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Introducción ……………………………… 3
Prólogo …………………………………… 5
Capítulo 1
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS …… 7
Medios de Protección ……………………… 9
Plan de Autoprotección…………………… 13
Recomendaciones ………………………… 16
Capítulo 2
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL …… 19
Factores de riesgo ………………………… 22
Evaluación de riesgos …………………… 22
Implantación de la prevención …………… 23
Responsabilidades ………………………… 23
Ejemplo de Ficha Base …………………… 25
Gráficos: Ejemplos de Riesgos …………… 27
Control de contratas ……………………… 29
Ejemplos de formularios ………………… 30
Recomendaciones ………………………… 33
Capítulo 3
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN … 35
Tratamiento de datos personales ………… 37
Transmisión del parte de viajeros a
La Policía ………………………………… 40
Tratamiento con fines de vigilancia ……… 43
Recomendaciones ………………………… 45
Seguridad informática …………………… 47
Recomendaciones de la AEPD …………… 48
Capítulo 4
ACTOS ANTISOCIALES E INCIDENTES … 51
Supuestos: Qué hacer si ………………… 53
Recomendaciones ………………………… 71
Capítulo 5
PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ……… 73
Procedimientos …………………………… 75
Capítulo 6
LEGISLACIÓN DE REFERENCIA …… 77
Protección contra Incendios ……………… 79
Seguridad y Salud Laboral ……………… 80
Seguridad de la Información …………… 80
Actos antisociales ………………………… 82
Capítulo 7
INFORMACIÓN DE INTERÉS ………… 83
Teléfonos ………………………………… 85
Vínculos Web……………………………… 85
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ………… 86
Capítulo 8
CONOZCA SU SEGURIDAD …………… 93
Cuestionarios sobre Seguridad …………… 95
Índice
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1
H
E ntre los diversos derechos que co-
rresponden a los usuarios turísticos y
con independencia de aquellos otros que
les asisten como consumidores, la Ley
1/1999, de 12 de marzo de Ordenación
del Turismo de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 8, apartado g),
que los usuarios turísticos tendrán, entre
otros, los siguientes derechos: “A tener
garantizada en las instalaciones y servi-
cios turísticos la salud y seguridad de su
persona y la seguridad de sus bienes en los
términos establecidos en la legislación vi-
gente”.
Responsable del compromiso plasmado
en la Ley, la Consejería de Cultura y Turis-
mo, a través de la Dirección General de
Turismo ha querido apoyar la iniciativa de
los profesionales de la seguridad en los es-
tablecimientos hoteleros de la Comunidad
de Madrid, respaldando con ello el esfuer-
zo dirigido a conseguir el mayor nivel de
seguridad en dichos establecimientos.
El camino para conseguirlo, entende-
mos que debe partir de la formación del
personal, del conocimiento y la intercomu-
nicación de la información como medio
más útil y eficaz de prevenir los actos que
supongan o potencialmente puedan supo-
ner un peligro para la seguridad de los
bienes o las personas que eligen como des-
tino nuestra Región.
A todos ellos y a los que con su esfuer-
zo y dedicación trabajan por la seguridad,
ofrecemos este Manual como medio de
formación y herramienta para conseguir
una feliz estancia a los visitantes de la Co-
munidad de Madrid.
Antonio Nieto Magro
Director General de Turismo
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3
Introducción
H
L a marca, el nombre de nuestro es-
tablecimiento, constituye el archivo
más importante para nuestro fondo de co-
mercio; potenciarlo, enriquecerlo y salva-
guardarlo es misión irrenunciable de todos
nosotros.
En la sociedad de la comunicación en la
que nos desenvolvemos, la inmediatez de
las noticias, especialmente las negativas,
hace que incidentes de cierta importancia
nos posicionen en el centro de sucesos y
circunstancias que, en muy poco tiempo,
pueden dañar de forma muy grave e inclu-
so irreversible la marca y el prestigio que
a lo largo de muchos años y esfuerzos ha-
yamos podido construir. Cuando nuestros
establecimientos alojan a personajes o ac-
tos de gran relevancia, los medios de co-
municación dicen: “En un céntrico Hotel
madrileño...”; sin embargo, cuando se tra-
ta de un hecho negativo el mensaje es el si-
guiente: “En el Hotel X, sito en la calle Y,
acaba de suceder...”
Resulta de vital importancia que cuide-
mos a nuestros clientes residentes y a
nuestros clientes internos, de cuyas vidas,
seguridad y confort somos responsables.
Todo ello sin contar con los bienes de la
propia empresa, imprescindibles para
nuestra actividad que va más allá del legí-
timo beneficio empresarial, al asegurar
los puestos de trabajos y nuestras respon-
sabilidades sociales.
La Seguridad no puede ni debe conside-
rarse como un gasto más en la explotación
de nuestros establecimientos; es una nece-
sidad irrenunciable y unida a nuestra mar-
ca, a nuestro mejor marketing.
Este Manual que llega a nuestras manos
es un fiel reflejo de la capacitación y res-
ponsabilidad de dos profesionales de la se-
guridad dentro nuestro sector (Vicente I.
López de Miguel y Fernando V. Moyano
Cerrato) a los que quiero felicitar y agra-
decer, muy sinceramente, por tan magnífi-
co trabajo.
Querido asociado, para mí, Seguridad
es todo, y en este Manual probablemente
no esté incluida toda la casuística que en
el día a día nos vemos inmersos, pero nos
debe servir para este compromiso perma-
nente de mejora continua.
Antoine de Saint-Exúpery, afirmó:
“Amor no es mirarse el uno al otro, sino
mirar los dos en la misma dirección”. To-
dos debemos mirar en la misma dirección:
SEGURIDAD.
Jesús Gatell Pamies
Presidente de la Asociación
Empresarial Hotelera de Madrid. (AEHM)
Prólogo
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
5
H
A continuación, vamos a explicar cuá-
les son las recomendaciones necesa-
rias para intentar obtener un grado de
protección óptimo en materia de incen-
dios, tanto para nuestras instalaciones co-
mo para las personas que se encuentren
dentro de nuestro establecimiento.
Todos los años nos llegan noticias de los
devastadores resultados que los incendios
producen a nuestro alrededor. Creemos
que estamos concienciados al respecto, pe-
ro el número de siniestros, con la consi-
guiente pérdida de vidas humanas y daños
materiales, no parece disminuir. Valga la
siguiente reflexión para que nos demos
cuenta del largo camino que aún nos que-
da por recorrer.
Dediquemos 5 minutos a calcular eco-
nómicamente los gastos que la adquisición
de una vivienda produce en nuestras vidas:
hipoteca, impuestos, reformas, mobiliario,
mantenimiento, seguros de protección, co-
munidad y así hasta un largo etcétera. Un
gasto añadido de 50 euros al año supon-
dría una cantidad ínfima en comparación
al resto, ¿verdad? Ahora, contestemos a
la siguiente pregunta: ¿Cuántos de nos-
otros cuenta con un extintor en casa? En
el porcentaje de respuestas afirmativas
hallaremos el grado de implicación y de
concienciación. Porque no olvidemos que
estamos hablando de algo a lo que no es-
tamos obligados por la legislación vigente
(como ocurre en el caso de los estableci-
mientos hoteleros), sino algo sometido a
nuestra voluntad, pero que no esconde una
mayor obligación por nuestra parte: la de
proteger todo aquello que nos rodea.
A continuación, vamos a detallar los
medios de protección contra incendios
existentes y la forma más racional de ubi-
carlos según las características de cada
departamento. En un segundo apartado,
realizaremos un estudio detallado del Plan
de Autoprotección, elemento clave en este
capítulo.
MEDIOS DE PROTECCIÓN
Detección, alarma y control
I DETECCIÓN: Existen varios tipos de de-
tectores en el mercado, pero no siempre es
fácil elegir el modelo que se adecue per-
fectamente a nuestras instalaciones (de-
tectores iónicos, ópticos, termovelocimé-
tricos, etc.). La tendencia actual nos invi-
ta a la instalación de detectores de humo
multicriterio con tecnología fotoeléctrica
que, además de ser más inmunes a falsas
alarmas permiten cubrir un amplio abani-
co de espectros. Resulta imprescindible la
instalación de detección en todas las de-
I Protección contra incendios
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
9
H
pondrá de un generador independiente
(grupo electrógeno). Resulta conveniente
que el abastecimiento eléctrico se contra-
te con dos compañías diferentes para ga-
rantizar el suministro en caso de avería
grave (incendio de centrales o subcentra-
les eléctricas).
Extinción manual
I EXTINTORES PORTÁTILES: Existen extin-
tores con diferentes tipos de agente extin-
tor en su interior (agua, espuma, polvo po-
livalente, CO2, etc.). Dado que la extin-
ción con agua la trataremos en el aparta-
do de bocas de incendio y rociadores, con-
sideramos que la mejor dotación de extin-
tores dentro de un establecimiento hotele-
ro es la que combine extintores de polvo
polivalente con extintores de CO2, estando
estos últimos especialmente indicados en
lugares de riesgo eléctrico (cuadros eléc-
tricos, centro de baja tensión, etc.). Su
distribución debe realizarse de forma que
cualquier punto a proteger no se encuentre
más lejos de 15 metros.
I BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS: Aunque
en la mayoría de los establecimientos se en-
cuentran instaladas bocas de incendio de
45 mm., recomendamos la instalación o
sustitución de las anteriores por bocas de
incendio de 25 mm. semirígidas que pueden
ser manejadas fácilmente por una sola per-
sona. Su distribución debe realizarse de
forma que cualquier punto a proteger no se
encuentre más lejos de 25 metros.
I HIDRANTES: Se trata de un elemento
de extinción situado, por norma general,
en el exterior de los edificios y desde don-
de los bomberos se abastecen de agua en
la lucha contra incendios. Existen de dos
tipos: de arqueta que se encuentra ente-
rrado con una tapa similar a las de las bo-
cas de riego pero de mayores dimensiones
y con la leyenda “Uso de bomberos” e hi-
drantes de columna seca o húmeda.
Extinción fija
I COLUMNA SECA: Se trata de una tubería
vacía que recorre verticalmente todo el edi-
ficio, con bocas de salida situadas en recin-
tos de escaleras o en vestíbulos previos a
ellas. El edificio deberá contar con el núme-
ro de columnas secas suficiente para que la
distancia, siguiendo recorridos de evacua-
ción, desde una boca de salida hasta cual-
quier origen de evacuación sea menor que
60 m. La boca de entrada de las columnas
secas estará situada en la fachada exterior
del edificio, próxima a la entrada desde
donde los bomberos abastecerán de agua.
I ROCIADORES: Se trata de elementos des-
tinados a proyectar agua, teniendo como
funciones las de detectar y transmitir la alar-
ma, controlar un incendio, proteger la es-
pendencias de nuestro Centro, por peque-
ñas que éstas sean.
I ALARMA: Existen dos elementos de vi-
tal importancia en este apartado como son
los pulsadores y las sirenas (ópticas y
acústicas). Los pulsadores constituyen un
sistema manual de alarma que nos permi-
te transmitir, mediante su activación, a la
central receptora un aviso de emergencia.
Deberán estar colocados de forma que la
distancia máxima a recorrer desde cual-
quier punto hasta uno de ellos no sea su-
perior a 25 metros. Las sirenas de alarma
son aquellos elementos que nos permiten
transmitir una señal diferenciada, genera-
da voluntariamente desde la central recep-
tora, de forma acústica u óptica. Deberán
estar colocadas por todo el edificio y ser
especialmente visibles en el caso de las óp-
ticas, dado que están indicadas para per-
sonas con discapacidad auditiva.
I CONTROL: Una Central de alarma con-
tra incendios es el centro neurológico des-
de donde se gestionan los detectores, pul-
sadores, campanas de alerta, retenedores,
etc. La Central deberá estar programada
de forma que nos resulten fácilmente iden-
tificables los elementos del sistema de de-
tección, la ubicación de los mismos, su es-
tado (averías, en uso, etc.), realizar posi-
bles desconexiones puntuales de elemen-
tos, activación de alarmas, etc. La Central
receptora deberá estar instalada en depen-
dencias con existencia de personal las 24
horas del día (por ejemplo Recepción) y
protegida con diferentes niveles de acceso
para impedir una incorrecta manipulación
de la misma que pueda dejar desprotegido
el edificio.
Instalaciones de emergencia
I SEÑALIZACIÓN: Todo establecimiento
debe contar con una señalización de emer-
gencia que nos permita identificar, desde
cualquier punto dentro de nuestro Centro,
tanto los diferentes elementos de detec-
ción, alarma y extinción de incendios co-
mo los recorridos y vías de evacuación a
seguir. La señalización deberá cumplir la
legislación vigente en esta materia (Real
Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
Disposiciones Mínimas en materia de se-
ñalización de Seguridad y Salud en el Tra-
bajo), debiendo ser visible incluso en con-
diciones de iluminación mínimas.
I ILUMINACIÓN: Todo establecimiento de-
be contar en sus instalaciones con un
alumbrado de emergencia adecuado a las
dimensiones del local y al uso del mismo,
capaz de mantener al menos durante una
hora una intensidad determinada y cuya
fuente de energía será independiente del
sistema normal de iluminación, o se dis-
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
10 11
CAPÍTULO
H I
I EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS
(EPA): Su misión es prestar los primeros
auxilios a los lesionados por la emergen-
cia.
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
El Plan de Autoprotección es un sistema
de acciones y medidas encaminadas a
prevenir y controlar los riesgos sobre las
personas y los bienes, a dar respuesta ade-
cuada a las posibles situaciones de emer-
gencia y a garantizar esas actuaciones con
el sistema público de Protección Civil. La
elaboración, implantación, mantenimiento
y revisión de dicho Plan es responsabilidad
del titular de la actividad aunque se en-
cuentre en régimen de arrendamiento,
concesión o contrata, siempre que se en-
cuentre físicamente en los centros. Según
la nueva legislación todo edificio cuya al-
tura de evacuación sea igual o superior a
28 m, o bien disponga de una ocupación
igual o superior a 2.000 personas, tendrá
la obligación de elaborar un Plan de Auto-
protección. Dentro de este quedarán refle-
jados los siguientes documentos:
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS TITULARES Y
DEL EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD, don-
de figurará la dirección postal del empla-
zamiento de la actividad, la denomina-
ción, nombre y/o marca de la misma, los
números de teléfono y de fax; la identifica-
ción de los titulares de la actividad, nom-
bre y/o razón social, dirección, teléfono y
fax; nombre del director del plan de auto-
protección y de la persona encargada del
plan de actuación en emergencias en caso
de ser distintos, la dirección postal, el te-
léfono y fax de los mismos.
2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVI-
DAD Y DEL MEDIO FÍSICO EN EL QUE SE DES-
ARROLLA, donde figurará la descripción de
cada una de las actividades desarrolladas
en el Plan; la descripción del estableci-
miento, dependencias e instalaciones don-
de se desarrollen dichas actividades; cla-
sificación y descripción de los usuarios;
descripción del entorno en el que se des-
arrollen las actividades; descripción de
los accesos y sus condiciones para la ayu-
da externa; planos de situación compren-
diendo el entorno próximo; planos des-
criptivos de todas las plantas, de las ins-
talaciones y de las áreas donde se des-
arrolla la actividad.
3. INVENTARIO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
DE RIESGOS, donde figurará la descripción
de los elementos, instalaciones, etc. que
puedan dar origen a una situación de
emergencia; la identificación, análisis y
evaluación de los riesgos propios y de los
externos que pudieran afectarle; la identi-
ficación, y cuantificación de las personas,
tanto propias como ajenas a la actividad,
que tengan acceso a nuestro estableci-
miento; planos de ubicación por plantas
de todos los elementos e instalaciones de
riesgo, tanto los propios como los del en-
torno.
4. INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS
MEDIDAS Y MEDIOS DE AUTOPROTECCIÓN,
donde figurarán los medios humanos y
materiales de los que dispone el estableci-
miento para controlar los riesgos detecta-
dos, hacer frente a las situaciones de
emergencia y facilitar la intervención de
las ayudas externas; planos de ubicación
de los medios de autoprotección confor-
mes a la normativa UNE sobre simbolo-
tructura y el contenido, etc. Su instalación
permite cubrir áreas de incendio mayores
además de abaratar el coste de la misma.
I BATERÍAS DE EXTINCIÓN: Normalmente
suelen estar situadas en áreas de riesgo alto
como pueden ser Los Centros de Alta Ten-
sión, Cocinas, etc. Están compuestos de va-
rias botellas alineadas en cuyo interior se
encuentran agentes extintores gaseosos tan
diversos como pueden ser el inergen, argo-
nite, dióxido de carbono, etc. que pueden ser
activados automáticamente o de forma ma-
nual. A pesar de ser altamente efectivos, su
descarga entraña un peligro para los ocu-
pantes ya que sofoca el fuego desplazando el
oxígeno existente por lo que cuentan con un
mecanismo manual de paro.
I OTROS: Se deberá contar con un depó-
sito de agua suficiente para cubrir nues-
tras necesidades en caso de un corte de su-
ministro de agua y un grupo de bombas
que abastezca de agua con la suficiente
presión a toda la instalación contra incen-
dios del edificio.
Equipos humanos
Se deberá contar con una dotación de
personal suficiente con los conocimientos
necesarios para garantizar una correcta
gestión de las emergencias. La denomina-
ción de los equipos sería la siguiente:
I JEFE DE EMERGENCIA (JE): Es la má-
xima autoridad durante la emergencia.
Actuará desde el Centro de Comunicacio-
nes del establecimiento. En función de la
información facilitada por el Jefe de In-
tervención sobre la evolución de emergen-
cia, enviará al área siniestrada las ayudas
internas disponibles y recabará las exter-
nas que sean necesarias. De él depende el
Jefe de Intervención.
I JEFE DE INTERVENCIÓN (JI): Valorará
la emergencia y asumirá la dirección y co-
ordinación de los equipos de intervención.
I EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN
(EPI): Su misión es acudir al lugar donde
se ha producido la emergencia con objeto
de controlarla. Sus componentes deben te-
ner formación y adiestramiento adecuados.
I EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCIÓN
(ESI): Su misión es actuar cuando la
emergencia, debido a su gravedad, no ha
podido ser controlada por los equipos de
primera intervención. Apoyarán cuando
sea necesario, a los Servicios de ayuda ex-
teriores. Sus componentes deben tener
formación y adiestramiento adecuados.
I EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN
(EAE): Su misión es asegurar una evacua-
ción total y ordenada de su sector y garan-
tizar que se ha dado la alarma.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
12 13
CAPÍTULO
H I
El contenido mínimo del registro de es-
tablecimientos regulados por la Norma
Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias, dedica-
dos a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia deberá ser el
siguiente:
Datos Generales
I Nombre establecimiento. Dirección
completa. Teléfono, fax, E-mail.
I Nº ocupantes (clasificación). Nº em-
pleados (clasificación).
I Actividad o uso del establecimien-
to. Actividades o usos que convivan en la
misma edificación.
I Datos del titular (nombre, dirección,
teléfono…). Fecha de la última revisión
del plan.
Datos Estructurales
I Tipo estructura.
I Nº de plantas sobre y bajo rasante.
Superficie útil o construida (por plantas).
Número de salidas al exterior.
I Número de escaleras interiores. Nú-
mero de escaleras exteriores. Sectoriza-
ción de incendios
I Información relevante sobre la es-
tructura y/o edificio. Ubicación llaves de
corte de suministros energéticos (gas,
electricidad, gasoil…).
Entorno
I Información sobre el entorno (urba-
no, rural, proximidad a ríos, a rutas por
las que transitan vehículos con mercancí-
as peligrosas, a industrias, a zonas fores-
tales, edificio aislado o medianero con
otras actividades. Tipo de actividades del
entorno y sus titulares.)
I Vulnerables existentes en el entorno.
Accesibilidad
I Datos e información relevante sobre el
acceso. Características de los accesos de
vehículos a las fachadas del estableci-
miento.
I Número de fachadas accesibles a
bomberos.
Focos de Peligro y Vulnerables
I Tipo de riesgo más significativo que
emana del edificio.
I Tipo y cantidad de productos peligro-
sos que se almacenan y/o procesan Vulne-
rables.
I Instalaciones técnicas de protección
contra incendios.
Dispone de
I Detección y alarma de incendios (fe-
cha revisión de instalación).
I Pulsadores de alarma de incendios
(fecha revisión de instalación).
I Extintores de incendios (fecha revi-
sión de instalación).
I Bocas de incendio equipadas (fecha
revisión de instalación).
I Hidrantes (fecha revisión de instala-
ción).
I Columna seca (fecha revisión de insta-
lación).
I Extinción automática de incendios
(fecha revisión de instalación).
gía; planos de recorridos de evacuación y
áreas de confinamiento, reflejando el nú-
mero de personas a evacuar por áreas;
planos de compartimentación de áreas o
sectores de riesgo.
5. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE INS-
TALACIONES, donde figurarán la descrip-
ción del mantenimiento preventivo de las
instalaciones de riesgo; la descripción del
mantenimiento preventivo de las instala-
ciones de protección; la realización de las
inspecciones de seguridad respecto a la
normativa vigente; cuadernillo de hojas
numeradas donde se reflejen las operacio-
nes de mantenimiento realizadas y las
inspecciones de seguridad.
6. PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGEN-
CIAS, donde figurará la identificación y
clasificación de las emergencias (en fun-
ción del tipo de riesgo, de la gravedad, de
la ocupación y de los medios humanos);
procedimientos de actuación en caso de
emergencias (detección y alerta, mecanis-
mos de alarma, mecanismos de respuesta,
evacuación, prestación de las primeras
ayudas y modos de recepción de las ayu-
das externas); identificación y funciones
de las personas y equipos encargados de
la actuación en emergencia; identifica-
ción del responsable de la puesta en mar-
cha del Plan de actuación ante emergen-
cias.
