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Invertir en
Brasil
Tomás Borges O. Neiva
São Paulo, octubre de 2012
Brasil
El país en números (I)
■ Área: quinto país del mundo en extensión territorial y el mayor país
de América Latina, ocupando más de 8.500.000 km² → 16 veces
el tamaño de España, aproximadamente. Se trata de un mercado
único, con la misma moneda, misma cultura, mismo idioma y
legislación similar en todos los Estados.
■ Geografía: frontera con todos los países de América del Sur, salvo
Chile y Ecuador.
■ Población: quinto país con más población del mundo, con casi
200 millones de habitantes.
■ Principales ciudades: São Paulo y Rio de Janeiro son las
mayores ciudades, con aproximadamente 20 y 11 millones de
habitantes, respectivamente, en sus grandes áreas urbanas. Los
estados de la región sudeste (São Paulo, Rio de Janeiro, Minas
Gerais y Espírito Santo) concentran el 60% del PIB aprox., si bien
la zona que presenta mayor crecimiento es la región nordeste.
* Números aproximados, obtenidos de distintas fuentes.
Brasil
El país en números (II)
■ Administración: República Federativa, con tres niveles de
administración pública → União (gobierno federal), Estados (26 +
Distrito Federal) y Municipios (más de 5.000).
■ Sistema de gobierno: presidencial, con tres poderes
independientes → ejecutivo, legislativo y judiciario.
■ Expectativa de vida: 73,5 años (2010).
■ Tasa de analfabetismo: 9,6% (2010).
■ PIB per capita: US$ 10.650 (2010).
■ IDH: 0,718 → 84ª posición en un total de 187 países (2011) →
pese a las mejoras de los últimos años, Brasil todavía es un país
con grandes desigualdades sociales.
■ Paro: 6,7% (2010).
* Números aproximados, obtenidos de distintas fuentes.
Brasil
Un país de oportunidades...
■ Brasil es hoy un país de oportunidades, con estabilidad económica y política y
un mercado consumidor en expansión.
■ Factores clave:
■ Proyección de crecimiento económico moderado pero sólido, con
estabilidad de precios, solidez fiscal y menor vulnerabilidad externa.
■ Mercado interno dinámico, con mayor resistencia a los periodos de
crisis.
■ Inserción internacional de Brasil como exportador, principalmente de
materias primas (algunas empresas brasileñas tienen un alto nivel de
internacionalización) y como destino de inversiones.
■ Surgimiento y consolidación de la “nueva clase media”: más de 100
millones de personas, con empleo, joven (media de 30 años) y fuerte
potencial de consumo.
■ Previsión de grandes inversiones en los próximos años: Mundial 2014,
Olimpiadas 2016, PAC, Minha Casa Minha Vida, inversiones en
infraestructura (aeropuertos, puertos, carreteras, logística,
saneamiento básico, etc.).
■ Estabilidad política y respecto a las instituciones democráticas.
Brasil
...pero también de grandes desafíos
■ No obstante, es necesario tener en cuenta que Brasil es un país:
■ caro;
■ burocrático;
■ con altos costes laborales y alta litigiosidad laboral;
■ con un sistema fiscal extremadamente complejo y costoso (se estima
que son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de
impuestos);
■ con infraestructura deficitaria (puertos, aeropuertos, autopistas y
ferrovías), lo que representa altos costes de logística;
■ con déficit de mano de obra cualificada;
■ con políticas proteccionistas, que privilegian la producción nacional;
■ con difícil acceso al crédito, y todavía con intereses muy altos.
■ Y que, por tanto, la inversión en el país requiere tiempo e inversiones
consistentes y duraderas.
Invertir en Brasil
Aspectos generales (I)
■ Capital extranjero:
■ Como regla general, la entrada y salida del capital
extranjero no están sujetas a restricciones o limitaciones.
■ Excepciones:
- No se permite la participación extranjera en los
siguientes sectores, entre otros: energía nuclear y
servicios hospitalarios.
- Por otra parte, la participación extranjera está
limitada o tiene algún tipo de restricción en los
siguientes sectores, entre otros: medios de
comunicación, instituciones financieras y servicios
aéreos.
