Este documento presenta el Plan Agropecuario Municipal de Betulia para el periodo 2012-2015. El plan tiene como objetivo principal planear la asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños y medianos productores de acuerdo a la vocación del municipio. Entre los objetivos específicos se encuentran proveer servicios de asistencia técnica rural agrícola y pecuaria, ejecutar programas de formación, garantizar la autonomía alimentaria y controlar enfermedades zoonóticas. El plan también presenta la misión, visión y
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PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL 2012 -2015
LEÓN DARÍO VÉLEZ YEPES
Alcalde
JOSÉ HENRY BOLÍVAR CANO
UMATA
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PRESENTACIÓN.
Como presentación a este plan quisiera compartir ciertos conceptos aprendidos,
discutidos y analizados en mi curso de extensión rural. A lo largo de la historia los
términos “Asistencia Técnica Rural “y “Extensión Rural “han sido objeto de
numerosos, estudios, análisis y enfoques, son conceptos que llevan su tiempo, y
han venido evolucionando con los años, de acuerdo con las transformaciones y
cambios (y del) medio rural.
La ley 607 del 2000 definió claramente la Asistencia técnica rural como: aplicación
y uso de tecnologías y recursos adecuados, posibilidades y procedimientos para el
financiamiento y el mercado apropiado de los bienes producidos.
De manera que la extensión rural permite gracias a su enfoque educativo llevar a
los pequeños y mediados productores con bajos niveles de escolaridad y
ofrecerles la asistencia técnica.
El sistema de extensión rural es un proceso con entradas de conocimientos
técnicos y sociales que apoyan, orientan y aumentan metodologías de producción
para lograr la productividad sostenible, competitividad y metas de mejoramiento
en las comunidades rurales.
Este plan pretende acercase a ello, Mann, Horace decía : "La educación, más que
cualquier otro recurso de origen humano, es el gran igualador de las condiciones
del hombre, el volante de la maquinaria social."
JOSE HENRY BOLIVAR CANO
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MISION
Planear la Asistencia Técnica Agropecuaria directa a pequeños productores en su
jurisdicción según la vocación del municipio y de acuerdo a las políticas
establecidas en el plan de desarrollo.
VISION
En el año 2020, Betulia será el Municipio que ejerza en la zona de liderazgo en
cuanto a la planificación de condiciones de equidad y desarrollo agroindustrial y
donde la participación ciudadana lo llevé a posicionarse a nivel departamental con
sostenibilidad y diversificación de los recursos naturales.
OBJETIVO GENERAL
Planea la asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños y medianos
productores en su jurisdicción, según la vocación del municipio y de acuerdo a las
políticas establecidas en el plan de desarrollo Municipal
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Servicios de Asistencia Técnica Rural Pecuaria
Servicios de Asistencia Técnica Rural Agrícola
Ejecución de programas de formación y capacitación en manejo
agroecológico de especies de interés
Desarrollo de programas pendientes a garantizar la autonomía alimentaria
Programación de diferentes ciclos de vacunación
Desarrollo de programas agropecuarios y forestales
Control de enfermedades zoonoticas
Expedición de guías de Movilización de ganado
Protección y conservación del medio ambiente
Programas y proyectos ambientales
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1. MARCO TEORICO
LEY 607 DE 2000
CAPITULO I.
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto, garantizar la asistencia
Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio ambiental, asuntos de aguas y
pesquera, al ordenar la prestación de los servicios de asistencia técnica directa
rural por parte de los entes municipales, racionalizar y coordinar las actividades
correspondientes con miras a asegurar la ampliación progresiva de la cobertura,
calidad y pertinencia del servicio de asistencia técnica, así como el seguimiento,
orientación y acompañamiento en la prestación del servicio por parte de las
entidades del orden departamental y nacional, en condiciones que permitan la libre
escogencia por los beneficiarios de dichos servicios. Con la prestación de la
asistencia técnica directa rural se crean las condiciones necesarias para aumentar
la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo
regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se
garantiza el acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la
ciencia y la tecnología a todos los productores rurales.
PARAGRAFO. Los territorios indígenas podrán constituir las Unidades de
Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATAS según los usos y costumbres de las
comunidades.
ARTICULO 2o. PRINCIPIOS. La asistencia técnica directa rural, es un servicio
público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y
medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en
coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para tal efecto la asistencia técnica
directa se desarrollará bajo los siguientes principios:
a) Eficiencia. Referido a la mejor utilización de los recursos con que se cuenta,
para la prestación del servicio desde el punto de vista de la gestión empresarial en
los órdenes administrativo, técnico y financiero en beneficio de los productores
rurales;
b) Libre escogencia. El Estado de manera progresiva promoverá y apoyará el
acceso de los productores rurales a los servicios de asistencia técnica por medio
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de la participación de entidades que ofrezcan dichos servicios ya sean de
naturaleza pública, privada, mixta asegurando su prestación, bien a través de las
UMATAS en forma directa; bien contratada con las entidades privadas constituidas
para el efecto y que tengan por objeto la prestación de la asistencia técnica directa
rural;
c) Desarrollo sostenible. El desarrollo del sector agropecuario se integrará a la
oferta ambiental para garantizar a largo plazo la sostenibilidad ambiental,
económica y social de las actividades productivas, en beneficio de las
generaciones actuales y futuras; la asistencia técnica rural directa se prestará en
consonancia con esa perspectiva de sostenibilidad de la actividad productiva.
Para lo cual se tendrán en el carácter de instrumento de apoyo para el manejo y
conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en
consonancia con los planes de desarrollo municipal;
d) Heterogeneidad. El reconocimiento de la heterogeneidad por tipos de
productores, productos y regiones, es un requisito para el logro de la eficiencia en
la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural y para armonizar la
equidad con el crecimiento económico.
e) Planificación. La planificación de la asistencia técnica directa rural ofrecida a la
producción agropecuaria, forestal, agroforestal y piscícola se hará de acuerdo con
las características agroecológicas del municipio y con las recomendaciones
básicas de uso y manejo de los recursos naturales renovables y en concordancia
con los programas agropecuarios municipales del Plan de Desarrollo Municipal
concertados y elaborados por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR)
en los términos del artículo 61 de la Ley 101/93 con un enfoque de planeación
regional y departamental, para dinamizar la competitividad en el marco de la
globalización e internacionalización de la economía;
f) Descentralización. La asistencia técnica rural directa la prestarán los municipios
y los distritos de acuerdo con los planes de desarrollo territoriales y los de
ordenamiento territorial (P.O.T) y las disposiciones del régimen de competencias y
transferencias de la nación a las entidades territoriales;
g) Obligatoriedad. Es obligación de los municipios y distritos, la prestación del
servicio de asistencia técnica directa rural para los pequeños y medianos
productores rurales, ya sea a través de las UMATA o contratadas con entidades
públicas, privadas, mixtas que se creen para tal efecto. Los municipios podrán
asociarse para el cumplimiento de esta obligación.
h) Calidad. Para garantizar la adecuada prestación del servicio de asistencia
técnica rural, el gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Agricultura y
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Desarrollo rural establecerá los criterios técnicos correspondientes. Los
departamentos a través de las Secretarías de Agricultura o de quienes hagan sus
veces harán el seguimiento a la gestión y la evaluación de la asistencia técnica
rural directa por parte de los municipios;
i) Coordinación. Para efectos del cumplimiento del objeto de la presente ley, los
responsables de la asistencia técnica directa rural establecerán mecanismos de
coordinación entre las entidades del orden nacional, departamental y municipal a
través del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria;
j) Organización de los productores. Se promoverán entre los pequeños
productores rurales el establecimiento de alianzas, asociaciones u otras formas
asociativas, para efectos de acceder a los beneficios que por virtud de esta ley se
contemplen. En tal sentido, los municipios promoverán y fomentarán la
conformación de organizaciones de productores.
k) Enfoque de cadena productiva y de agregación de valor. Las acciones que se
adelantan en materia de asistencia técnica directa rural deberán enmarcarse
dentro de la noción de cadenas productivas, porque la agricultura hace parte de un
sistema de producción y de agregación de valor que tiene actividades y actores
desde la provisión de insumos hasta el mercadeo y el consumo.
ARTICULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, para su
interpretación y aplicación se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Asistencia técnica directa rural. El servicio de asistencia técnica directa rural
comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios,
forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: en la aptitud de
los suelos, en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación
de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados
a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos
para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los
bienes producidos y en la promoción de las formas de organización de los
productores.
