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una   excesiva carga laborar para un Consejo que, dadas las necesidades de la
sociedad, requiere de absoluta celeridad en su funcionamiento.


El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,
previó como principales funciones de! Consejo, evaluar los procesos de
aplicación que permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los
resultados y el impacto de las políticas y programas de Desarrollo Social, pero
también    previó   que el Consejo aprobara la implementación             de nuevos
programas a aplicarse en la Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de
abonar en la erradicación de duplicidad, resta optimización a los procesos que
son necesarios para la correcta aplicación de la política social de nuestra
Ciudad,


Par ello es que, a través de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha
capacidad de aprobación a atro organismo, para que, se logren proveer, en
tiempo y forma, tal como las necesidades sociales lo requieren, las políticas en
materia de desarrollo social necesarias para el desarrollo de la población,
logrando así que, el Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza
jurídica   fe   encomienda,   es   decir,   evaluar el   funcionamiento   de dichos
programas.


Con 10 anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas
sociales y se permite una mejor realización de las actividades por parte del
Consejo, puesto como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha
estado en capacidad operativa de analizar la totalidad de los programas a él
planteados, derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento
procesal fiscal no ha sido el oportuno.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de
esta Honorable Asamblea, la siguiente:




                                      página 2 de 4
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:


LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL:


ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar
duplicidades   en    las   acciones   y   en   el   otorgamiento   de   beneficios,   las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo. previsto
en la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y
operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y
ayudas a la población del Distrito Federal. De igual forma, deberán someter a
su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus
programas, cambios en fa población objetivo, o cualquier otra acción que
implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o
porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.


En caso de creación o modificación de                 los programas sociales de las
Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación
del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10
días hábiles, para que éstos manifiesten 10 conducente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho
plazo el titular de la Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la
resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo.


Las Delegaciones proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a
más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan
tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible
duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Delegaciones como
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en
el mes de febrero.


                                      Página 3 de 4
DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO
Presidenta de la Mesa Directiva de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura

Presente


La que suscribe. Diputada VALENTINA VAllA BATRES GUADARRAMA,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a
la   V   Legislatura   de   la     Asamblea    Legislativa    del   Distrito   Federal,   con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado              e,   BASE PRIMERA,
Fracción V, Inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción IX y 46, fracción 1 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; ID, fracción 1, 17, fracción IV y 88, fracción 1 de la Ley Orgánica y 85,
fracdón 1 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno de
esta soberanía, la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA H
ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL
DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente:


                             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Entre las atribuciones           legales conferidas al       Consejo   de Evaluación      del
Desarrollo Social del Distrito Federal, es notorio que las dispuestas por la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente, tienen un contra sentido.


Lo anterior, debido a que la Ley referida, particularmente lo contemplado en su
artículo 102, menciona que, a efecto de elevar el impacto de los recursos y
evitar duplicidades en las acciones, será el Consejo quien apruebe la creación y
operación de programas de desarrollo social en los que se otorguen subsidios,
apoyos y ayudas a la población de la Ciudad, lo cual, en la práctica, encierra




                                         Página 1 de 4
una excesiva carga laboral para un Consejo que, dadas las necesidades de la
sociedad, requiere de absoluta celeridad en su funcionamiento.


El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,
previó como principales funciones del Consejo, evaluar los procesos de
aplicación que permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los
resultados y el impacto de las políticas y programas de Desarrollo Social, pero
también   previó que    el   Consejo aprobara       la implementación     de nuevos
programas a aplicarse en la Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de
abonar en la erradicación de duplicidad, resta optimización a 105 procesos que
son necesarios para la correcta aplicación de la política social de nuestra
Ciudad.


Por ello es que, a través de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha
capacidad de aprobación a otro organismo, para que, se logren proveer, en
tiempo y forma, tal como las necesidades sociales lo requieren, las políticas en
materia de desarrollo social necesarias para el desarrollo de la población,
logrando así que, el Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza
jurídica le encomienda,      es decir,    evaluar   el   funcionamiento   de   dichos
programas.


Con lo anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas
sociales y se permite una mejor realización de las actividades por parte del
Consejo, puesto como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha
estado en capacidad operativa de analizar la totalidad de los programas a él
planteados, derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento
procesal fiscal no ha sido el oportuno.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de
esta Honorable Asamblea, la siguiente:




                                   Pagina 2 de 4
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO
EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue:


LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL:


ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar
duplicidades   en   las   acciones   y   en   el   otorgamiento   de   beneficios,   las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
someter a la aprobación del Comité de Programas Sociales. que estará
integrado Dor los titulares de las secretarías de Gobierno. Finanzas y
Qgsarrollo Social, la creación y operación de programas de desarrollo social
que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal. De
igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o
cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de
beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.


En caso de creación        o modificación de los programas sociales de las
Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Programas
Sociales, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días
hábiles, para que éstos manifiesten 10 conducente dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho
plazo el titular de la Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la
resolución emitida por el Comité de Programas Sociales.


Las Delegaciones proporcionarán al Comité de Programas Sociales, a más
tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales
propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad
de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Delegaciones como de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes
de febrero.


                                     Página 3 de 4
El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, previó
    como principales funciones del Consejo, evaluar los procesos de aplicación que
    permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el
    impacto de las politicas y programas de Desarrollo Social, pero también previó que
    el Consejo aprobara la implementación de nuevos programas a aplicarse en la
    Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de abonar en la erradicación de
    duplicidad, resta optimización a los procesos que son necesarios para la correcta
    aplicación de la política social de nuestra Ciudad"
                                                                                              •
    Por ello es que, a t(avés de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha
    capacidad de aprobación a otro organismo, para que, se logren proveer, en tiempo
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    Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza jurídica le encomienda,
    es- decir, evaluar el funcionamiento de dichos programas.


