1. Conjunto de personas en un sentido amplio (parientes) que proceden de
Conjunto de personas en un sentido amplio (parientes) que proceden de
un progenitor o tronco común; sus fuentes son el matrimonio, (filiación
un progenitor o tronco común; sus fuentes son el matrimonio, (filiación
legítima o natural) o en el concubinato y en casos excepcionales la
legítima o natural) o en el concubinato y en casos excepcionales la
adopción (filiación civil)
adopción (filiación civil)
La familia moderna se caracteriza por ser una institución fundamental
La familia moderna se caracteriza por ser una institución fundamental
fundada en una relación sexual continuada que permite la procreación y
fundada en una relación sexual continuada que permite la procreación y
pretende garantizar la educación y protección de los hijos. Cfr. Galindo
pretende garantizar la educación y protección de los hijos. Cfr. Galindo
Garfías, Ignacio. Derecho civil. P.454.
Garfías, Ignacio. Derecho civil. P.454.
El término familia también se refiere a las cosas; del latín familia, ae, se
El término familia también se refiere a las cosas; del latín
se
refiere a la casa de familia, a la fortuna, propiedad, hacienda; y la voz
refiere a la casa de familia, a la fortuna, propiedad, hacienda; y la voz
, refiere a lo que es de la casa, las cosas domésticas, el
familiaris, e, refiere a lo que es de la casa, las cosas domésticas, el
patrimonio de alguien. Véase. PIMENTEL ÁLVAREZ, Julio. Diccionario
patrimonio de alguien.
PIMENTEL ÁLVAREZ, Julio. Diccionario
Latín Español, Español, Latín. Vocabulario clásico, Jurídico y eclesiástico,
Latín Español, Español, Latín. Vocabulario clásico, Jurídico y eclesiástico,
7° edición. Editorial Porrúa. México. 2006. p.290.
7° edición. Editorial Porrúa. México. 2006. p.290.
2. •
•
La antigua familia romana o domus fue un grupo patriarcal o agnaticio.
Un conjunto de personas reunidas y sometidas a la voluntad del padre
o cabeza de la estirpe, sus descendientes y otros más que, como las
mujeres, esposas y nueras, el adoptado, el adrogado o los clientes, se
incorporaban al grupo por acto jurídico.
•
•
El poder del paterfamilias se conoció originalmente como la “manus” en
alusión a la mano del jefe o cabeza de familia que debía dirigir y al
tiempo proteger a todos sus miembros, no obstante, asumía diferentes
manifestaciones y alcances según se tratara de los descendientes,
hijos y nietos sujetos a la patria potestas; las mujeres, esposas y
nueras sometidas a la potestad marital o manus; los clientes, personas
libres que se ponían bajo la representación del paterfamilias en
mancipium y los libertos bajo el iura patronatus.
3. •
•
La potestas del paterfamilias se extendía al dominio o propiedad
sobre la casa y el conjunto de bienes que como los esclavos,
animales y demás instrumentos de labranza, eran susceptibles de
apropiación y constitutivos de la hereditas, de ahí que por el
término “familia” también se entendieran las cosas o el patrimonio.
•
•
Romanistas como Bonfante siguiendo al mismo Cicerón, sugieren
que la antigua familia romana era un grupo político surgido por
razones de orden y defensa y que junto con la gens preexistió y
fundamentó a la civitas. Así, en la familia el paterfamilias tomaba
las decisiones, presidía los actos de culto e impartía justicia
doméstica aplicando los mores maiorum, usos y costumbres
familiares; su poder despótico se extendía hasta la facultad de
decidir sobre la vida y muerte de todos los miembros del grupo sin
más límite que el consejo o auctoritas de la organización gentilicia.
4. •
La potestad absoluta del paterfamilias fue
desapareciendo gradualmente conforme emergía el
comercio y se depositaba la administración de
peculios, pequeños negocios en manos de los hijos y
esclavos, quienes al igual que la mujer fueron
conquistando mayor independencia y quebrantando la
tradicional unidad familiar, así, el derecho honorario y
propiamente el derecho justinianeo, reconocieron la
familia fundada, más allá de las razones políticas,
sobre el vinculo afectivo de la sangre y procedente de
ambas líneas, paterna y materna, la familia natural y
cognaticia.
5. •
•
•
•
Biológicamente la generación;
Socialmente, la defensa de los miembros del
grupo y con esto la supervivencia de la especie;
Desde el punto de vista psicológico la formación
integral del individuo;
La formación ética del individuo.
6. •
•
•
•
•
Derecho alimentos entre parientes próximos
Derechos hereditarios
Prohibiciones para contraer matrimonio
Los miembros de la familia pueden usar el
nombre patronímico que corresponde a cada
grupo familiar
Determina un régimen patrimonial entre los
cónyuges que permite la manutención y
educación de los hijos.
7. •
Es el conjunto de disposiciones jurídicas de orden
público que regulan el matrimonio, el concubinato,
la filiación, el parentesco y el patrimonio de
familia. Asimismo, se ocupa del tratamiento de la
representación de los menores e incapaces,
patria potestad y tutela.