También se podrá expandir hacia la gestión de mercadeo y tecnologías de
procesos, así como a los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural,
incluyendo la orientación y asesoría en la dotación de infraestructura productiva,
promoción de formas de organización de productores, servicios de información
tecnológica, de precios y mercados que garanticen la viabilidad de las Empresas
de Desarrollo Rural de que trata el artículo 52 de la Ley 508 de 1999 de las
Empresas Básicas Agropecuarias que se constituyan en desarrollo de los
programas de reforma agraria y en general, de los consorcios y proyectos
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productivos a escala de los pequeños y medianos productores agropecuarios,
dentro de una concepción integral de la extensión rural;
b) Pequeños productores rurales. Son pequeños productores agropecuarios los
propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título que directamente o con el
concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el área y los
ingresos de dos unidades agrícolas familiares y siempre que deriven de su
actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de
zoocría por lo menos el 70% de sus ingresos. Igualmente y para efectos de la
presente Ley, son sujetos beneficiarios de la Asistencia Técnica Rural Directa, el
pescador artesanal marítimo o sea aquel cuya embarcación es de menos de cinco
(5) toneladas de registro neto, no posee equipo de ubicación y unas dimensiones
máximas de tres (3) metros de manga y quince (15) metros de eslora; y el
pescador artesanal continental, cuyo registro de embarcación individual indica no
poseer motor.
PARAGRAFO. No obstante lo anterior, se estimulará preferentemente la
organización de los pequeños productores rurales y para efectos de acceder a los
servicios de asistencia técnica directa rural en grupo, no se sumarán el número de
UAF del grupo ni los ingresos derivados de la actividad por sus miembros;
c) Medianos productores rurales. Son medianos productores rurales, los
poseedores o tenedores que a cualquier título exploten un predio rural, que supere
el área y los ingresos de dos (UAF) unidades agrícolas familiares en su actividad
agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y
hasta 5 (UAF) Unidades Agrícolas Familiares y que no superen en ingresos los 10
(diez) salarios mínimos mensuales vigentes;
d) Créase el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial el cual tiene
como finalidad general aportar al sector agroindustrial conocimiento, métodos,
tecnologías y productos tecnológicos necesarios para su desempeño frente a los
requerimientos nacionales y del entorno internacional.
PARAGRAFO. El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial.
CAPITULO II.
CARACTERISTICAS DE LA ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO 4o. CARACTERISTICAS. La asistencia técnica consagrada en esta
ley tendrá las siguientes características:
a) Las entidades territoriales del orden municipal, de conformidad con la Ley 60 de
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1993 o una posterior que la reforme y las disposiciones de la presente ley,
financiarán el servicio de asistencia técnica directa rural, con el fin de garantizar su
cobertura y calidad;
b) Estará a cargo de los municipios la prestación del servicio de asistencia técnica
directa rural y la administración de los recursos que se destinen para el efecto y el
pago de los gastos que ésta genere. Para tales efectos los municipios elaborarán
un plan general de la asistencia técnica directa rural que será prestado por las
entidades prestadoras de dichos servicios, los cuales serán pagados con los
recursos que por virtud de la Ley 60 de 1993 o aquella que la modifique o esté
vigente les corresponde invertir en las actividades de desarrollo rural y
agropecuario y las demás fuentes de financiación que se describen en la presente
ley;
c) Con el fin de apoyar la eficiencia y la equidad en las actividades del sector rural,
los pequeños y medianos productores agropecuarios contarán con mecanismos
financiados con aportes fiscales de la nación, los departamentos, los municipios;
d) Los municipios podrán constituir un Fondo Municipal de Asistencia Técnica
Directa Rural, destinado a la financiación de programas y proyectos de asistencia
técnica contemplados en el Programa Agropecuario Municipal (PAM), además de
otras fuentes de financiación que se describen en la presente ley;
e) Las entidades encargadas de prestar los servicios de asistencia técnica son de
carácter público, mixtas, privadas, comunitarias o solidarias incluyendo
Instituciones de educación técnica, tecnológica y universitaria y tendrán como
objeto social la prestación de asistencia técnica directa rural. Para tal efecto,
deberán acreditar su idoneidad y capacidad, técnica y financiera ante la
correspondiente Secretaría de Agricultura o la entidad que haga sus veces;
f) Todos los prestadores y beneficiarios de los servicios de asistencia técnica
directa rural para efectos de prestar u obtener el servicio de asistencia técnica de
parte de los municipios, o de los distritos, deberán inscribirse en el libro de registro
de prestadores y beneficiarios que estará disponible en las alcaldías municipales o
distritales. A su vez el alcalde podrá verificar en cada uno de los casos la
veracidad de la información suministrada para ser beneficiario del servicio de
Asistencia Técnica Directa Rural;
g) Los pequeños y medianos productores rurales podrán establecer alianzas o
asociaciones para efectos de acceder a los beneficios que por virtud de esta Ley
se contemplen. En tal sentido, los municipios podrán establecer mecanismos que
fomenten estas asociaciones o alianzas;
h) Las entidades territoriales podrán suscribir contratos con las entidades
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prestadoras de los servicios de Asistencia Técnica Directa Rural, que serán
financiados con los recursos que para tal efecto se destinen por parte de los
municipios, departamentos y el Gobierno Nacional, administrados en el Fondo de
que trata el literal d) del presente artículo;
i) El Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural es de competencia municipal, sin
perjuicio de que las entidades departamentales puedan establecer incentivos para
la Asociación de los Municipios o de los usuarios con miras a la prestación de los
servicios de asistencia técnica directa rural objeto de la presente ley.
CAPITULO III.
ENTIDADES Y BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
ASISTENCIA
TECNICA DIRECTA RURAL
ARTICULO 5o. INTEGRACION DEL SUBSISTEMA DE ASISTENCIA TECNICA
DIRECTA RURAL. Para la prestación de la asistencia técnica directa rural, en
consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, el
subsistema de asistencia técnica directa rural deberá incluir las entidades públicas
y privadas que orientan los proyectos y programas que sobre asistencia técnica
directa rural sean desarrollados, de manera tal que permitan identificar las
tecnologías a ser desarrolladas o ajustadas para los sistemas de producción.
Para el cumplimiento de estas funciones cada uno de los componentes del
subsistema establecerá relaciones de coordinación que garanticen la adecuada
prestación del servicio.
Las Comisiones Seccionales de Asistencia Técnica creadas en los departamentos
en los términos del artículo 34 del Decreto 2379/91 continuarán adelantando las
mismas funciones.
De manera particular, interactuará con Corpoica otras Corporaciones mixtas de
derecho privado especializadas en investigación agropecuaria y el Sena a fin de
asegurar una articulación y coordinación de la asistencia técnica directa rural con
el ajuste y la validación de tecnologías en concordancia con las necesidades
identificadas en los planes y programas municipales y regionales.
Para estas entidades de participación mixta del sector agropecuario constituidas
con la Legislación vigente Decreto-ley 130 de 1976 y 393 de 1991 y que se rigen
por el título XXXVI del Código civil y las normas pertinentes del derecho privado y
el Gobierno Nacional podrá aportar al patrimonio los bienes inmuebles que no
requieran sus entidades adscritas para el cumplimiento de sus funciones o
aquellos que se reciban y determinen como fruto de operaciones de liquidación,
fusión o supresión.
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En todo caso, la organización de la prestación de la asistencia técnica directa
rural, en lo que concierne a la calificación, calidades y requisitos que deben
cumplir los prestadores de estos servicios estarán a cargo del Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien, en coordinación con
el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura, CONSA, los reglamentarán.
ARTICULO 6o. PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA
DIRECTA RURAL. El servicio de asistencia técnica directa rural se establece
como un sistema pluralista, en el que concurren y compiten las entidades de
derecho público, privado y mixto, que organice el municipio de conformidad con
los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional en los términos establecidos
en el artículo 5o. de la presente ley.
En todo caso, el Municipio como responsable de la prestación del servicio se
constituye en planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural.
ARTICULO 7o. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL. Para los efectos de la presente ley se
establecen dos tipos de beneficiarios los pequeños productores rurales que
recibirán el servicio de asistencia técnica directa rural gratuitamente y los
medianos productores rurales a quienes se les cobrará tarifas autofinanciables
establecidas por el Concejo Municipal previo concepto del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural.
CAPITULO IV.
MODALIDADES EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA
TECNICA
DIRECTA RURAL A SUS BENEFICIARIOS
ARTICULO 8o. PLURALIDAD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL
SERVICIO. Para garantizar la prestación de la asistencia técnica directa rural,
concurrirán en la prestación de los servicios, tanto las entidades públicas, mixtas
como las privadas que tengan como función la prestación de esos servicios.
ARTICULO 9o. REGISTRO UNICO DE PRESTADORES DE SERVICIOS. Para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley, el municipio
mantendrá actualizado un registro único de las entidades, tanto privadas como
públicas autorizadas para prestar los servicios de asistencia técnica directa rural
en su jurisdicción, de conformidad con el artículo 5o. de la presente ley.
Para estos efectos, dicho registro será dado a conocer públicamente a los
usuarios de la prestación de los servicios.
