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CÓMO ABRIR UNA AGENCIA DE VIAJES


DEFINICIÓN


Son Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título‐licencia
correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio
de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar
medios propios en la prestación de los mismos
Las Agencias de viajes realizan 3 funciones:
   1.    Asesoramiento: Ofrecen consejo profesional y especializado; ayudan a
         escoger entre una amplia gama de alternativas. El agente de viajes debe ser
         un experto asesor con dotes de buen comunicador, amplia preparación
         técnica y cultural y ha de ser imparcial.
   2.    Mediación: Poner en contacto al prestador del servicio al cliente
   3.    Producción: Preparación y organización para poder adquirir servicios turísticos
         combinándolos y obtener un resultado diferente y más completo,
         ofreciéndolo a precio preestablecido. (Paquete Turístico)


CLASIFICACIÓN:
Se clasifican en tres grupos:
   a) Mayoristas: Proyectan, elaboran y organizan viajes combinados para su venta a
        través de Agencias Minoristas o Mayoristas‐minoristas, no pudiendo vender
        directamente sus productos al consumidor.
   b) Minoristas: Son aquellas que comercializan el producto de las Mayoristas
        vendiéndolo directamente al consumidor, y pueden organizar viajes
        combinados y venderlos al usuario, pero no a otras agencias.
   c) Mayoristas‐minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de
        los dos grupos anteriores.




REQUISITOS DEL PROMOTOR
Reglamentariamente, en Castilla y León, no se especifica ningún requisito que tengan
que cumplir los promotores de las Agencias de Viajes, pero es recomendable que los
trabajadores de las mismas cuenten con la Diplomatura en Turismo o alguna
preparación específica como empleados de Agencias de Viajes.


REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD


Según lo que especifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre de Turismo de Castilla y
León, las Agencias de Viajes son actividades sometidas a Autorización Turística. Esta
autorización conlleva la inscripción de la misma en el Registro de Empresas,
Actividades y Profesiones Turísticas (Ver tramitación), y será concedida siempre que se
cumplan los requisitos reflejados en el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la
Comunidad de Castilla y León.


Por otra parte y según el Reglamento mencionado en su Artículo 15, se expresa para
estas empresas la Obligatoriedad de Fianza que será de las siguientes cuantías:
                 Minoristas: 60.101,21 €
                 Mayoristas: 120.202,42 €
                 Mayorista‐Minorista: 180.303,63 € (Ver tramitación)




REQUISITOS DE LOS LOCALES


Según el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León,
los locales destinados a las Agencias de Viajes deberán estar debidamente
diferenciados e independizados de los espacios y áreas colindantes, en las que puedan
realizarse otras actividades mercantiles y serán de libre acceso público.
En todo caso deberán estar debidamente identificadas mediante un rótulo donde
conste claramente el nombre de la Agencia, grupo al que pertenece y su número de
identificación.


Según la Ordenanza Municipal sobre Actividades Inocuas, las características del local
deben cumplir, además los siguientes requisitos:


        Todos los establecimientos y actividades objeto de esta Ordenanza deberán
        contar con una altura mínima libre en la totalidad de su zona de uso público de
        2,70 metros, medidos de suelo a techo, sin que puedan existir elementos
        escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo por debajo de esa
        altura mínima en dicha superficie.
        En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de
        superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las
        instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre
        accesibilidad.
        En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior
        del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se
        permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre
        en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo
        de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o
        protegidos por dicho Plan Especial.
        En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre
        permitida será de un mínimo de 2,30 metros.

IDONEIDAD DE UBICACIÓN

En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno
923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de
emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar la Agencia de
Viajes es o no adecuado para tal uso.



MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores
frente a los riesgos laborales, de una manera activa.


La misma ley dice también que en empresas de menos de 6 trabajadores y si la
actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente.
Para ello debe haber hecho algún curso que le capacite como prevencionista de riesgos
y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de
prevención ajeno.


