1. CONTABILIDAD FINANCIERA III
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYÁN
CONTADURÍA PÚBLICA TERCER SEMESTRE
ENTREGADO POR.
JOSÉ FERNANDO RINCÓN
WILSON ALEXIS PERAFÁN
ENTREGADO A:
JUAN PABLO OSORIO
2.
3. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aspectos generales de la sociedad anónima;
La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la
constitución de empresas, y está conformada por un numero
plural de socios que no puede ser menor a cinco (5) socios y un
máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla
S.A.
4. SE CONSTITUYE
La constitución de una
sociedad anónima
debe hacerse mediante
escritura pública con el
cumplimiento de los
requisitos establecidos
en el artículo 110 del
código de comercio.
Requiere también la
inscripción en el
Registro mercantil.
5. ESCRITURA PUBLICA
La escritura pública es un documento en el que se hace
constar ante Notario públicoun determinado hecho o
derecho autorizado por un fedatario público (notario), que
da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el
contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La
escritura pública es un instrumento notarial que contiene
una o más declaraciones de las personas intervinientes en
un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los
requisitos legales propios y específicos de cada acto, para
su incorporación al protocolo.
LA MATRÍCULA MERCANTIL
es un medio de identificación del comerciante y de su
establecimiento de comercio, así como medio de prueba de
existencia de uno y de otro.
Por disposición legal, los comerciantes, sean personas
naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el
Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y
matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula
se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros
meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial
alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.
6. CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
El capital de las
sociedades anónimas se divide
en acciones de igual valor
y se representan
por un título
negociable.
7. PARTES DEL CAPITAL
El capital de la sociedad
anónima comprende
el capital autorizado,
suscrito y pagado.
Al momento de constituir
la empresa, se debe suscribir
como mínimo el 50% del capital
autorizado, y pagarse como
mínimo la tercera parte del
capital suscrito. Esto quiere
decir que si una sociedad
anónima se constituye con
un capital autorizado de
$300.000.000, se debe
suscribir como mínimo
$150.000.000 y pagar
como mínimo $50.000.000.
8. DEFINICIÓN DEL CAPITAL
Capital autorizado. Es el monto de capital que
al momento de constituirse la sociedad, los
socios deciden como limite máximo. Es la
capitalización máxima que tendrá una
sociedad, y por lo general corresponde a las
proyecciones y aspiraciones futuras de los
socios.
Capital suscrito. Es la parte del capital
autorizado que los socios se comprometen a
pagar. El pago del capital suscrito se puede
hacer de contado o mediante cuotas en un
plazo no mayor a un año. Una vez un socio
haya pagado la totalidad del capital suscrito,
puede suscribir otra parte del capital
autorizado. La suscripción del capital, impone
al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado. Corresponde al capital que
efectivamente se debe pagar al momento de
la constitución de la sociedad. Es el capital
con que puede contar la empresa al momento
de su constitución.
9. CONTABILIZACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO
Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva
contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.
Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:
Capital autorizado: 120.000.000
Capital por suscribir: 60.000.000
Capital suscrito por cobrar: 40.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital
pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:
120.000.000 – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000
Si lo contabilizamos tendríamos:
Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $20.000.000 que se supone está
en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta del activo.
Cuenta Debito Crédito
3105.05 120.000.000
3105.10 60.000.000
3105.15 40.000.000
10. RESPONSABILIDADES CÓDIGOS DIAN
05 Impuesto renta y complementarios
07 Retención en la fuente a titulo de renta
09 Retención en la fuente en el impuesto
sobre las ventas
11 Ventas régimen común
14 Informante de exógena.
11. COMPOSICIÓN DEL CAPITAL
Una sociedad anónima,
puede tener accionistas que
pueden ser totalmente
privados, si tiene 50% ;50%
privado y público es de
carácter mixto, y puede ser
controlada por las personas
naturales o privadas. Pero
cuando tiene mas del 90%
de, patrimonio es del
Gobierno es de carácter
público y por consiguiente
su control lo ejerce la
contraloría general de la
república.
12. OBJETIVO
Con animo de lucro: El ánimo
de lucro o lucratividad, en la
realización de un acto o de
una actividad o de un
emprendimiento, es la
búsqueda de una ganancia
individual, de un provecho, de
una ventaja, de un superávit
individual.
