SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Descargar para leer sin conexión
ANALISIS INTEGRAL F. 931 
•Aportes y Contribuciones Seguridad Social 
•ART 
•Seguro de Vida Obligatorio 
•Remuneraciones para el cálculo de Cs Sociales 
•Declaración en Línea 
•Declaración Jurada No Remunerativa 
•Casos Prácticos 
•Coordinadores: 
CP Sabrina Campassi 
CP Laura Miano 
•Expositores 
CP Alejandra Gomez 
CP Sebastián Barreiros 
CP Marcelo Keller
1 – Modalidad de tributación de los impuestos al trabajo 
Varían según que el mismo se desarrolle en: relación de dependencia o forma autónoma 
2 – Antecedentes legales 
a) Hasta el 30/06/94: Cada una de estas modalidades se encontraba legislada por una ley propia, así tenemos que los: 
- empleados: se regían por la Ley Nº 18.037; y 
- autónomos: pr la Ley Nº 18.038 
b) A partir del 01/07/94: Se unificaron ambos regímenes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aplicándose en forma: 
- general: la ley Nº 24.241; y 
- supletoria: las leyes citadas apartado a) precedente. 
Se crean dos sistemas optativos para el destino de los aportes previsionales: el Sistema de Reparto Público y el Sistema de Capitalización Privado. 
c) A partir del 20/11/08: Se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se elimina el Régimen de Capitalización, que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto.
1 – Sujetos intervinientes en esta modalidad de trabajo 
Empleado 
Empleador 2 – Regímenes que deben tributarse: 
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). 
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 
Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. 
Fondo Nacional de Empleo. 
Superintendencia de Servicios de Salud. 
Régimen de Obras Sociales. 3 – Denominación de los importes a tributar por cada sujeto 
Contribuciones: importes a ingresar por el empleador. 
Aportes: sumas retenidas o ingresadas por el empleado. 4 - Límite mínimo para Aportes y Contribuciones A los fines del cálculo de los Aportes y Contrib. excepto del Régimen de Obras Sociales-, la base imponible mínima previsional se fija en $ 959,01 a partir del período devengado Marzo 2014 5 - Ingreso de los Aportes y Contribuciones Es el empleador quien ingresa los importes mensuales al organismo recaudador. 
Las Contribuciones: como responsable por deuda propia 
Los Aportes: como agente de retención en el momento de efectuar el pago de la retribución periódica.
Empleados Empleadores 
CONCEPTOS Aportes Contribuciones 
% % 
a- Jubilación 11 
b- I.N.S.S.J.P. 3 
c- Asignaciones Familiares - 
d- Fondo Nacional de Empleo - 
Subtotal a - d 17/21 (1) 
e- Obras Sociales (2) 3 6 
- Obra Social Sindical 
. Menor a $ 2400 2,7 5,4 
. Igual o mayor a $ 2400 2,55 5,1 
- Obra Social de Personal de Dirección 
. Menor a $ 2400 2,55 5,1 
. Igual o mayor a $ 2400 2,4 4,8 
- Fondo Solidario de Redistribución (3) 
. Obra Social Sindical 
. Menor a $ 2400 0,3 0,6 
. Igual o mayor a $ 2400 0,45 0,9 
Obra Social de Personal de Dirección 
. Menor a $ 2400 0,45 0,9 
. Igual o mayor a $ 2400 0,6 1,2 
TOTAL 17 23/27
¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)? Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO). ¿Qué cubre el SCVO? Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas? Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato. ¿En base a qué documentación emitirán la póliza? Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el Tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura? 
Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura 
¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal? 
Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. 
Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información. 
¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión? 
El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto. 
¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP? 
La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. 
El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.
¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS? Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO. Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo. Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas? Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 4,10 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio, Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028). Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destildarlo. Por ejemplo: Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador. Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el 
derecho de emisión? 
Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador. 
Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la 
nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido? 
Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes 
vencido
Contingencias cubiertas: 
I.Accidentes de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo o en el trayecto laboral. 
II.Enfermedades profesionales: provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Tipos de incapacidad laboral: 
I.Temporaria (ILT): el daño sufrido por el trabajador le impide temporalmente la realización de la tarea. 
II.Permanente (ILP): el daño genera una disminución permanente de la capacidad laboral. Es total, cuando la disminución es igual o superior al 66% de la capacidad laboral. Es parcial, cuando es menor a este porcentaje. La ILP puede ser: de carácter provisorio o de carácter definitivo. 
III.Gran invalidez: trabajador en situación de ILP total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. Prestaciones Las prestaciones pueden ser: dinerarias o en especie. Se considera “ingreso base diario” (IBD) a la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al S.I.J.P, devengadas en los doce meses anteriores a la manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El “ingreso base mensual” (IBM) resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4. Contratación de la A.R.T. Con la Ley 24.557 es obligatorio contratar una ART o autoasegurarse. Datos necesarios para contratar la ART: Razón social, CUIT, código de actividad, actividades desarrolladas y nómina completa del personal
Prestación por incapacidad laboral temporaria (ILT) 
A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure la misma y hasta el plazo de un año, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. ( Pago mensual = I.B.) 