7. INTEGRACIÓN DEL PLAN DE AUTOPRO-
TECCIÓN EN OTROS DE ÁMBITO SUPERIOR,
donde figurarán los protocolos de notifi-
cación de la emergencia; la coordinación
entre la dirección del Plan de Autoprotec-
ción y la dirección del Plan de Protección
Civil donde se integre el Plan de Autopro-
tección; las formas de colaboración de la
Organización de Autoprotección con los
planes y las actuaciones del sistema pú-
blico de Protección Civil.
8. IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPRO-
TECCIÓN, donde figurará la identificación
del responsable de la implantación del
Plan; el programa de formación y capaci-
tación para el personal con participación
activa en el Plan de Autoprotección; el
programa de formación e información a
todo el personal sobre el Plan de Autopro-
tección; el programa de información ge-
neral para los usuarios; la señalización y
normas para la actuación de visitantes; el
programa de dotación y adecuación de
medios materiales y recursos.
9. MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA Y AC-
TUALIZACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTEC-
CIÓN, donde figurará el programa de reci-
claje de formación e información; el pro-
grama de sustitución de medios y recur-
sos; el programa de ejercicios y simula-
cros; el programa de revisión y actualiza-
ción de toda la documentación que forma
parte del Plan de Autoprotección; el pro-
grama de auditorías e inspecciones.
Los anteriores documentos deberán ir
acompañados de varios anexos.
A saber:
I ANEXO I: Directorio de comunicación,
teléfonos del personal de emergencias, te-
léfonos de ayuda exterior y otras formas
de comunicación.
I ANEXO II: Formularios para la ges-
tión de emergencias.
I ANEXO III: Planos.
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
14 15
CAPÍTULO
H I
aplicable en su vida privada, mejoran-
do su calidad de vida.
I Los planos de situación deberán
ser lo más sencillos posibles, elimina-
do el exceso de vías, rutas, indicacio-
nes, etc. Personalícelos según el área
donde se coloquen, indicando clara-
mente la ruta de evacuación a seguir.
Si puede, coloque en las habitaciones
un folleto explicativo al respecto: qué
tipo de alarma sonará, qué hacer y no
hacer en caso de incendio, puntos de
encuentro, etc.
I Un plan de autoprotección debe
servir para proteger a todos sin excep-
ción. Tenga en cuenta que, en el sector
turístico, contamos con todo tipo de
clientes: foráneos, personas mayores,
niños, disminuidos físicos (ceguera,
sordera, parálisis, etc.) o psíquicos,
etc.
I Una vez elaborado y redactado,
el Plan de Autoprotección debe pre-
sentarse en Protección Civil para ser
aprobado. RECUERDE QUE CADA
VEZ QUE REALICE ALGUNA VA-
RIACIÓN EN EL EDIFICIO (Obras,
reformas, etc.) DEBERÁ ACTUALI-
ZAR DICHO PLAN Y COMUNICAR-
LO EN PROTECCIÓN CIVIL. Una
vez cumplidos los requisitos, no dude
en invitar al Cuerpo de Bomberos del
Parque que le corresponda para que
visiten sus instalaciones. Para ellos,
ésto les será de inestimable ayuda pa-
ra facilitar sus labores en caso de
emergencia; para usted, los consejos
que recibirá le ayudaran a mejorar.
I Realice simulacros con, al menos,
una frecuencia de una vez al año (al
menos dos veces sería lo recomenda-
ble). Tenga en cuenta que los primeros
simulacros deberán ser realizados
“con luz y taquígrafos” sin involucrar
a los clientes (tiempo tendrá de hacer-
lo); es decir, informe a todos del día y
la hora a la que serán realizados, to-
me tiempos, delimite funciones, etc.
Toda esa información le servirá para
mejorar en los sucesivos y recuerde
que los fallos ayudan a mejorar.
I Una vez haya realizados varios si-
mulacros y subsanados los defectos
encontrados, se procederá a la reali-
zación de un simulacro real; es decir,
un simulacro en el que participen to-
dos: clientes, personal, ayudas exter-
nas (Policía, Protección Civil, Servi-
cios Sanitarios, Bomberos, etc.). No
A continuación, vamos a enumerar
una serie de recomendaciones (extraí-
das a lo largo de años de experiencia
en el Sector) para intentar facilitar
tanto nuestro trabajo diario como la
implicación de nuestros clientes (in-
ternos o externos) en este apartado.
Estos consejos, una vez aplicados, nos
resultarán de vital importancia para
minimizar los efectos que una emer-
gencia nos podría ocasionar.
I Sea consciente de que un incendio
es fácilmente controlable en sus ini-
cios con los medios disponibles, por lo
que una buena formación acompaña-
da de los medios necesarios minimiza-
rá los riesgos.
I Establezca protocolos sencillos de
actuación en caso de emergencia. Eli-
mine todas aquellas indicaciones su-
perfluas o contradictorias que llevarí-
an a equívoco.
I La formación del personal de
emergencias debe ser realizada acor-
de al centro de trabajo donde prestan
servicio. Esa formación personalizada
será la base de una buena actuación.
Muéstreles las vías de evacuación, los
medios de extinción con los que cuen-
ta, etc.
I Compruebe periódicamente que
todos los medios técnicos de detección
y extinción de incendios están en per-
fecto estado y no espere a los informes
de las empresas externas encargadas
de realizarlos. De nada le servirá una
buena formación si luego no viene
acompañada del material necesario.
Como material adicional, puede usted
proveer a los miembros de los equipos
de emergencia de los siguientes ele-
mentos: chalecos reflectantes, linter-
nas, botiquín de primeros auxilios,
equipos autónomos de respiración,
máscaras, equipos de comunicación,
etc.
I Involucre al personal. Una buena
forma de conseguirlo es hacerle enten-
der que toda esa formación también es
I Alumbrado emergencia (fecha revi-
sión de instalación).
I Señalización (fecha revisión de insta-
lación).
I Grupo electrógeno y SAI (fecha revi-
sión de instalación).
I Equipo de bombeo y aljibe o depósito
de agua (fecha revisión de instalación).
I Planos.
Se prepararán varios ejemplares para el
Cuerpo de Bomberos, para la Dirección
del Establecimiento y para colocar a la
entrada principal del edificio en armario o
similar con el rótulo "USO EXCLUSIVO
DE BOMBEROS"
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
16
H
17
CAPÍTULO
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS I
I RECOMENDACIONES
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
18
H
tenga miedo de ello, comprobará una
vez realizado la satisfacción que pro-
duce el trabajo bien hecho.
I Tenga a mano todos los contactos
de interés necesarios en caso de emer-
gencia: Servicio de Emergencias de la
Comunidad de Madrid (112), hospita-
les más cercanos, Parques de bombe-
ros, compañías de agua, gas y electri-
cidad, Policía Nacional y Local, Ser-
vicios Sanitarios. En cualquier caso, y
más en una emergencia, el tiempo es
oro.
I En nuestro Sector, el espacio es
un valor elevado; en Seguridad, el es-
pacio es un valor elevado a la enésima
potencia; no almacene en los vestíbu-
los de independencia ni coloque obstá-
culos que puedan tapar las vías de
evacuación o los medios de extinción,
no sobre utilice los almacenes, despe-
je las salas de máquinas de suciedad y
de materiales que puedan perjudicar,
etc. Todos los elementos deben perma-
necer accesibles y libres de obstácu-
los.
I Establezca un único interlocutor
válido en caso de emergencia entre la
Empresa y los Medios de comunica-
ción. Una mala información puede re-
sultar perjudicial. Recuerde que una
emergencia, en su origen, puede ser
controlada de manera sencilla si se
dispone de la formación y los medios
adecuados y no olvide una máxima en
Seguridad: TODA ALARMA ES RE-
AL HASTA QUE NO SE DEMUES-
TRE LO CONTRARIO.
L a actual normativa de prevención de
riesgos laborales nace de la necesi-
dad de promover la seguridad y la salud de
los trabajadores mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de actividades ne-
cesarias para la prevención de riesgos de-
rivados del trabajo.
Dentro del sector que nos ocupa (como
en el resto de los sectores laborales) nos
encontramos con las más diversas profe-
siones que han hecho necesaria la creación
de Guías Técnicas específicas para poder
guiar y cubrir las necesidades tanto de los
empresarios como de los trabajadores.
Sirva como ejemplo una serie de trabajos
que se realizan a diario dentro del sector
hotelero: Manipulación de cargas, traba-
jos con pantallas de visualización, traba-
jos con riesgo eléctrico, manipulación de
alimentos, manipulación de productos quí-
micos (limpieza, mantenimiento, etc.),
trabajo con máquinas, transporte, etc.
A nivel informativo, debemos señalar
que, según las estadísticas que maneja el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
durante el año 2006 y dentro del sector de
Hostelería, en el ámbito nacional se pro-
dujeron un total de 53.818 accidentes en
jornada de trabajo con baja laboral
(8.809 dentro de la Comunidad de Ma-
drid, que representa un 16,52% del total
nacional), desglosados de la siguiente for-
ma:
I 53.547 accidentes leves (8.767 en la
Comunidad de Madrid, 16,4% del total).
I 247 accidentes graves (38 en la Co-
munidad de Madrid, 15,4 % del total).
I 24 accidentes mortales (4 en la Co-
munidad de Madrid, 33,3% del total).
La implantación de un sistema de pre-
vención de riesgos laborales dentro de una
empresa solo puede tener ventajas: Asegu-
rar el cumplimiento de la legislación refe-
rente a prevención de riesgos laborales,
reducir los accidentes de trabajo, las en-
fermedades laborales y las bajas por en-
fermedad, generar un aumento de la pro-
ductividad, favorecer las relaciones con
los trabajadores, etc. Por el contrario, la
no-implantación de un sistema de preven-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
21
II Seguridad y Salud Laboral
H
ción o una empresa externa (Mutuas, em-
presas autorizadas, etc.). La evaluación
de riesgos se resume en cuatro apartados:
I Evaluación de riesgos según la legis-
lación específica.
I Evaluación de riesgos que precisa mé-
todos especializados de análisis, especial-
mente cuando se trata de ámbitos de alto
riesgo (incendios, explosiones y accidentes
graves).
I Evaluación de riesgos sin legislación
específica pero establecida en normas in-
ternacionales y nacionales (Normas ISO-
UNE) o en guías de Organismos Oficiales.
I Evaluación general de riesgos, englo-
bando otros riesgos no contemplados ante-
riormente.
IMPLANTACIÓN
DE LA PREVENCIÓN
Cuando se haya realizado la informa-
ción y evaluado y analizado la situación de
nuestra empresa, debemos reflejar en un
documento las actividades y políticas pre-
ventivas y organizativas que llevaremos a
cabo para la prevención de riesgos y para
mejorar la seguridad. A este documento y
a esta actividad se denomina Plan de Pre-
vención. Para alcanzar una buena política
de prevención de riesgos debemos concre-
tar qué, quién, cómo y cuándo realizarlo,
y documentarlo para su posterior evalua-
ción. Un buen Plan de Prevención se com-
pone de los siguientes apartados:
I Recopilar información y evaluar la si-
tuación.
I Definir los objetivos, teniendo en
cuenta todos y cada uno de los puestos de
trabajo (y trabajadores) y los factores de
riesgo que los rodean.
I Establecer recursos materiales, eco-
nómicos y humanos.
I Asignar tareas, funciones, responsabi-
lidades, acciones y actuaciones a llevar a
cabo: información, formación, simulacros
de emergencias, revisiones médicas, regis-
tro de incidentes,...
I Seguimiento, revisión y actualización
del plan.
RESPONSABILIDADES
DENTRO DE LA EMPRESA
El derecho a la información, formación
y comunicación, y el derecho a consultar y
participar en la compañía en los asuntos
relacionados con la seguridad se canalizan
en la empresa a través de dos figuras: El
Delegado de Prevención y el Comité de Se-
guridad y Salud.
El Delegado de Prevención es el repre-
sentante de los trabajadores en materia de
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
23
CAPÍTULO
ción, además de negativizar lo relaciona-
do anteriormente, lleva consigo una serie
de costes, tanto humanos como materia-
les. Por todo esto, la Gestión de la Preven-
ción de Riesgos Laborales tiene un signifi-
cado ético y legal para la empresa, y po-
see un gran sentido económico.
FACTORES DE RIESGO
Para realizar un plan de prevención de
riesgos hay que identificar cuáles son esos
riesgos. Estos dependen de la empresa y la
actividad que realice. Los factores de ries-
go se pueden clasificar en:
I Condiciones de seguridad (maquina-
ria, equipos y el propio lugar de trabajo).
I Medio ambiente (radicaciones, ruidos,
ventilación, humedad, etc.).
I Contaminantes (aerosoles, vapores,
virus, polen, etc.).
I Carga de trabajo (cargas pesadas,
responsabilidades, trabajo monótono,
etc.).
I Organización del trabajo (jornadas,
relaciones personales, etc.).
Los riesgos se agrupan normalmente
dentro de varias técnicas específicas como
son: Seguridad Laboral, Higiene Indus-
trial, Ergonomía y Psicosociología aplica-
da y Medicina del Trabajo.
EVALUACIÓN DE RIESGOS
En el artículo 16 de la Ley de Preven-
ción de Riesgos Laborales se dice que el
Empresario tiene la obligación legal de re-
alizar una evaluación de los riesgos labo-
rales en su Empresa. Para ello, debe rea-
lizar una planificación de acciones preven-
tivas basada en la evaluación inicial de los
factores de riesgo y evaluar riesgos a la
hora de elegir los equipos de trabajo. De-
pendiendo de los resultados de dicho estu-
dio, se adoptaran las medidas preventivas,
protectoras e informativas necesarias pa-
ra los trabajadores.
El proceso de evaluación de riesgos se
compone de los siguientes elementos:
I Clasificación de las actividades de tra-
bajo, con información sobre trabajadores
expuestos.
I Análisis de riesgos, identificando los
peligros: máquinas, instalaciones, herra-
mientas, materiales utilizados, etc.
I Estimación del riesgo y del daño.
I Probabilidades de que ocurra.
I Valoración de los riesgos, planifican-
do las medidas de control.
I Revisión del plan, comprobando la va-
lidez de las medidas adoptadas, los efectos
secundarios, la opinión de los trabajadores
y la periodicidad para su revisión, dejando
constancia de la evaluación.
Las evaluaciones se deben revisar con la
periodicidad acordada entre los trabaja-
dores y la Empresa y debe quedar docu-
mentada en cada puesto de trabajo. Hay
que tener en cuenta que deben ser revisa-
das cuando se detecten daños en la salud,
cuando las medidas preventivas hayan si-
do insuficientes, cuando haya cambios en
las condiciones o en el puesto de trabajo y
cuando haya nuevas altas de personal, ma-
quinaria, materia prima, etc.
Esta evaluación puede ser realizada por
el Empresario, los delegados de preven-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
22
H II
dizaje y de trabajo en equipo, así como ser
buenos comunicadores.
La comunicación es eficaz cuando el
empleado ha entendido el concepto de sa-
lud y seguridad, lo ha asimilado y lo ha to-
mado como propio. Hasta que el emplea-
do no se sienta comprometido con la segu-
ridad propia y de la empresa no podemos
considerar eficaz el plan. La comunica-
ción es tremendamente importante para
que todos los niveles de la empresa conoz-
can y entiendan qué es un Sistema de Ges-
tión de Prevención de Riesgos. Y los res-
ponsables de los distintos departamentos
juegan un papel primordial.
Si el flujo de información es bueno, se
puede crear un clima de confianza, aper-
tura entre departamentos y de comunica-
ción hacia los estamentos superiores.
Compartir ideas, compartir problemas,
expresar objetivos, aceptación de cam-
bios, facilidad para la modificación de ru-
tinas, identificación de nuevas necesida-
des, etc. son ventajas adicionales que se
obtienen cuando existen canales eficaces
de comunicación.
EJEMPLO DE FICHA BASE
A continuación, le exponemos un ejem-
plo de ficha base para el Sector de Hoste-
lería. En la misma se detallan en líneas
generales las condiciones de trabajo, los
riesgos generales y las medidas preventi-
vas a seguir. Este ejemplo debe ser perso-
nalizado atendiendo a las necesidades de
los distintos departamentos (Pisos, Man-
tenimiento, Alimentación y Bebidas, Ofici-
nas, Recepción, Cocina, Conserjería, etc.)
dentro del sector que nos ocupa. Como
comprobarán, hay algunos conceptos que
pueden ser utilizados globalmente para to-
dos los departamentos y otros que son es-
pecíficos de cada uno. Lo realmente im-
portante es la personalización de la ficha
y su posterior distribución entre los traba-
jadores.
Debemos tener en cuenta que entre
nuestros objetivos deben encontrarse la se-
guridad y salud en el trabajo, que debemos
entender como una responsabilidad y un
derecho que debe ser ejercido por todos
nosotros para que sea una característica
más de nuestra empresa. Tengamos en
cuenta que, además de lo señalado ante-
riormente, el trabajador tiene capacidad
para vigilar su propia salud de la siguien-
te forma: Asumiendo su salud como algo
positivo (actitud); conociendo los riesgos
derivados del trabajo para poder tomar
decisiones que no dañen su salud (instruc-
ción) y practicando las habilidades y el uso
correcto de las herramientas propias de su
oficio.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
25
CAPÍTULO
seguridad y salud en el trabajo. Es una
nueva figura legal con funciones y compe-
tencias específicas en asuntos relaciona-
dos con la prevención de riesgos, que has-
ta ahora quedaban en manos del empresa-
rio. El número de delegados en la empre-
sa viene determinado por el número de
trabajadores. Las competencias del Dele-
gado están recogidas en el artículo 36 de
la Ley de Prevención de riesgos laborales
y son las siguientes:
I Colaborar con la dirección de la em-
presa en la mejora de la acción preventi-
va.
I Promover y fomentar la cooperación
de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos la-
borales.
I Ser consultados por el empresario,
con carácter previo a su ejecución, acerca
de las decisiones a que se refiere el artícu-
lo 33 de la presente Ley.
I Ejercer una labor de vigilancia y con-
trol sobre el cumplimiento de la normati-
va de prevención de riesgos laborales.
El Comité de Seguridad y Salud estará
presente en todas las empresas que cuen-
ten con más de 50 empleados. Es un órga-
no paritario (formado por representantes
de la empresa y delegados de prevención a
partes iguales) y colegiado de participa-
ción destinado a la consulta regular y pe-
riódica de las actuaciones de la empresa
en materia de prevención de riesgos. Se
trata de un órgano consultivo, cuya única
función ejecutiva es la de actuar en casos
de riesgo grave e inminente.
Las competencias del Comité están re-
guladas en el artículo 39 de la Ley:
I Participar en la elaboración, puesta
en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la
empresa.
I Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva preven-
ción de los riesgos, proponiendo a la em-
presa la mejora de las condiciones o la co-
rrección de las deficiencias existentes.
Todo plan de prevención y seguridad en
el trabajo ha de comunicarse al resto de
los trabajadores y los responsables han de
preocuparse de que la información en ma-
teria preventiva llegue a todos los emplea-
dos. Son los Técnicos y los Delegados los
encargados de los requerimientos de for-
mación, información y comunicación.
Ellos tienen que tener la habilidad de ne-
gociar la prevención con ambas partes: los
trabajadores y la empresa. Para ello, es
fundamental una alta capacidad de apren-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
24
H II
EJEMPLOS DE RIESGOS
Recepción, Dirección, Oficinas, etc
POSIBLES RIESGOS
I Golpes y caídas por cajones abiertos y
objetos en el suelo.
I Pantalla Ordenador: fatiga visual y pos-
tural.
I Cortes con hojas, grapadoras, tijeras...
I Sobreesfuerzo postural.
I Contactos eléctricos.
Sala: Camarero, Maitre
POSIBLES RIESGOS
I Caídas de objetos desprendidos.
I Golpes y cortes por vajilla rota, cuchi-
llos, etc.
I Quemaduras: máquina de café.
I Caídas por resbalones, golpes, tropiezos
por suelo sucio u objetos no recogidos.
I Trabajo de pie.
Platería
POSIBLES RIESGOS
I Caídas de objetos mal almacenados.
I Sobreesfuerzo levantando cargas.
I Caídas por suelo resbaladizo, acumula-
ción de agua.
I Productos de limpieza mal etiquetados o
en envases domésticos.
Cocina: Cámaras frigoríficas
POSIBLES RIESGOS
I No mezclar productos de limpieza con
alimenticios.
I Foco de incendios: limpiar periódica-
mente la campana extractora.
I Temperatura: ventilación para evitar
golpes de calor.
I Extintores adecuados y señalizados.
I Picadoras, cortadoras: usar las máquinas
con sus elementos de protección.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
27
CAPÍTULO
II
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
26
H
I
La
prisa
exagerada,
obstáculos,
suelos
deslizantes.
I
Escaleras
defectuosas
o
resba-
ladizas,
escaleras
de
mano,
ta-
rimas
y
afines.
I
Puertas,
ventanas
abiertas.
I
Foso
y
huecos
desprotegidos.
I
Falta
de
protección
contra
riesgos
eléctricos.
I
Espacio
de
trabajo
reducido.
I
Utilización
de
herramientas
y
utensilios
portátiles.
I
Condiciones
ambientales
(am-
biente
luminoso,
ruido,
ambien-
te
térmico,
calidad
del
aire,
etc.).
I
Utilización
de
productos
químicos.
I
Equipos
de
trabajo
(soldaduras,
eléctricos,
etc.)
I
Factores
psicosociales.
I
Manipulación
de
cargas.
I
Falta
de
conocimientos
y
medidas
básicas
de
seguridad
contra
incendios.
I
Posturas
inadecuadas
en
el
trabajo.
I
Movimientos
repetitivos.
I
Caídas
al
mismo
nivel.
I
Caídas
a
distinto
nivel.
I
Golpes,
lesiones.
I
Contactos
eléctricos,
gravedad
variable.
I
Carga
mental,
estados
ansiosos.
I
Golpes
contra
obstáculos.
I
Carga
visual,
deslumbramien-
tos.
I
Carga
auditiva,
sorderas,
hipo-
acusias.
I
Disconfort:
frío
o
calor.
I
Resfriados,
gripes,
malestar
ge-
neral.