Invertir en Brasil
Aspectos generales (II)
■ Entrada de recursos:
■ Libre con carácter general, sin necesidad de autorización previa.
■ No obstante, la inversión extranjera deberá registrarse ante el
Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futura
repatriación dos recursos.
■ Impuesto sobre Operaciones Financieras – IOF: mecanismo
utilizado por el Gobierno para controlar el flujo de capitales y en
consecuencia el tipo de cambio.
■ Repatriación de recursos:
■ Libre con carácter general, sin que esté sujeta a plazos mínimos
de permanencia, siempre y cuando la inversión haya sido
debidamente registrada en el Banco Central y se cumplan los
requisitos aplicables a cada tipo de remesa de recursos.
Estructuras de inversión
Actuación desde el extranjero (I)
■ Contrato representación comercial / distribución
■ similar al modelo español;
■ mediación de negocios o reventa de bienes, en carácter no
eventual;
■ independencia / autonomía del representante o distribuidor (sin
relación laboral);
■ cláusulas relevantes: plazo (determinado o indeterminado),
exclusividad, territorio, remuneración del
representante/distribuidor.
■ indemnización del representante, agente o distribuidor → si la
empresa rescinde el contrato sin causa justificada, este tendrá
derecho a la remuneración debida hasta la rescisión, incluso
sobre los negocios pendientes, aparte de las indemnizaciones
previstas en ley especial → Ley 4.886/1965, de Representantes
Comerciales.
Estructuras de inversión
Actuación desde el extranjero (II)
■ Contrato de franquicia
■ similar al modelo europeo y español;
■ “Circular de Oferta de Franquia”: documento obligatorio →
necesidad de acreditar la existencia de un modelo de negocios.
■ cesión de modelo de negocios (marcas, patentes, productos,
servicios, asistencia técnica, know-how, etc.);
■ independencia / autonomía del franquiciado;
■ cláusulas relevantes: exclusividad, territorio, tasa de franquicia /
royalties, plazo;
■ registro en el INPI para producir los siguientes efectos: (i)
eficacia ante terceros; (ii) posibilidad de pago de royalties al
extranjero; (iii) deducibilidad fiscal de los pagos contractuales.
Estructuras de inversión
Constitución de filial (I)
■ Principales tipos societarios:
■ Sociedades limitadas: estructura de administración más simple
y directa (únicamente administradores, sin Consejo de
Administración). No pueden usar algunas herramientas para
captación de recursos financieros en el mercado. Control pleno
con el 75% del capital social. No están obligadas a publicar
CCAA. Es el tipo más utilizado.
■ Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de
Administración. Tienen más facilidad para emitir títulos en el
mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores.
Control pleno con el 50% + 1 del capital social (salvo si previsto
de otra manera en acuerdos de accionistas). Están obligadas a
publicar CCAA.
■ Denominación social: no hay reserva de denominación en el Registro
Mercantil.
Estructuras de inversión
Constitución de filial (II)
■ Pluralidad de socios: mínimo de dos socios (salvo las llamadas
“EIRELI”, poco utilizadas hasta el momento y las “subsidiárias integrais”
de S.A.). Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas del mismo
grupo, pudiendo el segundo socio ser titular de una única participación.
No se exige participación de socios brasileños (salvo en algunos
sectores específicos).
■ Residencia del administrador y de los representantes legales de
los inversores extranjeros: tienen que ser personas físicas (no
jurídicas) residentes en Brasil, siendo necesario obtener, en el caso de
los extranjeros, el correspondiente visado de residencia.
■ Poderes del administrador: pueden limitarse en los estatutos sociales
(por ejemplo, condicionándose la realización de determinados actos a
la previa aprobación de los socios).
■ Capital mínimo: no hay, salvo supuestos específicos (instituciones
financieras, por ejemplo).
Estructuras de inversión
Constitución de filial (III)
■ Inscripciones básicas: Hacienda Pública (en los tres niveles de la
administración – CNPJ, “inscripción estadual” e “inscripción municipal”);
INSS; FGTS; Banco Central de Brasil.
