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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación”.
TEMA:
LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
CURSO:
DERECHO CIVIL (REALES)
CICLO:
VII
INTEGRANTES:
EVANGELINA C. ESPINAL REYES
TERESA DIAZ
2
2015
INTRODUCCIÓN
El fundamento esencial de la usucapión o prescripción adquisitiva,
es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo.
Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando
riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en
su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más
justa si se piensa que frente a él está un propietario negligente, que
ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no
merece la protección legal. Estos fundamentos de la usucapión
tienen hoy mayor vigor que nunca. Las sociedades modernas no
conciben ya la propiedad como un derecho absoluto; ser dueño
supone crecientes responsabilidades, no sólo derechos.
Y es que la usucapión es también un modo de resolver un problema
que de otra manera no tendría solución. Supóngase un bien
abandonado largo tiempo por su dueño. Otra persona lo ocupa, lo
3
posee, lo trabaja. Pero no tiene título. En esas condiciones, con un
perpetuo peligro sobre sus derechos, que no tiene forma de
eliminar, el poseedor se desanima, no hace mejoras, no invierte; en
una palabra no hace producir al bien todo lo que podría dar una
explotación intensiva, protegida por la seguridad que da el derecho
de propiedad. Y si como es posible, nadie reivindica ese inmueble,
quedará perpetuamente en esa situación de incertidumbre, sin que
nada pueda mejorar las condiciones del dominio. Esta situación
requiere una solución. Es lo que hace la prescripción adquisitiva.
A través del presente trabajo desarrollaremos puntos
importantísimos a conocer sobre la prescripción adquisitva, como
sus requisitos, el objeto, sus clases y otros establecidos en nuestro
código civil.
4
lA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
El derecho de propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual
todas las instituciones sociales reposan, y que para cada individuo
es tan precioso como la vida misma, ya que él le asegura los
medios de conservarla".
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de
bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y
condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar
el tiempo para reclamarlo.
OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN
En principio, toda persona natural o jurídica, e incluso las llamadas
uniones sin personalidad, pueden ser sujeto activo de la
prescripción adquisitiva, basta que tengan capacidad de goce para
que lo puedan hacer. En el caso de personas naturales con
incapacidad de ejercicio poseen a través de sus representantes.
Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el
comercio de los hombres". Sin embargo, se debe tener presente
que el artículo 73 de la Constitución Política del Perú señala que los
bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles,
entendiéndose como una derivación de estos a los bienes de uso
público.
5
CLASES DE PRESCRIPCIÓN INMOBILIARIA
Que son:
1 .- Prescripción ordinaria o corta; La prescripción ordinaria sea de
bienes muebles o inmuebles, necesita además de los requisitos de
que la posesión sea continua, pacífica, pública y cómo propietario,
dos requisitos especiales que son el justo título y la buena fe.
2.- La Prescripción extraordinaria o larga, Para que se pueda
configurar la figura de la prescripción adquisitiva LARGA, deberán
concurrir además de los 10 años de posesión del bien el elemento
de la continuidad, la pacificidad de la posesión y la publicidad como
propietario del inmueble, estos requisitos según el artículo 950º del
Código Civil.
REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIO O CORTA
Son los siguientes:
1. Posesión continua, pacífica y pública, como propietario,
durante 5 años, según lo establece el Art. 950 del C.C. de
1984, en concordancia con los Arts. 898 y 915:
Analizando cada punto de lo que establece el artículo 850
podemos decir lo siguiente:
6
a. Posesión continua.- Que se tenga en posesión un bien de
modo continuo no quiere decir que se debe estar en un
permanente contacto con este, de esta forma, no se necesita
una injerencia actual sobre el bien, pues basta una injerencia
potencial, a la cual se le añade la abstención de tercero.
b. Posesión pacífica.- Por posesión pacífica debe entenderse a
aquella exenta de violencia física y moral. De esta manera, el
dominio sobre el bien no debe mantenerse por la fuerza.
c. Posesión pública.- Siendo la posesión la exteriorización de la
propiedad y la prescripción adquisitiva la herramienta para
evitar pruebas engorrosas, el poseedor deberá comportarse
como lo haría el verdadero titular del derecho.