I
Absentismo,
falta
de
motiva-
ción,
etc...
I
Carga
visual,
lesiones
postura-
les.
I
Lesiones
dorso-lumbares,
sobre-
esfuerzos
capaces
de
producir
trastornos
músculo-esqueléti-
cos.
I
Incendios:
diferentes
grados
de
gravedad.
I
Lesiones
posturales,
Micro
traumatismos.
I
Dermatosis.
I
Verifique
el
estado
de
su
equi-
po
de
trabajo
o
instalación
antes
de
su
uso.
I
No
sobrecargue
las
tomas
de
corriente.
I
Compruebe
que
el
entorno
del
puesto
de
trabajo
es
el
ade-
cuado
(espacio,
iluminación,
deslumbramiento,
etc...).
I
No
acumule
material
combus-
tible
junto
a
tomas
de
co-
rriente.
I
Adopte
las
medidas
de
seguri-
dad
adecuadas.
I
Utilice
correctamente
estanterías,
armarios.
I
Reparta
el
peso
entre
los
cajones.
I
Utilice
las
herramientas
y
útiles
para
lo
que
han
sido
diseñadas.
I
Antes
de
proceder
a
levantar
una
carga
obsérvela,
inspecciónela
y
tenga
claro
donde
depositarla,
planifique.
I
Levante
las
cargas
utilizando
la
musculatura
de
las
piernas
y
no
de
la
espalda,
mantenga
la
co-
lumna
recta,
evitando
torcer
con
la
carga
levantada.
I
Para
acceder
a
niveles
superiores
de
estanterías,
utilice
los
medios
adecuados
y
seguros,
no
actúe
de
forma
insegura.
I
Trabaje
con
posturas
adecuadas
y
no
prolongadas,
ya
que
resultan
fatigantes.
I
Distribuya
y
planifique
la
jornada
laboral.
I
Deje
libres
las
zonas
de
paso
y
li-
bres
de
obstáculos.
I
Evite
accesos
improvisados
y
uti-
lice
escaleras
de
mano
o
medios
seguros.
I
Evite
correr
en
los
desplazamien-
tos
por
el
centro
de
trabajo.
CONDICIONES
DE
TRABAJO
FICHA
BASE.
DEPARTAMENTO
DE____________________________
CONDICIONES
DE
TRABAJO
MEDIDAS
PREVENTIVAS
N
OTA
:
Ejemplos
de
ficha
base
cedido
por
gentileza
del
Departamento
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
de
Hostelería
Unida,
S.A.
Salidas de emergencia y elementos
de protección contra incendios
POSIBLES RIESGOS
I No bloquear las puertas de las salidas de
emergencia; deberán estar libres de obstá-
culos.
I Correcta señalización de todos los ele-
mentos de protección contra incendios.
I Todos los elementos de protección debe-
rán estar correctamente revisados.
I Cuadros eléctricos identificados y prote-
gidos.
Almacenes
POSIBLES RIESGOS
I Orden y limpieza: correcto almacena-
miento de todos los objetos y productos.
I Estanterías en buen estado, ancladas a
la pared para evitar derrumbes y con to-
ma de tierra.
I Correcta ubicación de los almacenes.
I Señalización e iluminación acordes con
la legislación vigentes.
Personal en desplazamiento
POSIBLES RIESGOS
I Accidente “in itinere” (accidente en el
trayecto trabajo-casa o casa-trabajo):
Respetar las normas de seguridad vial.
CONTROL DE CONTRATAS
Según la legislación vigente, su empre-
sa tiene la obligación de velar por la salud
de todos los trabajadores que realicen ac-
tividades laborales dentro de su empresa.
Esta obligación también es aplicable en el
caso de trabajadores de empresas contra-
tadas, subcontratadas y empresas de tra-
bajo temporal. Usted tiene la obligación
de establecer los métodos necesarios para
asegurar que los servicios prestados por
empresas o personal externo se realizan
bajo las medidas de seguridad estableci-
das dentro de la normativa de prevención
de riesgos laborales, ya que la responsabi-
lidad última sobre las Contratas recae so-
bre la Dirección de la Empresa. Para ase-
gurar dicho cumplimiento, le recomenda-
mos que lleve a cabo las siguientes actua-
ciones:
I Establezca un formulario en el que fi-
guren los requisitos de prevención que to-
da empresa debe cumplir a la hora de re-
alizar trabajos dentro de nuestras instala-
ciones, envíelo a la empresa que corres-
ponda solicitando el acuse de recibo.
I A la Empresa que corresponda debe
solicitar que le remita la siguiente docu-
mentación: Modelo de organización en el
que figure el responsable en materia de se-
guridad y salud para asegurar el control
de las acciones; Informe sobre la relación
de riesgos y las medidas preventivas a
aplicar; Fichas de seguridad de los pro-
ductos químicos que se vayan a utilizar;
Certificados de la formación recibida por
sus trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales; Certificados de apti-
tud médica de los trabajadores; Boletines
de cotización al Régimen General de la
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
29
CAPÍTULO
II
I Cortes: usarlos bien, guardar los ele-
mentos de corte, usar guantes.
I Incendio, explosión: verificar instalación
de gas.
I Quemaduras: hornos, fogones, ollas.
Usar elementos de protección.
I Montacargas protegidos. Usar prendas
de protección para cámaras frigoríficas.
I Seguridad de apertura en el interior de
las cámaras.
Lencería, Calderas
POSIBLES RIESGOS
I Revisiones periódicas de las calderas.
I Señalización de elementos de extinción.
I Contactos eléctricos.
I Mantenimiento de orden y limpieza.
I Incendio de secadoras: limpieza de fil-
tros.
I Carga de calor: ventilación adecuada.
Servicio Técnico
POSIBLES RIESGOS
I Caídas de altura: usar escaleras regla-
mentarias.
I Usar todos los elementos de protección
disponibles.
I Contactos eléctricos.
I Caídas por tropiezos, resbalones.
I Sobreesfuerzos.
I Incendios: Soldadura. Usar medios ade-
cuados y sin elementos inflamables cerca.
Camareras de pisos
POSIBLES RIESGOS
I Uso de productos de limpieza: contacto
con la piel, respiración, caída en el ojo, in-
gestión, etc.
I Golpes, pinchazos y cortes por elemen-
tos recogidos y objetos en el suelo.
I Contactos eléctricos: contactos en lim-
pieza y aparatos (aspiradoras).
I Planos de evacuación en habitaciones.
I Sobreesfuerzos: dolores musculares por
posturas y cargas.
Planta de Hotel
POSIBLES RIESGOS
I Revisión de iluminación de emergencia.
I Señalización de elementos de extinción.
I Revisiones periódicas de dichos elemen-
tos.
I Mantenimiento de orden y limpieza.
I Incendio de secadoras: limpieza de fil-
tros.
I Carga de calor: ventilación adecuada.
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
28
H
Riesgos y medidas preventivas específicas del centro
(Enumerar los riesgos y medidas de cada Centro; p.e.: Permisos especiales en áreas de riesgo especial,
prohibición de fumar, permisos de accesos, manejo de equipos con autorización especial, etc.)
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Normas de actuación en caso de emergencia
(Enumerar las instrucciones en caso de incendio, evacuación, accidente, etc.)
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Fecha Firma
Formulario para Normas de Prevención
Por el presente, se informa a la Empresa __________________________________________
contratada para la realización de _________________________________________________
en el centro de trabajo de la Empresa _____________________________________________
con domicilio en ______________________________________________________________
de los riesgos existentes en el dicho centro de trabajo, así como las medidas de prevención a se-
guir, en cumplimiento de las obligaciones sobre la coordinación de actividades empresariales
definidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa contratista deberá informar a sus trabajadores (contratados o subcontratados)
de dichas medidas, asegurarse de su correcta implantación y facilitar, en caso de ser necesario,
los equipos de protección individual preceptivos. Los equipos de trabajo que se utilicen en es-
te centro de trabajo, deberán estar adecuados conformes a la normativa vigente. Se deberá in-
formar, con anterioridad al inicio de la actividad, al responsable de prevención de nuestra em-
presa de los riesgos de la actividad que se desarrolle en el mismo y las medidas preventivas
aplicables para su control, especificando los riesgos y medidas que afecten al personal de la
nuestra.
Nuestra empresa se reserva el derecho de interrumpir los trabajos efectuados por el personal
de la empresa contratista en caso de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Seguridad Social (TC-1 y TC-2); Póliza de
responsabilidad civil y otros documentos
que usted establezca según el caso.
I No permita que se realicen trabajos
en sus instalaciones hasta que la empresa
correspondiente no le haya remitido toda
la documentación solicitada.
I Informe a sus trabajadores sobre los
riesgos a los que puedan estar expuestos
durante la realización de los trabajos por
parte de las empresas externas.
I Durante la ejecución de dichos traba-
jos, compruebe que la Empresa contrata-
da realiza los mismos con los medios de
prevención y protección necesarios y que
mantiene actualizada la documentación
garantizando las variaciones que pudieran
surgir (cambios de personal, etc.). En ca-
so de incumplimiento, se pondrá en cono-
cimiento y por escrito al responsable de la
empresa contratada para que tome las
medidas oportunas.
I Asegúrese de que la empresa contra-
tada le informe de todo accidente o inci-
dente laboral que sufra cualquier trabaja-
dor así como de cualquier daño generado
a nuestra Empresa. Este informe le debe
ser remitido en un plazo máximo de 48
horas, excepto en casos graves en los que
deberá ser comunicado de inmediato.
A continuación, vamos a facilitar dos
formularios tipo; el primero será para que
usted pueda establecer las normas de pre-
vención correspondientes para las empre-
sas contratadas, subcontratadas y de tra-
bajo temporal; el segundo estará destina-
do a solicitar la documentación correspon-
diente a dichas empresas.
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
30
H
31
CAPÍTULO
II
33
CAPÍTULO
II
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
32
H SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Formulario para solicitud de documentación
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos, so-
licitamos que nos remitan (con carácter previo al inicio de la actividad en nuestras instalacio-
nes) un duplicado del presente documento, debidamente firmado, junto con la siguiente docu-
mentación:
I Informe sobre la relación de riesgos y las medidas preventivas a aplicar.
I Fichas de seguridad de los productos químicos que se vayan a utilizar.
I Certificados de la formación recibida por sus trabajadores en materia de pre-
vención de riesgos laborales.
I Certificados de aptitud médica de los trabajadores.
I Boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (TC-1 y TC-2).
I Póliza de responsabilidad civil.
I (Otros documentos que usted establezca según el caso).
Por otro lado, se comprometen a mantener actualizada la documentación entregada, tenien-
do en cuenta las posibles variaciones de las condiciones del trabajo, incorporación de nuevos
trabajadores, etc.
Asimismo les informamos de la obligación de comunicarnos cualquier accidente sufrido por
alguno de sus trabajadores en nuestras instalaciones y de los posibles daños que nos ocasionen,
debiendo ser realizado este aviso en un plazo máximo de 48 horas, excepto en los casos de es-
pecial gravedad que se hará de inmediato.
Atentamente,
Fecha Firma
A continuación, vamos a intentar
facilitar una serie de recomendaciones
básicas en materia de prevención de
riesgos laborales. Primeramente ten-
dremos en cuenta que, necesariamen-
te, debemos informarnos de todos los
aspectos de la legislación vigente para
conocer cuál es el grado de adapta-
ción al que deberemos someter tanto a
nuestro establecimiento como al per-
sonal que en el mismo trabaja.
I Determine las necesidades preven-
tivas de la Empresa a través de dos
elementos: la evaluación de riesgos y
las guías técnicas de apoyo, las cuales
contienen la Ley, el Reglamento y los
Reales Decretos.
I Estructure la Empresa determi-
nando los procesos, los puestos de tra-
bajo y los trabajadores.
I Clasifique sus necesidades, una
vez determinados los procesos, en dos
conceptos: necesidades por puesto de
trabajo y necesidades por trabajador.
I Para seleccionar estas necesida-
des, hay que gestionar su eliminación
o control ayudándonos de las medidas
preventivas de la evaluación de ries-
gos, de las recomendaciones derivadas
de las guías técnicas de apoyo, de los
procedimientos, de las fichas de nece-
sidades preventivas de la Empresa y
de las fichas de las necesidades pre-
ventivas de los trabajadores.
I Con todo lo anteriormente citado,
conseguiremos estructurar toda la in-
formación preventiva de la Empresa y
las medidas a tomar en dos tipos de fi-
chas, parecidas al ejemplo facilitado
en la página anterior: ficha de seguri-
dad y salud por puesto y ficha de segu-
ridad y salud por trabajador. Este pro-
ceso es el que nos va a permitir gestio-
nar la prevención de una manera espe-
cífica en nuestra Empresa, basándo-
nos en la creación de procedimientos
de actuación.
I Tenga en cuenta que, aunque se
trata de una tarea ardua, la implanta-
ción en su Empresa de un programa
de prevención de riesgos (algo a lo que
estamos obligados por la Legislación
vigente), minimizará los riesgos, ele-
vará el nivel de confort y seguridad en
los trabajadores, lo que redundará en
un mayor rendimiento y disminuirá
notablemente las posibles bajas por
enfermedad.
I Por último, debemos ser conscien-
tes de que no sólo el empresario, sino
también los trabajadores deben aunar
esfuerzos para conseguir un grado de
calidad elevado en el trabajo diario.
No es solo un derecho del trabajador,
sino un deber el vigilar tanto por su
salud como por la salud de los que le
rodean.
I RECOMENDACIONES
E n la actualidad, la legislación espa-
ñola exige a toda persona física o ju-
rídica que posea bases de datos con infor-
mación de personas a implantar una serie
de medidas técnicas y organizativas que
garanticen la confidencialidad de estas in-
formaciones.
En la práctica, la ley se debe interpre-
tar como que toda empresa que posea da-
tos de sus empleados, clientes, proveedo-
res o cualquier otra información, debe
aplicar una serie de procesos y normas de
seguridad para no estar cometiendo una
grave infracción ante la Agencia de Pro-
tección de Datos que puede suponer unas
sanciones de hasta 600.000 euros.
Entre las medidas básicas a adoptar, es
necesaria la redacción de un documento
de seguridad que describa los procedi-
mientos del tratamiento informático de los
ficheros, así como la inscripción de la
existencia de los ficheros en el Registro
General de la Agencia de Protección de
Datos (APD).
En lo concerniente al sector de Hostele-
ría, resultan fundamentales tres aspectos:
el tratamiento de los datos personales
(clientes alojados, empleados, proveedo-
res, etc.), el tratamiento con fines de vigi-
lancia a través de sistemas de cámaras y
la transmisión de datos a la Policía.
TRATAMIENTO
DE DATOS PERSONALES
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-
ciembre, de Protección de Datos de Carác-
ter Personal tiene como objeto garantizar
y proteger, en lo que concierne al trata-
miento de los datos personales, las liberta-
des públicas y los derechos fundamentales
de las personas físicas, y especialmente de
su honor e intimidad personal y familiar,
siendo además necesario de conformidad
con lo previsto en su artículo 2 que los da-
tos de carácter personal estén registrados
en soporte físico y sean susceptibles de po-
der ser tratados. Esto quiere decir que el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de Diciembre, de Protec-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
37
III Seguridad de la Información
H
trimonial o de crédito. Aún siendo los da-
tos que contenga el fichero o tratamiento
de nivel Básico, si el programa o el trata-
miento que se haga de los mismos permite
obtener un perfil de la persona cuyos da-
tos se tratan, el nivel de seguridad a apli-
car será, también, medio.
I NIVEL ALTO: se prevé cuando se trata
de ficheros que contienen datos de carác-
ter personal referentes a ideología, reli-
gión, creencias, afiliación sindical, origen
racial o étnico, vida sexual, o datos relati-
vos a la salud.
Con respecto a los derechos que tienen
los afectados, la normativa para la protec-
ción de datos detalla una serie de derechos
de los titulares de los datos almacenados.
Así entre los principales derechos que se
reconocen a los afectados, se encuentran
los siguientes:
I El derecho a acceder a los datos que
se han facilitado por ejemplo para ver si se
ajustan o no a la realidad.
I El derecho a rectificar los datos cuan-
do éstos presentan errores.
I El derecho a cancelar los datos cuan-
do se considera que se les está tratando de
forma inadecuada.
I El derecho a solicitar que no se dé
ningún tipo de tratamiento a los datos que
han sido facilitados. Una vez ejercido di-
cho derecho, el responsable del fichero de-
berá, en principio, “bloquear” los datos y,
con posterioridad, una vez transcurridos
los plazos para la exigencia de posibles
responsabilidades, borrarlos o destruirlos.
Para ejercitar cada uno de estos dere-
chos se contempla en la nueva normativa
un procedimiento específico, establecién-
dose también diferentes plazos en las ac-
ciones de defensa de cada uno de ellos.
Con respecto a las sanciones previstas,
frente a las vulneraciones que pueden co-
meterse en materia de protección de da-
tos, la Ley de Protección de Datos estable-
ce una serie de sanciones cuyas repercu-
siones se hacen depender en función de la
gravedad de las infracciones cometidas
tanto por los que son directamente respon-
sables como por los encargados del trata-
miento de los ficheros que almacenen los
datos de carácter personal. Así, las infrac-
ciones pueden calificarse como:
I LEVES: Entre éstas se incluirían, por
ejemplo, el no atender la solicitud de dere-
chos del titular de los datos tratados o la
de no solicitar la inscripción del fichero de
datos de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos, cuando
no sea constitutivo de infracción grave. En
estos casos, las sanciones a imponer con-
sistirían en multas que podrían oscilar de
601,01€ a 60.101,21€.
I GRAVES: Se incluirían conductas tales
como proceder a la recogida de datos de
carácter personal sin recabar el consenti-
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
39
CAPÍTULO
III
ción de Datos de Carácter Personal, se ex-
tiende únicamente a los datos referidos a
personas físicas, quedando excluidas por
tanto del mismo cualquier persona jurídi-
ca sea cual sea la forma jurídica que
adopte. La nueva Ley Orgánica de Protec-
ción de Datos de Carácter Personal,
LOPD, establece una serie de obligaciones
legales que deben respetar las personas
que recopilen y traten datos de carácter
personal, sea cual sea el soporte en que la
información se encuentre recogida. No
obstante, para que los datos personales en
soporte papel u otro no automatizado es-
tén dentro del ámbito de aplicación de la
LOPD, han de estar sistematizados y orga-
nizados, sea cual sea la forma, requisito
sin el cual, el papel o cualquier otro sopor-
te no automatizado (fotografías, fichas,
microfichas, etc.), queda fuera del ámbito
de aplicación de la LOPD. Así, el Regla-
mento de Seguridad desarrollado al efec-
to, señala determinadas medidas a adop-
tar por las empresas en la recogida y tra-
tamiento de datos de carácter personal,
con la finalidad de proteger los mismos.
Entre dichas medidas son destacables
las siguientes:
I La obligación de inscribir o notificar
la existencia de los ficheros a la Agencia
de Protección de Datos.
I Redacción de cláusulas de protección
de datos.
I Adopción de medidas de seguridad por
el responsable del fichero automatizado de
datos.
I Redacción del documento de seguri-
dad de la empresa, con un contenido espe-
cífico y permanentemente actualizado,
donde constarán todas las medidas de se-
guridad a cumplir.
I La obligación de informar a su perso-
nal sobre sus obligaciones, consecuencia
de su incumplimiento, etc. (deber de secre-
to, facilitación del ejercicio de los dere-
chos por parte de los ciudadanos, etc.)
Con respecto a los niveles de seguridad,
la Ley de Protección de Datos de Carácter
Personal recoge la necesidad de adoptar
las medidas de seguridad para proteger
estos datos tales como la realización de
copias de seguridad, auditorias realizadas
para comprobar el estado de tales fiche-
ros, o bien controles periódicos sobre las
medidas adoptadas.
Los tipos de medidas de seguridad que
se articulan para la protección de los da-
tos, dependen de la relevancia de estos, a
saber:
I NIVEL BÁSICO: se prevé cuando los fi-
cheros contienen datos personales tales
como nombre, apellidos, dirección o telé-
fonos.
I NIVEL MEDIO: se contempla para aque-
llos casos en los que los ficheros a tratar
consisten en datos de servicios financie-
ros, infracciones administrativas, infrac-
ciones penales, datos de la Hacienda Pú-
blica, o datos de ficheros de solvencia pa-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
38
H
datos del visitante, siendo imprescindible
que éste firme dicho parte. Este libro-re-
gistro se conservará durante el plazo de 3
años y deberá estar en todo momento, a
disposición de los miembros de las Fuer-
zas y Cuerpos de Seguridad.
Los sistemas por los que se deberá co-
municar a la policía la información conte-
nida en las hojas-registro, vendrán a ser
cualquiera de los siguientes:
a) Presentando directamente o cursan-
do por correo a la Comisaría de Policía o,
en su defecto, al Puesto de la Guardia Ci-
vil que corresponda, dos copias de la hoja-
registro, una de los cuales quedará en la
dependencia policial y la otra, convenien-
temente sellada, se devolverá al estableci-
miento como acreditación del cumplimien-
to de su obligación.
b) Transmitiendo mediante fax a la Co-
misaría de Policía o, en defecto de ésta, a
la Comandancia de la Guardia Civil co-
rrespondiente, la información contenida
en las hojas-registro o un listado de dicha
información, siempre que aquéllas cuen-
ten con los medios de recepción idóneos y
tengan capacidad funcional para ello.
c) Entregando directamente en las co-
rrespondientes dependencias policiales los
soportes magnéticos que contengan la in-
formación requerida, siempre que tales
dependencias estén dotadas de medios in-
formáticos idóneos para su recepción y
tratamiento.
d) Mediante transmisión de ficheros vía
Internet al Centro de Proceso de Datos de
la Dirección General de la Policía o de la
Dirección General de la Guardia Civil, se-
gún el caso, que darán por recibida la in-
formación por el mismo sistema.
