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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Actividad de Aprendizaje 2
Realizar aportes al Sistema de seguridad social
de acuerdo a la normatividad vigente.
Módulo de Formación: Sistema de Seguridad Social Integral en
Colombia – (1343930)
Aprendiz: Edwin Hernando Rodríguez Moreno
Tutor: Deibi Cristina Albán Fernández
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
Actividad de Aprendizaje 2
Realizar aportes al Sistema de seguridad social de acuerdo a la normatividad
vigente.
De los aportes al sistema general de seguridad social en Colombia
Introducción/
La Seguridad Social en Colombia, como componente básico de la vida y del
desarrollo de las actividades laborales e independientes de los ciudadanos, es
considerado por la legislación nacional y por las sentencias de las altas cortes
como un derecho fundamental.
En tal sentido, la Salud, además de hacer parte del Sistema General de Seguridad
Social Integral en Colombia, es considerado como un derecho fundamental en
cabeza de cada ciudadano, pretendiendo este cobijar los aspectos patológicos, de
enfermedad, accidentalidad y muerte de los ciudadanos, estableciendo los
regímenes que le son propios y las formas de acceder a los servicios de salud.
De lo anterior, entonces, la temática que se pretende desarrollar en este eje
temático consiste en no solo comprender los diversos regímenes existentes y
reconocidos en la legislación nacional, sino que pretende de dotar de
conocimientos jurídicos y técnicos al estudiante para que comprendan las formas
de cotizar según el vínculo laboral y/o contractual existente, dotándoseles de los
elementos matemáticos para la realización de liquidaciones en esos temarios.
Evidencias de aprendizaje: Solución de situaciones problema
2. Identificación de la guía de aprendizaje
Programa de Formación:
Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia
Código: 11210045
Versión: 3
Resultados de Aprendizaje:
 Calcular los aportes que cada trabajador debe
cotizar al sistema de acuerdo con salario
devengado.
 Orientar a empresarios y personas naturales en
el tema de cotización, pagos, parafiscales y
aportes al sistema de seguridad social de
acuerdo con normatividad vigente
Competencia:
Apoyar el proceso de afiliación de la
población al sistema general de
seguridad social en salud según
normativa vigente.
Duración de la guía: 16 Horas
3. Estructuración didáctica de las actividades de aprendizaje
3.4 Actividades de transferencia de conocimiento.
1. Situaciones de liquidación de aportes. Una vez realizada la apropiación de
conocimientos, se deberá realizar por parte del aprendiz la solución de situaciones
problema de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social. A través de estas
situaciones se medirán los conocimientos y habilidad para realizar las respectivas
liquidaciones de los aportes según cada sistema (salud, pensiones y riesgos labores) de
acuerdo a la tipología de la persona que de manera obligatoria o voluntaria realiza aportes
a este sistema. La realización de esta actividad requiere que haga lo siguiente:
a. Revise las situaciones problema publicadas en el documento disponible en el material
de estudio de la actividad. (Situaciones problema aportes sss.pdf)
b. Construya un documento donde plantee el proceso de solución a cada situación y
calcule la respuesta a cada uno de los ítems que se le solicita sean determinados.
c. Envíe a su instructor, el documento con la solución de las situaciones como evidencia
de aprendizaje a través de la plataforma virtual de aprendizaje. El informe debe contener
una portada con sus datos, la solución de las situaciones con la descripción del
procedimiento aplicado para la obtención de la respuesta y además la bibliografía
consultada
Actividad:
Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Picarocas Ltda. devengando un salario de
$ 2.500.000, comisiones de $ 300.000, bonificación constitutiva de salario por valor de
$ 400.000, estando clasificado en nivel de riesgo tipo 2 por la actividad económica de
la empresa.
Determine:
1. Salario Base de Cotización del trabajador.
2. Valor de aportes a Salud del trabajador.
3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador.
4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos
laborales.
5. Valor de aportes a salud de la empresa.
6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
Desarrollo/
1. Salario Base de Cotización del trabajador:
El artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae
lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC), que es lo que se aporta. Así mismo el
salario se compone de unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con
base a la realidad del caso.
De esta manera podemos determinar, que en este caso el salario base está comprendido
por:
Salario básico: $ 2.500.000.
Comisiones: $ 300.000.
Bonificación constitutiva de salario: $ 400.000.
Total Salario Base de Cotización: $ 3.200.000.
2. Valor de aportes a Salud del trabajador.
Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo
que devenga el trabajador, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que
hace referencia al salario devengado. Ahora, determinándose por parte de la Ley 100 de
1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el
empleador, ya que se debe aportar el 12,5% del ingreso mensual del trabajador,
correspondiéndole al empleador asumir el 8,5% y al trabajador el 4% que se deduce del
salario a pagar.
