Presentación de la Dra. Ma. Teresa Lara- Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor sobre los Aspectos Jurídicos y Económicos de la LORCPM y su reglamento.
2. Contenido
Actividades de la Subsecretaría de Competencia y
Defensa del Consumidor
Casos Investigados
Promoción de la Competencia
Aspectos Jurídico – Económicos de la LORCPM y su
Reglamento
Inicio de Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanción
3. Actividades de la Subsecretaría de
Competencia y Defensa del Consumidor
4. Casos Investigados
Año Inicio de la
Desestimados
Informe Final
Investigación
investigación
investigación
Avance total
Resolución
Periodo de
Preliminar
Preliminar
Cerrado /
Caso No.
Informe
Motivo de Inicio de la
Sector Económico Investigación
1 Trasporte Aereo A Petición de Parte 2009 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
2 Trasporte Aereo A Petición de Parte 2009 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
3 Comida Rápida A Petición de Parte 2011 100% N/A N/A 100% 100% SI
4 Telefonía Movil A Petición de Parte 2010 100% N/A N/A 100% 100% SI
5 Embutidos A Petición de Parte 2011 100% N/A N/A 100% 100% SI
6 Farmaceútico A Petición de Parte 2010 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
7 Farmaceútico A Petición de Parte 2010 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
8 Farmaceútico A Petición de Parte 2011 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
9 Cerámica y Porcelanato A Petición de Parte 2011 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
10 Supermercados A Petición de Parte 2011 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
11 Farmaceútico A Petición de Parte 2011 100% 100% 100% 100% 100% 100% SI
12 Bebidas no Alcoholicas De Oficio 2011 100% 100% 100% 30% 0% 66% NO
13 Subasta Pública De Oficio 2011 100% 100% 100% 40% 0% 68% NO
14 Azucar De Oficio 2011 100% N/A N/A 100% 100% SI
15 Consumo De Oficio 2011 80% 0% 0% 0% 0% 16% NO
16 Subasta Pública De Oficio 2011 100% 80% 0% 0% 0% 36% NO
17 Telefonía Movil De Oficio 2011 71% 0% 0% 0% 0% 14% NO
18 Cristalería De Oficio 2011 100% N/A N/A 100% 100% SI
19 Harina A Petición de Parte 2011 95% 0% 0% 0% 0% 19% NO
20 Trasporte Aereo De Oficio 2012 40% 0% 0% 0% 0% 8% NO
21 Farmaceútico A Petición de Parte 2012 80% 0% 0% 0% 0% 16% NO
6. Promoción de la Competencia
Estudios de Mercado
Tiempo de
ESTUDIOS DE MERCADO Entidades a las que se envió el estudio.
Elaboración
Estudio del Mercado de Transporte Aéreo
CNAC, MCPEC, MIPRO, MTOP, Asamblea Nacional,
Regular de Pasajeros en Rutas Domésticas 12 meses
SENPLADES, ARLAE, FENACAPTUR, CIP, CIG.
(2010 – 2011)