    Con lo anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas sociales y
    se permite una mejor realizoción de las actividades por parte del Consejo, puesto
    como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha estado en
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    derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento procesal fiscal no
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    Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de
    esto Honorable Asamblea, lo siguiente:


    INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN lOS
    ARTÍCULOS 102 Y 103 DE lA lEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE
    DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar COmo sigue:


    lEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL:


    ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar
    duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias,

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Reforma a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del DF para optimizar la aplicación de políticas sociales

  • 1.
  • 2. una excesiva carga laborar para un Consejo que, dadas las necesidades de la sociedad, requiere de absoluta celeridad en su funcionamiento. El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, previó como principales funciones de! Consejo, evaluar los procesos de aplicación que permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de las políticas y programas de Desarrollo Social, pero también previó que el Consejo aprobara la implementación de nuevos programas a aplicarse en la Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de abonar en la erradicación de duplicidad, resta optimización a los procesos que son necesarios para la correcta aplicación de la política social de nuestra Ciudad, Par ello es que, a través de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha capacidad de aprobación a atro organismo, para que, se logren proveer, en tiempo y forma, tal como las necesidades sociales lo requieren, las políticas en materia de desarrollo social necesarias para el desarrollo de la población, logrando así que, el Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza jurídica fe encomienda, es decir, evaluar el funcionamiento de dichos programas. Con 10 anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas sociales y se permite una mejor realización de las actividades por parte del Consejo, puesto como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha estado en capacidad operativa de analizar la totalidad de los programas a él planteados, derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento procesal fiscal no ha sido el oportuno. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente: página 2 de 4
  • 3. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL: ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo. previsto en la ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en fa población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas. En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten 10 conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho plazo el titular de la Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo. Las Delegaciones proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Delegaciones como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero. Página 3 de 4
  • 4.
  • 5. DIP. KAREN QUIROGA ANGUIANO Presidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura Presente La que suscribe. Diputada VALENTINA VAllA BATRES GUADARRAMA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado e, BASE PRIMERA, Fracción V, Inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción IX y 46, fracción 1 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; ID, fracción 1, 17, fracción IV y 88, fracción 1 de la Ley Orgánica y 85, fracdón 1 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA H ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre las atribuciones legales conferidas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, es notorio que las dispuestas por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, tienen un contra sentido. Lo anterior, debido a que la Ley referida, particularmente lo contemplado en su artículo 102, menciona que, a efecto de elevar el impacto de los recursos y evitar duplicidades en las acciones, será el Consejo quien apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social en los que se otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad, lo cual, en la práctica, encierra Página 1 de 4
  • 6. una excesiva carga laboral para un Consejo que, dadas las necesidades de la sociedad, requiere de absoluta celeridad en su funcionamiento. El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, previó como principales funciones del Consejo, evaluar los procesos de aplicación que permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de las políticas y programas de Desarrollo Social, pero también previó que el Consejo aprobara la implementación de nuevos programas a aplicarse en la Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de abonar en la erradicación de duplicidad, resta optimización a 105 procesos que son necesarios para la correcta aplicación de la política social de nuestra Ciudad. Por ello es que, a través de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha capacidad de aprobación a otro organismo, para que, se logren proveer, en tiempo y forma, tal como las necesidades sociales lo requieren, las políticas en materia de desarrollo social necesarias para el desarrollo de la población, logrando así que, el Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza jurídica le encomienda, es decir, evaluar el funcionamiento de dichos programas. Con lo anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas sociales y se permite una mejor realización de las actividades por parte del Consejo, puesto como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha estado en capacidad operativa de analizar la totalidad de los programas a él planteados, derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento procesal fiscal no ha sido el oportuno. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente: Pagina 2 de 4
  • 7. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL: ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán someter a la aprobación del Comité de Programas Sociales. que estará integrado Dor los titulares de las secretarías de Gobierno. Finanzas y Qgsarrollo Social, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población del Distrito Federal. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas. En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Delegaciones, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Programas Sociales, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten 10 conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho plazo el titular de la Delegación respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Programas Sociales. Las Delegaciones proporcionarán al Comité de Programas Sociales, a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Delegaciones como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero. Página 3 de 4
  • 8.
  • 9.
  • 10. El legislador, a través de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, previó como principales funciones del Consejo, evaluar los procesos de aplicación que permitan conocer, explicar y valorar el diseño, la operación, los resultados y el impacto de las politicas y programas de Desarrollo Social, pero también previó que el Consejo aprobara la implementación de nuevos programas a aplicarse en la Ciudad, lo que, para efectos prácticos, lejos de abonar en la erradicación de duplicidad, resta optimización a los procesos que son necesarios para la correcta aplicación de la política social de nuestra Ciudad" • Por ello es que, a t(avés de la presente iniciativa, se pretende conferir dicha capacidad de aprobación a otro organismo, para que, se logren proveer, en tiempo y forma, tal como las necesidades sociales lo requieren, las políticas en mate"ria de desarrollo social necesarias para el desarrollo de la población, logrando así que, el • Consejo se avoque exclusivamente a lo que su naturaleza jurídica le encomienda, es- decir, evaluar el funcionamiento de dichos programas. Con lo anterior, se evita la dilación en la ejecución de nuevos programas sociales y se permite una mejor realizoción de las actividades por parte del Consejo, puesto como se ha podido ser testigos, en ocasiones el Consejo no ha estado en capocidad operativa de analizar la totalidad de los programas a él planteados, derivando esto en que, cuando por fin lo ha logrado, el momento procesal fiscal no ha sido el oportuno. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de esto Honorable Asamblea, lo siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN lOS ARTÍCULOS 102 Y 103 DE lA lEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar COmo sigue: lEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL: ARTÍCULO 102.- Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Pagina 2 de 4