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EL ARRENDAMIENTO DEL VINO
COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN EN
EL BILBAO BAJOMEDIEVAL Y MODERNO
(SIGLOS XIV A XVI)
Alfonso Ganuza Arizmendi
Revista Universum Nº 22 Vol.1: 102-116, 2007
Los contratos de arrendamiento del vino como
ejemplo de regulación de las fuentes de ingresos en
la villa de Bilbao entre los siglos XIV y XVI.
Objetivo :
Conocer la política del
arrendamiento
practicada por las
autoridades bilbaínas
sobre el vino.
Fuente documental :
Fondos Municipal y
Judicial del Archivo de
la Diputación Foral de
Vizcaya.
1. El arrendamiento como medida reguladora del
abasto.
2. La corona necesita dinero y el Ayuntamiento
también: el arrendamiento como recurso
financiero.
3. El arrendamiento del vino en Bilbao: mucho
más que un estricto contrato.
3.1. Aspectos socioeconómicos asociados a los
arrendamientos.
3.2. Aspectos vitivinícolas asociados a los
arrendamientos.
3.3. Valoraciones de la actividad arrendataria del
vino: siglos XIV a XVI.
1. Conclusiones.
1. EL ARRENDAMIENTO COMO MEDIDA
REGULADORA DEL ABASTO
TRIBUTOS
• Diezmos de los puertos
Diezmos del mar
• Almojarifazgo
• Teloneum (o Portaticum):
Portazgo
• Tasas en puertos fluviales
y tasas en puertos secos
• Alcabala
• Arrendamiento
2. EL ARRENDAMIENTO COMO RECURSO
FINANCIERO
Gastos para organizar ejércitos y frentes de guerra  La
Corona necesita dinero
Fuentes de ingresos extraordinarios de la Corona:
1º) Petitum o pedido, subsidium, servicium o collecta
2º) Confiscación de propiedades de súbditos rebeldes.
3º) Quinto del botín y Parias.
4º) Servicios  Sisa (impuesto permanente y decisivo
sobre el precio de las mercancías)  Arrendamiento
(gravamen sobre el abasto y consumo de las provisiones
de necesidad).
La Corona puede podía delegar el arrendamiento en el
ayuntamiento de una villa o ciudad.
Las instituciones municipales comienzan a arrendar
por delegación real
Necesidades económicas
de los ayuntamientos:
• Personal administrativo.
• Defensa y armamento
• Presiones fiscales de
monarcas y señores.
• Inversiones en obras
públicas para crear,
mantener, mejorar y
reparar las
infraestructuras.
Ingresos, por rentas, del
ayuntamiento de Bilbao:
• Sisa sobre
mantenimientos y
mercancías consumibles,
incluido el vino.
• Rentas procedentes del
vino blanco (año 1483).
EL ARRENDAMIENTO
El contrato de
arrendamiento :
• Subasta pública 
Arrendatario (pujador final
y arrendador de un tributo
o de la renta de un abasto)
paga al Concejo el importe
determinado por la puja
final más alta.
• Arrendatario= recaudador
de tributo/s y/o renta/s,
por el tiempo determinado
en contrato.
• Beneficio de arrendatario:
diferencia entre importes
pagado y recaudado.
Beneficios del
arrendamiento para el
Concejo de Bilbao:
• Ahorro de gestiones y
personal.
• Recibir dinero al
contado y por
adelantado,
asegurándose un
ingreso previo a
posibles incidentes
fortuitos (inundaciones,
guerras, etc.)
Estas ventajas compensaban
el beneficio que podía
obtener el arrendatario.
3. EL ARRENDAMIENTO DEL VINO EN BILBAO:
MUCHO MÁS QUE UN ESTRICTO CONTRATO
ESQUEMA DEL PROCESO DE ARRENDAMIENTO
• Convocatoria de subasta: pregón (tipo de
arrendamiento, condiciones de remate y tiempo de
contrato).