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ARTICULO 10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE ASISTENCIA
TECNICA DIRECTA. Para obtener el servicio de asistencia técnica directa rural,
de parte de los municipios y distritos a través de los prestadores de tales servicios
debidamente autorizados, los productores beneficiarios deben inscribirse en el
libro de registro de beneficiarios de la prestación de los servicios de asistencia
técnica directa rural.
PARAGRAFO. Los beneficiarios del servicio de asistencia técnica directa rural y
debidamente inscritos, tendrán además los siguientes beneficios:
a) Servicios de asesoría para tramitar solicitudes de crédito ante las entidades de
financiamiento del sector agropecuario y las entidades bancarias;
b) Derecho a elegir y a ser elegido como representante de los pequeños y
medianos productores en los comités, consejos o juntas en los que exista
participación de las comunidades rurales.
ARTICULO 11. SEGUIMIENTO A LA GESTION Y EVALUACION DE LA
ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL. El Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural a través del Viceministro en concordancia con el principio de su
subsidiariedad tendrá entre sus funciones diseñar un sistema de evaluación y
seguimiento que permita verificar los resultados de desempeño y eficiencia de la
asistencia técnica directa rural por parte de las UMATA o de quienes hagan sus
veces, bien sean éstas de carácter público o privado, actividad que coordinará con
el Departamento Nacional de Planeación. Deberá, de igual manera definir los
criterios de eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño en
términos de reducción de pobreza mediante la generación de ingresos y empleo,
que permitan crear estímulo en la asignación de recursos de carácter nacional y
departamental.
PARAGRAFO. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quienes hagan
sus veces pondrán en operación el Sistema de Seguimiento a la Gestión y
Evaluación de la Asistencia Técnica Rural Directa y de sus estrategias para
generar capacidad de gestión en el desarrollo rural, en coordinación con el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
CAPITULO V.
FINANCIACION
ARTICULO 12. FONDO MUNICIPAL DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA
RURAL. Tendrá como objeto la financiación de la asistencia técnica directa rural y
cuando fuera del caso, los servicios conexos y de soporte al desarrollo rural de
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que trata el inciso segundo del literal a) del artículo 3o.
El Fondo se constituirá como una cuenta especial bajo la administración financiera
del alcalde municipal y su dirección estará encomendada al Consejo Municipal de
Desarrollo Rural quien expedirá su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 13. INGRESOS DEL FONDO MUNICIPAL PARA LA ASISTENCIA
TECNICA DIRECTA RURAL. Los ingresos del Fondo Municipal para la Asistencia
Técnica Directa Rural estará conformado por:
a) Por otros ingresos que destinan los Concejos Municipales;
b) Los que el Municipio gestione ante otros entes del orden nacional,
departamental, regional, distrital o municipal o internacional;
c) Los ingresos que se generen como producto de los pagos realizados por los
medianos productores beneficiarios;
d) En cada vigencia fiscal se apropiará obligatoriamente un presupuesto de
acuerdo a lo establecido en los artículos 70, 72 de la Ley 101/93.
CAPITULO VI.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14. LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION. De conformidad
con el artículo 21 numeral 6o. de la Ley 60 de 1993 concordante con el artículo 22
numerales 5 y 6, la participación de los municipios en los Ingresos Corrientes de la
Nación se dirigirán entre otros a prestar el servicio de asistencia técnica directa
rural a los pequeños productores rurales.
ARTICULO 15. Para todos los efectos de esta ley y de las normas que rigen la
asistencia técnica y hacen alusión a la composición o asesoría de las UMATA, se
entenderá que se refiere a las prestadoras de los servicios de asistencia técnica
directa rural.
ARTICULO 16. El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología Agroindustrial, y el
subsistema de Asistencia Técnica Directa Rural tendrán especial coordinación con
el Sistema Nacional Ambiental Ley 99/93 y el Sistema Nacional Regional de
Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero Resolución 460/97 del Ministerio
de Agricultura y el Sistema Nacional de Reforma Agraria o quien haga sus veces.
ARTICULO 17. Para ser funcionario de la UMATA se exigirán como requisitos ser
profesional en el área de agronomía, veterinaria, zootecnia, biología, ingeniería
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forestal, agroalimentaria, administración agropecuaria, tecnología agropecuaria,
técnico agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector
agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculación se hará de acuerdo a
las normas de carrera administrativa.
PARAGRAFO. Para ser director de UMATA es obligatorio acreditar título
profesional en áreas agropecuarias y una experiencia en el sector agropecuario,
medio ambiente o pesquero no menor de tres años.
ARTICULO 18. El establecimiento del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural
debe dar lugar a que los estudiantes vinculados a los programas de educación
técnica, tecnológica y universitaria en el campo de las ciencias agropecuarias y
afines lleven a cabo pasantías relacionadas con las actividades propias del sector
agropecuario y rural. En consecuencia, el Gobierno Nacional reglamentará lo
concerniente al ejercicio de dichas pasantías.
ARTICULO 19. Los alcaldes municipales deberán garantizar que las entidades
prestadoras de los servicios de asistencia técnica directa rural lleven a cabo
acciones de capacitación de los estudiantes y docentes vinculados a los
establecimientos aludidos en el artículo anterior y posibiliten su acceso a las
granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las prácticas
correspondientes.
ARTICULO 20. Modifícase el artículo 63 de la Ley 101 de 1993, el cual quedará
así: Artículo 63. Son funciones de la Comisión Municipal de Tecnología y
Asistencia Técnica Directa Rural las siguientes:
1. Determinar las zonas, veredas y sistemas agrícolas, pecuarios y acuícolas a
atender en forma prioritaria por parte de las Entidades Prestadoras de los
Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural y velar por la efectiva prestación del
servicio de asistencia técnica a los pequeños y medianos productores del agro.
2. Informar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural sobre el desarrollo de sus
actividades y atender a los planteamientos que allí se acuerden y que sean de su
competencia.
ARTICULO 21. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DEROGATORIA. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial, el Decreto 2379 de 1991; a excepción del artículo 34; el
Capítulo IV, sección primera, artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 077
de 1987; el inciso 2 del artículo 5o., los artículos 6o., 7o. del Decreto 1946 de
1989; el Título IX, artículos 123, 125, del Decreto 2256 de 1991; los artículos 57,
58, 59 y 60, 62, 63 de la Ley 101 de 1993, los artículos 1o., 2o. parágrafo artículo
4o. del Decreto 1929 de 1994.
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2. DECRETO NÚMERO 3199 DE 2002
(27 de diciembre de 2002)
CAPITULO I
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL
ARTICULO PRIMERO –. De conformidad con lo previsto en el artículo segundo de
la Ley 607 de 2000, la obligación de los municipios y distritos, para la prestación
del Servicio Público de Asistencia Técnica Directa Rural, de forma gratuita para los
pequeños productores y autofinanciada para los medianos productores rurales, se
realizará por medio de la participación de entidades de naturaleza pública, privada
o mixta, bien a través de las UMATA de forma directa; bien contratada con las
entidades privadas constituidas para el efecto y que tengan por objeto la
prestación de la asistencia técnica directa rural, sean del orden municipal, zonal,
provincial, distrital o regional.
ARTICULO SEGUNDO – La coordinación prevista en el literal i), del artículo
segundo de la Ley 607 de 2000, estará orientada por la interacción con los
contextos locales y regionales, en sus aspectos sociales, económicos, culturales y
agroecológicos, a partir de los cuales se definen la demanda y oferta de Servicios
de Asistencia Técnica Directa Rural. Los responsables de la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural establecerán por lo menos,
mecanismos de coordinación entre:
a) Las asociaciones formales e informales de productores organizadas a partir
de aspectos económicos, culturales, sociales o naturales del territorio
donde habitan.
b) Las entidades municipales y las Asociaciones de Municipios conformadas
para garantizar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa
Rural.
c) Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
d) Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo rural.
e) Las Universidades y centros de formación con programas vinculados al
sector agropecuario.
f) Los Fondos Parafiscales.
g) Los Programas Nacionales vinculados al desarrollo rural.
h) Los Sistemas de Información del Sector Agropecuario, tales como el
Sistema de Información de Tecnologías Agropecuarias, Sistema de
Información de Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de
Mercados.
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i) Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del sector
agropecuario.
j) Los espacios de participación que operan en las regiones y contribuyen a la
orientación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tales como redes,
consejos, comisiones.
k) Las instancias de concertación de los Acuerdos Regionales de
Competitividad.
La coordinación deberá garantizar que la oferta vaya orientada a satisfacer la
demanda identificada en los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa
Rural.