Es aconsejable contar con un plan de prevención donde se especifican los riesgos
potenciales la valoración de los mismos los medios disponibles para hacer frente a una
posible emergencia. En las Agencias de Viajes los accidentes laborales más comunes
se producen por atrapamientos entre objetos, caídas, contactos eléctricos, cortes,
golpes, sobreesfuerzos, incendios, iluminación inadecuada, ruidos, carga física o carga
mental.
Una primera prevención se realizará ya desde la propia habilitación del local para el
trabajo, teniendo en cuenta las Condiciones Constructivas que deben cumplir los
locales. Por ejemplo:
       El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán
       ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos.
       Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos
       eléctricos, etc, deberán estar claramente señalizados e identificados.
       En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez
       apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas. Todos
       sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras,
       deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos.
       Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán
       mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las
       barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y
       dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la
caída de objetos sobre personas.
        Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de
        materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
        Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones
        Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de
        la vista
    En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación
        Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo
        más directamente posible en el exterior.
        Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
        cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o
        giratorias.
        Las vías y salidas específicas de evacuación deberán estar señalizadas según el
        RD485/97, sobre Señalización de los lugares de trabajo.
    En cuanto a la Prevención Contra Incendios
              Deben colocarse carteles con planos de evacuación
              Tener instalaciones fijas de extinción
              Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse
              En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación
              NBE‐CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios.


PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Se tendrán en cuenta las normas generales en materia de protección de la propiedad
industrial:
El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la
provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es
potestativa y su eficacia municipal.


La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y
Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de
10 años.


El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España,
situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es


En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a
a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII
3 y 5. CP 28 071 de Madrid.




TRÁMITES
COSTE APROXIMADO
     TRÁMITES              ORGANISMO                MODELO                   PLAZO              OBSERVACIONES
                                                                                                                     Minoristas: 60.101,21
                          Caja General de
                                                                      Previo a la solicitud
                          Depósitos de la                                                                            Mayoristas:120.202,42
Depósito de la fianza                                                  de autorización y
                         Tesorería General
                                                                        funcionamiento                                Mayorista‐Minorista:
                         de Castilla y León
                                                                                                                         180.303,63
                                                                                                  La autorización
                                                  El modelo se
                                                                                                   conlleva a la
                                                 recogerá en el
                                                                                                 Inscripción en el
    Solicitud de         Servicio territorial  Servicio Territorial
                                                                      Previo a la apertura          Registro de
  autorización de          de Industria,          de Industria                                                              Gratuito
                                                                      del establecimiento          Empresas de
 funcionamiento*        Comercio y Turismo Comercio y Turismo,
                                                                                                   Actividades y
                                              en el departamento
                                                                                                    Profesiones
                                                   de Turismo
                                                                                                     Turísticas
                         Tesorería General
Alta en la Seguridad                                                  30 días siguientes al
                          de la Seguridad        Modelo TA 521                                                              Gratuito
       Social                                                            alta en el IAE
                               Social
  Alta en el censo,
 solicitud del NIF y                                                  Antes del inicio de la
                        Agencia Tributaria        Modelo 036                                                                 1,50 €
declaración de inicio                                                      actividad
    de actividad
 Declaración de alta                                                                            Es un impuesto
                                                                         10 días hábiles
 en el impuesto de                                                                               municipal. Es
                        Agencia Tributaria        Modelo 036           anteriores al inicio                                  Exento
     actividades                                                                                  necesaria la
                                                                         de la actividad
    económicas                                                                                 declaración de alta

Legalización del libro Oficina territorial de Libro normalizado         30 días desde la
                                                                                                                             6,50 €
      de visitas             Trabajo          de venta en librerías        apertura