• Subasta pública: sobre mínimo establecido por
instituciones municipales se puja. Arrendador = último
postor antes de consumirse una vela.
• Asignación del arrendador/es.
• “Toma de la renta”: arrendador acepta el contrato de
arrendamiento y asume las condiciones del remate.
• Escritura de fianza: arrendador nombra fiador/es
(avalista/s).
3.1. Aspectos socioeconómicos asociados a los
arrendamientos: La fuerza del contrato.
• Pago  Arrendador está obligado a pagar el importe
determinado en contrato y en unos plazos concretos.
• Impago Si arrendador no paga: pena de prisión e
intervención de sus bienes muebles y raíces.
• Contrato de arrendamiento como “seguro a todo riesgo”
a favor de la institución municipal, ante la posibilidad de
incidentes fortuitos.
• Multas  Medidas correctoras para recaudar y combatir
fraudes (introducir en la villa de lugares no autorizados,
tráfico de vino sin licencia/s correspondiente/s, venta de
vino en lugares no autorizados, mezcla de vinos de
diferentes procedencias).
MULTAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO DEL VINO EN BILBAO (ss. XIV a XVI)
3.2. Aspectos vitivinícolas asociados a los
arrendamientos del vino.
Proteccionismo de los vinos bilbaínos  Las condiciones de los
contratos de arrendamiento obligan a respetar los tiempos de
viedo y franca.
Vinos foráneos, por tierra:
• Arrendador debe conocer la
cantidad  Vinos de Castilla,
Andalucía y Ribadavia, al peso
público.
• Mulateros  Testimonio jurado
para garantía de la procedencia.
• Vinos importados  Franca
licencia expedida por Concejo,
Justicia y regimiento.
Vinos foráneos, por mar:
• Arrendador debe conocer la
cantidad de vino arribado a la villa
 El vino descargado ha de
declararse y registrarse antes de
almacenarse en las bodegas y
lonjas de la villa (licencia).
En viedo podían descargarse y
almacenarse, pero no venderse.
• Una vez introducidos se requería
licencia expresa de Concejo y
Regimiento para regular su
comercialización ría arriba y por
mar (también por tierra).
Arrendador podía cobrar derechos de
sisa si los exportadores de vino los
descargaban en la Tierra Llana del
Señorío de Vizcaya.
3.2. Valoraciones de la actividad arrendataria del
vino en Bilbao (siglos XIV a XVI).
• Vinos arrendados: blanco > tinto > clarete
• Primera mitad (s.XVI): arrendamiento de la sisa
impuesta al abasto y consumo de caldos.
• Segunda mitad (s.XVI): arrendamiento de los
derechos del abasto del vino blanco “de la cosecha”
(producido en la villa de Bilbao).
• Procedencia de vinos foráneos: Castilla (San Martín,
Yepes, Madrigal, Medina del Campo), Andalucía
(Jerez, Málaga y Gibraltar) y Ribadavia.
Ocasionalmente, los vinos llegados de Monzón y
diversos puntos de Galicia y Francia.
• Duración contrato: 1 año  2 años.
EVOLUCIÓN DE LAS POSTURAS FINALES
ALCANZADAS EN LOS DIFERENTES TIPOS DE
ARRENDAMIENTOS DEL VINO EN BILBAO (s. XVI)
4. CONCLUSIONES
Arrendamiento del vino como fuente de ahorro e
ingresos para Corona y los Ayuntamientos.
Consistorio de Bilbao:
• Arrendamientos como control de la aportación económica
de las rentas sobre abastecimientos.
• Contrato de arrendamiento  Ingresos por contrato +
penas pecuniarias.
• Regulación de abasto, distribución, venta y consumo de
vinos en la villa.
• Ingresos por multas por fraudes y quebranto de
prohibiciones.
• Proteccionismo del “vino de la cosecha” (producción local).
