linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Institución Familiar: Análisis Histórico-Jurídico
1. Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas
y Jurídicas
Escuela de Derecho
INSTITUCION
FAMILIAR
PONENTES:
TORREALBA, ANA
GARCIA, YARA
COLMENAREZ, GERARDO
RUIZ, GRECIA
ALARCON, GAYMAR
"Después de Dios está el Derecho
porque siempre busca la Justicia"
2. Taparelli:
• Familia deriva del latín Fames ya que es una de las
necesidades que resuelve esta asociación humana.
Marques de
Morante:
• Familia deriva de famulus (siervo), a su vez del
primitivo famul, originario de la voz osca famel que
significa esclavo.
Mendizábal:
• Familia deriva de la fames (hambre), por lo que
tenemos en castellano; hambriento de hambre.
Rodríguez
de Zepeda:
• Conjunto de personas que viven bajo un mismo
techo subordinados a un superior común, y unidos
por vínculos que se derivan inmediatamente de la
ley natural.
3. 1877 LA SOCIEDAD ANTIGUA Lewis H.
Morgan
Desarrolla a plenitud la teoría de la endogamia y la exogamia
Endogamia: sistemas de parentesco como una regla que rige
para la elección del cónyuge y que prohíbe la relación matrimonial
entre los miembros de un mismo grupo, el que a su vez puede
quedar delimitado por la relación de descendencia, por la
pertenencia a una misma tribu, linaje, clan o localidad.
Exogamia: unión o reproducción entre individuos de ascendencia
común; es decir, de una misma familia, linaje o grupo (religioso,
étnico, geográfico). Si el matrimonio se realiza entre individuos de
la misma clase social
4. Estado inferior:
Genero humano, hábitat,
arboles, frutos y raíces.
Lenguaje articulado.
Estadio Medio:
Cocción de
alimentos. Pesca.
Florece edad de
piedra. Inicio caza.
Nace antropología.
Estado Superior:
Invención arco y flecha.
Transito a partir del
salvajismo hacia la
barbarie. Alfarería y el
tejido a mano.
Residencias fijas
(madera).
5. Estadio Inferior:
Inicio alfarería.
Domesticación y
cría de animales,
cultivo de plantas.
Estadio Medio:
Domesticación de animales.
Cultivo de hortalizas por
medio de riego. Labrado de
metales, pastoreo,
desaparición antropofagia,
florecen agricultura y
ganadería.
Estadio
Superior:
Función de
minerales y el
hierro.
Invención de la escritura. Sedentarismo.
6. fase I:
Promiscuidad
Inicial:
• Promiscuidad
absoluta,
• Nula
reglamentación
consuetudinaria
entre padres e
hijos.
• Parentesco es
señalado por la
línea materna.
Fase II: Familia
Punaluena
“Punalua”:
• Familia por grupo
• Los hombres de
un grupo son
considerados
desde el
nacimiento como
esposos de las
mujeres del otro
grupo: dos grupos
completos estan
entre si casados.
Fase III: Familia
Sindiasmica
“Emparejada”
• Autoridad
matriarcal
• Económica
domestica común.
• Coexisten varias
parejas, pero no
obstante
mantienen su
independencia.
7. Fase IV: Familia
Patriarcal
Monogénica:
• Autoridad absoluta
del jefe de familia
• Importante
desarrollo de la
agricultura.
• Antecedente
directo de la
familia moderna.
• El padre de familia
se consolida como
el representante
religioso en el
culto domestico.
Fase V: Familia
Extensa
Compuesta
• Comprende
abuelos, padres,
hijos, colaterales,
amigos y
sirvientes.
• Forma de
organización
familiar que se
observe en
sociedades de
escaso desarrollo
tecnológico.
Fase VI: Familia
Extensa:
• Relaciones muy
estrechas entre
abuelos, padres,
hijos primos y
sobrinos
• Familia
Característica de
zonas rurales.