ARTICULO TERCERO – Los principios establecidos en la Ley 607 de 2000, se
desarrollaran bajo los siguientes aspectos:
a) Cobertura. El Municipio garantizará el acceso al Servicio de Asistencia Técnica
Directa Rural de manera regular y continua a comunidades de pequeños y
medianos productores rurales, sean campesinos, colonos, indígenas o
comunidades negras. Las comunidades indígenas que reciban recursos de
transferencias, destinarán de estos, los necesarios para cumplir con la obligación
de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural a través de la
entidad prestadora del servicio.
b) Integralidad. El Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural desarrollará
procesos de innovación que apoyen la producción primaria, la transformación, y
agregación de valor; así como la gestión de las organizaciones, la integración al
mercado; la reconversión hacia nuevas formas de organización de la agricultura; el
enfoque de cadenas productivas y el acceso a bienes públicos y servicios
estatales definidos por las Políticas Sectoriales.
c) Autonomía: El Estado de forma progresiva promoverá e incentivará la
asociación para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural. Los
municipios podrán asociarse o autorizar la asociación de las UMATA como
respuesta a las demandas identificadas en las zonas, provincias, distritos,
subregiones o regiones, para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica
Directa Rural, en las fases de planificación, selección de la empresa prestadora y
la definición del tipo de servicio.
d) Transparencia: El Gobierno Nacional, a través de las autoridades
departamentales y municipales, garantizará la promoción y divulgación del
servicio, la publicidad de las entidades prestadoras del servicio acreditadas, su
administración y evaluación, de manera que la sociedad en general tenga
información sobre su ejecución.
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CAPITULO II
DEL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL
ARTICULO CUARTO - El Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural es el
instrumento de planeación que permite ordenar las actividades y los recursos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Asistencia
Técnica Directa Rural y asegurar la ampliación progresiva de su cobertura,
calidad y pertinencia.
ARTICULO QUINTO - Los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa
Rural se elaborarán de acuerdo con las características agroecológicas de los
municipios y con las recomendaciones básicas de uso y manejo de los recursos
naturales y en concordancia con los Programas Agropecuarios Municipales del
Plan de Desarrollo Municipal, elaborado por el Consejo Municipal de Planeación y
concertado con el Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
ARTICULO SEXTO - Los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural
se orientarán a crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad
y rentabilidad de la producción en un contexto de desarrollo municipal, zonal,
provincial, distrital, subregional o regional.
PARÁGRAFO - El Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural estará
orientado, entre otros, por los siguientes aspectos:
a) Acceso a servicios de apoyo a la producción.
b) Desarrollo de capacidades de gestión y administración de sistemas
productivos.
c) Articulación a los mercados de insumos.
d) Construcción de vínculos con agroindustrias y otros mercados dinámicos.
e) Incorporación de varias fases del proceso productivo, garantizando la
generación de valor agregado.
f) La sostenibilidad ambiental y económica.
g) Articulación con los mercados de financiamiento y crédito.
h) Articulación con los incentivos y apoyos estatales a la inversión rural,
facilitando el acceso de los grupos de productores a los mismos.
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CAPITULO III
DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
TÉCNICA DIRECTA RURAL, SU ACREDITACION Y REGISTRO
ARTICULO SEPTIMO – Las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia
Técnica Directa Rural, establecidas en el literal e) del artículo cuarto de la Ley 607
de 2002, se integrarán por el grupo interdisciplinario necesario que garantice que
la oferta del servicio responda adecuadamente a la demanda, de conformidad con
el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural, para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, calificado y con experiencia en su
especialidad, vinculado o contratado, en el municipio o sus zonas, el Distrito, las
provincias, las subregiones o regiones, los Departamentos o la Nación con
capacidad técnica y financiera
ARTICULO OCTAVO – Para la prestación del Servicio de Asistencia Técnica
Directa Rural en forma asociada, las zonas, provincias, distritos, subregiones o
regiones se podrán conformar a partir de características, potencialidades o
problemáticas similares, determinadas por los procesos culturales y sociales de
las poblaciones rurales; las ofertas y condiciones ambientales; las características
agroecológicas; las actividades productivas predominantes; la estructura de
mercado; la institucionalidad presente y el desarrollo tecnológico, para la
prestación del servicio de asistencia técnica directa rural.
ARTICULO NOVENO – En el caso de las asociaciones de municipios que
integran la zona, provincia, distrito o región, contratarán la prestación del Servicio
de Asistencia Técnica Directa Rural con entidades de naturaleza pública, privada o
mixta, conformadas por equipos interdisciplinarios. Las Asociaciones de
Municipios podrán contratar una o más empresas prestadoras del servicio según
el tipo de demandas de los productores rurales a demás de lo previsto en el
presente decreto.
ARTICULO DECIMO – Las Secretarías de Agricultura Departamental o quien
haga sus veces acreditarán las entidades prestadoras del Servicio de Asistencia
Técnica Directa Rural, en un registro único de conformidad con la reglamentación
que expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el
Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura - CONSA.
ARTICULO DECIMO PRIMERO – Las Secretarías de Agricultura Departamental o
quien hagan sus veces comunicaran a los municipios de su jurisdicción, para
efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno de la Ley 607 de 2000, la relación de
entidades prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Rural acreditadas.
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CAPITULO IV
DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTA RURAL
ARTICULO DECIMO SEGUNDO - Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural -
CMDR o sus representantes en las asociaciones de municipios, seleccionarán la
entidad prestadora del servicio del Municipio, Zona, Provincia, Subregión o
Región, de acuerdo con los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo
contemplado en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes:
a) Que se encuentren en el registro único de las entidades prestadoras del
Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural acreditadas.
b) Que garantice que la oferta del servicio responda adecuadamente a la
demanda, de conformidad con el Plan General de Asistencia Técnica
Directa Rural del Municipio o Distrito.
c) Que el perfil y experiencia de los profesionales y técnicos que integran
las entidades prestadoras del servicio, responda a las necesidades
productivas y económicas del Municipio, Zona, Provincia, Subregión o
Región.
ARTICULO DECIMO TERCERO - Dentro de los diez días siguientes a la
selección de las Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica
Directa Rural, los alcaldes municipales o el representante legal de la
Asociación de Municipios, informarán la selección de las entidades
prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural a las
Secretarías de Agricultura Departamental o quien haga sus veces para su
registro y seguimiento.
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO
DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL
ARTICULO DECIMOCUARTO- Son obligaciones de las Entidades Prestadoras de
Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural:
a) Diseñar, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa
Rural, de conformidad con el principio de planificación establecido en la Ley
y con el Capítulo II del presente decreto.
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b) Prestar asesoría y acompañamiento continuo para mejorar la producción y
la productividad primaria.
c) Actualizar el sistema de información requerido para la prestación del
Servicio de Asistencia Técnica Rural Directa
d) Asegurar el uso de la información tecnológica disponible y reportar los
resultados al Municipio, la Asociación de Municipios, los entes
departamentales y al Sistema de información Tecnológica Agropecuaria.
e) Fortalecer la demanda mediante el desarrollo de organizaciones
competitivas de productores y habitantes rurales.
f) Reconocer e incorporar, como elementos esenciales del Plan, a las
organizaciones de los productores, presentes en los municipios, zonas,
provincias, distritos, subregiones o regiones.
g) Apoyar la estructuración de proyectos productivos que se formulen por
medio de alianzas entre organizaciones de pequeños y medianos
productores rurales, establecimientos educativos, proveedores de insumos,
organizaciones de la sociedad civil, gremios y entidades territoriales, entre
otros.
h) Gestionar, impulsar y acompañar la implementación de acuerdos de
competitividad.
i) Propiciar el desarrollo de actividades rurales no agropecuarias, como son
los mercados de servicios ambientales.
j) Para fortalecer la ejecución del plan, las Entidades Prestadoras del Servicio
podrán gestionar con las Universidades Regionales y/o Nacionales,
convenios para vincular estudiantes de los últimos semestres de pregrado.
Así mismo, podrán establecer vínculos con Universidades y Centros de
Investigación y Desarrollo Tecnológico, mediante acuerdos o convenios de
cooperación, para el acceso a tecnologías o la generación de las mismas,
según la demanda local o regional.
k) Gestionar la captación de recursos financieros para el desarrollo de los
proyectos contenidos en el Plan.
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CAPITULO VI
DEL ACOMPAÑAMIENTO AL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
DIRECTA RURAL
ARTICULO DECIMO QUINTO - El Gobierno Nacional y Departamental de acuerdo
con las apropiaciones presupuéstales vigentes:
a) Apoyaran las iniciativas de gestión municipales y de esquemas
asociativos, facilitando que en ellas participen varios municipios, incluso de
diferentes Departamentos, buscando los acuerdos necesarios entre éstos.
b) Fortalecerán las habilidades y capacidades de las UMATA a través de la
entrega del conocimiento sobre la estructura institucional del sector
agropecuario y los mecanismos de acceso a los instrumentos de la política
pública, así como en aquellos aspectos orientados a garantizar el
cumplimiento del Plan General de Asistencia Técnica.
c) Con sus entidades adscritas y vinculadas, así como los programas
especiales deberán coordinar la divulgación de su oferta de servicios.