Aportante Porcentaje que debe asumir para aporte
Empleador 8.5%
Trabajador 4%
Total de aporte a seguridad social en salud 12.5%
Dado lo anterior primero determinamos el Ingreso base de cotización (IBC) a salud, que
es el mismo Salario base de cotización.
Salario básico: $ 2.500.000.
Comisiones: $ 300.000.
Bonificación constitutiva de salario: $ 400.000.
IBC: $ 3.200.000.
Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo
cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula:
IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador
IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000
Aporte trabajador (4%) = $ 128.000
Total aporte a salud del trabajador (4%) $ 128.000.
3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador:
Determinando lo que comprende el salario propiamente dicho y según determinación por
parte de la Ley 100 de 1993, en la que se asume una repartición de la carga de cotización
al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 16% del ingreso
mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 12% y al trabajador el
4% que se deduce del salario a pagar.
Comprendiendo lo anterior procedemos a determinar el valor total de los aportes del
trabajador, de la siguiente manera:
IBC: $ 3.200.000.
Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo
cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula:
IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador
IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000
Total aporte a pensiones del trabajador (4%) $ 128.000.
Ahora en el caso ejemplo de señor Freddy Ferrer, según la ley 100 de 1993, inciso 1º
artículo 26. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al
régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector
rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
Según lo anterior en materia de los aportes a este fondo, se debe indicar que únicamente
lo hacen aquellas personas que tengan un ingreso superior al 4 smlmv deben pagar un
porcentaje adicional al IBC para cotizar en pensiones, determinándose por el artículo 8º
de la Ley 797 de 2003 que modificó al artículo 27 de la Ley 100 de 1993.
Ingreso Porcentaje adicional IBC
De 4 smlmv a 16 smlmv 1%
De 16 smlmv a 17 smlmv 1.2%
De 17 smlmv a 18 smlmv 1.3%
De 18 smlmv a 19 smlmv 1.6%
De 19 smlmv a 20 smlmv 1.8%
De 20 smlmv a más 2%
Por tal razón el Fondo de Solidaridad Pensional, creado mediante la Ley de 100 de 1993 y
desarrollado a partir del artículo 25 de esta ley (que tiene una finalidad específica y
establecida en el inciso 1º del artículo 26 ibídem), obliga a que se realice el aporte
correspondiente a dicho fondo ya que nuestro querido amigo Freddy Ferrer devenga mas
de los 4 smlmv.
IBC x Aporte (1%) = aporte a fondo de solidaridad pensional asumido por el trabajador
IBC ($: 3.200.000) x Aporte (1%) = $ 32.000
Total aporte al fondo de solidaridad pensional del trabajador (1%) $ 32.000.
4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos
laborales:
Ahora bien, en materia de riesgo, se debe tener en cuenta la existencia de unos niveles
definidos en la legislación nacional en específico en el Decreto 1607 de 2002 que los
clasifica en 5 niveles, agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar,
que para afectos de un mayor aprendizaje se debe consultar directamente a la norma
indicada.
Comprendido lo anterior es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este
sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través
de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según
el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de
los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan
con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de
ejecución por valor del 100% del ingreso.
En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra
en el nivel de riesgo tipo 2, el valor del aporte que debe realizar la empresa a riesgos
laborales seria del 0.435% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 1.653% (Valor máximo a
cotizar), con un valor inicial a cotizar del 1.044%.
5. Valor de aportes a salud de la empresa:
Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en salud en los
porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el
valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador a salud, que es el mismo Salario
base de cotización, podemos identificar:
Que el empleador debe aportar el 8.5% de lo devengado, lo cual se determina por la
siguiente fórmula:
IBC x Aporte (8.5%) = aporte a salud asumido por el empleador
IBC ($: 3.200.000) x Aporte (8.5%) = $ 272.000
Total aporte a salud del empleador (8.5%) $ 272.000.
6. Valor de aportes a pensiones de la empresa:
Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y los
porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el
valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador, podemos identificar:
Que el empleador debe aportar el 12% de lo devengado, lo cual se determina por la
siguiente fórmula:
IBC x Aporte (12%) = aporte a pensiones asumido por el empleador
IBC ($: 3.200.000) x Aporte (12%) = $ 384.000
Total aporte a pensiones del empleador (12%) $ 384.000.
Una empresa de 200 trabajadores, que no debe pagar el CREE, tiene una nómina
mensual por valor de $ 400.000.000 de pesos mcte.
