1. CÓMO ABRIR UNA AGENCIA DE VIAJES
DEFINICIÓN
Son Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título‐licencia
correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio
de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar
medios propios en la prestación de los mismos
Las Agencias de viajes realizan 3 funciones:
1. Asesoramiento: Ofrecen consejo profesional y especializado; ayudan a
escoger entre una amplia gama de alternativas. El agente de viajes debe ser
un experto asesor con dotes de buen comunicador, amplia preparación
técnica y cultural y ha de ser imparcial.
2. Mediación: Poner en contacto al prestador del servicio al cliente
3. Producción: Preparación y organización para poder adquirir servicios turísticos
combinándolos y obtener un resultado diferente y más completo,
ofreciéndolo a precio preestablecido. (Paquete Turístico)
CLASIFICACIÓN:
Se clasifican en tres grupos:
a) Mayoristas: Proyectan, elaboran y organizan viajes combinados para su venta a
través de Agencias Minoristas o Mayoristas‐minoristas, no pudiendo vender
directamente sus productos al consumidor.
b) Minoristas: Son aquellas que comercializan el producto de las Mayoristas
vendiéndolo directamente al consumidor, y pueden organizar viajes
combinados y venderlos al usuario, pero no a otras agencias.
c) Mayoristas‐minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de
los dos grupos anteriores.
REQUISITOS DEL PROMOTOR
2. Reglamentariamente, en Castilla y León, no se especifica ningún requisito que tengan
que cumplir los promotores de las Agencias de Viajes, pero es recomendable que los
trabajadores de las mismas cuenten con la Diplomatura en Turismo o alguna
preparación específica como empleados de Agencias de Viajes.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
Según lo que especifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre de Turismo de Castilla y
León, las Agencias de Viajes son actividades sometidas a Autorización Turística. Esta
autorización conlleva la inscripción de la misma en el Registro de Empresas,
Actividades y Profesiones Turísticas (Ver tramitación), y será concedida siempre que se
cumplan los requisitos reflejados en el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la
Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte y según el Reglamento mencionado en su Artículo 15, se expresa para
estas empresas la Obligatoriedad de Fianza que será de las siguientes cuantías:
Minoristas: 60.101,21 €
Mayoristas: 120.202,42 €
Mayorista‐Minorista: 180.303,63 € (Ver tramitación)
REQUISITOS DE LOS LOCALES
Según el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León,
los locales destinados a las Agencias de Viajes deberán estar debidamente
diferenciados e independizados de los espacios y áreas colindantes, en las que puedan
realizarse otras actividades mercantiles y serán de libre acceso público.
En todo caso deberán estar debidamente identificadas mediante un rótulo donde
conste claramente el nombre de la Agencia, grupo al que pertenece y su número de
3. identificación.
Según la Ordenanza Municipal sobre Actividades Inocuas, las características del local
deben cumplir, además los siguientes requisitos:
Todos los establecimientos y actividades objeto de esta Ordenanza deberán
contar con una altura mínima libre en la totalidad de su zona de uso público de
2,70 metros, medidos de suelo a techo, sin que puedan existir elementos
escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo por debajo de esa
altura mínima en dicha superficie.
En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de
superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las
instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre
accesibilidad.
En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior
del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se
permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre
en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo
de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o
protegidos por dicho Plan Especial.
En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre
permitida será de un mínimo de 2,30 metros.
IDONEIDAD DE UBICACIÓN
En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno
923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de
emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar la Agencia de
Viajes es o no adecuado para tal uso.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
4. La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores
frente a los riesgos laborales, de una manera activa.
La misma ley dice también que en empresas de menos de 6 trabajadores y si la
actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente.
Para ello debe haber hecho algún curso que le capacite como prevencionista de riesgos
y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de
prevención ajeno.
Es aconsejable contar con un plan de prevención donde se especifican los riesgos
potenciales la valoración de los mismos los medios disponibles para hacer frente a una
posible emergencia. En las Agencias de Viajes los accidentes laborales más comunes
se producen por atrapamientos entre objetos, caídas, contactos eléctricos, cortes,
golpes, sobreesfuerzos, incendios, iluminación inadecuada, ruidos, carga física o carga
mental.
Una primera prevención se realizará ya desde la propia habilitación del local para el
trabajo, teniendo en cuenta las Condiciones Constructivas que deben cumplir los
locales. Por ejemplo:
El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán
ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos.
Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos
eléctricos, etc, deberán estar claramente señalizados e identificados.
En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez
apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas. Todos
sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras,
deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos.
Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán
mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las
barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y
dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la
5. caída de objetos sobre personas.
Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de
materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones
Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de
la vista
En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación
Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo
más directamente posible en el exterior.
Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o
giratorias.
