3. LA OCUPACIÓN
Ocupación es un término que proviene del latín “occupatio” y que está
vinculado al verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en una vivienda,
despertar el interés de alguien).
El concepto se utiliza como sinónimo de trabajo, labor o quehacer.
Mientras en el ámbito del derecho viene a ser el modo natural de adquirir la
propiedad, consistente en apoderarse de bienes materiales que no pertenecen
a nadie, con la intención de apropiárselos.
La ocupación militar, por último, consiste en ubicar un ejército en ciertas tierras
que, de acuerdo al derecho internacional, no pertenecen al Estado al que
responden dichas fuerzas armadas.
4. Desocupación.
El desempleo, también conocido como desocupación, es un término de
uso cotidiano en países considerados del tercer mundo, donde los
porcentajes de gente sin trabajo han sido históricamente muy altos, lo
cual repercute en un nivel preocupante de estrés e insatisfacción.
Este problema tiene más razones de las que saltan a la vista, y que algunas
personas recién comienzan a aceptar a medida que la situación laboral se
vuelve más desesperante.
En principio, dado que la mayoría de la gente se prepara para desempeñar tan
sólo un puñado de oficios y profesiones, existentes desde hace varias
generaciones, se puede decir que hay un número excesivamente alto de
abogados, contadores y maestros, para nombrar tan sólo tres de las elecciones
más populares.
5. DIFERENCIA ENTRE TRABAJO,
EMPLEO Y OCUPACIÓN.
El trabajo es retributivo, pero no necesariamente remunerativo.
El trabajador aporta sus conocimientos, habilidades, esfuerzos y otros diversos recursos; y
obtiene a partir de ello algún tipo de compensación material, psicológica y/o social.
El término empleo se relaciona con la parte legal.
Tiene que existir un vínculo legal entre empleado-empleador y se deben respetar todos los
requisitos legales.
Ocupación es la tarea o función que se desempeña en el trabajo, puede estar o no relacionada
con la profesión
6. ámbitos, como son los
siguientes:
La Ocupación en el Ámbito Laboral.
La Ocupación en el Ámbito
Estadístico.
La Ocupación en el Ámbito de
Derecho Civil.
7.
8. El modo de adquirir llamado
ocupación consiste esencialmente
en la aprehensión “animo domini”,
de una cosa apropiable que carece
actualmente de dueño. Por
consiguiente, la ocupación crea la
propiedad y no la transfiere; y, por
lo tanto, es modo originario de
adquirir.
El Código Francés dispone que
los bienes sin otro dueño
pertenecen al estado. Esto
debería excluir en el derecho
francés toda clase de ocupación.
Sin embargo, como enseña
Planiol, “hoy se reconocen que
esta atribución de las cosas sin
dueño al Estado concierne
únicamente a los inmuebles...
mobiliarias...”.
El derecho romano concedió notable importancia a
este modo de adquirir, de derecho natural. Tanto en
la época clásica como bajo Justiniano podían
adquirirse por ocupación los animales salvajes, las
piedras preciosas y el tesoro. Además, los romanos
consideraban "resnullius" los bienes que capturaban
a los enemigos de roma en acción de guerra; de tal
manera que por este motivo, la ocupación vino a
tener notable importancia.
La adquisición por ocupación es moralmente válida. “La
tradición universal, se lee en la encíclica
Quadragéssimo Anno, y la Doctrina de Nuestro
Predecesor León XIII atestiguan que la ocupación de
una cosa sin dueño y el trabajo, o la especificación
como suele decirse, son títulos originarios de
propiedad. Porque a nadie se hacen injuria, aunque
neciamente digan algunos lo contrario, cuando se
procede a ocupar lo que está al público o no pertenece
a nadie, y produce en los objetos nueva forma o
aumenta el valor de los mismos, es también lo adjudica
estos frutos al que trabaja”.
9. LA OCUPACIÓN EN DERECHO
CIVIL.En el derecho civil, la ocupación es el procedimiento natural para lograr la posesión de
algo que no tiene dueño. Este accionar implica la captura material del bien cuestión para
transmitir la intención de obtener el dominio:
“Hemos procedido a la ocupación de estas tierras ociosas hace más de diez años, y
ahora esperamos que el Estado reconozca nuestro derecho como dueños”.
Según el Código Civil se la define al Dominio que se adquiere de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o
por Derecho Internacional. (Art.- 622)
En la Antigua Roma, la Ocupación fue una de las formas de adquirir el dominio según el
Ius Gentium, en oposición a las formas de adquirir el dominio según el derecho
Quiritario o IusCivile. El Código nos habla mucho sobre las formas que se puede dar LA
OCUPACION (Art.- 623)
10. Elementos de la ocupación según nuestro Código
Civil.- El art. 622 dispone
que por la ocupación se adquiera el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes
ecuatorianas o por el Derecho Internacional.
Los elementos de la ocupación son los siguientes:
a) Cosa mueble sin dueño;
b) Aprehensión real o ficta de la misma;
c) Ánimo de dueño; y,
d) Adquisición no prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho
internacional.
11. la ocupación queda ilimitada a las cosas muebles, porque todos los casos de
ocupación considerados en el Titulo IV. Son relativos a estas clases de cosas;
y porque el Art. 605 dispone que son bienes del estado todas las tierras que,
estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño.
