Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Demanda contra La Republica y Demanda contra el Estado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Y
DEMANDA CONTRA EL ESTADO
ESTUDIANTE:
ANGELYS FANEITEZ
PROF.: GABRIELIS RODRIGUEZ
SAIA A
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2016
2. Todo particular puede concurrir a realizar acciones judiciales
contra la República en caso donde la misma incumpla y como
consecuencia efectué daños a los derechos del particular, pero
para ello debe hacerse cumplimiento de un ante juicio
administrativo.
El ante juicio administrativo: Es la circunstancia en la cual el
particular, podrá remediar sus controversias con la Administración
Pública en sede administrativa ante el órgano competente para
conocer de la causa, sin necesidad de acudir a los órganos
judiciales.
3. Demanda: Cumplir
requisitos del 340CPC,
plantear pretensión,
consignar documento
de admisibilidad.
Dirigirse al
tribunal
competente
en cuantía.
Admisión de la
demanda: 3
días de despacho
siguientes al
recibo del
expediente.
En caso de admisibilidad
se apela ante la Sala
Político Administrativa
dentro de los 3 días de
despacho siguientes
La citación: Sera en
persona del Procurador
General de la República,
de oficio, anexo de
copia del libelo y
documento accionante.
El alguacil
deja
constancia de
la practica de
citación, al
día.
Contestación de la
demanda: 15 días
posterior a la citación,
dada por el Procurador
de la República
Lapso probatorio:
Día siguiente que
vence lapso de
emplazamiento, es
admisible todo
medio de prueba.
Admisión de
pruebas: Concluido
lapso de promoción,
3 días de despacho
siguientes para
convenir u oponerse
A los 3 días de
despacho
siguientes de
convenir u
oponerse, juez da
escrito pruebas
admitidas
Apelación sobre
negativa y admisión
de pruebas: Oída en
efecto devolutivo,
Evacuación de pruebas:
Admitidas las pruebas se abre
articulación de 30 días para su
evacuación y se computara
por los días que transcurran
en el tribunal de la causa.
La constitución del tribunal
de asociados: A los 5 días
siguientes de haber concluido el
lapso probatorio, las partes
podrán solicitar constitución de
asociados para dar sentencia.
Los informes: Presentación
a los 15 días siguiente al
vencimiento del periodo de
pruebas si no existen
constitución de asociados
de lo contrario 15 días
luego de su constitución.
Las observaciones:
8 días siguientes a la
presentación de los
informes dar
observación del
informe contario.
Auto para mejor proveer:
Solicitado en lapso de 15 días ,
indicando término para
cumplirlo y contra este auto
no se oirá recurso alguno
La sentencia: Dentro de los 60
días siguientes de la
presentación de informe o auto
para mejor proveer se debe
dejar transcurrir íntegramente,
tendrá apelación ante tribunal
superior a la causa.
Ejecución de sentencia:
Una vez dada sentencia
firme y rechazada la
apelación se procede a
ejecutar lo dictado .
4. Presidente de la Sala
que reciba la demanda
dispondrá de su
remisión al Juzgado de
Sustanciación con los
anexos siguientes
Juzgado de
sustanciación: 3 días de
despacho siguientes al
obtener el expediente
pronuncia la admisibilidad
o inadmisibilidad de la
misma.
Su inadmisibilidad será
apelada ante la Sala
Político
Administrativa dentro
de los 3 días de
despacho siguientes a
su publicación.
Designación de
magistrado ponente:
A los 3 días de
despacho de su
admisión de nombra
el ponente.
Relación de la
causa: A los 3 días
hábiles siguientes a
la escogencia de
ponente se estudia la
causa por parte del
mismo.
Formulación de la
apelación: 15 días
de despacho
siguientes
fundamentar razón
de hecho y
derecho.
Contestación de
la apelación: 5
días de despacho
siguientes debe
darse contestación.
Promoción de
pruebas: 5 día de
despacho y solo las
pruebas contempladas
en el articulo 19
LOTSJ.
De acuerdo a la decisión
del juzgado se oirá
apelación en un solo
efecto, en lapso de 3 días
hábiles luego de ser
publicada y este
responderá 15 días
hábiles
Auto de admisión de
pruebas: 3 días de
despacho para responder,
y en caso de desacuerdo
apelación a los 3 días de
despacho siguientes.
Evacuación de pruebas: A
los 15 días de despacho
siguientes , posteriormente
el acto de informes
dentro de los 5 días de
despacho siguientes.
Informes: Presentación
de forma oral dentro de
10 días de despacho en
hora fijada por tribunales.
El mismo dispondrá del
tiempo
Segunda relación de la
causa: 20 días hábiles
para discutir segunda
relación y depende de
la complejidad su
prorrogación.
Sentencia: Dada
en lapso de 30 días
de calendarios y
puede ser
prorrogable hasta
60 días.
Las medidas
cautelares: Podrán
solicitarse en cualquier
estado y grado del
proceso siempre y
cuando sean como
resguardo.
5. Las sentencias dictadas por demandas contra el Estado son de
carácter declarativas debido que el Estado no puede ser
condenado por ende no se efectúan sentencias condenatorias
como se produce entre particulares.
El Estado puede hacerse responsable por falta de servicios que
generalmente es cuando el Estado causa daños cuando hace
prestación de servicio público los cuales marchan con
irregularidad o deficiencia otro caso en el que suele ser
responsable el Estado es por faltas personales pero en la
actualidad el Estado responde por los daños derivados de actos
lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios, sin necesidad de
que los daños se produzcan por culpa o dolo.
6. Concepto:
Es acarreada por el
Estado cuando el en
ejecución de sus
funciones y actividades
causan daño y perjuicio a
un particular, por ende
esta en la obligación de
responder de forma
pecuniaria de manera tal
que indemnice el daño
agraviado al particular o
la propiedad que este
afecte, dado que el daño
puede ser sobre los
derechos o sobre sus
bienes.
Tipos
Precontractual: Este
tipo deviene cuando la
responsabilidad se
efectúa por una acción
previa a un contrato a
celebrar.
Contractual: Se efectúa
cuando se incumple con lo
previamente establecido en un
contrato, es decir, se hace
ejecución del acto contractual o
no se cumple.
Extracontractual: Se forma de
una relación previa entre el Estado
y su administración sea por
actividades administrativas,
legislativos, judiciales o por actos
legítimos o ilegítimos.
7. Requisitos de la
responsabilidad
Que exista un daño de
interés e imputabilidad al
Estado.
Que exista relación de
causalidad: Daño y acción del
Estado.
Inexistencia de deber jurídico: El
administrado no soporte daño.
Causa de la
actividad legitima
de daño
Función administrativa:
Causa de daño aun cuando
el Estado hace fiel
cumplimiento de los
servicios públicos.
Actos legislativos: Daño dado por
dictamen de ordenamiento jurídico,
caso que se necesita declaratoria
de ley inconstitucional para ejercer
responsabilidad Estadal.
Actos judiciales: El Estado no es responsable
por ejecución de actos legítimos dentro del
marco judicial.