1. Los ciudadanos o de la defensoría presentan la solicitud ante cualquier juez.Proceso acción de Tutela<br />El juez debe escribir por la persona (en caso de desconocimiento.)<br />La presenta por escrito?<br /> no<br />es necesario corregir la solicitud?El juez debe corregirla inmediatamente.<br />Es necesario corregirla ¿La persona debe corregirla en 3 díasEl juez debe continuar con el proceso. SISI<br />Necesita pruebas?NO NO<br />El juez debe pedir los documentos al órgano quien puso la acción ( plazo 3 Dias )<br />se corrige en el plazo adecuado ¿<br />SISI<br />Se entregan los informes.?Se notifica alas partes inmediatamente (solicitando defensa del pueblo) si estas impugnan el fallo debe reportarlo en el plazo de 3 días.<br />El juez dicta el fallo(plazo 10 dias después de la S..)El juaz rechaza la solicitud NO NO<br /> SI<br /> NO <br />El juez remite el expediente al superior correspondiente para que reciba la impugnación plazo dos diasEl impugnado el fallo por algunas partes ¿Implica responsabilidad y se asume como cierto los hechos. <br />SIim <br />El fallo tiene fund?Puede revocarlos en los 20 dias Sg.El juez envía el fallo ala corte constitucional para ser revisado. NO<br />La corte constitucional selecciona a criterio las tutelas.SINO<br />El fallo tiene fundPuede solicitar pruebas un nuevo fallo (20 = SI NO<br />Se le notifica al juez. NO <br />El juez notifica la sentencia de la corte alas partes y adopta las decisiones para llevarlas a cabo.<br />El juez exige al órgano de la expedición del acto administrativo (48 dias )El solicita que debe pagar.Fallo a favor de solicitante.? SI NO<br />Se cumple la sentencia y se pagan las constas o de indemnizaciones necesarias. Lo exige en el plazo indi<br /> SI<br />Se cumple?El juez podrá disponer de lo necesario para que sea cumplido sin mas requisó en 48 horas y se dirigirá al superior del responsable para exigirle que cumpla y que habrá proceso disciplinario correspondiente contra el mismo. NO SI<br />El juez los inculpa del desacato hasta que cumplan la sentencia.<br /> NO<br />