3. ¿Que hace
la DIAN?
La DIAN administra y controla el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y aduaneras;
vigila y controla las operaciones de cambio de
competencia de la DIAN y facilita las
operaciones de comercio exterior.
4. ¿Cómo nació
la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) se constituyó como Unidad
Administrativa Especial, mediante Decreto 2117
de 1992, cuando el 1º de junio del año 1993 se
fusionó la Dirección de Impuestos Nacionales
(DIN) con la Dirección de Aduanas Nacionales
(DAN).
5. ¿Cómo nació
la DIAN?
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se da una
nueva reestructuración y se organiza la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
6. ¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del
Estado colombiano y la protección del orden público
económico nacional, mediante la administración y
control al debido cumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de
las operaciones de comercio exterior en condiciones de
equidad, transparencia y legalidad.
7. MODALIDADES DE IMPORTACION
Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de garantía
8. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN
Importación temporal para reexportación en el
mismo estado
Importación temporal por perfeccionamiento
activo
Importación para transformación y ensamble
Trafico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
9. TITULO V MODALIDADES DE
IMPORTACION
Menajes domésticos
Diplomáticos
Zonas francas
Importación desde San Andrés, providencia,
santa catalina, Maicao, Uribia y Manaure
10. IMPORTACIÓN ORDINARIA
Introducción de mercancía de procedencia
extranjera destinada a permanecer
indefinidamente en el territorio nacional en libre
disposición, con el pago de los tributos
aduaneros que hubiera lugar.
11. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
Se refiere aquellas importaciones que, en virtud
de tratado, convenio o ley gozan de la exención
total o parcial de tributos aduaneros.
12. REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad de exportar
temporalmente mercancías bien sea para
reparación o transformación.
13. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Podrá importarse sin el pago de los tributos
aduaneros, la mercancía exportada temporal o
definitivamente que se encuentre en libre
disposición.
14. IMPORTACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO
DE GARANTÍA
Entrada de mercancía que en cumplimiento de
una garantía del fabricante o proveedor, se haya
reparado en el exterior o reemplace a otra que
haya resultado averiada.
15. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Introducción al territorio aduanero nacional con
suspensión de tributos aduaneros de
determinadas mercancías, destinados a la
reexportación en un plazo determinado sin
habérsele realizado modificación alguna.
16. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Importación temporal para bienes de capital
Importaciones temporales en desarrollo de
sistemas especiales de importación-
exportación-(Plan-Vallejo)
Materias primas e insumos
17. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Bienes de capital y repuestos
Reposición de materias primas e insumos
Importaciones temporales para procesamiento
industrial
18. IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser sometidas a
procesos de transformación o ensamble, por
parte de industrias reconocidas como tales por
la autoridad competente, pueden acogerse a
esta modalidad.
19. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Aquellos que contengan mercancías que no
constituyan expediciones comerciales, cuyo
peso no exceda de (50)kilos, su medida no
supere (1.50)centímetros en cualquiera de sus
dimensiones y menor o igual a Usd2000 FOB.
20. ENTREGAS
URGENTES
Se podrá autorizar sin tramite previo, la entrega
directa al usuario, de determinadas mercancías
que así lo requieran.
21. VIAJEROS
Viajeros del exterior
Viajeros procedentes de zonas de RÉGIMEN
ADUANERO ESPECIAL
Tripulantes
22. MENAJES
DOMÉSTICOS
Los no residentes en el país que ingresen al
territorio nacional para fijar su residencia en el,
tendrán derecho a introducir sin registro o
licencia de importación, los efectos personales y
el menaje domestico.
23. RÉGIMEN DE DIPLOMÁTICOS
Funcionarios acreditados en el país
Misiones acreditadas en el país
Funcionarios colombianos que regresan al país
24. IMPORTACIONES DESDE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA, SANTA CATALINA, MAICAO,
URIBIA Y MANAURE
Las mercancías importadas de estos
departamentos o zona de régimen especial,
podrán ser introducidas, por el sistema de
envíos o bajo la modalidad de viajeros.
