3. ¿Que hace la DIAN?
La DIAN administra y controla el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aduaneras; vigila y
controla las operaciones de cambio
de competencia de la DIAN y facilita
las operaciones de comercio exterior.
4. ¿Cómo nació la DIAN?
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) se constituyó
como Unidad Administrativa Especial,
mediante Decreto 2117 de 1992,
cuando el 1º de junio del año 1993
se fusionó la Dirección de Impuestos
Nacionales (DIN) con la Dirección de
Aduanas Nacionales (DAN).
5. ¿Cómo nació la DIAN?
Mediante el Decreto 1071 de 1999 se
da una nueva reestructuración y se
organiza la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
6. ¿Para qué existe la DIAN?
Para coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal
del Estado colombiano y la protección del orden
público económico nacional, mediante la
administración y control al debido cumplimiento
de las obligaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias, y la facilitación de las operaciones
de comercio exterior en condiciones de equidad,
transparencia y legalidad.
7. MODALIDADES DE
IMPORTACION
Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento
pasivo
Reimportación en el mismo estado
Importación en cumplimiento de
garantía
8. MODALIDADES DE
IMPORTACIÓN
Importación temporal para
reexportación en el mismo estado
Importación temporal por
perfeccionamiento activo
Importación para transformación y
ensamble
Trafico postal y envíos urgentes
Entregas urgentes
9. TITULO V MODALIDADES DE
IMPORTACION
Menajes domésticos
Diplomáticos
Zonas francas
Importación desde San Andrés,
providencia, santa catalina, Maicao,
Uribia y Manaure.
10. IMPORTACIÓN ORDINARIA
Introducción de mercancía de
procedencia extranjera destinada a
permanecer indefinidamente en el
territorio nacional en libre
disposición, con el pago de los
tributos aduaneros que hubiera
lugar.
11. IMPORTACIÓN CON
FRANQUICIA
Se refiere aquellas importaciones
que, en virtud de tratado, convenio o
ley gozan de la exención total o
parcial de tributos aduaneros
12. REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se presenta cuando hay necesidad
de exportar temporalmente
mercancías bien sea para reparación
o transformación.
13. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Podrá importarse sin el pago de los
tributos aduaneros, la mercancía
exportada temporal o
definitivamente que se encuentre en
libre disposición.
14. IMPORTACIÓN EN EL
CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Entrada de mercancía que en
cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya
reparado en el exterior o reemplace
a otra que haya resultado averiada.
15. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Introducción al territorio aduanero
nacional con suspensión de tributos
aduaneros de determinadas
mercancías, destinados a la
reexportación en un plazo
determinado sin habérsele realizado
modificación alguna.
16. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Importación temporal para bienes de
capital.
Importaciones temporales en
desarrollo de sistemas especiales de
importación-exportación-(Plan-
Vallejo).
Materias primas e insumos.
17. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Bienes de capital y repuestos.
Reposición de materias primas e
insumos.
Importaciones temporales para
procesamiento industrial.
18. IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Las mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamble, por
parte de industrias reconocidas como
tales por la autoridad competente,
pueden acogerse a esta modalidad.
19. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS
URGENTES
Aquellos que contengan mercancías
que no constituyan expediciones
comerciales, cuyo peso no exceda de
(50)kilos, su medida no supere
(1.50)centímetros en cualquiera de
sus dimensiones y menor o igual a
Usd2000 FOB.
20. ENTREGAS URGENTES
Se podrá autorizar sin tramite
previo, la entrega directa al usuario,
de determinadas mercancías que así
lo requieran.
21. VIAJEROS
Viajeros del exterior
Viajeros procedentes de zonas de
RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Tripulantes
22. MENAJES DOMÉSTICOS
Los no residentes en el país que
ingresen al territorio nacional para
fijar su residencia en el, tendrán
derecho a introducir sin registro o
licencia de importación, los efectos
personales y el menaje domestico.
23. RÉGIMEN DE DIPLOMÁTICOS
Funcionarios acreditados en el país
Misiones acreditadas en el país
Funcionarios colombianos que
regresan al país.
24. IMPORTACIONES DESDE SAN ANDRÉS,
PROVIDENCIA, SANTA CATALINA,
MAICAO, URIBIA Y MANAURE
Las mercancías importadas de estos
departamentos o zona de régimen
especial, podrán ser introducidas,
por el sistema de envíos o bajo la
modalidad de viajeros.
25. TITULO VII MODALIDADES DE
EXPORTACIÓN
Exportación definitiva
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo
Exportación temporal para
reimportación en el mismo estado
Reexportación
Reembarque
26. MODALIDADES DE
EXPORTACIÓN
Exportación por trafico postal y
envíos urgentes.
