1. PROCESO ACCION DE TUTELA<br />Los ciudadanos o defensoría del pueblo presentan la solicitud ante cualquier juez.<br />El juez debe escribir por persona (en caso de desconocimiento)La presenta por escrito<br /> NO<br />Es necesario corregir la solicitud <br />El juez debe corregirla inmediatamente <br /> SI<br /> SI <br />Es necesario corregir la solicitud? NO<br />El juez debe continuar el procesoLa persona debe corregirla en tres días.<br /> NO<br />Se corrige en paso adecuado<br />El juez debe pedir los documentos o informes al órgano contra quien interpuso la acción (Plazo tres días).Necesitas pruebas?<br /> SI SI <br /> <br />Se entregan los informes?Se notifica alas partes inmediatamente (solicitante. defensoría del pueblo y órgano correspondiente). Si estas impugnan el fallo deben reportarlo en le plazo de tres días.El juez dicta el fallo (plazo 10 días después de la solicitud)El juez rechaza la solicitudNO NO<br /> SI <br />El impugnado el fallo por algunas de las partesImplica responsabilidad y se asume como ciertos los hechos. NO <br />El juez remite el expediente al superior correspondiente para que decida la impugnación (plazo 2 días) <br /> SI <br />Puede revocarlo en los 10 días siguientes.El fallo tiene fundamentoEl juez envía al fallo a la corte constitucional para ser revisado. NO <br /> SI NO<br />La corte constitucional selecciona a su criterio, las tutelas que revisara. Si es necesario se revoca o modificara el fallo. <br />El fallo tiene fundamento Puede solicitar pruebas para proferir un nuevo fallo en los 20 nuevos días. NO <br />Falló a favor del solicitante.El juez notificara la sentencia de la corte a las partes y adopta las decisiones necesarias par a llevar a cabo. Se le notifica al juez. SI NO<br />El solicite debe pagar las cosasEl juez exige al órgano la expansión del acto administrativa para que se ejerza el derecho (plazo 48 horas)<br /> <br /> SI NO<br />La expide el plazo indicado<br />Se cumple la sentencia u se pagan las costas o administraciones necesarias SI<br /> NO SI<br />El juez los inculpa de desacato hasta que cumplan la sentencia. Se cumple la sentencia El juez podrá dispones de lo necesario lo para que sea cumplido sin más requisitos en 48 horas, y se dirigía al superior del responsable para exigirle que lo haga cumplirle en 48 horas, y que abra el procedimiento disciplinario correspondiente contra el mismo.<br /> NO<br />