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador, las siguientes estarán a cargo de la aseguradora. 
El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones de Seguridad Social, abonando también las asignaciones familiares. 
Prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) 
Cuando la IPP sea provisoria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, más las asignaciones familiares correspondientes. (Pago mensual = I.B. * % de incapacidad + Asignaciones Familiares) 
Cuando la IPP sea permanente y: 
I.- La incapacidad es igual o inferior al 50%, el damnificado percibirá una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Esta suma en ningún caso será superior a $180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad. 
(Pago único = 53 * I.B. * % incapacidad * (65/edad)) 
II.- La incapacidad sea superior al 50 % y menor al 66 %, el damnificado percibirá una renta periódica, cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad más la prestación compensatoria ($ 30.000). El valor de la renta periódica no puede ser superior a $ 180.000. 
(Renta periódica = I.B. * % incapacidad + Prestación compensatoria ($ 30.000))
Prestación por incapacidad permanente total (IPT) Cuando la IPT sea provisoria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base más las asignaciones familiares correspondientes. (Pago mensual = 70% * I.B. + Asignaciones Familiares) Cuando la IPT sea permanente, el damnificado percibirá: I.- Las prestaciones por retiro definitivo por invalidez que fije el régimen previsional al cual este afiliado. II.- Una prestación compensatoria de pago único de $ 40.000.- III.- Una prestación de pago mensual, cuya cuantía será 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Dicho valor no puede ser superior a $ 180.000.- ( Pago mensual = 53 * I.B. * (65/edad)) Prestación por gran invalidez El damnificado percibirá las prestaciones correspondientes a los supuestos de incapacidad laboral permanente total. (IPT). Además percibirá una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO. Prestación por muerte del damnificado Sus herederos accederán a : I.- Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. II.- Prestación de pago mensual complementaria, cuya cuantía será 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Dicho valor no puede ser superior a $ 180.000.- ( Pago mensual = 53 * I.B. * (65/edad)) III.- Prestación compensatoria de pago único de $ 50.000.-
Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino). 
Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP (Pami). 
Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares. 
Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL). 
Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. 
Remuneración 6 : 
Aportes personales a regímenes especiales. 
Remuneración 7: 
Aporte diferencial dto 137/2005 ó 160/2005. 
Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). 
Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
Remuneración 1: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS 
Remuneración 2: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS 
Remuneración 3: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS 
Remuneración 4: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS (*) 
Remuneración 5: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS 
Remuneración 8: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS (*) 
Remuneración 9: 
TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS 
(*) de corresponder según el acuerdo o convenio aplicables
•Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. 
•Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008. 
•Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares. Sin Tope máximo desde 10/2005. 
•Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. 
•Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. 
•Remuneración 6 y 7: No se modificaron. 
•Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Sin tope máximo. 
•Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT). Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34.
“Declaración en Línea” -> herramienta que permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP. RG 3612 (04/2014): 
- Obligatorio: Empleadores que registren hasta 100 empleados 
- Optativo: Empleadores que registren entre 101 y 200 empleados 
- Exclusión: Empleadores que mas de 200 empleados Requisitos: 
- Tener completa la información de las relaciones laborales y actualizados los datos del empleador en el servicio “Simplificación Registral-Empleadores” 
- Tener el servicio “Declaración en línea” incorporado a su “Clave fiscal” (sino, habilitarlo mediante el uso de “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” 
CONSIDERACIONES GENERALES
Seleccionar el tipo de DD.JJ 
Sin nómina 
Con nómina 
Importación de archivos 
Verificar los datos de los empleados. 
Actualizar el perfil del empleado 
Los montos de remuneraciones computables 
Ingresar datos complementarios 
Días trabajados 
Situación de revista 
Desglose de la remuneración total 
Cargar las retenciones SUSS, en caso de corresponder. 
Calcular: El sistema desplegará los montos a pagar correspondientes a cada componente de la Seguridad Social. 
Info correcta -> “Ver F. 931” para confeccionar la DD.JJ. 
“Aceptar y enviar” 
“Generar VEP desde esta DD.JJ.” 
PASOS A SEGUIR
RG 3279/2012 
Se deberán informar las retribuciones bajo el concepto de no remunerativas, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. 
Deberá ser presentada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SUSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior. MODELO DE DDJJ
La ley 24.241 en su artículo 7, excluye como conceptos remunerativos a los siguientes: 
Asignaciones familiares, 
Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, 
Vacaciones no gozadas 
Incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, 
Las prestaciones económicas por desempleo, 
Las asignaciones pagadas en concepto de becas. 
Gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular Por lo tanto, en caso de liquidar algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7. CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
LIQUIDACION CON INDEMNIZACION 
LIQUIDACION MEDIA JORNADA 
LIQUIDACION NO REMUNERATIVO CONVENIO 
LIQUIDACION SUELDO $ 33.000,- 
OTROS EJEMPLOS PROPUESTOS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Deducciones para mapas
Deducciones para mapasDeducciones para mapas
Deducciones para mapas
600582
 