ARTICULO DECIMO SEXTO – Para la asignación de recursos del componente
de asistencia técnica y/o transferencia de tecnología en los Fondos Parafiscales
Agropecuarios y Pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por
intermedio de sus representantes en los Órganos de Dirección de estos Fondos,
velará por que la inversión se haga en coordinación con las Entidades Territoriales
y las Entidades Prestadoras del Servicio.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO – El Componente de asistencia técnica directa
rural de los fondos que operen bajo la modalidad de competencia y libre
concurrencia y sean administrados por el Gobierno Nacional, se orientará
preferentemente a proyectos:
a) Formulados con grupos de productores que se encuentren dentro de la
categoría de pequeños productores definida en articulo tercero de la Ley
607 de 2000.
b) Presentados desde un esquema asociativo entre los municipios y/o las
Entidades Prestadoras del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
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c) Generen impactos zonales, provinciales, distritales, subregionales o
regionales.
CAPITULO VII
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
DIRECTA RURAL
ARTICULO DECIMO OCTAVO – De conformidad con el Artículo 11 de la Ley 607
de 2000, el Sistema de Evaluación y Seguimiento del Servicio de Asistencia
Técnica Directa Rural que elaborará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
a través del Viceministro en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación, establecerá como responsable en su operación, seguimiento y
evaluación, y en la estrategia para generar capacidad de gestión en desarrollo
rural, a las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO - Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien haga
sus veces, a través del CONSA informarán anualmente al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural los resultados de la evaluación para orientar las
decisiones sobre asignación de recursos.
ARTICULO DECIMO NOVENO – El Sistema de Evaluación y Seguimiento del
Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural, deberá definir los criterios de
eficiencia fiscal y administrativa y los indicadores de desempeño, aplicando los
siguientes criterios:
a) Reducción de la pobreza rural.
b) Mejoramiento del bienestar de las comunidades rurales.
c) Conocimiento y uso oportuno, por parte de los grupos de pequeños y
medianos productores rurales de los instrumentos de política.
d) Desarrollo de actividades y empresas competitivas.
e) Reconversión de procesos productivos.
f) Apropiación de los productores de nuevos conocimientos.
g) Pertinencia de los enfoques y principios de las metodologías y métodos
utilizados para prestar el servicio. Se velará porque se trabaje con medios
pedagógicos y didácticos que reconozcan las particularidades sociales y
culturales de los grupos de pequeños y medianos productores.
h) Percepción de los productores sobre la prestación del servicio.
i) Eficiencia fiscal y administrativa.
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22. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
QUE SON LOS CMDR (CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL)?
Son un medio para que la población rural de los municipios colombianos, tenga la
oportunidad de participar directamente en la toma de decisiones que afecten sus
intereses y el desarrollo de sus regiones o territorios rurales, mediante el ejercicio
de la participación y concertación en las políticas y programas entre las
comunidades y las autoridades estatales, como instrumento de construcción de la
cultura Democrática, pero además es un espacio para el ejercicio de una
ciudadanía comprometida en la gestión, ejecución, seguimiento y control del
desarrollo rural en su municipio.
Cuál es el objetivo de los CMDR?
Trabajar en la construcción de la cultura de la participación, como una práctica
social y política, en la cual hombres y mujeres puedan actuar en igualdad de
condiciones para discutir y concertar acciones que orienten los destinos de la
colectividad, con miras a construir y consolidar la democracia participativa, como
un proceso que permita a la sociedad civil y el sector rural, jugar un papel
protagónico en la definición de las políticas de cada municipio.
Quién los crea?
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23. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
Los Alcaldes serán los responsables de presentar ante sus respectivos Concejos
Municipales, la iniciativa de conformar o modificar los Consejos Municipales de
Desarrollo Rural
Quiénes los conforma?
El Alcalde, quien lo presidirá.
Representantes del Concejo Municipal.
Representantes de las entidades públicas departamentales, regionales y
nacionales, que adelantan acciones de desarrollo rural y ambiental en el
municipio.
Representantes de las Organizaciones Campesinas legalmente constituidas
con presencia en el municipio
Representantes de los gremios agropecuarios con presencia en el
municipio.
Representantes de las comunidades rurales del municipio quienes deberán
constituir mayoría. La participación de los miembros de las comunidades deberá
ser amplia y pluralista de manera que garantice la mayor participación y
representación ciudadana en las deliberaciones del consejo.
Cuáles son sus funciones?
Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá
comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de
los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio.
Estudiar, identificar y priorizar las necesidades del municipio, plantear las
posibles soluciones y convertirlas en proyectos para gestionar su realización.
Participar en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal y el Programa
Agropecuario Municipal (PAM).
Discutir, priorizar y focalizar los recursos de inversión pública Municipal del
orden Nacional, Departamental y Municipal.
Orientar y vigilar el funcionamiento de la UMATA a través de la Comisión
Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria.
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24. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
Discutir los temas de reforma agraria y aprobar el plan Municipal de Reforma
Agraria con sus diferentes instrumentos y componentes.
Hacer seguimiento y control de los proyectos de desarrollo rural en ejecución y
a los distintos compromisos que hayan sido establecidos en el CMDR.
Discutir, Validar y concertar y participar de la ejecución y seguimiento de :
De los programas de la red de solidaridad social en el municipio.
El Plan de Atención Básica del salud
El plan Municipal de Salud
Los programas del ICBF para lo rural
Los programas del Ministerio de Educación para el desarrollo rural.
Organización Interna
COMISIONES DE TRABAJO: Por áreas y actividades específicas y que arrojen
resultados ágiles, concretos y funcionales. Ejemplos: Comisión de Tecnología y
Asistencia Técnica Agropecuaria; de Reforma Agraria; de Comercialización
Campesina; de Vías e Infraestructura; de Salud; de Educación; de Vivienda
Rural; de Saneamiento Ambiental; etc..
Hay dos (2) que son de carácter Obligatorio:
El Comité de Veeduría Popular: Será el encargado de ejercer el control social,
no solo para vigilar y fiscalizar la correcta y adecuada utilización de los
recursos públicos, sino que también velará por el cumplimiento de las
especificaciones técnicas de los proyectos y de los objetivos y filosofía de los
programas y, por el respeto de las decisiones colectivas que se tomen en los
CMDR. Los Miembros son nombrados básicamente por el C.M.D.R. y otros
temporales de acuerdo a los proyectos que se implementen
La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica
Agropecuaria:
Orienta y vigila el funcionamiento de la UMATA.
Sus funciones son:
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25. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
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Determinar las zonas, las veredas y las especies agrícolas, pecuarias y
acuícolas que deben ser atendidas prioritariamente por la Umata
Velar porque la asistencia técnica sea prestad de manera gratuita a los
pequeños agricultores
Orientar la distribución de los recursos municipales asignados para proyectos
de tecnologías y asistencia técnica agropecuaria que se deben ejecutar en los
municipios
Informar al CMDR sobre el desarrollo de sus actividades y atender los
planteamientos que allí se acuerden y sean de su competencia, y las demás
funciones que los CMDR les asignen, Conformación:Como mínimo por el
alcalde o su delegado quien la presidirá, un representante de los profesionales
del agro del municipio, un concejal, cuatro usuarios del servicio de asistencia
técnica escogidos por ellos mismos entre los inscritos en la Umata y, el director
de la Umata con voz pero sin voto, el que actuará como secretario
Funciones del Presidente
Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias del C.M.D.R. en
pleno y de la Comisión de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria
Rendir informe a los Comités o grupos de trabajo cuando sea necesario
Dirigir la buena marcha del C.M.D.R., haciendo cumplir el reglamento
Hacer cumplir las determinaciones tomadas en cada reunión y que se
realicen los estudios y proyectos aprobados
Presentar al Honorable Concejo Municipal informes sobre las actividades
del C.M.D.R.
Velar por la participación mayoritaria de los usuarios Campesinos en el
C.M.D.R.
Funciones del Secretario
Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los miembros del
Consejo
Levantar actas correspondientes a las reuniones del Consejo, donde conste
claramente los temas tratados y los compromisos adquiridos
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26. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
Coordinar y organizar los eventos que le designe el C.M.D.R.
Leer la correspondencia que recibe el C.M.D.R.
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1.0 GENERALIDADES DEL MUNICIPIO
Mapa 1. Betulia en el Suroeste Antioqueño
Fuente: www.betulia-antioquia.gov.co
“Betulia, Pueblo de Parceleros y Amigos de la Ecología Entre las imponentes
montañas de la cordillera Occidental está ubicado Betulia, un municipio con
vocación cafetera, con gente amable y emprendedora.”
El municipio de Betulia se localiza a 120 kms al Suroeste del Valle de Aburra. Está situado
en el margen izquierdo del río Cauca, sobre el costado oriental de la Cordillera Occidental
de los Andes, entre las coordenadas 6 07´ 03” de Latitud Norte y 75 59´ 59” de Longitud
Oeste con relación al meridiano Greenwich. Tiene una extensión total de 25.200 has.
