Este documento proporciona orientaciones para directivos y docentes sobre cómo atender a la diversidad de estudiantes en las instituciones educativas. La docente SAANEE Gloria Lucar Sotomayor realizará asesoramiento grupal e institucional para apoyar una educación inclusiva. Se describen tres niveles de apoyo educativo y estrategias de asistencia técnica como asesoría grupal y asesoría institucional. También se resumen disposiciones del DS N° 007-2021-MINEDU sobre educación inclusiva, evaluación
2. Docente SAANEE:
Realizará el asesoramiento
grupal e institucional en las
instituciones educativas de:
EBR, EBA y ETP, en el marco
del enfoque inclusivo.
4. 2. Asesoramiento institucional:
Basado en:
1. Cultura inclusiva.
2. Política inclusiva.
3. Prácticas inclusivas.
a. Apoyo educativo de
inicio
b. Apoyo educativo
continuo.
c. Apoyo educativo
sostenible
5. Asesoramiento:
Apoyo Educativo en Inicio: IIEE no han recibido atención del SAANEE. Recibirán
atención con una frecuencia de dos veces por semana de forma presencial y/o
virtual.
Apoyo Educativo Continuo: IIEE que han recibido dos años de atención
SAANEE. Recibirán asesoría grupal mensual. talleres de asesoría grupal mensual y
asesoría institucional a la IE con una frecuencia semanal, de forma presencial y/o
virtual.
Apoyo Educativo Sostenible: IIEE que han recibido tres años como mínimo
atención por parte del servicio SAANEE. Talleres de asesoría grupal con frecuencia
mensual-quincenal y/o asesoría institucional de forma virtual y/o presencial.
6. Estrategias de Asistencia Técnica:
Asesoría grupal
Contempla una atención a
docentes y directivos de una
misma IE a través de espacios de
interaprendizaje. Dicha asesoría
se enfoca de manera específica
en las demandas de directivos y
docentes de cada IE a cargo.
● Las asesorías grupales están
dirigidos a directivos y
docentes, entre los cuales se
encuentra el responsable de
inclusión.
Asesoría institucional
Asesoría a
directivos
Asesoría a
docentes
7. Asesoría a Directivos
❏ Asesorar a los directivos en la revisión y ajustes
de los instrumentos de gestión (PEI, PAT, PCI y
RI), a la luz del enfoque inclusivo o de atención a
la diversidad.
❏ Asesorar, en el diseño de acciones que
fomenten culturas inclusivas en la IE.
❏ Asesorar a los directivos en relación a las
prácticas educativas que realiza la IE, con la
finalidad de realizar ajustes que contribuyan en
una mejor atención a las y los estudiantes con
discapacidad y altas capacidades.
8. Asesoría a Docentes
❏ Asesorar a los docentes sobre el proceso de
evaluación psicopedagógica a estudiantes
con discapacidad y altas capacidades, de
igual manera asesorarlos en la elaboración
del Informe psicopedagógico y el Plan
Educativo Personalizado (PEP)
❏ Asesorar a los docentes en lo relacionado a
los ajustes razonables para el desarrollo de
las competencias, estrategias pedagógicas y
materiales educativos pertinentes en el
marco del DUA que respondan a las
características de los estudiantes con
discapacidad y altas capacidades.
9. Normativa
DS N° 007-2021-MINEDU
Artículo 11.- Educación
inclusiva
La educación inclusiva es un
derecho de toda persona, en la
que las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores acceden a una
educación con calidad y equidad
y, en cuyo proceso de formación
integral, se reconoce y valora su
diversidad. Los servicios
educativos son flexibles y
garantizan condiciones de
asequibilidad, accesibilidad,
adaptabilidad y aceptabilidad,
c) Establece disposiciones que
orientan la implementación del
Diseño Universal para el
Aprendizaje y los ajustes
razonables, los apoyos
educativos, entre otras medidas
pertinentes, con la finalidad de
responder a las características y
demandas educativas del
estudiante y su contexto
sociocultural-lingüístico,
considerando todas las
expresiones de la diversidad.
10. ¿Qué hacer para atender a la diversidad?
DS N° 007-2021-MINEDU
El director y su equipo deberán planificar con la comunidad educativa la
reducción de barreras educativas que impiden que los estudiantes
puedan aprender y participar en igualdad de condiciones, así como la
gestión de apoyos que requieran.
En ese sentido, el director y el responsable de inclusión del Comité de
Tutoría y Orientación Educativa, de manera coordinada con los servicios
de apoyo de la jurisdicción (si hubiera), brindarán asistencia técnica en lo
relacionado a la reducción de barreras educativas, así como el
asesoramiento al equipo docente en lo relacionado al desarrollo de los
ajustes, apoyos o adaptaciones que las y los estudiantes requieran.
12. DS N° 007-2021-MINEDU
Artículo 39.- Tutoría y orientación educativa:
El Comité de Gestión de Bienestar también fomenta prácticas y cultura inclusiva
en la comunidad educativa, en coordinación con el SAE interno. Las acciones
para atender la diversidad y la tutoría se realizan de manera conjunta y/o
complementaria.
Artículo 78.- Evaluación Psicopedagógica:
“Para ello, se emplea un conjunto de instrumentos de recojo de información en
cuya aplicación intervienen las/los tutores, las/los docentes, las/los estudiantes,
sus familias y otros profesionales.”
“En las IIEE de educación básica regular y alternativa, este proceso es realizado
por el/la docente de aula pudiendo contar con la asesoría del servicio de apoyo
educativo interno o externo, de acuerdo con los lineamientos y criterios que
establezca el Ministerio de Educación para tal fin.”
13. DS N° 007-2021-MINEDU
5.5.1 Acompañamiento pedagógico y espacios de trabajo colegiado:
Establece un plan de abordaje y fortalecimiento en torno a las necesidades
formativas de los docentes sobre la enseñanza y aprendizaje, atención a la diversidad
e inclusión educativa, diseño universal del aprendizaje, sistemas alternativos de
comunicación y aprendizaje, las problemáticas presentes en el contexto, la
innovación pedagógica, entre otros.
Art. 11 Educación Inclusiva:
b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores,
docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes
educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre
otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y
transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje.
14. DS N° 007-2021-MINEDU
5.5.2. Monitoreo de la práctica pedagógica
En atención a la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N°
097-2020-MINEDU y sus modificatorias, durante el servicio educativo no
presencial, el directivo adopta los mecanismos de seguimiento y monitoreo de las
actividades de la IE, siguiendo las orientaciones brindadas por el Minedu y las que
se establezcan de manera complementaria.
Es importante que, aún en un contexto de servicio educativo no presencial, el
directivo pueda seguir realizando seguimiento a la práctica docente, que juega un
rol muy importante, debe estar debidamente preparado para afrontar la situación
de la manera más adecuada.
15. Gracias
Este año nos ofrece un sinfín de
nuevas experiencias, juntos
aprenderemos atender a la
diversidad.
Gloria Lucar Sotomayor
Docente SAANEE