2. Justo Título, o la justa causa traditionis, o que haya mediado
causa que sea suficiente para transferir el dominio, como
puede ser el caso de cualquier acto jurídico que resulte
bastante para la transferencia de la propiedad, tales como la
venta, permuta, donación, etc. con la única diferencia que no
se ha llegado a trasmitir realmente el dominio sino únicamente
la posesión, como cuando el que vende no es el verdadero
propietario.
Este no es un requisito para la prescripción en general, sino
que permite a quien posee con justo título y ha actuado con
7
buena fe la posibilidad de adquirir la propiedad en un periodo
de tiempo relativamente más breve.
3. Buena fe del poseedor, o sea que haya creído en la
legitimidad de su adquisición, que tenga la convicción de haber
adquirido el bien de quien estaba facultado para enajenarla,
aunque la realidad sea distinta. En cambio, para la prescripción
adquisitiva extraordinaria, o larga de la propiedad inmueble, es
suficiente un solo requisito, que no es sino la posesión
continua, pacífica y pública, durante 10 años.
Ello se debe a que, quien posee con justo título y buena fe
presenta una mayor presunción de ser el legítimo propietario,
el que solo busca a través de la figura en cuestión evitar las
complicaciones probatorias antes mencionadas con el fin de
obtener un título firme que acredite su condición de
propietario.
DESDE AQUÍ HASTA EL FINAL ES LA PARTE Q TE TOCA
EXPONER TERESA
PRESCRIPCIÓN LARGA:
Para que se pueda configurar la figura de la prescripción
adquisitiva LARGA, deberán concurrir además de los 10 años
de posesión del bien el elemento de la continuidad, la
8
pacificidad de la posesión y la publicidad como propietario del
inmueble, estos requisitos según el artículo 950º del Código
Civil.
a) LA POSESIÓN CONTINUA:
La continuidad es la POSESION del bien sin perturbaciones,
pero debemos tener en cuenta los actos cotidianos que realiza
el poseedor dependerán de la propia naturaleza del inmueble,
es así por ejemplo, que se trate de un inmueble que es
ocupado ocasionalmente por la persona esto no quiere decir
que la posesión continua ha sido interrumpida o perturbada;
por esa razón el Código Civil en su artículo 915º nos dice
textualmente: “si el poseedor actual prueba haber poseído
anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo
intermedio, salvo prueba en contrario”.
b) POSESIÓN PACÍFICA:
La posesión del bien debe ser pacífica al momento de
interponer la demanda de prescripción adquisitiva, esto quiere
decir que esta posesión no debió ser adquirida por la fuerza,
que no se vea afectada por violencia y que no sea objeta
9
judicialmente en su origen. Pierde el carácter pacífico cuando
el poseedor es demandado en vía de acción reivindicatoria.
c) POSESIÓN PÚBLICA:
La posesión se entiende pública cuando se realiza a la vista de
todos, cuando el poseedor se comporta como propietario del
inmueble, cuando su posesión no es oculta.
SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN:
Se dice que la prescripción adquisitiva se requiere de la continuidad
de la posesión, de manera pacífica y pública, como lo establece el
Art. 950, esto es sin interrupción ni suspensión. De modo que habría
que ver lo que podría ocurrir en los supuestos de suspensión e
interrupción de la prescripción adquisitiva.
Concordando las reglas sobre prescripción adquisitiva con las
correspondientes a la prescripción extintiva, o sea son los Arts. 1994
Al 1998, del C.C. de 1984, y también con el Art. 953 se podría decir
que hay dos casos de interrupción.
1. La primera, llamada civil, cuando el propietario se presenta y
obtiene el reconocimiento de su derecho, o interpone una acción
judicial con dicha finalidad, en cuyos casos se pierde la prescripción
ganada, y si el propietario vuelve a incurrir en el abandono tendría
que correr una nueva prescripción.
10
2. La segunda forma de interrupción, llamada natural es la que se
produce cuando el prescribiente pierde la posesión o es privado de
ella por actos de tercero, pero en este caso, por ministerio del Art.
Concordando las reglas sobre prescripción adquisitiva con las
correspondientes a la prescripción extintiva, o sea son los Arts. 1994
Al 1998, del C.C. de 1984, y también con el Art. 953 se podría decir
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cuando el propietario se presenta y obtiene el reconocimiento de su
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vuelve a incurrir en el abandono tendría que correr una nueva
prescripción.
2. La segunda forma de interrupción, llamada natural es la que se
produce cuando el prescribiente pierde la posesión o es privado de
ella por actos de tercero, pero en este caso, por ministerio del Art.