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia LopezRetencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
ccilialopez
 
CONCILIACION TRIBUTARIA
CONCILIACION TRIBUTARIACONCILIACION TRIBUTARIA
CONCILIACION TRIBUTARIA
Rocio Celin
 

La actualidad más candente (20)

Rentas de trabajo
Rentas de trabajoRentas de trabajo
Rentas de trabajo
 
Gastos deducibles para empleados y personas físicas
Gastos deducibles para empleados y personas físicasGastos deducibles para empleados y personas físicas
Gastos deducibles para empleados y personas físicas
 
Rosario Ruiz-'CHARLA RH ELECTRONICO_SMP
Rosario Ruiz-'CHARLA RH ELECTRONICO_SMPRosario Ruiz-'CHARLA RH ELECTRONICO_SMP
Rosario Ruiz-'CHARLA RH ELECTRONICO_SMP
 
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicosRentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
Rentas del trabajo / Recibos de honorarios electrónicos
 
Deducciones para mapas
Deducciones para mapasDeducciones para mapas
Deducciones para mapas
 
Trabajo planilla remuneraciones
Trabajo planilla remuneracionesTrabajo planilla remuneraciones
Trabajo planilla remuneraciones
 
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social...
Aspectos sustanciales y procedimentales de los aportes a la seguridad social ...
 
Obligaciones tributarias y laborales
Obligaciones tributarias y          laboralesObligaciones tributarias y          laborales
Obligaciones tributarias y laborales
 
La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
La Reforma Fiscal, ¿Cómo me afecta?
 
Las Partes Del Salario Neto Del Trabajador
Las Partes Del Salario Neto Del TrabajadorLas Partes Del Salario Neto Del Trabajador
Las Partes Del Salario Neto Del Trabajador
 
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia LopezRetencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
Retencion en la fuente y en relacion de dependencia por Cecilia Lopez
 
Renta de 5 categoria
Renta de 5 categoriaRenta de 5 categoria
Renta de 5 categoria
 
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...
Retención en la fuente en el impuesto de renta de las personas naturales - An...
 
CONCILIACION TRIBUTARIA
CONCILIACION TRIBUTARIACONCILIACION TRIBUTARIA
CONCILIACION TRIBUTARIA
 
ingresos de fuente ecuatoriana
 ingresos de fuente ecuatoriana ingresos de fuente ecuatoriana
ingresos de fuente ecuatoriana
 
Declaraciones de impuestos de personas físicas
Declaraciones de impuestos de personas físicasDeclaraciones de impuestos de personas físicas
Declaraciones de impuestos de personas físicas
 
Recibos por honorario
Recibos por honorarioRecibos por honorario
Recibos por honorario
 
Renta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoriaRenta de cuarta categoria
Renta de cuarta categoria
 
Exposicion iman imas
Exposicion iman imasExposicion iman imas
Exposicion iman imas
 
Comprobantes
ComprobantesComprobantes
Comprobantes
 

Destacado

MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTESMANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
Ramiro Murillo
 
Expo comunicación 28 sep 2013 final
Expo comunicación  28 sep 2013 finalExpo comunicación  28 sep 2013 final
Expo comunicación 28 sep 2013 final
Andres Restrepo
 
Sobremesas com frutas
Sobremesas com frutasSobremesas com frutas
Sobremesas com frutas
mucamaba
 
O que é a psicologia social silvia t. maurer lane
O que é a psicologia social   silvia t. maurer laneO que é a psicologia social   silvia t. maurer lane
O que é a psicologia social silvia t. maurer lane
Leandro Santos da Silva
 
Animais e xamanismo
Animais e xamanismoAnimais e xamanismo
Animais e xamanismo
Edson2308
 

Destacado (20)

MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTESMANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
MANUAL PARA AREAS ADMINISTRATIVAS, REPORTES
 
100 Recetas de cocina española
100 Recetas de cocina española100 Recetas de cocina española
100 Recetas de cocina española
 
Expo comunicación 28 sep 2013 final
Expo comunicación  28 sep 2013 finalExpo comunicación  28 sep 2013 final
Expo comunicación 28 sep 2013 final
 
Receitas Café
Receitas  CaféReceitas  Café
Receitas Café
 
Combinacion de correspondencia 2
Combinacion de correspondencia 2Combinacion de correspondencia 2
Combinacion de correspondencia 2
 
Comp Do Consumidor S2 2008
Comp Do Consumidor S2 2008Comp Do Consumidor S2 2008
Comp Do Consumidor S2 2008
 