En la doctrina suelen distinguirse los bienes llamados “res nullius”, que jamás
han tenido dueño, de los llamados “res derelictae“, que tuvieron dueño que
fueron abandonados. Ambas clases de bienes son susceptibles de ocupación
Considerados jurídicamente, los bienes muebles
independientes de los inmuebles en que se encuentran,
sin
dueño
son
12. Este modo de adquirir exige, en el sujeto, ánimo de dueños, es
decir, discernimiento. De esto se sigue que los dementes y los
infantes, o sea los absolutamente incapaces, no pueden adquirir
por su voluntad la posesión, sea para sí mismos o para otros. (INC.
2º del Art. 738).
Los relativamente incapaces, es decir, los que no pueden administrar
libremente lo suyo, no necesitan de autorización alguna para adquirir la
posesión de una cosa mueble, con tal que concurran en ello la voluntad
y la aprehensión material o legal; pero no puede ejercer los derechos de
poseedores si no con la autorización que competa. (Art. 738 INC. 1º.).
13. LA OCUPACIÓN COMO FIGURA
JURÍDICA CONSAGRADA POR EL
LEGISLADOR COMO UN MODO DE
ADQUIRIR EL DOMINO REVISTE LAS
SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
Se puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para adquirir el dominio
de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción adquisitiva de dominio que se
adquiere ya sea por una posesión regular o irregular.
Es necesario que las cosas que se adquieren por ocupación no pertenezcan a nadie,
cuando hay bienes inmuebles que no tienen dueño, pertenecen a la Nación, por lo
tanto no pueden adquirirse por ocupación esta clase de bienes.
14. Por medio de la ocupación se debe tener como fin adquirir el dominio.
A través de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales por medio de la
caza y la pesca
Por otro lado quien pretenda adquirir el dominio a través de la ocupación debe
ejercer aprehensión sobre la cosa, es decir, se debe apoderar de ella.
Por último cuando se halle o se descubran cosas que manifiesten por su misma
naturaleza haber estado en un dominio anterior o por que la cosa da vestigios de ello
se deberá poner a disposición del dueño; si el dueño no fuere conocido a no aparece
se reputara provisoriamente estar vacante o mostrenca la cosa.
15. La ocupación contiene las características del acto jurídico unilateral, toda vez que implica
la creación, modificación, extinción y transmisión de derechos y obligaciones con la
voluntad de la persona que realiza el acto, de la siguiente manera:
La creación de derechos y obligaciones se da a partir del momento en que el
ocupante detenta el dominio sobre el bien objeto de la ocupación y se formaliza
con el reconocimiento jurídico de este dominio.
La modificación de derechos y obligaciones se presenta desde dos puntos
de vista:
a. En el sujeto activo (quien realiza la ocupación)
b. Para el caso de que existiere un propietario anterior, en el sujeto pasivo
(quien manifiesta su voluntad de deshacerse del bien o abandonarlo)
16. Extinción de derechos y obligaciones. De igual forma, se dan en:
a. En el sujeto activo toda vez que sus derechos y obligaciones como ocupante del bien,
se extinguen al convertirse en legítimo propietario del mismo.
b. Para el caso de que existiere un propietario anterior ), los derechos y obligaciones que
corresponden al legítimo propietario se extinguen respecto de este sujeto pasivo.
La transmisión de derechos y obligaciones se da en el caso de que el bien objeto de la
ocupación haya pertenecido a alguna persona y esta ha decidido abandonarlo
transmitiéndose así los derechos de propiedad a quien ocupe dicho bien o cosa
En este acto interviene la voluntad del hombre, ya que si no existe la exteriorización de
la voluntad del ocupante por convertirse en propietario éste jamás será declarado
propietario del mismo.
17. CLASIFICACION DE LA OCUPACION
EN EL AMBITO CIVIL
La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente
manera:
Ocupación de cosas
animadas, esto es, la
pesca y la caza.
Ocupación de cosas
inanimadas, que recibe
distintos nombres como
invención o hallazgo.
18. Diversas clases de Ocupación.
La ocupación puede tener por objeto cosas animadas o
inanimadas.
• La ocupación de cosas animadas comprende la casa y la
pesca.
• La ocupación de cosas inanimadas comprende la
invención o hallazgo y el descubrimiento de un tesoro.
19.
20. La caza y la pesca son especies de ocupación por las cuales se
adquiere el dominio de los animales bravíos.
La invención o hallazgo es una especie de accesión.
El tesoro encontrado se lo dividirá, por partes iguales, entre el
trabajador y el contratista.
Al dueño de una heredad o de un edificio, cualquier persona
podrá pedir permiso de cavar en el suelo de dicha heredad,
para sacar dinero o alhajas que asegurare pertenecerle.
21. • Si no se probare el derecho sobre dineros o alhajas, serán
considerados como bienes perdidos o como tesoro encontrado en
suelo ajeno.
• Si se subasta el bien perdido, se mirará como irrevocablemente
perdido para el dueño.
• Si el bien perdido es corruptible no se puede anticipar la subasta.
• La gratificación de salvamento de las especies naufragadas pasará de
la mitad del valor de las especies.
• Las presas hechas por bandidos, piratas o insurgentes, no
transfieren dominio.
22. CONCLUSIÓN.
La ocupación, se describe como un conjunto de definiciones, obligaciones o
tareas, que desempeñan un individuo en sus trabajo, oficio o puesto de
trabajo, independientemente de la rama de actividad, donde se llevan a cabo y
las relaciones que establezca, con los demás agentes productivos y sociales
determinados por la posición en el trabajo.
Ya hablando en el ámbito civil sabemos que solo se refiere al acto de Dominio
de una cosa y que es la base del ser humano en sociedad ya que se le puede
entender de distintas maneras.