Se considera que tiene
intencionalidad lucrativa
cualquier tipo de empresa
privada que funcionen en
base al modelo capitalista.
13. EMPRESAS EN EL CAUCA
Centrales eléctricas del Cauca S.A
Terminal de transportes de Popayán S.A
Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A. E.S.P
Caucatel S.A E.S.P
Universitario de Popayán S.A
14. PASOS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
CONSULTA DEL TIPO DE EMPRESA
CONSULTA DE NOMBRE.
Con lo anterior se conserva el principio de homonimia, “un solo establecimiento con un solo
nombre”.
RUE – REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL.
El control nacional permite que el registro de nombres de sociedades y establecimientos de
comercio sea controlado no solo en la jurisdicción en la cual se realiza su inscripción, sino
también a escala nacional. Esta consulta facilita conocer si existen o no otras empresas o
establecimientos con el mismo nombre de la empresa que el empresario desea registrar.
CONSULTA DE MARCA Y PATENTES.
Si se quiere registrar la marca que se tiene pensada para el producto o empresa, debe verificar
que el conjunto de signos y características del logo o lema que lo identifican no estén
registrados por otro producto ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
CONSULTA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Todas las actividades económicas de las empresas se deben identificar de acuerdo con el
Código Internacional Industrial Uniforme denominado CIIU y adoptado por nuestro país para la
Clasificación Empresarial, a través de la Clasificación Nacional de Ocupaciones.
¿QUÉ ES EL CIIU?
Su propósito es agrupar todas las Actividades Económicas similares por Categorías, lo que
facilita el manejo de información para el análisis y representa un beneficio para el gran
empresario
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
El Certificado de Existencia y Representación Legal se requiere para las Sociedades
Comerciales, mientras que para las Personas Naturales se requiere el Registro de Matrícula
Mercantil.
Una empresa necesita el Certificado de Existencia y Representación Legal para demostrar
aspectos como: antigüedad y fecha de expiración, domicilio, socios, capital, representante legal,
facultades de este para comprometer o no a la empresa y su objeto social, entre otros.
USO DE SUELOS
Permite conocer en tiempo real los usos admitidos o no para el ejercicio de una actividad
económica determinada en una dirección específica de la ciudad de acuerdo con el Plan de
Ordenamiento Territorial (POT)
18. ACCIONES
Las acciones deben ser
nominativas, esto quiere decir, en
ellas debe figurar el nombre del
titular de la respectiva acción.
Las acciones son indivisibles, es
decir, que en la eventualidad que
una acción llegare a pertenecer a
más de una persona, ésta no se
puede dividir, y por consiguiente, los
diferentes titulares de la acción,
deberán elegir un representante
para que en su nombre ejerza los
derechos que les otorga la posesión
de la acción.
19. VALOR NOMINAL DE UNA ACCION
Como expresamente lo señala el Artículo 401, Numeral 2º del
Código de Comercio, la ley exige que se anote sobre el título
valor, el valor nominal. Esto es el precio que se asigna por
acuerdo de las partes al momento de la constitución de la
sociedad o a través de una reforma estatutaria durante el
transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el
capital social, las que a su turno representan el valor del aporte
que cada asociado hace en el momento de la constitución o al
momento de efectuarse cualquier aumento de capital (Definición
de la Supersociedades, Concepto 220-059026 de 2012).
De tal manera que es muy común, por ejemplo, ver acciones
cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000,oo), pero su valor
comercial o intrínseco no tiene que aparecer en el título ni al
dorso o parte trasera, a pesar que su valor comercial o intrínseco
puede ser 3, 10, 50, 200 veces más a ese valor, al igual que si la
empresa está en crisis se devalúa o puede estar su valor
comercial, al vaivén del mercado si dichas acciones están en el
mercado público de valores.
20. VALOR INTRÍNSECO DE UNA ACCION
El valor intrínseco de una acción es aquel obtenido al dividir el activo neto
(patrimonio líquido) de la sociedad por el número de sus acciones pagadas o en
circulación.
El patrimonio de la sociedad está compuesto o formado por acciones de igual
valor. Luego, el valor intrínseco de la acción de una empresa, esta dado por el
resultado de dividir el patrimonio líquido (Activos menos pasivos) por el número
de acciones en circulación o en poder de los socios. El patrimonio que se toma
como referencia, es el patrimonio contable, esto es, el patrimonio que figura en
los estados financieros.