25. TITULO VII MODALIDADES DE
EXPORTACIÓN
Exportación definitiva
Exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo
Exportación temporal para reimportación en el
mismo estado
Reexportación
Reembarque
26. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
Exportación por trafico postal y envíos urgentes
Exportación de muestras sin valor comercial
Exportaciones temporales realizadas por
viajeros
Exportación de menajes
27. EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas,
del territorio aduanero nacional para su uso o consumo
definitivo en otro país.
También se considera exportación definitiva, la salida de
mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto
del territorio aduanero nacional a una zona franca en los
términos previstos en este decreto.
28. EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Pueden ser:
• Embarque único con datos definitivos al
embarque
• Autorización Global con embarques
fraccionados
• Embarque único con datos provisionales,
plazo de 3 meses
29. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Modalidad de exportación que regula la salida
temporal de mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio nacional, para ser
sometidas a transformación, elaboración o
reparación en el exterior o en una zona franca
industrial.
30. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Regula la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del territorio
aduanero nacional, para atender una finalidad
especifica en exterior, en un plazo determinado.
31. REEXPORTACIÓN
Regula la salida definitiva del territorio aduanero
nacional, de mercancías que estuvieron
sometidas a una modalidad de importación
temporal o a la modalidad de transformación o
ensamble.
32. REEMBARQUE
Regula la salida del territorio aduanero
nacional de mercancías procedentes del
exterior que se encuentren en
almacenamiento.
33. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y
ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación, los envíos de
correspondencia, los paquetes postales y los
envíos urgentes que su valor no exceda de mil
dólares (us$5000).
34. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN
VALOR COMERCIAL
Regula la exportación de mercancías
exportadas y declaradas como “muestra sin
valor comercial”, cuyo valor FOB total no
sobrepase el monto de (USD 10000)anuales.
35. EXPORTACIONES TEMPORALES
REALIZADAS POR VIJEROS
Mercancías nacionales o nacionalizadas que
lleven consigo los viajeros que salgan del país y
que deseen reimportarlas a su regreso en el
mismo estado sin pago de tributos.
36. EXPORTACIÓN DE MENAJES
Bajo esta modalidad están los menajes de los
residentes en el país que salen del territorio
aduanero nacional para fijar residencia en el
exterior.
37. Taller para realizar por parejas y responder con
sus propias palabras.
1. Cuando se creo la DIAN y para que?
2. Que es importación y cuales son las modalidades y defina dos de
ellas.
3. Que es exportación y cuales son las modalidades y defina dos de
ellas.
4. Según su criterio profesional cuando yo importo algo y lo recibo en
mal estado como lo devuelvo a origen y como lo importo
nuevamente, es decir que modalidades utilizo.
5. Cual es el decreto que regula la legislación aduanera en Colombia
y cual es el titulo para el régimen de importación y cual para el
régimen de exportación.
38. INFRACCIONES Y SANCIONES POR
CONTRABANDO
HECHO SANCIÓN
CONTRABANDO Prisión de 3 a 5 años y multa de 300 a
(100)A(200) 1500 salarios
Salarios mínimos
FAVORECIMIENTO DE Prisión de 1 a 5 años
CONTRABANDO Multa 200 a 50000
DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE Prisión de 5 a 8 años multa 20 veces
ADUANA lo dejado de declarar
FAVORECIMIENTO DE Multa de 300 a 1500 salarios.
CONTRABANDO POR SERVIDOR
PUBLICO
39. INFRACCIONES Y SANCIONES POR RÉGIMEN
CAMBIARIO
HECHO SANCIÓN
Declaración de cambio Multa 1% vlr operación no
declarada
Incumplimiento de Multa 10 smlv.
obligaciones al BR
Posesión y negociación de Multa 100% del monto de la
divisas operación
40. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE
LOS DECLARANTES EN REGIMEN DE IMPORTACION
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 100% del vlr de la
mercancía
Graves Multa 15% del valor FOB de
la mercancía
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
41. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS DE
LOS DECLARANTES EN RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 15% del vlr FOB
de la mercancía
Graves Multa 5% del valor FOB de
la mercancía
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
42. DECLARANTE COMO USUARIO ADUANERO
PERMANENTE
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
43. DECLARANTE COMO USUARIO ALTAMENTE
EXPORTADOR
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
44. SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS
DE LOS TRANSPORTADORES
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 20 smlv
Graves Multa 50% del vlr de fletes
internacionales
Leves Multa de 6 smlv
Por infracción