Estudios de Concentración Estudios Sectoriales
ESTUDIOS SECTORIALES Año Avance
Período NUM. ESTUDIOS
Producción de Azúcar 2009 100%
Año 2010 5 Producción de leche maternizada 2009 100%
1º Sem 2011 6 Estudio de mercado de carne bovina 2009 100%
Agosto 28 Transporte Aéreo Doméstico de Pasajeros 2011 100%
Septiembre 39 Ensamblaje Automotriz 2011 100%
Octubre 11 Medicamentos de uso humano 2011 100%
Noviembre 38 Producción de Artículos de Cristal 2011 100%
Diciembre 11 Energía Eléctrica 2011 100%
Enero 11 Chatarra Ferrosa y No Ferrosa 2011 100%
Febrero 25 Sector Automotriz 2011 100%
Marzo 25 Chatarra Ferrosa y No Ferrosa II 2012 80%
Pieles y Cueros 2012 70%
Comercialización de Marcas Propias 2012 50%
Peluches 2012 40%
Producción y Distribución de Cemento 2012 35%
Línea Blanca 2012 25%
7. Promoción de la Competencia (cont.)
Capacitaciones Convenios Internacionales
• Primer Foro “Beneficios y Proyecciones de la Ley Orgánica de
Control de Poder de Mercado” (agosto 2010). País (Entidad) Fecha de Subscripción
UNCTAD 5 de junio de 2011
• Capacitaciones en sector público:
• Consejo Nacional de Aviación Civil. Colombia (SIC) 15 de septiembre de 2011
México (CFC) 15 de septiembre de 2011
• Capacitaciones en sector privado: España (CNC) Por Suscribir
• Foro de Cámaras Binacionales de Quito. Perú (INDECOPI) Por Suscribir
• Universidades Luis Vargas Torres de Esmeraldas y Andina Simón ICN Por Suscribir
Bolívar.
• ADELCA, MEGASANTAMARIA, CORP. FAVORITA.
• Intervención en Foros de Competencia:
• I Foro sobre la LORCPM (PROFITAS).
• I Seminario Internacional de Derecho de la Competencia (CEAS).
• III Foro Internacional de Competencia y Mercados (UEES).
• Participación y seguimiento del Proyecto de Ley en Asamblea.
9. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
10. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
11. Inicio del Procedimiento
Artículos a considerar:
• Art. 53 LORCPM
• Arts. 54 – 59 del Reglamento
Los casos de investigación pueden iniciarse
por tres vías:
• De Oficio
• Solicitud de Órgano de Adm. Pública
• Denuncia de Parte Interesada
12. Procedimiento de Oficio
Conocimiento directo Apertura del
o indirecto de la Expediente e Inicio Notificación a
Autoridad sobre de Pre - presuntos
conductas sujetas a investigación responsables
infracción
Procedimiento de Inicio de Presentación de
acuerdo a Art. 58 – Investigación u Explicaciones por
61 LORCPM y Art. Orden de Archivo parte de Presuntos
62 – 72 Reglamento Responsables
13. Procedimiento por Solicitud de Órgano
de Adm. Pública
Conocimiento de Solicitud a
Órganos de Superintendencia de Apertura del
administración pública Control de Poder de Expediente e
sobre conductas Mercado para inicio Investigación
susceptibles a de procedimiento Preliminar
constituir infracción
Presentación de Notificación a
Inicio de Investigación Explicaciones por presuntos
u Orden de Archivo parte de Presuntos responsables
Responsables
Procedimiento de
acuerdo a Art. 58 –
61 LORCPM y Art. 62
– 72 Reglamento
14. Procedimiento por Denuncia
La denuncia podrá ser formulada por el agraviado, o por
cualquiera que demuestre interés legítimo
Sustanciación
• En todos los casos, el procedimiento de investigación y sanción será
sustanciado por el órgano de investigación hasta la emisión del informe final.
• Por el órgano de sustanciación y resolución a partir de la recepción del
informe final.
Contenido Mínimo de la Denuncia
• Nombre y Domicilio del Denunciante
• Identificación de Presuntos Responsables
• Descripción detallada de la conducta denunciada
• Relación de involucrados con la conducta
• Datos de identificación de los involucrados conocidos
• Características de los bienes y servicios objeto de la conducta denunciada
• Elementos de prueba
15. Un tema de suma importancia…
En competencia la costumbre
NO es fuente de derecho
Art. 3 LORCPM
“La costumbre o la costumbre mercantil no podrán
ser invocadas o aplicadas para exonerar o eximir
las conductas contrarias a esta Ley o la
responsabilidad del operador económico”
16. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
17. Resolución de Inicio
Contenido Mínimo
• Identificación de los presuntos responsables y de los denunciantes, si
los hubiere;
• La conducta objeto de investigación, las características de los bienes
o servicios que estarían siendo objeto de la conducta, los bienes o
servicios similares presuntamente afectados, la duración de la
conducta, la identificación de las partes, su relación económica
existente con la conducta, la relación de los elementos de prueba
presentados;
• Hechos que motivaron la resolución de inicio;
• Identificación de terceros que ostenten su condición de interesados, si
los hubiere; y,
• Plazo de duración de la etapa de investigación.
