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Infografía p.c.e. 29 01-16
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Participante:
Eliana Romero 24.926.020
Sección: Saia D
Prof.: Dailyn Colmenares
Asignatura: Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas
2. Es un procedimiento
ejecutivo, que hace
posible la ejecución de
los bienes dados en
garantía hipotecaria,
tiene como objeto
satisfacer la obligación
de pagar la cantidad de
dinero que se garantiza
se encuentra establecido
en los artículos 660 al
665 del C.P.C.
Es el documento
protocolizado
Constitutivo de la
hipoteca.
Autoridad judicial del lugar donde
esté situado el inmueble, la del
domicilio del demandado, o la del
lugar donde se haya celebrado el
contrato
El libelo de demanda debe cumplir con los
requisitos señalados en el art. 340 del C.P.C.,
este deberá ir acompañado del documento
registrado constitutivo de la hipoteca.
El Juez examinará cuidadosamente los
instrumentos que se le presentan,
justificativos de la oposición, a los efectos
de decidir si la acepta, o la rechaza y si
está llena los extremos exigidos
declararán el procedimiento ordinario
hasta que deba sacarse a remate el
inmueble hipotecado.
Si todos los recaudos son procedentes el juez
admitirá la solicitud y decretará la prohibición
de enajenar y gravar el inmueble hipotecado y
hará la notificación correspondiente al
Registrador Inmobiliario respectivo. De igual
manera ordena intimar al deudor y al tercero
poseedor para que paguen.
Dentro de los 8 días siguientes a
aquel en el cual se haya efectuado la
intimación, más el término de la
distancia, si hubiere lugar, tanto el
deudor, como el tercero, podrán
hacer oposición al pago que se les
intima.
Si se alegare cuestiones
previas de las señaladas en
el artículo 346, se abrirá
una articulación probatoria
de ocho (8) días para
promover y evacuar
pruebas, sin necesidad de
decreto o providencia del
Juez; y el Tribunal decidirá
dentro de los diez (10) días
siguientes al vencimiento
de la articulación, por lo
que antes del fallo, las
partes puedan subsanar
defectos u omisiones.
3. .
Título Ejecutivo
Es el contrato público o
privado, en el cual, se
constituye la prenda
Juez Competente
Autoridad judicial del lugar
donde se haya celebrado
el contrato.
Examen del juez
El Juez examinará cuidadosamente
verificará que todos los recaudos
solicitados por la ley sean correcto y
para la constitución de la prenda.
Demanda deberá contener:
1. Los datos del acreedor, del deudor prendario y del tercero.
2. El monto de la acreencia garantizada con la prenda.
3. Una descripción de las cosas dadas en prenda.
El Artículo 1837del C.C.V.: “La prenda
es un contrato por el cual el deudor da a su
acreedor una cosa mueble en seguridad del
crédito, la que deberá restituirse al quedar
extinguida la obligación.”
Remate
El acreedor posee la facultad de
hacer que el remate se ejecute y
se haga efectivo el pago de su
acreencia sin esperar sentencia
definitiva.
4. Son las justificaciones hechas por los administradores, representantes o gestores
de una obligación sobre las operaciones y gestiones de la que se encarga.
Documento público,
autentico o privado que
demuestre la obligación.
Juez
Competente
Autoridad judicial que se
encuentre donde se haya
conferido la tutela o la
administración, en el tribunal
del domicilio del demandado.
Admisión de la
demanda.
Presupuestos.
1) Que la demanda se proponga a
quien administró los bienes.
2) Que quien proponga la demanda
sea el dueño de los bienes
administrados.
3) Que la obligación de rendir
cuentas conste en forma
autentica.
4) Que se conste el periodo de
rendición de cuentas.
5) Que se acompañe la demanda de
documento autentico.
Intimación.
Admitida la demanda el
Juez ordena la intimación
del demandado,
acordando el
emplazamiento del mismo
para que presente las
cuentas dentro de los 20
días posteriores a la
intimación.
El Demandado puede
oponerse alegando: 1) Que
ya rindió cuentas antes de
la intimación. 2) Que el
periodo o los negocios son
distintos a los alegados.
Teniendo con efecto que se
suspenda el juicio de
cuentas y se procede a la
contestación de la
demanda.
Se continúa en lo
sucesivo por los
trámites del juicio
ordinario.
Ante la oposición del
demandado el Juez
puede tomar cualquier
de las siguientes
determinaciones:
Rechazar la oposición:
Porque la considera
infundada o porque la
prueba escrita no
presenta fundamentos
suficientes.
Admitir la oposición:
Se suspende el juicio
de cuentas y se
procede a la
contestación de la
demanda.
Apelación: Se
interpone en el
solo efecto
devolutivo.
(Artículos 288
al298 CPC).