Supongamos una empresa que tiene un patrimonio líquido de $10.000.000.000,
las acciones en circulación ascienden a 1.000.000, quiere decir que el valor
intrínseco es igual a dividir 10.000.000.000 en 1.000.000 lo que da un resultado
de $10.000 por acción.
El valor intrínseco de la acción depende de la estructura financiera de la
empresa, de la composición de su patrimonio. Si la empresa es rentable, el valor
intrínseco de sus acciones aumenta, y caso contrario, si la rentabilidad es nula o
negativa, el valor intrínseco de la acción disminuye, esto debido a que el valor
dividido es el patrimonio, y si este aumente o disminuye como consecuencia del
comportamiento de las finanzas de la empresa, y como consecuencia también lo
hace el valor intrínseco de la acción.
21. VALOR DE MERCADO DE UNA ACCION
El valor de mercado de una acción es el precio al cuál una parte de las
acciones se comercializan en el mercado público. Las acciones pueden ser
negociadas en una bolsa de valores, tal como la Bolsa de Valores de Nueva
York, o de manera directa a través de una red de distribuidores. El valor de
mercado de una acción mide las expectativas colectivas de los
inversionistas sobre el desempeño futuro de la empresa y es seguido de
cerca por los inversionistas, analistas y empresas.
Cambios en el valor de mercado
El valor de mercado de una acción cambia a medida que los inversionistas
compran y venden acciones, ofertando el precio más alto y más bajo. Los
inversionistas tratan de vender acciones a precios más alto que los de
compra para generar retornos de inversión. El precio de una acción puede
cambiar por una serie de razones, pero un factor importante es la
expectativa de los inversionistas sobre las ganancias futuras de la empresa.
El precio de una acción sube cuando los inversionistas son optimistas sobre
el potencial de ingresos futuros de la empresa y se cae cuando ellos son
pesimistas.
22. Derechos de los
accionistas
Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de la asamblea
general de accionistas y votar en ella;
El de recibir una parte proporcional de los beneficios
sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los
estatutos;
El de negociar libremente las acciones, a menos que se
estipule el derecho de preferencia en favor de la
sociedad o de los accionistas, o de ambos;
El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles
sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a
las reuniones de la asamblea general en que se
examinen los balances
de fin de ejercicio, y
El de recibir una parte proporcional de los activos
sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el
pasivo externo de la sociedad.
23. Acciones de goce
Podrán crearse acciones de goce o industria
para compensar las aportaciones de servicios,
trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos
industriales o comerciales, asistencia técnica y,
en general, toda obligación de hacer a cargo del
aportante. Los títulos de estas acciones
permanecerán depositados en la caja social
para ser entregados al aportante, en la medida
en que cumpla su obligación y, mientras tanto,
no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de
industria tendrán los siguientes derechos:
1) Asistir con voz a las reuniones de la
asamblea;
2) Participar en las utilidades que se decreten, y
3) Al liquidarse la sociedad, participar de las
reservas acumuladas y valorizaciones
producidas durante el tiempo en que fue
accionista, en la forma y condiciones
estipuladas.
24. Acciones privilegiadas
y ordinarias
Las acciones podrán ser ordinarias o
privilegiadas. Las primeras conferirán a sus
titulares los derechos esenciales
consagrados en el artículo 379; las
segundas, además, podrán otorgar al
accionista los siguientes privilegios:
1) Un derecho preferencial para su
reembolso en caso de liquidación hasta
concurrencia de su valor nominal;
2) Un derecho a que de las utilidades se
les destine, en primer término, una cuota
determinada, acumulable o no. La
acumulación no podrá extenderse a un
período mayor de cinco años, y
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter
exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse
privilegios que consistan en voto múltiple, o
que priven de sus derechos de modo
permanente a los propietarios de acciones
comunes.
25. Dirección y administración
Asamblea general de accionistas
La asamblea de socios es el máximo órgano
administrativo de la sociedad y está constituida por los
accionistas reunidos en Quórum en las condiciones
previstas en los respectivos estatutos quienes
designarán la junta directiva.