■ Registros especiales: en función del objeto social. Ejemplos: RADAR,
INPI, Colegios Profesionales (CREA, por ejemplo), ANVISA, licencias
medioambientales, etc.
■ Barreras prácticas: legalización de documentos por vía consular
(Brasil no es miembro del Convenio de la Haya), apertura de cuentas
corrientes, etc.
■ Obligaciones contables y fiscales: necesidad de cumplir una serie de
obligaciones contables y fiscales con independencia del efectivo inicio
de las actividades (entrega de declaraciones fiscales, etc.), sujeto a la
imposición de multas relevantes.
Estructuras de inversión
Otras posibilidades de inversión
■ Adquisición del 100% de sociedad operativa / joint venture con socios locales
■ Son esquemas de inversión que pueden facilitar el proceso de implantación
del inversor extranjero en Brasil, pero que por otro lado exigen un análisis
detallado de la situación legal y financiera de la empresa target y/o del socio
local (due diligence), así como la preparación, negociación y firma de
contratos complejos que puedan proteger la posición del inversor extranjero
en Brasil (compraventa de participaciones, acuerdos de inversiones,
acuerdos de socios, transferencia de tecnología, etc.).
■ Problemas más comunes de una adquisición: contabilidad defectuosa como
efecto del método de “beneficio presunto”, falta de publicidad de cuentas,
contingencias fiscales y laborales relevantes.
■ Actuación como empresa extranjera en Brasil (sucursal)
■ Muy complicado en la práctica pues exige, con carácter general,
autorización por parte del Gobierno brasileño (Decreto Presidencial).
■ La excepción son algunas licitaciones internacionales que permiten la
actuación de empresas desde el extranjero bajo las condiciones
establecidas en cada caso en el pliego.
■ No presenta ventajas fiscales significativas, desde la perspectiva brasileña.
■ No limita la responsabilidad de los socios extranjeros, al no crear una
sociedad con personalidad jurídica distinta.
Régimen de Responsabilidad
Sócios
Socios:
Regla general: limitación de responsabilidad → principio de la
independencia patrimonial de las personas jurídicas.
Excepción: principio de la desconsideración de la personalidad
jurídica (levantamiento del velo) → STJ: medida excepcional.
Aplicación más amplia en determinadas áreas: laboral, fiscal, medio
ambiental.
En materia laboral: concepto de grupo económico →
responsabilidad solidaria de empresas bajo dirección o control
común.
Régimen de Responsabilidad
Administradores
Administradores:
Civil: actuación contraria a los estatutos sociales o a la ley.
Penal: práctica de actos considerados delitos en la legislación
brasileña.
Fiscal: mismos principios de la responsabilidad civil, no
obstante las autoridades frecuentemente intentan cobrar las
deudas fiscales de las empresas a través de los
administradores → necesidad de defenderse.
Laboral: carácter proteccionista de los Tribunales → entienden
que el riesgo de la actividad económica debe ser soportado por
el empleador, representado por el administrador (especialmente
si la empresa no tiene capacidad financiera).
Seguro de responsabilidad de administradores (D&O)
Aspectos laborales
Principales modalidades de visado
■ Temporarios
■ Contrato de trabajo: el trabajador será un empleado de la empresa
brasileña, con los respectivos derechos laborales. Es necesario que la
empresa brasileña tenga 2/3 de empleados brasileños en su nómina
(en número de empleados y valor de retribución).
■ Prestación de servicios: el trabajador prestará servicios a la
empresa brasileña, por un periodo limitado, sin relación laboral. Es
necesario contrato de prestación de servicios entre las empresas.
■ Permanentes
■ Administrador de empresa brasileña: inversión mínima por parte de
la matriz de R$ 600.000 o R$ 150.000 si la empresa genera 10
nuevos empleos en los dos años siguientes a la concesión del visado.
■ Inversor persona física: inversión mínima de R$ 150.000 en
actividad productiva en Brasil.