En virtud de todo lo expuesto, todos los
establecimientos dedicados de modo pro-
fesional o habitual mediante precio, a pro-
porcionar habitación a personas, deberán
inscribir un fichero ante la Agencia Espa-
ñola de Protección de Datos en el que se
contengan todos aquellos datos incluidos
en los campos habilitados en el libro-re-
gistro que custodia el establecimiento de
hostelería. Así mismo, se deberán tener en
consideración las medidas de seguridad a
implantar en estos ficheros, ya sean infor-
matizados o en soporte papel, y se deberá
generar el correspondiente documento de
seguridad.
Desde este Manual queremos aconsejar
que el envío del parte de viajeros a la Po-
licía se realice por Correo electrónico, da-
das las facilidades que ello supone para
nuestro trabajo. El proceso a seguir para
realizar el envío de datos por correo elec-
trónico es el siguiente:
I ACREDITACIÓN: Este primer paso hay
que hacerlo personalmente, es decir, acu-
diendo un representante de la empresa a
la Comisaría de Policía que corresponda,
según la ubicación del establecimiento,
cumplimentando en un impreso todos los
datos del establecimiento y del represen-
tante. El modelo de impreso es el que si-
gue en la página siguiente.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
41
CAPÍTULO
III
miento expreso de las personas afectadas,
en los casos en que éste sea exigible o pro-
ceder a la creación de ficheros de titulari-
dad privada o iniciar la recogida de datos
de carácter personal para los mismos con
finalidades distintas de las que constituyen
el objeto legítimo de la persona o entidad.
En estos supuestos la sanción consistirá en
una multa que oscilará entre 60.101,21€
y 300.506,05€.
I MUY GRAVES: Se podría destacar, por
ejemplo, la recogida de datos de forma
fraudulenta o engañosa. En estos casos las
sanciones pueden oscilar entre
300.506,05€ y 601.012,10€.
No conviene olvidar cuestiones tales co-
mo que la ejecución de tratamientos de
datos fuera de los locales de ubicación de
los sistemas ha de ser autorizada expresa-
mente por el responsable del fichero o tra-
tamiento y, en todo caso, que deberá ga-
rantizarse el nivel de seguridad correspon-
diente al tipo de ficheros tratados, que ha
de haber un control de accesos, una ges-
tión de soportes con su identificación, in-
ventariado y almacenamiento y que, en ca-
so de ficheros de nivel medio o alto, es
preciso realizar una auditoria, al menos,
cada dos años.
TRANSMISIÓN DEL PARTE
DE VIAJEROS A LA POLICÍA
La Orden INT/1922/2003, de 3 de Julio,
que regula los Libros-registro y Partes de
Entrada de viajeros, que desarrolla la Ley
Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, es-
tablece el siguiente ámbito de aplicación a
los siguientes establecimientos:
I Los establecimientos de hostelería a
que se refiere el artículo 1 del Decreto
1513/1959, de 18 de agosto, definidos en
el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14
de enero, como aquellos dedicados de mo-
do profesional o habitual mediante precio,
a proporcionar habitación a las personas,
con o sin otros servicios de carácter com-
plementario.
I Los campings, apartamentos, bunga-
lows y otros alojamientos similares de ca-
rácter turístico regulados en la Orden del
Ministerio de Información y Turismo de
28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del
Decreto 393/1974, de 7 de febrero.
Por todo ello, se deberá confeccionar un
impreso (parte de viajeros) con los datos
de todos sus huéspedes mayores de 16
años (acompañantes incluidos). El esta-
blecimiento debe hacer llegar a la Comisa-
ría de Policía que le corresponda, todas
las fichas de registro dentro de las 24 ho-
ras siguientes al hospedaje del viajero. A
tal fin, el establecimiento deberá contar
con un “Parte de Entrada de Viajeros pa-
ra su Comunicación a la Policía”, que se
ajustará al modelo establecido en el Ane-
xo de la Orden INT/1922/2003. En este
parte, se deberán cumplimentar todos los
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
40
H
43
CAPÍTULO
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
42
H SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN III
Solicitud de acreditación
Solicitud de acreditación, ante la Dirección General de la Policía, para la notificación de los
partes de viajeros, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior
Int/1922/2003 y Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad
ESTABLECIMIENTO
Tipo _______________________________________ Categoría ____________________
Nombre __________________________________________________________________
Dirección _________________________________________________________________
Localidad _________________________________________________________________
Provincia ____________________________________ C.P ________________________
Teléfono ____________________________________ Fax ________________________
E-mail ___________________________________________________________________
C.I.F _____________________________________________________________________
Titular ___________________________________________________________________
REPRESENTANTE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Nombre __________________________________________________________________
Nacimiento ________ de ______ de ______ Padre __________ Madre ____________
Localidad __________________ Provincia _______________ País __________________
Teléfono _______________________ Fax _____________ E-mail __________________
DNI/NIE ________________________________________________________________
Comunicación a través de: Internet K Disco/CD K Fax K Partes K
Forma: Directo K Asociación K
NOTA: Si se realiza a través de Asociación o Empresa de servicios, ésta debe haberse acreditado previamente.
Firma del Representante Sello del Establecimiento
DEPENDENCIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
I Tras la acreditación se recibe un código.
I Se envía a hoteles@policia.es el fichero
que se va a utilizar para el envío de datos.
I Se recibirá de la Dirección General de la
Policía conformidad al fichero, junto con
una clave y contraseña, que se deberá utili-
zar en los envíos. A partir de este momento
pueden comenzar ya a realizarse los envíos
por este medio en la siguiente página de In-
ternet: https://w4.policia.es
I Si por algún fallo informático o cual-
quier otro motivo no fuese posible enviar es-
te listado deberemos notificar el hecho en el
siguiente teléfono de contacto de la Policía y
seguir sus instrucciones:
TELÉFONO DE CONTACTO: 91.896.82.20 (lu-
nes a viernes de 08:00 a 15:00 horas).
Intrucciones de confección del impreso
Se admiten:
I Para españoles: DNI, pasaporte o per-
miso de conducir.
I Para extranjeros: pasaporte, carta o do-
cumento de identidad (para ciudadanos de la
Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza,
Noruega, Malta, Mónaco y San Marino).
Permiso de residencia español en vigor para
los extranjeros residentes en España.
I Se cumplimentará: D=DNI, P=pasa-
porte, C=permiso de conducir, I=carta o
documento de identidad, N=Permiso de re-
sidencia español, X=Permiso de residencia
de otro Estado Miembro de la Unión Euro-
pea.
I F=sexo femenino, y M=sexo masculi-
no. En el formato AAAAMMDD, al menos
cumplimentará el año de nacimiento. El mes
y el día, si se desconocen, irán como 0000.
TRATAMIENTO CON FINES
DE VIGILANCIA
La Agencia Española de Protección de
Datos dictó en el mes de Diciembre del
año 2006, una Instrucción que regula el
tratamiento de las imágenes de personas
físicas mediante el uso de sistemas de cá-
maras y videocámaras de vigilancia. (Ins-
trucción 1/2006, de 8 de noviembre).
A continuación exponemos las obliga-
ciones derivadas de esta instrucción para
aquellos establecimientos que utilicen cá-
maras de video-vigilancia (incluso aunque
no graben y sólo transmitan la imagen en
tiempo real):
I El establecimiento deberá tener a dis-
posición de los clientes, por si alguno lo so-
licitara, impresos en los que se informe de
la existencia de un fichero de datos de ca-
rácter personal, así como de su finalidad,
destinatarios y responsable de esa infor-
mación y la posibilidad de ejercitar los de-
rechos de acceso, rectificación, cancela-
ción y oposición de los citados datos. Cada
hotel rellenará los espacios que en el mo-
delo adjunto aparecen en rojo con el nom-
bre y dirección de las sociedades titulares
de la explotación del establecimiento.
I A partir del pasado 13 de marzo de
2.007, debe colocarse en las zonas video-
vigiladas y en lugares visibles, el distinti-
vo informativo que más adelante se adjun-
ta. Antes de imprimirlo, habrá que incluir
también el nombre y el domicilio de la so-
ciedad titular de la explotación del esta-
blecimiento.
I Este distintivo informativo ha sido di-
señado por la propia Agencia de Protec-
I No deje a la vista documentos con
datos protegidos por la LOPD, guardán-
dolos siempre bajo llave en lugar seguro.
I A la hora de destruir documentos
con información confidencial, utilice
máquinas destructoras de papel o con-
trate los servicios de empresas autoriza-
das.
I Siga las recomendaciones del Punto
siguiente “Seguridad Informática”.
A continuación, les mostramos un
modelo del impreso que cada estableci-
miento deberá tener a disposición de los
clientes, por si alguno lo solicitara, y el
distintivo informativo que deberá colo-
carse en un lugar visible.
ción de Datos, pero siempre y cuando se
lea bien, entendemos que podría colocarse
en un tamaño más reducido.
I En cuanto a la ubicación de los distin-
tivos, no es necesario poner un distintivo
por cada cámara, pero sería conveniente
ponerlos en sitios de fácil visualización que
informaran de las zonas video-vigiladas
(Ej. Recepción, parking, al lado de los as-
censores, si hay cámaras en los pasillos,
etc.).
I Los datos deberán cancelarse en el pla-
zo máximo de un mes desde su captación.
I Desde el pasado 13 de marzo, las cá-
maras únicamente podrán obtener imáge-
nes de espacios públicos si resulta impres-
cindible para la finalidad de la vigilancia o
si es imposible evitarlo debido a su ubica-
ción (ejemplo: cámaras en puertas, accesos
a parking, vigilancia del perímetro de un
edificio para evitar el acceso al mismo,
etc). Debe evitarse cualquier tratamiento
de datos innecesario para la finalidad de vi-
gilancia.
I Las cámaras no podrán instalarse en
ningún caso en lugares privados o de recreo
de los trabajadores, clientes, proveedores o
cualquier otro como aseos o vestuarios.
I La persona o entidad que prevea la
creación de ficheros de video vigilancia
deberá notificarlo previamente a la Agen-
cia Española de Protección de Datos, pa-
ra su inscripción en el Registro General de
la misma. A estos efectos, no se considera-
rá fichero el tratamiento consistente ex-
clusivamente en la reproducción o emisión
de imágenes en tiempo real.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
44 45
CAPÍTULO
H III
I RECOMENDACIONES
Modelo de parte de entrada de viajeros
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
NIF: _____________________________________________________________
Parte nº __________________________________________________________
Nombre del establecimiento:__________________________________________
Municipio: ________________________________________________________
Provincia:_________________________________________________________
Sello del establecimiento
DATOS DEL VIAJERO:
Núm. de documento de identidad:______________________________________
Tipo de documento: ________________________________________________
Fecha de expedición del documento:
Primer apellido: ____________________________________________________
Segundo apellido:___________________________________________________
Nombre: __________________________________________________________
Sexo: ____________________________________________________________
Fecha de nacimiento: _______________________________________________
País de nacionalidad: _______________________________________________
Fecha de entrada: __________________________________________________
En......................................., a............ de........................... de 20.......
Firma del viajero
NOTA: En el parte de entrada de viajeros, ha de incluirse ineludiblemente la cláusula informativa que se
exige en el artículo 5 de la LOPD. En dicho artículo se indica que antes de solicitar datos de carácter per-
sonal a un cliente, hay que informarle, de modo expreso, preciso e inequívoco de una serie de circunstan-
cias. En ese mismo artículo se indica que si la información personal se recaba mediante cuestionarios u
otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a
que se refiere dicho artículo.
SEGURIDAD INFORMÁTICA
La información que obra en poder de los
establecimientos hoteleros es básica para
el buen funcionamiento del negocio. Estos
datos actualmente se suelen guardar en
bases de datos informáticas que aportan
un sinfín de ventajas a la hora de poder
manejarlos. También se manejan datos en
soportes de papel o de viva voz, como a la
hora de dirigirnos personalmente al clien-
te. En el caso informático, es fundamental
proteger estos documentos y los datos en
general contra posibles intromisiones in-
ternas o externas que pudiesen alterar,
sustraer, diferir o eliminar esta informa-
ción, siguiendo algunas simples pero im-
portantes recomendaciones:
I Cree periódicamente copias de seguri-
dad, tanto del sistema informático en sí,
como de los datos que utilice y, si le resul-
ta posible, sitúe las copias de seguridad y
una duplicidad del sistema informático en
una ubicación ajena a donde se encuentre
su edificio. En el artículo 14 del Real De-
creto 994/1999, de 11 de Junio, por el
que se aprueba el Reglamento de medidas
de seguridad de los ficheros que contengan
datos de carácter personal, se dice que hay
que realizar copias de seguridad una vez a
la semana, a menos que no haya habido en
dicho periodo ninguna actualización de los
datos.
I Es preciso establecer procedimientos
de gestión de incidencias de los sistemas
(a quién comunicarlas, cuando, etc.).
I Establezca contraseñas personaliza-
das en cada uno de los terminales infor-
máticos con los que cuente tanto al inicio
de la sesión laboral como en el transcurso
de la misma (salva pantallas protegidos
con contraseña, etc.) para que nadie ajeno
a los mismos pueda tener acceso. Las con-
traseñas han de ser personales e intransfe-
ribles, facilitadas por el administrador del
sistema, debiendo ser modificadas cada
cierto tiempo y evitando que en las mis-
mas figuren palabras o signos fácilmente
identificable con el usuario (nombres, ape-
llidos, fechas, etc.). Utilice una mezcla de
caracteres alfanuméricos en una cantidad
no inferior a ocho.
I No instale ningún software que no
tenga las suficientes garantías de seguri-
dad.
I Establezca restricciones de acceso a
Internet para páginas no seguras.
I Establezca los niveles de acceso espe-
cíficos para garantizar la seguridad de to-
dos los terminales (administrador, usua-
rios, básico, etc.) y evitar la alteración de
la configuración de los mismos.
I No conteste a correos electrónicos de
los que no tenga la absoluta seguridad de
su procedencia.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
46 47
CAPÍTULO
H III
Membrete de la empresa
INFORMACIÓN AL INTERESADO
GRABACIONES CON FINALIDAD
DE VIDEOVIGILANCIA
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3.b) de la Instrucción 1/2006,
de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el trata-
miento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras
o videocámaras, le informamos de que sus datos de carácter personal serán graba-
dos por nuestras cámaras de video-vigilancia, cuya ubicación se encuentra debida-
mente identificada, a los únicos efectos de gestionar la seguridad de nuestras ins-
talaciones.
En virtud de dicha grabación, sus datos pasarán a formar parte de un fichero ti-
tularidad de (indicar nombre de la sociedad titular de la explotación del estableci-
miento) y serán cancelados en el plazo de un mes a contar desde el momento en
que sean recabados.
Finalmente, le informamos de que podrá ejercitar los derechos de acceso, oposi-
ción, rectificación y cancelación dirigiendo su solicitud por escrito a XXXXXXXXX
(indicar nombre de la sociedad explotadora del establecimiento) con domicilio so-
cial en XXXXXXXXXXXXXX. En el supuesto que desee ejercer los citados dere-
chos, rogamos aporte una fotografía reciente junto con su solicitud.
La recogida y tratamiento se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
tos Turísticos como a las entidades audita-
das, sin que se haya producido observa-
ción alguna.
Para subsanar estas deficiencias se han
elaborado una serie de recomendaciones,
que ya han sido trasladadas al sector, en-
tre las que se encuentran las siguientes:
I En todos los casos en los que se utili-
za un formulario para recabar datos de los
clientes, en soporte papel o electrónico,
además de información relativa al respon-
sable real del fichero y a su dirección, de-
be incluirse:
•Información sobre la finalidad para la
que se recaban los datos y sobre el desti-
natario de los mismos.
•Consecuencias de la negativa a sumi-
nistrar determinados datos.
•Posibilidad de ejercitar derechos de
acceso, cancelación, rectificación y oposi-
ción.
I Inspección sectorial a ”Cadenas Hote-
leras”:
Información sobre cesiones a terceros,
incluyendo la cesión a las Fuerzas y Cuer-
pos de Seguridad del Estado, la cual viene
exigida por la ley.
Diferenciar los campos obligatorios de
aquellos que son voluntarios, incluyendo
una casilla que permita al usuario mani-
festarse sobre la cesión de sus datos, sobre
la recepción de publicidad u oponerse a la
realización de perfiles basados en sus pre-
ferencias.
Se ha constatado que algunas cadenas
hoteleras pretenden tratar de forma si-
multánea y centralizada todos los datos
personales recabados de los clientes du-
rante su estancia en distintos hoteles de la
cadena mediante la implantación de siste-
mas de información denominados datawa-
rehouse, que permite la elaboración de
perfiles personales de los clientes. Se re-
comienda a las cadenas hoteleras que pre-
tendan instalar estos sistemas que sólo re-
alicen este tipo de tratamientos cuando
dispongan del consentimiento del titular
de los datos.
Algunas entidades almacenan en sus fi-
cheros información sobre el impago de
deudas por parte de sus clientes. Dicha in-
formación debe reflejar con precisión si la
deuda ha sido o no pagada y será accesi-
ble únicamente por los hoteles de la cade-
na cuya titularidad se corresponda con el
responsable del fichero. Esta información,
si no existe consentimiento del interesado,
no se cederá a terceros aunque utilicen la
misma marca comercial.
Los datos personales relativos a reser-
vas canceladas o a aquellas que han con-
cluido con la estancia del cliente pueden
conservarse pero siempre que se bloqueen
de forma que sólo puedan utilizarse para
atender posibles responsabilidades admi-
nistrativas o judiciales. Transcurrido el
plazo durante el que pueden exigirse estas
responsabilidades deberá procederse a la
supresión definitiva de los datos.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
49
CAPÍTULO
III
I Instale un programa antivirus com-
pleto para salvaguardar sus equipos infor-
máticos. El programa ideal es aquel que le
ofrezca los siguientes servicios de seguri-
dad: protección contra amenazas descono-
cidas y conocidas (virus, troyanos, spywa-
re, etc.), protección firewall (conexiones
wi-fi, aplicaciones, hackers, etc.), filtro
anti-spam (correo masivo y basura), pro-
tección contra estafas (phising, dialers,
etc.) y protección contra vulnerabilidades.
I Active las actualizaciones automáti-
cas del antivirus y las del sistema operati-
vo que utilice, principalmente aquellas re-
ferentes a actualizaciones de seguridad
(p.e. Windows update).
I Tenga en cuenta que en la mayoría de
las veces las agresiones son debidas a un
mal uso por parte del usuario (para temas
personales generalmente) de los sistemas
de la empresa, por lo que es necesario es-
tablecer las medidas necesarias para evi-
tarlo.
I Establezca perfiles de acceso a la in-
formación. Debe tener en cuenta que, a los
datos de carácter personal, han de tener
acceso las personas que los precisan para
realizar su concreto trabajo, pero sólo a
aquellos datos precisos para llevarlo a ca-
bo y no a ningún otro dato, lo cual puede
materializarlo mediante el establecimien-
to de perfiles de usuarios a los que se les
autorice, o no, el acceso a una u otra in-
formación.
LA AGENCIA ESPAÑOLA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
INSTA A MEJORAR LA
PROTECCIÓN DE DATOS
EN EL SECTOR HOTELERO
La Agencia Española de Protección de
Datos concluyó un Plan de Inspección de
oficio a Cadenas Hoteleras en España, en
el que, durante los últimos meses de 2002
y todo el año 2003, se analizó el grado de
adecuación del tratamiento de datos per-
sonales en el sector a lo previsto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos y las nor-
mas que la desarrollan. Durante el perio-
do de inspección se visitaron, tanto los
servicios centrales como los hoteles más
representativos de cuatro grandes cadenas
hoteleras, además de centrales de reserva
y empresas que prestaban algún servicio a
los mismos.
Las conclusiones de esta auditoría indi-
can que existen deficiencias en el trata-
miento de datos personales, la principal de
las cuales, de carácter estructural, es la
confusión existente respecto a quién se
responsabiliza del tratamiento de los da-
tos de clientes y cuál es el destino final de
estos datos.
Debe informarse expresamente a los
clientes en el momento de recabar sus da-
tos personales si el tratamiento de esos
datos será procesado solo por el hotel con
el que se firma el contrato de alojamiento
o, también, por la cadena a la que perte-
nece el hotel, en cuyo caso habrá de soli-
citarse el consentimiento del cliente. Estas
conclusiones fueron comunicadas tanto a
la Confederación de Hoteles y Alojamien-
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
48
H
E n este capítulo hemos creído conve-
niente detallar una serie de situacio-
nes que, dentro de nuestra experiencia,
son susceptibles de darse en el interior y
exterior de un hotel. Se trata pues de una
especie de guía práctica en la que hemos
querido facilitar las gestiones o los pasos
a tomar ante un incidente así como medi-
das e información útil para evitar que és-
te llegue a producirse. Posiblemente note
la falta de algunas situaciones además de
las aquí reseñadas basándose en su expe-
riencia, pero por falta de espacio nos es
imposible enumerarlas todas.
QUE HACER SI
1. Hurtan a un cliente en las zonas co-
munes del hotel.
2. Roban (sin agresión ni intimidación)
a un cliente en su habitación.
3. Roban (con fuerza o intimidación) en
el hotel.
4. Roban a un cliente fuera del hotel.
5. Hay que poner denuncia en Comisa-
ría o Cuartel de la Guardia Civil.
6. Una persona muere en el hotel.
7. Se recibe una amenaza de bomba en
el hotel.
8. Reconocemos a un individuo que nos
robó en otra ocasión.
9. Se presenta la Policía preguntando
por algún cliente.
10. Se monta escándalo en una habita-
ción u otra zona del hotel.
11. Un cliente se niega a pagar su es-
tancia o consumición.
12. Un cliente pierde la llave de su ha-
bitación.
13. Se organiza o presumimos que se va
a organizar un tumulto o manifestación en
la puerta del hotel.
14. Al hacer una habitación de cliente
se encuentra droga.
15. Al hacer una habitación de cliente
se encuentran armas.
16. Un cliente agrede a un empleado.
17. Un empleado asocia la cara de un
cliente con un fugitivo buscado.
18. Encontramos un paquete solitario
en alguna zona común del hotel.