Sobremesas com frutas
Sobremesas com frutasSobremesas com frutas
Sobremesas com frutas
 
Clase de muestra
Clase de muestraClase de muestra
Clase de muestra
 
El papel de farmaceutico en el sas nueva deli
El papel de farmaceutico en el sas nueva deliEl papel de farmaceutico en el sas nueva deli
El papel de farmaceutico en el sas nueva deli
 
Mensageiro Luterano - Novembro 2014
Mensageiro Luterano - Novembro 2014Mensageiro Luterano - Novembro 2014
Mensageiro Luterano - Novembro 2014
 
Técnicas e finalizações de pratos
Técnicas e finalizações de pratosTécnicas e finalizações de pratos
Técnicas e finalizações de pratos
 
Dengue amocsa
Dengue amocsaDengue amocsa
Dengue amocsa
 
Es00181
Es00181Es00181
Es00181
 
O que é a psicologia social silvia t. maurer lane
O que é a psicologia social   silvia t. maurer laneO que é a psicologia social   silvia t. maurer lane
O que é a psicologia social silvia t. maurer lane
 
Parte ii chacras principais
Parte ii   chacras principaisParte ii   chacras principais
Parte ii chacras principais
 
Lugar e identidade conflitos gerados pela valorização do espaço
Lugar e identidade conflitos gerados pela valorização do espaçoLugar e identidade conflitos gerados pela valorização do espaço
Lugar e identidade conflitos gerados pela valorização do espaço
 
História Geral - Consequências do imperialismo
História Geral - Consequências do imperialismoHistória Geral - Consequências do imperialismo
História Geral - Consequências do imperialismo
 
Animais e xamanismo
Animais e xamanismoAnimais e xamanismo
Animais e xamanismo
 
QUÃO GRANDE É O MEU DEUS
QUÃO GRANDE É O MEU DEUSQUÃO GRANDE É O MEU DEUS
QUÃO GRANDE É O MEU DEUS
 
Estudos CACD Missão Diplomática - Política Internacional Aula Resumo 03 - Pol...
Estudos CACD Missão Diplomática - Política Internacional Aula Resumo 03 - Pol...Estudos CACD Missão Diplomática - Política Internacional Aula Resumo 03 - Pol...
Estudos CACD Missão Diplomática - Política Internacional Aula Resumo 03 - Pol...
 

Similar a Area Previsional Taller

Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
Tomas Lefever
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Cen Snte
 
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
InstitutoBBVAdePensiones
 
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
C tb
 

Similar a Area Previsional Taller (20)

16 previsional-form.931- 25-08-2014
16  previsional-form.931-  25-08-201416  previsional-form.931-  25-08-2014
16 previsional-form.931- 25-08-2014
 
AFP- 3.docx
AFP- 3.docxAFP- 3.docx
AFP- 3.docx
 
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
Material Segurudad Social Y Reforma Compendio 2
 
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES ok.pptx
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES ok.pptxNOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES ok.pptx
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES ok.pptx
 
A.f.c. seguro de-desempleo
A.f.c. seguro de-desempleoA.f.c. seguro de-desempleo
A.f.c. seguro de-desempleo
 
Incapacidad temporal seg social
Incapacidad temporal seg socialIncapacidad temporal seg social
Incapacidad temporal seg social
 
Cuadernillo Cleimar Trejo
Cuadernillo Cleimar TrejoCuadernillo Cleimar Trejo
Cuadernillo Cleimar Trejo
 
Seguridad social del empleado
Seguridad social del empleadoSeguridad social del empleado
Seguridad social del empleado
 
Unidad iii registración
Unidad iii registraciónUnidad iii registración
Unidad iii registración
 
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)Preguntas frecuentes pensionissste (1)
Preguntas frecuentes pensionissste (1)
 
LA CTS.pptx
LA CTS.pptxLA CTS.pptx
LA CTS.pptx
 
Información sobre el cese actividad de trabajadores autónomos
Información sobre el cese actividad de trabajadores autónomosInformación sobre el cese actividad de trabajadores autónomos
Información sobre el cese actividad de trabajadores autónomos
 
Materia gravada
Materia gravadaMateria gravada
Materia gravada
 
Diapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologiaDiapositivas 11 tecnologia
Diapositivas 11 tecnologia
 
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
Boletin mensual foro de expertos (Mayo)
 
Nueva Ley Del Issste 08
Nueva Ley Del Issste 08Nueva Ley Del Issste 08
Nueva Ley Del Issste 08
 
Presentacion Power 1ley 20374
Presentacion Power  1ley 20374Presentacion Power  1ley 20374
Presentacion Power 1ley 20374
 
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014
 
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
Cotizaciones previsionales-trabajadores-a-honorarios-2014[1]
 
