de Investigadores en el Área Jurídico-ambiental» dentro del programa Jurismática del Centro de Investigaciones Jurídicas. alvagh@yahoo.com.mx desustentable@hotmail.com