Determine:
1. Aportes al SENA.
2. Aportes a ICBF.
3. Aportes a Caja de Compensación Familiar.
Desarrollo/
Legalmente los parafiscales son los aportes que realizan las empresas y/o personas
naturales en razón a la nómina de trabajadores que tienen activos laborando para estas,
ello en aras de aportar al funcionamiento al sistema y con ello procurar para que el ICBF y
el SENA tengan un sistema propio de financiación y recursos para su operación, así como
para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de una Caja de Compensación
Familiar.
Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf,
Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina
mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así.
No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que están exoneradas de este pago
aquellas empresas o asimiladas que deben realizar los aportes al impuesto CREE creado
con la Ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias
de cada empresa.
Teniendo claro esto procedemos a determinar que los aportes que debe realizar la
empresa en parafiscales son:
1. Aportes al SENA:
Nomina x Aporte (2%) = aporte al SENA asumido por el empleador
Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (2%) = $ 8.000.000
Total aporte al SENA del empleador (2%) $ 8.000.000.
2. Aportes a ICBF.
Nomina x Aporte (3%) = aporte a ICBF asumido por el empleador
Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (3%) = $ 12.000.000
Total aporte al ICBF del empleador (3%) $ 12.000.000.
3. Aportes a Caja de Compensación Familiar.
Nomina x Aporte (4%) = aporte a Caja de Compensación Familiar asumido por el
empleador
Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (4%) = $ 16.000.000
Total aporte a C.C.F del empleador (4%) $ 16.000.000.
Pedro Martínez es contador contratista prestador de servicios devengando la suma de
$ 5.000.000, estando clasificado en nivel 1 de riesgo.
Determine:
1. Ingreso base de cotización.
2. Valor de aportes a Salud del contratista.
3. Valor de aportes a Pensiones del contratista.
4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos
laborales.
5. Valor de aportes a salud de la empresa.
6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
Desarrollo/
Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través
de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de
servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993
cuando se es contratista de entidades públicas.
Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina
como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales
prestadas.
No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es
regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes
al Sistema de Seguridad Social se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios
mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga
vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en
materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC.
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC
(VHM x 40%)= IBC
Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes
requisitos propuestos:
1. Ingreso base de cotización:
Teniendo claro cómo podemos determinar el valor del aporte a seguridad social en este
caso ejemplo, procedemos a indicar cuál es el IBC
(Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC
VHM $ 5.000.000 x (40%) = $ 2.000.000 que es el IBC
Total IBC del Contratista $ 2.000.000.
2. Valor de aportes a Salud del contratista:
en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40%
del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de
servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza
el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC.
Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe
calcular el 12,5% que sobre este valor aporta el contratista.
IBC: $ 2.000.000.
Aporte a salud (12,5%) = IBC x 12,5%
Que en el caso,
IBC = $ 2.000.000 x 12.5% = Aporte a salud del Contratista
Aporte salud (12,5%) = $ 250.000.
Total aporte a salud del Contratista (12.5%) $ 250.000.
3. Valor de aportes a Pensiones del contratista.
Para este caso y no obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que
se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en
materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40%
del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de
servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza
el aporte en materia de pensiones equivalente a al 16% sobre este IBC.
Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe
calcular el 16% que sobre este valor aporta el contratista.
IBC: $ 2.000.000.
Aporte a Pensiones (16%) = IBC x 16%
Que en el caso,
IBC = $ 2.000.000 x 16% = Aporte a sistema pensional del Contratista
Aporte Pensional (16%) = $ 320.000.
Total aporte a Pensiones del Contratista (16%) $ 320.000.
4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos
laborales.
Es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este sistema lo realizan de
manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas
Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de
riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los
contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con
su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de
ejecución por valor del 100% del ingreso.
En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra
en el nivel de riesgo tipo 1, el valor del aporte que debe realizar el contratista a riesgos
laborales seria del 0.348% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 0.696% (Valor máximo a
cotizar), con un valor inicial a cotizar del 0.522%.
Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes
requisitos propuestos:
- (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.348%) = Valor mínimo a cotizar ARL
($ 5.000.000 x 0.348%) = $ 17.400. Valor mínimo a cotizar ARL
Total aporte mínimo a ARL del Contratista (0.348%) $ 17.400.
- (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.696%) = Valor máximo a cotizar ARL
($ 5.000.000 x 0.696%) = $ 34.800. Valor máximo a cotizar ARL
Total aporte máximo a ARL del Contratista (0.696%) $ 34.800.
5. Valor de aportes a salud de la empresa.
Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de
prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho
público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el
40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de
prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que
la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista.
6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de
prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho
público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza
sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de
prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que
la empresa no debe realizar aportes al sistema de pensiones del contratista.