19. Sospechamos que alguien que ha
entrado en el hotel puede ser un ladrón.
20. Un cliente acusa al hotel del robo o
desaparición de sus pertenencias.
MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
53
IV Actos antisociales e incidentes
H
de seguridad se buscará el momento de la
comisión del hecho para guardar una co-
pia de la grabación y entregársela poste-
riormente, y tras recibir un certificado de
recogida, a la Policía.
6. Si es posible, se acompañará al clien-
te a la Comisaría. Una vez hecha la de-
nuncia es conveniente pedir al cliente que
nos deje hacer una fotocopia para entre-
garla al departamento de Seguridad y
añadir al informe pertinente. Si el cliente
es extranjero y le han sustraído su docu-
mentación se le facilitará la comunicación
con su embajada y en general se le ayuda-
rá a resolver otros problemas derivados
del incidente (robo de los billetes de avión,
etc.).
7. Si el cliente quisiese responsabilizar
de lo sucedido al Hotel el Código Civil, en
principio, exime a éste de cualquier res-
ponsabilidad ante la sustracción de obje-
tos que no hayan sido depositados para su
custodia. (Hemos de tener en cuenta que,
respecto a los robos en los hoteles la legis-
lación aplicable la encontramos en nuestro
Código Civil. En concreto los artículos a
los que se hace referencia son el 1.783 y
1.784. El primero de ellos establece que el
dueño del establecimiento debe responder
del depósito del viajero, si se pone en su
conocimiento y custodia y si los interesa-
dos toman las precauciones sobre cuidado
y vigilancia recomendadas por el propio
hostelero; o sea, que lo que no haya sido
depositado para la custodia del hotel, co-
mo las maletas del cliente mientras este
está en la Recepción, es responsabilidad
del cliente. Así mismo, el Artículo 1.784
recoge que dicha responsabilidad “com-
prende los daños hechos en los efectos de
los viajeros, tanto por los criados o depen-
dientes, como por los extraños, pero no los
que provengan de robo a mano armada, o
sean ocasionados por otro suceso de fuer-
za mayor”.
Por su parte, el Decreto 159/2003, de
10 de julio, de Ordenación de Estableci-
mientos Hoteleros de la Comunidad de
Madrid obliga a todos los hoteles, hostales
y pensiones de cualquier categoría a contar
con una caja fuerte general donde el viaje-
ro pueda guardar sus pertenencias de va-
lor, siendo responsables los hoteleros de su
pérdida o deterioro en los supuestos y en
las condiciones establecidas en los citados
artículos 1783 y 1784 del Código Civil.).
8. Si es posible, informar con la mayor
brevedad posible a los hoteles próximos
dándoles información sobre los supuestos
delincuentes.
ACTOS ANTISOCIALES E INCIDENTES
55
CAPÍTULO
IV
1. Hurtan a un cliente en
las zonas comunes del hotel
El hurto es un tipo menos grave que el
robo. Sucede cuando alguien, con ánimo
de lucro, se apropia de alguna cosa mue-
ble de un tercero sin el consentimiento de
éste. Si lo hurtado excede de 400,01€ es
un delito; si no llega a esta cuantía es una
falta. En el hurto no hay violencia ni se
fuerza nada. La sustracción de maletas,
bolsos, carteras, teléfonos móviles, etc. en
la Recepción, restaurantes o demás zonas
de libre acceso, utilizando el método del
descuido son hurtos.
1. Comprobar que no le han sido sus-
traídas tarjetas de crédito, teléfonos mó-
viles o cualquier otro objeto susceptible
de ser usado causando una pérdida adi-
cional a lo ya sustraído. En caso afirma-
tivo, ponerse en contacto con las diferen-
tes compañías para anular las tarjetas,
teléfono móvil, etc.
2. Facilitarle al cliente una hoja para
que anote detalladamente todo lo que le
han sustraído ya que se lo tendrá que rela-
tar a la Policía al formular la correspon-
diente denuncia en Comisaría.
3. Tratar de recoger declaraciones de
testigos que puedan aportar datos de inte-
rés sobre el hecho.
4. Llamar por teléfono a la Policía (te-
léfono 902.102.112) para poner la denun-
cia, o a la Guardia Civil (teléfono 062) pa-
ra informar del hecho, según corresponda.
En el teléfono de la Policía, la víctima po-
drá relatar lo sucedido pudiendo elegir en-
tre varios idiomas para ser atendido. Es
importante hacer la denuncia por teléfono
ya que, a la hora de firmarla en Comisa-
ría, tienen prioridad sobre las formuladas
en la propia dependencia policial. Al fina-
lizar la redacción de la denuncia nos pre-
guntaran a qué Comisaría vamos a ir a fir-
marla; indicaremos la Comisaría de nues-
tro distrito o a la que la víctima que for-
mula la denuncia quiera ir a firmarla.
También nos darán un número de denuncia
que anotaremos ya que posteriormente
tendremos que facilitarlo al llegar a la Co-
misaría. También se puede realizar por In-
ternet en la siguiente dirección de correo:
www.policia.es. Estas modalidades de for-
mular la denuncia las podremos llevar a
cabo siempre que no hayan existido daños
contra las personas o las cosas y que los
autores no estén identificados. (Ver punto
5: Hay que poner denuncia en Comisaría o
Cuartel de la Guardia Civil).
5. Si el incidente ha tenido lugar en al-
gún lugar del hotel vigilado con cámaras
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54
H
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  • 1.
  • 2. Introducción ……………………………… 3 Prólogo …………………………………… 5 Capítulo 1 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS …… 7 Medios de Protección ……………………… 9 Plan de Autoprotección…………………… 13 Recomendaciones ………………………… 16 Capítulo 2 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL …… 19 Factores de riesgo ………………………… 22 Evaluación de riesgos …………………… 22 Implantación de la prevención …………… 23 Responsabilidades ………………………… 23 Ejemplo de Ficha Base …………………… 25 Gráficos: Ejemplos de Riesgos …………… 27 Control de contratas ……………………… 29 Ejemplos de formularios ………………… 30 Recomendaciones ………………………… 33 Capítulo 3 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN … 35 Tratamiento de datos personales ………… 37 Transmisión del parte de viajeros a La Policía ………………………………… 40 Tratamiento con fines de vigilancia ……… 43 Recomendaciones ………………………… 45 Seguridad informática …………………… 47 Recomendaciones de la AEPD …………… 48 Capítulo 4 ACTOS ANTISOCIALES E INCIDENTES … 51 Supuestos: Qué hacer si ………………… 53 Recomendaciones ………………………… 71 Capítulo 5 PROTOCOLOS DE SEGURIDAD ……… 73 Procedimientos …………………………… 75 Capítulo 6 LEGISLACIÓN DE REFERENCIA …… 77 Protección contra Incendios ……………… 79 Seguridad y Salud Laboral ……………… 80 Seguridad de la Información …………… 80 Actos antisociales ………………………… 82 Capítulo 7 INFORMACIÓN DE INTERÉS ………… 83 Teléfonos ………………………………… 85 Vínculos Web……………………………… 85 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ………… 86 Capítulo 8 CONOZCA SU SEGURIDAD …………… 93 Cuestionarios sobre Seguridad …………… 95 Índice MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 H
  • 3. E ntre los diversos derechos que co- rresponden a los usuarios turísticos y con independencia de aquellos otros que les asisten como consumidores, la Ley 1/1999, de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8, apartado g), que los usuarios turísticos tendrán, entre otros, los siguientes derechos: “A tener garantizada en las instalaciones y servi- cios turísticos la salud y seguridad de su persona y la seguridad de sus bienes en los términos establecidos en la legislación vi- gente”. Responsable del compromiso plasmado en la Ley, la Consejería de Cultura y Turis- mo, a través de la Dirección General de Turismo ha querido apoyar la iniciativa de los profesionales de la seguridad en los es- tablecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid, respaldando con ello el esfuer- zo dirigido a conseguir el mayor nivel de seguridad en dichos establecimientos. El camino para conseguirlo, entende- mos que debe partir de la formación del personal, del conocimiento y la intercomu- nicación de la información como medio más útil y eficaz de prevenir los actos que supongan o potencialmente puedan supo- ner un peligro para la seguridad de los bienes o las personas que eligen como des- tino nuestra Región. A todos ellos y a los que con su esfuer- zo y dedicación trabajan por la seguridad, ofrecemos este Manual como medio de formación y herramienta para conseguir una feliz estancia a los visitantes de la Co- munidad de Madrid. Antonio Nieto Magro Director General de Turismo MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 Introducción H
  • 4. L a marca, el nombre de nuestro es- tablecimiento, constituye el archivo más importante para nuestro fondo de co- mercio; potenciarlo, enriquecerlo y salva- guardarlo es misión irrenunciable de todos nosotros. En la sociedad de la comunicación en la que nos desenvolvemos, la inmediatez de las noticias, especialmente las negativas, hace que incidentes de cierta importancia nos posicionen en el centro de sucesos y circunstancias que, en muy poco tiempo, pueden dañar de forma muy grave e inclu- so irreversible la marca y el prestigio que a lo largo de muchos años y esfuerzos ha- yamos podido construir. Cuando nuestros establecimientos alojan a personajes o ac- tos de gran relevancia, los medios de co- municación dicen: “En un céntrico Hotel madrileño...”; sin embargo, cuando se tra- ta de un hecho negativo el mensaje es el si- guiente: “En el Hotel X, sito en la calle Y, acaba de suceder...” Resulta de vital importancia que cuide- mos a nuestros clientes residentes y a nuestros clientes internos, de cuyas vidas, seguridad y confort somos responsables. Todo ello sin contar con los bienes de la propia empresa, imprescindibles para nuestra actividad que va más allá del legí- timo beneficio empresarial, al asegurar los puestos de trabajos y nuestras respon- sabilidades sociales. La Seguridad no puede ni debe conside- rarse como un gasto más en la explotación de nuestros establecimientos; es una nece- sidad irrenunciable y unida a nuestra mar- ca, a nuestro mejor marketing. Este Manual que llega a nuestras manos es un fiel reflejo de la capacitación y res- ponsabilidad de dos profesionales de la se- guridad dentro nuestro sector (Vicente I. López de Miguel y Fernando V. Moyano Cerrato) a los que quiero felicitar y agra- decer, muy sinceramente, por tan magnífi- co trabajo. Querido asociado, para mí, Seguridad es todo, y en este Manual probablemente no esté incluida toda la casuística que en el día a día nos vemos inmersos, pero nos debe servir para este compromiso perma- nente de mejora continua. Antoine de Saint-Exúpery, afirmó: “Amor no es mirarse el uno al otro, sino mirar los dos en la misma dirección”. To- dos debemos mirar en la misma dirección: SEGURIDAD. Jesús Gatell Pamies Presidente de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid. (AEHM) Prólogo MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5 H
  • 5.
  • 6. A continuación, vamos a explicar cuá- les son las recomendaciones necesa- rias para intentar obtener un grado de protección óptimo en materia de incen- dios, tanto para nuestras instalaciones co- mo para las personas que se encuentren dentro de nuestro establecimiento. Todos los años nos llegan noticias de los devastadores resultados que los incendios producen a nuestro alrededor. Creemos que estamos concienciados al respecto, pe- ro el número de siniestros, con la consi- guiente pérdida de vidas humanas y daños materiales, no parece disminuir. Valga la siguiente reflexión para que nos demos cuenta del largo camino que aún nos que- da por recorrer. Dediquemos 5 minutos a calcular eco- nómicamente los gastos que la adquisición de una vivienda produce en nuestras vidas: hipoteca, impuestos, reformas, mobiliario, mantenimiento, seguros de protección, co- munidad y así hasta un largo etcétera. Un gasto añadido de 50 euros al año supon- dría una cantidad ínfima en comparación al resto, ¿verdad? Ahora, contestemos a la siguiente pregunta: ¿Cuántos de nos- otros cuenta con un extintor en casa? En el porcentaje de respuestas afirmativas hallaremos el grado de implicación y de concienciación. Porque no olvidemos que estamos hablando de algo a lo que no es- tamos obligados por la legislación vigente (como ocurre en el caso de los estableci- mientos hoteleros), sino algo sometido a nuestra voluntad, pero que no esconde una mayor obligación por nuestra parte: la de proteger todo aquello que nos rodea. A continuación, vamos a detallar los medios de protección contra incendios existentes y la forma más racional de ubi- carlos según las características de cada departamento. En un segundo apartado, realizaremos un estudio detallado del Plan de Autoprotección, elemento clave en este capítulo. MEDIOS DE PROTECCIÓN Detección, alarma y control I DETECCIÓN: Existen varios tipos de de- tectores en el mercado, pero no siempre es fácil elegir el modelo que se adecue per- fectamente a nuestras instalaciones (de- tectores iónicos, ópticos, termovelocimé- tricos, etc.). La tendencia actual nos invi- ta a la instalación de detectores de humo multicriterio con tecnología fotoeléctrica que, además de ser más inmunes a falsas alarmas permiten cubrir un amplio abani- co de espectros. Resulta imprescindible la instalación de detección en todas las de- I Protección contra incendios MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 H
  • 7. pondrá de un generador independiente (grupo electrógeno). Resulta conveniente que el abastecimiento eléctrico se contra- te con dos compañías diferentes para ga- rantizar el suministro en caso de avería grave (incendio de centrales o subcentra- les eléctricas). Extinción manual I EXTINTORES PORTÁTILES: Existen extin- tores con diferentes tipos de agente extin- tor en su interior (agua, espuma, polvo po- livalente, CO2, etc.). Dado que la extin- ción con agua la trataremos en el aparta- do de bocas de incendio y rociadores, con- sideramos que la mejor dotación de extin- tores dentro de un establecimiento hotele- ro es la que combine extintores de polvo polivalente con extintores de CO2, estando estos últimos especialmente indicados en lugares de riesgo eléctrico (cuadros eléc- tricos, centro de baja tensión, etc.). Su distribución debe realizarse de forma que cualquier punto a proteger no se encuentre más lejos de 15 metros. I BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS: Aunque en la mayoría de los establecimientos se en- cuentran instaladas bocas de incendio de 45 mm., recomendamos la instalación o sustitución de las anteriores por bocas de incendio de 25 mm. semirígidas que pueden ser manejadas fácilmente por una sola per- sona. Su distribución debe realizarse de forma que cualquier punto a proteger no se encuentre más lejos de 25 metros. I HIDRANTES: Se trata de un elemento de extinción situado, por norma general, en el exterior de los edificios y desde don- de los bomberos se abastecen de agua en la lucha contra incendios. Existen de dos tipos: de arqueta que se encuentra ente- rrado con una tapa similar a las de las bo- cas de riego pero de mayores dimensiones y con la leyenda “Uso de bomberos” e hi- drantes de columna seca o húmeda. Extinción fija I COLUMNA SECA: Se trata de una tubería vacía que recorre verticalmente todo el edi- ficio, con bocas de salida situadas en recin- tos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas. El edificio deberá contar con el núme- ro de columnas secas suficiente para que la distancia, siguiendo recorridos de evacua- ción, desde una boca de salida hasta cual- quier origen de evacuación sea menor que 60 m. La boca de entrada de las columnas secas estará situada en la fachada exterior del edificio, próxima a la entrada desde donde los bomberos abastecerán de agua. I ROCIADORES: Se trata de elementos des- tinados a proyectar agua, teniendo como funciones las de detectar y transmitir la alar- ma, controlar un incendio, proteger la es- pendencias de nuestro Centro, por peque- ñas que éstas sean. I ALARMA: Existen dos elementos de vi- tal importancia en este apartado como son los pulsadores y las sirenas (ópticas y acústicas). Los pulsadores constituyen un sistema manual de alarma que nos permi- te transmitir, mediante su activación, a la central receptora un aviso de emergencia. Deberán estar colocados de forma que la distancia máxima a recorrer desde cual- quier punto hasta uno de ellos no sea su- perior a 25 metros. Las sirenas de alarma son aquellos elementos que nos permiten transmitir una señal diferenciada, genera- da voluntariamente desde la central recep- tora, de forma acústica u óptica. Deberán estar colocadas por todo el edificio y ser especialmente visibles en el caso de las óp- ticas, dado que están indicadas para per- sonas con discapacidad auditiva. I CONTROL: Una Central de alarma con- tra incendios es el centro neurológico des- de donde se gestionan los detectores, pul- sadores, campanas de alerta, retenedores, etc. La Central deberá estar programada de forma que nos resulten fácilmente iden- tificables los elementos del sistema de de- tección, la ubicación de los mismos, su es- tado (averías, en uso, etc.), realizar posi- bles desconexiones puntuales de elemen- tos, activación de alarmas, etc. La Central receptora deberá estar instalada en depen- dencias con existencia de personal las 24 horas del día (por ejemplo Recepción) y protegida con diferentes niveles de acceso para impedir una incorrecta manipulación de la misma que pueda dejar desprotegido el edificio. Instalaciones de emergencia I SEÑALIZACIÓN: Todo establecimiento debe contar con una señalización de emer- gencia que nos permita identificar, desde cualquier punto dentro de nuestro Centro, tanto los diferentes elementos de detec- ción, alarma y extinción de incendios co- mo los recorridos y vías de evacuación a seguir. La señalización deberá cumplir la legislación vigente en esta materia (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de se- ñalización de Seguridad y Salud en el Tra- bajo), debiendo ser visible incluso en con- diciones de iluminación mínimas. I ILUMINACIÓN: Todo establecimiento de- be contar en sus instalaciones con un alumbrado de emergencia adecuado a las dimensiones del local y al uso del mismo, capaz de mantener al menos durante una hora una intensidad determinada y cuya fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación, o se dis- PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 10 11 CAPÍTULO H I
  • 8. I EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA): Su misión es prestar los primeros auxilios a los lesionados por la emergen- cia. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN El Plan de Autoprotección es un sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta ade- cuada a las posibles situaciones de emer- gencia y a garantizar esas actuaciones con el sistema público de Protección Civil. La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de dicho Plan es responsabilidad del titular de la actividad aunque se en- cuentre en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, siempre que se en- cuentre físicamente en los centros. Según la nueva legislación todo edificio cuya al- tura de evacuación sea igual o superior a 28 m, o bien disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas, tendrá la obligación de elaborar un Plan de Auto- protección. Dentro de este quedarán refle- jados los siguientes documentos: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS TITULARES Y DEL EMPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD, don- de figurará la dirección postal del empla- zamiento de la actividad, la denomina- ción, nombre y/o marca de la misma, los números de teléfono y de fax; la identifica- ción de los titulares de la actividad, nom- bre y/o razón social, dirección, teléfono y fax; nombre del director del plan de auto- protección y de la persona encargada del plan de actuación en emergencias en caso de ser distintos, la dirección postal, el te- léfono y fax de los mismos. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVI- DAD Y DEL MEDIO FÍSICO EN EL QUE SE DES- ARROLLA, donde figurará la descripción de cada una de las actividades desarrolladas en el Plan; la descripción del estableci- miento, dependencias e instalaciones don- de se desarrollen dichas actividades; cla- sificación y descripción de los usuarios; descripción del entorno en el que se des- arrollen las actividades; descripción de los accesos y sus condiciones para la ayu- da externa; planos de situación compren- diendo el entorno próximo; planos des- criptivos de todas las plantas, de las ins- talaciones y de las áreas donde se des- arrolla la actividad. 3. INVENTARIO, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS, donde figurará la descripción de los elementos, instalaciones, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia; la identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios y de los externos que pudieran afectarle; la identi- ficación, y cuantificación de las personas, tanto propias como ajenas a la actividad, que tengan acceso a nuestro estableci- miento; planos de ubicación por plantas de todos los elementos e instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del en- torno. 4. INVENTARIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS Y MEDIOS DE AUTOPROTECCIÓN, donde figurarán los medios humanos y materiales de los que dispone el estableci- miento para controlar los riesgos detecta- dos, hacer frente a las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de las ayudas externas; planos de ubicación de los medios de autoprotección confor- mes a la normativa UNE sobre simbolo- tructura y el contenido, etc. Su instalación permite cubrir áreas de incendio mayores además de abaratar el coste de la misma. I BATERÍAS DE EXTINCIÓN: Normalmente suelen estar situadas en áreas de riesgo alto como pueden ser Los Centros de Alta Ten- sión, Cocinas, etc. Están compuestos de va- rias botellas alineadas en cuyo interior se encuentran agentes extintores gaseosos tan diversos como pueden ser el inergen, argo- nite, dióxido de carbono, etc. que pueden ser activados automáticamente o de forma ma- nual. A pesar de ser altamente efectivos, su descarga entraña un peligro para los ocu- pantes ya que sofoca el fuego desplazando el oxígeno existente por lo que cuentan con un mecanismo manual de paro. I OTROS: Se deberá contar con un depó- sito de agua suficiente para cubrir nues- tras necesidades en caso de un corte de su- ministro de agua y un grupo de bombas que abastezca de agua con la suficiente presión a toda la instalación contra incen- dios del edificio. Equipos humanos Se deberá contar con una dotación de personal suficiente con los conocimientos necesarios para garantizar una correcta gestión de las emergencias. La denomina- ción de los equipos sería la siguiente: I JEFE DE EMERGENCIA (JE): Es la má- xima autoridad durante la emergencia. Actuará desde el Centro de Comunicacio- nes del establecimiento. En función de la información facilitada por el Jefe de In- tervención sobre la evolución de emergen- cia, enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y recabará las exter- nas que sean necesarias. De él depende el Jefe de Intervención. I JEFE DE INTERVENCIÓN (JI): Valorará la emergencia y asumirá la dirección y co- ordinación de los equipos de intervención. I EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCIÓN (EPI): Su misión es acudir al lugar donde se ha producido la emergencia con objeto de controlarla. Sus componentes deben te- ner formación y adiestramiento adecuados. I EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCIÓN (ESI): Su misión es actuar cuando la emergencia, debido a su gravedad, no ha podido ser controlada por los equipos de primera intervención. Apoyarán cuando sea necesario, a los Servicios de ayuda ex- teriores. Sus componentes deben tener formación y adiestramiento adecuados. I EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACIÓN (EAE): Su misión es asegurar una evacua- ción total y ordenada de su sector y garan- tizar que se ha dado la alarma. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12 13 CAPÍTULO H I
