1. S
NOMINA
• Documento o instrumento administrativo que permite de manera ordenada
realizar el pago de sueldo a los trabajadores así como suministrar
información a la empresa y a las entidades encargadas de regular y vigilar
los derechos de los trabajadores.
• La nomina es un listado que realiza la empresa para detallar los salarios de
los trabajadores.
• La nomina permite determinar los valores a pagar a sus trabajadores, en
ella calculamos los aportes, retenciones y deducciones
Fuente Ministerio De Trabajo
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2. S
NOMINA
CONTENIDO:
• Datos identificación de la empresa
• Datos básicos del trabajador
• Periodo a liquidar
• Días trabajados
• Detalle de lo que se le liquida al trabajador
• Detalle de los descuentos
• Neto a pagar
• Detalle de las bases de cotización de los aportes a seguridad social
• Firma del trabajador y empleado
Fuente Ministerio De Trabajo
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3. S
Secciones de la
Nómina
• Devengado
• Deducciones
• Apropiaciones
Fuente Ministerio De Trabajo
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4. S
DEVENGADO
Corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una
remuneración, como son:
Salario
Horas extras
Comisiones
Auxilio de transporte
Recargos nocturnos y diurnos, entre otros.
La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que
es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por
su trabajo.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
5. S
DEVENGADO
SALARIO:
Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten
en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por
su trabajo. En Colombia el salario mínimo para el año 2021 es de $908.526.
HORAS EXTRAS:
Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada
pactada entre la partes.
RECARGOS NOCTURNOS:
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho
de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora
ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del
trabajo.
El recargo nocturno aplica cuando se trabaja entre las 9 p.m. y 6 a.m. tal y como lo
establece la Ley 1846 de 2017 en su articulo primero.
Fuente Ministerio De Trabajo
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6. S
DEVENGADO
RECARGOS DOMINICAL Y FESTIVOS:
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, se le debe
reconocer un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho
de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código
sustantivo del trabajo.
COMISIONES:
Son una forma de pagar el rendimiento que el trabajador demuestra en la
ejecución de sus labores, y tan es así, que este tipo de remuneración se utiliza
para incentivar al trabajador a que mejore su productividad, pues con ello verá su
sueldo incrementado.
Fuente Ministerio De Trabajo
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7. S
DEVENGADO
AUXILIO DE TRANSPORTE:
El auxilio de transporte es una prestación a favor de los empleados que
ganan hasta 2 salarios mínimos mensuales, cuya finalidad es la de
ayudarlos con los gastos del transporte desde la casa al sitio de trabajo,
el cual para el 2021 es fijado en $106.454.
El auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los
aportes parafiscales ni de seguridad social.
El auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las
prestaciones sociales. Excepto las vacaciones.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
8. S
DEDUCCIONES
Son los valores que se le descuentan en la nomina al
trabajador. Entre estos tenemos:
• Los Legales
• Descuentos Judiciales
• Descuentos Acordados
Fuente Ministerio De Trabajo
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10. S
DEDUCCIONES
Legales
• Salud:
El trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social en salud. La
cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace
en conjunto con la empresa. Esta última aporta el 8.5% y el trabajador el 4%.
• Pensión:
El trabajador también debe estar afiliado al sistema de la seguridad social en
pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como
del empleado. Del total del aporte (16%), la empresa aporta el 75% (12%) y el
trabajador aporta el restante 25% (4%).
Fuente Ministerio De Trabajo
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11. S
DEDUCCIONES
Legales
• Fondo de solidaridad pensional:
Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios
mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Si el
trabajador devenga entre 16 a 17 smmlv su aporte adicional será del 0,2%, si
devenga entre 17 y 18 smmlv, un 0,4%, si devenga entre un 18 y 19 smmlv un
0,6%, entre 19 y 20 smmlv un 0,8% y mas de 20 smmlv un 1%.
Fuente Ministerio De Trabajo
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12. S
DEDUCCIONES
Legales
• Fondo de solidaridad pensional:
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cuenta especial de la Nación,
que no tiene personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social,
destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de
población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen
acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de
subsidios económicos para la protección de las personas en estado de
indigencia o de pobreza extrema.
Fuente Ministerio De Trabajo
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13. S
DEDUCCIONES
Legales
• RETENCION EN LA FUENTE:
Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor
correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales.
Quienes queden con ingresos mensuales superiores a 4'538.914 pesos
empezarán a ser sujetos de la retención en la fuente.