PRUEBA DE LA PRESCRIPCIÓN:
De conformidad con lo establecido por el Art. 1992 del C.C. de
1984, la prescripción no puede ser declarada de oficio aunque se
ponga de manifiesto, sino que requiere de solicitud de parte
interesada.
Luego, si el poseedor considera haber ganado el dominio del bien
por prescripción tiene que demandarlo así, y acreditarlo según lo
11
establecido el Art. 952 a fin de que el Juez competente lo declare
como dueño del inmueble, sentencia que tiene fuerza canchéela ría
de la inscripción a nombre del dueño anterior y de título suficiente
para que se inscriba en el Registro de la Propiedad el nuevo
propietario. Sentencia que por tener carácter declarativo, y no
constitutivo, genera efectos retroactivos a la fecha de iniciación de
la prescripción.
CONCLUSIONES
1. Es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real
que corresponde a su relación con la cosa (propiedad, usufructo),
por la continuación dela posesión durante todo el tiempo fijado por
ley
2. La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión se justifica,
normalmente, como un mecanismo probatorio absoluto de la
propiedad, que busca poner punto final a los debates interminables
sobre el dominio de un bien. Su finalidad es simplificar la situación
jurídica existente. La prescripción adquisitiva, además otorga
seguridad jurídica porque convierte al poseedor en propietario,
terminando con la incertidumbre por parte del poseedor en cuanto
a los alcances de la explotación del inmueble
12
3.-Que, los tribunales de justicia del Perú vienen aplicando de
manera poco uniforme los criterios para conceder la prescripción
adquisitiva invocada por los justiciables, en razón a que el Código
Civil, no delimita ni brinda definiciones acerca de lo que debe de
entenderse por posesión pacífica, pública, justo titulo, buena fe, etc;
lo que deja abierta la posibilidad para la aplicación de criterios
subjetivos por parte de los operadores del derecho, quienes muchas
veces basan sus decisiones en corrientes doctrinarias superadas,
distantes de la realidad fáctica-jurídica nacional.
3. Que, las demandas de prescripción adquisitiva de dominio de
bien inmueble, en cuya pretensión se afirme haber adquirido la
propiedad por compraventa dudosa o defectuosa o como medio de
prueba, debe ser amparada. Evita la "prueba diabólica". Y, lo más
importante, el derecho de propiedad del titular actual es firme e
inatacable.

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  • 2. 2 2015 INTRODUCCIÓN El fundamento esencial de la usucapión o prescripción adquisitiva, es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante largos años ha cultivado un inmueble, incorporando riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzado en su derecho, estimulado en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a él está un propietario negligente, que ha abandonado sus bienes y quien se desinteresa de ellos no merece la protección legal. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca. Las sociedades modernas no conciben ya la propiedad como un derecho absoluto; ser dueño supone crecientes responsabilidades, no sólo derechos. Y es que la usucapión es también un modo de resolver un problema que de otra manera no tendría solución. Supóngase un bien abandonado largo tiempo por su dueño. Otra persona lo ocupa, lo
  • 3. 3 posee, lo trabaja. Pero no tiene título. En esas condiciones, con un perpetuo peligro sobre sus derechos, que no tiene forma de eliminar, el poseedor se desanima, no hace mejoras, no invierte; en una palabra no hace producir al bien todo lo que podría dar una explotación intensiva, protegida por la seguridad que da el derecho de propiedad. Y si como es posible, nadie reivindica ese inmueble, quedará perpetuamente en esa situación de incertidumbre, sin que nada pueda mejorar las condiciones del dominio. Esta situación requiere una solución. Es lo que hace la prescripción adquisitiva. A través del presente trabajo desarrollaremos puntos importantísimos a conocer sobre la prescripción adquisitva, como sus requisitos, el objeto, sus clases y otros establecidos en nuestro código civil.
  • 4. 4 lA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA El derecho de propiedad, es un derecho fundamental sobre el cual todas las instituciones sociales reposan, y que para cada individuo es tan precioso como la vida misma, ya que él le asegura los medios de conservarla". La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión contínua de estos durante el tiempo y condiciones que fija la ley, cuando su anterior propietario deja pasar el tiempo para reclamarlo. OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN En principio, toda persona natural o jurídica, e incluso las llamadas uniones sin personalidad, pueden ser sujeto activo de la prescripción adquisitiva, basta que tengan capacidad de goce para que lo puedan hacer. En el caso de personas naturales con incapacidad de ejercicio poseen a través de sus representantes. Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres". Sin embargo, se debe tener presente que el artículo 73 de la Constitución Política del Perú señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, entendiéndose como una derivación de estos a los bienes de uso público.
