El documento presenta un protocolo para prevenir y atender casos de violencia, acoso y discriminación por razón de género en el ámbito laboral. El protocolo incluye un programa de prevención con capacitaciones, un proceso para gestionar denuncias que involucra una investigación inicial y un comité asesor, y lineamientos para sancionar faltas disciplinarias y brindar apoyo a víctimas. El objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de discriminación e inclusivo para todas las personas.
1. Resolución y Tratamiento de
Casos de Violencias, Acoso y
Discriminación por razón de
género
Ph.D. Andrea Ocaña Ocaña
2. Dotar a los profesionales
del Trabajo Social de la
empresa de las
herramientas necesarias
para diseñar y ejecutar un
protocolo eficaz que
permita atender de manera
adecuada y sensible los
casos de violencia, acoso y
discriminación.
Crear conciencia sobre la
importancia de contar
con un enfoque
estructurado y unificado
para la gestión de estas
situaciones, asegurando
la protección y el apoyo
de los afectados.
Objetivos
Desarrollar un
protocolo que
promueva la
igualdad, la justicia
y un ambiente de
trabajo seguro y
respetuoso.
3. La violencia, la discriminación y el acoso por razones de género se
refieren a comportamientos y actitudes que tienen como objetivo ejercer
poder y control sobre personas o grupos basados en su género,
generando daño físico, psicológico o social.
La violencia de género abarca diferentes formas de agresión, como la
violencia física, sexual, psicológica o económica, que se dirigen
específicamente hacia una persona debido a su género. Este tipo de
violencia afecta a personas de cualquier edad, origen étnico o clase social.
Mujeres y personas LGBTI+ son las principales víctimas.
4. Marco jurídico
● Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la
Organización Internacional del Trabajo
● Protocolo para la prevención y atención de casos de
discriminación, acoso laboral y/o cualquier forma de
violencia contra las mujeres en el ámbito laboral
○ Acuerdo Ministerial No. MDT 2020 – 244, del 25 de
noviembre de 2020 (*60 días de plazo)
○ El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el
Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de
Discriminación, Acoso en el Trabajo y/o Toda Forma de
Violencia contra la Mujer en el Trabajo deben registrarse,
ejecutarse y denunciarse anualmente al Ministerio de
Trabajo.
5. ¿Qué es el protocolo de prevención?
● Se trata de un conjunto ordenado de medidas que
tiene como objetivo prevenir y actuar sobre las
situaciones de violencias, discriminación y acoso
basado en género, que puedan ocurrir en el
mundo del trabajo.
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Promover el compromiso
de erradicar cualquier
tipo de discriminación,
acoso laboral y todas las
formas de violencia en el
ámbito laboral.
Implementar políticas
que promuevan un buen
ambiente de trabajo
Impartir talleres de
sensibilización sobre
temas relacionados con la
prevención de la
discriminación, el acoso
laboral y todas las formas
de violencia en el ámbito
laboral, así como los
derechos laborales, el
lenguaje positivo y la
inclusión social.
Difundir campañas de
comunicación
Eje de prevención
7. Programa de prevención de riesgos
psicosociales
● Incluyen talleres: Gestión de Grupos, Asertividad, Habilidades
blandas, Trabajo en equipo, Derechos laborales en grupos
prioritarios y Vulnerabilidad Social, Normativa laboral, Técnicas de
resolución de conflictos laborales, entre otros.
● Seminarios y cursos dirigidos específicamente a directivos y
mandos intermedios con el objetivo de proporcionarles
herramientas para identificar factores de riesgo y canalizar
adecuadamente las denuncias sobre esta problemática.
8. Protocolo de prevención y atención de
casos de discriminación, acoso laboral
y/o toda forma de violencia por razón de
género en el mundo del trabajo
GARANTÍAS
a. Protección de la intimidad y la dignidad de las personas
afectadas, además del respeto para todas las personas implicadas.
b. Confidencialidad y reserva.
c. Imparcialidad
d. Protección y restitución de las víctimas
e. Prohibición de represalias
f. Interpretación más favorable para la efectiva vigencia y amparo de sus
derechos para la protección y garantía de las víctimas
g. No reincidencia
9. Protocolo de prevención y atención de casos de
discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia
por razón de género en el mundo del trabajo
Fase 1 - Solicitud de intervención
● El Departamento o proceso encargado de gestionar el
Programa de Riesgo Psicosocial puede realizar la
denuncia utilizando los datos obtenidos de los
indicadores de Riesgo Psicosocial
● La persona afectada o su representante legal pueden
presentar la denuncia
10. Protocolo de prevención y atención de casos de
discriminación, acoso laboral y/o toda forma de
violencia por razón de género en el mundo del trabajo
TH emitirá un
informe dentro de
los 10 días hábiles
posteriores.
● Se recopilará información útil
para el caso, incluidos archivos
personales y testimonios de los
involucrados bajo
confidencialidad.
