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DIAN


MODALIDADES DE
IMPORTACIÓN Y
 EXPORTACIÓN
INFRACCIONES Y
  SANCIONES
DIAN

DIRECCION DE IMPUESTOS Y
  ADUANAS NACIONALES
¿Que hace
                     la DIAN?
   La DIAN administra y controla el cumplimiento
    de las obligaciones tributarias y aduaneras;
    vigila y controla las operaciones de cambio de
    competencia de la DIAN y facilita las
    operaciones de comercio exterior.
¿Cómo nació
                    la DIAN?
   La Dirección de Impuestos y Aduanas
    Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad
    Administrativa Especial, mediante Decreto 2117
    de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se
    fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales
    (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales
    (DAN).
¿Cómo nació
                    la DIAN?

   Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una
    nueva reestructuración y se organiza la Unidad
    Administrativa Especial Dirección de Impuestos
    y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿Para qué existe la DIAN?
   Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del
    Estado colombiano y la protección del orden público
    económico nacional, mediante la administración y
    control al debido cumplimiento de las obligaciones
    tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de
    las operaciones de comercio exterior en condiciones de
    equidad, transparencia y legalidad.
MODALIDADES DE IMPORTACION

   Importación ordinaria
   Importación con franquicia
   Reimportación por perfeccionamiento pasivo
   Reimportación en el mismo estado
   Importación en cumplimiento de garantía
MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

   Importación temporal para reexportación en el
    mismo estado
   Importación temporal por perfeccionamiento
    activo
   Importación para transformación y ensamble
   Trafico postal y envíos urgentes
   Entregas urgentes
TITULO V MODALIDADES DE
               IMPORTACION


   Menajes domésticos
   Diplomáticos
   Zonas francas
   Importación desde San Andrés, providencia,
    santa catalina, Maicao, Uribia y Manaure
IMPORTACIÓN ORDINARIA

   Introducción de mercancía de procedencia
    extranjera destinada a permanecer
    indefinidamente en el territorio nacional en libre
    disposición, con el pago de los tributos
    aduaneros que hubiera lugar.
IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA


   Se refiere aquellas importaciones que, en virtud
    de tratado, convenio o ley gozan de la exención
    total o parcial de tributos aduaneros.
REIMPORTACIÓN POR
       PERFECCIONAMIENTO PASIVO


   Se presenta cuando hay necesidad de exportar
    temporalmente mercancías bien sea para
    reparación o transformación.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO


   Podrá importarse sin el pago de los tributos
    aduaneros, la mercancía exportada temporal o
    definitivamente que se encuentre en libre
    disposición.
IMPORTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO
             DE GARANTÍA


   Entrada de mercancía que en cumplimiento de
    una garantía del fabricante o proveedor, se haya
    reparado en el exterior o reemplace a otra que
    haya resultado averiada.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
       REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
               ESTADO


   Introducción al territorio aduanero nacional con
    suspensión de tributos aduaneros de
    determinadas mercancías, destinados a la
    reexportación en un plazo determinado sin
    habérsele realizado modificación alguna.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
       PERFECCIONAMIENTO ACTIVO


   Importación temporal para bienes de capital
   Importaciones temporales en desarrollo de
    sistemas especiales de importación-
    exportación-(Plan-Vallejo)
   Materias primas e insumos
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
       PERFECCIONAMIENTO ACTIVO



   Bienes de capital y repuestos
   Reposición de materias primas e insumos
   Importaciones temporales para procesamiento
    industrial
IMPORTACIÓN PARA
      TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE


   Las mercancías que van a ser sometidas a
    procesos de transformación o ensamble, por
    parte de industrias reconocidas como tales por
    la autoridad competente, pueden acogerse a
    esta modalidad.
TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES


   Aquellos que contengan mercancías que no
    constituyan expediciones comerciales, cuyo
    peso no exceda de (50)kilos, su medida no
    supere (1.50)centímetros en cualquiera de sus
    dimensiones y menor o igual a Usd2000 FOB.
ENTREGAS
                    URGENTES


   Se podrá autorizar sin tramite previo, la entrega
    directa al usuario, de determinadas mercancías
    que así lo requieran.
VIAJEROS