  • 5. 5 CLASES DE PRESCRIPCIÓN INMOBILIARIA Que son: 1 .- Prescripción ordinaria o corta; La prescripción ordinaria sea de bienes muebles o inmuebles, necesita además de los requisitos de que la posesión sea continua, pacífica, pública y cómo propietario, dos requisitos especiales que son el justo título y la buena fe. 2.- La Prescripción extraordinaria o larga, Para que se pueda configurar la figura de la prescripción adquisitiva LARGA, deberán concurrir además de los 10 años de posesión del bien el elemento de la continuidad, la pacificidad de la posesión y la publicidad como propietario del inmueble, estos requisitos según el artículo 950º del Código Civil. REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIO O CORTA Son los siguientes: 1. Posesión continua, pacífica y pública, como propietario, durante 5 años, según lo establece el Art. 950 del C.C. de 1984, en concordancia con los Arts. 898 y 915: Analizando cada punto de lo que establece el artículo 850 podemos decir lo siguiente:
  • 6. 6 a. Posesión continua.- Que se tenga en posesión un bien de modo continuo no quiere decir que se debe estar en un permanente contacto con este, de esta forma, no se necesita una injerencia actual sobre el bien, pues basta una injerencia potencial, a la cual se le añade la abstención de tercero. b. Posesión pacífica.- Por posesión pacífica debe entenderse a aquella exenta de violencia física y moral. De esta manera, el dominio sobre el bien no debe mantenerse por la fuerza. c. Posesión pública.- Siendo la posesión la exteriorización de la propiedad y la prescripción adquisitiva la herramienta para evitar pruebas engorrosas, el poseedor deberá comportarse como lo haría el verdadero titular del derecho. 2. Justo Título, o la justa causa traditionis, o que haya mediado causa que sea suficiente para transferir el dominio, como puede ser el caso de cualquier acto jurídico que resulte bastante para la transferencia de la propiedad, tales como la venta, permuta, donación, etc. con la única diferencia que no se ha llegado a trasmitir realmente el dominio sino únicamente la posesión, como cuando el que vende no es el verdadero propietario. Este no es un requisito para la prescripción en general, sino que permite a quien posee con justo título y ha actuado con
  • 7. 7 buena fe la posibilidad de adquirir la propiedad en un periodo de tiempo relativamente más breve. 3. Buena fe del poseedor, o sea que haya creído en la legitimidad de su adquisición, que tenga la convicción de haber adquirido el bien de quien estaba facultado para enajenarla, aunque la realidad sea distinta. En cambio, para la prescripción adquisitiva extraordinaria, o larga de la propiedad inmueble, es suficiente un solo requisito, que no es sino la posesión continua, pacífica y pública, durante 10 años. Ello se debe a que, quien posee con justo título y buena fe presenta una mayor presunción de ser el legítimo propietario, el que solo busca a través de la figura en cuestión evitar las complicaciones probatorias antes mencionadas con el fin de obtener un título firme que acredite su condición de propietario. DESDE AQUÍ HASTA EL FINAL ES LA PARTE Q TE TOCA EXPONER TERESA PRESCRIPCIÓN LARGA: Para que se pueda configurar la figura de la prescripción adquisitiva LARGA, deberán concurrir además de los 10 años de posesión del bien el elemento de la continuidad, la
  • 8. 8 pacificidad de la posesión y la publicidad como propietario del inmueble, estos requisitos según el artículo 950º del Código Civil. a) LA POSESIÓN CONTINUA: La continuidad es la POSESION del bien sin perturbaciones, pero debemos tener en cuenta los actos cotidianos que realiza el poseedor dependerán de la propia naturaleza del inmueble, es así por ejemplo, que se trate de un inmueble que es ocupado ocasionalmente por la persona esto no quiere decir que la posesión continua ha sido interrumpida o perturbada; por esa razón el Código Civil en su artículo 915º nos dice textualmente: “si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario”. b) POSESIÓN PACÍFICA: La posesión del bien debe ser pacífica al momento de interponer la demanda de prescripción adquisitiva, esto quiere decir que esta posesión no debió ser adquirida por la fuerza, que no se vea afectada por violencia y que no sea objeta
  • 9. 9 judicialmente en su origen. Pierde el carácter pacífico cuando el poseedor es demandado en vía de acción reivindicatoria. c) POSESIÓN PÚBLICA: La posesión se entiende pública cuando se realiza a la vista de todos, cuando el poseedor se comporta como propietario del inmueble, cuando su posesión no es oculta. SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN: Se dice que la prescripción adquisitiva se requiere de la continuidad de la posesión, de manera pacífica y pública, como lo establece el Art. 950, esto es sin interrupción ni suspensión. De modo que habría que ver lo que podría ocurrir en los supuestos de suspensión e interrupción de la prescripción adquisitiva. Concordando las reglas sobre prescripción adquisitiva con las correspondientes a la prescripción extintiva, o sea son los Arts. 1994 Al 1998, del C.C. de 1984, y también con el Art. 953 se podría decir que hay dos casos de interrupción. 1. La primera, llamada civil, cuando el propietario se presenta y obtiene el reconocimiento de su derecho, o interpone una acción judicial con dicha finalidad, en cuyos casos se pierde la prescripción ganada, y si el propietario vuelve a incurrir en el abandono tendría que correr una nueva prescripción.