Seguro Social de trabajadores
Seguro Social de trabajadoresSeguro Social de trabajadores
Seguro Social de trabajadores
 

Más de Comisión de Jóvenes Profesionales

Más de Comisión de Jóvenes Profesionales (20)

Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015 Subcomision  societaria 03.08.15   nuevo código civil y comercial 2015
Subcomision societaria 03.08.15 nuevo código civil y comercial 2015
 
Rt 31
Rt 31Rt 31
Rt 31
 
Subcomision societaria - Cambios y Modificaciones
Subcomision  societaria - Cambios y ModificacionesSubcomision  societaria - Cambios y Modificaciones
Subcomision societaria - Cambios y Modificaciones
 
Subcomision societaria 08.06.15
Subcomision  societaria 08.06.15Subcomision  societaria 08.06.15
Subcomision societaria 08.06.15
 
Taller Contable 04-05-15
Taller Contable  04-05-15Taller Contable  04-05-15
Taller Contable 04-05-15
 
Material Subcomisión societaria 6/04/2015
Material Subcomisión societaria 6/04/2015Material Subcomisión societaria 6/04/2015
Material Subcomisión societaria 6/04/2015
 
19 justicia- nueva inscripción peritos-06-10-2014
19  justicia- nueva inscripción peritos-06-10-201419  justicia- nueva inscripción peritos-06-10-2014
19 justicia- nueva inscripción peritos-06-10-2014
 
17 contable -tips de medición
17  contable -tips de medición17  contable -tips de medición
17 contable -tips de medición
 
15 area sociedades-art. 60
15 area sociedades-art. 6015 area sociedades-art. 60
15 area sociedades-art. 60
 
14 impuestos -reg. informacion 28-07
14 impuestos -reg. informacion 28-0714 impuestos -reg. informacion 28-07
14 impuestos -reg. informacion 28-07
 
13 adm. innovacion 21-07
13  adm. innovacion 21-0713  adm. innovacion 21-07
13 adm. innovacion 21-07
 
6 area justicia- planeamiento pericial
6 area justicia- planeamiento pericial6 area justicia- planeamiento pericial
6 area justicia- planeamiento pericial
 
10 armado de contabilidad-23-06
10 armado de contabilidad-23-0610 armado de contabilidad-23-06
10 armado de contabilidad-23-06
 
8 impuestos-afip - ctas tributarias-09-06
8 impuestos-afip - ctas tributarias-09-068 impuestos-afip - ctas tributarias-09-06
8 impuestos-afip - ctas tributarias-09-06
 
9 previsional- ley 26940-16-06
9 previsional- ley 26940-16-069 previsional- ley 26940-16-06
9 previsional- ley 26940-16-06
 
7 adm-desafíos mkt 26-05-14
7 adm-desafíos mkt 26-05-147 adm-desafíos mkt 26-05-14
7 adm-desafíos mkt 26-05-14
 
5 societario - armado y constitución srl-12-05
5  societario - armado y constitución srl-12-055  societario - armado y constitución srl-12-05
5 societario - armado y constitución srl-12-05
 
2 taller igpf- impuestos y previsional 17-04
2  taller igpf- impuestos y previsional 17-042  taller igpf- impuestos y previsional 17-04
2 taller igpf- impuestos y previsional 17-04
 
7 adm.-desafíos del marketing 26-05
7  adm.-desafíos del marketing 26-057  adm.-desafíos del marketing 26-05
7 adm.-desafíos del marketing 26-05
 
3 taller imp y prev.-f572- f572 web y f649-28-04
3  taller imp y prev.-f572- f572 web y f649-28-043  taller imp y prev.-f572- f572 web y f649-28-04
3 taller imp y prev.-f572- f572 web y f649-28-04
 

Último

Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
lucerito39
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
AnghieQuiquiaContrer
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
aldo678996
 

Último (20)

Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
 
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.pptCLASIFICACION ECONOMICA  INGRESOS Y GASTOS.ppt
CLASIFICACION ECONOMICA INGRESOS Y GASTOS.ppt
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
Un plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercialUn plan de cuentas de una empresa comercial
Un plan de cuentas de una empresa comercial
 
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampasflujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
flujogramadepoliconsultorio-policlínico-pampas
 
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLANPLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO SEGUIMIENTO DEL CEPLAN
 
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de CostosGrafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
 
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdfCA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
CA152-UPC-Impuesto a la Renta-Sesión 4-2024-1.pdf
 
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
520221231-Plantilla-UCSUR-Ppt-eueieie.pptx
 
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docxConcepto del estado de guatemala 1996.docx
Concepto del estado de guatemala 1996.docx
 
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.pptGrupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
Grupo07_USIL_FIN2_BoMunLima_02_atuncar.ppt
 
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.pptsemana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
semana 2 Los-Costos-por-proceso-de-producción.ppt
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y Disoluciones
 