   Viajeros del exterior

   Viajeros procedentes de zonas de RÉGIMEN
    ADUANERO ESPECIAL

   Tripulantes
MENAJES
                   DOMÉSTICOS


   Los no residentes en el país que ingresen al
    territorio nacional para fijar su residencia en el,
    tendrán derecho a introducir sin registro o
    licencia de importación, los efectos personales y
    el menaje domestico.
RÉGIMEN DE DIPLOMÁTICOS


   Funcionarios acreditados en el país

   Misiones acreditadas en el país

   Funcionarios colombianos que regresan al país
IMPORTACIONES DESDE SAN ANDRÉS,
    PROVIDENCIA, SANTA CATALINA, MAICAO,
             URIBIA Y MANAURE


   Las mercancías importadas de estos
    departamentos o zona de régimen especial,
    podrán ser introducidas, por el sistema de
    envíos o bajo la modalidad de viajeros.
TITULO VII MODALIDADES DE
              EXPORTACIÓN

   Exportación definitiva
   Exportación temporal para perfeccionamiento
    pasivo
   Exportación temporal para reimportación en el
    mismo estado
   Reexportación
   Reembarque
MODALIDADES DE EXPORTACIÓN

   Exportación por trafico postal y envíos urgentes
   Exportación de muestras sin valor comercial
   Exportaciones temporales realizadas por
    viajeros
   Exportación de menajes
EXPORTACIÓN DEFINITIVA

   Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas,
    del territorio aduanero nacional para su uso o consumo
    definitivo en otro país.
   También se considera exportación definitiva, la salida de
    mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto
    del territorio aduanero nacional a una zona franca en los
    términos previstos en este decreto.
EXPORTACIÓN DEFINITIVA

   Pueden ser:
    • Embarque único con datos definitivos al
      embarque
    • Autorización   Global con  embarques
      fraccionados
    • Embarque único con datos provisionales,
      plazo de 3 meses
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
       PERFECCIONAMIENTO PASIVO


   Modalidad de exportación que regula la salida
    temporal de mercancías nacionales o
    nacionalizadas del territorio nacional, para ser
    sometidas a transformación, elaboración o
    reparación en el exterior o en una zona franca
    industrial.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO


   Regula la salida temporal de mercancías
    nacionales o nacionalizadas del territorio
    aduanero nacional, para atender una finalidad
    especifica en exterior, en un plazo determinado.
REEXPORTACIÓN


   Regula la salida definitiva del territorio aduanero
    nacional, de mercancías que estuvieron
    sometidas a una modalidad de importación
    temporal o a la modalidad de transformación o
    ensamble.
REEMBARQUE



   Regula la salida del territorio aduanero
    nacional de mercancías procedentes del
    exterior que se encuentren en
    almacenamiento.
EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y
       ENVÍOS URGENTES


   Podrán ser objeto de exportación, los envíos de
    correspondencia, los paquetes postales y los
    envíos urgentes que su valor no exceda de mil
    dólares (us$5000).
EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN
          VALOR COMERCIAL


   Regula la exportación de mercancías
    exportadas y declaradas como “muestra sin
    valor comercial”, cuyo valor FOB total no
    sobrepase el monto de (USD 10000)anuales.
EXPORTACIONES TEMPORALES
        REALIZADAS POR VIJEROS


   Mercancías nacionales o nacionalizadas que
    lleven consigo los viajeros que salgan del país y
    que deseen reimportarlas a su regreso en el
    mismo estado sin pago de tributos.
EXPORTACIÓN DE MENAJES


   Bajo esta modalidad están los menajes de los
    residentes en el país que salen del territorio
    aduanero nacional para fijar residencia en el
    exterior.
Taller para realizar por parejas y responder con
              sus propias palabras.
1.   Cuando se creo la DIAN y para que?
2.   Que es importación y cuales son las modalidades y defina dos de
     ellas.
3.   Que es exportación y cuales son las modalidades y defina dos de
     ellas.
4.   Según su criterio profesional cuando yo importo algo y lo recibo en
     mal estado como lo devuelvo a origen y como lo importo
     nuevamente, es decir que modalidades utilizo.
5.   Cual es el decreto que regula la legislación aduanera en Colombia
     y cual es el titulo para el régimen de importación y cual para el
     régimen de exportación.
INFRACCIONES Y SANCIONES POR
                CONTRABANDO
             HECHO                        SANCIÓN

CONTRABANDO                 Prisión de 3 a 5 años y multa de 300 a
(100)A(200)                 1500 salarios
Salarios mínimos

