2. Es el conjunto de operaciones que están
relacionadas con un destino aduanero
específico de una mercancía de acuerdo
con la declaración presentada por el
interesado en la aduana.
3. Régimen aduanero definitivo: requiere de la actuación
de un agente aduanero para la representación del
exportador, además del cumplimiento de los requisitos
establecidos por el país de destino, y del pago
del Derecho de Trámite Aduanero (conocido también
como DTA).
4. Régimen de importación definitivo: a este régimen
aduanero se apela si se pretende que las mercancías que
ingresan en un país permanezcan allí por tiempo
indefinido.
a.1.1.) Gravada cuando las mercancías paguen impuestos.
a.1.2.) Tratamiento preferencial en virtud de un convenio
internacional.
a.1.3.) Liberatoria cuando las mercancías se importen sin
el pago de impuestos, dentro de éstas, la reposición de
existencias.
a.1.4.) Suspensiva de pago, cuando los impuestos de las
mercancías quedan en suspenso hasta que se ejecuta el
acto generador del pago; dentro de esta forma, nace la
figura de la importación en “deposito fiscal” y las
destinadas a las plantas de montaje automotriz.
a.1.5.) Exenta, cuando las mercancías por ley o por
tratado internacional, no causen impuestos.
5. Régimen de exportación definitivo: se trata del
régimen que se considera cuando las mercancías que
salen de un país permanecerán en el extranjero
por tiempo indefinido. Para productos tales como
bebidas energéticas o alcohólicas, alcohol etílico o
desnaturalizado, tabacos labrados y mieles
incristalizables, es necesario estar inscrito en el Padrón
de Exportadores Sectorial, y también en el Registro
Federal de Contribuyentes.
6. Régimen aduanero temporal: son aquellos que
otorgan un estado transitorio a la mercancía y que
requieren de una destinación definitiva para que
adquieran un estado permanente en el país.
7. Régimen de importación temporal: es cuando las
mercancías que entran al país permanecen en él por
tiempo limitado y con un fin en específico.
Régimen de exportación temporal: se entiende por
este régimen, la salida de mercancías del país por un
tiempo limitado y con una finalidad específica, en
este régimen no se pagan los impuestos al comercio
exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el despacho de las
mercancías destinadas a este régimen.
8. Hace a la referencia de la almacenación de mercancías
procedentes del extranjero o bien de procedencia nacional en
almacenes dedicados al depósito y que además estén autorizados
por las Aduanas.
Este régimen se utiliza para posponer la elección del régimen
de importación y permite a los particulares mantener
almacenadas sus mercancías todo el tiempo que lo deseen,
siempre y cuando tengan un contrato de almacenaje que los
respalde y que además se pague por este servicio.
9. Consiste en el traslado de mercancías bajo control
fiscal de una aduana a otra. Hemos de señalar que este
régimen reviste dos modalidades:
a) Tránsito interno de mercancías.
b) Tránsito internacional de mercancías.
10. Tránsito interno de mercancías: consiste en el
traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una
aduana nacional a otra.
Tránsito internacional de mercancías: es cuando
se realiza conforme alguno de los siguientes
supuestos: a) la aduana de entrada envía a la aduana
de salida las mercancías de procedencia extranjera que
lleguen al territorio nacional con destino al extranjero,
b) las mercancías nacionales o nacionalizadas se
trasladan por territorio extranjero para su reingreso al
territorio nacional.
11. Este régimen consiste en la introducción de
mercancías extranjeras o nacionales a dichos
inmuebles para su elaboración, transformación o
reparación, para ser retornadas al extranjero o para
ser exportadas en definitiva, respectivamente.
12. Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier
aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo
el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado
estratégico.
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en
posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización
para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen
aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como
operadores del régimen.