2. SUMARIO
• CAPUT O STATUS FAMILIAE
• PATRIA POTENTAD
• DERECHOS SOBRE LAS PERSONAS
• DERECHO DE MANCIPIUM
• DERECHO SOBRE LOS BIENES
• FIN DE LA PATRIA POTENTAD
• CAUSAS QUE MODIFICAN EL STATUS DE LAS PERSONAS
• PERSONAS JURÍDICAS
• CORPORACIONES
• FUNDACIÓNES
• MATRIMONIO
• ASPECTOS GENERALES
• ESPONSALES
• EL DOTE
• CLASES DE MATRIMONIO
• EFECTOS DEL MATRIMONIO
• PARENTESCO
• DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
• SEGUNDA NUPCIAS
• OTRAS UNIONES PERMITIDAS
3. Caput o Status Familiae
Familia
Ulpiano la
definía
como:
Grupo o
conglomerado de
personas sujetas
a la autoridad
común de un jefe
Llamamos padre
de familia a
quien tiene
dominio en la
casa, no se
designa sólo a
una persona,
sino también su
derecho
Existía 4 poderes que
asume el jefe de familia
La autoridad
sobre el esclavo o
Dominica
Potestas
Autoridad sobre
las personas y
bienes de sus
descendientes
Patria Potestas
La autoridad del
marido sobre la
mujer
Manus
La autoridad
especial de un
hombre libre
sobre otro
Mancipium
Las personas con
derecho propio:
Sui Iuris
Personas
sometidas o
dependientes:
Alieni Iuris
4. PATRIA
POTESTAD
Derecho
sobre las
personas
Se denominaba ius
vitae necis que, por
el podía matarse a
los hijos
monstruosos
Derecho de
mancipum
Potestad de
vender al hijo
dentro de Roma,
era de carácter
temporal
Ius
Exponendi
Derecho de
hacer
abandono del
hijo
Liberis
exibendis
Consistía en la
exigencia de
devolución del
hijo por parte
del pater
familiae
Derechos
sobre los
bienes
Los bienes eran del
pater familiae, los
demás poseían
derechos espectaticios.
También existieron los
peculios
Bona
materna
Peculio
Profectitium
Peculio Cuasi
Castrense
Peculio
Castrense
Fin de la
patria
potestad
Cesaba por la muerte
del padre, por el
aprisionamiento de
un enemigo
Es el poder que ejerce una
persona sobre si mismo y
sobre los demás, ejercida por
el Pater Familias
El poder del pater no se
modificaba ni con la edad ni con
el matrimonio del hijo
5. Causas que modifican el
status de las personas
ENFERMEDADES
Las personas física
o mentalmente
enfermas se
hallaban también
incapacitadas
EL HONOR CIVIL
Y LA INFAMIA
Está referido a la
reputación, a esto
los romanos
llamaban estimatio.
SEXO
La mujer tenia una
tutela perpetua
(tutela mulierum),
ya sea por hallarse
sometida al pater o
al marido (in manu)
EDAD
En razón de ella, las
personas se
hallaban facultadas
o no para el ejercicio
de sus derechos.
Los impúberes
podían ser: infantis
o infatiae maiores
La mayoría de edad
se alcanzaba a los
25 años
6. PERSONAS JURIDICAS
CORPORACIONES
•Los entes colectivos se denominaban
corporaciones, encontramos entonces
entidades de beneficencia, soladitas,
religiosas o culturales, collegia y el
populus romano.
•El populus romanus era el principal ente
colectivo de derecho público.
•Las coloniae civitum romanorum y el
municipium se hallaban sujetas a leyes
especificas.
•Tambien existían, las collegia,
Universitates, Piae Causa.
FUNDACIONES
•Eran asociaciones de personas, que
afectan un determinado patrimonio para
un fin específico.
•Existian fundaciones para la caridad,
como los pueri alimentari, cuyo fin era
socorrer a los jóvenes necesitados.
•Podían contratar, heredar y contraer
obligaciones.
7. MATRIMONIO
• Aspectos Generales
Practica jurídica, social y religiosa.
La respetabilidad del matrimonio se basaba en el afecto marital, maritalis
affectio. El matrimonio era disoluble.
El matrimonio era monogámico, como fundamento de la familia y la
sociedad.
Cada conyugue conservaba su independencia patrimonial, e inclusive
personal.
8. REQUISITOS PARA
CONTRAER
MATRIMONIO
EXISTIAN 3
REQUISITOS
Pubertad
12 años para
las mujeres; 14
años para los
varones
Capacidad reconocida
por el derecho civil
para constituir la
comunidad conyugal
Status libertatis.
Status civitatis
En caso de ser alieni
iuris necesitaban el
consentimiento del
padre
ESPONSALES
Era la promesa de
matrimonio,
inicialmente eran los
padres los que
hacían estas
promesas, luego se
exigía el
consentimiento de los
novios
LA DOTE
Era el padre quien
constituía dicha dote,
dos profecticia, otras
veces la misma
mujer o un tercero,
dos adventicia
La constitución de la
dote se hacía en
favor del marido por
dictio dotis o
permissio dotis
9. MATRIMONIO
CLASES DE
MATRIMONIO
FORMAS DE
CELEBRACION
DEL MATRIMONIO
EFECTOS DEL
MATRIMONIO
•CUM MANU.- la esposa pasaba a
integrar la familia del marido
•SINE MANU.- la mujer mantenía los
vínculos con su propio pater.
•CONFERRATIO.- los contrayentes
ofrecían pan y harina a Júpiter
•COEMPTIO.- una especie de compra-
venta de la mujer, mediante mancipatio
•USUS.- establecida en la ley de las XII
tablas.
•Conyugues.- se debían respeto,
consideración y protección. La
infidelidad era considerada un delito.
La mujer adquiría la calidad de Uxor y
el hombre vir.
•Hijos.- estaban sometidos a la
autoridad del padre.
10. MATRIMONIO
PARENTESCO
ADFINITAS
De afinidad,
vinculaba a
una persona
con los
parientes de
su conyugue
COGNATIO
Parentesco
de un
tronco
común pero
también
colateral
AGNATIO
Todos los
que estaban
sometidos a
la
autoridad
del Pater
LINEAS Y GRADOS DE
CONSANGUINIDAD
Se entiende por
líneas de
consanguinidad
a la relación
directa con el
tronco común
ascendente con
los padres y
descendientes
con los hijos
DISOLUCION
DEL
MATRIMONIO
SEGUNDAS
NUPCIAS
La mujer
debe guardar
el tempus
lugendi y
evitar la
turbatio
sanguinis
MUERTE DE UNO DE
LOS CONYUGUES CAPITIS
DEMINUTIO
La perdida total
de los Caput,
disolvía el
matrimonio
porque la iustae
nuptiae solo era
posible entre
libres y
ciudadanos
DIVORCIO
Podían
separarse sin
ninguna causal y
sin que una
autoridad
determine el
acto de la
separación
11. OTRAS UNIONES PERMITIDAS
• CONCUBINATO.- era una forma de comunidad conyugal, pero inferior,
duradera y singular. No se la consideraba honorable, solamente estaba
permitida entre puberes, los hijos de esta unión no estaban sometidos ante
la autoridad del padre, eran llamados naturales liberi.
• MATRIMONIO SINE CONUBIO.- unión de hombre y mujer en la que uno
de ellos carece de conubium, los hijos seguían la condición de la madre, eran
cognados y sui iuris.
• CONTUBERIUM.- se hallaba regido por el ius naturale, los hijos eran
considerados esclavos, no poseen parentesco agnaticio. Posteriormente se les
reconoció cognatio servilis.