    Solicitud de
    apertura de
                                                   Instancia           Previo licencia de
 establecimientos         Ayuntamiento                                                                                      Gratuito
                                                  normalizada              apertura
   industriales y
    comerciales
                                                                                                 La tramitación se
                                                                                                realiza a través del
Licencia de apertura                               Instancia          Anterior al inicio de    Negociado de Policía      1.74% del valor
                          Ayuntamiento
del establecimiento                               normalizada            la actividad               y el pago de             catastral
                                                                                                autoliquidación el
                                                                                                       OAGER
                                                                                                 La tramitación se
                                                                                                                       Licencia urbanística
                                                                                                realiza a través del
                                                                                                                       49,38 € por m2 a lo
    Licencia de                                    Instancia              Antes de su          Negociado de Policía
                          Ayuntamiento                                                                               que suman 3,75 % del
 publicidad exterior                              normalizada             colocación                y el pago de
                                                                                                                     presupuesto del rótulo
                                                                                                autoliquidación el
                                                                                                                      en concepto de ICIO
                                                                                                       OAGER
                                                                                                 La tramitación se   La licencia urbanística
                                                                                                realiza a través del  es el 0,26 % sobre el
                                                   Instancia              Antes de su          Negociado de Policía      presupuesto de
 Licencia de obras        Ayuntamiento
                                                  normalizada             realización               y el pago de     ejecución material de
                                                                                                autoliquidación el   la obra más 3,75 % en
                                                                                                       OAGER            concepto de ICIO



          * La solicitud de apertura y Funcionamiento debe ir acompañada de la
          documentación requerida en el Capitulo II, artículo 5 del Decreto 25/2001, de 25 de
          enero.
DIRECCIONES DE INTERÉS:

Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien
mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones).

Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28
00 75 Fax: 923 28 00 76

Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector
Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800


Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐
Tlf. 923 296 100

Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060.


Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo: Plaza Constitución, 1
(Salamanca).             Tlf.: 923 296 006 37001


Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y
León: C/ José Cantalapiedra, 2. (Valladolid) Tlf. 983 414 989




NORMATIVA APLICABLE


           Reglamento de la Agencias de Viajes de Castilla y León. Decreto 25/2001, de
           25 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencias de Viajes
           de Castilla y León.
           Ley de Viajes Combinados que incorpora al derecho español la Directiva de
           las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990 relativa a
           los viajes combinados, circuitos combinados y vacaciones combinadas.


Legislación general del sector turístico
Ley de Ordenación del sector Turístico de Castilla y León 10/1997, de 19 de
           diciembre
           Decreto 198/94, de 25 de agosto sobre el Procedimiento Sancionador de la
           Administración de la Comunidad de Castilla y León
           Registro De Empresas y Actividades Turísticas. Orden de 20 de enero de
           1988 de la Consejería de fomento
           Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de
           Carácter personal
           Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y
           comercio electrónico
           Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica.


CONTRATACIÓN LABORAL
Legislación en materia de empleo
       Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
       BOE 29‐3.1995)
       Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11
       del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
       Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo
       15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración
       determinada
       Convenios Colectivos de los trabajadores de Agencias de Viajes




SEGURIDAD SOCIAL


Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la
Seguridad Social


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
   RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
   de Prevención.
   RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de
   seguridad y salud en los lugares de trabajo.
   RD 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de
   señalización de seguridad y salud en el trabajo.
   RD 2177/1996, de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de
   Edificación "NBE‐CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los
   edificios".


Normas UNE de Prevención
   UNE 81900 EX
   Norma certificable OHSAS 18001: 2007

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Agencias de viajes redlabora