  • 9. El contenido mínimo del registro de es- tablecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedica- dos a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia deberá ser el siguiente: Datos Generales I Nombre establecimiento. Dirección completa. Teléfono, fax, E-mail. I Nº ocupantes (clasificación). Nº em- pleados (clasificación). I Actividad o uso del establecimien- to. Actividades o usos que convivan en la misma edificación. I Datos del titular (nombre, dirección, teléfono…). Fecha de la última revisión del plan. Datos Estructurales I Tipo estructura. I Nº de plantas sobre y bajo rasante. Superficie útil o construida (por plantas). Número de salidas al exterior. I Número de escaleras interiores. Nú- mero de escaleras exteriores. Sectoriza- ción de incendios I Información relevante sobre la es- tructura y/o edificio. Ubicación llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…). Entorno I Información sobre el entorno (urba- no, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancí- as peligrosas, a industrias, a zonas fores- tales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares.) I Vulnerables existentes en el entorno. Accesibilidad I Datos e información relevante sobre el acceso. Características de los accesos de vehículos a las fachadas del estableci- miento. I Número de fachadas accesibles a bomberos. Focos de Peligro y Vulnerables I Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio. I Tipo y cantidad de productos peligro- sos que se almacenan y/o procesan Vulne- rables. I Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de I Detección y alarma de incendios (fe- cha revisión de instalación). I Pulsadores de alarma de incendios (fecha revisión de instalación). I Extintores de incendios (fecha revi- sión de instalación). I Bocas de incendio equipadas (fecha revisión de instalación). I Hidrantes (fecha revisión de instala- ción). I Columna seca (fecha revisión de insta- lación). I Extinción automática de incendios (fecha revisión de instalación). gía; planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el nú- mero de personas a evacuar por áreas; planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. 5. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE INS- TALACIONES, donde figurarán la descrip- ción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo; la descripción del mantenimiento preventivo de las instala- ciones de protección; la realización de las inspecciones de seguridad respecto a la normativa vigente; cuadernillo de hojas numeradas donde se reflejen las operacio- nes de mantenimiento realizadas y las inspecciones de seguridad. 6. PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGEN- CIAS, donde figurará la identificación y clasificación de las emergencias (en fun- ción del tipo de riesgo, de la gravedad, de la ocupación y de los medios humanos); procedimientos de actuación en caso de emergencias (detección y alerta, mecanis- mos de alarma, mecanismos de respuesta, evacuación, prestación de las primeras ayudas y modos de recepción de las ayu- das externas); identificación y funciones de las personas y equipos encargados de la actuación en emergencia; identifica- ción del responsable de la puesta en mar- cha del Plan de actuación ante emergen- cias. 7. INTEGRACIÓN DEL PLAN DE AUTOPRO- TECCIÓN EN OTROS DE ÁMBITO SUPERIOR, donde figurarán los protocolos de notifi- cación de la emergencia; la coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotec- ción y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autopro- tección; las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema pú- blico de Protección Civil. 8. IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE AUTOPRO- TECCIÓN, donde figurará la identificación del responsable de la implantación del Plan; el programa de formación y capaci- tación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección; el programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autopro- tección; el programa de información ge- neral para los usuarios; la señalización y normas para la actuación de visitantes; el programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. 9. MANTENIMIENTO DE LA EFICACIA Y AC- TUALIZACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTEC- CIÓN, donde figurará el programa de reci- claje de formación e información; el pro- grama de sustitución de medios y recur- sos; el programa de ejercicios y simula- cros; el programa de revisión y actualiza- ción de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección; el pro- grama de auditorías e inspecciones. Los anteriores documentos deberán ir acompañados de varios anexos. A saber: I ANEXO I: Directorio de comunicación, teléfonos del personal de emergencias, te- léfonos de ayuda exterior y otras formas de comunicación. I ANEXO II: Formularios para la ges- tión de emergencias. I ANEXO III: Planos. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 15 CAPÍTULO H I
  • 10. aplicable en su vida privada, mejoran- do su calidad de vida. I Los planos de situación deberán ser lo más sencillos posibles, elimina- do el exceso de vías, rutas, indicacio- nes, etc. Personalícelos según el área donde se coloquen, indicando clara- mente la ruta de evacuación a seguir. Si puede, coloque en las habitaciones un folleto explicativo al respecto: qué tipo de alarma sonará, qué hacer y no hacer en caso de incendio, puntos de encuentro, etc. I Un plan de autoprotección debe servir para proteger a todos sin excep- ción. Tenga en cuenta que, en el sector turístico, contamos con todo tipo de clientes: foráneos, personas mayores, niños, disminuidos físicos (ceguera, sordera, parálisis, etc.) o psíquicos, etc. I Una vez elaborado y redactado, el Plan de Autoprotección debe pre- sentarse en Protección Civil para ser aprobado. RECUERDE QUE CADA VEZ QUE REALICE ALGUNA VA- RIACIÓN EN EL EDIFICIO (Obras, reformas, etc.) DEBERÁ ACTUALI- ZAR DICHO PLAN Y COMUNICAR- LO EN PROTECCIÓN CIVIL. Una vez cumplidos los requisitos, no dude en invitar al Cuerpo de Bomberos del Parque que le corresponda para que visiten sus instalaciones. Para ellos, ésto les será de inestimable ayuda pa- ra facilitar sus labores en caso de emergencia; para usted, los consejos que recibirá le ayudaran a mejorar. I Realice simulacros con, al menos, una frecuencia de una vez al año (al menos dos veces sería lo recomenda- ble). Tenga en cuenta que los primeros simulacros deberán ser realizados “con luz y taquígrafos” sin involucrar a los clientes (tiempo tendrá de hacer- lo); es decir, informe a todos del día y la hora a la que serán realizados, to- me tiempos, delimite funciones, etc. Toda esa información le servirá para mejorar en los sucesivos y recuerde que los fallos ayudan a mejorar. I Una vez haya realizados varios si- mulacros y subsanados los defectos encontrados, se procederá a la reali- zación de un simulacro real; es decir, un simulacro en el que participen to- dos: clientes, personal, ayudas exter- nas (Policía, Protección Civil, Servi- cios Sanitarios, Bomberos, etc.). No A continuación, vamos a enumerar una serie de recomendaciones (extraí- das a lo largo de años de experiencia en el Sector) para intentar facilitar tanto nuestro trabajo diario como la implicación de nuestros clientes (in- ternos o externos) en este apartado. Estos consejos, una vez aplicados, nos resultarán de vital importancia para minimizar los efectos que una emer- gencia nos podría ocasionar. I Sea consciente de que un incendio es fácilmente controlable en sus ini- cios con los medios disponibles, por lo que una buena formación acompaña- da de los medios necesarios minimiza- rá los riesgos. I Establezca protocolos sencillos de actuación en caso de emergencia. Eli- mine todas aquellas indicaciones su- perfluas o contradictorias que llevarí- an a equívoco. I La formación del personal de emergencias debe ser realizada acor- de al centro de trabajo donde prestan servicio. Esa formación personalizada será la base de una buena actuación. Muéstreles las vías de evacuación, los medios de extinción con los que cuen- ta, etc. I Compruebe periódicamente que todos los medios técnicos de detección y extinción de incendios están en per- fecto estado y no espere a los informes de las empresas externas encargadas de realizarlos. De nada le servirá una buena formación si luego no viene acompañada del material necesario. Como material adicional, puede usted proveer a los miembros de los equipos de emergencia de los siguientes ele- mentos: chalecos reflectantes, linter- nas, botiquín de primeros auxilios, equipos autónomos de respiración, máscaras, equipos de comunicación, etc. I Involucre al personal. Una buena forma de conseguirlo es hacerle enten- der que toda esa formación también es I Alumbrado emergencia (fecha revi- sión de instalación). I Señalización (fecha revisión de insta- lación). I Grupo electrógeno y SAI (fecha revi- sión de instalación). I Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua (fecha revisión de instalación). I Planos. Se prepararán varios ejemplares para el Cuerpo de Bomberos, para la Dirección del Establecimiento y para colocar a la entrada principal del edificio en armario o similar con el rótulo "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS" MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 H 17 CAPÍTULO PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS I I RECOMENDACIONES
  • 11. MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 18 H tenga miedo de ello, comprobará una vez realizado la satisfacción que pro- duce el trabajo bien hecho. I Tenga a mano todos los contactos de interés necesarios en caso de emer- gencia: Servicio de Emergencias de la Comunidad de Madrid (112), hospita- les más cercanos, Parques de bombe- ros, compañías de agua, gas y electri- cidad, Policía Nacional y Local, Ser- vicios Sanitarios. En cualquier caso, y más en una emergencia, el tiempo es oro. I En nuestro Sector, el espacio es un valor elevado; en Seguridad, el es- pacio es un valor elevado a la enésima potencia; no almacene en los vestíbu- los de independencia ni coloque obstá- culos que puedan tapar las vías de evacuación o los medios de extinción, no sobre utilice los almacenes, despe- je las salas de máquinas de suciedad y de materiales que puedan perjudicar, etc. Todos los elementos deben perma- necer accesibles y libres de obstácu- los. I Establezca un único interlocutor válido en caso de emergencia entre la Empresa y los Medios de comunica- ción. Una mala información puede re- sultar perjudicial. Recuerde que una emergencia, en su origen, puede ser controlada de manera sencilla si se dispone de la formación y los medios adecuados y no olvide una máxima en Seguridad: TODA ALARMA ES RE- AL HASTA QUE NO SE DEMUES- TRE LO CONTRARIO.
  • 12. L a actual normativa de prevención de riesgos laborales nace de la necesi- dad de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades ne- cesarias para la prevención de riesgos de- rivados del trabajo. Dentro del sector que nos ocupa (como en el resto de los sectores laborales) nos encontramos con las más diversas profe- siones que han hecho necesaria la creación de Guías Técnicas específicas para poder guiar y cubrir las necesidades tanto de los empresarios como de los trabajadores. Sirva como ejemplo una serie de trabajos que se realizan a diario dentro del sector hotelero: Manipulación de cargas, traba- jos con pantallas de visualización, traba- jos con riesgo eléctrico, manipulación de alimentos, manipulación de productos quí- micos (limpieza, mantenimiento, etc.), trabajo con máquinas, transporte, etc. A nivel informativo, debemos señalar que, según las estadísticas que maneja el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, durante el año 2006 y dentro del sector de Hostelería, en el ámbito nacional se pro- dujeron un total de 53.818 accidentes en jornada de trabajo con baja laboral (8.809 dentro de la Comunidad de Ma- drid, que representa un 16,52% del total nacional), desglosados de la siguiente for- ma: I 53.547 accidentes leves (8.767 en la Comunidad de Madrid, 16,4% del total). I 247 accidentes graves (38 en la Co- munidad de Madrid, 15,4 % del total). I 24 accidentes mortales (4 en la Co- munidad de Madrid, 33,3% del total). La implantación de un sistema de pre- vención de riesgos laborales dentro de una empresa solo puede tener ventajas: Asegu- rar el cumplimiento de la legislación refe- rente a prevención de riesgos laborales, reducir los accidentes de trabajo, las en- fermedades laborales y las bajas por en- fermedad, generar un aumento de la pro- ductividad, favorecer las relaciones con los trabajadores, etc. Por el contrario, la no-implantación de un sistema de preven- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 21 II Seguridad y Salud Laboral H
  • 13. ción o una empresa externa (Mutuas, em- presas autorizadas, etc.). La evaluación de riesgos se resume en cuatro apartados: I Evaluación de riesgos según la legis- lación específica. I Evaluación de riesgos que precisa mé- todos especializados de análisis, especial- mente cuando se trata de ámbitos de alto riesgo (incendios, explosiones y accidentes graves). I Evaluación de riesgos sin legislación específica pero establecida en normas in- ternacionales y nacionales (Normas ISO- UNE) o en guías de Organismos Oficiales. I Evaluación general de riesgos, englo- bando otros riesgos no contemplados ante- riormente. IMPLANTACIÓN DE LA PREVENCIÓN Cuando se haya realizado la informa- ción y evaluado y analizado la situación de nuestra empresa, debemos reflejar en un documento las actividades y políticas pre- ventivas y organizativas que llevaremos a cabo para la prevención de riesgos y para mejorar la seguridad. A este documento y a esta actividad se denomina Plan de Pre- vención. Para alcanzar una buena política de prevención de riesgos debemos concre- tar qué, quién, cómo y cuándo realizarlo, y documentarlo para su posterior evalua- ción. Un buen Plan de Prevención se com- pone de los siguientes apartados: I Recopilar información y evaluar la si- tuación. I Definir los objetivos, teniendo en cuenta todos y cada uno de los puestos de trabajo (y trabajadores) y los factores de riesgo que los rodean. I Establecer recursos materiales, eco- nómicos y humanos. I Asignar tareas, funciones, responsabi- lidades, acciones y actuaciones a llevar a cabo: información, formación, simulacros de emergencias, revisiones médicas, regis- tro de incidentes,... I Seguimiento, revisión y actualización del plan. RESPONSABILIDADES DENTRO DE LA EMPRESA El derecho a la información, formación y comunicación, y el derecho a consultar y participar en la compañía en los asuntos relacionados con la seguridad se canalizan en la empresa a través de dos figuras: El Delegado de Prevención y el Comité de Se- guridad y Salud. El Delegado de Prevención es el repre- sentante de los trabajadores en materia de SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 23 CAPÍTULO ción, además de negativizar lo relaciona- do anteriormente, lleva consigo una serie de costes, tanto humanos como materia- les. Por todo esto, la Gestión de la Preven- ción de Riesgos Laborales tiene un signifi- cado ético y legal para la empresa, y po- see un gran sentido económico. FACTORES DE RIESGO Para realizar un plan de prevención de riesgos hay que identificar cuáles son esos riesgos. Estos dependen de la empresa y la actividad que realice. Los factores de ries- go se pueden clasificar en: I Condiciones de seguridad (maquina- ria, equipos y el propio lugar de trabajo). I Medio ambiente (radicaciones, ruidos, ventilación, humedad, etc.). I Contaminantes (aerosoles, vapores, virus, polen, etc.). I Carga de trabajo (cargas pesadas, responsabilidades, trabajo monótono, etc.). I Organización del trabajo (jornadas, relaciones personales, etc.). Los riesgos se agrupan normalmente dentro de varias técnicas específicas como son: Seguridad Laboral, Higiene Indus- trial, Ergonomía y Psicosociología aplica- da y Medicina del Trabajo. EVALUACIÓN DE RIESGOS En el artículo 16 de la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales se dice que el Empresario tiene la obligación legal de re- alizar una evaluación de los riesgos labo- rales en su Empresa. Para ello, debe rea- lizar una planificación de acciones preven- tivas basada en la evaluación inicial de los factores de riesgo y evaluar riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo. De- pendiendo de los resultados de dicho estu- dio, se adoptaran las medidas preventivas, protectoras e informativas necesarias pa- ra los trabajadores. El proceso de evaluación de riesgos se compone de los siguientes elementos: I Clasificación de las actividades de tra- bajo, con información sobre trabajadores expuestos. I Análisis de riesgos, identificando los peligros: máquinas, instalaciones, herra- mientas, materiales utilizados, etc. I Estimación del riesgo y del daño. I Probabilidades de que ocurra. I Valoración de los riesgos, planifican- do las medidas de control. I Revisión del plan, comprobando la va- lidez de las medidas adoptadas, los efectos secundarios, la opinión de los trabajadores y la periodicidad para su revisión, dejando constancia de la evaluación. Las evaluaciones se deben revisar con la periodicidad acordada entre los trabaja- dores y la Empresa y debe quedar docu- mentada en cada puesto de trabajo. Hay que tener en cuenta que deben ser revisa- das cuando se detecten daños en la salud, cuando las medidas preventivas hayan si- do insuficientes, cuando haya cambios en las condiciones o en el puesto de trabajo y cuando haya nuevas altas de personal, ma- quinaria, materia prima, etc. Esta evaluación puede ser realizada por el Empresario, los delegados de preven- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 H II
  • 14. dizaje y de trabajo en equipo, así como ser buenos comunicadores. La comunicación es eficaz cuando el empleado ha entendido el concepto de sa- lud y seguridad, lo ha asimilado y lo ha to- mado como propio. Hasta que el emplea- do no se sienta comprometido con la segu- ridad propia y de la empresa no podemos considerar eficaz el plan. La comunica- ción es tremendamente importante para que todos los niveles de la empresa conoz- can y entiendan qué es un Sistema de Ges- tión de Prevención de Riesgos. Y los res- ponsables de los distintos departamentos juegan un papel primordial. Si el flujo de información es bueno, se puede crear un clima de confianza, aper- tura entre departamentos y de comunica- ción hacia los estamentos superiores. Compartir ideas, compartir problemas, expresar objetivos, aceptación de cam- bios, facilidad para la modificación de ru- tinas, identificación de nuevas necesida- des, etc. son ventajas adicionales que se obtienen cuando existen canales eficaces de comunicación. EJEMPLO DE FICHA BASE A continuación, le exponemos un ejem- plo de ficha base para el Sector de Hoste- lería. En la misma se detallan en líneas generales las condiciones de trabajo, los riesgos generales y las medidas preventi- vas a seguir. Este ejemplo debe ser perso- nalizado atendiendo a las necesidades de los distintos departamentos (Pisos, Man- tenimiento, Alimentación y Bebidas, Ofici- nas, Recepción, Cocina, Conserjería, etc.) dentro del sector que nos ocupa. Como comprobarán, hay algunos conceptos que pueden ser utilizados globalmente para to- dos los departamentos y otros que son es- pecíficos de cada uno. Lo realmente im- portante es la personalización de la ficha y su posterior distribución entre los traba- jadores. Debemos tener en cuenta que entre nuestros objetivos deben encontrarse la se- guridad y salud en el trabajo, que debemos entender como una responsabilidad y un derecho que debe ser ejercido por todos nosotros para que sea una característica más de nuestra empresa. Tengamos en cuenta que, además de lo señalado ante- riormente, el trabajador tiene capacidad para vigilar su propia salud de la siguien- te forma: Asumiendo su salud como algo positivo (actitud); conociendo los riesgos derivados del trabajo para poder tomar decisiones que no dañen su salud (instruc- ción) y practicando las habilidades y el uso correcto de las herramientas propias de su oficio. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 25 CAPÍTULO seguridad y salud en el trabajo. Es una nueva figura legal con funciones y compe- tencias específicas en asuntos relaciona- dos con la prevención de riesgos, que has- ta ahora quedaban en manos del empresa- rio. El número de delegados en la empre- sa viene determinado por el número de trabajadores. Las competencias del Dele- gado están recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de riesgos laborales y son las siguientes: I Colaborar con la dirección de la em- presa en la mejora de la acción preventi- va. I Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos la- borales. I Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artícu- lo 33 de la presente Ley. I Ejercer una labor de vigilancia y con- trol sobre el cumplimiento de la normati- va de prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud estará presente en todas las empresas que cuen- ten con más de 50 empleados. Es un órga- no paritario (formado por representantes de la empresa y delegados de prevención a partes iguales) y colegiado de participa- ción destinado a la consulta regular y pe- riódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se trata de un órgano consultivo, cuya única función ejecutiva es la de actuar en casos de riesgo grave e inminente. Las competencias del Comité están re- guladas en el artículo 39 de la Ley: I Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. I Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva preven- ción de los riesgos, proponiendo a la em- presa la mejora de las condiciones o la co- rrección de las deficiencias existentes. Todo plan de prevención y seguridad en el trabajo ha de comunicarse al resto de los trabajadores y los responsables han de preocuparse de que la información en ma- teria preventiva llegue a todos los emplea- dos. Son los Técnicos y los Delegados los encargados de los requerimientos de for- mación, información y comunicación. Ellos tienen que tener la habilidad de ne- gociar la prevención con ambas partes: los trabajadores y la empresa. Para ello, es fundamental una alta capacidad de apren- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 H II
  • 15. EJEMPLOS DE RIESGOS Recepción, Dirección, Oficinas, etc POSIBLES RIESGOS I Golpes y caídas por cajones abiertos y objetos en el suelo. I Pantalla Ordenador: fatiga visual y pos- tural. I Cortes con hojas, grapadoras, tijeras... I Sobreesfuerzo postural. I Contactos eléctricos. Sala: Camarero, Maitre POSIBLES RIESGOS I Caídas de objetos desprendidos. I Golpes y cortes por vajilla rota, cuchi- llos, etc. I Quemaduras: máquina de café. I Caídas por resbalones, golpes, tropiezos por suelo sucio u objetos no recogidos. I Trabajo de pie. Platería POSIBLES RIESGOS I Caídas de objetos mal almacenados. I Sobreesfuerzo levantando cargas. I Caídas por suelo resbaladizo, acumula- ción de agua. I Productos de limpieza mal etiquetados o en envases domésticos. Cocina: Cámaras frigoríficas POSIBLES RIESGOS I No mezclar productos de limpieza con alimenticios. I Foco de incendios: limpiar periódica- mente la campana extractora. I Temperatura: ventilación para evitar golpes de calor. I Extintores adecuados y señalizados. I Picadoras, cortadoras: usar las máquinas con sus elementos de protección. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 27 CAPÍTULO II MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 H I La prisa exagerada, obstáculos, suelos deslizantes. I Escaleras defectuosas o resba- ladizas, escaleras de mano, ta- rimas y afines. I Puertas, ventanas abiertas. I Foso y huecos desprotegidos. I Falta de protección contra riesgos eléctricos. I Espacio de trabajo reducido. I Utilización de herramientas y utensilios portátiles. I Condiciones ambientales (am- biente luminoso, ruido, ambien- te térmico, calidad del aire, etc.). I Utilización de productos químicos. I Equipos de trabajo (soldaduras, eléctricos, etc.) I Factores psicosociales. I Manipulación de cargas. I Falta de conocimientos y medidas básicas de seguridad contra incendios. I Posturas inadecuadas en el trabajo. I Movimientos repetitivos. I Caídas al mismo nivel. I Caídas a distinto nivel. I Golpes, lesiones. I Contactos eléctricos, gravedad variable. I Carga mental, estados ansiosos. I Golpes contra obstáculos. I Carga visual, deslumbramien- tos. I Carga auditiva, sorderas, hipo- acusias. I Disconfort: frío o calor. I Resfriados, gripes, malestar ge- neral. I Absentismo, falta de motiva- ción, etc... I Carga visual, lesiones postura- les. I Lesiones dorso-lumbares, sobre- esfuerzos capaces de producir trastornos músculo-esqueléti- cos. I Incendios: diferentes grados de gravedad. I Lesiones posturales, Micro traumatismos. I Dermatosis. I Verifique el estado de su equi- po de trabajo o instalación antes de su uso. I No sobrecargue las tomas de corriente. I Compruebe que el entorno del puesto de trabajo es el ade- cuado (espacio, iluminación, deslumbramiento, etc...). I No acumule material combus- tible junto a tomas de co- rriente. I Adopte las medidas de seguri- dad adecuadas. I Utilice correctamente estanterías, armarios. I Reparta el peso entre los cajones. I Utilice las herramientas y útiles para lo que han sido diseñadas. I Antes de proceder a levantar una carga obsérvela, inspecciónela y tenga claro donde depositarla, planifique. I Levante las cargas utilizando la musculatura de las piernas y no de la espalda, mantenga la co- lumna recta, evitando torcer con la carga levantada. I Para acceder a niveles superiores de estanterías, utilice los medios adecuados y seguros, no actúe de forma insegura. I Trabaje con posturas adecuadas y no prolongadas, ya que resultan fatigantes. I Distribuya y planifique la jornada laboral. I Deje libres las zonas de paso y li- bres de obstáculos. I Evite accesos improvisados y uti- lice escaleras de mano o medios seguros. I Evite correr en los desplazamien- tos por el centro de trabajo. CONDICIONES DE TRABAJO FICHA BASE. DEPARTAMENTO DE____________________________ CONDICIONES DE TRABAJO MEDIDAS PREVENTIVAS N OTA : Ejemplos de ficha base cedido por gentileza del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Hostelería Unida, S.A.