La retención en la fuente es una forma de recaudar anticipadamente el
impuesto de la renta, el cual, el Estado cobra anualmente por medio de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
14. S
DEDUCCIONES
JUDICIALES
• Los embargos ordenados por la autoridad judicial
competente contra los trabajadores, deben ser
descontados de la nómina por la empresa y
consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
• El embargo es una actuación de carácter judicial que
consiste en la aprehensión de los bienes de un deudor
para que con el dinero que se perciba del remate de
dichos bienes se pueda pagar lo adeudado al acreedor.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
15. S
DEDUCCIONES
DESCUENTOS ACORDADOS
• Cuotas sindicales:
Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén
afiliados, y siempre que medie autorización del trabajador, se pueden descontar o
deducir de la nómina del trabajador.
• Aportes a cooperativas:
Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente
constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del trabajador.
• Cuotas de créditos a entidades financieras:
Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización
de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la
nómina del trabajador.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
16. S
DEDUCCIONES
DESCUENTOS ACORDADOS
• Deudas del empleado con la empresa:
Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las
obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito
que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento
económico que el empleado le haya causado a la empresa y este haya ordenado
su retención o deducción.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
17. S
DEDUCCIONES
DESCUENTOS ACORDADOS
Consideraciones Importantes:
• La empresa no puede descontar o retener valor alguno del salario a un
empleado sin el consentimiento expreso del mismo.
• Los descuentos por razones judiciales poseen topes máximos; es decir, un
50% del salario es embargable.
• Con respecto a deudas que tenga el trabajador con cooperativas de ahorro y
crédito, debe existir libranza por nomina para poder hablar de descuento
salarial.
Fuente Ministerio De Trabajo
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18. S
APROPIACIONES
Son los valores que la empresa deba pagar:
Salud
Pensión
Riesgos profesionales
Aportes parafiscales
Prestaciones sociales
Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al
finalizar el mes, las apropiaciones se pagan en los primeros días del siguiente
mes o un año después dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar
(provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que
pagar esos valores.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
19. S
APROPIACIONES
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL:
APORTES PARAFISCALES:
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
CONCEPTO TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL
SALUD 4% 8,5% 12,5%
PENSION 4% 12% 16%
CONCEPTO PORCENTAJE
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%
I.C.B.F 3%
SENA 2%
20. S
APROPIACIONES
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES:
Fuente Ministerio De Trabajo
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CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL
I 0,522%
II 1,044%
III 2,436%
IV 4,350%
V 6,960%
21. S
APROPIACIONES
PRESTACIONES SOCIALES:
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa.
PRIMA DE SERVICIO:
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se
deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los
primeros 20 días del mes de diciembre.
CESANTIAS:
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año
de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
22. S
APROPIACIONES
INTERESES SOBRE CESANTÍAS:
La empresa debe pagar al trabajador intereses sobre cesantías del 12%
anual sobre el valor de las cesantías liquidadas a 31 diciembre, deben ser
consignadas al fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año
siguiente.
El fondo de cesantías debe pagar intereses o rendimientos desde el
momento en que recibe los dineros consignados por la empresa, y la
empresa paga intereses únicamente hasta el 31 de diciembre
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
23. S
APROPIACIONES
VACACIONES:
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso
remunerado por cada año de trabajo.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán
en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Fuente Ministerio De Trabajo
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24. S
PROVISION DE PRESTACIONES
SOCIALES
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
CONCEPTO % MENSUAL
CESANTIAS 8,33%
INTERESES / CESANTIAS 1%
PRIMA DE SERVICIOS 8,33%
VACACIONES 4,17%
25. S
LIQUIDACION DE
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS: (Salario Mensual * Días trabajados)/360
INTERESES SOBRE CESANTIAS: Cesantías * Días trabajados *
0,12/360
PRIMA DE SERVICIOS: (Salario M * Días trabajados en el
semestre)/360
VACACIONES: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
26. S
¿Qué es la Jornada Ordinaria de
Trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un
trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación
laboral.
Fuente Ministerio De Trabajo
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27. S
¿Cuál es la Jornada Ordinaria de
Trabajo Máxima?
La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que
la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un
empleador.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8)
horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes
excepciones:
*El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos.
*En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas.
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
28. S
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo en Colombia esta estipulada de la siguiente manera:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (9:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (9:00 p.m.) y
las seis horas (6:00 a.m.).
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
29. S
LIQUIDACION DE HORAS
EXTRAS Y RECARGOS
Fuente Ministerio De Trabajo
Instructor Johan Mercado
CONCEPTO PORCENTAJE
Hora extra diurna 25%
Hora extra nocturna 75%
Hora extra diurna dominical o festivo 100%, 75% Dom + 25% Ex D
Hora extra nocturna dominical o
festivo
150% , 75% Dom + 75% Ex N
Recargo nocturno 35%
Recargo dominical o festivo diurno 75%
Recargo dominical o festiva nocturna 110%, 35% REC N + 75% REC DOM