• Importación de vinos foráneos, de mayor calidad.

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aprentic3 Arrendamiento del vino como sistema de recaudación en el Bilbao Bajo medieval (siglos XIV a XVI)

  • 1. EL ARRENDAMIENTO DEL VINO COMO SISTEMA DE RECAUDACIÓN EN EL BILBAO BAJOMEDIEVAL Y MODERNO (SIGLOS XIV A XVI) Alfonso Ganuza Arizmendi Revista Universum Nº 22 Vol.1: 102-116, 2007
  • 2. Los contratos de arrendamiento del vino como ejemplo de regulación de las fuentes de ingresos en la villa de Bilbao entre los siglos XIV y XVI. Objetivo : Conocer la política del arrendamiento practicada por las autoridades bilbaínas sobre el vino. Fuente documental : Fondos Municipal y Judicial del Archivo de la Diputación Foral de Vizcaya.
  • 3. 1. El arrendamiento como medida reguladora del abasto. 2. La corona necesita dinero y el Ayuntamiento también: el arrendamiento como recurso financiero. 3. El arrendamiento del vino en Bilbao: mucho más que un estricto contrato. 3.1. Aspectos socioeconómicos asociados a los arrendamientos. 3.2. Aspectos vitivinícolas asociados a los arrendamientos. 3.3. Valoraciones de la actividad arrendataria del vino: siglos XIV a XVI. 1. Conclusiones.
  • 4. 1. EL ARRENDAMIENTO COMO MEDIDA REGULADORA DEL ABASTO TRIBUTOS • Diezmos de los puertos Diezmos del mar • Almojarifazgo • Teloneum (o Portaticum): Portazgo • Tasas en puertos fluviales y tasas en puertos secos • Alcabala • Arrendamiento
  • 5. 2. EL ARRENDAMIENTO COMO RECURSO FINANCIERO Gastos para organizar ejércitos y frentes de guerra  La Corona necesita dinero Fuentes de ingresos extraordinarios de la Corona: 1º) Petitum o pedido, subsidium, servicium o collecta 2º) Confiscación de propiedades de súbditos rebeldes. 3º) Quinto del botín y Parias. 4º) Servicios  Sisa (impuesto permanente y decisivo sobre el precio de las mercancías)  Arrendamiento (gravamen sobre el abasto y consumo de las provisiones de necesidad). La Corona puede podía delegar el arrendamiento en el ayuntamiento de una villa o ciudad.
  • 6. Las instituciones municipales comienzan a arrendar por delegación real Necesidades económicas de los ayuntamientos: • Personal administrativo. • Defensa y armamento • Presiones fiscales de monarcas y señores. • Inversiones en obras públicas para crear, mantener, mejorar y reparar las infraestructuras. Ingresos, por rentas, del ayuntamiento de Bilbao: • Sisa sobre mantenimientos y mercancías consumibles, incluido el vino. • Rentas procedentes del vino blanco (año 1483).
  • 7. EL ARRENDAMIENTO El contrato de arrendamiento : • Subasta pública  Arrendatario (pujador final y arrendador de un tributo o de la renta de un abasto) paga al Concejo el importe determinado por la puja final más alta. • Arrendatario= recaudador de tributo/s y/o renta/s, por el tiempo determinado en contrato. • Beneficio de arrendatario: diferencia entre importes pagado y recaudado. Beneficios del arrendamiento para el Concejo de Bilbao: • Ahorro de gestiones y personal. • Recibir dinero al contado y por adelantado, asegurándose un ingreso previo a posibles incidentes fortuitos (inundaciones, guerras, etc.) Estas ventajas compensaban el beneficio que podía obtener el arrendatario.