  • 10. 10 2. La segunda forma de interrupción, llamada natural es la que se produce cuando el prescribiente pierde la posesión o es privado de ella por actos de tercero, pero en este caso, por ministerio del Art. Concordando las reglas sobre prescripción adquisitiva con las correspondientes a la prescripción extintiva, o sea son los Arts. 1994 Al 1998, del C.C. de 1984, y también con el Art. 953 se podría decir que hay dos casos de interrupción. 1. La primera, llamada civil, cuando el propietario se presenta y obtiene el reconocimiento de su derecho, o interpone una acción judicial con dicha finalidad, en cuyos casos se pierde la prescripción ganada, y si el propietario vuelve a incurrir en el abandono tendría que correr una nueva prescripción. 2. La segunda forma de interrupción, llamada natural es la que se produce cuando el prescribiente pierde la posesión o es privado de ella por actos de tercero, pero en este caso, por ministerio del Art. PRUEBA DE LA PRESCRIPCIÓN: De conformidad con lo establecido por el Art. 1992 del C.C. de 1984, la prescripción no puede ser declarada de oficio aunque se ponga de manifiesto, sino que requiere de solicitud de parte interesada. Luego, si el poseedor considera haber ganado el dominio del bien por prescripción tiene que demandarlo así, y acreditarlo según lo
  • 11. 11 establecido el Art. 952 a fin de que el Juez competente lo declare como dueño del inmueble, sentencia que tiene fuerza canchéela ría de la inscripción a nombre del dueño anterior y de título suficiente para que se inscriba en el Registro de la Propiedad el nuevo propietario. Sentencia que por tener carácter declarativo, y no constitutivo, genera efectos retroactivos a la fecha de iniciación de la prescripción. CONCLUSIONES 1. Es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa (propiedad, usufructo), por la continuación dela posesión durante todo el tiempo fijado por ley 2. La prescripción adquisitiva de dominio o usucapión se justifica, normalmente, como un mecanismo probatorio absoluto de la propiedad, que busca poner punto final a los debates interminables sobre el dominio de un bien. Su finalidad es simplificar la situación jurídica existente. La prescripción adquisitiva, además otorga seguridad jurídica porque convierte al poseedor en propietario, terminando con la incertidumbre por parte del poseedor en cuanto a los alcances de la explotación del inmueble
  • 12. 12 3.-Que, los tribunales de justicia del Perú vienen aplicando de manera poco uniforme los criterios para conceder la prescripción adquisitiva invocada por los justiciables, en razón a que el Código Civil, no delimita ni brinda definiciones acerca de lo que debe de entenderse por posesión pacífica, pública, justo titulo, buena fe, etc; lo que deja abierta la posibilidad para la aplicación de criterios subjetivos por parte de los operadores del derecho, quienes muchas veces basan sus decisiones en corrientes doctrinarias superadas, distantes de la realidad fáctica-jurídica nacional. 3. Que, las demandas de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en cuya pretensión se afirme haber adquirido la propiedad por compraventa dudosa o defectuosa o como medio de prueba, debe ser amparada. Evita la "prueba diabólica". Y, lo más importante, el derecho de propiedad del titular actual es firme e inatacable.