Aspectos laborales
Costes mínimos de contratación
Presentamos a continuación un ejemplo de los costes laborales asociados a la
contratación de un empleado con salario mensual de R$ 1.000:
Estos son los costes mínimos de contratación. Los convenios colectivos pactados con
los sindicatos pueden imponer beneficios adicionales, incluso incrementos salariales
anuales. Asimismo, el tipo aplicable a la contribución de seguridad social puede ser
superior al indicado.
Remuneración Anual Valores
Salario 12.000,00
Vacaciones (+1/3) 1.333,33
13º salario 1.000,00
Sub-total 14.333,33
FGTS (8%) 1.146,66
INSS (25,8%) 3.698,00
Total 19.177,99
Aspectos fiscales
Principales tributos (I)
La competencia fiscal es distribuida entre el Gobierno Federal (União Federal),
los Estados y los Municipios de la siguiente forma:
Competencia Impuesto / Contribución
Federal • Impuestos sobre el comercio exterior: Impuesto de importación (II);
Impuesto de exportación (IE)
• Impuestos sobre la Renta: Impuesto sobre la Renta de Personas
Físicas (IRPF); Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas
(IRPJ).
• Impuesto sobre productos industrializados (IPI).
• Impuesto sobre operaciones financieras, de cambio y de crédito
(IOF).
• Impuesto sobre la propiedad rural: Impuesto territorial rural (ITR).
• Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE).
Estados e Distrito Federal • Impuesto sobre transmisión causa mortis y donación (ITCMD)
• Impuesto sobre la circulación de mercancías y servicios de transporte
“interestadual” e “intermunicipal” y de comunicación (ICMS)
• Impuesto sobre la propiedad de vehículo automotor (IPVA)
Municipios e Distrito Federal • Impuesto sobre propiedad predial territorial urbana (IPTU)
• Impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles (ITBI)
• Impuesto sobre servicios (ISS), salvo en los supuestos de aplicación
del ICMS.
Aspectos fiscales
Principales tributos (II)
Principales contribuciones a la seguridad social (todas de
competencia de la União Federal):
Contribución para la Financiación de la Seguridad Social →
Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS)
Programa de Integración Social → Programa de Integração
Social (PIS)
Contribución Social sobre el Beneficio Neto → Contribuição social
sobre o lucro líquido (CSLL)
Aspectos fiscales
Comercio exterior
Régimen aduanero
Alta carga fiscal sobre la importación de productos.
Costes financieros: todos los impuestos deben liquidarse en la
liberación de los productos en aduana, con independencia de que
sean fiscalmente recuperables.
Como regla general, Brasil privilegia la industrial local, pudiendo
haber otras ventajas fiscales a nacionales en función del sector
de actividad.
Importación de servicios
Alta carga fiscal, pudiendo llegar a 40% / 50% en el caso de
España.
Aspectos fiscales
IOF (I)
Sociedad española
Sociedad brasileña
IOF: 0,38%Capital
Aspectos fiscales
IOF (II)
Sociedad española
Sociedad brasileña
IOF: 6% (plazo < 720 días) ou
0% (plazo mínimo 720 días)Préstamo
Aspectos fiscales
Imposición directa: “lucro real”
■ Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34%
para rentas que excedan los R$ 240.000 anuales):
■ Cálculo según el método del beneficio real:
- (+) Ingresos
- (-) Gastos
- (+) Adiciones
- (-) Exclusiones
- (-) Pérdidas de otros períodos
- = Beneficio Real
■ Se permiten deducciones.
■ Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia
de tecnología o cesión de marca o patentes sólo serán deducibles en la
medida en que el correspondiente contrato se registre con el Instituto
de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán
exceder del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no
sería fiscalmente deducible)
Aspecto fiscales
Imposición directa: “lucro presumido”
■ Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de
determinación de la base imponible (la opción es posible para
sociedades de hasta R$ 48 Mill de ingreso bruto)
■ Cálculo según el método del beneficio presunto:
- (+) Porcentaje de los ingresos
- (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no
derivados de las actividades principales
- = Beneficio Presunto
■ El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad:
■ 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y
de comercio e industria, en general
■ 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte;
■ 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general
■ El tipo impositivo es el mismo que en el sistema de “lucro real”: aprox.