  • 1. CÓMO ABRIR UNA AGENCIA DE VIAJES DEFINICIÓN Son Agencias de Viajes las empresas que, en posesión del título‐licencia correspondiente, se dedican profesional y comercialmente en exclusividad al ejercicio de actividades de mediación y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos Las Agencias de viajes realizan 3 funciones: 1. Asesoramiento: Ofrecen consejo profesional y especializado; ayudan a escoger entre una amplia gama de alternativas. El agente de viajes debe ser un experto asesor con dotes de buen comunicador, amplia preparación técnica y cultural y ha de ser imparcial. 2. Mediación: Poner en contacto al prestador del servicio al cliente 3. Producción: Preparación y organización para poder adquirir servicios turísticos combinándolos y obtener un resultado diferente y más completo, ofreciéndolo a precio preestablecido. (Paquete Turístico) CLASIFICACIÓN: Se clasifican en tres grupos: a) Mayoristas: Proyectan, elaboran y organizan viajes combinados para su venta a través de Agencias Minoristas o Mayoristas‐minoristas, no pudiendo vender directamente sus productos al consumidor. b) Minoristas: Son aquellas que comercializan el producto de las Mayoristas vendiéndolo directamente al consumidor, y pueden organizar viajes combinados y venderlos al usuario, pero no a otras agencias. c) Mayoristas‐minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores. REQUISITOS DEL PROMOTOR
  • 2. Reglamentariamente, en Castilla y León, no se especifica ningún requisito que tengan que cumplir los promotores de las Agencias de Viajes, pero es recomendable que los trabajadores de las mismas cuenten con la Diplomatura en Turismo o alguna preparación específica como empleados de Agencias de Viajes. REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD Según lo que especifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre de Turismo de Castilla y León, las Agencias de Viajes son actividades sometidas a Autorización Turística. Esta autorización conlleva la inscripción de la misma en el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas (Ver tramitación), y será concedida siempre que se cumplan los requisitos reflejados en el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León. Por otra parte y según el Reglamento mencionado en su Artículo 15, se expresa para estas empresas la Obligatoriedad de Fianza que será de las siguientes cuantías: Minoristas: 60.101,21 € Mayoristas: 120.202,42 € Mayorista‐Minorista: 180.303,63 € (Ver tramitación) REQUISITOS DE LOS LOCALES Según el Decreto 25/2001, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes que ejerzan su actividad en la Comunidad de Castilla y León, los locales destinados a las Agencias de Viajes deberán estar debidamente diferenciados e independizados de los espacios y áreas colindantes, en las que puedan realizarse otras actividades mercantiles y serán de libre acceso público. En todo caso deberán estar debidamente identificadas mediante un rótulo donde conste claramente el nombre de la Agencia, grupo al que pertenece y su número de
  • 3. identificación. Según la Ordenanza Municipal sobre Actividades Inocuas, las características del local deben cumplir, además los siguientes requisitos: Todos los establecimientos y actividades objeto de esta Ordenanza deberán contar con una altura mínima libre en la totalidad de su zona de uso público de 2,70 metros, medidos de suelo a techo, sin que puedan existir elementos escalonados o decorativos ni instalaciones de ningún tipo por debajo de esa altura mínima en dicha superficie. En la zona de acceso a los establecimientos se permitirá una meseta de superficie (2,00 x 2,00 metros) y 2,20 metros de altura, para la ubicación de las instalaciones de aire acondicionado y cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad. En el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Recinto Universitario y Zona Histórico‐Artística, donde el uso principal se permita en la planta primera y/o en la planta de sótano la altura mínima libre en la totalidad de la superficie de uso público podrá admitirse hasta un mínimo de 2,50 metros, únicamente respecto de aquellos edificios catalogados o protegidos por dicho Plan Especial. En la zona de servicios e instalaciones del establecimiento la altura libre permitida será de un mínimo de 2,30 metros. IDONEIDAD DE UBICACIÓN En la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca (Plaza Mayor s/n, tfno 923279100) mediante información previa indicando tipo de industria y plano de emplazamiento, se puede comprobar si el local donde se quiere instalar la Agencia de Viajes es o no adecuado para tal uso. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