(Carta de Generalidades 2010- Gobernación de Antioquia)
LÍMITES
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28. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
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Por el Norte con el municipio de Anzá, por el Sur con los municipios de Concordia y
Salgar, por el Oriente con el municipio de Armenia a través del río Cauca, y por el
Occidente con el municipio de Urrao, como se muestra a continuación:
Mapa 2. División Política Betulia Antioquia
Fuente: www.betulia–antioquia.gov.co
Según la memoria de la Secretaría de Gobierno del año de 1.912, los puntos
geográficos que delimitan al municipio de Betulia son los siguientes:
Partiendo desde la desembocadura de la quebrada Purco en el río Cauca, se
continúa por ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de allí al Alto del Cacao; de
este por la cordillera del Rabihorcadal, hasta encontrar la cordillera de los Andes u
Occidental; por esta se sigue en dirección sur hasta donde se desprende la
cordillera del Casco de Mula; se sigue por ésta hasta el nacimiento de la quebrada
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29. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
Morito (actualmente El Moro); por esta corriente abajo hasta el río Cauca; y por
este aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Purco, punto de partida.
El municipio de Betulia
cuenta con 16.663
habitantes para el año
2005 y 17.164 para el
año 2010, según las
proyecciones del
DANE; tiene 39 veredas
que son: Buena Vista,
El Cuchillón, El
Fuente: DANE Cuchuco, El Guadual,
El Indio, El León, El Retiro, El Tostado, El Yerbal, La Asomadera, La Ceibala, La
Cibeles, La Ciénaga, La Falda, La Favorita, La Florida, La Guamalita, La Iracala,
La Mina, La Padilla, La Quiebra, La Raya, La Sucia, La Sucre, La Tarqui, La
Urraeña, La Valdivia, La Vargas, Las Animas, Los Animes, Piñonal, Pueblo Duro,
Purco, Quebrada Arriba, Saladitos, San Antonio, San Mateo, Santa Rita, Vereda
La Miranda y 3 corregimientos que son; Altamira, Luciano Restrepo y Cangrejo.
La zona urbana está conformada por los siguientes barrios: Barrio Nuevo, Boyacá,
Colón y Carretera, Nariño, Rancho Largo, Sacatín, Tolima, Villa Nueva y Zona
Centro.
4. HIDROLOGÍA
El municipio tiene como principal recurso hídrico el río Cauca que baña 12 km en
su costado oriental (el corregimiento de Cangrejo), y cuenta como cuencas
principales dentro de su territorio las delimitadas por las quebradas Quebradona y
San Mateo.
Cuenca La Quebradona. Nace al sur del municipio en el alto La Raya, a una altura
aproximada de 2.150 msnm; sigue un recorrido sur–norte y luego occidente-
oriente, presentando una longitud hasta su desembocadura de 16 km. Sus
afluentes más importantes sobre la margen derecha, los cuales siguen un
recorrido occidente - oriente, son las quebradas: Las Animas con una longitud de
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30. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
3,5 km, Buenavista con 4 km, sirve de cuenca abastecedora del acueducto
municipal; Chorro Blanco con 5 km; El León con 8 km y Rubicón con 2,5 km.
Sobre la margen izquierda, y con un recorrido sur-norte le desembocan las
quebradas: La Valdivia con 5,2 km de longitud, afluente principal a la quebrada
Santa Rita, con 4,8 km; La Sucre con 5,4 km,; La Padilla con 4 km, El Alto del Oso
con 4,5 Km.
Cuenca San Mateo. Otro sistema hídrico de gran importancia es el conformado por
la quebrada San Mateo, que riega el norte y nororiente del municipio. Con un
recorrido aproximado de 33 km, la quebrada nace en cercanías del Morro San
José, a una altitud aproximada de 3.350 msnm, y sigue en principio, un recorrido
en dirección norte-sur, donde recibe como afluentes las quebradas: La Pava, La
Mina con un recorrido de 4 km, La Urraeña con 4.5 km, La Guaduala, La Iracala,
El Gritadero, Cabuyal, en una zona predominantemente cafetera; y luego sigue en
dirección occidente-oriente hasta desembocar en el río Cauca, atravesando zonas
dedicadas a pastos y a cultivos de caña y mango, principalmente; en este último
tramo recibe corrientes de longitud pequeña entre las que se destacan las
quebradas La Muerto, El Retiro, La Sepultura y las cañadas Yolombo, Cañaveral y
el Hoyo, así como la quebrada Quebradona a una altitud aproximada de 950
msnm, en el paraje La Lechuza, la cual se constituye en su principal tributario.
Otros sistemas hidrográficos. Adicionalmente, Betulia cuenta con otras quebradas
que forman microcuencas propias tales como La Purco con 16.2 km, El Moro con
6 km y Sabaleticas con 6 km de longitud, entre las más importantes, las cuales
desembocan directamente en el río Cauca.
RESEÑA HISTÓRICA
Época Pre-Colonial: En algunas colinas del Municipio de Betulia aún hay
evidencias de las huellas dejadas por sus primeros pobladores; particularmente se
observan sepulturas ya cubiertas y semiborradas por el paso de la nueva
civilización, pero de todos modos mostrando el trasegar de otros hombres.
Es muy probable que las tierras de Betulia, por estar ubicadas en el centro de
Antioquia, en todo el flanco de la cordillera Occidental, hayan sido habitadas por la
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31. PLAN AGROPECUARIO MUNICIPAL
2012-2015
raza Catía pertenecientes a la familia Caribe, por cuanto esta tribu habitó la
región comprendida entre Caramanta y Dabeiba.
De acuerdo a las evidencias, el
suelo de Betulia indudablemente fue
habitado por los aborígenes, ya que
los territorios más cercanos fueron
de dominio del cacique Toné de
Urrao, apoyado por un cacique de la
región de Anzá, llamado Coromé o
Curumé. De hecho parece ser que
entre los sitios predilectos de los
naturales estuvieron las laderas de
la vereda El León, en donde se
Fuente: www.betulia-antioquia.gov.co encuentra una caverna, que según la
leyenda fue construida por esta tribu.
Por esos mismos lares se dice que algunos guaqueros han encontrado urnas
funerarias, vasijas de barro y huesillos aún sin pulverizar. También en las veredas
de San Antonio y los Animes puede detectarse señales en la tierra, de especies de
canoa, hoyos o bateas, que indican haber sido asiento de algún cementerio, o por
lo menos de una tumba india. Y estas muestras se hacen más comunes por lados
del Corregimiento de Altamira y en los límites con el municipio de Anzá.
Los primeros pobladores fueron los hermanos Juan Bautista y Manuel María
Mesa, acompañados de parientes y trabajadores, quienes según la crónica, se
establecieron en el cañón de “La San Mateo”. Era la época de la fiebre por abrir
trocha, buscar tierras vírgenes y fundar pueblos.
Fundación de Betulia: El traslado de los primeros vivientes de La San Mateo a
orillas de la Quebradona dio como resultado el surgimiento de otro caserío, la cual
tuvo un crecimiento rápido y donde se conformó una nueva y más pujante
población con el nombre de Betulia, que por decreto del 27 de noviembre de 1.872
ascendió a la categoría de Fracción con un inspector de policía que tenía las
funciones de corregidor.
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Al sitio le dieron el nombre de Betulia, vocablo de origen bíblico que significa
pueblo en medio de dos montañas, regado por una fuente de agua; denominación
escogida por los hermanos Juan
Bautista y Manuel María Mesa.
Parece que estos patricios
comenzaron por los días de 1.873
a donar los terrenos para la
urbanización del pueblo fundado
por ellos. No hay datos fidedignos
sobre los detalles de este
importante hecho, pero es fácil
deducir que los señores Mesa
dispusieron el lugar más apropiado
de todo el área, para la
construcción de la capilla y
asignaron zonas para levantar las
edificaciones de la administración
pública. Los solares aledaños
fueron obsequiados o vendidos a
interesados en poblar el área
urbana. Era para ellos casi
obligante construir un pueblo en
Fuente: www.betulia-antioquia.gov.co donde asentar sus reales.
Poseedores de una gran fortuna,
disponían de verdaderas cuadrillas de trabajadores para todas las faenas
agrícolas y el cuidado del ganado. Por esta circunstancia necesitaban tener cerca
a sus sirvientes, y para tal efecto le donaban una rústica vivienda o el solar para
construirla (Barrio Nariño, en la parte baja del valle).
