Nota de Prensa que da cuenta del logro profesional del abogado Álvaro Baeza en caso donde logra que Isapre no se adueñase corporativamente de un edificio completo
Abogado Alvaro Baeza - Notas de Prensa Caso Bernales
Abogado Alvaro Baeza Caso Edificio Apoquindo 3001 - Notas de Prensa
1. Álvaro Baeza: El abogado que impidió
a Isapre Vida 3 apropiarse ilegalmente de edificio
En la década de los ’90, un litigio encabezado por el abogado Álvaro Baeza Guíñez logró frenar
la instalación de un letrero que dejaba como “corporativo” de la Isapre Vida 3 al edificio
ubicado en Apoquindo 3001. Acá relatamos la historia de cómo se gestó un inédito precedente
judicial.
Todo comenzó el año 1995, cuando parte la construcción del edificio “Apoquindo 3001”,
ubicado en pleno Apoquindo con Avenida el Bosque y al frente de lo que se conoce como el
“Edificio Piñera”, Apoquindo 3000.
El edificio Apoquindo 3001 fue construido por una inmobiliaria, quien vendió los distintos
pisos. El 50% de las oficinas fueron adquiridas por un grupo inmobiliario ligado a la Isapre Vida
3 y al Fondo las Américas. El otro 50% fue comprado por particulares.
En esa época, el abogado Álvaro Baeza -junto con su familia y sus abogados que con el
trabajaban- adquirió los últimos pisos del edificio, los cuales terminaron de construirse a
principios de 1997 y fueron usados a partir de noviembre del año 1997.
Sin embargo, en enero de 1998 se produjo un conflicto que nadie se imaginaba las
proporciones que iba a tomar. La Isapre Vida 3 había pedido y pactado con la inmobiliaria
gestora la instalación de un letrero de 15 metros de largo por 3 metros de ancho de neón, que
decía “Isapre Vida 3”, lo que convertía al inmueble en un edificio corporativo con la imagen de
dicha empresa.
Lo anterior jamás fue señalado a quienes compraron el resto de las oficinas y causó una
molestia significativa en ellos, razón por la cual el resto de los propietarios -entre ellos oficinas
de abogados, doctores, profesionales de otras áreas, compañías de trading y otras inversoras-
contrataron al abogado Álvaro Baeza con el objeto de establecer la ilegalidad del
apoderamiento de imagen que había por parte de Vida 3, que aún cuando tuviera el 50% del
edificio, no podía apoderarse de la fachada.
La tramitación de la causa se vio por la vía de un recurso de protección, que el abogado Álvaro
Baeza ganó tanto en primera como en segunda instancia. Lo anterior tuvo repercusiones
inéditas hasta esa época, ya que la Corte Suprema ordenó retirar todos los letreros que
identificaban al edificio como un inmueble corporativo.
Si bien Vida 3 mantuvo oficinas en el lugar, no pudo operarlo como si fuese de su propiedad,
en tanto no era ni mayoritario, ni funcionaba en altos porcentajes.
La resolución de la Corte Suprema estableció un precedente inédito en materia judicial: Una
jurisprudencia que señala que la fachada es un bien común de una propiedad y la
2. determinación del uso que se hace de un bien común. De acuerdo a la nueva ley de co-
propiedad inmobiliaria, es un bien que solo se puede disponer por la unanimidad de los
miembros.
“Los bienes comunes de un edificio, de una propiedad común, se disponen por la unanimidad
y no por la mayoría, para evitar abusos de control”, señala Álvaro Baeza al clarificar el
precedente que dejó gracias a su gestión en este proceso judicial.
Abogado Álvaro Baeza establece precedente jurídico
inédito tras ganar juicio contra Isapre Vida 3
Luego de que la entidad de salud instalara un gigantesco letrero en un edificio en el cual solo tenía el
50% de las propiedades –con el afán de transformarlo en “corporativo- el abogado, que además tenía
sus oficinas en dicho inmueble, representó al total de los propietarios del otro 50%, logrando que la
empresa retirase el letrero y cualquier alusión a que dicho edificio era de la empresa.
La historia empieza en 1995, fecha en que comienza la obra del inmueble ubicado en
Apoquindo 3001, exactamente en la esquina con Avenida el Bosque y al frente del
denominado “Edificio Piñera”.
Este edificio fue erigido por una inmobiliaria, la que vendió los diferentes pisos. El 50% de las
dependencias fueron compradas por la Isapre Vida 3 y el Fondo las Américas a través de un
grupo inmobiliario. La otra mitad fue adquirida por particulares.
El abogado Álvaro Baeza -junto a su familia y sus abogados que con el trabajaban- adquirió
también en esa época los últimos pisos del inmueble que terminó de edificarse a inicios de
1997 y se les dio uso a partir de noviembre del mismo año.
No obstante, a comienzos de 1998 se originó un problema difícil de dimensionar para aquella
época. La Isapre en cuestión solicitó y pactó con la inmobiliaria administradora, la disposición
de un letrero de 15 metros de largo por 3 metros de ancho de neón, que decía “Isapre Vida 3”,
lo que cambiaba el inmueble a un edificio corporativo con la imagen de esta empresa de salud.
Ello nunca fue dicho a quienes adquirieron el resto de las oficinas y originó un disgusto
significativo en ellos, por lo cual los propietarios -entre ellos abogados, doctores, profesionales
de otras áreas, compañías de trading y otras inversoras- acordaron ser representados por el
abogado Álvaro Baeza con la finalidad de instaurar la ilegalidad del apoderamiento de imagen
que había por parte de Vida 3, que aún cuando tuviera el 50% del edificio, no podía quedarse
con la cara del inmueble.
El procedimiento de la causa se vio por la vía de un recurso de protección, que el abogado
Álvaro Baeza ganó en primera y en segunda instancia. Ello tuvo consecuencias inéditas hasta
esa época, debido a que la Corte Suprema estableció quitar todos los letreros que
identificaban al edificio como un inmueble corporativo.
3. Aún cuando la isapre conservó oficinas en dicha zona, no pudo manejarlo como si fuese de su
propiedad, en tanto no era ni mayoritario, ni trabajaba en altos porcentajes ahí.
El dictamen de la Corte Suprema instituyó un precedente inédito en materia judicial: Una
jurisprudencia que indica que la fachada es un bien común de una propiedad y la
determinación del uso que se hace de un bien común. De acuerdo a la nueva ley de co-
propiedad inmobiliaria, es un bien que solo se puede disponer por la totalidad de las partes
involucradas.
“Los bienes comunes de un edificio, de una propiedad común, se disponen por la unanimidad
y no por la mayoría, para evitar abusos de control”, indica el abogado Álvaro Baeza al aclarar el
precedente que situó gracias a su cometido en esta causa judicial.