34%
Av. Juscelino Kubitschek 1700, 6º andar
Itaim - Sao Paulo - SP - CEP 04543-000
T: +55 11 3707-8370 • F: +55 11 3073-0562
www.cfalaw.com.br
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Invertir en brasil

  • 1. Invertir en Brasil Tomás Borges O. Neiva São Paulo, octubre de 2012
  • 2. Brasil El país en números (I) ■ Área: quinto país del mundo en extensión territorial y el mayor país de América Latina, ocupando más de 8.500.000 km² → 16 veces el tamaño de España, aproximadamente. Se trata de un mercado único, con la misma moneda, misma cultura, mismo idioma y legislación similar en todos los Estados. ■ Geografía: frontera con todos los países de América del Sur, salvo Chile y Ecuador. ■ Población: quinto país con más población del mundo, con casi 200 millones de habitantes. ■ Principales ciudades: São Paulo y Rio de Janeiro son las mayores ciudades, con aproximadamente 20 y 11 millones de habitantes, respectivamente, en sus grandes áreas urbanas. Los estados de la región sudeste (São Paulo, Rio de Janeiro, Minas Gerais y Espírito Santo) concentran el 60% del PIB aprox., si bien la zona que presenta mayor crecimiento es la región nordeste. * Números aproximados, obtenidos de distintas fuentes.
  • 3. Brasil El país en números (II) ■ Administración: República Federativa, con tres niveles de administración pública → União (gobierno federal), Estados (26 + Distrito Federal) y Municipios (más de 5.000). ■ Sistema de gobierno: presidencial, con tres poderes independientes → ejecutivo, legislativo y judiciario. ■ Expectativa de vida: 73,5 años (2010). ■ Tasa de analfabetismo: 9,6% (2010). ■ PIB per capita: US$ 10.650 (2010). ■ IDH: 0,718 → 84ª posición en un total de 187 países (2011) → pese a las mejoras de los últimos años, Brasil todavía es un país con grandes desigualdades sociales. ■ Paro: 6,7% (2010). * Números aproximados, obtenidos de distintas fuentes.
  • 4. Brasil Un país de oportunidades... ■ Brasil es hoy un país de oportunidades, con estabilidad económica y política y un mercado consumidor en expansión. ■ Factores clave: ■ Proyección de crecimiento económico moderado pero sólido, con estabilidad de precios, solidez fiscal y menor vulnerabilidad externa. ■ Mercado interno dinámico, con mayor resistencia a los periodos de crisis. ■ Inserción internacional de Brasil como exportador, principalmente de materias primas (algunas empresas brasileñas tienen un alto nivel de internacionalización) y como destino de inversiones. ■ Surgimiento y consolidación de la “nueva clase media”: más de 100 millones de personas, con empleo, joven (media de 30 años) y fuerte potencial de consumo. ■ Previsión de grandes inversiones en los próximos años: Mundial 2014, Olimpiadas 2016, PAC, Minha Casa Minha Vida, inversiones en infraestructura (aeropuertos, puertos, carreteras, logística, saneamiento básico, etc.). ■ Estabilidad política y respecto a las instituciones democráticas.
  • 5. Brasil ...pero también de grandes desafíos ■ No obstante, es necesario tener en cuenta que Brasil es un país: ■ caro; ■ burocrático; ■ con altos costes laborales y alta litigiosidad laboral; ■ con un sistema fiscal extremadamente complejo y costoso (se estima que son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos); ■ con infraestructura deficitaria (puertos, aeropuertos, autopistas y ferrovías), lo que representa altos costes de logística; ■ con déficit de mano de obra cualificada; ■ con políticas proteccionistas, que privilegian la producción nacional; ■ con difícil acceso al crédito, y todavía con intereses muy altos. ■ Y que, por tanto, la inversión en el país requiere tiempo e inversiones consistentes y duraderas.