Fase 2 - Evaluación inicial
● Se obtendrá un informe del
profesional con conocimientos o
formación en riesgos
psicosociales
11. Fase 3, Resolución A:
Solución de Conflictos
Laborales (NO VIOLENCIAS)
● Promover espacios de diálogo entre las
partes en conflicto
● Activar procedimientos de resolución de
conflictos interpersonales si es necesario
● Aplicar la sanción de acuerdo con el
Reglamento Interno con la aprobación del
Ministerio de Trabajo, que no excederá
del 10% de la remuneración del
trabajador
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Fase 3, Resolución B: Activar Proceso de Intervención
Conformación del Comité Asesor: Será
un órgano de carácter permanente en la
empresa formado por:
• Un (1) Médico Institucional o Médico
Ocupacional;
• Un (1) delegado del Representante
Legal que posea la facultad de poder
establecer medidas disciplinarias;
• Un (1) Responsable de Prevención de
Riesgos Laborales;
• Un (1) Delegado de Trabajo Social.
Informe Final: De existir la presunción del
cometimiento de una falta, se remitirá el
expediente a la Unidad de Talento
Humano para que resuelva lo que
corresponda en el ámbito del Código del
Trabajo o Reglamento Interno aprobado
por el Ministerio del Trabajo. Además,
podrá declarar inexistente el acto
denunciado y el archivo del expediente.
Investigación: El Comité Asesor podrá
solicitar información adicional a la
recopilada en la valoración inicial, en
cualquier medio de prueba admisible en
derecho. La investigación no durará más
de 10 días laborables, además la
información recolectada deberá ser
protegida y custodiada por el mismo
Comité.
Derecho a la defensa: El Comité
Asesor, solicitará al trabajador/a
acusado/a las pruebas de descargo
admisibles en derecho, a fin de
garantizar su derecho a la defensa.
13. ● Una vez que la Unidad de Talento Humano reciba
una valoración que encuentre indicios de
discriminación, acoso laboral o toda forma de
violencia por razón de género, se la considerará
como una falta disciplinaria.
● Si se detecta alguna otra falta distinta a las
mencionadas, se propondrán acciones correctivas
que pongan fin a la situación producida, y en caso
de ser necesario se lo registrará en el expediente
disciplinario.
● Una vez aplicados todos los pasos indicados, se
procederá a informar las acciones realizadas a las
personas involucradas.
Fase 3, Resolución B: Activar Proceso de Intervención
La Unidad de Trabajo Social, brindará atención
e informará a la presunta víctima, las acciones
complementarias que pudieran asistirles en la
vía administrativa y judicial.
En cualquier momento la persona afectada
puede comenzar un proceso de denuncia en
el Ministerio del Trabajo o en la Dirección de
Inspectorías de Trabajo.
Se deben activar medidas complementarias
que eviten la revictimización y/o continuidad
de la situación de amenaza para la presunta
víctima.
14. Sanciones
Se aplicarán de conformidad a lo establecido en
el Reglamento Interno, previo a la aprobación
del Ministerio del Trabajo.
Puede incluir advertencias, suspensiones o
incluso la terminación del contrato laboral,
dependiendo de la gravedad de la situación.
Las conductas que se denuncien como acoso
laboral pueden ser consideradas causal para
solicitar visto bueno ante el Inspector de
trabajo.
15. En caso de una inspección de
trabajo relacionada con denuncias
de discriminación, acoso o
violencias, la empresa deberá
presentar registros de
seguimiento y atención a los casos.
Mantener registros organizados
de quejas y seguimiento es
importante para demostrar el
cumplimiento de las regulaciones
relacionadas con el
comportamiento en el lugar de
trabajo.
Registros de quejas
Los registros de quejas también se
pueden usar para identificar
patrones o áreas de mejora en la
respuesta de la organización a las
quejas.
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Revisar vacíos en la
normativa actual de la
empresa y actualizar
documentos en armonía
con los mínimos exigidos.
Plantear medidas de
reparación para las víctimas.
Es importante destacar que
las medidas de reparación
deben ser aplicadas de
manera integral y en
colaboración con la víctima,
respetando sus decisiones y
Establecer formatos claros para
todas las etapas del proceso
involucradas en la atención de
las denuncias y la prestación de
apoyo a las víctimas, incluyendo
los del Comité Asesor.
Generar lineamientos de
actuación para el
acompañamiento de víctimas en
casos de violencia, acoso y
discriminación, y frente a
presuntos agresores dentro de
la institución
Recomendaciones (tareas)
17. ● Políticas y Compromiso de la
Empresa
● Evaluación de Riesgos
Psicosociales
● Prevención y Control de
Riesgos
● Capacitación y
Sensibilización
● Monitoreo y Mejora Continua
Preguntas de aplicación
● ¿La empresa cuenta con políticas claras de equidad de
género?
● ¿Se realizan evaluaciones periódicas de riesgos
psicosociales?
● ¿Existen medidas preventivas y programas para
controlar los riesgos psicosociales?
● ¿Se proporciona capacitación y sensibilización sobre
equidad de género y riesgos psicosociales?
● ¿Se realiza un seguimiento regular y se implementan
mejoras continuas en relación a la equidad de género y
los riesgos psicosociales?