Para complementar adjunto grafica matriz de aportes y cotización al SGSSC:
FIN
GLOSARIO
Seguridad Social: la seguridad social es un derecho fundamental y un servicio a cargo del
Estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden contener las contingencias
que puedan suceder en la vida de los ciudadanos.
Salud: derecho fundamental y servicio público a cargo del Estado que busca prevenir,
mitigar y solucionar aquellas afecciones y/o patologías de la persona, sean estas de
origen común o laboral.
Régimen contributivo en salud: refiere al régimen en el cual se encuentran definidas y
localizadas las personas que son aportantes obligatorios al sistema de salud, como los
trabajadores dependientes, los independientes y los beneficiarios de estos.
Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que busca otorgarle protección en salud
a las personas y ciudadanos en estado de necesidad y de pobreza, a quienes el Estado
tiene la obligación de proteger su salud y otorgarle servicios a su favor.
Cotizantes: ciudadano que tiene una relación contractual laboral o civil, e incluso
independiente y pensionado, que realiza aportes económicos mensuales al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Beneficiarios: personas que hacen parte del núcleo familiar del cotizante directo y
obligatorio.
IBC: Ingreso base de cotización.
Salario: contraprestación económica a favor del trabajador por la realización de una
actividad laboral a favor de una persona natural o jurídica.
Afiliados obligatorios: sujetos a los cuales la legislación en materia de seguridad social en
salud, riesgos laborales y pensiones, les ha determinado que deben cotizar al sistema por
tener la suficiente capacidad económica para hacerlo.
Afiliados voluntarios: sujetos a los cuales la legislación si bien no les ha prohibido la
cotización al sistema general de seguridad social les permite hacerlo siempre que tengan
las capacidades económicas para tal.
Trabajadores dependientes: personas que tiene una relación laboral vigente con un
contrato laboral vigente que genera una relación laboral.
Trabajadores independientes: personas que no tienen una relación laboral ni contractual
pública o privada definida y vigente, y que obtienen sus ingresos a partir del desarrollo de
sus actividades privadas al margen de estas relaciones jurídicas. Usualmente son
denominados como informales.
Contratistas: personas que tienen en la actualidad un contrato de prestación de servicios
regulado por el derecho privado o por el derecho público, siendo prestadores de una
actividad o servicio concreto.
BIBLIOGRAFIA
Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Concepto 534181 del 18 de diciembre de
2012.
Ministerio de la protección social (2006). Sistema de Seguridad Social en Salud.
Ministerio de la protección social (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud, régimen
contributivo.
Ministerio de Salud de Colombia (2014). Aseguramiento al sistema general de seguridad
social en Salud.
Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- (2010). Cartillas de administración
pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial.
Compensar (SF). Cotización al Sistema General de Seguridad Social: aspectos que
deben tener en cuenta los independientes. [En línea: ttps://www.miplanilla.com/contenido/
independientes/0911-aspectos-claves-al-cotizar.aspx] [Recuperado el 17 de abril de 2016]
Ministerio de la protección social (Sf). Afiliación, aporte y recaudo de aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud. [En línea: https://www.minsalud.gov.co/salud/
Documents/APAGO%20Y%20RECAUDO.pdf] [Recuperado el 17 de abril de 2016]
Gerencie (2016). Salario Integral. [En línea: http://www.gerencie.com/salario-
integral.html][Recuperado el 18 de abril de 2016]
La unidad de pensiones y parafiscales –UGPP- (Sf). Preguntas frecuentes. [En línea:
http://www.ugpp.gov.co/parafiscales/preguntas-frecuentes.html] [Recuperado el 18 de
abril de 2016]
Gerencie (2015). Ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores
independientes. [En línea: http://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a-
seguridad-social-en-los-trabajadores-independientes.html] [Recuperado el 18 de abril de
2016].