  • 8. 3. EL ARRENDAMIENTO DEL VINO EN BILBAO: MUCHO MÁS QUE UN ESTRICTO CONTRATO
  • 9. ESQUEMA DEL PROCESO DE ARRENDAMIENTO • Convocatoria de subasta: pregón (tipo de arrendamiento, condiciones de remate y tiempo de contrato). • Subasta pública: sobre mínimo establecido por instituciones municipales se puja. Arrendador = último postor antes de consumirse una vela. • Asignación del arrendador/es. • “Toma de la renta”: arrendador acepta el contrato de arrendamiento y asume las condiciones del remate. • Escritura de fianza: arrendador nombra fiador/es (avalista/s).
  • 10. 3.1. Aspectos socioeconómicos asociados a los arrendamientos: La fuerza del contrato. • Pago  Arrendador está obligado a pagar el importe determinado en contrato y en unos plazos concretos. • Impago Si arrendador no paga: pena de prisión e intervención de sus bienes muebles y raíces. • Contrato de arrendamiento como “seguro a todo riesgo” a favor de la institución municipal, ante la posibilidad de incidentes fortuitos. • Multas  Medidas correctoras para recaudar y combatir fraudes (introducir en la villa de lugares no autorizados, tráfico de vino sin licencia/s correspondiente/s, venta de vino en lugares no autorizados, mezcla de vinos de diferentes procedencias).
  • 11. MULTAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEL VINO EN BILBAO (ss. XIV a XVI)
  • 12. 3.2. Aspectos vitivinícolas asociados a los arrendamientos del vino. Proteccionismo de los vinos bilbaínos  Las condiciones de los contratos de arrendamiento obligan a respetar los tiempos de viedo y franca. Vinos foráneos, por tierra: • Arrendador debe conocer la cantidad  Vinos de Castilla, Andalucía y Ribadavia, al peso público. • Mulateros  Testimonio jurado para garantía de la procedencia. • Vinos importados  Franca licencia expedida por Concejo, Justicia y regimiento.
  • 13. Vinos foráneos, por mar: • Arrendador debe conocer la cantidad de vino arribado a la villa  El vino descargado ha de declararse y registrarse antes de almacenarse en las bodegas y lonjas de la villa (licencia). En viedo podían descargarse y almacenarse, pero no venderse. • Una vez introducidos se requería licencia expresa de Concejo y Regimiento para regular su comercialización ría arriba y por mar (también por tierra). Arrendador podía cobrar derechos de sisa si los exportadores de vino los descargaban en la Tierra Llana del Señorío de Vizcaya.
  • 14. 3.2. Valoraciones de la actividad arrendataria del vino en Bilbao (siglos XIV a XVI). • Vinos arrendados: blanco > tinto > clarete • Primera mitad (s.XVI): arrendamiento de la sisa impuesta al abasto y consumo de caldos. • Segunda mitad (s.XVI): arrendamiento de los derechos del abasto del vino blanco “de la cosecha” (producido en la villa de Bilbao). • Procedencia de vinos foráneos: Castilla (San Martín, Yepes, Madrigal, Medina del Campo), Andalucía (Jerez, Málaga y Gibraltar) y Ribadavia. Ocasionalmente, los vinos llegados de Monzón y diversos puntos de Galicia y Francia. • Duración contrato: 1 año  2 años.
  • 15. EVOLUCIÓN DE LAS POSTURAS FINALES ALCANZADAS EN LOS DIFERENTES TIPOS DE ARRENDAMIENTOS DEL VINO EN BILBAO (s. XVI)
  • 16. 4. CONCLUSIONES Arrendamiento del vino como fuente de ahorro e ingresos para Corona y los Ayuntamientos. Consistorio de Bilbao: • Arrendamientos como control de la aportación económica de las rentas sobre abastecimientos. • Contrato de arrendamiento  Ingresos por contrato + penas pecuniarias. • Regulación de abasto, distribución, venta y consumo de vinos en la villa. • Ingresos por multas por fraudes y quebranto de prohibiciones. • Proteccionismo del “vino de la cosecha” (producción local). • Importación de vinos foráneos, de mayor calidad.

