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 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LAUDO ARBITRAL
Alumna:
-Esther Landa C.I.. V-18.423.055
Sección: SAIA F
BARQUISIMETO
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la
jurisdicción ordinaria.
El tribunal arbitral realizará las
audiencias que considere necesarias,
con o sin la participación de las partes.
Aceptación de Cargo de los Árbitros y
notificación a las partes, fijación de
gastos y honorarios.
Fijación de gastos y honorarios, ambas
partes deben estar de acuerdo, de lo
contraria la parte que no lo este debe
presentar el monto que considere justo si
los jueces no lo aceptan cesaran sus
funciones.
El tribunal arbitral citará a las partes para la
primera audiencia de trámite,, expresando
fecha, hora y lugar en que se celebrará. por
comunicación escrita a las partes o a sus
apoderados.
Se leerá el documento que contenga el
acuerdo de arbitraje y las cuestiones
sometidas a decisión arbitral, y se
expresarán las pretensiones de las partes,
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Cinco (5) días hábiles
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audiencia de trámite.
El tribunal arbitral estará facultado
para decidir sobre su propia
competencia
Primera Audiencia
. El tribunal arbitral o cualquiera de las
partes con aprobación del tribunal arbitral
podrá pedir asistencia al Tribunal de
Primera Instancia competente para la
evacuación de las pruebas necesarias.
El procedimiento arbitral
culminará con un laudo, el cual
será dictado por escrito y firmado
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miembros del tribunal arbitral.
Dictado el laudo el tribunal
arbitral lo notificará a cada una de
las partes mediante entrega de una
copia firmada por los árbitros, y el
mismo será de obligatorio
cumplimiento.
El laudo arbitral podrá ser
aclarado, corregido y
complementado por el tribunal
arbitral de oficio o solicitud
presentada por una de las partes,
El Tribunal Cesara sus
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Dentro de los quince (15)
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El arbitraje

  • 1.  UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAUDO ARBITRAL Alumna: -Esther Landa C.I.. V-18.423.055 Sección: SAIA F BARQUISIMETO
  • 2. El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. El tribunal arbitral realizará las audiencias que considere necesarias, con o sin la participación de las partes. Aceptación de Cargo de los Árbitros y notificación a las partes, fijación de gastos y honorarios. Fijación de gastos y honorarios, ambas partes deben estar de acuerdo, de lo contraria la parte que no lo este debe presentar el monto que considere justo si los jueces no lo aceptan cesaran sus funciones. El tribunal arbitral citará a las partes para la primera audiencia de trámite,, expresando fecha, hora y lugar en que se celebrará. por comunicación escrita a las partes o a sus apoderados. Se leerá el documento que contenga el acuerdo de arbitraje y las cuestiones sometidas a decisión arbitral, y se expresarán las pretensiones de las partes, estimando razonablemente su cuantía. Cinco (5) días hábiles siguientes a la primera audiencia de trámite. El tribunal arbitral estará facultado para decidir sobre su propia competencia Primera Audiencia . El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas necesarias. El procedimiento arbitral culminará con un laudo, el cual será dictado por escrito y firmado por el árbitro o los árbitros miembros del tribunal arbitral. Dictado el laudo el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros, y el mismo será de obligatorio cumplimiento. El laudo arbitral podrá ser aclarado, corregido y complementado por el tribunal arbitral de oficio o solicitud presentada por una de las partes, El Tribunal Cesara sus Funciones. PROCEDIMIENTO Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del mismo. . Con diez (10) días hábiles de anticipación