La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones y cuyos accionistas tienen una responsabilidad limitada. Se caracteriza por tener al menos dos accionistas, un capital mínimo representado por acciones, y una estructura de gobierno compuesta por la junta de accionistas, el directorio y la gerencia general.
2. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo
son en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones.
Se caracteriza por pertenecer a sus
accionistas, que deben ser al menos dos y
cuya responsabilidad está limitada a los
aportes realizados.
3. Nace para una finalidad determinada
Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes
adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la
misma.
5. •Personas jurídica, sujeto de derechos y
obligaciones, con autonomía propia
•Su capital social está representado por acciones.
•Sus accionistas pueden ser personas naturales o
jurídicas.
•Solo se admiten aportes de bienes y derechos.
No se aceptan aportes de servicios.
•Responsabilidad limitada.
6. ventajas Desventajas
La empresa se mantiene aún
después de la muerte de alguno de
sus socios.
Requiere capital mínimo para su
constitución
Acciones pueden adquirirse por
transferencia o herencia.
Su constitución es costosa en relación a
las otras formas de sociedad
* Le resulta relativamente fácil
obtener crédito a largo plazo
ofreciendo grandes activos como
garantía.
Mayor cantidad relativa de trámites,
procedimientos y requisitos que la ley
establece
7. •Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una
acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades
"unipersonales")
•Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones
•La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
mínimas de este
8. CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA:
Bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en
un único acto en el que concurren todos los socios fundadores,
poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
9. La constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o
fases, desde las primeras gestiones realizadas por los
promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales
por parte de las personas físicas o naturales.
10. El capital social constituye el valor fijado
en dinero al conjunto de las
aportaciones de bienes o derechos
susceptibles de valoración económica,
aportaciones que pueden ser dinerarias
o no dinerarias, pero apreciables en di-
nero, no admitiéndose en consecuencia
el aporte de servicios.
11.
12. Es el documento literal que emite la sociedad anónima, que reúne
los requisitos legales. Es el documento que acredita la calidad y
muestra los derechos del socio
13. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES
Ordinarias o Comunes:
Son las que confieren iguales derechos a todos
los socios.
Preferentes o Privilegiadas:
Son las que otorgan a sus titulares beneficios
especiales de orden patrimonial o corporativo.
(Socios Fundadores) tienen preferencia en la cuota
de liquidación.
14.
15. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Sociedad anónima cerrada (S.A.C), llamadas también
familiares ,es una forma societaria apropiada para
sociedades de pocos socios que se conocen entre si y con un
capital de mediana o pequeña cuantía.
16. Debe contar como máximo con veinte
accionistas ,esto no implica que se vea
limitada su posibilidad de manejar
grandes capitales
Es frecuente encontrar en este tipo de
sociedades acuerdos estatutarios en
donde se limita la transferencia de las
acciones
Se rigen por el principio democrático
Derecho de adquisición preferentes de los
accionistas
17. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La S.A.A se identifica con la gran sociedad anónima capital que
recurre al capital de muchos a través del ahorro público;
concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos
negociables
18. Sus acciones
se inscriben en
el registro
publico
Esta sujeta a
control de la
CONASEV
Requiere de
grandes
capitales
19. 1. Junta de accionistas.
Es el órgano que reúne a los socios y a través de
sus deliberaciones y acuerdos se expresa la
voluntad de los mismos.
Es un órgano soberano y de poder
supremo de la sociedad,
20. Las Juntas Generales pueden ser:
Ordinarias
son aquellas que con carácter obligatorio deben reunirse en los seis primeros meses
de cada año con el objetivo de someter a examen la gestión de la sociedad que han
llevado a cabo los administradores; examinar y aprobar el balance y las cuentas del
año concluido y decidir sobre la forma en que han de ser aplicados los resultados
obtenidos.