ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
TRABAJO DE POWER POINT
1. Universidad Técnica de Ambato
Carrera: Derecho
Tema: trabajo de Derecho Romano
Integrante:
Gabriela Analuiza
2. La Propiedad
Señorío que se tiene sobre una cosa
Contenido
1:Usus
2:Fructus
3: Abusus
Caracteres de la
Propiedad
1:Exclusivo
2:Perpetuo
3. Limitaciones de la Propiedad
Por causas de vecindad
Actio aque pluvial arcendae
Actio damni infecti
Actio novi operis
Actio finium regundorum
Actio arboribus caedendis
Por Causa de Interés Social
Restricciones establecidas al dominio (propiedad), no en
interés del vecino (privado),sino de la comunidad en su
carácter de tal (publico).
5. Propiedad Quiritaria
Es la única conocida en los tiempos de Roma,
era lo que se denomina DOMINIUM EX JURE
QUIRITIUM
-Requisitos para ser Propietario EX JURE
QUIRITIUM
Que se trátese de cosas. RES MANCIPI
Que el Propietario fuese ciudadano Romano
Que el domino hubiese sido adquirido
adquirido por . MANCIPATIO O IN JURE CESSIO
6. Propiedad Bonitaria
Es la época en la que pretor fue otorgando al
adquiriente todas las prerrogativas que el derecho de
propiedad confiere a su titular así se le concede:
Actio Publiciana
Exceptio Doli
Exceptio Rei Venditae et Traditae
Bonorum
Possessor
Bonorum Emptor
7. Propiedad Provincial
Se refiere a los que tienen ubicados fuera de la
península itálica y que pertenecían a Roma por
derecho de conquista.
1:Tierras Cultivas
2:Tierras Incultas
Durante el Imperio Bajo Justiniano
8. Rei Vindicatio
Es la acción real, acordada exclusivamente al
propietario de una cosa, de la que ha sido
desposeído, afín de obtener su restitución.
¿Quien debe aprobar la propiedad?
Corresponde al que invoca el derecho de dominio
el ONUS PROBANDI (carga de la prueba);si no
consigue acreditar fehacientemente su condición,
triunfa el demandado, quien puede oponer a una
nueva acción de èste la EXCEPTIO RES
JUDICATAE
9. Efectos que aplica
1:El poseedor de buena fe
2: El poseedor de mala fe
Adquisición de la Propiedad
Clasificación:
1. Originarios y derivados
2. Del derecho Civil y del Derecho Natural
3. Por actos entre vivos y por causa de muerte
10. Modo de Adquirir la PROPIEDAD por:
MANCIPATIO;
IN JURE CESSIO;
USUCAPION;
ADJUDICATIO Ó ADJUDICACIÓN; y,
LEX
11. Mancipatio
Medio formal de adquirir la propiedad, es una
venta simbólica que se realiza por el
Procedimiento PER AES ET LIBRAN ante un
LIPREPENS
In Jure Cessio
Se diferencia de la MANCIPATIO en que debe
realizase
ante un magistrado, es decir un IN JURE y
pueden ser
objeto mancipi como nec mancipi.
12. USUCUPAION
Adquisición de la propiedad de una cosa Durante
el lapso fijado por la ley
Requisitosde la Usucupaion:
*Justo titulo y buena fe: que la posesión no sea
Viciosa
*Tiempo fijado por la ley: un año muebles, dos
años Inmuebles.
*Que sea continuada: que no seas interrumpida
por Causales determinadas por la ley.
13. ¿Comò evolucionó en el tiempo este modo
de
adquirir la propiedad ?
•En la Época Clásica;
•Praescriptio longi temporis;
•Época de Justiniano; y ,
•Praescriptio y Longissimi temporis.
14. Época Clásica
Propietario IN BONIS
Puede adquirir por
Mancipatio
o In Jure Cessio.
EJ: el propietario de una cosa, que
encomienda a otra persona, esta se lo vende,
la negligencia se castiga al propietario.
15. NO PUEDEN
SERLO
Las
cosas
DIVINI
JURIS
Ciertas cosas HUMANI
JURIS
(res comune, res publicae,
res universitatis)
Los hombres libresLos fundos provinciale
Todo lo que prohíbe la ley:
-Res furtivae (cosas robadas)
-Res VI possessae
(cosas obtenidas por violencia
-Prediae rustica vel suburbana
Predios rústicos menores 25añ
-Res mancipi
( mujeres sujetas a tutela)
16. LA ADQUISICIÒN POR ESTE
MODO
Bienes
muebles
( 1 año)
Bienes
inmuebles
(2 años )
17. PRAESCRIPTO LONGI
TEMPORISMedio de defensa a los poseedores de fundos
provinciales; permite rechazar acciones IN
REM . 10 años entre presentes
20 años entre ausente
Mismas condiciones que
USUCAPION
Medios de
Defensa
El poseedor no obtiene la
propiedad de la cosa
prescripta, es una defensa
contra el que intente
desposeerlo
(IN REM)
Si èl no defiende, pierde
18. Pérdida de
posesión
No pueden ejercitar la
activo Rei vindicatio, ya que
no es propietario para el D.
Civil, pero este le concede al
poseedor desposeído.
“Acción In Rem Especial”.
(obtener la restitución de la
cosa)
19. ÈPOCA DE JUSTINIANO
(AÑO 531)Son conservadas las reglas referentes a
Usucapión
Permite Usucapión al poseedor de
mala fe, solo si en un principio
existió en él, buena fe, en
préstamo y termina quedándose
con ella, sin el ánimo de regresarlo
a su dueño.
Y para quedarse con el ánimo de dueño,
el encargo tiene que estar 10 años, que
este la dueña presente y ausente la
dueña 20 años. (sean muebles o
20. PARAESCRIPTIO LONGISSIMI
TEMPORIS
“PRESCRIPCIÒN DE 30 AÑOS ”Establecida por constitución (Teodioso II)
dispuso todas las acciones reales o
personales se extinguen por el transcurso del
tiempo (30 años) Excepción acción
hipotecario.
El poseedor de mal fe puede evitar la Rei
vindicatio pero se pierde la posesión, no
obtiene esta acción.
Ej: el poseedor de mala fe, que obtuvo el bien
de otra persona, si este abandona la posesión,
ya no obtiene la propiedad.
21. ¿CUÀNDO OPERA LA
INTERRRUPCIÒN DE LA
PRESCRIPCIÒN?
“Es la solución de continuidad en el
período de tiempo prefijado por la
ley ”.
22. ÈPOCA CLÀSICA
La Usucapión se interrumpe solo por la pérdida
de la posesión de la cosa (abandono de forma
voluntaria)
o que haya sido reivindicado por tercero.
PRAESCRIPTIO
N LONGI
TEMPORIS
Trataba por acción real contra el
poseedor; aniquila el tiempo
trascurrido a favor de la
prescripción.
ÈPOCA
JUSTINIA
NO
Se interrumpe por reclamo hecho al
magistrado cuando el poseedor es
incapaz, no procede Rei vindicatio.
24. LEX
Modo por el cual una persona adquiere una cosa por
solo el imperio de la ley.
Es decir cuando ella concede la
mitad de un tesoro al;
Descubridor
Dueño del
fundo
Donde ha sido al
Estado encontrado , si
tierras fiscales o bienes
del dominio público