Funciones
La asamblea general de accionistas ejercerá las
funciones siguientes:
1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las
legales;
2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y
plazos en que se pagará;
3) Ordenar las acciones que correspondan contra los
administradores, funcionarios directivos o el revisor
fiscal;
4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya
designación le corresponda;
5) Disponer que determinada emisión de acciones
ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de
preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de
no menos del setenta por ciento de las acciones
presentes en la reunión;
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la
sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las
que no correspondan a otro órgano.
26. Reuniones
Las reuniones ordinarias de la asamblea se
efectuarán por lo menos una vez al año, en las
fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de
estos, dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento de cada ejercicio, para examinar la
situación de la sociedad, designar los
administradores y demás funcionarios de su
elección, determinar las directrices económicas de
la compañía, considerar las cuentas y balances del
último ejercicio, resolver sobre la distribución de
utilidades y acordar todas las providencias
tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto
social.
Si no fuere convocada la asamblea se reunirá por
derecho propio el primer día hábil del mes de abril,
a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal
donde funcione la administración de la sociedad.
Los administradores permitirán el ejercicio del
derecho de inspección a los accionistas o a sus
representantes durante los quince días anteriores
a la reunión.
27. Quórum y mayorías decisorias
La asamblea deliberará con un
número plural de socios que
represente, por lo menos, la mitad
más una de las acciones suscritas,
salvo que en los estatutos se pacte
un quórum inferior.
Con excepción de las mayorías
decisorias señaladas en los
artículos 155, 420 numeral 5 y 455
del Código de Comercio, las
decisiones se tomarán por mayoría
de los votos presentes. En los
estatutos de las sociedades que no
negocien sus acciones en el
mercado público de valores, podrá
pactarse un quórum diferente o
mayorías superiores a las
indicadas.
28. Junta directiva
La junta directiva estará
integrada con un
mínimo de miembros
con sus respectivos
suplentes. Los
miembros de la junta
directiva serán elegidos
por la asamblea general
de socios.
29. Atribuciones
Salvo disposición estatutaria en contrario,
se presumirá que la junta directiva tendrá
atribuciones suficientes para ordenar que
se ejecute o celebre cualquier acto o
contrato comprendido dentro del objeto
social y para tomar las determinaciones
necesarias en orden a que la sociedad
cumpla sus fines.
Representante legal
El representante legal será designado por
la junta directiva o por la asamblea de
socios si así lo establecen los estatutos. El
representante legal puede ser removido
en cualquier momento, o ser reelegido
indefinidamente. La designación del
representante legal debe ser inscrita en el
registro mercantil.
Mientras un representante legal figure en
el registro mercantil, será el responsable
ante tercero para todos los efectos legales
propios de su cargo y funciones.
30. Pago de dividendos
Cada accionista tiene derecho a la
proporción de las utilidades según su
participación en la sociedad. Los
dividendos deben ser aprobados por la
asamblea de socios, y deben estar
fundamentados en estados financieros
fidedignos. Antes de la distribución de
dividendos, se debe primero apropiar lo
correspondiente a la Reserva legal o
estatutarias, lo mismo que la provisión
para el pago de impuestos.
Los dividendos pueden ser pagados en
efectivo o mediante nuevas acciones,
pero en este último caso, se requiere la
aprobación de por lo menos el 80% de la
representación las acciones. En caso de
no existir tal aprobación, el pago en
acciones sólo se puede hacer a quien
así voluntariamente lo acepte.
La distribución de utilidades, debe ser
aprobada por el 78% o mas del las
acciones. Si no se consigue esta
mayoría, se debe distribuir por lo menos
el 50% de las utilidades, previa
aplicación de las utilidades para enjugar
pérdidas si las hubiere.
31. CUADRO DE RESUMEN
TIPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Socios •Se denomina accionistas
•Se requiere un mínimo de 5 accionistas
Responsabilidad •Los accionistas responden hasta el limite de sus aportes
Razón social •Tendrá una denominación S.A
Capital •El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor
•Se debe suscribir por lo menos el 50% del capital autorizado y
pagarse como mínimo la tercera parte del valor de cada acción
del capital suscrito
Órganos de dirección y control •Asamblea general
•Junta directiva
•Representante legal
Disolución y liquidación •Cuando ocurran perdidas por debajo del 50% del capital
suscrito
•Cuando el 95% o mas de las acciones lleguen a pertenecer a
un solo socio