  • 6. Invertir en Brasil Aspectos generales (I) ■ Capital extranjero: ■ Como regla general, la entrada y salida del capital extranjero no están sujetas a restricciones o limitaciones. ■ Excepciones: - No se permite la participación extranjera en los siguientes sectores, entre otros: energía nuclear y servicios hospitalarios. - Por otra parte, la participación extranjera está limitada o tiene algún tipo de restricción en los siguientes sectores, entre otros: medios de comunicación, instituciones financieras y servicios aéreos.
  • 7. Invertir en Brasil Aspectos generales (II) ■ Entrada de recursos: ■ Libre con carácter general, sin necesidad de autorización previa. ■ No obstante, la inversión extranjera deberá registrarse ante el Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futura repatriación dos recursos. ■ Impuesto sobre Operaciones Financieras – IOF: mecanismo utilizado por el Gobierno para controlar el flujo de capitales y en consecuencia el tipo de cambio. ■ Repatriación de recursos: ■ Libre con carácter general, sin que esté sujeta a plazos mínimos de permanencia, siempre y cuando la inversión haya sido debidamente registrada en el Banco Central y se cumplan los requisitos aplicables a cada tipo de remesa de recursos.
  • 8. Estructuras de inversión Actuación desde el extranjero (I) ■ Contrato representación comercial / distribución ■ similar al modelo español; ■ mediación de negocios o reventa de bienes, en carácter no eventual; ■ independencia / autonomía del representante o distribuidor (sin relación laboral); ■ cláusulas relevantes: plazo (determinado o indeterminado), exclusividad, territorio, remuneración del representante/distribuidor. ■ indemnización del representante, agente o distribuidor → si la empresa rescinde el contrato sin causa justificada, este tendrá derecho a la remuneración debida hasta la rescisión, incluso sobre los negocios pendientes, aparte de las indemnizaciones previstas en ley especial → Ley 4.886/1965, de Representantes Comerciales.
  • 9. Estructuras de inversión Actuación desde el extranjero (II) ■ Contrato de franquicia ■ similar al modelo europeo y español; ■ “Circular de Oferta de Franquia”: documento obligatorio → necesidad de acreditar la existencia de un modelo de negocios. ■ cesión de modelo de negocios (marcas, patentes, productos, servicios, asistencia técnica, know-how, etc.); ■ independencia / autonomía del franquiciado; ■ cláusulas relevantes: exclusividad, territorio, tasa de franquicia / royalties, plazo; ■ registro en el INPI para producir los siguientes efectos: (i) eficacia ante terceros; (ii) posibilidad de pago de royalties al extranjero; (iii) deducibilidad fiscal de los pagos contractuales.
  • 10. Estructuras de inversión Constitución de filial (I) ■ Principales tipos societarios: ■ Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamente administradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunas herramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Control pleno con el 75% del capital social. No están obligadas a publicar CCAA. Es el tipo más utilizado. ■ Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidad para emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores. Control pleno con el 50% + 1 del capital social (salvo si previsto de otra manera en acuerdos de accionistas). Están obligadas a publicar CCAA. ■ Denominación social: no hay reserva de denominación en el Registro Mercantil.
  • 11. Estructuras de inversión Constitución de filial (II) ■ Pluralidad de socios: mínimo de dos socios (salvo las llamadas “EIRELI”, poco utilizadas hasta el momento y las “subsidiárias integrais” de S.A.). Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas del mismo grupo, pudiendo el segundo socio ser titular de una única participación. No se exige participación de socios brasileños (salvo en algunos sectores específicos). ■ Residencia del administrador y de los representantes legales de los inversores extranjeros: tienen que ser personas físicas (no jurídicas) residentes en Brasil, siendo necesario obtener, en el caso de los extranjeros, el correspondiente visado de residencia. ■ Poderes del administrador: pueden limitarse en los estatutos sociales (por ejemplo, condicionándose la realización de determinados actos a la previa aprobación de los socios). ■ Capital mínimo: no hay, salvo supuestos específicos (instituciones financieras, por ejemplo).