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicasJosvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
Josvil_Angel.pptx_Variables macroeconomicas
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptxPresentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
Presentación del sexenio de Ernesto Zedillo.pptx
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdfMapa conceptual contabilidad de costos pdf
Mapa conceptual contabilidad de costos pdf
 
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del EstadoNulidad y Resolución del Contrato  de los Contratos Públicos del Estado
Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
 
software contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficiossoftware contable (siscont) historia y beneficios
software contable (siscont) historia y beneficios
 

Area Previsional Taller

  • 1. ANALISIS INTEGRAL F. 931 •Aportes y Contribuciones Seguridad Social •ART •Seguro de Vida Obligatorio •Remuneraciones para el cálculo de Cs Sociales •Declaración en Línea •Declaración Jurada No Remunerativa •Casos Prácticos •Coordinadores: CP Sabrina Campassi CP Laura Miano •Expositores CP Alejandra Gomez CP Sebastián Barreiros CP Marcelo Keller
  • 2. 1 – Modalidad de tributación de los impuestos al trabajo Varían según que el mismo se desarrolle en: relación de dependencia o forma autónoma 2 – Antecedentes legales a) Hasta el 30/06/94: Cada una de estas modalidades se encontraba legislada por una ley propia, así tenemos que los: - empleados: se regían por la Ley Nº 18.037; y - autónomos: pr la Ley Nº 18.038 b) A partir del 01/07/94: Se unificaron ambos regímenes en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aplicándose en forma: - general: la ley Nº 24.241; y - supletoria: las leyes citadas apartado a) precedente. Se crean dos sistemas optativos para el destino de los aportes previsionales: el Sistema de Reparto Público y el Sistema de Capitalización Privado. c) A partir del 20/11/08: Se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se elimina el Régimen de Capitalización, que es absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto.
  • 3. 1 – Sujetos intervinientes en esta modalidad de trabajo Empleado Empleador 2 – Regímenes que deben tributarse: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Fondo Nacional de Empleo. Superintendencia de Servicios de Salud. Régimen de Obras Sociales. 3 – Denominación de los importes a tributar por cada sujeto Contribuciones: importes a ingresar por el empleador. Aportes: sumas retenidas o ingresadas por el empleado. 4 - Límite mínimo para Aportes y Contribuciones A los fines del cálculo de los Aportes y Contrib. excepto del Régimen de Obras Sociales-, la base imponible mínima previsional se fija en $ 959,01 a partir del período devengado Marzo 2014 5 - Ingreso de los Aportes y Contribuciones Es el empleador quien ingresa los importes mensuales al organismo recaudador. Las Contribuciones: como responsable por deuda propia Los Aportes: como agente de retención en el momento de efectuar el pago de la retribución periódica.
  • 4. Empleados Empleadores CONCEPTOS Aportes Contribuciones % % a- Jubilación 11 b- I.N.S.S.J.P. 3 c- Asignaciones Familiares - d- Fondo Nacional de Empleo - Subtotal a - d 17/21 (1) e- Obras Sociales (2) 3 6 - Obra Social Sindical . Menor a $ 2400 2,7 5,4 . Igual o mayor a $ 2400 2,55 5,1 - Obra Social de Personal de Dirección . Menor a $ 2400 2,55 5,1 . Igual o mayor a $ 2400 2,4 4,8 - Fondo Solidario de Redistribución (3) . Obra Social Sindical . Menor a $ 2400 0,3 0,6 . Igual o mayor a $ 2400 0,45 0,9 Obra Social de Personal de Dirección . Menor a $ 2400 0,45 0,9 . Igual o mayor a $ 2400 0,6 1,2 TOTAL 17 23/27
  • 5. ¿En qué consiste el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)? Se trata de un convenio de recaudación e intercambio de información. Apunta fundamentalmente a que la AFIP proceda a recaudar la prima y el derecho de emisión, es decir el premio del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO). ¿Qué cubre el SCVO? Este seguro tiene una finalidad eminentemente social, destinada al amparo de los trabajadores, cubriendo el riesgo de muerte de todo trabajador en relación de dependencia con excepción de los trabajadores rurales (por poseer su propia cobertura) y los contratados por períodos inferiores a 30 días ¿Las entidades continuarán efectuando la emisión de las pólizas? Si, los tomadores/empleadores continuarán solicitando a las entidades la cobertura, éstas emitirán las pólizas y las entregarán de igual forma que en el presente, es decir por un medio que permita comprobar su recepción dentro de los 15 días de celebrado el contrato. ¿En base a qué documentación emitirán la póliza? Las pólizas serán emitidas por las entidades conforme la última nómina del personal empleado que el Tomador/empleador acompañará a la solicitud de cobertura o bien el Listado de las Relaciones Laborales Activas que surge del Sistema Mi Simplificación.