El primer intento de convertir a esta fracción en Distrito lo realizó en 1.875 el
Doctor Baltazar Botero Uribe, quien presentó este proyecto a la Legislatura, pero
fracasó por razones de economía. Años más tarde, la iniciativa de crear un nuevo
municipio fue cristalizada en el año de 1.884, con una propuesta que unía las
fracciones de Betulia y San Mateo para tal fin. El presidente del Estado Soberano
de Antioquia, don Luciano Restrepo dictó el decreto 629 del 28 de enero de 1.884
para dar vida definitiva al nuevo municipio, el cual tendría por cabecera a Betulia y
estaría afiliado al Departamento de Occidente (Santa Fe Antioquia) para su
administración. Su primer corregimiento fue San Mateo.
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2 IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO
Nombre del municipio: Municipio de Betulia
NIT: 890.982.321-1
Gentilicio: Betulianos
Otros nombres que ha recibido el municipio: Antes de su fundación recibió el
nombre de Poblado de San Mateo. Para 1872 se le dio el nombre de Betulia, que
tiene su origen en una ciudad Bíblica.
ESCUDO: Sobre un libro abierto que simboliza el pasar de la
Historia de Betulia narrada por nuestros abuelos de generación en
generación; va una herradura de los arrieros forjadores de nuestra
historia, en el centro el café que simboliza nuestra economía, detrás
un cuerno del buey, compañero del arriero y al lado izquierdo de la
punta del cuerno que asoma sobre la parte superior está el hacha que nuestros
mayores golpe a golpe labraron la hegemonía de nuestro Pueblo.
BANDERA: EL BLANCO: Simboliza la paz que después de tantos años
de lucha, reina en el pueblo. EL VERDE: El verde es nuestra montaña.
EL ROJO: El color de nuestra riqueza que es el café.
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INFORMACIÓN GENERAL 2010
Extensión:( ) 252 Distancia a Medellín:(Km) 120
Fundación: 1848 Altura sobre el nivel del mar: (mts) 1.600
Erección: 1884 Notaría: 1
Veredas: 39 Juzgados: 1
Corregimientos: 3 Inspecciones: 2
Fiscalías: 0 Comisarías de Familia: 1
Temperatura Media Cabecera (*C)20
Actividad Económica Principal Café, mango, plátano y ganadería
Fuente: Antioquia en Cifras. Carta de Generalidades 2010. Información Subregional y
Municipal. Gobernación de Antioquia
ECOLOGÍA: Betulia cuenta con grandes
extensiones de zonas boscosas que en su gran
mayoría son de reserva forestal de las
innumerables cuencas hidrográficas del municipio.
Posee los tres pisos térmicos, en su parte más
baja está el corregimiento de El Cangrejo que es
de clima cálido, rivereño al Río Cauca. Su
cabecera municipal al igual que gran parte de su
territorio es de clima templado y en su parte más
alta como en el corregimiento de Altamira, La
Reserva Buenavista y el Morro de San José son
tierras con temperaturas bastante bajas. Entre
Fuente: www.Betulia-antioquia.gov.co las fuentes hídricas de Betulia se cuentan: - El
Río Cauca. - La Quebrada Buenavista. - La
Quebrada San Mateo. - La Quebrada La Purco, entre otras.
ECONOMÍA: La base fundamental de la economía de Betulia es el cultivo del
café. En algunos sectores de Altamira y Cangrejo
se dedican a la ganadería extensiva de doble
propósito (carne y leche), además de la agricultura
en una menor proporción. En la Hacienda La
Hondura del corregimiento de Altamira, se han
dedicado grandes extensiones de tierra al cultivo
del mango y cítricos para la exportación.
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VIAS DE COMUNICACIÓN
Fuente: Oficina de comunicaciones
Terrestres:
* Medellín - Amaga - Bolombolo (Venecia) - Concordia - Betulia
* Medellín - Amaga - Bolombolo (Venecia) - Cangrejo - Altamira - Urrao - Betulia
* Medellín - Amaga - Bolombolo (Venecia) - Cangrejo - Altamira - Betulia
* Medellín - Santafé de Antioquia –Cangrejo - Altamira - Betulia
* Medellín - Caicedo - Urrao- Betulia
* Medellín - Amaga – Bolombolo (Venecia) - Salgar –Betulia
Fluviales: Río Cauca en zona rivereña de Cangrejo
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
Con base en lo dispuesto por el artículo 311 del Decreto 1.333 de 1.986 del código
de Régimen Municipal, “para la mejor administración y prestación de los servicios
a cargo del municipio”, la zona urbana del territorio se divide en barrios y el área
rural en corregimientos y veredas. De esta forma, el territorio rural se encuentra
dividido en tres corregimientos y 39 veredas de acuerdo a la siguiente
conformación:
El corregimiento de Altamira agrupa a 7 veredas, el corregimiento de Luciano
Restrepo a 8 y el corregimiento de Cangrejo no tienen veredas a su cargo debido
a su gran extensión y baja densidad poblacional; la cabecera municipal agrupa a
las 24 veredas restantes. Cada corregimiento está constituido legalmente de
acuerdo a las siguientes disposiciones:
Altamira. Erigido en 1.912 mediante el Acuerdo No. 2 del 10 de Junio, aprobado
por el Concejo Municipal.
Luciano Restrepo. Creado como corregimiento en el año de 1.943, mediante el
Acuerdo 29 del 15 de marzo.
Cangrejo. Creado en 1.945, cuando el Concejo municipal ascendió a la categoría
de corregimiento a la fracción de Cangrejo, mediante el Acuerdo No. 3 del 11 de
marzo. Por su parte la Asamblea de Antioquia lo reconoció como tal mediante la
Ordenanza No. 25 del 14 de diciembre de 1.959.
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Todas las veredas están constituidas jurídicamente, y su jurisdicción se ha
fortalecido en la mayoría de los casos por las Juntas de Acción Comunal, pero
en otros, su accionar ha sido la principal fuerza motora de la separación de los
COMPONENTE DEL MUNICIPIO VEREDAS
Cuchillón, Quebrada Arriba, Ciénaga-Claro
Altamira Verde, El Guadual, El Tostado, La Asomadera
y Purco.
El indio, La Mina, Guamalita, El cuchuco, San
Luciano Restrepo Mateo, La Urraeña, La Vargas y La Quiebra.
El Yerbal, Piñonal, La Iracala, La Ceibala, El
Retiro, Los Animes, El León, San Antonio, La
Cabecera Municipal Florida, Saladitos, La Miranda, Pueblo Duro,
La Favorita, La Tarquí, La Padilla, La Sucre,
La Sucia, La Cibeles, Santa Rita, La
Corazona- La Valdivia, La Falda, Buenavista,
Las Animas y La Raya.
habitantes de algunos parajes, debilitando así el trabajo comunitario.
DIMENSIÓN POBLACIONAL
Según la proyección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE, el municipio de Betulia cuenta con una población estimada de 16.993
habitantes para el año 2008, 17.082 habitantes para el año 2009, 17.164
habitantes para el año 2010 y 17.245 habitantes para el año 2011.
La mayoría de la población se encuentra residenciada en la zona rural del
municipio, en el año 2008; la población residenciada en la zona rural era de
11.600 y en la zona urbana de 5.393, año 2009; en la zona rural 11.618 y zona
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urbana 5.464, año 2010; zona rural 11.655 y zona urbana 5.509 y año 2011; zona
rural 11.671 y zona urbana 5.574, se puede notar un leve aumento de la
población por año y zona de residencia, como se muestra en la Grafica 1,
Porcentaje de la población con un poco más de incidencia en la zona por área de
residencia rural.
Gráfica 1. Distribución de la población por área de residencia.
TAMAÑO Y CRECIMIENTO
Tasa de Natalidad=16.6%
Tasa Bruta de Mortalidad=4%
En el año 2008 se presentaron 16 nacimientos por cada 1.000 habitantes; y un
promedio de 47 nacimientos por cada 1.000 mujeres en edad fértil; la tasa de
natalidad fue del 15.4% por cada 1.000 habitantes y la tasa de fertilidad fue de
47% por cada 1.000 mujeres en edad fértil, para el año 2009 se presentaron 16
nacimientos por cada 1.000 habitantes; y un promedio de 50 nacimientos por cada
1.000 mujeres en edad fértil; la tasa de natalidad fue del 16.6% por cada mil
habitantes y la tasa de fertilidad fue del 50% por cada 1.000 mujeres en edad fértil
(para el análisis de estos indicadores se toma como referencia el consolidado de
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información: DANE (2000-2008) y DSSA (2009)), para el año 2010 se presentaron
10 nacimientos por cada 1.000 habitantes; y un promedio de 30 nacimientos por
cada 1.000 mujeres en edad fértil; tasa de natalidad del 10%, hasta noviembre de
2011 se dieron y un promedio 9 nacimientos por cada 1.000 habitantes; y un
promedio de 26 nacimientos por cada 1.000 mujeres en edad fértil; tasa de
natalidad del 9%. Para el indicador del año 2010 y 2011 se toma como referencia
los datos de nacidos vivos registrados en la en los certificados de defunción y
módulo RUAF, se debe tener en cuenta que varios de los nacimientos ocurren en
otras instituciones cuando la madre debe ser remitida.