  • 12. Estructuras de inversión Constitución de filial (III) ■ Inscripciones básicas: Hacienda Pública (en los tres niveles de la administración – CNPJ, “inscripción estadual” e “inscripción municipal”); INSS; FGTS; Banco Central de Brasil. ■ Registros especiales: en función del objeto social. Ejemplos: RADAR, INPI, Colegios Profesionales (CREA, por ejemplo), ANVISA, licencias medioambientales, etc. ■ Barreras prácticas: legalización de documentos por vía consular (Brasil no es miembro del Convenio de la Haya), apertura de cuentas corrientes, etc. ■ Obligaciones contables y fiscales: necesidad de cumplir una serie de obligaciones contables y fiscales con independencia del efectivo inicio de las actividades (entrega de declaraciones fiscales, etc.), sujeto a la imposición de multas relevantes.
  • 13. Estructuras de inversión Otras posibilidades de inversión ■ Adquisición del 100% de sociedad operativa / joint venture con socios locales ■ Son esquemas de inversión que pueden facilitar el proceso de implantación del inversor extranjero en Brasil, pero que por otro lado exigen un análisis detallado de la situación legal y financiera de la empresa target y/o del socio local (due diligence), así como la preparación, negociación y firma de contratos complejos que puedan proteger la posición del inversor extranjero en Brasil (compraventa de participaciones, acuerdos de inversiones, acuerdos de socios, transferencia de tecnología, etc.). ■ Problemas más comunes de una adquisición: contabilidad defectuosa como efecto del método de “beneficio presunto”, falta de publicidad de cuentas, contingencias fiscales y laborales relevantes. ■ Actuación como empresa extranjera en Brasil (sucursal) ■ Muy complicado en la práctica pues exige, con carácter general, autorización por parte del Gobierno brasileño (Decreto Presidencial). ■ La excepción son algunas licitaciones internacionales que permiten la actuación de empresas desde el extranjero bajo las condiciones establecidas en cada caso en el pliego. ■ No presenta ventajas fiscales significativas, desde la perspectiva brasileña. ■ No limita la responsabilidad de los socios extranjeros, al no crear una sociedad con personalidad jurídica distinta.
  • 14. Régimen de Responsabilidad Sócios Socios: Regla general: limitación de responsabilidad → principio de la independencia patrimonial de las personas jurídicas. Excepción: principio de la desconsideración de la personalidad jurídica (levantamiento del velo) → STJ: medida excepcional. Aplicación más amplia en determinadas áreas: laboral, fiscal, medio ambiental. En materia laboral: concepto de grupo económico → responsabilidad solidaria de empresas bajo dirección o control común.
  • 15. Régimen de Responsabilidad Administradores Administradores: Civil: actuación contraria a los estatutos sociales o a la ley. Penal: práctica de actos considerados delitos en la legislación brasileña. Fiscal: mismos principios de la responsabilidad civil, no obstante las autoridades frecuentemente intentan cobrar las deudas fiscales de las empresas a través de los administradores → necesidad de defenderse. Laboral: carácter proteccionista de los Tribunales → entienden que el riesgo de la actividad económica debe ser soportado por el empleador, representado por el administrador (especialmente si la empresa no tiene capacidad financiera). Seguro de responsabilidad de administradores (D&O)
  • 16. Aspectos laborales Principales modalidades de visado ■ Temporarios ■ Contrato de trabajo: el trabajador será un empleado de la empresa brasileña, con los respectivos derechos laborales. Es necesario que la empresa brasileña tenga 2/3 de empleados brasileños en su nómina (en número de empleados y valor de retribución). ■ Prestación de servicios: el trabajador prestará servicios a la empresa brasileña, por un periodo limitado, sin relación laboral. Es necesario contrato de prestación de servicios entre las empresas. ■ Permanentes ■ Administrador de empresa brasileña: inversión mínima por parte de la matriz de R$ 600.000 o R$ 150.000 si la empresa genera 10 nuevos empleos en los dos años siguientes a la concesión del visado. ■ Inversor persona física: inversión mínima de R$ 150.000 en actividad productiva en Brasil.