  • 6. ¿Las entidades deben emitir certificados o constancias de cobertura? Si, las entidades deben continuar emitiendo certificados o constancias de cobertura ¿Los tomadores/empleadores deben informar a las entidades las altas y bajas de personal? Las entidades aseguradoras podrán acceder al Sistema Mi Simplificación y diariamente obtener a través del mismo el Listado de las Relaciones Laborales Activas. Sin perjuicio de ello, los tomadores/empleadores podrán informar a las entidades las altas y bajas de personal para que éstas posean la información. ¿Cómo sabe el tomador/empleador si tiene que abonar derecho de emisión? El tomador/empleador al recibir la póliza emitida por la entidad asegurador o la renovación automática anual de la misma, toma conocimiento que ese mes debe declarar y abonar el derecho de emisión, como así también el importe por dicho concepto. ¿Cómo sabrá el tomador/empleador que el premio (primas y derecho de emisión) lo debe abonar a través de la AFIP? ¿A partir de cuando el tomador/empleador declara y abona el premio a través de AFIP? La versión del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, alertará a los contribuyentes a partir de cuando estará disponible el aplicativo como así también su entrada en vigencia para declarar y pagar el SCVO. El empleador/tomador deberá declarar y/o abonar el premio del SCVO a partir de la declaración jurada del mes de enero de 2011 que abona en el mes de febrero de 2011.
  • 7. ¿Qué deberá indicar el tomador/empleador en la versión del SICOSS? Lo primero que deberá indicar es si posee cobertura –es decir si tiene póliza- en alguna entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en SCVO. Si no lo indica se considerará que el empleador toma el riesgo a su cargo. Con la nueva modalidad de cobro- es decir a través de AFIP- ¿cómo sabe el empleador el importe que debe abonar por primas? Si el tomador/empleador indicó que posee cobertura de SCVO, el importe a abonar lo determinará automáticamente el F 931, sobre el valor fijo por persona que esté vigente (actualmente $ 4,10 por empleado y por mes). Dicho valor es multiplicado por la cantidad de empleados declarados con marca de con seguro colectivo de vida obligatorio, Ese monto el tomador/empleador lo ingresará identificándolo con un código de recurso específico (028). Si por alguna razón no corresponde el pago de la prima de algún o algunos de sus empleados, el empleador deberá destildarlo. Por ejemplo: Trabajadores por los cuales el empleador ya abonó todo la prima, y solo debe abonar por las altas que se produjeron con posterioridad Personal que se desempeña para más de un empleador y la cobertura la tiene contratada por el otro empleador. Cuando dentro de la actividad del empleador posee trabajadores amparados por el SCVO (personal administrativo) y personal que no tiene la cobertura del SCVO Dec 1567/74 (trabajadores rurales)
  • 8. ¿En el SICOSS – F 931 también deberá declarar si abona el derecho de emisión? Si, el empleador deberá declarar el importe correspondiente a derecho de emisión, el importe de dicho concepto surge de la póliza que la entidad entregó al tomador/empleador. Hasta ahora el pago del premio era por adelantado y con la nueva modalidad, ¿pasa a ser vencido? Si, si bien el artículo 30 de la Ley Nº 17.418 prevee el pago por adelantado de las primas, no sólo es de práctica usual en los seguros colectivos la concesión de un plazo de gracia, sino también que en el presente contexto tiene virtualidad en razón de que las cargas sociales se pagan por mes vencido
  • 9. Contingencias cubiertas: I.Accidentes de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo o en el trayecto laboral. II.Enfermedades profesionales: provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Tipos de incapacidad laboral: I.Temporaria (ILT): el daño sufrido por el trabajador le impide temporalmente la realización de la tarea. II.Permanente (ILP): el daño genera una disminución permanente de la capacidad laboral. Es total, cuando la disminución es igual o superior al 66% de la capacidad laboral. Es parcial, cuando es menor a este porcentaje. La ILP puede ser: de carácter provisorio o de carácter definitivo. III.Gran invalidez: trabajador en situación de ILP total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. Prestaciones Las prestaciones pueden ser: dinerarias o en especie. Se considera “ingreso base diario” (IBD) a la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al S.I.J.P, devengadas en los doce meses anteriores a la manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. El “ingreso base mensual” (IBM) resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4. Contratación de la A.R.T. Con la Ley 24.557 es obligatorio contratar una ART o autoasegurarse. Datos necesarios para contratar la ART: Razón social, CUIT, código de actividad, actividades desarrolladas y nómina completa del personal
  • 10. Prestación por incapacidad laboral temporaria (ILT) A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure la misma y hasta el plazo de un año, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. ( Pago mensual = I.B.) La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador, las siguientes estarán a cargo de la aseguradora. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones de Seguridad Social, abonando también las asignaciones familiares. Prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) Cuando la IPP sea provisoria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, más las asignaciones familiares correspondientes. (Pago mensual = I.B. * % de incapacidad + Asignaciones Familiares) Cuando la IPP sea permanente y: I.- La incapacidad es igual o inferior al 50%, el damnificado percibirá una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Esta suma en ningún caso será superior a $180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad. (Pago único = 53 * I.B. * % incapacidad * (65/edad)) II.- La incapacidad sea superior al 50 % y menor al 66 %, el damnificado percibirá una renta periódica, cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad más la prestación compensatoria ($ 30.000). El valor de la renta periódica no puede ser superior a $ 180.000. (Renta periódica = I.B. * % incapacidad + Prestación compensatoria ($ 30.000))