Se debe incorporar estos aspectos dentro del plan de
investigación para conocimiento de los involucrados.
18. Las características del bien o servicio objeto de la
conducta, se refieren a la definición del Mercado
Relevante
La definición de mercado relevante para los estudios económicos
de competencia se refiere a tres dimensiones fundamentalmente: la
de producto, la geográfica y el marco temporal.
• Mercado por producto: Todos aquellos sustitutos que pueden considerarse
suficientemente cercanos entre sí.
• Mercado Geográfico: El área física de influencia probable del poder de mercado
evaluado.
• Marco Temporal: Período en que se ha cometido la posible conducta
anticompetitiva en estudio.
Definición del Mercado Temporal
• La definición del mercado temporal requiere de un análisis exhaustivo a fin de
establecer correctamente el período en que se pudo haber dado la conducta
anticompetitiva.
• Actualmente, es un punto fundamental en consideración a la nueva Ley de
Regulación y Control del Poder de Mercado y a la derogatoria del Decreto
Ejecutivo 1614.
19. ¿Por qué es importante definir el
Mercado Relevante?
El mercado relevante permite identificar El mercado relevante permite también
clara y objetivamente el entorno en el que establecer un punto de partida adecuado
compite cada bien o servicio. para que todos los involucrados puedan
proceder.
Menos sustitutos
hacen un mercado Punto óptimo y
relevante más Más sustitutos hacen un objetivo: Mercado
pequeño mercado relevante más Relevante Real
grande
Mayor probabilidad de encontrar Menor probabilidad de encontrar
abusos abusos
20. SSNIP Test y Prueba de Pérdida
Crítica
Tercera Etapa sustitutos no perfectos
Segunda Etapa principales sustitutos
Primera Etapa Mercado más pequeño
21. SSNIP Test y Prueba de Pérdida
Crítica (cont.)
ELASTICIDADES OBTENIDAS
Fijo - Fijo Fijo - Móvil Móvil - Fijo Móvil - Móvil
∆%Q ∆Q P
Fijo - Fijo -0.049 0.018 0.064 0.193
η= =
Fijo - Móvil 0.050 -2.031 0.016 0.945
∆% P ∆P Q
Móvil - Fijo 0.204 0.018 -2.088 0.193
Móvil - Móvil 0.050 0.087 0.016 -0.307
PÉRDIDA CRÍTICA
∆% P
Fijo - Fijo Fijo - Móvil Móvil - Fijo Móvil - Móvil Pérd .critica =
Mark Up (L) 100% 42.50% 91.37% 86.48% L + ∆% P
Pérdida Crítica 0.0909 0.1901 0.0987 0.1036
Pérdida Efectiva 0.0049 0.2031 0.2088 0.0307
Pérdida Crítica > Pérdida Pérd .efectiva = ∆% P ×η
Efectiva SI NO NO SI
Mercados
Relevantes
22. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
23. Conductas Anticompetitivas
Abusos de Poder de Acuerdos y Prácticas Competencia Desleal
Mercado Restrictivas
• Se entenderá que • Todo acuerdo, decisión • Todo hecho, acto o
produce abuso de o recomendación práctica contrarios a los
poder de mercado colectiva o práctica usos o costumbres
cuando uno o varios concertada o honestos en el
operadores, sobre la conscientemente desarrollo de
base de su poder de paralela, cuyo objeto o actividades
mercado, por cualquier efecto sea o pueda ser económmicas.
medio, impidan, impedir, restringir, • Arts. 25 - 27 LORCPM
restrinjan, falseen o falsear o distorsionar la • Arts. 30 – 31
distorsionen la competencia. Reglamento
competencia. • Infracciones por Objeto
• Infracciones por Efecto (“per se”)
• Art. 9 LORCPM • Art. 11 LORCPM
• Art. 10 LORCPM • Art. 8 Reglamento
(Dependencia
Económica)
24. ¿Cómo evalúa la autoridad si efectivamente
se ha cometido una infracción?