  • 4. La aprobación de la Ley 31/95 y del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (RD 39/97) obliga a todas las empresas a la protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales, de una manera activa. La misma ley dice también que en empresas de menos de 6 trabajadores y si la actividad no es peligrosa, el empresario puede asumir la prevención personalmente. Para ello debe haber hecho algún curso que le capacite como prevencionista de riesgos y estar habitualmente en el establecimiento. También puede concertar un servicio de prevención ajeno. Es aconsejable contar con un plan de prevención donde se especifican los riesgos potenciales la valoración de los mismos los medios disponibles para hacer frente a una posible emergencia. En las Agencias de Viajes los accidentes laborales más comunes se producen por atrapamientos entre objetos, caídas, contactos eléctricos, cortes, golpes, sobreesfuerzos, incendios, iluminación inadecuada, ruidos, carga física o carga mental. Una primera prevención se realizará ya desde la propia habilitación del local para el trabajo, teniendo en cuenta las Condiciones Constructivas que deben cumplir los locales. Por ejemplo: El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a resbalones, caídas, choques o golpes contra objetos. Las zonas o lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, de contactos eléctricos, etc, deberán estar claramente señalizados e identificados. En cuanto a la seguridad estructural: deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización para las condiciones de uso previstas. Todos sus elementos, estructurales o de servicios, como por ejemplo escaleras, deberán tener la resistencia suficiente para soportar cargas y esfuerzos. Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección equivalentes. Las barandillas tendrán una anchura mínima de 90cm, serán de materiales rígidos y dispondrán de una protección que impida el paso por debajo de las mismas o la
  • 5. caída de objetos sobre personas. Los pavimentos de rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes. Los peldaños de las escaleras tendrán todos las mismas dimensiones Si hay puertas transparentes, estas deben tener una señalización a la altura de la vista En cuanto a las Instalaciones de Emergencia y Evacuación Las vías y salidas de evacuación deberán de permanecer libres y desembocar lo más directamente posible en el exterior. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas con llave. Las puertas de emergencia no pueden ser correderas o giratorias. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán estar señalizadas según el RD485/97, sobre Señalización de los lugares de trabajo. En cuanto a la Prevención Contra Incendios Deben colocarse carteles con planos de evacuación Tener instalaciones fijas de extinción Colocar extintores adecuados a la clase de fuego que pueda producirse En general cumplir los requisitos que marca la Norma Básica de Edificación NBE‐CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios. PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Se tendrán en cuenta las normas generales en materia de protección de la propiedad industrial: El nombre del establecimiento puede ser registrado en el Registro Mercantil de la provincia del municipio donde se encuentre la empresa. Dicha inscripción es potestativa y su eficacia municipal. La protección de la marca, se realiza a través de la Oficina Española de patentes y Marcas, situada en Madrid, C/ Panamá nº 1.CP, 28071. La validez de la patente es de
  • 6. 10 años. El dominio de Internet se realiza a través del Registro Delegado de Internet en España, situado en el Paseo de la Habana, 138. CP 28036,Madrid. www.nic.es En cuanto a la propiedad intelectual, cuyo registro tiene carácter voluntario, se lleva a a cabo a través del Registro Central de la Propiedad Industrial, situada en C/ Alfonso XII 3 y 5. CP 28 071 de Madrid. TRÁMITES