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Actividad solución de situaciones problema

  • 1. Bucaramanga 02 de Diciembre de 2016 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” Actividad de Aprendizaje 2 Realizar aportes al Sistema de seguridad social de acuerdo a la normatividad vigente. Módulo de Formación: Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia – (1343930) Aprendiz: Edwin Hernando Rodríguez Moreno Tutor: Deibi Cristina Albán Fernández
  • 2. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA” Actividad de Aprendizaje 2 Realizar aportes al Sistema de seguridad social de acuerdo a la normatividad vigente. De los aportes al sistema general de seguridad social en Colombia Introducción/ La Seguridad Social en Colombia, como componente básico de la vida y del desarrollo de las actividades laborales e independientes de los ciudadanos, es considerado por la legislación nacional y por las sentencias de las altas cortes como un derecho fundamental. En tal sentido, la Salud, además de hacer parte del Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia, es considerado como un derecho fundamental en cabeza de cada ciudadano, pretendiendo este cobijar los aspectos patológicos, de enfermedad, accidentalidad y muerte de los ciudadanos, estableciendo los regímenes que le son propios y las formas de acceder a los servicios de salud. De lo anterior, entonces, la temática que se pretende desarrollar en este eje temático consiste en no solo comprender los diversos regímenes existentes y reconocidos en la legislación nacional, sino que pretende de dotar de conocimientos jurídicos y técnicos al estudiante para que comprendan las formas de cotizar según el vínculo laboral y/o contractual existente, dotándoseles de los elementos matemáticos para la realización de liquidaciones en esos temarios. Evidencias de aprendizaje: Solución de situaciones problema 2. Identificación de la guía de aprendizaje Programa de Formación: Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia Código: 11210045 Versión: 3 Resultados de Aprendizaje:  Calcular los aportes que cada trabajador debe cotizar al sistema de acuerdo con salario devengado.  Orientar a empresarios y personas naturales en el tema de cotización, pagos, parafiscales y aportes al sistema de seguridad social de acuerdo con normatividad vigente Competencia: Apoyar el proceso de afiliación de la población al sistema general de seguridad social en salud según normativa vigente. Duración de la guía: 16 Horas
  • 3. 3. Estructuración didáctica de las actividades de aprendizaje 3.4 Actividades de transferencia de conocimiento. 1. Situaciones de liquidación de aportes. Una vez realizada la apropiación de conocimientos, se deberá realizar por parte del aprendiz la solución de situaciones problema de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social. A través de estas situaciones se medirán los conocimientos y habilidad para realizar las respectivas liquidaciones de los aportes según cada sistema (salud, pensiones y riesgos labores) de acuerdo a la tipología de la persona que de manera obligatoria o voluntaria realiza aportes a este sistema. La realización de esta actividad requiere que haga lo siguiente: a. Revise las situaciones problema publicadas en el documento disponible en el material de estudio de la actividad. (Situaciones problema aportes sss.pdf) b. Construya un documento donde plantee el proceso de solución a cada situación y calcule la respuesta a cada uno de los ítems que se le solicita sean determinados. c. Envíe a su instructor, el documento con la solución de las situaciones como evidencia de aprendizaje a través de la plataforma virtual de aprendizaje. El informe debe contener una portada con sus datos, la solución de las situaciones con la descripción del procedimiento aplicado para la obtención de la respuesta y además la bibliografía consultada Actividad: Freddy Ferrer es subgerente de la empresa Picarocas Ltda. devengando un salario de $ 2.500.000, comisiones de $ 300.000, bonificación constitutiva de salario por valor de $ 400.000, estando clasificado en nivel de riesgo tipo 2 por la actividad económica de la empresa. Determine: 1. Salario Base de Cotización del trabajador. 2. Valor de aportes a Salud del trabajador. 3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador.
  • 4. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales. 5. Valor de aportes a salud de la empresa. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa. Desarrollo/ 1. Salario Base de Cotización del trabajador: El artículo 127, 128 y 130 determinan los elementos propios del salario del cual se extrae lo denominado Ingreso Base de Cotización (IBC), que es lo que se aporta. Así mismo el salario se compone de unos elementos que se determinan según el tipo de contrato y con base a la realidad del caso. De esta manera podemos determinar, que en este caso el salario base está comprendido por: Salario básico: $ 2.500.000. Comisiones: $ 300.000. Bonificación constitutiva de salario: $ 400.000. Total Salario Base de Cotización: $ 3.200.000. 2. Valor de aportes a Salud del trabajador. Posterior a la determinación de lo que comprende el salario propiamente dicho, o de lo que devenga el trabajador, se tiene lo denominado el Ingreso Base de Cotización que hace referencia al salario devengado. Ahora, determinándose por parte de la Ley 100 de 1993 una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 12,5% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 8,5% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar. Aportante Porcentaje que debe asumir para aporte Empleador 8.5% Trabajador 4% Total de aporte a seguridad social en salud 12.5% Dado lo anterior primero determinamos el Ingreso base de cotización (IBC) a salud, que es el mismo Salario base de cotización. Salario básico: $ 2.500.000. Comisiones: $ 300.000. Bonificación constitutiva de salario: $ 400.000. IBC: $ 3.200.000. Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula:
