2. LAS LETRINAS
Donde no se disponga de agua para arrastre de las excretas o no se
puede disponer de las aguas servidas por medio de colectores cloacales o
sépticos y sumideros, se permitirá el uso de letrinas de hoyo.
La letrina de hoyo debe ser ubicada en sitio conveniente, estipulándose
como mínimo las siguientes distancian:
De una fuente de abastecimiento de agua potable 30,00 mts;
De la vivienda 10,00 mts,
De cualquier lindero 2,00 mts., En caso de terreno con mucha
pendiente hacia predios vecinos, esta ultima distancia deberá ser
aumentada prudencialmente.
La excavación del hoyo se hará de sección cuadrada de 0,90m. mínimo
de lado o circular de igual diámetro, por 3,00 mts de profundidad.
Cuando el terreno es deleznable, éste se protegerá con paredes de
concreto pobre, tierra-cemento, bloques de concreto, ladrillos bien cocidos u
otro material adecuado.
En terrenos donde el nivel freático se encuentre a menos de 1,20 mts. el
hoyo podrá construirse en forma alargada para darle suficiente capacidad.
3. La plataforma que cubre la boca del hoyo debe tener una elevación suficiente
sobre el terreno circulante para evitar la entrada de aguas superficiales. Se
construirá de concreto armado u otros materiales de construcción susceptibles
de soportar una carga mínima de 200 Kg./m2; esta plataforma estará
acondicionada para funcionar como un excusado tipo turco o para que se le
construya encima una poceta, siendo este último sistema el más recomendable.
En ambos casos se requiere una tapa de madera para cierre del orificio.
Fijamente adosada a la plataforma se construirá una caseta de material
adecuado con suficiente luz y ventilación naturales, protegiéndose las aberturas
con tela metálica y proveyéndose a la puerta de cierres de manera que
permitan cerrarla interior y exteriormente.
El área del interior mínima de la caseta debe ser 1,00 m2.
4. La disposición sanitaria de excretas humanas es una parte fundamental de saneamiento del medio.
Como tal, el Comité de Expertos de la Organización Mundial de la Salud en Saneamiento del Medio, la
incluye entre las primeras medidas de carácter básico que deben adoptarse para asegurar la higiene del
medio en las zonas rurales de pequeñas comunidades. En vastas regiones del mundo, e incluso en
ciertas zonas de todos los países, la evacuación higiénica de excretas constituye uno de los más
importantes problemas sanitarios.
Capítulo XXXV
De las Letrinas de Hoyo y otros Métodos para la Disposición de Excretas sin Acarreo por Agua
Artículo 530
Donde no se disponga de servicio de agua se pondrán utilizar provisionalmente letrinas de hoyo, u otros
métodos sin acarreo por agua, previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente para la
disposición de excretas.
Artículo 531
La letrina de hoyo debe ser ubicada convenientemente, guardando las distancias mínimas señaladas en
la Tabla 52 del Capítulo XXIV de estas normas.
.
5. TIPO DE
SISTEMA
FUENTE DE
ABASTECIM
IENTO DE
AGUA
CUERPO DE
AGUA
ESTANQUE
SUBTERRÁ
NEO
VIVIENDA LINDERO
CAMPO DE
RIEGO
SUMIDERO
SEPTICO
15 5 10 1.5 1.0 - -
CAMPO DE
RIEGO 30 (*) 7.5 15 3 3.0(**) - 6
SUMIDERO
30 (*) 15 15 5 4.5(**) 6 6(***)
LETRINA
45 15 15 6 4.5 4.5 4.5
POZO
SECO 15 - 3 3 3 6 6
Ubicación de los componentes de un Sistema de Disposición de aguas
servidas, distancias mínimas a mantenerse de borde a borde
(*) A juicio de la Autoridad Sanitaria Competente esta distancia puede ser reducida hasta 15 metros, según las
condiciones del suelo.
(**) Esta distancia podrá ser aumentada a juicio de Autoridad Sanitaria Competente, cuando el terreno donde se
vaya a construir el sumidero o campo de riego presente considerable desnivel hacia el predio del vecino.
(***) Cuando hay más de un sumidero.
6. Artículo 532
El hoyo de la letrina se hará de sección cuadrada de 0,90 metros de lado o circular de igual diámetro, por 3,00
metros de profundidad. Cuando el terreno sea deleznable el hoyo se protegerá con paredes de bloques de
concreto, ladrillos bien cocidos hubo otro material adecuado, colocados con juntas abiertas.
Artículo 533
En terrenos donde el nivel freático se encuentre a menos de 1,20 metros de profundidad el hoyo podrá construirse en
forma alargada para darle suficiente capacidad.
7. Artículo 534
La plataforma que cubre la boca del hoyo deberá tener una elevación suficiente sobre el terreno
circundante para evitar la entrada de aguas superficiales. Se construirá de concreto armado u
otros materiales de construcción susceptibles de soportar una carga mínima de 200 kgr/m²; esta
plataforma estará acondicionada para funcionar como excusado tipo turco o para que se le
construya encima, un asiento. En ambos casos se requerirá una tapa de madera para el cierre del
orificio.
Artículo 535
Se prohíbe disponer aguas servidas o de lluvia en las letrinas de hoyo.
Artículo 536
Sobre la plataforma se instalará una caseta anclada al piso, de material adecuado, con suficiente
luz y ventilación naturales, protegiéndose las aberturas con tela metálica y proyectándose a la
puerta de cierres de manera que permitan cerrarla interior y exteriormente. El área interior mínima
de la caseta debe ser 1,00 m². En el Apéndice, Figura 69, se muestra un modelo de letrina de
hoyo que llena los requisitos sanitarios.
Artículo 537
El empleo de otros métodos para la disposición de excretas sin acarreo por el agua, requerirá la
aprobación previa de la Autoridad Sanitaria Competente.