1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO
DOCENTE: Ing. Myricelis Valecillos
ELECTIVA V
TRABAJO DEL 3er Corte
CALCULO DE LETRINA DE ACUERDO A NORMAS VENEZOLANAS.
T.S.U: ALBENIS ANGULO
C.I: 10.243.773
Caracas , agosto del 2015
2. LETRINAS
Donde no se disponga de agua para arrastre de las excretas o no se puede disponer de las aguas
servidas por medio de colectores cloacales o sépticos y sumideros, se permitirá el uso de letrinas
de hoyo.
Estas deben ser ubicada en sitio conveniente, estipulándose como mínimo las siguientes
distancias:
• De una fuente de abastecimiento de agua potable 30.0 metros.
• De la vivienda 10.0 metros.
• De cualquier lindero 2.0 metros, en caso de terreno con mucha pendiente hacia predios
vecinos, esta ultima distancia deberá ser aumentada prudencialmente.
• La excavación del hoyo se hará de sección cuadrada de 0.90 m, mínimo de lado o circular de
igual diámetro por 3.0 m de profundidad.
En terrenos donde el nivel freático se encuentre a menos de 1.20 mts, el hoyo podrá construirse
en forma alargada para darle suficiente capacidad.
3. La plataforma que cubre la boca del hoyo debe tener una elevación suficiente sobre el terreno
circulante para evitar la entrada de aguas superficiales. Se construirá de concreto armado u otros
materiales de construcción susceptibles de soportar una carga mínima de 200 kg/m2, esta
plataforma estará acondicionada para funcionar como un excusado tipo turco o para que se le
construya encima una poceta siendo este ultimo sistema el mas recomendado.
En ambos casos se requiere una tapa de madera para cierre del orificio fijamente adaptada a la
plataforma, se construirá una c seta de material adecuado con suficiente luz y ventilación
natural, protegiéndose las aberturas con tela metálica y proveyéndose a la puerta de cierres de
manera que permitan cerrarla interior y exteriormente.
4. La disposición sanitaria de excretas humanas es una parte fundamental de saneamiento del
medio como tal, el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud en Saneamiento
del Medio, la incluye entre las primeras medidas de carácter básico que deben adoptarse para
asegurar la higiene del medio en las zonas rurales de pequeñas comunidades. En vastas regiones
del mundo, e incluso en ciertas zonas de todo los países, la evacuación higiénicas de excretas
constituye uno de los mas importantes problemas sanitarios.
Capitulo XXXV
De las Letrinas de Hoyo y Otros Métodos para la Disposición de Excretas sin Acarreo por Agua.
Articulo 530
Donde no se disponga de servicio de agua, se podrán utilizar provisionalmente letrinas de hoyo, u
otros métodos sin acarreo por agua, previamente autorizado por el organismo competente para
la disposición de excretas.
Articulo 531
La letrina de hoyo debe ser ubicada convenientemente, guardando las distancias mínimas
señaladas en la tabla 52 del capitulo XXXIV de estas normas.
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8. Articulo 534
La plataforma que cubre la boca del hoyo deberá tener una elevación suficiente sobre el terreno
circundante para evitar la entrada de aguas superficiales. Se construirá de concreto armado u
otros materiales de construcción susceptibles de soportar una carga mínima de 200kg/M2, esta
plataforma estaría acondicionada para funcionar como excusado tipo turco o para que se le
construya encima un asiento. En ambos casos se requerirá una tapa de madera para el cierre del
orificio.
Articulo 535
Se prohíbe disponer aguas servidas o de lluvia en las letrinas de hoyo.
Articulo 536
Sobre la plataforma se instalara una caseta anclada al piso, de material adecuado, con suficiente
luz y ventilación natural, protegiéndose las aberturas con tela metálica y proyectándose a la
puerta de cierres, de manera que permitan cerrarla interior y exteriormente. El área interior
mínima de la caseta debe ser de 1.0 mts, en el apéndice figura 69, se muestra un modelo de
letrina de hoyo que llena los requisitos sanitarios.