IG01 Instalacion de gas, materiales, criterios, recomendaciones
Calculo de letrinas
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION MARACAIBO
CALCULO DE LETRINAS
KEILY UMBRIA
CI. 25.180.286
ING. CIVIL
2. LETRINAS DE HOYOS LETRINA SECO
Se trata simplemente de un
hoyo en el terreno cubierto con
una plancha de cemento o
madera en la que se ha
practicado un agujero sobre el
que eventualmente se puede
colocar una taza (inodoro o
wáter )
3. UBICACIÓN:
Para evitar posibles contaminaciones se recomienda distancias
mínimas entre la Letrina y las siguientes estructuras:
Letrina - pozo excavado : 20,00 m
Letrina - Vivienda : 5,00 m
Letrina - linderos de propiedad : 5,00 m
Letrina - Tanque de agua sobre suelo : 10,00 m
Letrina - Tanque de agua sobre torre : 8,00 m
Letrina - Tubo de agua potable : 3,00 m
4. CRITERIOS DE DISEÑO
Los criterios de diseño para los
componentes para letrinas de hoyo seco
serán los considerados a continuación:
La letrina se compone de seis elementos:
a) hoyo o cámara.
b) brocal.
c) Losa.
d) Terraplén.
e) aparto sanitario.
f) caseta.
5. El hoyo de la letrina se hará de sección cuadrada
de 0,90 metros de lado o circular de igual
diámetro, por 3,00 metros de profundidad.
cuando el terreno sea de deslave el hoyo se
protegerá con paredes de bloques de concreto,
ladrillos bien cocidos u otro material
adecuado, colocados con juntas abiertas.
CRITERIOS DE DISEÑO
6. En terrenos donde el nivel freático se encuentre a menos de 1,20
metros de profundidad el
hoyo podrá construirse en forma alargada para darle suficiente
capacidad.
La plataforma que cubre la boca del hoyo deberá tener una elevación
suficiente sobre el terreno circundante para evitar la entrada de aguas
superficiales.
Se construirá de concreto armado u otros materiales de construcción
susceptibles de soportar una carga mínima de 200kgr/m²; esta
plataforma estará acondicionada para funcionar como excusado tipo
turco o para que se le construya encima, un asiento. En ambos casos
se requerirá una tapa de madera para el cierre del orificio.
7. Sobre la plataforma se instalará una caseta anclada al
piso, de material adecuado, con
suficiente luz y ventilación naturales, protegiéndose las
aberturas con tela metálica y
proyectándose a la puerta de cierres de manera que
permitan cerrarla interior y exteriormente.
el área interior mínima de la caseta debe ser 1,00 m².
9. Normas para letrinas Normas para Proyecto, Construcción,
Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones (Gaceta
Oficial Nº 4.044 Extraordinario del 8 de septiembre de 1988)
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SANIDAD Y
ASISTENCIA SOCIAL DESPACHO DEL MINISTRO Nº G-1.126
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DESPACHO DEL
MINISTRO Nº 480 CARACAS: 07 de Júlio de 1988 De conformidad
con los artículos 30º y 37º de la Ley Orgánica de la Administración
Central, 2º y 14º de la Ley de Sanidad Nacional 8º y 15º de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud y 8º, 77º y 78º de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
NORMAS PARA LETRINAS
10. CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales Sobre los Sistemas de
Abastecimiento de Agua y la Disposición de Aguas
Servidas y de Lluvia de las Edificaciones Normas para
letrinas Artículo 107 En las poblaciones, áreas
suburbanas y rurales y lugares de trabajo, donde no
exista red de cloacas ni posibilidad de establecer una
disposición de las excretas por arrastre de agua, estas
deberán disponerse mediante confinamiento, en
excusados de hoyo higiénicos o letrinas, de acuerdo a lo
especificado en estas normas, o en otra forma
satisfactoria.
11. CAPÍTULO XXXV
De las Letrinas de Hoyo y otros Métodos para la
Disposición de Excretas sin Acarreo por Agua Artículo
530 Donde no se disponga de servicio de agua se
pondrán utilizar provisionalmente letrinas de hoyo, u
otros métodos sin acarreo por agua, previamente
autorizado por la Autoridad Sanitaria Competente para la
disposición de excretas.
12. ARTÍCULO 531 La letrina de hoyo debe ser ubicada
convenientemente, guardando las distancias mínimas
señaladas en la Tabla 52 del Capítulo XXXIV de estas normas.
ARTÍCULO 532 El hoyo de la letrina se hará de sección
cuadrada de 0,90 metros de lado o circular de igual diámetro,
por 3,00 metros de profundidad. Cuando el terreno sea
deleznable el hoyo se protegerá con paredes de bloques de
concreto, ladrillos bien cocidos hubo otro material adecuado,
colocados con juntas abiertas.
13. ARTÍCULO 533 En terrenos donde el nivel freático se
encuentre a menos de 1,20 metros de profundidad el hoyo
podrá construirse en forma alargada para darle suficiente
capacidad.
ARTÍCULO 534 La plataforma que cubre la boca del hoyo
deberá tener una elevación suficiente sobre el terreno
circundante para evitar la entrada de aguas superficiales. Se
construirá de concreto armado u otros materiales de
construcción susceptibles de soportar una carga mínima de
200 kgr/m²; esta plataforma estará acondicionada para
funcionar como excusado tipo turco o para que se le
construya encima, un asiento. En ambos casos se requerirá
una tapa de madera para el cierre del orificio.
14. CAPÍTULO XXXV
De las Letrinas de Hoyo y otros Métodos para la Disposición
de Excretas sin Acarreo por Agua
ARTÍCULO 535 Se prohíbe disponer aguas servidas o de
lluvia en las letrinas de hoyo. Artículo 536 Sobre la plataforma
se instalará una caseta anclada al piso, de material adecuado,
con suficiente luz y ventilación naturales, protegiéndose las
aberturas con tela metálica y proyectándose a la puerta de
cierres de manera que permitan cerrarla interior y
exteriormente. El área interior mínima de la caseta debe ser
1,00 m². En el Apéndice, Figura 69, se muestra un modelo de
letrina de hoyo que llena los requisitos sanitarios. Artículo 537
El empleo de otros métodos para la disposición de excretas
sin acarreo por el agua, requerirá la aprobación previa de la
Autoridad Sanitaria Competente.