Abusos de Poder de Acuerdos y Prácticas
Mercado Restrictivas
Se debe determinar que efectivamente existe Se analiza directamente si la conducta
un poder de mercado realizada por los operadores es
anticompetitiva
Se analiza si la conducta realizada por el No se requiere evaluar efectos pues se
operador con poder de mercado es presume que el solo hecho ya impide,
anticompetitiva restringe, false o distorsiona la competencia
(Infracciones anticompetitivas per se)
Se evalúa el efecto distorsionador de la
conducta en el mercado
En estos casos el poder de mercado se
constituye en un agravante
25. Mecanismo económico más usado para estudiar
abusos de poder de mercado: Modelo SCP
Mayor
Estructura Concentración
y Dominancia
Concentración Dominancia Distribución de
(HHI, C4, (ID) Operadores
Entropía) (Gini)
Mayor Poder
de Mercado
Rendimiento
Índice de Rentabilidad Mayores
Lerner Financiera
(ROA, ROE)
Q de Tobin Márgenes
¿Hay justificativos
en razones de
eficiencia
económica?
26. Indicadores más Usados para
Establecer Concentración Estructural
Participación o Cuota de Mercado
• Se entiende como participación o cuota de mercado a la fracción relativa que una
empresa tiene del mercado total disponible o de un segmento de mercado
especificado medido a través del volumen de negocios. Representa un indicador de
primer orden de la posición que tiene una firma en una industria dada.
Índice C4
• Es un indicador de mucho uso gracias a su facilidad de cálculo. Consiste en sumar las
cuatro mayores participaciones de un mercado.
Índice Herfindahl Hirschman (HHI)
• Se calcula sumando el cuadrado de las participaciones de todas las empresas del
mercado y multiplicando este resultado por 10,000.
• Se entiende que un mercado está concentrado cuando su HHI supera los 2,500 puntos;
si el HHI está entre 1,500 y 2,500 se dice que hay una concentración moderada.
Finalmente, cuando el HHI esta bajo los 1,500 se tiene un mercado desconcentrado.
OJO: Mercados concentrados no implican mercados donde se estén dando
conductas anticompetitivas.
27. Ejemplo de Estructura en Mercado de
Producción de Cemento
HHI 2009 - 2011
Participación 2009 - 2011
Gini 2009 - 2011
28. Ejemplo de Rendimiento en Mercado Aéreo
Regular de Pasajeros
% Part. p−c
L=− =
η c
RUTA UIO - GYE
Cuota (%) Elasticidad Propia Lerner Modelo Aplicado
TAME EP 34.3 -9.633 .036 2SLS (WTI y sustitutos)
AEROGAL 30.6 -0.213 1.437 2SLS (WTI y sustitutos)
RUTA UIO - CUE
TAME EP 49.4 -2.751 0.180 2SLS (WTI)
AEROGAL 31.3 -0.169 1.849 2SLS (WTI y sustitutos)
29. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
30. Colaboración con la Autoridad
Los operadores económicos tienen obligación de cooperar con la
Superintendencia de Control de Poder de Mercado
En caso de ser denunciante En caso de ser denunciado En caso de notificar
concentraciones
• Cumplimiento de • Colaboración activa • Cumplir cabalmente con
requisitos previstos en la durante el proceso de los requisitos de solicitud
Ley. investigación. completa o abreviada.