8. La familia es una institución social.
La ley impone la regulación no sólo
al matrimonio, sino también a la
filiación y a la adopción. La calidad
de miembro de la familia depende
de la ley y no de la voluntad de las
personas.
“La que está integrada por el padre,
madre o por uno de ellos y sus
descendientes, ascendientes y
colaterales”. (Articulo 345 Lopnna).
9. La familia es la institución a través de la cual una generación prepare a la
generación que la remplazará pare el servicio de la civilización humane y pare la
descargada sus obligaciones sociales con devoción, sinceridad y entusiasmo.
Esta institución no recluta meramente cadetes pare el mantenimiento y desarrollo
de la cultura humane, sino sus guardianes. Ellos desean diligentemente que
quienes tengan que remplazarlos en el futuro serán mejores que ellos. A este
respecto la familia puede ser verdaderamente llamada la fuente principal del
progreso, el desarrollo, la prosperidad y la fortaleza de la civilización humane en
la sierra.
10. 1. El parentesco es el
principio de organización
de la sociedad.
2. La familia extendida es
la unidad básica de
residencia y de las
funciones domésticas.
3. El hogar y el trabajo se
fusionan; el hogar es el
centro de producción.
4. Poca movilidad
geográfica y social; los
hijos heredan el status y el
rol de los padres.
7. Se da especial
importancia al deber, la
tradición, la sumisión del
individuo a la autoridad y
las necesidades de la
familia.
6. Las obligaciones con
los parientes tienen
prioridad por encima del
logro individual.
5. Altas tasas de fertilidad
y de mortalidad,
especialmente durante la
infancia.
11. 1. El parentesco esta
separado de las esferas
socioeconómicas y
política.
2. La familia nuclear es la
unidad básica de
residencia y de las
funciones domésticas.
3. El hogar y el trabajo
esta separados; el hogar
es el centro consumo.
4. Alta movilidad social y
geográfica; los hijos logran
su propio sus propios roles
y posiciones sociales.
7. Los derechos
individuales, la igualdad,
la realización personal y
la búsqueda de la
felicidad tienen una
marcada importancia.
6. Las obligaciones con
los parientes pierden
importancia a favor del
logro individual.
5. Tasas de fertilidad bajas
y controladas y tasas de
mortalidad bajas,
especialmente durante la
infancia.
12. 1) Instituciones familiares
I. La familia: Es una institución a la cual se le atribuye un conjunto
de facultades y derechos a los ascendientes, a fin que puedan cumplir con
las obligaciones que tienen con sus descendientes.
a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo
75 establece que El Estado protegerá a la familia como asociación natural
de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo fundamental
de las personas.
En el segundo párrafo del mismo artículo establece que el niño, niña y
adolescente tiene el derecho a criarse y desarrollarse en el seno de su
familia de origen y, cuando esto sea imposible, los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho a una familia sustituta en conformidad a la
ley.
13. a) Instrumentos Internacionales
En Instrumentos Internacionales tales como la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece como
derecho de toda persona “Constituir una familia, elemento natural de la
sociedad y recibir protección para ella”
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera a la
familia “El elemento natural y fundamental de la sociedad y establece su
derecho a la protección de la Sociedad y del Estado”
En la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece en
su preámbulo que “Convencido de que la familia, como grupo
fundamental de la Sociedad y medio natural para el crecimiento y
bienestar de todo y en particular de los niños, debe recibir la protección y
la asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus
responsabilidades dentro de la comunidad”
14. b) Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas
y Adolescentes
Aunado a lo antes expuesto, en la Ley Orgánica para la
Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el
Artículo 5 define a la Familia como la asociación natural de
la sociedad fundamental para el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se
deben fundamentar en la igual de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el
respeto reciproco entre sus integrantes
En el Artículo 26 establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho de vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen
y, en los casos de que sea imposible o contrario al interés
superior, tendrá derecho de vivir, ser criados o criadas y
desarrollarse en una familia sustituta de la conformidad a la
ley.