  • 5. IBC x Aporte (4%) = aporte a salud asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000 Aporte trabajador (4%) = $ 128.000 Total aporte a salud del trabajador (4%) $ 128.000. 3. Valor de aportes a Pensiones del trabajador: Determinando lo que comprende el salario propiamente dicho y según determinación por parte de la Ley 100 de 1993, en la que se asume una repartición de la carga de cotización al sistema entre el trabajador y el empleador, ya que se debe aportar el 16% del ingreso mensual del trabajador, correspondiéndole al empleador asumir el 12% y al trabajador el 4% que se deduce del salario a pagar. Comprendiendo lo anterior procedemos a determinar el valor total de los aportes del trabajador, de la siguiente manera: IBC: $ 3.200.000. Del Ingreso base de cotización (IBC) el trabajador debe aportar el 4% de lo devengado, lo cual se deduce del salario a devengar, determinándose por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (4%) = aporte a pensiones asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (4%) = $ 128.000 Total aporte a pensiones del trabajador (4%) $ 128.000. Ahora en el caso ejemplo de señor Freddy Ferrer, según la ley 100 de 1993, inciso 1º artículo 26. El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Según lo anterior en materia de los aportes a este fondo, se debe indicar que únicamente lo hacen aquellas personas que tengan un ingreso superior al 4 smlmv deben pagar un porcentaje adicional al IBC para cotizar en pensiones, determinándose por el artículo 8º de la Ley 797 de 2003 que modificó al artículo 27 de la Ley 100 de 1993. Ingreso Porcentaje adicional IBC De 4 smlmv a 16 smlmv 1% De 16 smlmv a 17 smlmv 1.2% De 17 smlmv a 18 smlmv 1.3% De 18 smlmv a 19 smlmv 1.6% De 19 smlmv a 20 smlmv 1.8% De 20 smlmv a más 2%
  • 6. Por tal razón el Fondo de Solidaridad Pensional, creado mediante la Ley de 100 de 1993 y desarrollado a partir del artículo 25 de esta ley (que tiene una finalidad específica y establecida en el inciso 1º del artículo 26 ibídem), obliga a que se realice el aporte correspondiente a dicho fondo ya que nuestro querido amigo Freddy Ferrer devenga mas de los 4 smlmv. IBC x Aporte (1%) = aporte a fondo de solidaridad pensional asumido por el trabajador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (1%) = $ 32.000 Total aporte al fondo de solidaridad pensional del trabajador (1%) $ 32.000. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar la empresa a riesgos laborales: Ahora bien, en materia de riesgo, se debe tener en cuenta la existencia de unos niveles definidos en la legislación nacional en específico en el Decreto 1607 de 2002 que los clasifica en 5 niveles, agrupados según la actividad económica y laboral a desempeñar, que para afectos de un mayor aprendizaje se debe consultar directamente a la norma indicada. Comprendido lo anterior es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de ejecución por valor del 100% del ingreso. En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra en el nivel de riesgo tipo 2, el valor del aporte que debe realizar la empresa a riesgos
  • 7. laborales seria del 0.435% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 1.653% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 1.044%. 5. Valor de aportes a salud de la empresa: Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en salud en los porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador a salud, que es el mismo Salario base de cotización, podemos identificar: Que el empleador debe aportar el 8.5% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (8.5%) = aporte a salud asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (8.5%) = $ 272.000 Total aporte a salud del empleador (8.5%) $ 272.000. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa: Teniendo como base la tabla de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y los porcentajes que le corresponde al trabajador y al empleador y teniendo claro cuál es el valor del Ingreso base de cotización (IBC) del trabajador, podemos identificar: Que el empleador debe aportar el 12% de lo devengado, lo cual se determina por la siguiente fórmula: IBC x Aporte (12%) = aporte a pensiones asumido por el empleador IBC ($: 3.200.000) x Aporte (12%) = $ 384.000 Total aporte a pensiones del empleador (12%) $ 384.000. Una empresa de 200 trabajadores, que no debe pagar el CREE, tiene una nómina mensual por valor de $ 400.000.000 de pesos mcte. Determine: 1. Aportes al SENA. 2. Aportes a ICBF. 3. Aportes a Caja de Compensación Familiar.