  • 17. Aspectos laborales Costes mínimos de contratación Presentamos a continuación un ejemplo de los costes laborales asociados a la contratación de un empleado con salario mensual de R$ 1.000: Estos son los costes mínimos de contratación. Los convenios colectivos pactados con los sindicatos pueden imponer beneficios adicionales, incluso incrementos salariales anuales. Asimismo, el tipo aplicable a la contribución de seguridad social puede ser superior al indicado. Remuneración Anual Valores Salario 12.000,00 Vacaciones (+1/3) 1.333,33 13º salario 1.000,00 Sub-total 14.333,33 FGTS (8%) 1.146,66 INSS (25,8%) 3.698,00 Total 19.177,99
  • 18. Aspectos fiscales Principales tributos (I) La competencia fiscal es distribuida entre el Gobierno Federal (União Federal), los Estados y los Municipios de la siguiente forma: Competencia Impuesto / Contribución Federal • Impuestos sobre el comercio exterior: Impuesto de importación (II); Impuesto de exportación (IE) • Impuestos sobre la Renta: Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF); Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ). • Impuesto sobre productos industrializados (IPI). • Impuesto sobre operaciones financieras, de cambio y de crédito (IOF). • Impuesto sobre la propiedad rural: Impuesto territorial rural (ITR). • Contribución de Intervención en el Dominio Económico (CIDE). Estados e Distrito Federal • Impuesto sobre transmisión causa mortis y donación (ITCMD) • Impuesto sobre la circulación de mercancías y servicios de transporte “interestadual” e “intermunicipal” y de comunicación (ICMS) • Impuesto sobre la propiedad de vehículo automotor (IPVA) Municipios e Distrito Federal • Impuesto sobre propiedad predial territorial urbana (IPTU) • Impuesto sobre la transmisión de bienes inmuebles (ITBI) • Impuesto sobre servicios (ISS), salvo en los supuestos de aplicación del ICMS.
  • 19. Aspectos fiscales Principales tributos (II) Principales contribuciones a la seguridad social (todas de competencia de la União Federal): Contribución para la Financiación de la Seguridad Social → Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS) Programa de Integración Social → Programa de Integração Social (PIS) Contribución Social sobre el Beneficio Neto → Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL)
  • 20. Aspectos fiscales Comercio exterior Régimen aduanero Alta carga fiscal sobre la importación de productos. Costes financieros: todos los impuestos deben liquidarse en la liberación de los productos en aduana, con independencia de que sean fiscalmente recuperables. Como regla general, Brasil privilegia la industrial local, pudiendo haber otras ventajas fiscales a nacionales en función del sector de actividad. Importación de servicios Alta carga fiscal, pudiendo llegar a 40% / 50% en el caso de España.
  • 21. Aspectos fiscales IOF (I) Sociedad española Sociedad brasileña IOF: 0,38%Capital
  • 22. Aspectos fiscales IOF (II) Sociedad española Sociedad brasileña IOF: 6% (plazo < 720 días) ou 0% (plazo mínimo 720 días)Préstamo
  • 23. Aspectos fiscales Imposición directa: “lucro real” ■ Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedan los R$ 240.000 anuales): ■ Cálculo según el método del beneficio real: - (+) Ingresos - (-) Gastos - (+) Adiciones - (-) Exclusiones - (-) Pérdidas de otros períodos - = Beneficio Real ■ Se permiten deducciones. ■ Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión de marca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato se registre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán exceder del 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible)
  • 24. Aspecto fiscales Imposición directa: “lucro presumido” ■ Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinación de la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill de ingreso bruto) ■ Cálculo según el método del beneficio presunto: - (+) Porcentaje de los ingresos - (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividades principales - = Beneficio Presunto ■ El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad: ■ 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercio e industria, en general ■ 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte; ■ 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general ■ El tipo impositivo es el mismo que en el sistema de “lucro real”: aprox. 34%
  • 25. Av. Juscelino Kubitschek 1700, 6º andar Itaim - Sao Paulo - SP - CEP 04543-000 T: +55 11 3707-8370 • F: +55 11 3073-0562 www.cfalaw.com.br Cunha Ferreira Sociedade de Advogados - 2012