• Motivar adecuadamente • Considerar que este • Cumplir los plazos
la denuncia presentando comportamiento puede previstos en la ley y su
toda la documentación resultar en un atenuante reglamento.
pertinente. al momento del cálculo • Acogerse a las
• Colaboración activa de la sanción. condiciones y
durante el proceso de • Entrega de información compromisos presentados
investigación solicitada (esta y requeridos por la
colaboración se extiende Autoridad.
también a estudios de
mercado).
La falta de colaboración, el actuar de mala fe, o el impedimento para un
trabajo adecuado por parte de la Autoridad puede conllevar multas de
orden leve (8% - 10% del volumen de negocios)
31. Colaboración con la Autoridad (cont.)
Facultades de inspección y peritaje en concordancia con
numerales 5 y 6 del artículo 38 de la LORCPM
• Entre las facultades de la Superintendencia se establece la posibilidad de
realizar inspecciones y peritajes a fin de recabar información que se estime
pertinente en la investigación.
El procedimiento específico se establecerá mediante instructivo.
• La Autoridad debe velar porque el procedimiento sea efectivo y minimice las
externalidades negativas para el operador.
• Conformación de equipos técnicos multidisciplinarios con capacidades de
realizar adecuadamente una inspección
• Para inspecciones a personas naturales se requeriría autorización judicial. Esto
no aplicaría para personas jurídicas aunque se recomienda colaboración para
un cumplimiento efectivo de funciones de la Superintendencia.
• Considerar posibles atenuantes o exenciones previstas en la LORCPM.
32. Etapas de la Investigación
Inicio del Procedimiento
Resolución de Inicio
Conductas a Investigar
Término de Prueba
Mecanismos de Sanciones
33. Medidas Preventivas
Buscan evitar una grave lesión, que afecte a la libre
concurrencia de los operadores, y se pueden solicitar en
cualquier etapa del procedimiento.
Tipos de medidas preventivas:
• Orden de cese inmediato de la conducta.
• Imposición de condiciones.
• Suspensión de los efectos de actos jurídicos relacionados a la conducta.
• Adopción de comportamientos positivos.
• Otras que sean consideradas pertinentes para preservar las condiciones
de competencia.
34. Medidas Correctivas
Las medidas correctivas se imponen conjuntamente con las multas
El órgano de investigación evaluará continuamente el cumplimiento
de las mismas y notificará al órgano de sustanciación y resolución
en caso de incumplimiento por parte del infractor.
Se podrá designar mediante resolución a un interventor temporal
calificado a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas
correctivas.
• Sus deberes y facultades deben limitarse únicamente a las actuaciones necesarias
para garantizar el cumplimiento de las medidas correctivas.
• En casos de abuso de poder de mercado en relación de dependencia económica
se designará interventor obligatoriamente.
• Los honorarios del interventor serán pagados por los operadores económicos
intervenidos.
35. Umbrales y Criterios para aplicación
de Multas
Umbrales Criterios a Considerar
• Infracciones leves: 8% del volumen • La dimensión y características del
total de negocios. mercado afectado por la infracción.
• La cuota de mercado del operador u
• Infracciones graves: 10% del operadores económicos
volumen total de negocios. responsables.
• El alcance de la infracción.
• Infracciones muy graves: 12% del • La duración de la infracción.
volumen total de negocios. • El efecto de la infracción sobre los
derechos y legítimos intereses de los
consumidores y usuarios o sobre otros
operadores económicos.
• Los beneficios obtenidos como
consecuencia de la infracción.
• Las circunstancias agravantes y
atenuantes que concurran en relación
con cada una de las empresas u
operadores económicos
responsables.
36. Mecanismo para el Cálculo de
Sanciones
Definición de Base de Cálculo
Volumen de Negocios realizado en el mercado relevante afectado por la investigación realizada.
Se consideran los criterios a – f del art. 80 de la LORCPM.
Se multiplica la Base de Cálculo por la duración de la conducta
Si el período de duración es de menos de 6 meses se considera como medio año.
Se incrementa o se reduce en función de las circunstancias
agravantes y atenuantes
37. Multas coercitivas
Podrán ascender a 200 RBU diarios.