PERFIL DE MORTALIDAD
La mortalidad es el indicador del estado de salud más incuestionable para señalar
la magnitud y tendencia de los problemas de salud trascendentes, los cuales están
relacionados con las diferencias en los procesos estructurales y dinámicos,
incluyéndose en estos el mejoramiento de prevención y control de las
enfermedades.
A continuación se muestran las primeras causas de mortalidad en el Municipio de
Betulia y los casos que se presentaron a 2010 según el Anuario Estadístico de
Antioquia. Como se puede observar, la primera causa de mortalidad en el
municipio son las enfermedades crónicas en las vías respiratorias, con un número
total de casos presentados de 8 en ese año; como segunda causa tenemos las
muertes violentas causadas por homicidios con 7 casos encontrados. Los tumores
se convirtieron en una de las principales causas de muerte, presentándose 6
casos de muertes por tumores malignos del estómago como tercera causa de
mortalidad, seguido por enfermedades del corazón (5 casos), enfermedades
hipertensivas (3 casos), Diabetes, accidentes de tránsito, tumor maligno de
tráquea, bronquios y pulmón, suicidios y otros con 2 casos presentados cada uno .
TABLA No 1PRIMERAS CAUSAS DE DEFUNCIÓN 2010
Causas Número de casos
presentados
1 Enfermedades crónicas en las vías respiratorias 8
2 Homicidios 7
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3 Tumor maligno de estomago 6
4 Enfermedades Isquémicas del corazón 5
5 Enfermedades Hipertensivas 3
6 Diabetes Mellitus 2
7 Accidentes de Transito 2
8 Tumor maligno de tráquea, bronquios y pulmón 2
9 Suicidios 2
10 Otros 2
Fuente: Anuario Estadístico de Antioquia 2010. Salud Pública.
A continuación se muestra el comportamiento de la mortalidad mediante
distribución porcentual de las primeras causas de mortalidad periodos de tiempo
entre 2008 y 2011;
Fuente: Datos tomados de los certificados de defunción y Modulo RUAF.
Gráfico 2Tasa de mortalidad por
causas externas
2008 /2011
24,1%
19,5%
14,7% 15,9%
2008 2009 2010 2011
Fuente: Certificados de defunción y Modulo RUAF.
A comparación con años anteriores se puede confirmar que aún es mayor la
incidencia de muertes en los hombres que en las mujeres.
La mortalidad por causa externa entre 2008 y 2011, es una de las principales
causas, entre ellas se encuentra el homicidio el suicidio y accidentes de
tránsito.
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La mortalidad por homicidio está relacionada principalmente por heridas por
arma de fuego y armas corto punzantes, en 2008; se presentaron 7 casos, en
2009; 13 casos, en 2010; 7 y en el 2011; se presentaron 9 casos.
En los casos de suicidio los mecanismos más utilizados es el envenenamiento
intencional con plaguicida u otras sustancias químicas, por armas de fuego y
ahorcamiento, en el 2008; se presentaron 3 casos, 2009; cero caso, 2010; 2
caso y en 2011; 2 casos.
La mortalidad a causa de accidentes de tránsito también tuvo una alta
incidencia en este periodo de tiempo con 1 caso en el 2008, 3 casos en 2009,
2 casos en 2010 y 3 casos en los que ha transcurrido del 2011.
Seguido de las causas externas de mortalidad entre 2008 y 2011 están las
causas por enfermedades cardiacas , enfermedad pulmonar, infarto agudo de
miocardio, diferentes tipos de cáncer, entre otras causas de mortalidad se
encuentran agrupadas las de menor incidencia, algunas de ellas son; muerte
perinatal, accidente cerebro vascular, muerte accidental por ahogamiento, etc.
La principal causa de mortalidad en las mujeres a comparación de años
anteriores sigue siendo por cáncer, enfermedades de las vías respiratorias,
enfermedades cardíacas y crónicas.
Con respecto a la mortalidad materna, se dio un caso en el mes de octubre de
2011 debido a un Acretismo placentario, patología que se da en una de cada
1500 mujeres, esta anomalía no se puede diagnosticar o detectar a tiempo o
en controles prenatales.
Placenta Acreta: El acretismo placentario se refiere a la invasión o penetración
de la placenta más allá de la superficie endometrial del útero hacia su pared
muscular o hasta rebasar su recubrimiento seroso e interesar órganos vecinos
como la vejiga.
Esta grave complicación no se detecta sino hasta el momento del parto o la
cesárea cuando se presentan dificultades para el desprendimiento de la
placenta.
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En cuanto a la mortalidad perinatal e infantil; en 2008; se presentaron 6 casos,
en 2009; 7 casos, en 2010; 6 casos y en 2011; 4 casos de muertes perinatales.
En cuanto a mortalidad infantil en el año 2008; se presentaron 7 casos en
menores de 5 años, en 2009; 3 casos en menores de 5 años, en 2010; 5 casos
en menores de 5 años y en 2011; 1 caso en menor de 5 años. Durante este
periodo de tiempo no se presentaron casos de mortalidad infantil por
desnutrición, IRA y EDA.
Por último, se puede afirmar que la mortalidad toma un peso significativo
siendo mayor en hombres que en mujeres y que mortalidad de manera
violenta en el municipio es mucho más probable en hombres que en mujeres.
Con respecto a la mortalidad por edades, esta sigue siendo más frecuente en
personas mayores de 60 años y por causas principalmente naturales.
Por otro lado, como se observa en la tabla que a continuación se expone, desde el
año 2000 al 2010, se ha notado una disminución radical de más de un 50% en las
defunciones en el municipio, siendo el año 2002 en el que se presentó menor
número de defunciones y el 2005 en el que incrementó en mayor cantidad.
Tabla 2. Defunciones 2010 según residencia en Betulia Antioquia.
DEFUNCIONES SEGÚN RESIDENCIA HABITUAL EN EL MUNICIPIO DE BETULIA –
2000 - 2010
DEFUNCIONES
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
129 121 71 86 59 87 74 82 79 78 69
Fuente: DANE y Departamento Administrativo de Planeación. Fecha actualización DANE 12 de
mayo de 2011. Anuario Estadístico de Antioquia
Tabla 3. Tasa De Mortalidad Perinatal, Materna, Menores de 5 Años y por Infección Respiratoria Aguda,
en el Municipio de Betulia 2010
MORTALIDAD
Perinatal Materna Menores de 5 años Infección
Respiratoria aguda
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MUNICIPIO Casos Tasa x mil Casos Tasa x cien Casos Tasa x cien Casos Tasa x cien
DE BETULIA Nacidos mil Nacidos mil niñ@s< mil niñ@s<
Vivos Vivos 5 años 5 años
6 21,1 0 0,0 5 271,9 0 0,0
Fuente: Registro de Mortalidad DANE. Anuario Estadístico de Antioquia
Según el DANE, en el 2010 se presentaron 6 casos de muerte perinatal. Por otro lado,
encontramos que no se presentaron para 2010 muertes de madres gestantes o en trabajo
de parto. Se presentaron 5 casos de muertes de menores de 5 años durante el 2010, por
causas diferentes a enfermedades respiratorias.
PERFIL DE MORBILIDAD
El perfil de morbilidad está basado en los Registros Individuales de Prestación de
Servicios de Salud (RIPS) generados en la E.S.E Hospital Germán Vélez Gutiérrez
atendidos por consulta externa, urgencias y hospitalización. En este sentido se
tiene en cuenta sólo los diagnósticos de las personas que consultan, no el de las
personas que padecen alguna enfermedad y no asisten a los centros hospitalarios,
lo que es considerado como demanda atendida.
Tabla 4: Eventos de morbilidad 2011.
NOMBRE DEL EVENTO NUMERO %
DE
CASOS
INFECCION RESPIRATORIA AGUDA (IRA) 3.332 75,44%
ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA (EDA) 675 15,28%
ACCIDENTE OFIDICO 32 0,72%
EXPOSICION RABICA 35 0,79%
HEPATITIS B 2 0,05%
ENFERMEDAD TRANSMITIDA POR ALIMENTOS O AGUA (ETA) 15 0,34%
INTOXICACION POR PLAGUICIDAS 29 0,66%
INTOXICACION POR FARMACOS 10 0,23%
INTOXICACION POR SUSTANCIA PSICOACTIVAS 4 0,09%
INTOXICACION POR METANOL 2 0,05%
INTOXICACION POR SUSTANCIAS OTRAS QUIMICAS 1 0,02%
LEISHMANIOSIS CUTANEA 1 0,02%
MORTALIDAD PERINATAL 4 0,09%
SIFILIS CONGENITA 1 0,02%
SIFILIS GESTACIONAL 3 0,07%
TUBERCULOSIS PULMONAR 1 0,02%
VARICELA INDIVIDUAL 68 1,54%
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