Las vías y salidas específicas de evacuación deberán estar señalizadas según el
RD485/97, sobre Señalización de los lugares de trabajo.
En cuanto a la Prevención Contra Incendios
Deben colocarse carteles con planos de evacuación
Tener instalaciones fijas de extinción
Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse
En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación
NBE‐CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.
PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se tendrán en cuenta las normas generales en materia de protección de la propiedad
industrial:
El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la
provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es
potestativa y su eficacia municipal.
La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y
Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de
6. 10 años.
El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España,
situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es
En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a
a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII
3 y 5. CP 28 071 de Madrid.
TRÁMITES
7. COSTE APROXIMADO
TRÁMITES ORGANISMO MODELO PLAZO OBSERVACIONES
Minoristas: 60.101,21
Caja General de
Previo a la solicitud
Depósitos de la Mayoristas:120.202,42
Depósito de la fianza de autorización y
Tesorería General
funcionamiento Mayorista‐Minorista:
de Castilla y León
180.303,63
La autorización
El modelo se
conlleva a la
recogerá en el
Inscripción en el
Solicitud de Servicio territorial Servicio Territorial
Previo a la apertura Registro de
autorización de de Industria, de Industria Gratuito
del establecimiento Empresas de
funcionamiento* Comercio y Turismo Comercio y Turismo,
Actividades y
en el departamento
Profesiones
de Turismo
Turísticas
Tesorería General
Alta en la Seguridad 30 días siguientes al
de la Seguridad Modelo TA 521 Gratuito
Social alta en el IAE
Social
Alta en el censo,
solicitud del NIF y Antes del inicio de la
Agencia Tributaria Modelo 036 1,50 €
declaración de inicio actividad
de actividad
Declaración de alta Es un impuesto
10 días hábiles
en el impuesto de municipal. Es
Agencia Tributaria Modelo 036 anteriores al inicio Exento
actividades necesaria la
de la actividad
económicas declaración de alta
Legalización del libro Oficina territorial de Libro normalizado 30 días desde la
6,50 €
de visitas Trabajo de venta en librerías apertura
Solicitud de
apertura de
Instancia Previo licencia de
establecimientos Ayuntamiento Gratuito
normalizada apertura
industriales y
comerciales
La tramitación se
realiza a través del
Licencia de apertura Instancia Anterior al inicio de Negociado de Policía 1.74% del valor
Ayuntamiento
del establecimiento normalizada la actividad y el pago de catastral
autoliquidación el
OAGER
La tramitación se
Licencia urbanística
realiza a través del
49,38 € por m2 a lo
Licencia de Instancia Antes de su Negociado de Policía
Ayuntamiento que suman 3,75 % del
publicidad exterior normalizada colocación y el pago de
presupuesto del rótulo
autoliquidación el
en concepto de ICIO
OAGER
La tramitación se La licencia urbanística
realiza a través del es el 0,26 % sobre el
Instancia Antes de su Negociado de Policía presupuesto de
Licencia de obras Ayuntamiento
normalizada realización y el pago de ejecución material de
autoliquidación el la obra más 3,75 % en
OAGER concepto de ICIO
* La solicitud de apertura y Funcionamiento debe ir acompañada de la
documentación requerida en el Capitulo II, artículo 5 del Decreto 25/2001, de 25 de
enero.
8. DIRECCIONES DE INTERÉS:
Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien
mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones).
Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28
00 75 Fax: 923 28 00 76
Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector
Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800
Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐
Tlf. 923 296 100
Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo: Plaza Constitución, 1
(Salamanca). Tlf.: 923 296 006 37001
Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y
León: C/ José Cantalapiedra, 2. (Valladolid) Tlf. 983 414 989
NORMATIVA APLICABLE
Reglamento de la Agencias de Viajes de Castilla y León. Decreto 25/2001, de
25 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencias de Viajes
de Castilla y León.
Ley de Viajes Combinados que incorpora al derecho español la Directiva de
las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990 relativa a
los viajes combinados, circuitos combinados y vacaciones combinadas.
Legislación general del sector turístico
9. Ley de Ordenación del sector Turístico de Castilla y León 10/1997, de 19 de
diciembre
Decreto 198/94, de 25 de agosto sobre el Procedimiento Sancionador de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Registro De Empresas y Actividades Turísticas. Orden de 20 de enero de
1988 de la Consejería de fomento
Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de
Carácter personal
Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y
comercio electrónico
Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.
CONTRATACIÓN LABORAL
Legislación en materia de empleo
Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
BOE 29‐3.1995)
Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada
Convenios Colectivos de los trabajadores de Agencias de Viajes
SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
RD 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
RD 2177/1996, de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de
Edificación "NBE‐CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los
edificios".
Normas UNE de Prevención
UNE 81900 EX
Norma certificable OHSAS 18001: 2007