Exportación de muestras sin valor
comercial.
Exportaciones temporales realizadas
por viajeros.
Exportación de menajes
27. Exportacion Definitiva
Es la salida de mercancías nacionales o
nacionalizadas, del territorio aduanero
nacional para su uso o consumo
definitivo en otro país.
También se considera exportación
definitiva, la salida de mercancías
nacionales o nacionalizadas desde el
resto del territorio aduanero nacional a
una zona franca en los términos
previstos en este decreto.
28. Exportacion Definitiva
Pueden ser:
• Embarque único con datos
definitivos al embarque
• Autorización Global con embarques
fraccionados.
• Embarque único con datos
provisionales, plazo de 3 meses
29. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Modalidad de exportación que regula
la salida temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas del
territorio nacional, para ser
sometidas a transformación,
elaboración o reparación en el
exterior o en una zona franca
industrial.
30. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
Regula la salida temporal de
mercancías nacionales o
nacionalizadas del territorio
aduanero nacional, para atender una
finalidad especifica en exterior, en un
plazo determinado.
31. REEXPORTACIÓN
Regula la salida definitiva del
territorio aduanero nacional, de
mercancías que estuvieron
sometidas a una modalidad de
importación temporal o a la
modalidad de transformación o
ensamble.
32. REEMBARQUE
Regula la salida del territorio
aduanero nacional de mercancías
procedentes del exterior que se
encuentren en almacenamiento.
33. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO
POSTAL Y ENVÍOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación, los
envíos de correspondencia, los
paquetes postales y los envíos
urgentes que su valor no exceda de
mil dólares (us$5000)
34. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN
VALOR COMERCIAL
Regula la exportación de mercancías
exportadas y declaradas como
“muestra sin valor comercial”, cuyo
valor FOB total no sobrepase el
monto de (USD 10000)anuales.
35. EXPORTACIONES TEMPORALES
REALIZADAS POR VIJEROS
Mercancías nacionales o
nacionalizadas que lleven consigo los
viajeros que salgan del país y que
deseen reimportarlas a su regreso en
el mismo estado sin pago de tributos
36. EXPORTACIÓN DE MENAJES
Bajo esta modalidad están los
menajes de los residentes en el país
que salen del territorio aduanero
nacional para fijar residencia en el
exterior.
37. Taller para realizar por parejas y responder con
sus propias palabras.
1. Cuando se creo la DIAN y para que?
2. Que es importación y cuales son las modalidades y
defina dos de ellas.
3. Que es exportación y cuales son las modalidades y
defina dos de ellas.
4. Según su criterio profesional cuando yo importo algo
y lo recibo en mal estado como lo devuelvo a origen
y como lo importo nuevamente, es decir que
modalidades utilizo.
5. Cual es el decreto que regula la legislación aduanera
en Colombia y cual es el titulo para el régimen de
importación y cual para el régimen de exportación.
38. INFRACCIONES Y SANCIONES POR
CONTRABANDO
HECHO SANCIÓN
CONTRABANDO Prisión de 3 a 5 años y
(100)A(200) multa de 300 a 1500
Salarios mínimos salarios
FAVORECIMIENTO DE Prisión de 1 a 5 años
CONTRABANDO Multa 200 a 50000
DEFRAUDACIÓN DE Prisión de 5 a 8 años multa
RENTAS DE ADUANA 20 veces lo dejado de
declarar
FAVORECIMIENTO DE Multa de 300 a 1500
CONTRABANDO POR salarios.
SERVIDOR PUBLICO
39. INFRACCIONES Y SANCIONES POR
RÉGIMEN CAMBIARIO
HECHO SANCIÓN
Declaración de Multa 1% vlr
cambio operación no
declarada
Incumplimiento de Multa 10 smlv.
obligaciones al BR
Posesión y Multa 100% del
negociación de monto de la
divisas operación
40. SANCIONES POR INFRACCIONES
ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN
REGIMEN DE IMPORTACION
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 100% del
vlr de la mercancía
Graves Multa 15% del valor
FOB de la mercancía
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
41. SANCIONES POR INFRACCIONES
ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa del 15% del vlr
FOB de la mercancía
Graves Multa 5% del valor
FOB de la mercancía
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
42. DECLARANTE COMO USUARIO
ADUANERO PERMANENTE
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
43. DECLARANTE COMO USUARIO
ALTAMENTE EXPORTADOR
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 70 smlv
Graves Multa 30 smlv
Leves Multa de 7 smlv
Por infracción
44. SANCIONES POR INFRACCIONES
ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES
HECHO SANCIÓN
Gravísimas Multa de 20 smlv
Graves Multa 50% del vlr de
fletes internacionales
Leves Multa de 6 smlv
Por infracción