  • 16. Salidas de emergencia y elementos de protección contra incendios POSIBLES RIESGOS I No bloquear las puertas de las salidas de emergencia; deberán estar libres de obstá- culos. I Correcta señalización de todos los ele- mentos de protección contra incendios. I Todos los elementos de protección debe- rán estar correctamente revisados. I Cuadros eléctricos identificados y prote- gidos. Almacenes POSIBLES RIESGOS I Orden y limpieza: correcto almacena- miento de todos los objetos y productos. I Estanterías en buen estado, ancladas a la pared para evitar derrumbes y con to- ma de tierra. I Correcta ubicación de los almacenes. I Señalización e iluminación acordes con la legislación vigentes. Personal en desplazamiento POSIBLES RIESGOS I Accidente “in itinere” (accidente en el trayecto trabajo-casa o casa-trabajo): Respetar las normas de seguridad vial. CONTROL DE CONTRATAS Según la legislación vigente, su empre- sa tiene la obligación de velar por la salud de todos los trabajadores que realicen ac- tividades laborales dentro de su empresa. Esta obligación también es aplicable en el caso de trabajadores de empresas contra- tadas, subcontratadas y empresas de tra- bajo temporal. Usted tiene la obligación de establecer los métodos necesarios para asegurar que los servicios prestados por empresas o personal externo se realizan bajo las medidas de seguridad estableci- das dentro de la normativa de prevención de riesgos laborales, ya que la responsabi- lidad última sobre las Contratas recae so- bre la Dirección de la Empresa. Para ase- gurar dicho cumplimiento, le recomenda- mos que lleve a cabo las siguientes actua- ciones: I Establezca un formulario en el que fi- guren los requisitos de prevención que to- da empresa debe cumplir a la hora de re- alizar trabajos dentro de nuestras instala- ciones, envíelo a la empresa que corres- ponda solicitando el acuse de recibo. I A la Empresa que corresponda debe solicitar que le remita la siguiente docu- mentación: Modelo de organización en el que figure el responsable en materia de se- guridad y salud para asegurar el control de las acciones; Informe sobre la relación de riesgos y las medidas preventivas a aplicar; Fichas de seguridad de los pro- ductos químicos que se vayan a utilizar; Certificados de la formación recibida por sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales; Certificados de apti- tud médica de los trabajadores; Boletines de cotización al Régimen General de la SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 29 CAPÍTULO II I Cortes: usarlos bien, guardar los ele- mentos de corte, usar guantes. I Incendio, explosión: verificar instalación de gas. I Quemaduras: hornos, fogones, ollas. Usar elementos de protección. I Montacargas protegidos. Usar prendas de protección para cámaras frigoríficas. I Seguridad de apertura en el interior de las cámaras. Lencería, Calderas POSIBLES RIESGOS I Revisiones periódicas de las calderas. I Señalización de elementos de extinción. I Contactos eléctricos. I Mantenimiento de orden y limpieza. I Incendio de secadoras: limpieza de fil- tros. I Carga de calor: ventilación adecuada. Servicio Técnico POSIBLES RIESGOS I Caídas de altura: usar escaleras regla- mentarias. I Usar todos los elementos de protección disponibles. I Contactos eléctricos. I Caídas por tropiezos, resbalones. I Sobreesfuerzos. I Incendios: Soldadura. Usar medios ade- cuados y sin elementos inflamables cerca. Camareras de pisos POSIBLES RIESGOS I Uso de productos de limpieza: contacto con la piel, respiración, caída en el ojo, in- gestión, etc. I Golpes, pinchazos y cortes por elemen- tos recogidos y objetos en el suelo. I Contactos eléctricos: contactos en lim- pieza y aparatos (aspiradoras). I Planos de evacuación en habitaciones. I Sobreesfuerzos: dolores musculares por posturas y cargas. Planta de Hotel POSIBLES RIESGOS I Revisión de iluminación de emergencia. I Señalización de elementos de extinción. I Revisiones periódicas de dichos elemen- tos. I Mantenimiento de orden y limpieza. I Incendio de secadoras: limpieza de fil- tros. I Carga de calor: ventilación adecuada. MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 28 H
  • 17. Riesgos y medidas preventivas específicas del centro (Enumerar los riesgos y medidas de cada Centro; p.e.: Permisos especiales en áreas de riesgo especial, prohibición de fumar, permisos de accesos, manejo de equipos con autorización especial, etc.) _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Normas de actuación en caso de emergencia (Enumerar las instrucciones en caso de incendio, evacuación, accidente, etc.) _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ Fecha Firma Formulario para Normas de Prevención Por el presente, se informa a la Empresa __________________________________________ contratada para la realización de _________________________________________________ en el centro de trabajo de la Empresa _____________________________________________ con domicilio en ______________________________________________________________ de los riesgos existentes en el dicho centro de trabajo, así como las medidas de prevención a se- guir, en cumplimiento de las obligaciones sobre la coordinación de actividades empresariales definidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa contratista deberá informar a sus trabajadores (contratados o subcontratados) de dichas medidas, asegurarse de su correcta implantación y facilitar, en caso de ser necesario, los equipos de protección individual preceptivos. Los equipos de trabajo que se utilicen en es- te centro de trabajo, deberán estar adecuados conformes a la normativa vigente. Se deberá in- formar, con anterioridad al inicio de la actividad, al responsable de prevención de nuestra em- presa de los riesgos de la actividad que se desarrolle en el mismo y las medidas preventivas aplicables para su control, especificando los riesgos y medidas que afecten al personal de la nuestra. Nuestra empresa se reserva el derecho de interrumpir los trabajos efectuados por el personal de la empresa contratista en caso de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Seguridad Social (TC-1 y TC-2); Póliza de responsabilidad civil y otros documentos que usted establezca según el caso. I No permita que se realicen trabajos en sus instalaciones hasta que la empresa correspondiente no le haya remitido toda la documentación solicitada. I Informe a sus trabajadores sobre los riesgos a los que puedan estar expuestos durante la realización de los trabajos por parte de las empresas externas. I Durante la ejecución de dichos traba- jos, compruebe que la Empresa contrata- da realiza los mismos con los medios de prevención y protección necesarios y que mantiene actualizada la documentación garantizando las variaciones que pudieran surgir (cambios de personal, etc.). En ca- so de incumplimiento, se pondrá en cono- cimiento y por escrito al responsable de la empresa contratada para que tome las medidas oportunas. I Asegúrese de que la empresa contra- tada le informe de todo accidente o inci- dente laboral que sufra cualquier trabaja- dor así como de cualquier daño generado a nuestra Empresa. Este informe le debe ser remitido en un plazo máximo de 48 horas, excepto en casos graves en los que deberá ser comunicado de inmediato. A continuación, vamos a facilitar dos formularios tipo; el primero será para que usted pueda establecer las normas de pre- vención correspondientes para las empre- sas contratadas, subcontratadas y de tra- bajo temporal; el segundo estará destina- do a solicitar la documentación correspon- diente a dichas empresas. MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 30 H 31 CAPÍTULO II
  • 18. 33 CAPÍTULO II MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 32 H SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Formulario para solicitud de documentación En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos, so- licitamos que nos remitan (con carácter previo al inicio de la actividad en nuestras instalacio- nes) un duplicado del presente documento, debidamente firmado, junto con la siguiente docu- mentación: I Informe sobre la relación de riesgos y las medidas preventivas a aplicar. I Fichas de seguridad de los productos químicos que se vayan a utilizar. I Certificados de la formación recibida por sus trabajadores en materia de pre- vención de riesgos laborales. I Certificados de aptitud médica de los trabajadores. I Boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (TC-1 y TC-2). I Póliza de responsabilidad civil. I (Otros documentos que usted establezca según el caso). Por otro lado, se comprometen a mantener actualizada la documentación entregada, tenien- do en cuenta las posibles variaciones de las condiciones del trabajo, incorporación de nuevos trabajadores, etc. Asimismo les informamos de la obligación de comunicarnos cualquier accidente sufrido por alguno de sus trabajadores en nuestras instalaciones y de los posibles daños que nos ocasionen, debiendo ser realizado este aviso en un plazo máximo de 48 horas, excepto en los casos de es- pecial gravedad que se hará de inmediato. Atentamente, Fecha Firma A continuación, vamos a intentar facilitar una serie de recomendaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales. Primeramente ten- dremos en cuenta que, necesariamen- te, debemos informarnos de todos los aspectos de la legislación vigente para conocer cuál es el grado de adapta- ción al que deberemos someter tanto a nuestro establecimiento como al per- sonal que en el mismo trabaja. I Determine las necesidades preven- tivas de la Empresa a través de dos elementos: la evaluación de riesgos y las guías técnicas de apoyo, las cuales contienen la Ley, el Reglamento y los Reales Decretos. I Estructure la Empresa determi- nando los procesos, los puestos de tra- bajo y los trabajadores. I Clasifique sus necesidades, una vez determinados los procesos, en dos conceptos: necesidades por puesto de trabajo y necesidades por trabajador. I Para seleccionar estas necesida- des, hay que gestionar su eliminación o control ayudándonos de las medidas preventivas de la evaluación de ries- gos, de las recomendaciones derivadas de las guías técnicas de apoyo, de los procedimientos, de las fichas de nece- sidades preventivas de la Empresa y de las fichas de las necesidades pre- ventivas de los trabajadores. I Con todo lo anteriormente citado, conseguiremos estructurar toda la in- formación preventiva de la Empresa y las medidas a tomar en dos tipos de fi- chas, parecidas al ejemplo facilitado en la página anterior: ficha de seguri- dad y salud por puesto y ficha de segu- ridad y salud por trabajador. Este pro- ceso es el que nos va a permitir gestio- nar la prevención de una manera espe- cífica en nuestra Empresa, basándo- nos en la creación de procedimientos de actuación. I Tenga en cuenta que, aunque se trata de una tarea ardua, la implanta- ción en su Empresa de un programa de prevención de riesgos (algo a lo que estamos obligados por la Legislación vigente), minimizará los riesgos, ele- vará el nivel de confort y seguridad en los trabajadores, lo que redundará en un mayor rendimiento y disminuirá notablemente las posibles bajas por enfermedad. I Por último, debemos ser conscien- tes de que no sólo el empresario, sino también los trabajadores deben aunar esfuerzos para conseguir un grado de calidad elevado en el trabajo diario. No es solo un derecho del trabajador, sino un deber el vigilar tanto por su salud como por la salud de los que le rodean. I RECOMENDACIONES
  • 19.
  • 20. E n la actualidad, la legislación espa- ñola exige a toda persona física o ju- rídica que posea bases de datos con infor- mación de personas a implantar una serie de medidas técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad de estas in- formaciones. En la práctica, la ley se debe interpre- tar como que toda empresa que posea da- tos de sus empleados, clientes, proveedo- res o cualquier otra información, debe aplicar una serie de procesos y normas de seguridad para no estar cometiendo una grave infracción ante la Agencia de Pro- tección de Datos que puede suponer unas sanciones de hasta 600.000 euros. Entre las medidas básicas a adoptar, es necesaria la redacción de un documento de seguridad que describa los procedi- mientos del tratamiento informático de los ficheros, así como la inscripción de la existencia de los ficheros en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos (APD). En lo concerniente al sector de Hostele- ría, resultan fundamentales tres aspectos: el tratamiento de los datos personales (clientes alojados, empleados, proveedo- res, etc.), el tratamiento con fines de vigi- lancia a través de sistemas de cámaras y la transmisión de datos a la Policía. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di- ciembre, de Protección de Datos de Carác- ter Personal tiene como objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al trata- miento de los datos personales, las liberta- des públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, siendo además necesario de conformidad con lo previsto en su artículo 2 que los da- tos de carácter personal estén registrados en soporte físico y sean susceptibles de po- der ser tratados. Esto quiere decir que el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protec- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 37 III Seguridad de la Información H
  • 21. trimonial o de crédito. Aún siendo los da- tos que contenga el fichero o tratamiento de nivel Básico, si el programa o el trata- miento que se haga de los mismos permite obtener un perfil de la persona cuyos da- tos se tratan, el nivel de seguridad a apli- car será, también, medio. I NIVEL ALTO: se prevé cuando se trata de ficheros que contienen datos de carác- ter personal referentes a ideología, reli- gión, creencias, afiliación sindical, origen racial o étnico, vida sexual, o datos relati- vos a la salud. Con respecto a los derechos que tienen los afectados, la normativa para la protec- ción de datos detalla una serie de derechos de los titulares de los datos almacenados. Así entre los principales derechos que se reconocen a los afectados, se encuentran los siguientes: I El derecho a acceder a los datos que se han facilitado por ejemplo para ver si se ajustan o no a la realidad. I El derecho a rectificar los datos cuan- do éstos presentan errores. I El derecho a cancelar los datos cuan- do se considera que se les está tratando de forma inadecuada. I El derecho a solicitar que no se dé ningún tipo de tratamiento a los datos que han sido facilitados. Una vez ejercido di- cho derecho, el responsable del fichero de- berá, en principio, “bloquear” los datos y, con posterioridad, una vez transcurridos los plazos para la exigencia de posibles responsabilidades, borrarlos o destruirlos. Para ejercitar cada uno de estos dere- chos se contempla en la nueva normativa un procedimiento específico, establecién- dose también diferentes plazos en las ac- ciones de defensa de cada uno de ellos. Con respecto a las sanciones previstas, frente a las vulneraciones que pueden co- meterse en materia de protección de da- tos, la Ley de Protección de Datos estable- ce una serie de sanciones cuyas repercu- siones se hacen depender en función de la gravedad de las infracciones cometidas tanto por los que son directamente respon- sables como por los encargados del trata- miento de los ficheros que almacenen los datos de carácter personal. Así, las infrac- ciones pueden calificarse como: I LEVES: Entre éstas se incluirían, por ejemplo, el no atender la solicitud de dere- chos del titular de los datos tratados o la de no solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. En estos casos, las sanciones a imponer con- sistirían en multas que podrían oscilar de 601,01€ a 60.101,21€. I GRAVES: Se incluirían conductas tales como proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consenti- SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 39 CAPÍTULO III ción de Datos de Carácter Personal, se ex- tiende únicamente a los datos referidos a personas físicas, quedando excluidas por tanto del mismo cualquier persona jurídi- ca sea cual sea la forma jurídica que adopte. La nueva Ley Orgánica de Protec- ción de Datos de Carácter Personal, LOPD, establece una serie de obligaciones legales que deben respetar las personas que recopilen y traten datos de carácter personal, sea cual sea el soporte en que la información se encuentre recogida. No obstante, para que los datos personales en soporte papel u otro no automatizado es- tén dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, han de estar sistematizados y orga- nizados, sea cual sea la forma, requisito sin el cual, el papel o cualquier otro sopor- te no automatizado (fotografías, fichas, microfichas, etc.), queda fuera del ámbito de aplicación de la LOPD. Así, el Regla- mento de Seguridad desarrollado al efec- to, señala determinadas medidas a adop- tar por las empresas en la recogida y tra- tamiento de datos de carácter personal, con la finalidad de proteger los mismos. Entre dichas medidas son destacables las siguientes: I La obligación de inscribir o notificar la existencia de los ficheros a la Agencia de Protección de Datos. I Redacción de cláusulas de protección de datos. I Adopción de medidas de seguridad por el responsable del fichero automatizado de datos. I Redacción del documento de seguri- dad de la empresa, con un contenido espe- cífico y permanentemente actualizado, donde constarán todas las medidas de se- guridad a cumplir. I La obligación de informar a su perso- nal sobre sus obligaciones, consecuencia de su incumplimiento, etc. (deber de secre- to, facilitación del ejercicio de los dere- chos por parte de los ciudadanos, etc.) Con respecto a los niveles de seguridad, la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal recoge la necesidad de adoptar las medidas de seguridad para proteger estos datos tales como la realización de copias de seguridad, auditorias realizadas para comprobar el estado de tales fiche- ros, o bien controles periódicos sobre las medidas adoptadas. Los tipos de medidas de seguridad que se articulan para la protección de los da- tos, dependen de la relevancia de estos, a saber: I NIVEL BÁSICO: se prevé cuando los fi- cheros contienen datos personales tales como nombre, apellidos, dirección o telé- fonos. I NIVEL MEDIO: se contempla para aque- llos casos en los que los ficheros a tratar consisten en datos de servicios financie- ros, infracciones administrativas, infrac- ciones penales, datos de la Hacienda Pú- blica, o datos de ficheros de solvencia pa- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 38 H
  • 22. datos del visitante, siendo imprescindible que éste firme dicho parte. Este libro-re- gistro se conservará durante el plazo de 3 años y deberá estar en todo momento, a disposición de los miembros de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad. Los sistemas por los que se deberá co- municar a la policía la información conte- nida en las hojas-registro, vendrán a ser cualquiera de los siguientes: a) Presentando directamente o cursan- do por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Ci- vil que corresponda, dos copias de la hoja- registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenien- temente sellada, se devolverá al estableci- miento como acreditación del cumplimien- to de su obligación. b) Transmitiendo mediante fax a la Co- misaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil co- rrespondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuen- ten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello. c) Entregando directamente en las co- rrespondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la in- formación requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios in- formáticos idóneos para su recepción y tratamiento. d) Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, se- gún el caso, que darán por recibida la in- formación por el mismo sistema. En virtud de todo lo expuesto, todos los establecimientos dedicados de modo pro- fesional o habitual mediante precio, a pro- porcionar habitación a personas, deberán inscribir un fichero ante la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos en el que se contengan todos aquellos datos incluidos en los campos habilitados en el libro-re- gistro que custodia el establecimiento de hostelería. Así mismo, se deberán tener en consideración las medidas de seguridad a implantar en estos ficheros, ya sean infor- matizados o en soporte papel, y se deberá generar el correspondiente documento de seguridad. Desde este Manual queremos aconsejar que el envío del parte de viajeros a la Po- licía se realice por Correo electrónico, da- das las facilidades que ello supone para nuestro trabajo. El proceso a seguir para realizar el envío de datos por correo elec- trónico es el siguiente: I ACREDITACIÓN: Este primer paso hay que hacerlo personalmente, es decir, acu- diendo un representante de la empresa a la Comisaría de Policía que corresponda, según la ubicación del establecimiento, cumplimentando en un impreso todos los datos del establecimiento y del represen- tante. El modelo de impreso es el que si- gue en la página siguiente. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 41 CAPÍTULO III miento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible o pro- ceder a la creación de ficheros de titulari- dad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la persona o entidad. En estos supuestos la sanción consistirá en una multa que oscilará entre 60.101,21€ y 300.506,05€. I MUY GRAVES: Se podría destacar, por ejemplo, la recogida de datos de forma fraudulenta o engañosa. En estos casos las sanciones pueden oscilar entre 300.506,05€ y 601.012,10€. No conviene olvidar cuestiones tales co- mo que la ejecución de tratamientos de datos fuera de los locales de ubicación de los sistemas ha de ser autorizada expresa- mente por el responsable del fichero o tra- tamiento y, en todo caso, que deberá ga- rantizarse el nivel de seguridad correspon- diente al tipo de ficheros tratados, que ha de haber un control de accesos, una ges- tión de soportes con su identificación, in- ventariado y almacenamiento y que, en ca- so de ficheros de nivel medio o alto, es preciso realizar una auditoria, al menos, cada dos años. TRANSMISIÓN DEL PARTE DE VIAJEROS A LA POLICÍA La Orden INT/1922/2003, de 3 de Julio, que regula los Libros-registro y Partes de Entrada de viajeros, que desarrolla la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, es- tablece el siguiente ámbito de aplicación a los siguientes establecimientos: I Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de mo- do profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter com- plementario. I Los campings, apartamentos, bunga- lows y otros alojamientos similares de ca- rácter turístico regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto 393/1974, de 7 de febrero. Por todo ello, se deberá confeccionar un impreso (parte de viajeros) con los datos de todos sus huéspedes mayores de 16 años (acompañantes incluidos). El esta- blecimiento debe hacer llegar a la Comisa- ría de Policía que le corresponda, todas las fichas de registro dentro de las 24 ho- ras siguientes al hospedaje del viajero. A tal fin, el establecimiento deberá contar con un “Parte de Entrada de Viajeros pa- ra su Comunicación a la Policía”, que se ajustará al modelo establecido en el Ane- xo de la Orden INT/1922/2003. En este parte, se deberán cumplimentar todos los MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 40 H
