2. Entiéndase la facultad de exigir determinado
comportamiento, positivo o negativo, de la
persona que se hallan frente al titular. Tal
facultad aparece cuando el orden jurídico
prescribe que en determinadas circunstancias
se haga u omita alguna cosa, y pone a
disposición de otro sujeto el imperativo que
contiene dicha orden.
3. PROPIA CONDUCTA. Se cita el derecho de
propiedad. El dueño de una cosa está facultado para
usarla, venderla, permutarla.
CONDUCTA AJENA. Recibe el nombre de facultas
exigendi.- Es correlativa del deber de una o más personas
individualmente determinadas.
RELATIVOS.- Cuando la obligación correspondiente
incumbe a uno o varios sujetos, individualmente
determinados.
ABSOLUTOS.- Cuando el deber correlativo es una
obligación universal de respeto.
4. PRIVADOS:
DERECHO REAL.- Es una relación de derecho por
virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener
de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a
todos, toda la utilidad que produce o parte de ella”.
DERECHO PERSONAL.- Es una relación de derecho
en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene el
derecho a exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una
prestación determinada, positiva o negativa.
5. Jellinek, distingue tres clases:
DERECHOS DE LIBERTAD
Derechos que se traducen en la facultad de pedir
la intervención del estado en provecho de
intereses individuales.
DERECHOS POLÍTICOS.
Según la terminología del citado autor, el status del
sujeto. Es la suma de facultades que los
particulares tienen tiene frente al poder público, y
representa una serie de limitaciones que el Estado
se impone a si mismo.
6. PASIVIDAD. Cuando el hombre está sometido a la
norma, o bien la produce – es decir, participa en su creación
de algún modo. (DEBER JURÍDICO)
ACTIVIDAD. Cuando el hombre esta libre frente a la
norma, es decir no tiene con ella la menor relación.
(DERECHOS SUBJETIVOS)
NEGATIVIDAD. Se habla de libertad en sentido
amplio, siempre que la relación con la norma no sea de
subordinación. (LIBERTAD)
7. DERECHO DEL OBLIGADO. Derecho que se tiene
de cumplir con su deber. Tal facultad deriva,
lógicamente, del mismo deber jurídico.
DERECHO DEL PRETENSOR. No se funda en un
deber del titular: Ejemplo: el concedido al mutuante,
de exigir del mutuario el pago de la deuda.
DERECHO DEPENDIENTE. Se basan en otro
derecho o en un deber jurídico del titular. Ejemplo: El
deber de votar.
DERECHO INDEPENDIENTE. Son los no fundados
en un deber o en otro derecho del mismo sujeto.
Ejemplo. La capacidad de disponer de nuestros bienes.