FAVORECIMIENTO DE           Prisión de 1 a 5 años
CONTRABANDO                 Multa 200 a 50000

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE   Prisión de 5 a 8 años multa 20 veces
ADUANA                      lo dejado de declarar


FAVORECIMIENTO DE           Multa de 300 a 1500 salarios.
CONTRABANDO POR SERVIDOR
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INFRACCIONES Y SANCIONES POR RÉGIMEN
              CAMBIARIO

          HECHO                      SANCIÓN

Declaración de cambio       Multa 1% vlr operación no
                            declarada


Incumplimiento de           Multa 10 smlv.
obligaciones al BR


Posesión y negociación de   Multa 100% del monto de la
divisas                     operación
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE
LOS DECLARANTES EN REGIMEN DE IMPORTACION


         HECHO                SANCIÓN
Gravísimas           Multa del 100% del vlr de la
                     mercancía

Graves               Multa 15% del valor FOB de
                     la mercancía

Leves                Multa de 7 smlv
                     Por infracción
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE
LOS DECLARANTES EN RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN



         HECHO               SANCIÓN
Gravísimas           Multa del 15% del vlr FOB
                     de la mercancía

Graves               Multa 5% del valor FOB de
                     la mercancía


Leves                Multa de 7 smlv
                     Por infracción
DECLARANTE COMO USUARIO ADUANERO
            PERMANENTE


         HECHO           SANCIÓN
Gravísimas       Multa de 70 smlv


Graves           Multa 30 smlv



Leves            Multa de 7 smlv
                 Por infracción
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            EXPORTADOR


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Graves           Multa 30 smlv



Leves            Multa de 7 smlv
                 Por infracción
SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS
       DE LOS TRANSPORTADORES


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Gravísimas         Multa de 20 smlv