  • 23. 43 CAPÍTULO MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 42 H SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN III Solicitud de acreditación Solicitud de acreditación, ante la Dirección General de la Policía, para la notificación de los partes de viajeros, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior Int/1922/2003 y Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad ESTABLECIMIENTO Tipo _______________________________________ Categoría ____________________ Nombre __________________________________________________________________ Dirección _________________________________________________________________ Localidad _________________________________________________________________ Provincia ____________________________________ C.P ________________________ Teléfono ____________________________________ Fax ________________________ E-mail ___________________________________________________________________ C.I.F _____________________________________________________________________ Titular ___________________________________________________________________ REPRESENTANTE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Nombre __________________________________________________________________ Nacimiento ________ de ______ de ______ Padre __________ Madre ____________ Localidad __________________ Provincia _______________ País __________________ Teléfono _______________________ Fax _____________ E-mail __________________ DNI/NIE ________________________________________________________________ Comunicación a través de: Internet K Disco/CD K Fax K Partes K Forma: Directo K Asociación K NOTA: Si se realiza a través de Asociación o Empresa de servicios, ésta debe haberse acreditado previamente. Firma del Representante Sello del Establecimiento DEPENDENCIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA I Tras la acreditación se recibe un código. I Se envía a hoteles@policia.es el fichero que se va a utilizar para el envío de datos. I Se recibirá de la Dirección General de la Policía conformidad al fichero, junto con una clave y contraseña, que se deberá utili- zar en los envíos. A partir de este momento pueden comenzar ya a realizarse los envíos por este medio en la siguiente página de In- ternet: https://w4.policia.es I Si por algún fallo informático o cual- quier otro motivo no fuese posible enviar es- te listado deberemos notificar el hecho en el siguiente teléfono de contacto de la Policía y seguir sus instrucciones: TELÉFONO DE CONTACTO: 91.896.82.20 (lu- nes a viernes de 08:00 a 15:00 horas). Intrucciones de confección del impreso Se admiten: I Para españoles: DNI, pasaporte o per- miso de conducir. I Para extranjeros: pasaporte, carta o do- cumento de identidad (para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino). Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros residentes en España. I Se cumplimentará: D=DNI, P=pasa- porte, C=permiso de conducir, I=carta o documento de identidad, N=Permiso de re- sidencia español, X=Permiso de residencia de otro Estado Miembro de la Unión Euro- pea. I F=sexo femenino, y M=sexo masculi- no. En el formato AAAAMMDD, al menos cumplimentará el año de nacimiento. El mes y el día, si se desconocen, irán como 0000. TRATAMIENTO CON FINES DE VIGILANCIA La Agencia Española de Protección de Datos dictó en el mes de Diciembre del año 2006, una Instrucción que regula el tratamiento de las imágenes de personas físicas mediante el uso de sistemas de cá- maras y videocámaras de vigilancia. (Ins- trucción 1/2006, de 8 de noviembre). A continuación exponemos las obliga- ciones derivadas de esta instrucción para aquellos establecimientos que utilicen cá- maras de video-vigilancia (incluso aunque no graben y sólo transmitan la imagen en tiempo real): I El establecimiento deberá tener a dis- posición de los clientes, por si alguno lo so- licitara, impresos en los que se informe de la existencia de un fichero de datos de ca- rácter personal, así como de su finalidad, destinatarios y responsable de esa infor- mación y la posibilidad de ejercitar los de- rechos de acceso, rectificación, cancela- ción y oposición de los citados datos. Cada hotel rellenará los espacios que en el mo- delo adjunto aparecen en rojo con el nom- bre y dirección de las sociedades titulares de la explotación del establecimiento. I A partir del pasado 13 de marzo de 2.007, debe colocarse en las zonas video- vigiladas y en lugares visibles, el distinti- vo informativo que más adelante se adjun- ta. Antes de imprimirlo, habrá que incluir también el nombre y el domicilio de la so- ciedad titular de la explotación del esta- blecimiento. I Este distintivo informativo ha sido di- señado por la propia Agencia de Protec-
  • 24. I No deje a la vista documentos con datos protegidos por la LOPD, guardán- dolos siempre bajo llave en lugar seguro. I A la hora de destruir documentos con información confidencial, utilice máquinas destructoras de papel o con- trate los servicios de empresas autoriza- das. I Siga las recomendaciones del Punto siguiente “Seguridad Informática”. A continuación, les mostramos un modelo del impreso que cada estableci- miento deberá tener a disposición de los clientes, por si alguno lo solicitara, y el distintivo informativo que deberá colo- carse en un lugar visible. ción de Datos, pero siempre y cuando se lea bien, entendemos que podría colocarse en un tamaño más reducido. I En cuanto a la ubicación de los distin- tivos, no es necesario poner un distintivo por cada cámara, pero sería conveniente ponerlos en sitios de fácil visualización que informaran de las zonas video-vigiladas (Ej. Recepción, parking, al lado de los as- censores, si hay cámaras en los pasillos, etc.). I Los datos deberán cancelarse en el pla- zo máximo de un mes desde su captación. I Desde el pasado 13 de marzo, las cá- maras únicamente podrán obtener imáge- nes de espacios públicos si resulta impres- cindible para la finalidad de la vigilancia o si es imposible evitarlo debido a su ubica- ción (ejemplo: cámaras en puertas, accesos a parking, vigilancia del perímetro de un edificio para evitar el acceso al mismo, etc). Debe evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad de vi- gilancia. I Las cámaras no podrán instalarse en ningún caso en lugares privados o de recreo de los trabajadores, clientes, proveedores o cualquier otro como aseos o vestuarios. I La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agen- cia Española de Protección de Datos, pa- ra su inscripción en el Registro General de la misma. A estos efectos, no se considera- rá fichero el tratamiento consistente ex- clusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 44 45 CAPÍTULO H III I RECOMENDACIONES Modelo de parte de entrada de viajeros DATOS DEL ESTABLECIMIENTO: NIF: _____________________________________________________________ Parte nº __________________________________________________________ Nombre del establecimiento:__________________________________________ Municipio: ________________________________________________________ Provincia:_________________________________________________________ Sello del establecimiento DATOS DEL VIAJERO: Núm. de documento de identidad:______________________________________ Tipo de documento: ________________________________________________ Fecha de expedición del documento: Primer apellido: ____________________________________________________ Segundo apellido:___________________________________________________ Nombre: __________________________________________________________ Sexo: ____________________________________________________________ Fecha de nacimiento: _______________________________________________ País de nacionalidad: _______________________________________________ Fecha de entrada: __________________________________________________ En......................................., a............ de........................... de 20....... Firma del viajero NOTA: En el parte de entrada de viajeros, ha de incluirse ineludiblemente la cláusula informativa que se exige en el artículo 5 de la LOPD. En dicho artículo se indica que antes de solicitar datos de carácter per- sonal a un cliente, hay que informarle, de modo expreso, preciso e inequívoco de una serie de circunstan- cias. En ese mismo artículo se indica que si la información personal se recaba mediante cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere dicho artículo.
  • 25. SEGURIDAD INFORMÁTICA La información que obra en poder de los establecimientos hoteleros es básica para el buen funcionamiento del negocio. Estos datos actualmente se suelen guardar en bases de datos informáticas que aportan un sinfín de ventajas a la hora de poder manejarlos. También se manejan datos en soportes de papel o de viva voz, como a la hora de dirigirnos personalmente al clien- te. En el caso informático, es fundamental proteger estos documentos y los datos en general contra posibles intromisiones in- ternas o externas que pudiesen alterar, sustraer, diferir o eliminar esta informa- ción, siguiendo algunas simples pero im- portantes recomendaciones: I Cree periódicamente copias de seguri- dad, tanto del sistema informático en sí, como de los datos que utilice y, si le resul- ta posible, sitúe las copias de seguridad y una duplicidad del sistema informático en una ubicación ajena a donde se encuentre su edificio. En el artículo 14 del Real De- creto 994/1999, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, se dice que hay que realizar copias de seguridad una vez a la semana, a menos que no haya habido en dicho periodo ninguna actualización de los datos. I Es preciso establecer procedimientos de gestión de incidencias de los sistemas (a quién comunicarlas, cuando, etc.). I Establezca contraseñas personaliza- das en cada uno de los terminales infor- máticos con los que cuente tanto al inicio de la sesión laboral como en el transcurso de la misma (salva pantallas protegidos con contraseña, etc.) para que nadie ajeno a los mismos pueda tener acceso. Las con- traseñas han de ser personales e intransfe- ribles, facilitadas por el administrador del sistema, debiendo ser modificadas cada cierto tiempo y evitando que en las mis- mas figuren palabras o signos fácilmente identificable con el usuario (nombres, ape- llidos, fechas, etc.). Utilice una mezcla de caracteres alfanuméricos en una cantidad no inferior a ocho. I No instale ningún software que no tenga las suficientes garantías de seguri- dad. I Establezca restricciones de acceso a Internet para páginas no seguras. I Establezca los niveles de acceso espe- cíficos para garantizar la seguridad de to- dos los terminales (administrador, usua- rios, básico, etc.) y evitar la alteración de la configuración de los mismos. I No conteste a correos electrónicos de los que no tenga la absoluta seguridad de su procedencia. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 46 47 CAPÍTULO H III Membrete de la empresa INFORMACIÓN AL INTERESADO GRABACIONES CON FINALIDAD DE VIDEOVIGILANCIA En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3.b) de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el trata- miento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, le informamos de que sus datos de carácter personal serán graba- dos por nuestras cámaras de video-vigilancia, cuya ubicación se encuentra debida- mente identificada, a los únicos efectos de gestionar la seguridad de nuestras ins- talaciones. En virtud de dicha grabación, sus datos pasarán a formar parte de un fichero ti- tularidad de (indicar nombre de la sociedad titular de la explotación del estableci- miento) y serán cancelados en el plazo de un mes a contar desde el momento en que sean recabados. Finalmente, le informamos de que podrá ejercitar los derechos de acceso, oposi- ción, rectificación y cancelación dirigiendo su solicitud por escrito a XXXXXXXXX (indicar nombre de la sociedad explotadora del establecimiento) con domicilio so- cial en XXXXXXXXXXXXXX. En el supuesto que desee ejercer los citados dere- chos, rogamos aporte una fotografía reciente junto con su solicitud. La recogida y tratamiento se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • 26. tos Turísticos como a las entidades audita- das, sin que se haya producido observa- ción alguna. Para subsanar estas deficiencias se han elaborado una serie de recomendaciones, que ya han sido trasladadas al sector, en- tre las que se encuentran las siguientes: I En todos los casos en los que se utili- za un formulario para recabar datos de los clientes, en soporte papel o electrónico, además de información relativa al respon- sable real del fichero y a su dirección, de- be incluirse: •Información sobre la finalidad para la que se recaban los datos y sobre el desti- natario de los mismos. •Consecuencias de la negativa a sumi- nistrar determinados datos. •Posibilidad de ejercitar derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposi- ción. I Inspección sectorial a ”Cadenas Hote- leras”: Información sobre cesiones a terceros, incluyendo la cesión a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado, la cual viene exigida por la ley. Diferenciar los campos obligatorios de aquellos que son voluntarios, incluyendo una casilla que permita al usuario mani- festarse sobre la cesión de sus datos, sobre la recepción de publicidad u oponerse a la realización de perfiles basados en sus pre- ferencias. Se ha constatado que algunas cadenas hoteleras pretenden tratar de forma si- multánea y centralizada todos los datos personales recabados de los clientes du- rante su estancia en distintos hoteles de la cadena mediante la implantación de siste- mas de información denominados datawa- rehouse, que permite la elaboración de perfiles personales de los clientes. Se re- comienda a las cadenas hoteleras que pre- tendan instalar estos sistemas que sólo re- alicen este tipo de tratamientos cuando dispongan del consentimiento del titular de los datos. Algunas entidades almacenan en sus fi- cheros información sobre el impago de deudas por parte de sus clientes. Dicha in- formación debe reflejar con precisión si la deuda ha sido o no pagada y será accesi- ble únicamente por los hoteles de la cade- na cuya titularidad se corresponda con el responsable del fichero. Esta información, si no existe consentimiento del interesado, no se cederá a terceros aunque utilicen la misma marca comercial. Los datos personales relativos a reser- vas canceladas o a aquellas que han con- cluido con la estancia del cliente pueden conservarse pero siempre que se bloqueen de forma que sólo puedan utilizarse para atender posibles responsabilidades admi- nistrativas o judiciales. Transcurrido el plazo durante el que pueden exigirse estas responsabilidades deberá procederse a la supresión definitiva de los datos. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 49 CAPÍTULO III I Instale un programa antivirus com- pleto para salvaguardar sus equipos infor- máticos. El programa ideal es aquel que le ofrezca los siguientes servicios de seguri- dad: protección contra amenazas descono- cidas y conocidas (virus, troyanos, spywa- re, etc.), protección firewall (conexiones wi-fi, aplicaciones, hackers, etc.), filtro anti-spam (correo masivo y basura), pro- tección contra estafas (phising, dialers, etc.) y protección contra vulnerabilidades. I Active las actualizaciones automáti- cas del antivirus y las del sistema operati- vo que utilice, principalmente aquellas re- ferentes a actualizaciones de seguridad (p.e. Windows update). I Tenga en cuenta que en la mayoría de las veces las agresiones son debidas a un mal uso por parte del usuario (para temas personales generalmente) de los sistemas de la empresa, por lo que es necesario es- tablecer las medidas necesarias para evi- tarlo. I Establezca perfiles de acceso a la in- formación. Debe tener en cuenta que, a los datos de carácter personal, han de tener acceso las personas que los precisan para realizar su concreto trabajo, pero sólo a aquellos datos precisos para llevarlo a ca- bo y no a ningún otro dato, lo cual puede materializarlo mediante el establecimien- to de perfiles de usuarios a los que se les autorice, o no, el acceso a una u otra in- formación. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS INSTA A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR HOTELERO La Agencia Española de Protección de Datos concluyó un Plan de Inspección de oficio a Cadenas Hoteleras en España, en el que, durante los últimos meses de 2002 y todo el año 2003, se analizó el grado de adecuación del tratamiento de datos per- sonales en el sector a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y las nor- mas que la desarrollan. Durante el perio- do de inspección se visitaron, tanto los servicios centrales como los hoteles más representativos de cuatro grandes cadenas hoteleras, además de centrales de reserva y empresas que prestaban algún servicio a los mismos. Las conclusiones de esta auditoría indi- can que existen deficiencias en el trata- miento de datos personales, la principal de las cuales, de carácter estructural, es la confusión existente respecto a quién se responsabiliza del tratamiento de los da- tos de clientes y cuál es el destino final de estos datos. Debe informarse expresamente a los clientes en el momento de recabar sus da- tos personales si el tratamiento de esos datos será procesado solo por el hotel con el que se firma el contrato de alojamiento o, también, por la cadena a la que perte- nece el hotel, en cuyo caso habrá de soli- citarse el consentimiento del cliente. Estas conclusiones fueron comunicadas tanto a la Confederación de Hoteles y Alojamien- MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 48 H
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  • 28. E n este capítulo hemos creído conve- niente detallar una serie de situacio- nes que, dentro de nuestra experiencia, son susceptibles de darse en el interior y exterior de un hotel. Se trata pues de una especie de guía práctica en la que hemos querido facilitar las gestiones o los pasos a tomar ante un incidente así como medi- das e información útil para evitar que és- te llegue a producirse. Posiblemente note la falta de algunas situaciones además de las aquí reseñadas basándose en su expe- riencia, pero por falta de espacio nos es imposible enumerarlas todas. QUE HACER SI 1. Hurtan a un cliente en las zonas co- munes del hotel. 2. Roban (sin agresión ni intimidación) a un cliente en su habitación. 3. Roban (con fuerza o intimidación) en el hotel. 4. Roban a un cliente fuera del hotel. 5. Hay que poner denuncia en Comisa- ría o Cuartel de la Guardia Civil. 6. Una persona muere en el hotel. 7. Se recibe una amenaza de bomba en el hotel. 8. Reconocemos a un individuo que nos robó en otra ocasión. 9. Se presenta la Policía preguntando por algún cliente. 10. Se monta escándalo en una habita- ción u otra zona del hotel. 11. Un cliente se niega a pagar su es- tancia o consumición. 12. Un cliente pierde la llave de su ha- bitación. 13. Se organiza o presumimos que se va a organizar un tumulto o manifestación en la puerta del hotel. 14. Al hacer una habitación de cliente se encuentra droga. 15. Al hacer una habitación de cliente se encuentran armas. 16. Un cliente agrede a un empleado. 17. Un empleado asocia la cara de un cliente con un fugitivo buscado. 18. Encontramos un paquete solitario en alguna zona común del hotel. 19. Sospechamos que alguien que ha entrado en el hotel puede ser un ladrón. 20. Un cliente acusa al hotel del robo o desaparición de sus pertenencias. MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 53 IV Actos antisociales e incidentes H
  • 29. de seguridad se buscará el momento de la comisión del hecho para guardar una co- pia de la grabación y entregársela poste- riormente, y tras recibir un certificado de recogida, a la Policía. 6. Si es posible, se acompañará al clien- te a la Comisaría. Una vez hecha la de- nuncia es conveniente pedir al cliente que nos deje hacer una fotocopia para entre- garla al departamento de Seguridad y añadir al informe pertinente. Si el cliente es extranjero y le han sustraído su docu- mentación se le facilitará la comunicación con su embajada y en general se le ayuda- rá a resolver otros problemas derivados del incidente (robo de los billetes de avión, etc.). 7. Si el cliente quisiese responsabilizar de lo sucedido al Hotel el Código Civil, en principio, exime a éste de cualquier res- ponsabilidad ante la sustracción de obje- tos que no hayan sido depositados para su custodia. (Hemos de tener en cuenta que, respecto a los robos en los hoteles la legis- lación aplicable la encontramos en nuestro Código Civil. En concreto los artículos a los que se hace referencia son el 1.783 y 1.784. El primero de ellos establece que el dueño del establecimiento debe responder del depósito del viajero, si se pone en su conocimiento y custodia y si los interesa- dos toman las precauciones sobre cuidado y vigilancia recomendadas por el propio hostelero; o sea, que lo que no haya sido depositado para la custodia del hotel, co- mo las maletas del cliente mientras este está en la Recepción, es responsabilidad del cliente. Así mismo, el Artículo 1.784 recoge que dicha responsabilidad “com- prende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o depen- dientes, como por los extraños, pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuer- za mayor”. Por su parte, el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Estableci- mientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid obliga a todos los hoteles, hostales y pensiones de cualquier categoría a contar con una caja fuerte general donde el viaje- ro pueda guardar sus pertenencias de va- lor, siendo responsables los hoteleros de su pérdida o deterioro en los supuestos y en las condiciones establecidas en los citados artículos 1783 y 1784 del Código Civil.). 8. Si es posible, informar con la mayor brevedad posible a los hoteles próximos dándoles información sobre los supuestos delincuentes. ACTOS ANTISOCIALES E INCIDENTES 55 CAPÍTULO IV 1. Hurtan a un cliente en las zonas comunes del hotel El hurto es un tipo menos grave que el robo. Sucede cuando alguien, con ánimo de lucro, se apropia de alguna cosa mue- ble de un tercero sin el consentimiento de éste. Si lo hurtado excede de 400,01€ es un delito; si no llega a esta cuantía es una falta. En el hurto no hay violencia ni se fuerza nada. La sustracción de maletas, bolsos, carteras, teléfonos móviles, etc. en la Recepción, restaurantes o demás zonas de libre acceso, utilizando el método del descuido son hurtos. 1. Comprobar que no le han sido sus- traídas tarjetas de crédito, teléfonos mó- viles o cualquier otro objeto susceptible de ser usado causando una pérdida adi- cional a lo ya sustraído. En caso afirma- tivo, ponerse en contacto con las diferen- tes compañías para anular las tarjetas, teléfono móvil, etc. 2. Facilitarle al cliente una hoja para que anote detalladamente todo lo que le han sustraído ya que se lo tendrá que rela- tar a la Policía al formular la correspon- diente denuncia en Comisaría. 3. Tratar de recoger declaraciones de testigos que puedan aportar datos de inte- rés sobre el hecho. 4. Llamar por teléfono a la Policía (te- léfono 902.102.112) para poner la denun- cia, o a la Guardia Civil (teléfono 062) pa- ra informar del hecho, según corresponda. En el teléfono de la Policía, la víctima po- drá relatar lo sucedido pudiendo elegir en- tre varios idiomas para ser atendido. Es importante hacer la denuncia por teléfono ya que, a la hora de firmarla en Comisa- ría, tienen prioridad sobre las formuladas en la propia dependencia policial. Al fina- lizar la redacción de la denuncia nos pre- guntaran a qué Comisaría vamos a ir a fir- marla; indicaremos la Comisaría de nues- tro distrito o a la que la víctima que for- mula la denuncia quiera ir a firmarla. También nos darán un número de denuncia que anotaremos ya que posteriormente tendremos que facilitarlo al llegar a la Co- misaría. También se puede realizar por In- ternet en la siguiente dirección de correo: www.policia.es. Estas modalidades de for- mular la denuncia las podremos llevar a cabo siempre que no hayan existido daños contra las personas o las cosas y que los autores no estén identificados. (Ver punto 5: Hay que poner denuncia en Comisaría o Cuartel de la Guardia Civil). 5. Si el incidente ha tenido lugar en al- gún lugar del hotel vigilado con cámaras MANUAL DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 54 H