  • 8. Desarrollo/ Legalmente los parafiscales son los aportes que realizan las empresas y/o personas naturales en razón a la nómina de trabajadores que tienen activos laborando para estas, ello en aras de aportar al funcionamiento al sistema y con ello procurar para que el ICBF y el SENA tengan un sistema propio de financiación y recursos para su operación, así como para que los trabajadores tengan acceso a los servicios de una Caja de Compensación Familiar. Legalmente, y en materia de la liquidación propiamente dicha a los parafiscales (Icbf, Sena, y Cajas de compensación familiar) se realiza con base a la totalidad de la nómina mensual que liquida una empresa, determinándose un porcentaje de aporte mensual así. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que están exoneradas de este pago aquellas empresas o asimiladas que deben realizar los aportes al impuesto CREE creado con la Ley 1607 de 2012, lo cual se determina dependiendo de las características propias de cada empresa. Teniendo claro esto procedemos a determinar que los aportes que debe realizar la empresa en parafiscales son: 1. Aportes al SENA: Nomina x Aporte (2%) = aporte al SENA asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (2%) = $ 8.000.000 Total aporte al SENA del empleador (2%) $ 8.000.000. 2. Aportes a ICBF. Nomina x Aporte (3%) = aporte a ICBF asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (3%) = $ 12.000.000 Total aporte al ICBF del empleador (3%) $ 12.000.000. 3. Aportes a Caja de Compensación Familiar.
  • 9. Nomina x Aporte (4%) = aporte a Caja de Compensación Familiar asumido por el empleador Nomina ($: 400.000.000) x Aporte (4%) = $ 16.000.000 Total aporte a C.C.F del empleador (4%) $ 16.000.000. Pedro Martínez es contador contratista prestador de servicios devengando la suma de $ 5.000.000, estando clasificado en nivel 1 de riesgo. Determine: 1. Ingreso base de cotización. 2. Valor de aportes a Salud del contratista. 3. Valor de aportes a Pensiones del contratista. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales. 5. Valor de aportes a salud de la empresa. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa. Desarrollo/ Los contratistas son aquellas personas que prestan sus servicios profesionales a través de una vinculación no laboral que se realiza por medio de un contrato de prestación de servicios regulado por el código civil y sus normas concordantes, o por la Ley 80 de 1993 cuando se es contratista de entidades públicas. Se debe tener en cuenta que el ingreso recibido por parte del contratista no se denomina como salario sino como honorarios que son relativos a las actividades profesionales prestadas. No obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC. (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC (VHM x 40%)= IBC Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes requisitos propuestos: 1. Ingreso base de cotización:
  • 10. Teniendo claro cómo podemos determinar el valor del aporte a seguridad social en este caso ejemplo, procedemos a indicar cuál es el IBC (Valor de honorarios mensual (VHM) x 40%) = IBC VHM $ 5.000.000 x (40%) = $ 2.000.000 que es el IBC Total IBC del Contratista $ 2.000.000. 2. Valor de aportes a Salud del contratista: en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de salud equivalente a al 12,5% sobre este IBC. Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 12,5% que sobre este valor aporta el contratista. IBC: $ 2.000.000. Aporte a salud (12,5%) = IBC x 12,5% Que en el caso, IBC = $ 2.000.000 x 12.5% = Aporte a salud del Contratista Aporte salud (12,5%) = $ 250.000. Total aporte a salud del Contratista (12.5%) $ 250.000. 3. Valor de aportes a Pensiones del contratista. Para este caso y no obstante lo anterior, sin merito el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, determinándose así el IBC sobre el cual se realiza el aporte en materia de pensiones equivalente a al 16% sobre este IBC. Posterior a calcularse el IBC que es equivalente al 40% del ingreso obtenido, se debe calcular el 16% que sobre este valor aporta el contratista. IBC: $ 2.000.000. Aporte a Pensiones (16%) = IBC x 16% Que en el caso,
  • 11. IBC = $ 2.000.000 x 16% = Aporte a sistema pensional del Contratista Aporte Pensional (16%) = $ 320.000. Total aporte a Pensiones del Contratista (16%) $ 320.000. 4. Valor de cotización mínimo y máximo que debe realizar el contratista a riesgos laborales. Es necesario que se tenga la claridad que la cotización a este sistema lo realizan de manera directa las empresas a favor de sus trabajadores a través de aquellas Administradoras de Riesgos Laborales –ARL- a las cuales se le paga según el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los trabajadores, o que en el caso de los contratistas, estos deben realizar el pago según el nivel del riesgo al que se expongan con su actividad profesional para aquellos contratos superiores a 1 mes de tiempo de ejecución por valor del 100% del ingreso. En este caso ejemplo y según la actividad económica de la empresa esta se encuentra en el nivel de riesgo tipo 1, el valor del aporte que debe realizar el contratista a riesgos laborales seria del 0.348% (Valor mínimo a cotizar) hasta el 0.696% (Valor máximo a cotizar), con un valor inicial a cotizar del 0.522%. Ahora tomamos como base según la fórmula para dar respuesta a los diferentes requisitos propuestos: - (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.348%) = Valor mínimo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.348%) = $ 17.400. Valor mínimo a cotizar ARL Total aporte mínimo a ARL del Contratista (0.348%) $ 17.400. - (Valor de honorarios mensual (VHM) x 0.696%) = Valor máximo a cotizar ARL ($ 5.000.000 x 0.696%) = $ 34.800. Valor máximo a cotizar ARL Total aporte máximo a ARL del Contratista (0.696%) $ 34.800. 5. Valor de aportes a salud de la empresa. Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de salud del contratista. 6. Valor de aportes a pensiones de la empresa.