  • 11. Prestación por incapacidad permanente total (IPT) Cuando la IPT sea provisoria, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base más las asignaciones familiares correspondientes. (Pago mensual = 70% * I.B. + Asignaciones Familiares) Cuando la IPT sea permanente, el damnificado percibirá: I.- Las prestaciones por retiro definitivo por invalidez que fije el régimen previsional al cual este afiliado. II.- Una prestación compensatoria de pago único de $ 40.000.- III.- Una prestación de pago mensual, cuya cuantía será 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Dicho valor no puede ser superior a $ 180.000.- ( Pago mensual = 53 * I.B. * (65/edad)) Prestación por gran invalidez El damnificado percibirá las prestaciones correspondientes a los supuestos de incapacidad laboral permanente total. (IPT). Además percibirá una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO. Prestación por muerte del damnificado Sus herederos accederán a : I.- Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado. II.- Prestación de pago mensual complementaria, cuya cuantía será 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado. Dicho valor no puede ser superior a $ 180.000.- ( Pago mensual = 53 * I.B. * (65/edad)) III.- Prestación compensatoria de pago único de $ 50.000.-
  • 12. Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA (Sistema Integral Previsional Argentino). Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP (Pami). Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares. Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al Fondo Solidario de Redistribución (ex ANSSAL). Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Remuneración 6 : Aportes personales a regímenes especiales. Remuneración 7: Aporte diferencial dto 137/2005 ó 160/2005. Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
  • 13. Remuneración 1: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS Remuneración 2: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS Remuneración 3: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS Remuneración 4: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS (*) Remuneración 5: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS Remuneración 8: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS + NO REMUNERATIVOS (*) Remuneración 9: TOTAL CONCEPTOS REMUNERATIVOS (*) de corresponder según el acuerdo o convenio aplicables
  • 14. •Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. •Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP. Sin tope máximo desde 11/2008. •Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares. Sin Tope máximo desde 10/2005. •Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. •Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34. •Remuneración 6 y 7: No se modificaron. •Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Sin tope máximo. •Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT). Tope $ 31.167,56 , tope con SAC: $ 46.751.34.
  • 15. “Declaración en Línea” -> herramienta que permite a los empleadores confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la AFIP. RG 3612 (04/2014): - Obligatorio: Empleadores que registren hasta 100 empleados - Optativo: Empleadores que registren entre 101 y 200 empleados - Exclusión: Empleadores que mas de 200 empleados Requisitos: - Tener completa la información de las relaciones laborales y actualizados los datos del empleador en el servicio “Simplificación Registral-Empleadores” - Tener el servicio “Declaración en línea” incorporado a su “Clave fiscal” (sino, habilitarlo mediante el uso de “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” CONSIDERACIONES GENERALES
  • 16. Seleccionar el tipo de DD.JJ Sin nómina Con nómina Importación de archivos Verificar los datos de los empleados. Actualizar el perfil del empleado Los montos de remuneraciones computables Ingresar datos complementarios Días trabajados Situación de revista Desglose de la remuneración total Cargar las retenciones SUSS, en caso de corresponder. Calcular: El sistema desplegará los montos a pagar correspondientes a cada componente de la Seguridad Social. Info correcta -> “Ver F. 931” para confeccionar la DD.JJ. “Aceptar y enviar” “Generar VEP desde esta DD.JJ.” PASOS A SEGUIR
  • 17. RG 3279/2012 Se deberán informar las retribuciones bajo el concepto de no remunerativas, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. Deberá ser presentada el día anterior al pago de dichos conceptos o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SUSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior. MODELO DE DDJJ
  • 18. La ley 24.241 en su artículo 7, excluye como conceptos remunerativos a los siguientes: Asignaciones familiares, Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, Vacaciones no gozadas Incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Las prestaciones económicas por desempleo, Las asignaciones pagadas en concepto de becas. Gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular Por lo tanto, en caso de liquidar algunos de estos conceptos en los haberes de los empleados, a los efectos de confeccionar la DJNR RG 3279 AFIP, deberá consignar la Ley 24.241 artículo 7. CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS
  • 19. LIQUIDACION CON INDEMNIZACION LIQUIDACION MEDIA JORNADA LIQUIDACION NO REMUNERATIVO CONVENIO LIQUIDACION SUELDO $ 33.000,- OTROS EJEMPLOS PROPUESTOS