Notas del editor

  1. Presentación : Durante la baja Edad Media y la Edad Moderna, la Corona española y sus Ayuntamientos utilizaron el arrendamiento de los abastecimientos para recaudar dinero. En Bilbao, las rentas del vino local y foráneo permitieron a su Consistorio aliviar situaciones económicas críticas. Estos contratos de arrendamiento nos han permitido conocer facetas de la vitivinicultura bilbaína.
  2. La actividad comercial supuso en la Edad Media una importante fuente de ingresos para las monarquías feudales. Las mercancías y su tráfico fueron objeto de numerosos y elevados gravámenes. Los villanos y ciudadanos de la época buscaron eludirlos. Pero las instituciones se las ingeniaron para tejer una eficaz red recaudatoria. De ahí, los rigurosos controles sobre las actividades mercantiles y económicas, o los numerosos pleitos con las tributaciones como protagonistas. Objetivos de este trabajo : Conocer la política del arrendamiento practicada por las autoridades bilbaínas sobre el vino, considerado un alimento más que una simple bebida. Fuente de documentación para este trabajo : Fondos Municipal y Judicial del Archivo de la Diputación Foral de Vizcaya.
  3. Apartados en los que se estructura la presentación.
  4. Diezmos de los puertos y Diezmos del mar: Eran tributos para gravar el comercio exterior. Almojarifazgo: Desde el siglo XIII los reyes católicos disponían de este tributo. Tasas en puertos fluviales y en puertos secos (tierra adentro). Teloneum (o Portaticum ) , más tarde llamado Portazgo: Era el tributo que gravaba doblemente las mercancías en su tránsito hasta llegar al mercado de la villa y al hacerse la transacción comercial dentro del recinto mercantil. Alcabala: Era el impuesto que gravaba el consumo de las mercancías. ARRENDAMIENTO: Fue el sistema empleado por la Corona y los Ayuntamientos para cobrarse tributaciones sobre las mercancías. La villa de Bilbao también lo aplicó.
  5. Durante la Baja Edad Media los gastos de la Corona se fueron incrementando principalmente por los gastos armamentísticos  organizar ejércitos y frentes de guerra. Fuentes de ingresos extraordinarios de la Corona: 1º) petitum o pedido , subsidium , servicium o collecta . Una contribución temporaria exigida en beneficio de la comunidad. 2º) Confiscación de propiedades de aquellos súbditos que se rebelaban contra la autoridad real o incurrían en "ira regia“. 3º) Quinto del botín y Parias . 4º) Servicios  I mpuestos públicos, a modo de prestación voluntaria, que las Cortes concedían al Monarca, previa petición de éste y con el consentimiento de los estamentos sociales. Fueron los precursores de la Sisa , que pasó a ser uno de los impuestos permanentes más impopulares, al quedar convertido en un recargo definitivo y decisivo en el precio de las mercancías. Y para su percepción, el Estado optó por una forma indirecta de recaudación: el arrendamiento , una fórmula para gravar el abasto y consumo de las provisiones de necesidad. La Corona podía delegar esta actividad recaudatoria en el Ayuntamiento de la villa o ciudad.
  6. Las instituciones municipales comienzan a arrendar por delegación real. Las necesidades económicas de los ayuntamientos se veían acentuadas por: Pagos al el personal administrativo. Gastos en defensa y armamento. Presiones fiscales ejercidas por monarcas y señores. Inversiones en obras públicas para crear, mantener, mejorar y reparar las infraestructuras. En el caso de Bilbao está documentada la elevada factura por caminos, puentes, muros, muelles, caños, fuentes, traídas de aguas y reforestación de montes, entre otros. Acuciado por los gastos, el Concejo bilbaíno impuso la sisa sobre mantenimientos y mercancías consumibles, como el vino, y en el año 1483 consigue importantes ingresos al ingresar, como propias, las rentas procedentes del vino blanco, entre otros abastecimientos.