  • 12. Para este y el siguiente requerimiento es necesario entender el tipo de contrato de prestación que se tenga, y si es regulado por normas del derecho privado o por el derecho público, en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones se realiza sobre el 40% del valor de los honorarios mensuales percibidos con ocasión al contrato de prestación de servicios que tenga vigente, uno a uno, entonces podemos determinar que la empresa no debe realizar aportes al sistema de pensiones del contratista. Para complementar adjunto grafica matriz de aportes y cotización al SGSSC: FIN
  • 13. GLOSARIO Seguridad Social: la seguridad social es un derecho fundamental y un servicio a cargo del Estado compuesto por una serie de sistemas que pretenden contener las contingencias que puedan suceder en la vida de los ciudadanos. Salud: derecho fundamental y servicio público a cargo del Estado que busca prevenir, mitigar y solucionar aquellas afecciones y/o patologías de la persona, sean estas de origen común o laboral. Régimen contributivo en salud: refiere al régimen en el cual se encuentran definidas y localizadas las personas que son aportantes obligatorios al sistema de salud, como los trabajadores dependientes, los independientes y los beneficiarios de estos. Régimen subsidiado en salud: régimen de salud que busca otorgarle protección en salud a las personas y ciudadanos en estado de necesidad y de pobreza, a quienes el Estado tiene la obligación de proteger su salud y otorgarle servicios a su favor. Cotizantes: ciudadano que tiene una relación contractual laboral o civil, e incluso independiente y pensionado, que realiza aportes económicos mensuales al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Beneficiarios: personas que hacen parte del núcleo familiar del cotizante directo y obligatorio. IBC: Ingreso base de cotización. Salario: contraprestación económica a favor del trabajador por la realización de una actividad laboral a favor de una persona natural o jurídica. Afiliados obligatorios: sujetos a los cuales la legislación en materia de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, les ha determinado que deben cotizar al sistema por tener la suficiente capacidad económica para hacerlo. Afiliados voluntarios: sujetos a los cuales la legislación si bien no les ha prohibido la cotización al sistema general de seguridad social les permite hacerlo siempre que tengan las capacidades económicas para tal. Trabajadores dependientes: personas que tiene una relación laboral vigente con un contrato laboral vigente que genera una relación laboral. Trabajadores independientes: personas que no tienen una relación laboral ni contractual pública o privada definida y vigente, y que obtienen sus ingresos a partir del desarrollo de sus actividades privadas al margen de estas relaciones jurídicas. Usualmente son denominados como informales. Contratistas: personas que tienen en la actualidad un contrato de prestación de servicios regulado por el derecho privado o por el derecho público, siendo prestadores de una actividad o servicio concreto.
  • 14. BIBLIOGRAFIA Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Concepto 534181 del 18 de diciembre de 2012. Ministerio de la protección social (2006). Sistema de Seguridad Social en Salud. Ministerio de la protección social (2004). Sistema de Seguridad Social en Salud, régimen contributivo. Ministerio de Salud de Colombia (2014). Aseguramiento al sistema general de seguridad social en Salud. Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- (2010). Cartillas de administración pública. Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial. Compensar (SF). Cotización al Sistema General de Seguridad Social: aspectos que deben tener en cuenta los independientes. [En línea: ttps://www.miplanilla.com/contenido/ independientes/0911-aspectos-claves-al-cotizar.aspx] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Ministerio de la protección social (Sf). Afiliación, aporte y recaudo de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. [En línea: https://www.minsalud.gov.co/salud/ Documents/APAGO%20Y%20RECAUDO.pdf] [Recuperado el 17 de abril de 2016] Gerencie (2016). Salario Integral. [En línea: http://www.gerencie.com/salario- integral.html][Recuperado el 18 de abril de 2016] La unidad de pensiones y parafiscales –UGPP- (Sf). Preguntas frecuentes. [En línea: http://www.ugpp.gov.co/parafiscales/preguntas-frecuentes.html] [Recuperado el 18 de abril de 2016] Gerencie (2015). Ingreso base de cotización a seguridad social en los trabajadores independientes. [En línea: http://www.gerencie.com/ingreso-base-de-cotizacion-a- seguridad-social-en-los-trabajadores-independientes.html] [Recuperado el 18 de abril de 2016].