  • 7. COSTE APROXIMADO TRÁMITES ORGANISMO MODELO PLAZO OBSERVACIONES Minoristas: 60.101,21 Caja General de Previo a la solicitud Depósitos de la Mayoristas:120.202,42 Depósito de la fianza de autorización y Tesorería General funcionamiento Mayorista‐Minorista: de Castilla y León 180.303,63 La autorización El modelo se conlleva a la recogerá en el Inscripción en el Solicitud de Servicio territorial Servicio Territorial Previo a la apertura Registro de autorización de de Industria, de Industria Gratuito del establecimiento Empresas de funcionamiento* Comercio y Turismo Comercio y Turismo, Actividades y en el departamento Profesiones de Turismo Turísticas Tesorería General Alta en la Seguridad 30 días siguientes al de la Seguridad Modelo TA 521 Gratuito Social alta en el IAE Social Alta en el censo, solicitud del NIF y Antes del inicio de la Agencia Tributaria Modelo 036 1,50 € declaración de inicio actividad de actividad Declaración de alta Es un impuesto 10 días hábiles en el impuesto de municipal. Es Agencia Tributaria Modelo 036 anteriores al inicio Exento actividades necesaria la de la actividad económicas declaración de alta Legalización del libro Oficina territorial de Libro normalizado 30 días desde la 6,50 € de visitas Trabajo de venta en librerías apertura Solicitud de apertura de Instancia Previo licencia de establecimientos Ayuntamiento Gratuito normalizada apertura industriales y comerciales La tramitación se realiza a través del Licencia de apertura Instancia Anterior al inicio de Negociado de Policía 1.74% del valor Ayuntamiento del establecimiento normalizada la actividad y el pago de catastral autoliquidación el OAGER La tramitación se Licencia urbanística realiza a través del 49,38 € por m2 a lo Licencia de Instancia Antes de su Negociado de Policía Ayuntamiento que suman 3,75 % del publicidad exterior normalizada colocación y el pago de presupuesto del rótulo autoliquidación el en concepto de ICIO OAGER La tramitación se La licencia urbanística realiza a través del es el 0,26 % sobre el Instancia Antes de su Negociado de Policía presupuesto de Licencia de obras Ayuntamiento normalizada realización y el pago de ejecución material de autoliquidación el la obra más 3,75 % en OAGER concepto de ICIO * La solicitud de apertura y Funcionamiento debe ir acompañada de la documentación requerida en el Capitulo II, artículo 5 del Decreto 25/2001, de 25 de enero.
  • 8. DIRECCIONES DE INTERÉS: Ayuntamiento de Salamanca: Plaza Mayor nº 1 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 279 100 o bien mediante la página Web: www.aytosalamanca.es/ trámites y gestiones). Ventanilla Única de Salamanca: Plaza de Sexmeros, 4 37001 – (Salamanca) Tlf.: 923 28 00 75 Fax: 923 28 00 76 Delegación Territorial de Economía y Hacienda (Agencia Tributaria): C/ Rector Lucena, 12‐18 (Salamanca) ‐ Tlf.: 923 280 800 Tesorería General de la Seguridad Social: Paseo de Canalejas nº 129 (Salamanca) ‐ Tlf. 923 296 100 Oficina Territorial de Trabajo: Paseo Carmelitas 87‐91 (Salamanca) Tlf.: 923 296 060. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo: Plaza Constitución, 1 (Salamanca). Tlf.: 923 296 006 37001 Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León: C/ José Cantalapiedra, 2. (Valladolid) Tlf. 983 414 989 NORMATIVA APLICABLE Reglamento de la Agencias de Viajes de Castilla y León. Decreto 25/2001, de 25 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencias de Viajes de Castilla y León. Ley de Viajes Combinados que incorpora al derecho español la Directiva de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio de 1990 relativa a los viajes combinados, circuitos combinados y vacaciones combinadas. Legislación general del sector turístico
  • 9. Ley de Ordenación del sector Turístico de Castilla y León 10/1997, de 19 de diciembre Decreto 198/94, de 25 de agosto sobre el Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Registro De Empresas y Actividades Turísticas. Orden de 20 de enero de 1988 de la Consejería de fomento Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter personal Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica. CONTRATACIÓN LABORAL Legislación en materia de empleo Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. BOE 29‐3.1995) Real Decreto 488/1998 de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Convenios Colectivos de los trabajadores de Agencias de Viajes SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 84/1996 de 26 de enero. Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 10. Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD 2177/1996, de 4 de octubre por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE‐CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios". Normas UNE de Prevención UNE 81900 EX Norma certificable OHSAS 18001: 2007