  7. El contrato de arrendamiento se establecía entre el Concejo y un arrendatario asignado como arrendador de un tributo o de un abasto (o varios) para un determinado tiempo en una subasta pública, tratándose de aquel pujador que ofrecía la postura más alta. El arrendatario pagaba al Concejo el importe en el que se había rematado la subasta, es decir, adelantaba el dinero. Durante el periodo de tiempo fijado en la subasta, el arrendatario se convertía en recaudador del tributo o renta de un abastecimiento (o varios). El beneficio del arrendatario estaba en la diferencia entre lo recaudado en ese tiempo y la cantidad de dinero adelantada cuando finalizó la subasta. Lógicamente, todo arrendatario esperaba obtener más ingresos por la recaudación que lo estimado en su puja final. Al arrendatario se le concedía la recaudación de un tributo concreto o de todas las rentas y tributos. Se estimaba en un importe fijo la cantidad que se iba a recaudar. Ese importe lo pagaba el arrendatario por anticipado al Ayuntamiento. El beneficio para el arrendatario estaba en la diferencia entre la cantidad recaudada por el arrendatario en el tiempo estipulado en el contrato de arrendamiento y el importe pagado al Concejo por adelantado, importe que se determinaba en la postura final hecha por el arrendatario en una subasta pública. Beneficios del arrendamiento para el Concejo de Bilbao :
  8. 3 . EL ARRENDAMIENTO DEL VINO EN BILBAO: MUCHO MÁS QUE UN ESTRICTO CONTRATO
  9. En Bilbao, las escrituras de arrendamiento del vino siguen un esquema común que, además de mostrar cómo la sisa y los derechos de abasto del vino se arrendaban bajo rígidas condiciones, evidencia el potencial de estos contratos como fuente de ingresos. Además, se puede perfilar la actividad vitivinícola en la villa. El esquema de un proceso de arrendamiento es: 1º) Convocatoria de subasta: pregón en que se concreta el tipo de arrendamiento y condiciones de remate. 2º) Subasta pública: sobre una cantidad mínima fijada por las instituciones municipales, se alentaba a los presentes a pujar. Una vela encendida determinaba, al apagarse, el plazo de duración de cada subasta. El último postor admitido antes de apagarse determinaba el arrendador. 3) Asignación, por sus mercedes, del arrendador o arrendadores definitivo. 4) “Toma de la renta”: Arrendador acepta el contrato de arrendamiento y asume las condiciones del remate. 5) El contrato de arrendamiento incluía una escritura de fianza en la que el arrendador nombraba fiador o fiadores, estos es, determinaba quien iba a ser su avalista o avalistas.
  10. 3.1. Aspectos socioeconómicos asociados a los arrendamientos : la fuerza del contrato. Quien toma la renta ha de pagar la cantidad a la que se comprometió con su postura, entregando el importe al tesorero y garantizando el pago en unos plazos concretos. El impago del arrendador, además de estar penado con la prisión, implicaba la intervención de sus bienes muebles y raíces para satisfacer la cantidad comprometida. Una de las condiciones del contrato refleja la manera que tenía el Consistorio de "curarse en salud" y asegurarse los ingresos aportados por el arrendamiento, ya que a modo de "seguro a todo riesgo" a favor de la villa, dicha condición obligaba al arrendador a efectuar los pagos que le correspondían en el momento de su nombramiento (postura final), independientemente de cualquier desgracia que pudiese acaecer sobre la villa durante el periodo de arrendamiento: incendios, inundaciones, temporales, guerras, o enfermedades. Esta "cláusula" expresa lo poco dispuesto que estaba el Ayuntamiento a que el azar alterase sus planes recaudatorios. Las condiciones del contrato también señalan una serie de multas para quienes osasen contravenirlas. Estas penas pecuniarias servían como medidas correctoras para combatir fraudes y para recaudar más dinero: introducir en la villa vino procedente de lugares no autorizados, el tráfico de vino sin las correspondientes licencias, la venta a precios no reglados, la venta en recipientes con capacidades no oficiales, la venta en lugares ilícitos, la mezcla de vinos de diferentes procedencias y calidades, como infracciones más destacadas.
