Que reforma el artículo 80 de la ley general de desarrollo social
1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GILES
SÁNCHEZ Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del
Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el
artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía la
presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al
artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La evaluación y monitoreo de programas sociales dejaron de ser eventuales para
convertirse en la regla y en insumos para los nuevos mecanismos de transparencia y
rendición de cuentas. Desafortunadamente, en nuestro país, durante décadas existió una
larga tradición de manejo político, clientelar y partidista de los programas dirigidos a
poblaciones de escasos recursos (Coplamar, Pronasol, etcétera). Sin embargo, para
fortalecer la operación de los programas sociales federales se ha venido construyendo
un marco normativo e institucional que representa un gran avance en materia de
transparencia y rendición de cuentas.
En las administraciones recientes se han dado pasos importantes en la
institucionalización de la política social. Muestra de ello es que cada vez más, los
programas federales destinados al combate a la pobreza, la salud, la educación, el
desarrollo rural, la infraestructura social y el acceso a la vivienda cuentan con reglas de
operación claras y partidas presupuestarias definidas. El acceso a la información ha
demostrado ser una de las más importantes tareas a consolidar en la agenda democrática
nacional.
En materia de evaluación, con la Ley General de Desarrollo Social se instauró un
proceso sistemático para evaluar la política de desarrollo social con el propósito de
revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y
acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos,
reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, y para tal efecto se crea el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval).
Asimismo, se estableció la pauta para el monitoreo de programas al solicitar indicadores
de resultados, gestión y servicios. Los indicadores de resultados deberán reflejar el
cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política
de Desarrollo Social, mientras que los indicadores de gestión y servicios deberán
reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de dichos programas
Estas disposiciones normativas complementan la creación en 2007 del Sistema de
Evaluación del Desempeño (SED) que mandata la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. El objetivo del SED es consolidar un sistema de
información eficaz para la toma de decisiones que refuerce el vínculo entre el proceso
presupuestario con la planeación, programación, ejecución, monitoreo y evaluación de
2. las políticas públicas. Entre los principales instrumentos del SED se encuentran el
monitoreo de los resultados de los programas presupuestarios, las evaluaciones a los
programas, a las instituciones y a las políticas públicas, así como un conjunto de
acciones de mejora y modernización del quehacer público, a través del Programa de
Mediano Plazo (PMP).
Un punto relevante en la institucionalización de la evaluación de la Política de
Desarrollo Social es que el Coneval está facultado para emitir sugerencias y
recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal, permitiendo fortalecer
el vínculo de los resultados de las evaluaciones con la retroalimentación del diseño y
avance de las políticas y programas sociales. Adicionalmente, con el objetivo de
consolidar y hacer operativas las evaluaciones de la política de desarrollo social, el
Coneval, en coordinación con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la
Función Pública, emitió en marzo de 2007 los Lineamientos Generales para la
Evaluación de los Programas Federales. El fin del ordenamiento consiste en regular la
evaluación externa de los programas. De esta forma, la evaluación permanente y
sistemática de la política de desarrollo social es ahora una herramienta fundamental para
mejorar constantemente su desempeño y para conocer cuáles acciones son o no
efectivas para resolver los grandes problemas sociales y económicos que todavía
aquejan al país.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Federal es consciente de que la evaluación a los
programas sociales deberá basarse en resultados, y así lo establece de manera precisa, la
ley en su artículo 74:
"Para la evaluación de resultados, los programas sociales de manera invariable deberán
incluir los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura,
calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo federal, estatales o municipales,
ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las
facilidades necesarias para la realización de la evaluación."
De este modo, dichos indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los
objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la política nacional de
desarrollo social. Por lo tanto, ¿por qué si la ley de desarrollo social considera
explícitamente de manera precisa los procedimientos técnicos para la evaluación de los
programas sociales, dichas evaluaciones no han logrado que los programas sociales
corrijan sus deficiencias, para después volver a ejecutarlos y observar un avance notable
en los objetivos de los mismos, produciendo un impacto significativo en los niveles de
bienestar de la población objetivo? Una de las posibles respuestas a esta interrogante, es
que probablemente, que se las evaluaciones realizadas arrojan resultados meramente
informativos y que no son realmente observadas por la dependencias y entidades
federales.
Ciertamente cuando se hacen públicas las evaluaciones desempeño, impacto o
resultados, reciben una buena cuota de atención en los medios de comunicación, pero
más allá del relativo grado de difusión que se le da a esta información; que hasta el
momento no existan mecanismos concretos destinados a alentar su uso por parte de las
autoridades nacionales y particularmente de las autoridades locales responsables de
desarrollar políticas destinadas a la población en situación de pobreza o los responsables
de los programas evaluados, representa una debilidad en nuestro sistema de evaluación.
3. Las recomendaciones incluidas en las evaluaciones del Coneval no tienen carácter
obligatorio, y tampoco existen consecuencias palpables predefinidas ligadas al
desempeño de los programas.
En síntesis, actualmente, cada uno de los programas sociales cuenta con una evaluación
de impacto o resultados que es realizada por instituciones independientes del gobierno,
y que en principio sirven de guía para implementar una mejora continua sobre dichos
programas, sin embargo, se precisa que las recomendaciones y sugerencias sean
puntualmente atendidas por las dependencias y entidades que tienen a su cargo la
operación de los programas. Lo anterior contribuiría a evitar que se sigan cometiendo
errores recurrentes que se constituyen en obstáculos para el éxito de la política social y
que, por el contrario es posible que genere más marginación entre la población de
escasos recursos.
En este tenor, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la
presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de
Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y
recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo federal y hacerlas del
conocimiento público.
Las sugerencias y recomendaciones resultado de las evaluaciones señaladas en el
párrafo anterior, deberán ser consideradas para el proceso de programación y
presupuestación del gasto público de los programas de desarrollo social por parte
de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de
establecer compromisos de resultados y medidas que promuevan un ejercicio más
eficiente y eficaz del gasto social para introducir un proceso de mejora continua en
su diseño, operación y ejecución.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.
Diputados: Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica),
Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Carlos
Luis Meillón Johnston (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica),
Enrique Torres Delgado (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas,
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada
Romero (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica).