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APROPIACIONES DE NÓMINA
En una entrega anterior se trató sobre las Deducciones de nómina, ésta vez se
tratará el tema de las apropiaciones de nómina, con el objetivo hace claridad sobre
lo que son cada uno de estos conceptos.
Ya se había dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado,
Deducciones y Apropiaciones.
En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiaciones.
Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su
totalidad están a cargo de la empresa.
Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este
concepto.
Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos,
que son determinados en la Liquidación de la nómina:
Seguridad social.
Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes
para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa
aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y
posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el
trabajador.
Pensión Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión,
un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta
el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el
fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos profesionales:
La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el
objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado
sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su
totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una
tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por
subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto.
Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar
un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F.
Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2%
de la nómina base para los aportes, con destino al SENA.
Prestaciones sociales.
Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un
8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario
del trabajador por concepto de vacaciones.
Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del
salario del trabajador.
Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12%
anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o
provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías
provisionado, según sea le periodo de la liquidación.
Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se
procede a la Contabilización de la nómina.
Los conceptos aquí contemplados, se pueden calcular tanto mensualmente como
quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya
adoptado.
La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes
conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas
entregas.
Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se
deben apropiar. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor
profundidad cada uno de los conceptos tratados aquí: Nómina, Prestaciones
sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social
y Auxilio de transporte.

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  • 1. APROPIACIONES DE NÓMINA En una entrega anterior se trató sobre las Deducciones de nómina, ésta vez se tratará el tema de las apropiaciones de nómina, con el objetivo hace claridad sobre lo que son cada uno de estos conceptos. Ya se había dicho que la nómina se divide en tres partes importantes: Devengado, Deducciones y Apropiaciones. En esta oportunidad se profundizará un poco sobre el concepto de apropiaciones. Las apropiaciones de nómina, a diferencia de las deducciones de nómina, en su totalidad están a cargo de la empresa. Es la empresa la que debe apropiar y pagar los diferentes valores por este concepto. Las apropiaciones de nómina están conformadas por los siguientes conceptos, que son determinados en la Liquidación de la nómina: Seguridad social. Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. Pensión Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado. Riesgos profesionales: La empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos profesionales, con el objetivo de cubrir los problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo. Aportes parafiscales.
  • 2. Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto. Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F. Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA. Prestaciones sociales. Prima de servicios: Por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales. Vacaciones: Cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de vacaciones. Cesantías: Por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador. Intereses sobre las cesantías: Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías provisionado, según sea le periodo de la liquidación. Una vez se hayan determinado los valores que se deben apropiar o provisionar, se procede a la Contabilización de la nómina. Los conceptos aquí contemplados, se pueden calcular tanto mensualmente como quincenalmente, según sea el periodo de liquidación que cada empresa haya adoptado. La determinación de la base sobre la cual se deben calcular los diferentes conceptos, será un tema que se tratará con mayor detenimiento en próximas entregas. Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos que se deben apropiar. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos tratados aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social y Auxilio de transporte.