  11. MULTAS NCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DEL VINO. Causa de la multa. Tipo de vino: a la hora de establecer las multas, en muchos casos, se tenía en cuenta el tipo de vino implicado en el fraude. Cuantía de la multa, en maravedíes.
  12. El proteccionismo de los vinos bilbaínos queda reflejado en las condiciones de los contratos de arrendamiento, al insistir en la obligación de respetar los periodos de viedo y franca Viedo : Periodo del año en el que se consumen en Bilbao los vinos producidos en la propia villa. El Consistorio flexibiliza este periodo para que se consuman primero los vinos bilbaínos. Franca : Periodo del año en el que llegan a Bilbao vinos foráneos. Llegada de vinos foráneos : Por tierra : Los mulateros introducían caldos durante el tiempo de franca, siendo imprescindible un testimonio jurado como garantía de la procedencia de esos vinos. El arrendador debía conocer la cantidad de vino foráneo introducido , por lo que una de las condiciones del contrato obligaba a llevar los caldos procedentes de Rioja, Castilla, Andalucía y Ribadavia, al peso público de la villa. Los vinos importados requerían una " franca licencia ", expedida por Concejo, Justicia y Regimiento, y que permitía su entrada, almacenamiento, y venta en la villa una vez iniciado el tiempo de franca y/o al agotarse los caldos propios. En tiempo de franca ya se podía comprar y vender tanto en grueso, como por menudo "atabernado", pagando al rentero los derechos de abasto o la sisa, tasa que se calculaba en función de algunos factores como tipo, procedencia y calidad del vino.
  13. Por mar : El arrendador debía conocer la cantidad de vino arribada , por eso el vino descargado en los muelles de la villa debía de declararse ( manifestarse ) y registrarse antes de ser almacenados; necesitándose una licencia para descargarlos y almacenarlos dentro de la villa, en las bodegas y lonjas, donde permanecerían hasta iniciarse el tiempo de franca, época en la que ya se podían vender a las tabernas con la correspondiente licencia. Mientras tanto, los caldos importados permanecían en las bodegas bajo llave: sólo las instituciones municipales (alcalde, regidores o diputados) iban a permitir, al dar comienzo el tiempo de franca, la salida del vino foráneo encerrado, además de permitir la entrada de más vino extranjero. El objetivo de este "secuestro" del vino era evitar su venta secreta o públicamente en tiempo de viedo. En tiempo de viedo , podían descargarse pero no venderse. Una vez introducidos en la villa y sus arrabales, para comercializar con ellos, se requería una licencia expresa , emitida por el Concejo y Regimiento de la villa, para regular la salida de vinos en la villa y evitar situaciones de escasez. Con esa licencia, se podían sacar los vinos por tierra, mar, ría arriba, sin que el arrendador pudiese cobrar ya derecho alguno. Sí cobraba los derechos de sisa en el caso de que quienes exportan los vinos, los descargasen en la Tierra Llana del señorío de Vizcaya, aunque no fuese jurisdicción de la villa.