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  • 1. DIAN MODALIDADES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 2. DIAN DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
  • 3. ¿Que hace la DIAN?  La DIAN administra y controla el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras; vigila y controla las operaciones de cambio de competencia de la DIAN y facilita las operaciones de comercio exterior.
  • 4. ¿Cómo nació la DIAN?  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad Administrativa Especial, mediante Decreto 2117 de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales (DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales (DAN).
  • 5. ¿Cómo nació la DIAN?  Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una nueva reestructuración y se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • 6. ¿Para qué existe la DIAN?  Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
  • 7. MODALIDADES DE IMPORTACION  Importación ordinaria  Importación con franquicia  Reimportación por perfeccionamiento pasivo  Reimportación en el mismo estado  Importación en cumplimiento de garantía
  • 8. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN  Importación temporal para reexportación en el mismo estado  Importación temporal por perfeccionamiento activo  Importación para transformación y ensamble  Trafico postal y envíos urgentes  Entregas urgentes
  • 9. TITULO V MODALIDADES DE IMPORTACION  Menajes domésticos  Diplomáticos  Zonas francas  Importación desde San Andrés, providencia, santa catalina, Maicao, Uribia y Manaure
  • 10. IMPORTACIÓN ORDINARIA  Introducción de mercancía de procedencia extranjera destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros que hubiera lugar.
  • 11. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA  Se refiere aquellas importaciones que, en virtud de tratado, convenio o ley gozan de la exención total o parcial de tributos aduaneros.
  • 12. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO  Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para reparación o transformación.
  • 13. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO  Podrá importarse sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición.
  • 14. IMPORTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA  Entrada de mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace a otra que haya resultado averiada.
  • 15. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO  Introducción al territorio aduanero nacional con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías, destinados a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna.
  • 16. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO  Importación temporal para bienes de capital  Importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación-(Plan-Vallejo)  Materias primas e insumos
  • 17. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO  Bienes de capital y repuestos  Reposición de materias primas e insumos  Importaciones temporales para procesamiento industrial
  • 18. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE  Las mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, pueden acogerse a esta modalidad.
  • 19. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES  Aquellos que contengan mercancías que no constituyan expediciones comerciales, cuyo peso no exceda de (50)kilos, su medida no supere (1.50)centímetros en cualquiera de sus dimensiones y menor o igual a Usd2000 FOB.
  • 20. ENTREGAS URGENTES  Se podrá autorizar sin tramite previo, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran.
  • 21. VIAJEROS  Viajeros del exterior  Viajeros procedentes de zonas de RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL  Tripulantes
  • 22. MENAJES DOMÉSTICOS  Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en el, tendrán derecho a introducir sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje domestico.
  • 23. RÉGIMEN DE DIPLOMÁTICOS  Funcionarios acreditados en el país  Misiones acreditadas en el país  Funcionarios colombianos que regresan al país
  • 24. IMPORTACIONES DESDE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA, SANTA CATALINA, MAICAO, URIBIA Y MANAURE  Las mercancías importadas de estos departamentos o zona de régimen especial, podrán ser introducidas, por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
  • 25. TITULO VII MODALIDADES DE EXPORTACIÓN  Exportación definitiva  Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo  Exportación temporal para reimportación en el mismo estado  Reexportación  Reembarque
  • 26. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN  Exportación por trafico postal y envíos urgentes  Exportación de muestras sin valor comercial  Exportaciones temporales realizadas por viajeros  Exportación de menajes
  • 27. EXPORTACIÓN DEFINITIVA  Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.  También se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca en los términos previstos en este decreto.
  • 28. EXPORTACIÓN DEFINITIVA  Pueden ser: • Embarque único con datos definitivos al embarque • Autorización Global con embarques fraccionados • Embarque único con datos provisionales, plazo de 3 meses
  • 29. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO  Modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca industrial.
  • 30. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO  Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en exterior, en un plazo determinado.
  • 31. REEXPORTACIÓN  Regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
  • 32. REEMBARQUE  Regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento.
  • 33. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES  Podrán ser objeto de exportación, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que su valor no exceda de mil dólares (us$5000).
  • 34. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL  Regula la exportación de mercancías exportadas y declaradas como “muestra sin valor comercial”, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto de (USD 10000)anuales.
  • 35. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIJEROS  Mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado sin pago de tributos.
  • 36. EXPORTACIÓN DE MENAJES  Bajo esta modalidad están los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar residencia en el exterior.
  • 37. Taller para realizar por parejas y responder con sus propias palabras. 1. Cuando se creo la DIAN y para que? 2. Que es importación y cuales son las modalidades y defina dos de ellas. 3. Que es exportación y cuales son las modalidades y defina dos de ellas. 4. Según su criterio profesional cuando yo importo algo y lo recibo en mal estado como lo devuelvo a origen y como lo importo nuevamente, es decir que modalidades utilizo. 5. Cual es el decreto que regula la legislación aduanera en Colombia y cual es el titulo para el régimen de importación y cual para el régimen de exportación.
  • 38. INFRACCIONES Y SANCIONES POR CONTRABANDO HECHO SANCIÓN CONTRABANDO Prisión de 3 a 5 años y multa de 300 a (100)A(200) 1500 salarios Salarios mínimos FAVORECIMIENTO DE Prisión de 1 a 5 años CONTRABANDO Multa 200 a 50000 DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE Prisión de 5 a 8 años multa 20 veces ADUANA lo dejado de declarar FAVORECIMIENTO DE Multa de 300 a 1500 salarios. CONTRABANDO POR SERVIDOR PUBLICO
  • 39. INFRACCIONES Y SANCIONES POR RÉGIMEN CAMBIARIO HECHO SANCIÓN Declaración de cambio Multa 1% vlr operación no declarada Incumplimiento de Multa 10 smlv. obligaciones al BR Posesión y negociación de Multa 100% del monto de la divisas operación
  • 40. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN REGIMEN DE IMPORTACION HECHO SANCIÓN Gravísimas Multa del 100% del vlr de la mercancía Graves Multa 15% del valor FOB de la mercancía Leves Multa de 7 smlv Por infracción
  • 41. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN HECHO SANCIÓN Gravísimas Multa del 15% del vlr FOB de la mercancía Graves Multa 5% del valor FOB de la mercancía Leves Multa de 7 smlv Por infracción
  • 42. DECLARANTE COMO USUARIO ADUANERO PERMANENTE HECHO SANCIÓN Gravísimas Multa de 70 smlv Graves Multa 30 smlv Leves Multa de 7 smlv Por infracción
  • 43. DECLARANTE COMO USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR HECHO SANCIÓN Gravísimas Multa de 70 smlv Graves Multa 30 smlv Leves Multa de 7 smlv Por infracción
  • 44. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES HECHO SANCIÓN Gravísimas Multa de 20 smlv Graves Multa 50% del vlr de fletes internacionales Leves Multa de 6 smlv Por infracción