3. Llegada de las mercancías
al país
Todos los cargamentos de mercancías o
vehículos automóviles destinados a las
Misiones Diplomáticas, Consulares, de
Organismos Internacionales y de
Asistencia Técnica con carácter
permanente y a los funcionarios titulares
de prerrogativas, privilegios o
inmunidades, podrán llegar y ser
despachados por cualquier Aduana del
país. En los documentos de embarque
deberá anotarse el nombre de la misión
o del propietario.
4. Clasificación de los
Beneficiarios
1. Funcionarios acreditados en el país
2. Misiones acreditadas en el país
3. Funcionarios colombianos que regresan al país
8. 1. Franquicias para los funcionarios acreditados en el país.
2. Franquicia para sedes de misiones beneficiarias.
3. Montos de la franquicia
4. Traspaso de vehículos en admisión con franquicia
Otorgamiento de la
Franquicia
12. Otorgamiento de la
Franquicia
MONTOS DE LA FRANQUICIA
CUOTA DE
INSTALACION
CUOTAANUAL
US $ 90.000
US $ 7.000
CUOTA DE
INSTALACION
CUOTAANUAL
US $ 50.000
US $ 3.500
CUOTA DE
INSTALACION
US $ 30.000
14. TRASPASO DE VEHICULOS EN ADMISION CON FRANQUICIA
Otorgamiento de la
Franquicia
Cuando un vehículo, despachado mediante declaración de
admisión con franquicia, sea adquirido por quien tenga los
mismos derechos que el beneficiario, éste deberá obtener una
autorización de la Dirección General del Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Este hecho transferirá al
adquirente los beneficios ya adquiridos y no causará el pago
de los derechos de importación, impuesto a las ventas o
cualquier otro impuesto que se establezca. Para realizar el
control que corresponde y actualizar antecedentes.
La Dirección General del Protocolo comunicará la transacción
autorizada a la Dirección General de Aduanas
15. Diplomáticos en Transito
Los diplomáticos en tránsito que acrediten su condición,
no estarán sujetos a la revisión y aforo de sus equipajes.
En caso de existir una denuncia sobre el contenido de
ellos podrá efectuarse una revisión selectiva
16. Tramite ante el Ministerio
de Relaciones Exteriores
El beneficiario, mediante el formulario establecido por la Dirección
General de Aduanas, obtendrá de la Dirección General del Protocolo
del Ministerio de Relaciones Exteriores, la conformidad para solicitar
la admisión con franquicia
Para su diligenciamiento deberá
La Misión
Diplomática u
organismo a que
pertenece y el
sello
correspondiente Nombre,
rango y
firma del
solicitante
Cantidad
de bultos,
peso y
contenido
Especificación de la
naturaleza, características y
valor aduanero de las
mercancías conforme a las
partidas arancelarias
establecidas para el efecto
17. Tramite ante la aduana
El beneficiario extranjero podrá presentar la Declaración de Admisión
con Franquicia en cualquier Aduana donde se encuentre su
mercancía, directamente o por un intermediario aduanero-agente de
aduanas.
Las mercancías que se tramiten por este medio, quedarán en disposición
restringida hasta que se cumplan los requisitos o se hayan cancelado los
derechos vigentes a la fecha de la solicitud de liquidación, para dejarlos a
libre disposición
Solamente cuando no coincida la cantidad de éstos con lo declarado y
surja una duda justificada respecto a la naturaleza de la mercancía, se
podrá efectuar un aforo físico. En estos casos, se solicitará la presencia
del beneficiario o de algún miembro de la misión a que pertenece, para
que presencie la apertura y aforo correspondiente
La declaración que establezca la Dirección General de Aduanas para la admisión con
franquicia de las mercancías que traigan los diplomáticos, cónsules, funcionarios
internacionales o entidades acreditadas, tanto al momento de su instalación como al
de uso de su cuota anual, surtirá los mismos efectos legales que la declaración
normal para consumo.
18. Tramite ante la aduana
El aforador aplicará la franquicia correspondiente y anotará en la declaración
este hecho y cualquier otro aspecto que le parezca conducente a la identificación
de la mercancía. Remitirá los antecedentes a la liquidación para su notificación
por estado o personal, con la cual el interesado podrá efectuar el levante de sus
mercancías si estuviese en zona primaria
La clasificación arancelaria se hará por la partida establecida para estos efectos
y los valores correspondientes se declararán globalmente en cada partida
conforme a las normas vigentes. La Aduana podrá modificar los valores de los
vehículos automóviles con base en sus antecedentes; pero deberá aplicar las
rebajas que correspondan a su uso, tal como se hace con mercancías similares
en las declaraciones normales para consumo
19. Equipaje y menaje de
beneficiarios colombianos
que regresen al país
Los beneficiarios colombianos despacharán a consumo
sin el pago de los derechos de importación, el equipaje
y menaje que traigan al país mediante la declaración
especial de admisión con franquicia
20. Vehículos automóviles de
beneficiarios colombianos que
regresen al país
El vehículo automóvil que traigan, lo despacharán mediante una declaración normal para el
consumo y deberán acompañar además del conocimiento de embarque y las facturas de compra,
un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores donde conste la misión u organismo a que
pertenecen o pertenecieron, el nombre, el rango, el lugar y el tiempo de servicio en el exterior.
Para el restante personal diplomático,
consular o funcionario internacional con
rango equivalente US $ 33.000
Para los Embajadores o Jefes de
Misión Permanente de
Organismos Internacionales US
$ 45.000
Para los funcionarios
administrativos US $ 18.000
El aforador efectuará una reducción del veinticinco por ciento (25%) por semestre completo
de servicio del funcionario en el exterior, sobre los derechos de importación a pagar, con base
en el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, el aforador dejará
constancia de cualquier aspecto que permita la identificación de estas mercancías y el
beneficiario deberá pagar los derechos e impuestos que procedieren, efectuará el levante
pertinente y la mercancía quedará a su libre disposición.
LOS VEHICULOS INGRESARAN SIN EXCEDER LOS SIGUIENTES MONTOS
21. NOTAS
Las franquicias y procedimientos anteriores
podrán otorgarse a estos beneficiarios
cuando adquieran un vehículo ensamblado
en el país, y el procedimiento
reglamentario será establecido por la
Dirección General de Aduanas .
Las franquicias del presente
Decreto se aplicarán a los
funcionarios colombianos cuando
sus mercancías ingresen al país
dentro de los seis (6) meses
siguientes a la cesación de sus
funciones en el exterior
Las franquicias previstas en
este Decreto, se aplicarán a
mercancías cuyo despacho
para el consumo no se
hubiese perfeccionado
23. Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya
aceptado el documento de despacho inicial. En este caso las mercancías no causarán los derechos de
importación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás
despachos para el consumo
Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la
forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicite a la Aduana bajo
cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a
esa fecha y cancele las venticuatroavas (24avas) partes correspondientes a cada uno de los meses
que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición;
BENEFICIARIOS EXTRANJEROS
Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término
de misión, el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta
de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición,
siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Cancelación del Régimen
24. El funcionario diplomático colombiano acreditado en forma permanente en una misión en el exterior
que al término de la misma regrese al país podrá vender su menaje y vehículo automóvil, con la sola
posesión de la declaración de admisión con franquicia o la declaración normal para el consumo, según
corresponda.
Estas ventas no necesitarán autorización alguna.
BENEFICIARIOS NACIONALES
Cancelación del Régimen