  14. Tras investigar en profundidad la documentación aportada por los contratos de arrendamiento de los caldos consumidos en Bilbao en su etapa bajo medieval, se extrae una interesante información. Se estudia el siglo XVI porque es el que aporta mayor información en series continuadas de datos que permitan analizar la progresión. Vinos arrendados : mayoritariamente el blanco , y en menor proporción el tinto y el clarete . Durante la primera mitad del siglo XVI se arrienda principalmente la sisa impuesta al abasto y al consumo de caldos. A partir de la segunda mitad del siglo XVI (de 1566 a 1591), las instituciones municipales prefieren arrendar los derechos del abasto del vino blanco que se producía dentro del término jurisdiccional de la villa, el vino conocido como "de la cosecha". Es patente el auge y preferencia por el vino blanco: aunque también se someten a renta los vinos tinto y clarete, el blanco es el protagonista, tanto el local como el foráneo de Castilla (San Martín, Yepes, Madrigal, Medina del Campo), Andalucía (Jerez, Málaga y Gibraltar) y Ribadavia. Ocasionalmente, dentro del grupo de vinos no locales, se arrendaban los llegados de Monzón y diversos puntos de Galicia y Francia. La duración de los contratos comenzó siendo anual para, posteriormente, prorrogarse a dos años. Hubo años en lo que, esporádicamente, se hicieron contratos más largos, para el trienio 1570, 1571 y 1572. Los contratos trimestrales y semestrales hacían frente a gastos puntuales: obras públicas para la creación y mantenimiento de infraestructuras en pos del desarrollo urbanístico de la villa.
  15. Eje de abscisas  Años. Siglo XVI: La única serie hallada en documentación, y que corresponde al intervalo 1550 y 1590. Eje de ordenadas  Postura final alcanzada, en ducados. - Línea azul: Arrendamiento de los derechos impuestos sobre el abasto del vino blanco. - Línea roja: Arrendamiento de la sisa impuesta sobre el vino blanco de Castilla, Andalucía y Ribadavia. Línea verde: Arrendamiento de la sisa impuesta sobre los vinos tinto y clarete (principalmente locales). Curva morada: Arrendamiento de la sisa impuesta sobre los vinos blanco, clarete y tinto (principalmente locales). El arrendamiento del abasto ( Línea 1 ) es el que alcanza las posturas finales más elevadas, y manifiesta una progresión creciente sostenida en el tiempo. Mientras que arrendar la sisa ( Líneas 2, 3 y 4 ), suponía precios final de remate más fluctuantes, además de estar siempre por debajo de las posturas alcanzadas en el arrendamiento de los derechos del abasto. El vino foráneo era más apreciado que el local, por lo que los arrendamientos de los caldos extranjeros alcanzaban posturas finales más elevadas. En particular, los vinos blancos de Castilla, Andalucía y Ribadavia, eran los más valorados en la villa: la cantidad de ducados que el arrendador, como máximo pujador en la subasta pública, debía pagar al Consistorio por hacerse con el arrendamiento del vino blanco foráneo, suponía siempre una cantidad media final mayor que arrendar la sisa de vinos blancos autóctonos, y también mayor que el vino tinto y clarete de la villa.
  16. - El sistema de arrendamiento del vino fue utilizado en la Baja Edad Media y en la Edad Moderna por la Corona, y por delegación los Ayuntamientos, como fuente de ingresos al recaudar por adelantado el dinero que los arrendadores, con sus posturas finales en las subastas públicas, se comprometían a pagar a Concejo, Justicia y Regimiento para hacerse con la renta de la sisa o del abasto de vinos locales o foráneos. En Bilbao , los arrendamientos son una muestra del anhelo municipal por controlar férreamente las aportaciones económicas que suponían estas rentas , ya que además del montante debido al pago por hacerse con la renta, las condiciones de remate del contrato suponían una relación de restricciones sujetas a penas pecuniarias para ejercer una doble función : regular el abasto , la distribución , la venta y el consumo de los caldos en la villa; y establecer una nueva vía de ingresos para las arcas municipales, nutridas de los pagos debidos a multas por actuaciones fraudulentas y quebrantamiento de las mencionadas prohibiciones. Fraudes, infracciones y transgresiones relacionadas siempre con la posibilidad de disponer en la villa de vino de mayor categoría que el propio de la villa, de calidad inferior pero, muy protegido por las instituciones locales.