Se aplican en los siguientes casos:
• Se ha dejado de cumplir con los compromisos o condiciones
establecidas en resolución de la Superintendencia.
• Se ha dejado de cumplir con lo ordenado en resoluciones,
requerimiento o acuerdos de la Superintendencia.
• Se ha incumplido con la obligación de suministrar información
así como de colaborar con la Superintendencia.
• Se ha dejado de cumplir lo dispuesto en resolución motivada
con respecto a medidas preventivas y/o medidas correctivas.
38. Acuerdos de Pago
Se deberá presentar una propuesta
de pago que contenga al menos lo La Superintendencia
siguiente: Evaluará la propuesta y
• Indicación clara y precisa de las el cumplimiento de los
multas respecto a las cuales solicita requisitos.
las facilidades de pago.
• Razones económicas por las cuales
se encuentra impedido de pagar Se concluye el acuerdo
de contado
• Una oferta de pago inmediato no de pago cuando:
menor de un 60% de la multa y la
forma en que se pagará el saldo. El operador
• Una indicación de la garantía por Se han realizado retrasa el pago
todos los pagos
la diferencia del importe de la parciales. durante el plazo
multa. de 8 días.
39. Compromisos de Cese
Aplica únicamente para conductas continuadas.
Se puede presentar en cualquier etapa del proceso de investigación
antes de la resolución del órgano de sustanciación y sanción.
La Superintendencia tomará en cuenta los siguientes aspectos dentro
de la propuesta:
• Que la totalidad o una parte de los operadores económicos investigados reconozca
todos o algunos de los hechos de la denuncia
• Que los operadores económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que
garanticen que no serán reincidentes.
De aceptarse el compromiso se dará por terminada la investigación,
caso contrario se continuará con el proceso.
• En caso de incumplimiento del compromiso por parte del operador, el órgano de
sustanciación reiniciará el proceso.
40. Exenciones del Pago de Multa
Se eximirá de la totalidad del pago de la multa impuesta a un
operador cuando:
• El operador sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan a la
Superintendencia ordenar el desarrollo de una inspección en relación a una
infracción de acuerdos o prácticas restrictivas.
• El operador sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan a la
Superintendencia comprobar una infracción de acuerdos o prácticas restrictivas,
siempre y cuando la autoridad no disponga de elementos de prueba suficientes.
El operador deberá además cumplir con los siguientes requisitos:
• Cooperación plena y continua con la Autoridad a lo largo de todo el proceso
administrativo.
• Poner fin a su participación en la presunta infracción.
• No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de
exención.
• No haber revelado a tercero la intención de presentar una solicitud de exención.
• No haber adoptado medidas para obligar a otros operadores a participar en la
infracción.
Es importante resaltar que estas exenciones se aplican únicamente a investigaciones
vinculadas a acuerdos y prácticas restrictivas descritas en el Art. 11 de la LORCPM
41. Reducciones del Pago de Multa
Se puede aplicar cuando un operador que, sin cumplir con los
requisitos para aplicar una exención,
• Faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor
añadido significativo con respecto a aquellos de los que ya disponga la
Autoridad.
• Cumplan todos los requisitos para la exención sin considerar aquel sobre no
haber adoptado medidas para obligar a otros operadores a participar en la
infracción.
La reducción se calculará atendiendo a las siguientes reglas:
• El primer operador económico que cumpla los criterios expuestos podrá
beneficiarse con una reducción entre 30% y 50%.
• El segundo operador económico que cumpla los criterios expuestos podrá
beneficiarse con una reducción entre 20% y 30%.
• El tercer operador económico que cumpla los criterios expuestos podrá
beneficiarse con una reducción entre 0% y 20%.
42. MUCHAS GRACIAS
Dra. María Teresa Lara Zumárraga
Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor
Ministerio de Industrias y Productividad
PBX: (593-2) 254 6690
Correo Electrónico: competencia@mipro.gob.ec